Letra de Cambio_legislacion.

download Letra de Cambio_legislacion.

of 19

Transcript of Letra de Cambio_legislacion.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    1/19

    UNIVERSIDAD CSAR VALLEJO

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES.

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD.

    DOCENTE:

    Frisa Aliaga Guevara.

    INTEGRANTES:

    1. Jurez Crdova Robert.2. Cruz Luna Ingrid.3. Ramrez Herrera Karen.

    4. Rodrguez Castro Vctor.5. Estefany Pulido Moncada.

    TEMA:LA LETRA DE CAMBIO

    CURSO:LEGISLACIN EMPRESARIAL.

    CICLO: IV

    2013- 01

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    2/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 2 de 19

    CONTENIDO

    INTRODUCCION........................................................................................................................ 3

    LA LETRA DE CAMBIO ............................................................................................................ 4

    1. CONCEPTO: ................................................................................................................... 4

    2. PARTE LEGAL............................................................................................................... 4

    3. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. .............................................................. 5

    4. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO. ................................. 8

    4.1. El Girador o librador:........................................................................................... 8

    4.2. El aceptante, girado o librado:.......................................................................... 8

    4.3. El Beneficiario o tomador: ................................................................................. 8

    4.4. El Fiador o Avalista: ............................................................................................ 8

    4.5. El aval:..................................................................................................................... 9

    5. ACTOS RELACIONADOS CON LETRAS DE CAMBIO. ....................................... 9

    5.1. LIBRAMIENTO O GIRO. ...................................................................................... 9

    5.2.

    ACEPTACIN...................................................................................................... 10

    5.3. ENDOSO................................................................................................................ 10

    5.4. EL AVAL................................................................................................................ 11

    5.5. VENCIMIENTO Y PAGO .................................................................................... 12

    5.6. PROTESTO DE LA LETRA ............................................................................... 13

    6. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE...................................... 14

    7. Acciones cambiarias ................................................................................................. 15

    8. La letra es ttulo ejecutivo en los siguientes casos:......................................... 16

    9. COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO........................................................... 17

    CONCLUSIONES..................................................................................................................... 18

    BIBLIOGRAFIA / LINKOGRAFIA......................................................................................... 19

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    3/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 3 de 19

    INTRODUCCION

    Las operaciones de compraventa de bienes o servicios no se suelen

    realizar slo en efectivo sino que en muchos casos se paga a plazo.

    Existen diferentes elementos justificativos del crdito que el comprador

    contrae con el vendedor y uno de ellos es la Letra de cambio que vamosa ver a continuacin.

    La letra de cambio es un documento de pago que surgi en la Baja Edad

    Media y se desarroll en el Renacimiento, paralelamente al auge del

    comercio y de los servicios bancarios de prestamistas (que, a menudo,

    eran comerciantes enriquecidos).

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    4/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 4 de 19

    LA LETRA DE CAMBIO1. CONCEPTO:

    La letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un

    documento mercantil que contiene

    una promesa u obligacin de

    pagar una determinada cantidad

    de dinero a una convenida fecha

    de vencimiento. Y constituye una

    orden escrita, mediante el cual una

    persona llamada Librador, manda

    a pagar a su orden o a la otra

    persona llamada Tomador o

    Beneficiario, una cantidad

    determinada, en una cierta fecha,

    a una tercera persona llamada

    Librado.

    Regulada por la nueva ley de ttulos valores N27287

    2. PARTE LEGAL.La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como

    indispensables (Artculo 410 del Cdigo de Comercio):

    La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del

    Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin deldocumento.

    1. La orden pura y simple de

    pagar una suma determinada.

    2. Nombre del que debe pagar

    (Librado).

    3. Indicacin de la fecha de

    vencimiento.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    5/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 5 de 19

    4. Lugar donde el pago debe efectuarse.

    5. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago

    (Beneficiario o Tomador).

    6. Fecha y lugar donde se emiti la letra.

    7. La firma del que gira la letra (Librador).

    Art. 411: La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado, se

    considera pagadero a la vista.

    Art. 412: La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.

    Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero.

    La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en

    guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidadmenor.

    Art. 415 La letra de cambio cuyo valor aparece escrito ms de una

    vez, nicamente en letras, o nicamente en guarismos, tiene, en caso

    de diferencia, el valor de la cantidad menor.

    3. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO.

    La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto deldocumento.

    La expresin del lugar y del da, mes y ao, en que se suscribe. La orden incondicional al girado de pagar una suma

    determinada de dinero.

    El nombre y la firma del girado. El lugar y la poca o fecha del pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el

    nombre del beneficiario.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    6/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 6 de 19

    ANVERSO.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    7/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 7 de 19

    REVERSO

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    8/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 8 de 19

    4. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO.

    4.1. El Girador o librador:

    Es aquel que da la orden de hacer el pago y elabora el

    documento. En el Cdigo de Comercio se exige que la letra de

    cambio lleve su firma

    4.2. El aceptante, girado o librado:

    Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar),

    es el destinatario de la orden dada por el librador.; se acepta la

    orden de pago firmando el documento comprometindose a pagar.Por lo tanto responsabilizndose, indicando en el mismo, el lugar

    o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

    El documento debe contener los

    nombres y apellidos de la persona

    fsica o razn social que deber

    pagar la obligacin estipulada

    (girado). Si se posee algn error

    en el nombre, la letra de cambioqueda nula.

    Si las personas que deben pagar

    la misma letra son varios, sta se

    gira contra cualquiera de ellos. El

    girado solo es obligado, hasta

    cuando que acepte la letra de

    cambio.

    4.3. El Beneficiario o tomador:

    Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada

    por el Librador, es quien recibe la suma de dinero en el tiempo

    sealado. Es necesario que en la letra se indique el nombre del

    beneficiario o tomador. Puede ser identificada como una persona

    fsica o una sociedad.

    4.4. El Fiador o Avalista:La persona que garantiza el pago de la letra.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    9/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 9 de 19

    4.5. El aval:Es la garanta que se ofrece sobre el pago total o parcial de una

    letra de cambio. El avalista o persona que presta esta garanta

    queda obligado del mismo modo que aquel por quien prest el

    aval, es decir, adquiere una obligacin solidaria frente al tenedor.

    El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las

    palabras "por aval" u otras equivalentes y debe ser firmado por el

    avalista.

    5. ACTOS RELACIONADOS CON LETRAS DE CAMBIO.

    5.1. LIBRAMIENTO O GIRO.

    Consiste en una orden de pago de una suma determinada o determinable

    de dineros, dada por el librador. Es el acto mediante el cual se pone en

    circulacin la letra de cambio.

    El librador puede girar la letra a su propio nombre, caso en el cual debe

    aceptar la letra, teniendo tambin el carcter de aceptante. Esta es unaoperacin comn, a pesar de que lo que procedera en este caso es

    suscribir un pagar.

    Otra situacin se produce cuando una persona gira una letra para que la

    acepte otra. En este caso librador y portador sern la misma persona.

    La letra se puede girar contra varias personas, en forma alternativa

    o subsidiaria. La ley establece que si no se seala un orden se entiende

    que son librados subsidiarios segn el orden de prelacin indicado en la

    letra. De ellos habr de requerirse su aceptacin en ese orden.

    El librador garantiza al portador la aceptacin y el pago de la letra. Por

    tanto, el portador o beneficiario puede dirigirse contra l en caso de que el

    librado no acepte la letra o no la pague el obligado, sea el aceptante o

    endosante.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    10/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 10 de 19

    5.2. ACEPTACIN

    La aceptacin debe constar en la letra y expresarse con la palabra

    acepto u otra equivalente (reconozco, consiento), debe aparecer la

    firma de quien acepto.

    Por su parte la persona que

    solicite la aceptacin debe

    presentar la letra en el lugar y

    en la direccin designada para

    tales efectos y en caso de

    omisin debe presentarla en el

    domicilio o en el lugar deresidencia del girado.

    5.3. ENDOSO

    El artculo 17 de la ley 18.092 define el endoso expresando que es el

    escrito por el cual el tenedor legtimo transfiere el dominio de la letra, la

    entrega en cobro o la constituye en prenda.

    La letra se endosa estampando la firma en el dorso del documento o en una

    hoja de prolongacin adherida a ella.

    Adems, pueden contener otras menciones tales como, lugar del

    otorgamiento, fecha, calidad o clase de endoso, nombre del endosatario.

    Estas no son obligatorias, pues la ley las regula en subsidio. El endoso que

    no contenga el nombre del endosatario es endoso en blanco, por lo que el

    portador puede llenarlo con sus datos, transferir la letra, sin llenar el

    endoso, mediante la simple entrega material del ttulo, endosarla en

    comisin de cobranza o en prenda.

    El endoso debe ser puro y simple, esto es, no debe sujetarse a

    modalidades, como, plazos, condiciones, etc. Adems, debe ser total, de

    lo contrario no produce efecto alguno.

    El endoso puede efectuarse a favor de un tercero, del librado o aceptante,

    del librador o de cualquier otro obligado. Estos pueden volver a endosar la

    letra.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    11/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 11 de 19

    5.4. EL AVAL

    El aval es el acto escrito y firmado por el cual un endosante o un tercero

    garantiza, en todo o en parte, el pago de la obligacin que consta en la

    letra.

    El acto puede constar en la misma letra, en una hoja de prolongacin

    adherida a ella o en un documento separado.

    La ley dispone que

    la sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongacin constituye

    aval, a menos que esa firma sea la del girador o del librado. Otorgado en el dorso

    debe contener, adems de la firma del avalista, la expresin por aval u otra

    equivalente.

    Es decir, el slo hecho de poner la firma en el anverso de una letra implica

    que se est garantizando el pago de

    la letra, por consiguiente, el portador

    podr dirigirse contra el titular de

    dicha firma.

    Otorgado en instrumento separado

    debe contener: la firma del avalista,

    indicacin de que el acto es aval e

    identificar la letra cuyo pago se

    garantiza. En este caso no se

    transfieren los derechos que otorga el

    aval por endoso.

    El acto que no cumpla con los

    requisitos antes sealados no es aval.

    El aval puede otorgarse con

    limitaciones o sin ellas. Las

    limitaciones pueden referirse a tiempo

    (garantizar el pago por un tiempo

    menor al del vencimiento de la letra,

    caso, cantidad (slo una parte de la deuda), o persona determinada.

    Otorgado sin limitaciones, el avalista se obliga en los mismos trminos que

    el aceptante. Lo que implica que debe responder, aun cuando la letra no

    sea protestada en tiempo y forma, al contrario de otros obligados.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    12/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 12 de 19

    5.5. VENCIMIENTO Y PAGO

    La letra debe ser pagada a su vencimiento. Este se determina segn

    la forma en que se haya girado la letra, que puede ser alguna de las

    siguientes:

    A la vista:La letra girada a la vista es pagadera a su presentacin al librado. Debe ser

    presentada al pago dentro del ao contado desde el giro, de lo contrario no

    valdr como letra, pasando a ser un simple instrumento privado, a menos

    que sea protestada por falta de pago.

    A un plazo de la vista:En este caso, el plazo sealado en la letra se cuenta desde el da de su

    aceptacin. Si no es aceptada, desde el da de protesto por falta de

    aceptacin o de fecha de aceptacin.

    A un plazo de la fecha del giro:El plazo para el vencimiento se cuenta desde el giro.

    A da fijo y determinado:La letra vence en el da prefijado.

    La letra puede ser pagada antes de su vencimiento, sin que ello implique

    perjuicio para el portador.

    Pero lo normal es que la letra se pague el da de su vencimiento. Slo en

    este caso el portador est facultado para presentarla al pago. Si no es

    pagada, debe protestarse para evitar lo que se denomina el perjuicio de la

    letra, a menos que contenga la clusula devuelta sin gastos o sin

    protesto.

    Si la fecha de vencimiento corresponde a un da feriado, sbado o el 31 de

    diciembre, el plazo se prorroga hasta el primer da hbil siguiente.

    El lugar de pago es aquel designado en el documento, y a falta de

    designacin, el domicilio del librado.

    Si el tenedor de una letra de cambio aceptada es un banco o una sociedadfinanciera, el pago debe efectuarse en la oficina que tenga en su poder la

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    13/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 13 de 19

    letra y que est situada en la comuna en donde deba hacerse el pago. Para

    tal efecto, la institucin debe enviar aviso al deudor con diez das de

    anticipacin al vencimiento, a lo menos.

    El pago puede ser total o parcial. Si es parcial, el portador no puede

    rehusarse a recibirlo, pero puede protestar la letra por el saldo no pagado.

    Puede rechazarlo despus de vencida la letra, siempre que fuere inferior a

    la mitad del valor del documento.

    El que paga en forma total tiene derecho a que el portador le otorgue recibo

    y le entregue la letra como constancia del pago. Si el pago es parcial,

    puede exigir que se deje constancia en el documento y que se le otorgue

    recibo.

    5.6. PROTESTO DE LA LETRA

    La letra de cambio puede protestarse por:

    1. Falta de aceptacin.Se debe protestar la letra por esta causa cuando el librado no acepta

    la orden de pago, con el fin de conservar la garanta de aceptacin

    que le deben el librador y los endosantes. Esta consiste en el

    derecho del portador de cobrar anticipadamente la letra al librador,

    endosantes o avalistas de ambos. No es necesario el protesto

    cuando la letra lleva estampada por el librador la clusula devuelta

    sin gastos o sin protesto.

    2. Falta de fecha de aceptacin.Es procedente cuando el aceptante no fecha su aceptacin, debiendo

    hacerlo. Este protesto sirve para fijar la fecha de vencimiento, en las

    letras con vencimiento a contar desde la vista o aceptacin. La

    omisin del protesto hace caducar las acciones en contra del librador,

    endosantes y avalistas de ambos.

    3. Falta de pago.Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago,

    caducarn las acciones cambiarias que el portador pueda tener

    contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. Es lo que seconoce como perjuicio de la letra. No obstante, no caducarn estas

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    14/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 14 de 19

    acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes

    del vencimiento. Tampoco caducarn en caso de que haberse

    estampado en la letra la clusula devuelta sin gastos o sin

    protesto. An caducadas estas acciones el acreedor podra cobrar la

    suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtuddel cual se gir la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra

    en pago del precio de una compraventa. Sin embargo, el aceptante

    y sus avalistas deben responder del pago aunque la letra no se

    proteste.

    6. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE

    Tanto el cheque como la letra de cambio son

    ttulos valores de contenido crediticio, pero quetienen unas caractersticas que los diferencian

    el uno del otro, son diferencias entre el cheque

    y la letra de cambio:

    Los cheques tienen una formalidad especial, es decir, que solo

    pueden ser expedidos en formularios impresos de cheques o

    chequeras como lo expresa el artculo 712 del cdigo de

    comercio, mientras que la letra de cambio no requiere de

    formularios especiales, esta puede ser hecha en cualquier

    documento privado.

    En cuanto al protesto, en el cheque este siempre es obligatorio

    que se realice, mientras que en la letra de cambio solo se debe

    hacer protesto cuando cualquier tenedor o el creador de la letra

    hayan insertado la clusula con protesto.

    Por lo general el cheque se utiliza como una forma de pagar,

    por ejemplo los empleadores expiden cheques para pagarles elsalario a los trabajadores, mientras que la letra de cambio se da

    como garanta a un prstamo,

    Por ejemplo:Juan le presta a Esteban dos millones de pesos ($2.000.000) esteban

    firma una letra de cambio como obligado directo para garantizarle

    el pago a Juan.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    15/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 15 de 19

    En el cheque el librador tiene que tener cuenta corriente en el

    banco librado, mientras que en la letra de cambio este requisito

    no existe. En el cheque el librado siempre ser un banco.

    El cheque siempre es pagadero a la vista, segn lo establecido

    en el artculo 717 del cdigo de comercio, dicho artculo

    tambin dice que cualquier a anotacin en contrario se tendr

    por no escrita, mientras que la letra de cambio tiene varias

    formas de vencimiento, es decir, que el vencimiento de una

    letra puede ser a la vista, a un da cierto sea determinado o no,

    con vencimientos ciertos sucesivos y a un da cierto despus de

    la fecha o de la vista.

    Por ltimo en la letra de cambio se pueden estipular intereses,mientras que el cheque no es susceptible de clusulas que los

    estipulen.

    7. Acciones cambiarias

    Se denominan acciones cambiarias aquellas pretensiones que emanande la letra de cambio y que pueden hacerse valer ante los tribunales.

    Las acciones cambiarias se refieren a:

    El cobro de la letra:Esta accin la puede ejercer el portador, por s o representado por el

    endosatario en comisin de cobranza; o el endosatario en garanta, para

    que los obligados le paguen la cantidad adeudada ms los reajustes e

    intereses. Se puede endosar en comisin a un abogado, lo que le faculta

    para patrocinar al acreedor ante los tribunales. El tercero que paga la letra

    tambin puede ejercerla. Esta accin se intenta una vez vencida la letra,

    salvo ciertas excepciones, como por ejemplo, cuando se protesta una letrapor falta de aceptacin, quiebra del aceptante o del librador de una letra no

    aceptada.

    El reembolso de lo pagado:Ejerce esta accin el obligado que pag la letra, como puede ser un

    endosante o un avalista, para que los dems obligados le devuelvan la

    suma pagada ms los reajustes e intereses. El librador o aceptante que

    paga la letra no tiene accin cambiaria de reembolso entre s ni contra los

    otros obligados. El endosante slo puede dirigirse contra el librador,

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    16/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 16 de 19

    aceptante, endosantes anteriores y sus respectivos avalistas. En este caso

    se demandar una vez efectuado el pago que la hace procedente.

    Las acciones se tramitan en procedimiento ordinario o ejecutivo. La forma

    en que se tramite es importante pues de ello depender que el portadorpueda hacer efectivos sus derechos con mayor facilidad. En efecto, el

    procedimiento ejecutivo tiene una menor cantidad de trmites y se pueden

    embargar bienes del deudor para que el tribunal ordene su venta forzada y

    se pague la letra con lo producido.

    Para que el cobro o reembolso se tramiten conforme al juicio ejecutivo, la

    letra de cambio debe tener el carcter de ttulo ejecutivo.

    8. La letra es ttulo ejecutivo en los siguientes casos:

    Respecto del aceptante que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al

    tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el

    protesto haya sido personal. Esto es, el protesto realizado por un notario.

    b) Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los

    obligados al pago, por notificacin judicial, no alegue en ese mismo acto o

    dentro de tercero da tacha de falsedad.

    c) Tendr mrito ejecutivo la letra, respecto del obligado cuya firmaaparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil en las

    comunas donde no tenga su asiento un notario. Por ello, es conveniente

    que en los actos relativos a la letra de cambio o pagar, las firmas sean

    autorizadas por estos agentes, de modo que sea posible cobrar la letra por

    la va ejecutiva. De lo contrario ser necesario demandar en un proceso

    previo para que se declare el derecho del portador.

    Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago

    prescriben, esto es, se extinguen, en un ao contado desde el vencimiento.

    Las acciones de reembolso prescriben en el plazo de seis meses, contado

    desde el da del pago cuya devolucin se reclama.

    An prescritas estas acciones, portador o el que pide el reembolso pueden

    demandar al deudor principal, que generalmente ser el aceptante de la

    letra, fundndose en el negocio que le dio origen, como por ejemplo, una

    compraventa.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    17/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 17 de 19

    9. COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    18/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 18 de 19

    CONCLUSIONES

    Tanto la Letra de Cambio como otros documentos de crdito de

    mucha importancia para realizar las transacciones legales en

    cualquier pas.

    Una letra de cambio pasan formar parte de los Efectos a Cobrar

    o Efectos a Pagar, segn sea el caso, del Balance General y

    para lo cual tienen una forma muy especfica de presentacin, almomento de realizarse la transaccin.

    Los documentos de crdito son mucha importancia ya que los

    mismos conforman una garanta de recuperacin del valor de la

    prestacin de un servicio o de la venta de algn bien, ya sea

    mueble o inmueble; puesto que mediante su emisin, el tomador

    puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en

    el Cdigo de Comercio, para hacer efectivo su pago.

    Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al

    descuento y segn sea el caso su presentacin en el Balance

    General ser diferente.

  • 7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.

    19/19

    Letras de Cambio 2013

    Pgina 19 de 19

    BIBLIOGRAFIA / LINKOGRAFIA.

    Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introduccin I. EditorialUteha, S.A., Mxico, 1964.

    http://www.gerencie.com/prescripcion-de-la-letra-decambio.html http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseLetra01_archivos/filelist.xml

    http://www.monografias.com http://www.wikipedia.com JoaquinRodriguezRodriguez, Introduccion al Derecho

    Mercantil, Editorial Porrua, Edicion N24, ao 1999

    Luis Vasquez Lpez, Todo Sobre Titulos Valores.

    http://www.wikipedia.com/http://www.wikipedia.com/