Letra de Cambio_legislacion.
Transcript of Letra de Cambio_legislacion.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
1/19
UNIVERSIDAD CSAR VALLEJO
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES.
ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD.
DOCENTE:
Frisa Aliaga Guevara.
INTEGRANTES:
1. Jurez Crdova Robert.2. Cruz Luna Ingrid.3. Ramrez Herrera Karen.
4. Rodrguez Castro Vctor.5. Estefany Pulido Moncada.
TEMA:LA LETRA DE CAMBIO
CURSO:LEGISLACIN EMPRESARIAL.
CICLO: IV
2013- 01
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
2/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 2 de 19
CONTENIDO
INTRODUCCION........................................................................................................................ 3
LA LETRA DE CAMBIO ............................................................................................................ 4
1. CONCEPTO: ................................................................................................................... 4
2. PARTE LEGAL............................................................................................................... 4
3. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. .............................................................. 5
4. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO. ................................. 8
4.1. El Girador o librador:........................................................................................... 8
4.2. El aceptante, girado o librado:.......................................................................... 8
4.3. El Beneficiario o tomador: ................................................................................. 8
4.4. El Fiador o Avalista: ............................................................................................ 8
4.5. El aval:..................................................................................................................... 9
5. ACTOS RELACIONADOS CON LETRAS DE CAMBIO. ....................................... 9
5.1. LIBRAMIENTO O GIRO. ...................................................................................... 9
5.2.
ACEPTACIN...................................................................................................... 10
5.3. ENDOSO................................................................................................................ 10
5.4. EL AVAL................................................................................................................ 11
5.5. VENCIMIENTO Y PAGO .................................................................................... 12
5.6. PROTESTO DE LA LETRA ............................................................................... 13
6. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE...................................... 14
7. Acciones cambiarias ................................................................................................. 15
8. La letra es ttulo ejecutivo en los siguientes casos:......................................... 16
9. COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO........................................................... 17
CONCLUSIONES..................................................................................................................... 18
BIBLIOGRAFIA / LINKOGRAFIA......................................................................................... 19
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
3/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 3 de 19
INTRODUCCION
Las operaciones de compraventa de bienes o servicios no se suelen
realizar slo en efectivo sino que en muchos casos se paga a plazo.
Existen diferentes elementos justificativos del crdito que el comprador
contrae con el vendedor y uno de ellos es la Letra de cambio que vamosa ver a continuacin.
La letra de cambio es un documento de pago que surgi en la Baja Edad
Media y se desarroll en el Renacimiento, paralelamente al auge del
comercio y de los servicios bancarios de prestamistas (que, a menudo,
eran comerciantes enriquecidos).
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
4/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 4 de 19
LA LETRA DE CAMBIO1. CONCEPTO:
La letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un
documento mercantil que contiene
una promesa u obligacin de
pagar una determinada cantidad
de dinero a una convenida fecha
de vencimiento. Y constituye una
orden escrita, mediante el cual una
persona llamada Librador, manda
a pagar a su orden o a la otra
persona llamada Tomador o
Beneficiario, una cantidad
determinada, en una cierta fecha,
a una tercera persona llamada
Librado.
Regulada por la nueva ley de ttulos valores N27287
2. PARTE LEGAL.La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como
indispensables (Artculo 410 del Cdigo de Comercio):
La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del
Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin deldocumento.
1. La orden pura y simple de
pagar una suma determinada.
2. Nombre del que debe pagar
(Librado).
3. Indicacin de la fecha de
vencimiento.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
5/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 5 de 19
4. Lugar donde el pago debe efectuarse.
5. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago
(Beneficiario o Tomador).
6. Fecha y lugar donde se emiti la letra.
7. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado, se
considera pagadero a la vista.
Art. 412: La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador.
Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero.
La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en
guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidadmenor.
Art. 415 La letra de cambio cuyo valor aparece escrito ms de una
vez, nicamente en letras, o nicamente en guarismos, tiene, en caso
de diferencia, el valor de la cantidad menor.
3. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO.
La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto deldocumento.
La expresin del lugar y del da, mes y ao, en que se suscribe. La orden incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero.
El nombre y la firma del girado. El lugar y la poca o fecha del pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el
nombre del beneficiario.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
6/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 6 de 19
ANVERSO.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
7/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 7 de 19
REVERSO
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
8/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 8 de 19
4. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO.
4.1. El Girador o librador:
Es aquel que da la orden de hacer el pago y elabora el
documento. En el Cdigo de Comercio se exige que la letra de
cambio lleve su firma
4.2. El aceptante, girado o librado:
Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar),
es el destinatario de la orden dada por el librador.; se acepta la
orden de pago firmando el documento comprometindose a pagar.Por lo tanto responsabilizndose, indicando en el mismo, el lugar
o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
El documento debe contener los
nombres y apellidos de la persona
fsica o razn social que deber
pagar la obligacin estipulada
(girado). Si se posee algn error
en el nombre, la letra de cambioqueda nula.
Si las personas que deben pagar
la misma letra son varios, sta se
gira contra cualquiera de ellos. El
girado solo es obligado, hasta
cuando que acepte la letra de
cambio.
4.3. El Beneficiario o tomador:
Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada
por el Librador, es quien recibe la suma de dinero en el tiempo
sealado. Es necesario que en la letra se indique el nombre del
beneficiario o tomador. Puede ser identificada como una persona
fsica o una sociedad.
4.4. El Fiador o Avalista:La persona que garantiza el pago de la letra.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
9/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 9 de 19
4.5. El aval:Es la garanta que se ofrece sobre el pago total o parcial de una
letra de cambio. El avalista o persona que presta esta garanta
queda obligado del mismo modo que aquel por quien prest el
aval, es decir, adquiere una obligacin solidaria frente al tenedor.
El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las
palabras "por aval" u otras equivalentes y debe ser firmado por el
avalista.
5. ACTOS RELACIONADOS CON LETRAS DE CAMBIO.
5.1. LIBRAMIENTO O GIRO.
Consiste en una orden de pago de una suma determinada o determinable
de dineros, dada por el librador. Es el acto mediante el cual se pone en
circulacin la letra de cambio.
El librador puede girar la letra a su propio nombre, caso en el cual debe
aceptar la letra, teniendo tambin el carcter de aceptante. Esta es unaoperacin comn, a pesar de que lo que procedera en este caso es
suscribir un pagar.
Otra situacin se produce cuando una persona gira una letra para que la
acepte otra. En este caso librador y portador sern la misma persona.
La letra se puede girar contra varias personas, en forma alternativa
o subsidiaria. La ley establece que si no se seala un orden se entiende
que son librados subsidiarios segn el orden de prelacin indicado en la
letra. De ellos habr de requerirse su aceptacin en ese orden.
El librador garantiza al portador la aceptacin y el pago de la letra. Por
tanto, el portador o beneficiario puede dirigirse contra l en caso de que el
librado no acepte la letra o no la pague el obligado, sea el aceptante o
endosante.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
10/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 10 de 19
5.2. ACEPTACIN
La aceptacin debe constar en la letra y expresarse con la palabra
acepto u otra equivalente (reconozco, consiento), debe aparecer la
firma de quien acepto.
Por su parte la persona que
solicite la aceptacin debe
presentar la letra en el lugar y
en la direccin designada para
tales efectos y en caso de
omisin debe presentarla en el
domicilio o en el lugar deresidencia del girado.
5.3. ENDOSO
El artculo 17 de la ley 18.092 define el endoso expresando que es el
escrito por el cual el tenedor legtimo transfiere el dominio de la letra, la
entrega en cobro o la constituye en prenda.
La letra se endosa estampando la firma en el dorso del documento o en una
hoja de prolongacin adherida a ella.
Adems, pueden contener otras menciones tales como, lugar del
otorgamiento, fecha, calidad o clase de endoso, nombre del endosatario.
Estas no son obligatorias, pues la ley las regula en subsidio. El endoso que
no contenga el nombre del endosatario es endoso en blanco, por lo que el
portador puede llenarlo con sus datos, transferir la letra, sin llenar el
endoso, mediante la simple entrega material del ttulo, endosarla en
comisin de cobranza o en prenda.
El endoso debe ser puro y simple, esto es, no debe sujetarse a
modalidades, como, plazos, condiciones, etc. Adems, debe ser total, de
lo contrario no produce efecto alguno.
El endoso puede efectuarse a favor de un tercero, del librado o aceptante,
del librador o de cualquier otro obligado. Estos pueden volver a endosar la
letra.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
11/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 11 de 19
5.4. EL AVAL
El aval es el acto escrito y firmado por el cual un endosante o un tercero
garantiza, en todo o en parte, el pago de la obligacin que consta en la
letra.
El acto puede constar en la misma letra, en una hoja de prolongacin
adherida a ella o en un documento separado.
La ley dispone que
la sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongacin constituye
aval, a menos que esa firma sea la del girador o del librado. Otorgado en el dorso
debe contener, adems de la firma del avalista, la expresin por aval u otra
equivalente.
Es decir, el slo hecho de poner la firma en el anverso de una letra implica
que se est garantizando el pago de
la letra, por consiguiente, el portador
podr dirigirse contra el titular de
dicha firma.
Otorgado en instrumento separado
debe contener: la firma del avalista,
indicacin de que el acto es aval e
identificar la letra cuyo pago se
garantiza. En este caso no se
transfieren los derechos que otorga el
aval por endoso.
El acto que no cumpla con los
requisitos antes sealados no es aval.
El aval puede otorgarse con
limitaciones o sin ellas. Las
limitaciones pueden referirse a tiempo
(garantizar el pago por un tiempo
menor al del vencimiento de la letra,
caso, cantidad (slo una parte de la deuda), o persona determinada.
Otorgado sin limitaciones, el avalista se obliga en los mismos trminos que
el aceptante. Lo que implica que debe responder, aun cuando la letra no
sea protestada en tiempo y forma, al contrario de otros obligados.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
12/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 12 de 19
5.5. VENCIMIENTO Y PAGO
La letra debe ser pagada a su vencimiento. Este se determina segn
la forma en que se haya girado la letra, que puede ser alguna de las
siguientes:
A la vista:La letra girada a la vista es pagadera a su presentacin al librado. Debe ser
presentada al pago dentro del ao contado desde el giro, de lo contrario no
valdr como letra, pasando a ser un simple instrumento privado, a menos
que sea protestada por falta de pago.
A un plazo de la vista:En este caso, el plazo sealado en la letra se cuenta desde el da de su
aceptacin. Si no es aceptada, desde el da de protesto por falta de
aceptacin o de fecha de aceptacin.
A un plazo de la fecha del giro:El plazo para el vencimiento se cuenta desde el giro.
A da fijo y determinado:La letra vence en el da prefijado.
La letra puede ser pagada antes de su vencimiento, sin que ello implique
perjuicio para el portador.
Pero lo normal es que la letra se pague el da de su vencimiento. Slo en
este caso el portador est facultado para presentarla al pago. Si no es
pagada, debe protestarse para evitar lo que se denomina el perjuicio de la
letra, a menos que contenga la clusula devuelta sin gastos o sin
protesto.
Si la fecha de vencimiento corresponde a un da feriado, sbado o el 31 de
diciembre, el plazo se prorroga hasta el primer da hbil siguiente.
El lugar de pago es aquel designado en el documento, y a falta de
designacin, el domicilio del librado.
Si el tenedor de una letra de cambio aceptada es un banco o una sociedadfinanciera, el pago debe efectuarse en la oficina que tenga en su poder la
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
13/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 13 de 19
letra y que est situada en la comuna en donde deba hacerse el pago. Para
tal efecto, la institucin debe enviar aviso al deudor con diez das de
anticipacin al vencimiento, a lo menos.
El pago puede ser total o parcial. Si es parcial, el portador no puede
rehusarse a recibirlo, pero puede protestar la letra por el saldo no pagado.
Puede rechazarlo despus de vencida la letra, siempre que fuere inferior a
la mitad del valor del documento.
El que paga en forma total tiene derecho a que el portador le otorgue recibo
y le entregue la letra como constancia del pago. Si el pago es parcial,
puede exigir que se deje constancia en el documento y que se le otorgue
recibo.
5.6. PROTESTO DE LA LETRA
La letra de cambio puede protestarse por:
1. Falta de aceptacin.Se debe protestar la letra por esta causa cuando el librado no acepta
la orden de pago, con el fin de conservar la garanta de aceptacin
que le deben el librador y los endosantes. Esta consiste en el
derecho del portador de cobrar anticipadamente la letra al librador,
endosantes o avalistas de ambos. No es necesario el protesto
cuando la letra lleva estampada por el librador la clusula devuelta
sin gastos o sin protesto.
2. Falta de fecha de aceptacin.Es procedente cuando el aceptante no fecha su aceptacin, debiendo
hacerlo. Este protesto sirve para fijar la fecha de vencimiento, en las
letras con vencimiento a contar desde la vista o aceptacin. La
omisin del protesto hace caducar las acciones en contra del librador,
endosantes y avalistas de ambos.
3. Falta de pago.Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago,
caducarn las acciones cambiarias que el portador pueda tener
contra el librador, endosantes y los avalistas de ambos. Es lo que seconoce como perjuicio de la letra. No obstante, no caducarn estas
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
14/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 14 de 19
acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes
del vencimiento. Tampoco caducarn en caso de que haberse
estampado en la letra la clusula devuelta sin gastos o sin
protesto. An caducadas estas acciones el acreedor podra cobrar la
suma adeudada probando la deuda originada por el negocio en virtuddel cual se gir la letra, como por ejemplo, cuando se gira una letra
en pago del precio de una compraventa. Sin embargo, el aceptante
y sus avalistas deben responder del pago aunque la letra no se
proteste.
6. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE
Tanto el cheque como la letra de cambio son
ttulos valores de contenido crediticio, pero quetienen unas caractersticas que los diferencian
el uno del otro, son diferencias entre el cheque
y la letra de cambio:
Los cheques tienen una formalidad especial, es decir, que solo
pueden ser expedidos en formularios impresos de cheques o
chequeras como lo expresa el artculo 712 del cdigo de
comercio, mientras que la letra de cambio no requiere de
formularios especiales, esta puede ser hecha en cualquier
documento privado.
En cuanto al protesto, en el cheque este siempre es obligatorio
que se realice, mientras que en la letra de cambio solo se debe
hacer protesto cuando cualquier tenedor o el creador de la letra
hayan insertado la clusula con protesto.
Por lo general el cheque se utiliza como una forma de pagar,
por ejemplo los empleadores expiden cheques para pagarles elsalario a los trabajadores, mientras que la letra de cambio se da
como garanta a un prstamo,
Por ejemplo:Juan le presta a Esteban dos millones de pesos ($2.000.000) esteban
firma una letra de cambio como obligado directo para garantizarle
el pago a Juan.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
15/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 15 de 19
En el cheque el librador tiene que tener cuenta corriente en el
banco librado, mientras que en la letra de cambio este requisito
no existe. En el cheque el librado siempre ser un banco.
El cheque siempre es pagadero a la vista, segn lo establecido
en el artculo 717 del cdigo de comercio, dicho artculo
tambin dice que cualquier a anotacin en contrario se tendr
por no escrita, mientras que la letra de cambio tiene varias
formas de vencimiento, es decir, que el vencimiento de una
letra puede ser a la vista, a un da cierto sea determinado o no,
con vencimientos ciertos sucesivos y a un da cierto despus de
la fecha o de la vista.
Por ltimo en la letra de cambio se pueden estipular intereses,mientras que el cheque no es susceptible de clusulas que los
estipulen.
7. Acciones cambiarias
Se denominan acciones cambiarias aquellas pretensiones que emanande la letra de cambio y que pueden hacerse valer ante los tribunales.
Las acciones cambiarias se refieren a:
El cobro de la letra:Esta accin la puede ejercer el portador, por s o representado por el
endosatario en comisin de cobranza; o el endosatario en garanta, para
que los obligados le paguen la cantidad adeudada ms los reajustes e
intereses. Se puede endosar en comisin a un abogado, lo que le faculta
para patrocinar al acreedor ante los tribunales. El tercero que paga la letra
tambin puede ejercerla. Esta accin se intenta una vez vencida la letra,
salvo ciertas excepciones, como por ejemplo, cuando se protesta una letrapor falta de aceptacin, quiebra del aceptante o del librador de una letra no
aceptada.
El reembolso de lo pagado:Ejerce esta accin el obligado que pag la letra, como puede ser un
endosante o un avalista, para que los dems obligados le devuelvan la
suma pagada ms los reajustes e intereses. El librador o aceptante que
paga la letra no tiene accin cambiaria de reembolso entre s ni contra los
otros obligados. El endosante slo puede dirigirse contra el librador,
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
16/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 16 de 19
aceptante, endosantes anteriores y sus respectivos avalistas. En este caso
se demandar una vez efectuado el pago que la hace procedente.
Las acciones se tramitan en procedimiento ordinario o ejecutivo. La forma
en que se tramite es importante pues de ello depender que el portadorpueda hacer efectivos sus derechos con mayor facilidad. En efecto, el
procedimiento ejecutivo tiene una menor cantidad de trmites y se pueden
embargar bienes del deudor para que el tribunal ordene su venta forzada y
se pague la letra con lo producido.
Para que el cobro o reembolso se tramiten conforme al juicio ejecutivo, la
letra de cambio debe tener el carcter de ttulo ejecutivo.
8. La letra es ttulo ejecutivo en los siguientes casos:
Respecto del aceptante que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al
tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el
protesto haya sido personal. Esto es, el protesto realizado por un notario.
b) Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los
obligados al pago, por notificacin judicial, no alegue en ese mismo acto o
dentro de tercero da tacha de falsedad.
c) Tendr mrito ejecutivo la letra, respecto del obligado cuya firmaaparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil en las
comunas donde no tenga su asiento un notario. Por ello, es conveniente
que en los actos relativos a la letra de cambio o pagar, las firmas sean
autorizadas por estos agentes, de modo que sea posible cobrar la letra por
la va ejecutiva. De lo contrario ser necesario demandar en un proceso
previo para que se declare el derecho del portador.
Las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago
prescriben, esto es, se extinguen, en un ao contado desde el vencimiento.
Las acciones de reembolso prescriben en el plazo de seis meses, contado
desde el da del pago cuya devolucin se reclama.
An prescritas estas acciones, portador o el que pide el reembolso pueden
demandar al deudor principal, que generalmente ser el aceptante de la
letra, fundndose en el negocio que le dio origen, como por ejemplo, una
compraventa.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
17/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 17 de 19
9. COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
18/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 18 de 19
CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como otros documentos de crdito de
mucha importancia para realizar las transacciones legales en
cualquier pas.
Una letra de cambio pasan formar parte de los Efectos a Cobrar
o Efectos a Pagar, segn sea el caso, del Balance General y
para lo cual tienen una forma muy especfica de presentacin, almomento de realizarse la transaccin.
Los documentos de crdito son mucha importancia ya que los
mismos conforman una garanta de recuperacin del valor de la
prestacin de un servicio o de la venta de algn bien, ya sea
mueble o inmueble; puesto que mediante su emisin, el tomador
puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en
el Cdigo de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al
descuento y segn sea el caso su presentacin en el Balance
General ser diferente.
-
7/28/2019 Letra de Cambio_legislacion.
19/19
Letras de Cambio 2013
Pgina 19 de 19
BIBLIOGRAFIA / LINKOGRAFIA.
Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introduccin I. EditorialUteha, S.A., Mxico, 1964.
http://www.gerencie.com/prescripcion-de-la-letra-decambio.html http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseLetra01_archivos/filelist.xml
http://www.monografias.com http://www.wikipedia.com JoaquinRodriguezRodriguez, Introduccion al Derecho
Mercantil, Editorial Porrua, Edicion N24, ao 1999
Luis Vasquez Lpez, Todo Sobre Titulos Valores.
http://www.wikipedia.com/http://www.wikipedia.com/