Levantado 8

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AMPARO No. 366-2007 Pagina No. 4. Código de Trabajo y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, los demandantes no cumplen con los requisitos que establece el renglón presupuestario cero veintinueve para el sector público, por no ostentar un título universitario o técnicos de alguna profesión, por lo que no puede catalogárseles como profesionales para prestar un servicio por los cuales fueron contratados por la entidad demandada, razón por la cual los argumentos de la parte apelante carecen de sustentación legal. Por lo consiguiente, los demandantes tienen el derecho que se les cancele todas sus prestaciones laborales reclamadas, a excepción de reajuste salarial por las razones hechas valer por el juzgador. Además, al pago de indemnización y daños y perjuicios reclamados por los actores, toda vez que quedó establecido en autos, que fueron despedidos injustamente por la entidad patronal, tal como consta en los oficios de fechas veintiséis de febrero de dos mil cuatro, obrante a folios nueve, diez y once, respectivamente, de acuerdo a lo establecido con el artículo 82 del Código de Trabajo, ya que la entidad demandada por medio de su Representante Legal, no desvaneció por ningún medio legal las pretensiones de su adversario tal como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ante tales circunstancias, se concluye que sí existió la relación laboral entre ambas partes conforme a los medios de prueba incorporados al expediente y que el Juez A-quo valoró conforme a las reglas del Código Procesal Civil y Mercantil, apreciadas en conciencia y analizadas de acuerdo a los principios de equidad o de justicia y con los cuales fundamentó su criterio para emitir el fallo objeto de impugnación, razón por la cual le corresponde a la entidad demandada a través de su Representante Legal, pagar las prestaciones laborales reclamadas por los actores, así como al pago de indemnización y daños y perjuicios reclamados por la parte trabajadora. Con excepción al reajuste salarial por las razones ya antes analizadas. En vista de lo anterior y como lo hace valer el juzgador en la sentencia

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AMPARO No. 366-2007Pagina No. 4.

Cdigo de Trabajo y 106 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Adems, los demandantes no cumplen con los requisitos que establece el rengln presupuestario cero veintinueve para el sector pblico, por no ostentar un ttulo universitario o tcnicos de alguna profesin, por lo que no puede catalogrseles como profesionales para prestar un servicio por los cuales fueron contratados por la entidad demandada, razn por la cual los argumentos de la parte apelante carecen de sustentacin legal. Por lo consiguiente, los demandantes tienen el derecho que se les cancele todas sus prestaciones laborales reclamadas, a excepcin de reajuste salarial por las razones hechas valer por el juzgador. Adems, al pago de indemnizacin y daos y perjuicios reclamados por los actores, toda vez que qued establecido en autos, que fueron despedidos injustamente por la entidad patronal, tal como consta en los oficios de fechas veintisis de febrero de dos mil cuatro, obrante a folios nueve, diez y once, respectivamente, de acuerdo a lo establecido con el artculo 82 del Cdigo de Trabajo, ya que la entidad demandada por medio de su Representante Legal, no desvaneci por ningn medio legal las pretensiones de su adversario tal como lo establece el artculo 126 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Ante tales circunstancias, se concluye que s existi la relacin laboral entre ambas partes conforme a los medios de prueba incorporados al expediente y que el Juez A-quo valor conforme a las reglas del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, apreciadas en conciencia y analizadas de acuerdo a los principios de equidad o de justicia y con los cuales fundament su criterio para emitir el fallo objeto de impugnacin, razn por la cual le corresponde a la entidad demandada a travs de su Representante Legal, pagar las prestaciones laborales reclamadas por los actores, as como al pago de indemnizacin y daos y perjuicios reclamados por la parte trabajadora. Con excepcin al reajuste salarial por las razones ya antes analizadas. En vista de lo anterior y como lo hace valer el juzgador en la sentencia