Leviatán Parte 2

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De la NUTRICIÓN y PREPARACIÓN de un Estado La NUTRICIÓN de un Estado consiste en la abundancia y distribución de materiales que conducen a la vida: en su acon- dicionamiento o preparación y, «na vez acondicionados, en la transferencia de ellos para su uso público, por conductos adecuados. En cuanto a la abundancia de materias, está limitada por la Naturaleza a aquellos bienes que, manando de los dos se- nos de nuestra madre común, la tierra y el mar, ofrece Dios al género humano, bien libremente, bien a cambio del trabajo. En cuanto a la materia de esta nutrición, consistente en animales, vegetales y minerales, Dios los ha puesto libremente ante nosotros, dentro o cerca de la faz de la tierra, de tal modo que no hace falta sino el trabajo y la actividad para hacerse con ellos. En tal sentido la abundancia depende, apar- te del favor de Dios, simplemente del trabajo y de la labo- riosidad de los hombres. Estas materias, comúnmente llamadas artículos, son en parte nativas, en parte extranjeras. Son nativas las que pue- den obtenerse dentro del territorio del Estado; extranjeras, las que se importan del exterior. Y como no existe territorio bajo el dominio de un solo Estado (salvo cuando es de una extensión muy considerable) que produzca todas las cosas ne- cesarias para el mantenimiento y moción del cuerpo entero; y como hay pocos países que no produzcan algo más de lo necesario, los artículos superfluos que pueden obtenerse en el país, dejan de ser superfluos, ya que proveen a la satisfac- ción de las necesidades nacionales mediante importación de lo que puede obtenerse en el extranjero, sea por cambio, o por justa guerra, o por el trabajo; porque también el trabajo humano es un artículo susceptible de cambio con beneficio, lo 202 mismo que cualquier otra cosa. Han existido Estados que, no teniendo más territorio que el necesario para la habitación, no sólo han mantenido, sino también aumentado su poder, en par- te por la actividad mercantil entre una plaza y otra, y en parte vendiendo los productos cuyas materias primas habían sido obtenidas en otros lugares. La distribución de los materiales aptos para esa nutrición da lugar a las categorías de mío, tuyo y suyo, en una palabra, la propiedad, y compete, en todos los géneros de gobierno, al poder soberano. En efecto, donde el Estado no se ha cons- tituido, existe, como hemos manifestado anteriormente, una situación de guerra perpetua de cada uno contra su vecino. Por tanto, cada cosa pertenece a quien la tiene y la conserva por la fuerza, lo cual no es ni propiedad, ni comunidad, sino in- certidumbre. Esto es tan evidente que el mismo Cicerón, apa- sionado defensor de la libertad, atribuye toda la propiedad a la ley civil: En cuanto la ley civil, dice, es abandonada o guardada de un modo negligente no digamos cuando es oprimidanada existe [128] que un hombre pueda estar se- guro de recibir de su predecesor, o de transferir a sus hijos. Y en otro lugar: Suprimid la ley civil, y nadie sabrá lo que es suyo propio y lo que es de otro hombre. Si advertimos, por consiguiente, que la institución de la propiedad es un efecto del Estado, el cual no puede hacer nada sino por mediación de la persona que lo representa, advertiremos que es acto exclusivo del soberano, y consiste en las leyes que nadie puede hacer si no tiene ese soberano poder. Esto lo sabían perfecta- mente los antiguos cuando llamaban Nóuoc, es decir, distrir- bución, a lo que nosotros llamamos ley; y definían la justicia como el acto de distribuir a cada uno lo que es suyo. En esta distribución, la primera ley se refiere a la división del país mismo: en ella el soberano asigna a cada uno una porción, según lo que él mismo, y no un súbdito cualquiera o un cierto número de ellos, juzgue conforme a la equidad y al bien común. Los hijos de Israel eran un Estado en el desierto, pero necesitaban los bienes de la tierra, hasta que fueron dueños de la tierra de promisión, que posteriormente fue dividida entre ellos no a su propio arbitrio, sino según 203 La nutrición de un Estado consiste en los productos del mar y de la tierra. Y en la justa distribución de ellos. Todos los dominios territoriales privados, proceden originariamente de la arbitraria distribución hecha por el soberano. PARTE II DE L E S T A D O CAP. 24 PARTE II DEL ESTADO CAP. 24

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Del libro más famoso de Thomas Hobbes, el Leviatán esta parte trata sobre la Nutrición y Preparación de un Estado

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De la NUTRICIÓN y PREPARACIÓN de un Estado

La NUTRICIÓN de un Estado consiste en la abundancia ydistribución de materiales que conducen a la vida: en su acon-dicionamiento o preparación y, «na vez acondicionados, enla transferencia de ellos para su uso público, por conductosadecuados.

En cuanto a la abundancia de materias, está limitada porla Naturaleza a aquellos bienes que, manando de los dos se-nos de nuestra madre común, la tierra y el mar, ofrece Diosal género humano, bien libremente, bien a cambio del trabajo.

En cuanto a la materia de esta nutrición, consistente enanimales, vegetales y minerales, Dios los ha puesto librementeante nosotros, dentro o cerca de la faz de la tierra, de talmodo que no hace falta sino el trabajo y la actividad parahacerse con ellos. En tal sentido la abundancia depende, apar-te del favor de Dios, simplemente del trabajo y de la labo-riosidad de los hombres.

Estas materias, comúnmente llamadas artículos, son enparte nativas, en parte extranjeras. Son nativas las que pue-den obtenerse dentro del territorio del Estado; extranjeras,las que se importan del exterior. Y como no existe territoriobajo el dominio de un solo Estado (salvo cuando es de unaextensión muy considerable) que produzca todas las cosas ne-cesarias para el mantenimiento y moción del cuerpo entero;y como hay pocos países que no produzcan algo más de lonecesario, los artículos superfluos que pueden obtenerse enel país, dejan de ser superfluos, ya que proveen a la satisfac-ción de las necesidades nacionales mediante importación delo que puede obtenerse en el extranjero, sea por cambio, opor justa guerra, o por el trabajo; porque también el trabajohumano es un artículo susceptible de cambio con beneficio, lo

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mismo que cualquier otra cosa. Han existido Estados que,no teniendo más territorio que el necesario para la habitación, nosólo han mantenido, sino también aumentado su poder, en par-te por la actividad mercantil entre una plaza y otra, y enparte vendiendo los productos cuyas materias primas habíansido obtenidas en otros lugares.

La distribución de los materiales aptos para esa nutriciónda lugar a las categorías de mío, tuyo y suyo, en una palabra,la propiedad, y compete, en todos los géneros de gobierno,al poder soberano. En efecto, donde el Estado no se ha cons-tituido, existe, como hemos manifestado anteriormente, unasituación de guerra perpetua de cada uno contra su vecino. Portanto, cada cosa pertenece a quien la tiene y la conserva porla fuerza, lo cual no es ni propiedad, ni comunidad, sino in-certidumbre. Esto es tan evidente que el mismo Cicerón, apa-sionado defensor de la libertad, atribuye toda la propiedada la ley civil: En cuanto la ley civil, dice, es abandonada oguardada de un modo negligente —no digamos cuando esoprimida— nada existe [128] que un hombre pueda estar se-guro de recibir de su predecesor, o de transferir a sus hijos.Y en otro lugar: Suprimid la ley civil, y nadie sabrá lo quees suyo propio y lo que es de otro hombre. Si advertimos, porconsiguiente, que la institución de la propiedad es un efectodel Estado, el cual no puede hacer nada sino por mediaciónde la persona que lo representa, advertiremos que es actoexclusivo del soberano, y consiste en las leyes que nadie puedehacer si no tiene ese soberano poder. Esto lo sabían perfecta-mente los antiguos cuando llamaban Nóuoc, es decir, distrir-bución, a lo que nosotros llamamos ley; y definían la justiciacomo el acto de distribuir a cada uno lo que es suyo.

En esta distribución, la primera ley se refiere a la divisióndel país mismo: en ella el soberano asigna a cada uno unaporción, según lo que él mismo, y no un súbdito cualquierao un cierto número de ellos, juzgue conforme a la equidad yal bien común. Los hijos de Israel eran un Estado en eldesierto, pero necesitaban los bienes de la tierra, hasta quefueron dueños de la tierra de promisión, que posteriormentefue dividida entre ellos no a su propio arbitrio, sino según

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La nutriciónde un Estadoconsiste en losproductosdel mar y dela tierra.

Y en la justadistribuciónde ellos.

Todoslos dominiosterritorialesprivados, procedenoriginariamentede la arbitrariadistribución hechapor el soberano.

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el criterio de Eleazar el sacerdote, y de Josué su general. Eran,entonces, doce tribus, más una decimotercia hecha por sub-división de la tribu de José; no obstante, hicieron sólo de latierra doce porciones, no asignando parte alguna a la tribu deLeví, pero otorgando a ésta, en cambio, la décima partede los frutos; esta división fue, por consiguiente, arbitraria. Yaunque un pueblo que entra en posesión de una tierra porprocedimientos guerreros no siempre extermina a sus antiguoshabitantes, como hacían los judíos, sino que dejan muchos ola mayor parte o todos los antiguos moradores en sus posesio-nes, es manifiesto que, posteriormente, esas tierras pasan a serpatrimonio del vencedor, tal como ocurrió con el pueblo deInglaterra, cuyas relaciones de dominio derivan de Guillermoel Conquistador.

De ello podemos inferir que la propiedad que un súbditotiene en sus tierras consiste en un derecho a excluir a todos losdemás súbditos del uso de las mismas, pero no a excluir a susoberano, ya sea éste una asamblea o un monarca. En efecto,considerando que el soberano, es decir, el Estado (cuya per-sona representa) no hace otra cosa sino ordenar la paz yseguridad común, mediante la distribución de las tierras, di-cho reparto debe considerarse hecho para ese mismo fin. Porconsiguiente, cualquier distribución que haga en perjuicio deaquella norma es contraria a la voluntad de cada súbdito, queencomendó su paz y seguridad a la discreción y a la concien-cia del soberano; por tanto, por la voluntad de cada uno deellos debe reputarse nula. Cierto es que un monarca soberanoo la mayor parte de una asamblea soberana pueden ordenarque se hagan muchas cosas siguiendo los dictados de sus pa-siones y contrariamente a su conciencia, lo cual es un quebran-tamiento de la confianza y de la ley de naturaleza; pero esteno es bastante para autorizar a un súbdito ya sea para hacerla guerra por tal causa, o para quejarse de la injusticia, epara hablar mal de su soberano en cualquier otro sentido, yaque ha autorizado todas sus acciones, y al confiar en el podersoberano, hace propios los actos que el soberano realice. Enqué casos las órdenes de los soberanos son contrarias a la equi

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dad y a la ley de naturaleza, es algo que consideraremos pos-teriormente, en otro lugar.

En la distribución de tierras puede ocurrir que el Estadomismo tenga [129] asignada una porción, y sus representantesla posean e incrementen; y que esta porción pueda hacersesuficiente para sostener el total dispendio que exigen la pazcomún y la defensa necesaria. Ello sería muy cierto si pudieraimaginarse algún representante libre de las pasiones y mi-serias humanas. Pero siendo como es la naturaleza de loshombres, la asignación de tierras públicas o de determinadasrentas al Estado es en vano, y tiende a la disolución delgobierno y a la condición de mera naturaleza y guerra, tanpronto como el poder soberano recae en las manos de unmonarca o de ana asamblea que o bien son demasiado negli-gentes en cuestiones pecuniarias, o excesivamente arriesgadosen aventurar el patrimonio público en una larga y costosaguerra. Los Estados no pueden soportar la dieta, ya que noestando limitados sus gastos por sus propios apetitos sino porsus accidentes externos y por los apetitos de sus vecinos, loscaudales públicos no reconocen otros límites sino aquellos querequieran las situaciones emergentes. Y aunque en Inglaterrael Conquistador se reservó diversas tierras para su propio uso(aparte de bosques y cotos de caza, tanto para su recreo comopara la conservación del arbolado) y se atribuyó igualmenteel derecho a ciertas servidumbres sobre las tierras que concedióa sus súbditos, sin embargo parece ser que esa reserva no sehizo para su mantenimiento público, sino por razón de sucapacidad natural, ya que él y sus sucesores establecieron paratodo esto taxas arbitrarias sobre las tierras de sus subditos,cuando lo juzgaron necesario. O si estas tierras y serviciospúblicos fueron establecidos para procurar un suficiente man-tenimiento del Estado, ello fue contrario a la finalidad de lainstitución, puesto que (como resulta de esas taxas subsiguien-tes) tales recursos son insuficientes y (como se infiere porlas reducidas rentas de la corona) están sujetos a enajenacióny disminución. Es, por consiguiente, en vano, asignar una por-ción al Estado, el cual puede vender o ceder, y vende y cedecuando lo hace su representante.

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La propiedadde un súbditono excluye eldominio delsoberano sino,solamente,el de otro súbdito.

Los Estadosno puedensometerse a dieta.

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En cuanto a la distribución de las tierras en el propiopaís, así como en lo relativo a determinar en qué lugares ycon qué mercancías puede traficar el súbdito con el exterior,es asunto que compete al soberano. Porque si encomienda alos particulares ordenar ese tráfico según su propia discreción,algunos pueden atreverse, movidos por afán de lucro, a su-ministrar al enemigo los medios de dañar al Estado, y adañarse ellos mismos, importando aquellas cosas que siendogratas a los apetitos humanos son, no obstante, perniciosas o,por lo menos, inaprovechables para el Estado. Corresponde, portanto, al Estado (es decir, al soberano solamente aprobaro desaprobar los lugares y materias del tráfico con el extran-jero.

Si advertimos, además, que para la sustentación de unEstado no basta que cada hombre ejerza dominio sobre unaporción de tierra, o sobre unos pocos bienes, o posea una ha-bilidad natural en algún arte útil (y no existe arte en elmundo que no sea necesario para la existencia o el bienestarde la mayoría de los hombres en concreto), es necesario quelos hombres distribuyan lo que puedan ahorrar y transfieransu propiedad sobre ello, mutuamente de uno a otro, por cam-bio y mutuo contrato. Corresponde, por consiguiente, al Es-tado, [130] es decir, al soberano, determinar de qué mododeben llevarse a cabo tedas las especies de contratos entresúbditos (como los actos de comprar, vender, cambiar, prestar,tomar prestado, arrendar y tomar en arrendamiento), y porqué palabras y signos deben ser considerados como válidos.Si tenemos en cuenta la estructura de la presente obra, lo an-tedicho es suficiente respecto a la materia y distribución delos elementos nutritivos entre los diversos miembros del Es-tado.

Entiendo por acondicionamiento la reducción de todos losbienes que no se consumen actualmente sino que se reservanpara él sustento en tiempos venideros a una cosa de igual valory, por añadidura, tan portátil que no impida la traslación delos hombres de un lugar a otro, sino que gracias a ella unapersona tenga en cualquier lugar el sustento que el lugar exija.Y ese bien no es otra cosa que el oro, la plata y el dinero.

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En efecto, siendo (como son) el oro y la p la ta altamenteestimados en la mayor parte de los países del mundo, cons-tituyen una medida objetiva del valor de las cosas entre lasnaciones; y el dinero (cualquiera que sea la materia en queesté acuñado, por el soberano de un Estado) es una, medidasuficiente del valor de todas las cosas entre los súbditos deese Estado. Por medio de esa medida, todos los bienes mue-oles e inmuebles pueden acompañar un hombre a todos loslugares donde se traslade, dentro y fuera de la localidad desu ordinaria residencia; y ese mismo medio pasa de un hom-bre a otro, dentro del Estado, y lo recorre entero, alimentando,a su" paso, todas las partes del mismo. En este sentido eseacondicionamiento viene a ser como la irrigación sanguínea delEstado; en efecto, la sangre natural se integra con los frutosde la tierra, y al circular mitre cada «no de los miembros delcuerpo humano.

Y así como la plata y el oro tienen su valor derivado dela materia misma, poseen, en primer lugar, el privilegio de queel valor de esas materias no puede ser alterado por el poderde uno ni de unos pocos Estados, ya que es una medida co-mún de los bienes en todos, los países. Ahora bien, la monedalegal puede ser fácilmente. elevada o rebajada de valor. Ensegundo lugar, tiene el privilegio de hacer que los Estadoslleven y extiendan sus armas, cuando lo estimen necesario,por países extranjeros, procurando, así, provisión no sólo aindividuos particulares que viajan, sino también a ejércitosenteros. Ahora bien, la acuñación, cuyo valor es insignificanteen relación con la materia, y sólo nos indica la localidad, esincapaz de soportar un cambio de aire, y por eso produceefectos solamente en su propio país, en el cual se halla sujetaal cambio de leyes y, por consiguiente, a ver disminuido suvalor, muchas veces en perjuicio de quienes la poseen.

Los conductos y procedimientos por los cuales circula parauso público son de dos clases: una de las vías conduce el dineroa las arcas públicas; otra, les da salida de ellas para efectuarpagos públicos. Sirven a la primera misión los recaudadores,cajeros y tesoreros; pertenecen a la segunda también los te-soreros y los funcionarios designados para el pago de los di-

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Los conductosy vías del dineropara usospúblicos.

Las lugaresy materiadel traficodependen, comosu distribución,del soberano.

Las leyes relativasdel Estadocompeten, también.

al soberano.

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versos ministros públicos y privados. También en esto presentael hombre artificial una semejanza con el natural, cuyas venasreciben la sangre de las diversas [131] partes del cuerpo, yla llevan al corazón; después de vitalizarla, el corazón laexpele por medio de las arterias, con objeto de vivificar yhacer aptos para el movimiento todos los miembros del cuerpo.

La procreación, es decir, las creaciones filiales de un Es-tado, son lo que denominamos plantaciones o colonias, gruposde personas enviadas por el Estado, al mando de un jefe ogobernador, para habitar un país extranjero que o bien carecede habitantes, o han sido éstos eliminados por la guerra. Unavez establecida una colonia, o bien se constituye un Estado consus habitantes, cesando toda sujeción respecto al soberano quelos envió (tal como ocurría con muchos Estados en los tiem-pos antiguos), caso en el cual el Estado de que procedían sedenominaba su metrópoli, o madre, y no exige de ellos otracosa sino lo que los hombres requieren, como signo de honory amistad de los hijos a quienes emancipan y liberan de sugobierno doméstico} o bien permanecen unidos a su metrópoli,como lo estaban las colonias del pueblo de Roma; entonces noson Estados sustantivos, sino provincias y partes del Estadoque las instituyó. Así que el derecho de las colonias (apartedel honor y de la conexión con su metrópoli) depende total-mente de la licencia o carta en virtud de la cual el soberanoautorizó la plantación.

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Las colonial,como filialesde un Estado.