Ley 10/2013, resumen modificaciones farmacias

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La Ley 10/2013, de 24 de julio, modifica la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios.

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Modificaciones que afectan a la oficina de farmacia

Julio de 2013

Ley 10/2013, de 24 de julio

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Ley 10/2013, de 24 de julio Normas que afectan a la oficina de farmacia

31/07/2013 M. A. Tovar

  La Ley 10/2013, de 24 de julio, modifica la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios

  Se amplía el ámbito de regulación de la Ley de Garantías a los productos cosméticos y los de cuidado personal (art. 1. ap. 4)

  En la dispensación de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción por vía telemática (Internet) a través de oficina de farmacia o establecimientos detallistas deberá intervenir también un farmacéutico (art. 2, ap. 5)

  Se amplía la incompatibilidad del ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia con cualquier clase de intereses directos o indirectos con los almacenes mayoristas (art. 3, ap. 2)

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  Se amplían las prohibiciones de promoción, publicidad o información dirigida al público de los productos que se presenten como sanitarios o como productos cosméticos sin que tengan esta consideración y se comercialicen sin cumplir con la normativa específica (art. 4, ap. 3)

  Modificación del artículo 8, en relación a la definición de:

  Principio activo, excipiente, producto sanitario, producto de cuidado personal, producto cosmético y se añaden otras definiciones como las que corresponden a: medicamento falsificado, distribución mayorista de medicamentos, almacén por contrato, e intermediación de medicamentos

  Se reconoce a los fisioterapeutas la facultad de indicar, usar y autorizar de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión (art. 77, ap. 1)

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  Se elimina el CPS, la autorización previa para hacer publicidad de un medicamento que sea objeto de publicidad al público (art. 78, ap. 2)

  Sistemas de información y apoyo a la prescripción: cambia la sustitución del medicamento “por precio menor, por el de precio más bajo“ (art. 86, ap. 5)

  Las oficinas de farmacia, establecimientos comerciales y detallistas o entidades ganaderas autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios deberán comunicar a la AEMPS las unidades de medicamentos veterinarios dispensadas, en los términos en que se fije por reglamento.

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  Las medidas de las CCAA conducentes a la racionalización de la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios no podrán producir diferencias en las condiciones de acceso a los ciudadanos de diferentes CCAA y deberán ser homogéneas para todo el Estado español (art. 88)

  El precio industrial de financiación pública del medicamento establecido por el Ministerio de Sanidad por los medicamentos y productos sanitarios dispensados en oficina de farmacia con receta oficial del SNS no podrá ser objeto de modificación o bonificación, salvo que ésta consista en un descuento porcentual o lineal aplicable a todo el territorio del Estado.

  Toda modificación del precio de los medicamentos tendrá efecto al mismo tiempo en todo el territorio del estado.

  El Consejo Interterritorial del SNS podrá acordar las condiciones generales de contratación, adquisición y suministro de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras y servicios de titularidad pública integrados en el Sistema Nacional de Salud.

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31/07/2013 M. A. Tovar

  Se introduce la previsión reglamentaria de regulación del procedimiento de la incorporación de la prestación farmacéutica del SNS de los medicamentos y productos sanitarios que sean EFG por razón de su intercambiabilidad (art. 89, ap. 7)

  Se obliga a los laboratorios a comercializar los medicamentos a precio de financiado y las oficinas de farmacia a través de los colegios deberán aportar la información que se determine para hacer efectivo el reembolso que estas deben a los laboratorios y almacenes mayoristas de aquellos medicamentos que hayan sido dispensados fuera del Sistema Nacional de Salud. Este procedimiento se desarrollará reglamentariamente(art. 90, ap. 6)

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  Los mutualistas de Muface, Isfas y Mugeju aparte de abonar una aportación del 30% de los medicamentos, podrán disfrutar de la reducción del porcentaje del 10% de los medicamentos de aportación reducida hasta el tope que se fije cada año, y de la exención en el pago de los medicamentos para tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 94 bis, ap. 9)

  Se obliga a las consejerías de cada CC.AA. a proporcionar la información sobre los consumo de medicamentos y productos sanitarios dispensados en la oficina de farmacia y los centros hospitalarios para la administración central pueda hacer las valoraciones adecuadas encaminadas a trazar la política de prescripción y farmacéutica en general (art. 95, ap. 2)

  Se amplia a los productos sanitarios la facultad de las administraciones sanitarias de ordenar su suspensión de elaboración, prescripción dispensación y suministro como medida cautelar en el caso de que exista un riesgo inminente y grave para la salud (art. 99, ap. 1, modif. b)

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31/07/2013 M. A. Tovar

  Se incluye facultades de las administraciones sanitarias de limitar, prohibir, suspender, o sujetar a condiciones especiales la importación, comercialización, exportación, publicidad etc. los productos sanitarios, cosméticos o productos de cuidado personal, así como ponerlos en cuarentena, o retirarlos del mercado (art. 99, ap. 1, c)

  Se modifican algunos apartados del régimen sancionador en cuanto a las actividades de fabricación, comercialización y dispensación de los medicamentos, y se introducen nuevos artículos que regulan de nueve faltas y sanciones para las actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y dispensación de productos sanitarios y productos cosméticos.

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31/07/2013 M. A. Tovar

  En cuanto al ámbito de la oficina de farmacia se considera falta incumplir lo establecido en la legislación vigente en materia de aportación del usuario en la prestación farmacéuticos del SNS, o aquellas actividades que induzcan al usuario a adquirir un mayor número de medicamentos dentro del SNS lo que verdaderamente necesiten.

  Se tipifican nuevas faltas en cuanto a las actividades de fabricación, comercialización y dispensación de medicamentos falsos, consideradas como faltas muy graves, así como dispensar, vender o comercializar medicamentos devueltos o entregados por los pacientes o el público en general.

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31/07/2013 M. A. Tovar

  La infracción muy grave recogida en el apartado 23 de la letra c) del artículo 101, de dispensar, vender o comercializar medicamentos devueltos o entregados por los

pacientes o el público en general, pueden conllevar como sanción, a parte de la multa que le corresponde como infracción muy grave, la inhabilitación de la oficina de farmacia implicada para dispensar recetas del SNS por un periodo

mínimo de 3 meses y máximo de 1 año.

  A pesar de ser incompatible el ejercicio profesional del farmacéutico con oficina

de farmacia, en establecimiento comercial o minorista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria y de otras estructuras asistenciales, aquellos que a la entrada en vigor de la Ley tengan

intereses económicos directos de laboratorios farmacéuticos autorizados, podrán mantener estos intereses hasta su extinción o transferencia del laboratorio.

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31/07/2013 M. A. Tovar

  Aquellos que formen o vayan a formar parte de sociedades cooperativas con un mínimo de 20 cooperativistas o en sociedades mercantiles con un mínimo de 100 accionistas, existentes a la entrada en vigor de esta ley, integrados en ambos casos sólo por farmacéuticos, podrán participar en las mismas hasta su disolución, siempre que no conlleve ningún conflicto de intereses. (Disposición Transitoria Segunda).

  Los productos de higiene personal, a partir de la entrada en vigor de la Ley llamarán Productos de cuidado personal.

  Se sustituye el término "almacen mayorista o almacen de distribución al por mayor" para "Entidad de Distribución".

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