Ley 16744 y Sus Reg 01

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Normativa Legal Salud Ocupacional Administración de Riesgos 1. Constitución Política, Código del trabajo. 2. Estadísticas Sernageomin 3. Ley 16744 y decretos 40,54,594, 110, 109, 67. 4. Ley 20123, dcto 76 5. Reglamento Seg. Minera. Y dcts. 1. Control de Perdidas 2. Sistemas de Administració n de Riesgos. 3. Sistemas de gestión OHSAS 18001 1. Higiene Industrial. 2. Riesgos en Minería 3. Medicina del trabajo 4. Enfermedades profesionales . 5. Trabajo en altura geográfica. I II III III V Programa Curso Seguridad Minera

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ley 16744 y sus reglamentos

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Normativa LegalNormativa Legal Salud OcupacionalSalud Ocupacional Administración de Riesgos

Administración de Riesgos

1. Constitución Política, Código del trabajo.

2. Estadísticas Sernageomin

3. Ley 16744 y decretos 40,54,594, 110, 109, 67.

4. Ley 20123, dcto 76

5. Reglamento Seg. Minera. Y dcts.

1. Control de Perdidas

2. Sistemas de Administración de Riesgos.

3. Sistemas de gestión OHSAS 18001

1. Higiene Industrial.

2. Riesgos en Minería

3. Medicina del trabajo

4. Enfermedades profesionales.

5. Trabajo en altura geográfica.

I II III III V

Programa Curso Seguridad Minera

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EVOLUCION DEL EVOLUCION DEL SISTEMA SEGURIDAD SISTEMA SEGURIDAD

SOCIAL EN CHILE SOCIAL EN CHILE

Y Y

LEY N° 16744LEY N° 16744

EVOLUCION DEL EVOLUCION DEL SISTEMA SEGURIDAD SISTEMA SEGURIDAD

SOCIAL EN CHILE SOCIAL EN CHILE

Y Y

LEY N° 16744LEY N° 16744

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3

• A.- PERIODO DE LA LEGISLACION INDIANA

(Descubrimiento hasta 1855),

• B.- PERIODO DE LA LEGISLACION AISLADA (1855 a

1916),

• C.- PERIODO DE LEYES ESPECIFICAS, (1916 a

1968) y

• D.- PERIODO ACTUAL (desde 1968 en adelante).

DEFINICION DE PERIODOSDEFINICION DE PERIODOS

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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Reales Cédulas (bajo Carlos I y Felipe II) prohibían

usar indios como bestias de carga, excepto cuando

se trataba de transportar artículos esenciales, en

cuyo caso debían utilizarse indios mayores de 18

años y con cargas menores a 23 Kg.

En caso de accidentes en las minas, los lesionados

recibían de los encomenderos, atención médica y el

50% del jornal.

A.- LEGISLACION INDIANA (España)A.- LEGISLACION INDIANA (España)(hasta 1855)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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55

1855: Código Civil (art. 2.314) menciona los siguientes accidentes:

•Debido a culpa de la víctima,•Provenientes de caso fortuito, y•Debidos a culpa del empleador

Los dos primeros casos sin indemnización y en el tercero, el trabajador debía judicialmente demostrar tal culpabilidad.

(continúa)

B.- LEGISLACION AISLADAB.- LEGISLACION AISLADA

(1855 a 1916)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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66

1865: Código de Comercio (art. 944):Protección al hombre de mar enfermo, herido o mutilado durante la navegación. Excepción de hecho culpable de su parte.

1875: Código de Minería (título X):De las condiciones a que debe ajustarse el laboreo de minas (reproducción de muchas normas de seguridad de la Ordenanza Española de Minería).

1907: Ley de Descanso Dominical.

1914: Ley de la Silla.(continúa)

B.- LEGISLACION AISLADAB.- LEGISLACION AISLADA

(1855 a 1916)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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•1916: Ley Nº 3.170: Concede asistencia médica y económica por los

Accidentes del Trabajo. No incluye las Enfermedades Profesionales. Enumera los riesgos de accidentes. Faculta al Patrón para asegurarse contra riesgos de

Accidentes del Trabajo (Seguro Privado Mercantil). Indemnizaciones por pérdidas funcionales. Subsidios por el 50% del salario. Procedimiento judicial para Indemnizaciones. No constituyen accidentes laborales los ocurridos por

fuerza mayor extraña al trabajo y los producidos

intencionalmente por la víctima; pruebas:Patrón. (CONTINUA)

C.- LEYES ESPECIFICASC.- LEYES ESPECIFICAS

(1916 a 1968)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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1921: Ley Nº 4.055:Incluye las Enfermedades Profesionales.Aumenta la enumeración de los riesgos de Accidentes del Trabajo.Mantiene el Seguro privado, sin carácter de obligatorio.Fija Monto para Indemnizaciones.Mantiene excepciones (fuerza mayor e intencionales).Baja la cobertura.

1940: Decreto Nº 655, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial.

(continúa)

C.- LEYES ESPECIFICASC.- LEYES ESPECIFICAS

(1916 a 1968)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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1942: Se crea la “Caja de Accidentes del Trabajo”.

1945: Ley N° 8.198:Básicamente modificaciones de carácter económico.Pensiones en % del Sueldo Vital.Aumento subsidio a 75% de Salario diario.Crea Fondo de Garantía en la Caja de Accidentes del Trabajo.Permite importación de E.P.P. Utilizados para evitar accidentes del trabajo.

(continúa)

C.- LEYES ESPECIFICASC.- LEYES ESPECIFICAS

(1916 a 1968)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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1010

1946: Reglamento de Policía y Seguridad Minera.

1958: D.S. Nº72 Reglamento Seguridad Minera.

C.- LEYES ESPECIFICASC.- LEYES ESPECIFICAS

(1916 a 1968)

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

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11

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

17 de Junio de 1945 Accidente Mina el Teniente

Mueren 350 trabajadores, en esos días de la Bradden Copper Company.

BCC envía al Ingeniero Stanley M. Jarret y bajo su dirección se crea el Departamento de Seguridad e Higiene Industrial.

Al Jubilarse en 1968 en gobierno de Chile lo condecora con la Orden al Merito Bernardo O’Higgins en el grado de Oficial por servicios distinguidos a la seguridad minera del país.

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1212

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

EVOLUCION DE LA PREVENCIONEVOLUCION DE LA PREVENCIONDE RIESGOS EN CHILEDE RIESGOS EN CHILE

1968: Ley 16.744 Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales (01.Feb.68).

D.- PERIODO ACTUALD.- PERIODO ACTUAL

(Desde 1968 a la fecha)

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13

LEY 16.744LEY 16.744(1º de Febrero de 1968)(1º de Febrero de 1968)

LEY 16.744LEY 16.744(1º de Febrero de 1968)(1º de Febrero de 1968)

SEGURO OBLIGATORIOSEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE CONTRA RIESGOS DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

SEGURO OBLIGATORIOSEGURO OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE CONTRA RIESGOS DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

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Fundamento Legal

• Código del Trabajo: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

• Decreto Nº 594: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

• Ley 20.123 Asigna responsabilidad solidaria

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1515

ADMINISTRACION DEL SISTEMAADMINISTRACION DEL SISTEMAADMINISTRACION DEL SISTEMAADMINISTRACION DEL SISTEMA

EMPRESAS CONEMPRESAS CONADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNDELEGADADELEGADA

EMPRESAS CONEMPRESAS CONADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNDELEGADADELEGADA

ESTATALESTATALESTATALESTATAL

PRIVADOPRIVADOMutualidadesMutualidadesPRIVADOPRIVADOMutualidadesMutualidades

INP (*)SNS(*)

M. de SEGURIDADAsoc. Ch.SeguridadInst. Segur. del Trab.

*INP: Instituto de Normalización Previsional

*SNS: Servicio Nacional de Salud

Autoadministración

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1616

CARACTERISTICAS DE LAS MUTUALIDADESCARACTERISTICAS DE LAS MUTUALIDADESCARACTERISTICAS DE LAS MUTUALIDADESCARACTERISTICAS DE LAS MUTUALIDADES

Son corporaciones privadas sin fines de lucro, organizadas por gremios empresariales.

Directorio Paritario.

Tienen por fin, administrar el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de acuerdo a la Ley N° 16.744 y sus reglamentos.

Son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, dependiente del Ministerio del Trabajo.

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17

LEY 16.744LEY 16.744(1º de Febrero de 1968)(1º de Febrero de 1968)

LEY 16.744LEY 16.744(1º de Febrero de 1968)(1º de Febrero de 1968)

Establece un Seguro Social Obligatorio de cargo del empleador

Establece la cobertura del seguro: Acciones Preventivas, Prestaciones Médicas y Económicas

Define una cobertura universal Define los organismos que pueden administrar el

Seguro Aplica la Solidaridad empresarial

17

Poseer Autonomía Financiera

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18

OBJETIVOS DE LA LEY 16.744OBJETIVOS DE LA LEY 16.744OBJETIVOS DE LA LEY 16.744OBJETIVOS DE LA LEY 16.744

PREVENTIVO

PRESTACIONES MEDICAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS

REHABILITACIÓN

REEDUCACIÓN

18

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19

PERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDASPERSONAS PROTEGIDAS

Trabajadores por Cuenta Ajena Funcionarios Públicos Planta y

Contrata (Ley 19.345, año 1995)

Estudiantes Trabajadores Independientes y

Trabajadores Familiares

19

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20

CONTINGENCIAS CUBIERTASCONTINGENCIAS CUBIERTASCONTINGENCIAS CUBIERTASCONTINGENCIAS CUBIERTAS

20

ACCIDENTES DEL TRABAJOACCIDENTES DEL TRABAJO

ACCIDENTES DEL TRAYECTOACCIDENTES DEL TRAYECTO

ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

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21

ACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJO

21

Toda lesión que una persona

sufra a causa o con ocasión

del trabajo y que le produzca

incapacidad o muerte

Toda lesión que una persona

sufra a causa o con ocasión

del trabajo y que le produzca

incapacidad o muerte

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22

Accidentes de los Dirigentes Sindicales a causa de su cometido gremial.

Trabajadores enviados al extranjero.

Trabajadores enviados por la Empresa a cursos de Capacitación.

22

ACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJO

También se consideran:

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23

• Los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.

• Los producidos intencionalmente por la víctima.

23

ACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJOACCIDENTE DEL TRABAJO

EXCEPCIONES:EXCEPCIONES:

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2424

ACCIDENTE DEL TRAYECTOACCIDENTE DEL TRAYECTOACCIDENTE DEL TRAYECTOACCIDENTE DEL TRAYECTO

Los ocurridos en el trayecto directo,

de ida o regreso, entre la habitación

y el lugar de trabajo.

Los ocurridos en el trayecto directo,

de ida o regreso, entre la habitación

y el lugar de trabajo.

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25

Su propia declaración Parte Policial Certificado médico Hospital u otro Testigos

25

ACCIDENTE DEL TRAYECTOACCIDENTE DEL TRAYECTOACCIDENTE DEL TRAYECTOACCIDENTE DEL TRAYECTO

Deben ser probados por el Trabajador (Art. 7º Decreto 101)

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2626

ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Es la causada de una manera

directa por el ejercicio de la profesión

o trabajo que realice una persona

y que le produzca incapacidad o muerte.

Es la causada de una manera

directa por el ejercicio de la profesión

o trabajo que realice una persona

y que le produzca incapacidad o muerte.

(Decreto Nº 109)

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27

BÁSICABÁSICA

0,95% 0,95%

BÁSICABÁSICA

0,95% 0,95%

27

FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOCC

OO

TT

II

ZZ

AA

CC

II

OO

NN

EE

SS

CC

OO

TT

II

ZZ

AA

CC

II

OO

NN

EE

SS

ADICIONALADICIONAL

DIFERENCIADADIFERENCIADA

0,0% - 6,80%0,0% - 6,80%

ADICIONALADICIONAL

DIFERENCIADADIFERENCIADA

0,0% - 6,80%0,0% - 6,80%

POR POR SINIESTRALIDADSINIESTRALIDAD

PRESUNTA (DS. PRESUNTA (DS. 110)110)

POR POR SINIESTRALIDADSINIESTRALIDAD

PRESUNTA (DS. PRESUNTA (DS. 110)110)

POR POR SINIESTRALIDADSINIESTRALIDAD

EFECTIVA (DS 67)EFECTIVA (DS 67)

POR POR SINIESTRALIDADSINIESTRALIDAD

EFECTIVA (DS 67)EFECTIVA (DS 67)

Todas las empresasTodas las empresas

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2828

FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTO

También se financia por:

Multas, intereses y reajustes,aplicados a los empleadores que no cumplan sus compromisos de pago.

Utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva.

Derecho a repetir.

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2929

PRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONESPRESTACIONES

Atención médica, quirúrgica y dentalHospitalizaciónMedicamentos y productos farmacéuticosPrótesis y aparatos ortopédicosRehabilitación física y reeducaciónGastos de traslado

Prestaciones Médicas

Prestaciones Económicas

SubsidioIndemnizaciónPensión

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3030

Incapacidad temporal. Vigencia 52 semanas prorrogables por otras 52. Monto: 100% de la remuneración promedio últimos 3 meses. Cubre tanto Accidentes como

Enfermedades Profesionales. Incluye cotización provisional y salud.

SUBSIDIOSSUBSIDIOS

PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS

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3131

Cuando el trabajador pierde entre el 15% y 40% de su capacidad de ganancia.

Percibe de 1 a 15 sueldos base, que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al Accidente o Enfermedad Profesional (1 vez).

INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONES

PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS

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3232

PERDIDA PERMANENTE DE SU CAPACIDAD DE GANANCIA

%PERDIDA%PERDIDA PENSION MENSUALPENSION MENSUAL

• ENTRE 40% Y 70%. 35% SUELDO BASE

• IGUAL O SUPERIOR A 70%. 70% SUELDO BASE

• GRAN INVALIDEZ 100% SUELDO BASE

PENSIÓNPENSIÓN

PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS

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3333

PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS

Conyuge (50%)

Hijos (20%)

Conviviente e hijos reconocidos y todo

aquel que hubiere vivido a expensas de

la víctima como carga reconocida (30%).

PENSIONES POR SUPERVIVENCIAPENSIONES POR SUPERVIVENCIA(Muerte del Trabajador)

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3434

TERAPIA TERAPIA FISICAFISICA

TERAPIA TERAPIA FISICAFISICA

TERAPIA TERAPIA OCUPACIONALOCUPACIONAL

TERAPIA TERAPIA OCUPACIONALOCUPACIONAL

REHABILITACION REHABILITACION INTEGRAL: INTEGRAL:

FISICA Y PROFESIONALFISICA Y PROFESIONAL

REHABILITACION REHABILITACION INTEGRAL: INTEGRAL:

FISICA Y PROFESIONALFISICA Y PROFESIONAL

REHABILITACIÓN FISICA YREHABILITACIÓN FISICA YREEDUCACION PROFESIONALREEDUCACION PROFESIONAL

REHABILITACIÓN FISICA YREHABILITACIÓN FISICA YREEDUCACION PROFESIONALREEDUCACION PROFESIONAL

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3535

REHABILITACIÓN FISICA YREHABILITACIÓN FISICA YREEDUCACION PROFESIONALREEDUCACION PROFESIONAL

REHABILITACIÓN FISICA YREHABILITACIÓN FISICA YREEDUCACION PROFESIONALREEDUCACION PROFESIONAL

* DESARROLLO DE CAPACIDADES RESIDUALES:REINTEGRACION DEL TRABAJADOR AL AMBIENTE SOCIAL Y LABORAL

* ADAPTACION:

FISICA SOCIAL VOCACIONAL PSICOLOGICA SEXUAL PROFESIONAL

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3636

SEGURIDAD INDUSTRIAL

HIGIENE INDUSTRIAL

CAPACITACIÓN

MEDICINA OCUPACIONAL

ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOSASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOSASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOSASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Page 37: Ley 16744 y Sus Reg 01

3737

Busca la protección de los

trabajadores ante los riesgos

de Accidentes en el trabajo.

Busca la protección de los

trabajadores ante los riesgos

de Accidentes en el trabajo.

SEGURIDAD INDUSTRIALSEGURIDAD INDUSTRIAL

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

Page 38: Ley 16744 y Sus Reg 01

3838

Mantener los lugares de trabajo

libres de agentes ambientales

contaminantes, que puedan causar

deterioro de la salud del trabajador.

Mantener los lugares de trabajo

libres de agentes ambientales

contaminantes, que puedan causar

deterioro de la salud del trabajador.

HIGIENE INDUSTRIALHIGIENE INDUSTRIAL

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

Page 39: Ley 16744 y Sus Reg 01

3939

GASES Y VAPORES SILICE Y OTROS NEUMOCONIOGENOS

METALES PESTICIDAS RADIACIONES RUIDO Y VIBRACIONES VENTILACION TEMPERATURAS EXTREMAS RIESGOS BIOLOGICOS

HIGIENE INDUSTRIALHIGIENE INDUSTRIAL(mediciones y control)

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

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4040

Su objetivo es crear una Cultura

Preventiva en Ejecutivos,

Supervisores y Trabajadores.

Su objetivo es crear una Cultura

Preventiva en Ejecutivos,

Supervisores y Trabajadores.

CAPACITACIONCAPACITACION

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

Page 41: Ley 16744 y Sus Reg 01

4141

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

CURSOS Y SEMINARIOS. CHARLAS Y TALLERES. PRODUCCION DE VIDEOS Y MATERIAL AUDIOVISUAL. PUBLICACIONES PERIODICAS ESPECIALIZADAS. UNIDAD DE ENTRENAMIENTO MOVIL.

CAPACITACIONCAPACITACION

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4242

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

Prevención de Riesgos Ocupacionales, mediante el control sistemático de la

salud de los trabajadores expuestos a distintos riesgos ambientales (programas).

Prevención de Riesgos Ocupacionales, mediante el control sistemático de la

salud de los trabajadores expuestos a distintos riesgos ambientales (programas).

MEDICINA OCUPACIONALMEDICINA OCUPACIONAL

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4343

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

ASESORIA EN PREVENCION ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOSDE RIESGOS

EXAMENES PRE - OCUPACIONALESEXAMENES OCUPACIONALES

EXAMENES ESPECIFICOS :

MEDICINA OCUPACIONALMEDICINA OCUPACIONAL

NEUMOCONIOSIS AUDIOMETRIAS SOLVENTES METALES PESADOS PESTICIDAS DERMATOLOGIA OFTALMOLOGICOS OTROS.

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4444

OBLIGACIONES Ley N°16744OBLIGACIONES Ley N°16744OBLIGACIONES Ley N°16744OBLIGACIONES Ley N°16744

ESTADO

ORGANISMOS ADMINISTRADORES

EMPRESAS

TRABAJADORES

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4545

OBLIGACIONES DEL ESTADOOBLIGACIONES DEL ESTADOOBLIGACIONES DEL ESTADOOBLIGACIONES DEL ESTADO

Supervigilancia y Fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de todos los centros de trabajo a través del Servicio de Salud. (Art. Nº 65).

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades, a través del Servicio de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento (Art. Nº 68).

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4646

OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOSORGANISMOS ADMINISTRADORESORGANISMOS ADMINISTRADORES

OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOSORGANISMOS ADMINISTRADORESORGANISMOS ADMINISTRADORES

Prescribir todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.

Aplicar alzas o rebajas de Cotización

Adicional diferenciada (tasa de

Siniestralidad Decreto Nº 67).

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4747

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESASOBLIGACIONES DE LAS EMPRESASOBLIGACIONES DE LAS EMPRESASOBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Implantar medidas de Prevención de Riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el Departamento de Prevencion de Riesgos y los Comités Paritarios.(ART 66)

Establecer y mantener al dia el Reglamento Interno de (Orden) Higiene y Seguridad.

Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores.

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4848

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESASOBLIGACIONES DE LAS EMPRESASOBLIGACIONES DE LAS EMPRESASOBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Formar Comité Paritario cuando cuente con más 25 trabajadores.

Proporcionar a los trabajadores, los Elementos de Protección Personal.

Informar sobre Riesgos Laborales a sus trabajadores.

Efectuar Exámenes de Control Radiológico a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

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4949

OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORESTRABAJADORES

OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORESTRABAJADORES

Cumplir con lo establecido por el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Cumplir con las Normas e Instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Utilizar los Elementos de Protección Personal y/o dispositivos de seguridad.

Acudir a exámenes médicos de control.

Participar activamente en el actividades de Prevención de Riesgos a través del Comité Paritario.

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5050

En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El Comité Paritario estará compuesto por tres representantes de la entidad empleadora y tres representantes de los trabajadores.

El Comité paritario regula sus funciones según lo definido en el DS N° 54.

FORMACIONFORMACION

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

Comités Paritarios de Higiene y SeguridadComités Paritarios de Higiene y Seguridad

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51

• Artículo 28° “Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento para la constitución y funcionamiento de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud”

• Procedencia de constituir o no Comité Paritario.

Comités Paritarios de Higiene y SeguridadComités Paritarios de Higiene y Seguridad

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

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52

• Tener más de 18 años de edad;

• Saber leer y escribir;

• Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año cómo mínimo.

• Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictados por el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo Administrador, o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionados con la prevención de riesgos por lo menos un año.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO.

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

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Vigilar el cumplimiento de las medidas de Higiene y Seguridad.

Identificar causas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Decidir si el Accidente o Enfermedad Profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

Indicar la adopción de medidas de Higiene y Seguridad.

(continúa)

FUNCIONESFUNCIONES

Comités Paritarios de Higiene y SeguridadComités Paritarios de Higiene y Seguridad

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

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Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección

personal.

Promover la realización de cursos de capacitación.

Cumplir funciones o misiones que se les haya encomendado el organismo administrador.

Informar sobre riesgos laborales.

FUNCIONESFUNCIONES (cont.)

Comités Paritarios de Higiene y SeguridadComités Paritarios de Higiene y Seguridad

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

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5555

Si existiere Dpto. de PRP, el Experto tiene derecho a

participar en todas la reuniones, sin derecho a voto.

Si existiere empate en un acuerdo, será sometidos a los servicios técnicos en PRP del Organismo Administrador quien decidirá sin ulterior reclamo.

FUNCIONESFUNCIONES (cont.)

Comités Paritarios de Higiene y SeguridadComités Paritarios de Higiene y Seguridad

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

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Reglamento interno de higiene y seguridad. Normas legales de la Ley 16.744. Normas de Servicio de Salud. Disposiciones del Organismo Administrador. Otras Normas de Seguridad.

(Normas Chilenas, Departamentos de Prevención de Riesgos, etc.).

VIGILARVIGILAR

Comités Paritarios de Higiene y SeguridadComités Paritarios de Higiene y Seguridad

DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

Page 57: Ley 16744 y Sus Reg 01

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Dpto. de PRP.

Dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para

evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Dpto. de PRP.

Dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para

evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40

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Reconocimiento y evaluación de riesgos de Accidentes o Enfermedades Profesionales.

Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.

Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Registro de información y evaluación estadística de resultados.

Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, Supervisores y líneas de Administración Técnica.

DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40

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Nº Trabajadores Cotización Genérica (D.S. 110) 0% a 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%

De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0De 501 a 750 3,0 T.C. T.C T.C.De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.

TIEMPO DE ATENCIÓN DEL EXPERTOTIEMPO DE ATENCIÓN DEL EXPERTO ( DÍAS A LA SEMANA)

DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40

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Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.

La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del Reglamento a cada trabajador.

El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Reglamento Interno de Orden Higiene y SeguridadReglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad

DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40

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El Reglamento deberá comprender como mínimo:

PREAMBULO

CUATRO CAPÍTULOS DISPOSICIONES GENERALES OBLIGACIONES

Art. 21 Decreto Supremo N°50 (1988) PROHIBICIONES SANCIONES

Reglamento Interno de Orden Higiene y SeguridadReglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad

DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40DECRETO N° 40

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DECRETO N º 67DECRETO N º 67DECRETO N º 67DECRETO N º 67

MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALPREVISION SOCIAL

(Publicado en el Diario Oficial el7 de Marzo del año 2000)

EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA(sustituye al Decreto Nº 173, del año 1970)

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DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67

Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%) 0 a 32..................................................0,00 33 a 64..................................................0,34 65 a 96..................................................0,68 97 a 128..................................................1,02129 a 160..................................................1,36161 a 192..................................................1,70193 a 224..................................................2,04225 a 272..................................................2,38273 a 320..................................................2,72321 a 368..................................................3,06369 a 416..................................................3,40417 a 464..................................................3,74465 a 512..................................................4,08513 a 560..................................................4,42561 a 630..................................................4,76631 a 700..................................................5,10701 a 770..................................................5,44771 a 840..................................................5,78841 a 910..................................................6,12911 a 980..................................................6,46981 y más..................................................6,80

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DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67

TASA DE SINIESTRALIDAD PORTASA DE SINIESTRALIDAD PORINCAPACIDADES TEMPORALESINCAPACIDADES TEMPORALES

TASA DE SINIESTRALIDAD TOTALTASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

Cuociente entre el total de días perdidos en un periodo anual y el promedio anual de trabajadores multiplicado por cien.

Sumatoria de la Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidad Temporal y la tasa de siniestralidad por Invalideces y Muertes.

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65

Grado de Invalidez Valor

15,0% a 25,0% 0,2527,5% a 37,5% 0,5040,0% a 65,0% 1.0070,0% o más 1,50Gran Invalidez 2,00Muerte 2.50

65

DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67

La tasa de sinestralidad por invalideces y muertes se calcula en base a un factor numérico asociado al grado de pérdida de capacidad de ganancia que genera las indemnizaciones, pensiones y muertes, sin distinguir si su origen es por acciden del trabajo o enfermedad profesional.

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTESTASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES

Luego que se han determinado los valores, conforme al rango en que se situó en la tabla precedente cada invalidez permanente del período anual, se suman, se multiplica por cien y se divide por el promedio anual de trabajadores del mismo período, al resultado de esta operación se denomina Factor de Invalideces y Muertes.

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6666

DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67

Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad porInvalideces y Muertes Invalideces y Muertes

0,00 a 0,10...........................................................00,11 a 0,30.........................................................350,31 a 0,50.........................................................700,51 a 0,70.......................................................1050,71 a 0,90.......................................................1400,91 a 1,20.......................................................1751,21 a 1,50.......................................................2101,51 a 1,80.......................................................2451,81 a 2,10.......................................................2802,11 a 2,40.......................................................3152,41 a 2,70.......................................................3502,71 y más.......................................................385

Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad porInvalideces y Muertes Invalideces y Muertes

0,00 a 0,10...........................................................00,11 a 0,30.........................................................350,31 a 0,50.........................................................700,51 a 0,70.......................................................1050,71 a 0,90.......................................................1400,91 a 1,20.......................................................1751,21 a 1,50.......................................................2101,51 a 1,80.......................................................2451,81 a 2,10.......................................................2802,11 a 2,40.......................................................3152,41 a 2,70.......................................................3502,71 y más.......................................................385

TASA DE ACCIDENTABILIDAD POR INVALIDECES Y MUERTETASA DE ACCIDENTABILIDAD POR INVALIDECES Y MUERTEEl factor de invalideces y muertes se promediará entre los años que se tienen que considerar en la evaluación de la empresa y el resultado se debe ubicar dentro del rango que corresponda en la siguiente tabla de equivalencias:

Al resultado que se obtenga de esta última tabla se denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, y será un equivalente de ellas expresado en días perdidos, equivale a los "días cargo" a que se refieren las tablas internacionales, a que se refiere el artículo 12°, del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como base para calcular las tasas de gravedad y frecuencia.

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TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES

• Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por cien; se calculará una tasa de siniestralidad por cada período anual considerado en la evaluación y se dividirá por el número de ellos para obtener un promedio. Asimismo, el resultado se expresará en número de días de trabajo perdidos por cada cien trabajadores.

• Es la sumatoria de la Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, cuyo valor resultante será en definitiva el que determine la nueva tasa de cotización adicional que deberá pagar la empresa hasta el próximo período de evaluación, lo que se definirá en función del rango en que se sitúe dicho valor en la tabla respectiva.

TASA DE SINIESTRALIDAD TOTALTASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL

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DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67DECRETO N ° 67

Las rebajas y/o exenciones se otorgarán sólo a las empresas que, al 31 de octubre del año impar, hayan acreditado ante su Organismo Administrador el cumplimiento a los siguientes requisitos :

1.- Estar al día en el pago de cotizaciones de la Ley N° 16.744.

2.- Acreditar, vía declaración notarial, el funcionamiento de él o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

3.- Acreditar el cumplimiento de los Títulos III, V y VI, del Decreto N° 40, de 1969, del MTPS.

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DECRETO N ° 67 DECRETO N ° 67 DECRETO N ° 67 DECRETO N ° 67

• Los organismos administradores, de oficio, o por denuncia del INP, del Comité Paritario, de la Dirección del Trabajo, del SERNAGEOMIN, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos transitorios de hasta un 100% de las tasas que establece el D. S. 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por alguna de las siguientes causales :

(continúa-fin)

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTOS A MEDIDAS RECARGOS POR INCUMPLIMIENTOS A MEDIDAS DE PREVENCION, SEGURIDAD E HIGIENEDE PREVENCION, SEGURIDAD E HIGIENE

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1.- La sola existencia de condiciones inseguras en el lugar de trabajo.

2.- La falta de cumplimiento a las medidas de prevención exigidas por el Organismo Administrador.

3.- Por el uso de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo.

4.- La concentración ambiental de contaminantes químicos excedidos de los límites permisibles.

5.- La existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos.

FIN

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTOS A MEDIDAS RECARGOS POR INCUMPLIMIENTOS A MEDIDAS DE PREVENCION, SEGURIDAD E HIGIENEDE PREVENCION, SEGURIDAD E HIGIENE

DECRETO N ° 67 DECRETO N ° 67 DECRETO N ° 67 DECRETO N ° 67