LEY 1760 DE 2015

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LEY 1760 DE 2015 (julio 6) Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se modifica parcialmente la e! 906 de 2004 en relaci"n con las medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. &dici"nense dos par'#rafos al artculo 0* de la e! 906 de 2004+ del si#uiente tenor, PARÁGRAFO 1o. -al$o lo pre$isto en los par'#rafos 2o ! o del artculo 1* del "di#o de Procedimiento Penal (e! 906 de 2004)+ el t/rmino de las medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad no podr' eceder de un (1) ao. uando el proceso se surta ante la justicia penal especialiada+ o sean tres () o m's los acusados contra 3uienes estu$iere $i#ente la detenci"n pre$enti$a+ o se trate de in$esti#aci"n o juicio de actos de corrupci"n de los 3ue trata la e!  14*4 de 2011+ dico t/rmino podr' prorro#arse+ a solicitud del fiscal o del apoderado de la $ctima+ asta por el mismo t/rmino inicial. encido el t/rmino+ el ue de ontrol de 7ar ant as+ a pet ici"n de la 8iscal a o del apoderado de la $ c tima+ podr' sus tit uir la medida de ase#uramiento pri$ati$a de la li%ertad de 3ue se trate+ por otra u otras medidas de ase#uramiento de 3ue trata el presente artculo. PARÁGRAFO 2o. as medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad solo podr'n imponerse cuando 3uien las solicita prue%e+ ante el ue de ontrol de 7aran tas+ 3ue las no pri$ati$a s de la li%ert ad resultan insuficientes para #arantiar el cumplimiento de los fines de la medida de ase#uramiento. ARTÍCULO 2o. &dici"nase un par'#rafo al artculo 0 de la e! 906 de 2004+ del si#uiente tenor, PARÁGRAFO. a calificaci"n jurdica pro$isional contra el procesado no ser'+ en s misma+ determinante para infer ir el ries#o de o%strucc i"n de la justicia + el peli# ro para la se#uri dad de la sociedad o de la $ctima ! la pro%a%ilidad de 3ue el imputado no compareca al proceso o de 3ue no cumplir' la sentencia. :l ue de ontrol de 7arantas de%er' $alorar de manera suficiente si en el futuro se confi#urar'n los re3uisitos para decretar la medida de ase#uramiento+ sin tener en consideraci"n eclusi$amente la conducta puni%le 3ue se in$esti#a. ARTÍCULO o. ;odificase el artculo 10 de la e! 906 de 2004+ el cual 3uedar' as, A!"#$%&o 10. Peligro para la comunidad. Para estimar si la li%ertad del imputado representa un peli#ro futuro para la se#uridad de la comunidad+ adem's de la #ra$edad ! modalidad de la conducta puni%le ! la pena imponi%le+ el jue de%er' $alorar las si#uientes circunstancias, 1. a continuaci"n de la acti$idad delicti$a o su pro%a%le $inculaci"n con or#aniaciones criminales. 2. :l n<mero de delitos 3ue se le imputan ! la naturalea de los mismos. . :l eco de estar disfrutando un mecanismo sustituti$o de la pena pri$ati$a de la li%ertad+ por delito doloso o preterintencional. 4. a eistencia de sentencias condenatorias $i#entes por delito doloso o preterintencional. 5. uando se utilicen armas de fue#o o armas %lancas. 6. uando el puni%le sea por a%uso seual con menor de 14 aos. *. uando a#an parte o pertenecan a un #rupo de delincuencia or#aniada. ARTÍCULO 'o. ;odificase el artculo 1* de la e! 906 de 2004+ el cual 3uedar' as, A!"#$% &o 17. Causales de libert ad. as medidas de ase#uramiento indicadas en los anteriores artculos tendr'n $i# encia dur ant e tod a la actuaci"n+ sin per jui cio de lo est a%l eci do en el par '#r afo 1o del artculo 0*del presente c"di#o so%re las medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad. a li%ertad del imputado o acusado se cumplir' de inmediato ! solo proceder' en los si#uientes e$entos,

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LEY 1760 DE 2015

(julio 6)

Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica parcialmente la e! 906 de 2004 en relaci"n con las medidas dease#uramiento pri$ati$as de la li%ertad.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. &dici"nense dos par'#rafos al artculo 0* de la e! 906 de 2004+ del si#uiente tenor,

PARÁGRAFO 1o. -al$o lo pre$isto en los par'#rafos 2o ! o del artculo 1* del "di#o de Procedimiento

Penal (e! 906 de 2004)+ el t/rmino de las medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad no podr'eceder de un (1) ao. uando el proceso se surta ante la justicia penal especialiada+ o sean tres () o m'slos acusados contra 3uienes estu$iere $i#ente la detenci"n pre$enti$a+ o se trate de in$esti#aci"n o juicio deactos de corrupci"n de los 3ue trata la e! 14*4 de 2011+ dico t/rmino podr' prorro#arse+ a solicitud delfiscal o del apoderado de la $ctima+ asta por el mismo t/rmino inicial. encido el t/rmino+ el ue de ontrolde 7arantas+ a petici"n de la 8iscala o del apoderado de la $ctima+ podr' sustituir la medida dease#uramiento pri$ati$a de la li%ertad de 3ue se trate+ por otra u otras medidas de ase#uramiento de 3ue tratael presente artculo.

PARÁGRAFO 2o. as medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad solo podr'n imponerse cuando3uien las solicita prue%e+ ante el ue de ontrol de 7arantas+ 3ue las no pri$ati$as de la li%ertad resultaninsuficientes para #arantiar el cumplimiento de los fines de la medida de ase#uramiento.

ARTÍCULO 2o. &dici"nase un par'#rafo al artculo 0 de la e! 906 de 2004+ del si#uiente tenor,

PARÁGRAFO. a calificaci"n jurdica pro$isional contra el procesado no ser'+ en s misma+ determinante parainferir el ries#o de o%strucci"n de la justicia+ el peli#ro para la se#uridad de la sociedad o de la $ctima ! lapro%a%ilidad de 3ue el imputado no compareca al proceso o de 3ue no cumplir' la sentencia. :l ue deontrol de 7arantas de%er' $alorar de manera suficiente si en el futuro se confi#urar'n los re3uisitos paradecretar la medida de ase#uramiento+ sin tener en consideraci"n eclusi$amente la conducta puni%le 3ue sein$esti#a.

ARTÍCULO o. ;odificase el artculo 10 de la e! 906 de 2004+ el cual 3uedar' as,

A!"#$%&o 10. Peligro para la comunidad. Para estimar si la li%ertad del imputado representa un peli#ro futuropara la se#uridad de la comunidad+ adem's de la #ra$edad ! modalidad de la conducta puni%le ! la penaimponi%le+ el jue de%er' $alorar las si#uientes circunstancias,

1. a continuaci"n de la acti$idad delicti$a o su pro%a%le $inculaci"n con or#aniaciones criminales.

2. :l n<mero de delitos 3ue se le imputan ! la naturalea de los mismos.

. :l eco de estar disfrutando un mecanismo sustituti$o de la pena pri$ati$a de la li%ertad+ por delito dolosoo preterintencional.

4. a eistencia de sentencias condenatorias $i#entes por delito doloso o preterintencional.

5. uando se utilicen armas de fue#o o armas %lancas.

6. uando el puni%le sea por a%uso seual con menor de 14 aos.

*. uando a#an parte o pertenecan a un #rupo de delincuencia or#aniada.

ARTÍCULO 'o. ;odificase el artculo 1* de la e! 906 de 2004+ el cual 3uedar' as,

A!"#$%&o 17. Causales de libertad. as medidas de ase#uramiento indicadas en los anteriores artculostendr'n $i#encia durante toda la actuaci"n+ sin perjuicio de lo esta%lecido en el par'#rafo 1o delartculo 0*del presente c"di#o so%re las medidas de ase#uramiento pri$ati$as de la li%ertad. a li%ertad delimputado o acusado se cumplir' de inmediato ! solo proceder' en los si#uientes e$entos,

1. uando se a!a cumplido la pena se#<n la determinaci"n anticipada 3ue para este efecto se a#a+ o sea!a decretado la preclusi"n+ o se a!a a%suelto al acusado.

2. omo consecuencia de la aplicaci"n del Principio de Oportunidad.

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. omo consecuencia de las cl'usulas del acuerdo cuando a!a sido aceptado por el ue de onocimiento.

4. uando transcurridos sesenta (60) das contados a partir de la feca de imputaci"n no se u%ierepresentado el escrito de acusaci"n o solicitado la preclusi"n+ conforme a lo dispuesto en el artculo 294.

5. uando transcurridos ciento $einte (120) das contados a partir de la feca de presentaci"n del escrito deacusaci"n+ no se a!a dado inicio a la audiencia de juicio.

6. uando transcurridos ciento cincuenta (150) das contados a partir de la feca de inicio de la audiencia de juicio+ no se a!a cele%rado la audiencia de lectura de fallo o su e3ui$alente.

PARÁGRAFO 1o. os t/rminos dispuestos en los numerales 4+ 5 ! 6 del presente artculo se incrementar'npor el mismo t/rmino inicial+ cuando el proceso se surta ante la justicia penal especialiada+ o sean tres () om's los imputados o acusados+ o se trate de in$esti#aci"n o juicio de actos de corrupci"n de 3ue trata lae!14*4 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. :n los numerales 4 ! 5 se resta%lecer'n los t/rminos cuando u%iere impro%aci"n de laaceptaci"n de car#os+ de los preacuerdos o de la aplicaci"n del principio de oportunidad.

PARÁGRAFO o. uando la audiencia de juicio oral no se a!a podido iniciar o terminar por manio%ras

dilatorias del acusado o su defensor+ no se conta%iliar'n dentro de los t/rminos contenidos en los numerales5 ! 6 de este artculo+ los das empleados en ellas.

uando la audiencia no se u%iere podido iniciar o terminar por causa raona%le fundada en ecos eternos! o%jeti$os de fuera ma!or+ ajenos al jue o a la administraci"n de justicia+ la audiencia se iniciar' oreanudar' cuando a!a desaparecido dica causa ! a m's tardar en un plao no superior a la mitad delt/rmino esta%lecido por el le#islador en los numerales 5 ! 6 del artculo 1*.

ARTÍCULO 5o. a presente le! ri#e a partir de la feca de su promul#aci"n+ sal$o el artculo 1o ! el numeral 6del artculo 4o+ los cuales entrar'n a re#ir en un (1) ao contado a partir de la feca de su promul#aci"n+ !dero#a todas las disposiciones 3ue le sean contrarias.

:l Presidente del onora%le -enado de la =ep<%lica+

(OS) DA*ID NAME CARDO+O.

:l -ecretario 7eneral del onora%le -enado de la =ep<%lica+

GREGORIO EL(AC, PAC,ECO.

:l Presidente de la onora%le 'mara de =epresentantes+

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

:l -ecretario 7eneral de la onora%le 'mara de =epresentantes+

(ORGE ,UMBERTO MANTILLA SERRANO.

=:P>?@& D: OO;?@&A7O?@:=NO N&@ON&

Pu%l3uese ! c<mplase.

Dada en ?o#ot'+ D. .+ a 6 de julio de 2015.

(UAN MANUEL SANTOS CALDER-N

:l ;inistro de usticia ! del Dereco+

 YESID REYES AL*ARADO.