Ley 20.326 Rebaja mensual del gasto en capacitación ...
Transcript of Ley 20.326 Rebaja mensual del gasto en capacitación ...
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Ley 20.326
Rebaja mensual del gasto en capacitación imputado al pago de
PPM
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Concepto del Beneficio
Conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 20.326, con el objeto
de estimular la capacitación de los trabajadores y considerando la actual
coyuntura económica, esta norma legal permite de manera transitoria, que
los contribuyentes que se indican, descuenten los gastos incurridos en
financiamiento de programas de capacitación a favor de los trabajadores
contra los pagos provisionales mensuales a que están obligados
mensualmente durante el año comercial 2009.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
FOMENTO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
2. Con el fin de estimular la capacitación de los trabajadores, este proyectode ley permitirá en forma transitoria a las empresas de mayor tamaño *,descontar los gastos incurridos en programas de capacitación, contra elpago de los PPM mensuales. Será permanente para las empresas demenor tamaño. (Artículo 6°)
* Se entenderá empresa de mayor tamaño aquellas que tengan ingresos Brutos totales anuales superiores a100.000 UF
Artículo 6° Ley 20.326
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Se autoriza por el año 2009 a los contribuyentes del Impuesto de
Primera Categoría de la LIR, que conforme a lo dispuesto por la
Ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el
referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de
programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional
a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra
los pagos provisionales mensuales.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
VigenciaPor el año 2009, no obstante en el caso de los contribuyentes del
Impuesto de Primera Categoría de la LIR, podrán efectuar la deducción
autorizada en este artículo, en los años 2010 y siguientes, siempre
que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido
ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a
100.000 unidades de fomento.
Ingresos Brutos Vigencia
Mayores a 100.000 UF Año 2009
Igual o Menor de 100.000 UF Año 2009 en adelante
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
FOMENTO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
APLICACIÓN El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes (pagoPPM ) será el menor entre (Letra a del artículo 6°):
1. Los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes quecorresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción.
2. El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del mes que corresponda a ladeclaración en que se efectúa la deducción.
3. El crédito por gastos de capacitación imputado por el contribuyente al Impuesto dePrimera Categoría en el año tributario anterior, dividido por 12, o por el número demeses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercialrespectivo, reajustado. En el caso que en el año tributario anterior, el contribuyenteno hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será elequivalente a 5% de los pagos provisionales.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Contribuyente utilizó el crédito por gastos de capacitación en elaño tributario anterior, dentro de los límites legales ycumpliendo con todos los requisitos establecidos al efecto por $2.100.000.-
Luego, el límite mensual por este concepto asciende a$175.000, más el reajuste respectivo.
Ejemplo 1
PeríodoGastos de
capacitación del mes
1% remuneración imponible mensual
Factor de actualización (*)
Crédito por gastos de capacitación año anterior actualizado
(1/12)
Crédito a imputar en declaración
mensual.
ene-09 0 152.500 1,005 175.875 0
Feb-09 185.000 152.800 1,004 175.700 152.800
mar-09 0 153.600 1,008 176.400 0
abr-09 260.000 154.600 1,017 177.975 154.600
may-09 140.000 156.500 1,021 178.675 140.000
jun-09 350.000 157.200 1,032 180.600 157.200
jul-09 350.000 158.900 1,048 183.400 158.900
ago-09 230.000 159.700 1,06 185.500159.700
sep-09 130.000 161.200 1,069 187.075 130.000
oct-09 160.000 164.800 1,081 189.175 160.000
nov-09 220.000 166.500 1,09 190.750 166.500
dic-09 180.000 169.000 1,089 190.575 169.000
(*): Para los efectos del desarrollo del ejemplo, se da como supuesto que las variaciones del IPC del año comercial 2009, coinciden con las sufridas durante el año comercial 2008.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Ejemplo 2
En este caso, el contribuyente determina el crédito mensualmente, conforme a lo señalado en la letra C anterior, y lo imputa contra los PPM mensuales, determinando en algunos casos remanentes de dicho crédito para los meses siguientes, los cuales se imputan actualizados junto con el crédito del mes, en caso de existir.
Período Crédito por
gastos de
capacitación
a imputar.
Remanente de
crédito mes
anterior
reajustado. (*)
Total crédito por
gastos de
capacitación del
mes.
PPM del mes Crédito que
se imputa en
el mes
Remanente de
crédito mes
siguiente.
Enero 2009 0 0 0 138.450 0 0
Febrero 2009 152.800 0 152.800 148.320 148.320 4.480
Marzo 2009 0 4.498 4.498 168.470 4.498 0
Abril 2009 154.600 0 154.600 125.690 125.690 28.910
Mayo 2009 140.000 29.026 169.026 133.460 133.460 35.566
Junio 2009 157.200 35.993 193.193 178.620 178.620 14.573
Julio 2009 158.900 14.792 173.692 187.000 173.692 0
Agosto 2009 159.700 0 159.700 168.560 159.700 0
Septiembre
2009
130.000 0 130.000 145.960 130.000 0
Octubre 2009 160.000 0 160.000 132.560 132.560 27.440
Noviembre
2009
166.500 27.687 194.187 175.000 175.000 19.187
Diciembre
2009
169.000 19.187 188.187 205.480 188.187 0
(*): Para los efectos del desarrollo del ejemplo, se da como supuesto que las variaciones del IPC del año comercial 2009, coinciden con las sufridas durante el año comercial 2008.
Otros aspectos a considerar1. Si con este método no se logra recuperar el 100% de los
aportes, la diferencia se recupera en la Declaración de laRenta.
2. La mala aplicación de los topes puede generar sanciones.
3. Empresas que declaran en forma electrónica tardarán dosmeses en poder aplicar el sistema de deducción. Empresas quecomuniquen en base a formularios impresos podrán aplicar lasdeducciones al PPM al mes siguiente.
4. Los Apostes de Enero hasta el mes en que sea publicada la leypodrán ser descontados en forma retroactiva.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Comienzo del beneficio
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
a) Regirá respecto de los PPM que deban declararse y pagarse a partirdel mes Marzo (PPM obligatorios del mes de Febrero), por loscontribuyentes que tengan la calidad de:
i) Facturadores electrónicos,ii) Utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas
habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, deberánpresentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet.
b) Regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente alde publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio deImpuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo dededucción para las declaraciones efectuadas mediante formulariosimpresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres mesescontados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Gastos de Capacitación anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido
entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción
autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso,
podrán deducirse, reajustados, a contar de la primera declaración mensual en
que se autoricen tales deducciones.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Códigos del F-29 para imputar los gastos de capacitación contra los PPM
Versión Formulario
Monto Pérdida Art.90 Base Imponible Tasa Crédito PPM Neto Determinado
1a Categoría Art. 84 a) 30 563 10.000.000 115 1,1 68 62 110.000 +
Mineros, Art.84 a) 565 120 542 122 123 +
Explotador Minero Art. 84 h) 700 701 702 711 703 +
Transportistas acogidos a Renta Presunta, Art 84, e) y f) (tasa de 0,3%) 66 +
Crédito del Mes Remanente Mes Anterior Remanente Periodo
Siguiente Crédito Sence, Ley 19.518/97
721 120.000 722 0 724 10.000 Crédito a Imputar
723 110.000 -
2a Categoría Art. 84, b) (tasa 10%) 152 +
Taller artesanal Art.84, c) (tasa de 1,5% o 3%) 70 +
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
Varios
• Se espera que la Resolución del SII este publicada en abril del 2009,
lo que significa que la deducción podrá ser en junio para las empresas de
mayor tamaño.
• Se entiende como gasto de capacitación tanto el aporte que se efectúa a los
Otic como el gasto directo vía Sence.
• Se entiende como gasto del año anterior, el aplicado en la declaración renta
F 22, del año anterior, es decir que para el año 2009 se debe ver el gasto
aplicado en la declaración del abril 2008, que corresponde al ejercicio 2007.
SABEMOS COMO POTENCIAR LOS TALENTOS HUMANOS
MUCHAS GRACIAS…