Ley 24901 - LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES - Dr. Pablo Oscar Rosales

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LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES La Emergencia Sanitaria y los derechos de los beneficiarios con discapacidad Dr. Pablo Oscar Rosales Abogado Subgerente de Servicios al Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud 1.- UNA PRESENTACION : Dos leyes nacionales forman el marco normativo principal de la discapacidad: La primera de ellas (22.431) fue publicada en el B.O. el día 16 de Marzo de 1981; la segunda (24.901), que no deroga, sino amplia a la anterior, fue publicada el día 05 de Diciembre de 1997, es decir que entre una y otra han pasado 16 años y entre la última y la fecha de la presente nota otros casi cuatro años. Solo la ley 24.901 genera obligaciones prestacionales para los Agentes del Seguro de Salud. Estima la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) que entre un 7% y un 10% de la población padece de alguna discapacidad tanto en la Argentina como en el mundo y la tasa de desocupación entre la población con discapacidad es cuatro veces mayor al promedio general de la población.

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LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES

NACIONALES

La Emergencia Sanitaria y los derechos de los beneficiarios con

discapacidad

Dr. Pablo Oscar Rosales

AbogadoSubgerente de Servicios al Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud

1.- UNA PRESENTACION:

Dos leyes nacionales forman el marco normativo principal de la

discapacidad: La primera de ellas (22.431) fue publicada en el B.O. el día 16

de Marzo de 1981; la segunda (24.901), que no deroga, sino amplia a la

anterior, fue publicada el día 05 de Diciembre de 1997, es decir que entre una

y otra han pasado 16 años y entre la última y la fecha de la presente nota otros

casi cuatro años. Solo la ley 24.901 genera obligaciones prestacionales para

los Agentes del Seguro de Salud.

Estima la Organización Mundial de la Salud (OMS/OPS) que entre un

7% y un 10% de la población padece de alguna discapacidad tanto en la

Argentina como en el mundo y la tasa de desocupación entre la población con

discapacidad es cuatro veces mayor al promedio general de la población.

Argentina no cuenta con estadísticas oficiales sobre la población

discapacitada desde el censo de 1960 y el censo del 2001 incluyó solo dos

preguntas relacionadas con la discapacidad.

Para introducirnos en el marco legal de la discapacidad, buscaremos

primero darle una definición a la palabra “discapacidad”. “Handicap”,

“Disability”, “Incapacidad” , “discapacidad” o “Deficiencia” fueron muchas

de las palabras usadas para conceptualizar esta problemática. En este sentido,

y siguiendo una de las pocas y fundadas aproximaciones legales al tema en la

declaración de derechos humanos de la ONU del año 1987 se eligió la palabra

DISCAPACITADO para definir a este grupo de personas que por distintos

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factores, ya sean genéticos o adquiridos, poseen una capacidad distinta. Por

nuestra parte nos resulta más intensa y gráfica la identidad de “personas con

necesidades especiales” que utiliza la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires para definir a este universo humano.

En el mismo sentido, compartimos la necesidad de evitar la palabra

“invalidez”, ya que el prefijo IN está marcando una falta de valor total, un

NO- VALOR. Podemos adelantar una definición del concepto de

“discapacidad” como toda restricción o ausencia (debida a capacidades

diferentes o a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la

forma o dentro del margen que se considera habitual para un ser humano, una

definición sencilla y que se funda en la idea de funcionalidad que adopta la

legislación sobre el tema.

Propone la Dra. Ester Adriana Labatón que debemos considerar que la

discapacidad no es una característica de ciertas personas, “sino la

consecuencia de una relación entre el mundo circundante y la persona, ya que

por lesión o enfermedad u cualquier otra causa, una persona tropieza con una

dificultad superior a lo normal para desarrollarse en la vida”.

2.- LA LEY Y EL ORDEN: UNA MIRADA A LA LEGISLACION

VIGENTE

El eje normativo de la discapacidad tiene- como dijimos- dos hitos

legislativos: La ley 22.431 publicada en 1981 y reglamentada por el decreto

498/83 (B.O. 4/03/83) y la ley 24.901, publicada en 1997 y reglamentada por

el decreto 1193/98 (B.O. 14/10/98). Entre ambas leyes y posteriormente a la

última de ellas se han dictado otras leyes, decretos y resoluciones cuyo

análisis exhaustivo excede el objeto de este trabajo, aunque los mas

importantes se mencionan en las notas finales. (3)

La ley 22.431 incluye predominantemente obligaciones a cargo del

Estado Nacional y la ley 24.901 establece obligaciones básicamente a cargo de

las Obras Sociales y la mayoría con carácter educativo y de aspectos

prestacionales. Por ello, y por razones de espacio, desarrollaremos en los

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párrafos que siguen principalmente las prestaciones de la ley 24.901, algunas

relacionadas entre las dos leyes y su influencia en el sistema de Obras Sociales

conforme ley 23.660 y 23.661.

2.1) ALCANCE DE LAS PRESTACIONES:

Mientras el art 1 de la ley 22.431 instituye un sistema de protección

“integral” de las personas discapacitadas, la ley 24.901 lo menciona como

sistemas de “prestaciones básicas de atención integral”, aunque al final del

artículo se refiere a la “cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

El art 1 de la ley 24.901 contempla “acciones de prevención, asistencia,

promoción y protección”, ampliando en este sentido las obligaciones de los

prestadores a dos areas no incluidas en la ley anterior: prevención y

promoción, resultando la ley 22.431 de corte más asistencialista que

preventivo. El art 1 del decreto reglamentario 1193/98 garantiza la

“universalidad de la atención de dichas personas (personas con discapacidad)

mediante la integración de políticas, recursos institucionales y económicos

afectados a dicha temática”. Sin perjuicio que estas últimas declaraciones se

circunscriben en la práctica casi al ámbito teórico, es útil descubrir que los

objetivos de la ley encuentran paralelismo con la universalidad de la ley

23.660 y 23. 661. Esta “universalidad” será de alguna forma desagregada y

analizada en los párrafos siguientes de este trabajo.

2.2) POBLACION ALCANZADA POR LA LEY:

Mientras la ley 22.431 define en su artículo 2 al beneficiario (“A los

efectos de esta ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una

alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en

relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su

integración familiar, social, educacional o laboral”), la ley 24.901 recepta esta

definición en su artículo 9 (remitiendo al 2 de la ley anterior) casi

textualmente, pero agregando “alteración funcional permanente o prolongada,

motora, sensorial o mental...” eliminando la disyuntiva “física o mental”. En

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este sentido el legislador recepta los cuestionamientos a la idea de

discapacidad centrada en el individuo, para redirigirla a la relación con su

entorno.

2.3) SUJETOS OBLIGADOS:

La ley 22.431 establece en su artículo 4 que “El Estado, a través de sus

órganos dependientes, prestará a los discapacitados, en la medida en que

estos, las personas de quienes dependan o los entes de obra social a los que

estén afiliados, no puedan afrontarlos ...” los servicios relacionados con la

discapacidad. Es decir, las obligaciónes de las Obras Sociales resultan

subsidiarias- en principio- a que los demás que enumera no puedan

afrontarlas. En cambio, el artículo 2 de la ley 24.901 es mucho más taxativo:

“Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades

enunciadas en el artículo 1 de la ley 23.660 (4), tendrán a su cargo con

carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas

enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad

afiliadas las mismas”. El artículo transcripto coloca en primer lugar a las

Obras Sociales y el art 3 modifica en este sentido el artículo 4 de la ley 22.431

declarando que el Estado prestará los servicios a quienes no estén incluidos

en el sistema de Obras Sociales, “en la medida en que aquellas (los

discapacitados) o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas..”.

Es decir, dos sistemas: Quien sea beneficiario del sistema de Obras Sociales

deberá reclamarlo de estas. Quienes no tengan cobertura social, será el Estado

Nacional el obligado (expresamente lo declara el art 4), entendemos, principal,

en la medida en que no pueda hacerlo el discapacitado o sus personas

encargadas.

2.4) CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:

El art 10 de la ley 24.901 determina que la discapacidad deberá

acreditarse conforme lo establecido por el art 3 de la ley 22.431 y por las leyes

provinciales análogas: la forma es mediante un certificado de discapacidad.

En este sentido, el artículo 10 del decreto reglamentario 1193/98 determina

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que será el Ministerio de Salud y Acción Social (antes era la Secretaría de

Estado de Salud Pública) la encargada de establecer los criterios y elaborar la

normativa de evaluación y certificación de la discapacidad. Este certificado

deberá incluir: a) Un diagnóstico funcional y b) Orientación Prestacional, la

que se incorporará a un Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Una

vez otorgado, este certificado tiene una vigencia limitada en el tiempo

(normalmente 5 o 10 años) y luego debe ser renovado. Resulta de especial

importancia su obtención ya que el art 10 de ley 24.901 es tajante cuando

declara que “A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá

acreditarse...”, es decir a fin de obtener los servicios que determina.

2.5) ALGUNAS REGLAS INTERPRETATIVAS:

Los artículos 11 a 39 de la ley 24.901 describen minuciosamente las

prestaciones previstas por la ley y la reglamentación de dichos artículos

determina que estas prestaciones “deberán ser incorporadas y normalizadas en

el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” de

cuya confección y competencia encarga a la Superintendencia de Servicios de

Salud (en adelante SSS) ex ANSSAL. Este nomenclador fue realizado por la

SSSalud en la Resolución 400/99, de la que hablaremos mas adelante.

Los artículos 11 a 13 de la ley 24.901 determinan una serie de reglas o

pautas previas a la descripción de la prestaciones , en el Capítulo IV a VII de

la ley (artículos 14 a 39). Solo comentaremos los puntos fundamentales de los

mismos.

El art 11 promueve la integración social de las personas con

discapacidad afiliadas a Obras Sociales que están obligadas a presentar planes

en este sentido. El art 12 establece varias reglas de permanencia de los

beneficiarios en los servicios de discapacidad. Si presenta cuadros agudos

que le imposibilitan recibir habilitación o reahabilitación, debe ser orientada a

servicios específicos (aspecto asistencial). Si presenta signos de detención o

estancamiento y se encuentre en situación de cronicidad, debe orientarse a

servicios acorde con sus actuales posibilidades (aspectos de rehabilitación).

Pero cuando presenta signos de evolución favorable, debe orientarse a un

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servicio que contemple su superación. En este sentido la ley avanza

enormemente desde la aparición del problema hasta incluso exigir prestación

que no solo lo solucionen sino que lo superen definitivamente. (5)

El artículo 13 determina que los beneficiarios “que se vean

imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado

gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento

educacional o de rehabilitación establecido por el art 22 inciso a) de la ley

24.314 (nota: Accesibilidad de personas con movilidad reducida. B.O.

12/04/94) tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte

especial con auxilio de terceros cuando fuere necesario”, entendiendose por

tales, por ejemplo, a los acompañantes terapeúticos.

2.6) RESUMEN DE LAS PRESTACIONES BASICAS DE LA LEY 24.901:

A) El Capítulo IV de la ley (artículos 14 a 18) titulado “Prestaciones

Básicas” (que por otra parte sin dudas exceden la definición de básicas)

determina cinco tipos de prestaciones: a) Preventivas, b) de rehabilitación, c)

terapeúticas educativas, d) educativas y e) Asistenciales. Sería excesivo

desarrollarlas en este trabajo, por lo que nos remitimos a la lectura de la ley.

B) El capítulo V (artículos 19 a 28 ) titulado “Servicios Específicos”.

Estos servicios son personales del discapacitado a diferencia de los del

capítulo siguiente que incluyen al grupo familiar. Como primera norma , la ley

establece en su artículo 19 que la enumeración de servicios es meramente

enunciativa, pudiendo ser ampliados según algunos criterios concretos (ej:

edad, situación socio-familiar, etc), que fueron reglamentados por la

resolución 400/99 para el sistema de Obras Sociales. En forma resumida, estos

servicios específicos incluyen:

a) Estimulación temprana: para promover el desarrollo del niño con

discapacidad.

b) Educación inicial: Incluye la primera etapa de la escolaridad, entre los 3 y

los 6 años, en escolaridad común o especial, si es posible.

c) Educación general básica: Se desarrolla entre los 6 y los 14 años o hasta la

finalización del ciclo , dentro de un servicio especial o común. Este periodo

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es lo que se conoce normalmente como escolaridad (aunque por otra parte la

ley no considera una barrera rígida el límite de edad indicado).

d) Formación laboral: Su finalidad es la preparación adecuada de la persona

con discapacidad para la inserción en el mundo laboral.

e) Centro de día: Es un servicio que se brindará al niño, joven o adulto con

discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado

desempeño en su vida cotidiana.

f) Centro educativo terapeútica: Este servicio tiene como objetivo la

incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de

enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico y esta dirigido a

niños y jovenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita

acceder a un sistema de educación espcial sistemático y requieren este tipo de

servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

g) Centro de rehabilitación psicofísica: El objeto es la estimulación de las

capacidades remanentes de la persona con discapacidad través de

rehabilitación en un centro especializado.

h) Rehabilitación motora: Este servicio tiene por finalidad la prevención,

diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden

predominantemente motriz. Este servicios incluye dos areas: a) Tratamiento

rehabilitatorio propiamente dicho y b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas

técnicas y otros aparatos ortopédicos.

i) Atención odontológica integral: que abarcará desde atención primaria hasta

técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.

C) El Capítulo VI (incluye artículos 29 a 32) titulado “Sistemas

Alternativos al Grupo Familiar”. Cuando una persona con discapacidad no

pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de

su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al

grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y

hogares. En esta forma el art 29 resume el contenido de este capítulo. La

edad, tipo y grado de discapacidad, el nivel de autovalimiento y la

independencia serán los criterios que definirán una u otra opción. La

“residencia” cubrirá las necesidades de vivienda para personas con adecuado

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nivel de autogestión o indepedencia para valerse por si mismos. Esta dirigida

exclusivamente a adultos. Los “pequeños hogares”, cuyos beneficiarios serán

niños y adolescentes, sin grupo familiar propio o grupo familiar no continente,

tiende a brindar una cobertura integral básica de sus requerimientos, incluso

vivienda. Por último, los “hogares” amplian la cobertura a las personas cuya

discapacidad y nivel de autovalimiento sea dificultoso a través de los otros

sistemas y requieran mayor grado de asistencia y protección.

D) El último capítulo de la ley es el VII (artículos 33 a 40) titulado

“Prestaciones Complementarias” del que, entre otras cosas, se extraen otros

importantes principios de interpretación de la ley.

El artículo 33 prevee la prestación de una cobertura económica de ayuda

al discapacitado a fin de facilitar la permanencia de la persona en el ámbito

que resida y apoyar al beneficiario y a su grupo familiar ante situaciones

atípicas y de excepcionalidad no contempladas en la ley, pero esenciales

para lograr su habilitación y/ rehabilitación e inserción socio laboral.

El artículo 37 avanza sobre un álgido punto que es la atención

psiquiatrica. En este sentido vale acotar que las Obras Sociales estaban

obligadas por la Resolución MsyAS 247/96 (programa Médico Obligatorio,

derogado por Resolución 1/2001 M.S. y no vigente actualmente) y

posteriormente por la Resolución 939/2000 M.S. (nuevo P.M.O.) a dar esta

cobertura para sus afiliados desde 1996 (7), pero la ley 24.901 plantea algunas

cuestiones particulares que surgen de las caracteristicas de sus propios

beneficiarios.

El artículo 39 de la ley enumera una serie de servicios de cobertura

social obligatoria que constituyen reglas de interpretación de la misma:

a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de

profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las carácteristicas

específicas de la patología.

b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados

dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la ley.

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c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del

grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético

hereditario.

Dentro del marco de la A.P.E. se dictó el 16 de febrero de 1999 la

Resolución 400/99 MS yAS. Esta resolución establece el “Programa de

Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con

Discapacidad”.

Entre las normas y requisitos quedan algunas cuestiones definidas: a)

Los subsidios o apoyos financieros son facultativos para el A.P.E. (es decir

que aunque no sean otorgados ello no significa que la Obra Social queda

liberada de proveer el servicio) ; b) la única obligada frente al beneficiario es

la Obra Social; c) que la unica legitimada para efectuar los pedidos de

susbsidios ante la A.P.E. es la Obra Social y no el beneficiario (ello

independientemente de la obligación inmediata de prestación de la Obra social

ante el beneficiario, con o sin apoyo financiero otorgado); d) los valores de los

módulos que establece la reglamentación son topes máximos del precio a

financiar por el A.P.E. (esto significa que la diferencia entre el tope que se

financia y el valor de la prestación- si fuera mayor- debe ser financiado por la

Obra Social y no por el beneficiario); e) El Programa Médico Obligatorio

(Res. 247/96 ) resulta complementario de lo que establece esta resolución y de

plena aplicación; f) Las prácticas en el exterior no se subsidiarán, salvo que el

costo de la prestación en el exterior sea inferior al vigente en el país.

La Resolución 400/99 A.P.E. toma el carácter de un nomenclador de

prestaciones médicas. El anexo III establece dos niveles de atención

(ambulatorio e internación ) a su vez divididos en módulos de atención

siguiendo los parámetros de los artículos 11 a 39 de la ley 24.901

determinando el contenido de cada uno y el costo que el A.P.E financiará por

cada uno de ellos al prestador. Si el costo del módulo es mayor, la diferencia

la debe cubrir la Obra Social. Resulta importante esta aclaración ya que la

Obra Social no puede trasladarlos al beneficiario ni tampoco puede imponer

un límite de cobertura tomando en cuenta el valor del módulo. (8) Esta mirada

debe adecuarse sin duda a la nueva realidad respecto a estos pretendidos

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subsidios de A.P.E. que como se verá mas adelante, los mismos no han sido

otorgados en todos los casos y el total de los reclamos devengados de la

gestión anterior al año 2002 es considerable.

3) UNA MIRADA A LOS NUMEROS DE LA DISCAPACIDAD EN EL

SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES:

La ley 24.901 – como se dijo- impone una serie de obligaciones a las

Obras Sociales Nacional del Sistema de la ley 23.660 y 23.661 para beneficio

de las personas que sufren una discapacidad. Por su parte, y sin perjuicio de la

obligación principal de la obra social como se explicó, surge un sistema de

financiamiento voluntario a través de la Resolución 400/99 APE ( Fondo de

Redistribución) que ha tenido en estos últimos años severas dificultades para

financiar el sistema de seguridad social. 8

Los cuadros que siguen grafican la evolución de los subsidios

solicitados por la Obras Sociales del Sistema durante el trienio 199-2001 al

A.P.E. en los cinco conceptos principales, entre los que se incluye

discapacidad.

Programa 1.999 2.000 2.001 2.002

Trasplantes $ 23.417,90 $ 17.661,78 $ 11.329,96 $12.070.401,

49

Discapacidad $ 11.243,24 $ 22.039,90 $ 32.888,52 $32.301.929,

84

Drogadependencia $ 1.882,44 $ 2.608,55 $ 2.748,92 $50.435.013,

89

HIV -Sida $ 33.186,24 $ 24.866,21 $ 38.481,37 $2.224.510,0

0

Medic. + P. Espec. $ 30.856,81 $ 44.188,33

$ 58.348,82 $94.824.144,95

TOTAL ANUAL $ 100.656,39 $ 111.364,76

$ 143.797,58 $191.855.999,75

Evolución de solicitudes período 99/2002 Título

8 Fuente : SI-APE y los informes del Lic. Eugenio Zanarini (interventor de A.P.E.) y Lic. María Pía Vidal (Coordinadora General de A.P.E.) a quienes se agradece su inestimable colaboración.

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De los cuadros anteriores encontramos que la evolución de lo solicitado

en reclamos de discapacidad por las Obras Sociales al A.P.E. ha ido en

continuo crecimiento desde 1999 en que se reclama $11.243,24 millones de

pesos; en el 2000 se duplica y en el último año 2001 aumentó otros $11

millones. De estas sumas de dinero reclamadas el A.P.E. en este concepto, no

se ha pagado casi nada a las Obras Sociales. En esta situación llegamos al año

2002.- La evolución del crecimiento de lo solicitado surge del siguiente

gráfico:

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Ahora bién, si tomamos lo reclamado por las Obras Sociales únicamente

en el rubro discapacidad y disgregamos los reclamos por tipos de prestaciones

solicitadas en el trienio mencionado surgen los siguientes datos:

TIPO DE PRESTACIONES Año 1.999 Año 2.000 Año 2.001 Año 2.002

Rehabilitación (Cod. 78 - 79 - 80 - 96)

$ 2.694.925,2

8

$ 5.816.516,2

3

$ 10.052.001,

91

$17.157.074,50

Educativa (Cod. 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86)

$ 6.822.570,1

1

$ 13.050.500,

10

$ 17.516.698,

41

$9.446.799,30

Internación (Cod. 87 - 88 - 89 - 94 - 95)

$ 929.173,85

$ 1.735.778,2

8

$ 2.245.155,7

5

$2.754.134,88

Internación + educación (Cod. 90 - 91 - 92 - 93)

$ 335.826,00

$ 374.918,04

$ 916.062,97

$2.204.946,04

Transporte (Cod. 97) $

460.743,53

$ 1.062.191,0

0

$ 2.158.597,9

5

$738.974,70

T O T A L A N U A L

$ 11.243.238,

77

$ 22.039.903,

65

$ 32.888.516,

99

$32.301.929

El cuadro anterior surge expresado de otra forma:

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De la lectura de los cuadros anteriores se pueden sacar algunas

conclusiones:

A) El Sistema de Salud de la ley 23.660 y 23.661 estaría cubriendo (aunque

estos datos son devengados) un porcentaje muy alto de educación general

básica que representan entre el 51% y el 61% del total solicitado por las Obras

Sociales, en desmedro de las prestaciones de salud (ello sin perjuicio que las

mismas se proveen a las personas con discapacidad muchas veces en los

establecimientos educativos). Esta situación impone un urgente dialogo

conjuntao con otras áreas del Poder Ejecutivo ya que el sistema de Obras

Sociales está de alguna forma subsidiando prestaciones ajenas a la salud de la

persona con discapacidad recargándolo en un momento de emergencia

sanitaria y caída estrepitosa de la recaudación del sistema, ello sin perjuicio

que- por el momento- conforme surge de la ley 24.901 las mismas están a

cargo de las Obras Sociales.

De forma gráfica y disgregando los conceptos reclamados por

discapacidad en el trienio mencionado, se expresa de la siguiente forma:

Codigo CONCEPTO

Solicitado % del total Solicitado

78ATENCION AMBULATORIA

$ 1.443.592,38 12,84%

$ 3.215.107,83

79MÓDULO HOSPITAL DE DÍA

$ 87.795,00 0,78%

$ 260.436,76

80CENTRO DE DÍA

$ 973.135,90 8,66%

$ 2.018.812,64

81 MÓDULO CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO

$ 1.774.374,25 15,78%

$ 3.373.374,57

82ESTIMULACIÓN TEMPRANA

$ 134.614,60 1,20%

$ 445.343,24

83EDUCACIÓN INICIAL

$ 419.704,36 3,73%

$ 622.807,88

84EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

$ 3.537.105,50 31,46%

$ 7.020.549,65

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85APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR

$ 165.205,00 1,47%

$ 383.000,56

86 FORMACIÓN LABORAL Y/O REHABILITACIÓN PROFESIONAL

$ 791.566,40 7,04%

$ 1.205.424,20

87INTERNACIÓN EN REHABILITACIÓN

$ 147.394,20 1,31%

$ 380.965,60

88HOGAR

$ 65.216,60 0,58%

$ 115.379,00

89HOGAR CON CENTRO DE DÍA

$ 685.489,05 6,10%

$ 1.198.857,68

90HOGAR CON CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO

$ 257.624,00 2,29%

$ 298.934,60

91HOGAR CON EDUCACIÓN INICIAL

$ - 0,00%

$ -

92HOGAR CON EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

$ 39.966,00 0,36%

$ 42.715,44

93HOGAR CON FORMACIÓN LABORAL

$ 38.236,00 0,34%

$ 33.268,00

94RESIDENCIA

$ 31.074,00 0,28%

$ 26.500,00

95PEQUEÑO HOGAR

$ - 0,00%

$ 14.076,00

96PRESTACIONES DE APOYO

$ 190.402,00 1,69%

$ 322.159,00

97TRANSPORTE

$ 460.743,53 4,10%

$ 1.062.191,00

T O T A L

$ 11.243.238,77

100,00%

$ 22.039.903,65

B) Como surge del cuadro que antecede, del total de reclamos de las Obras

Sociales por Discapacidad, un 26,71% corresponde unicamente a Educación

General Básica que sumados a los demás conceptos relacionados con

prestaciones educativas suman los porcentajes mencionados en los cuadros

anteriores.

C) La falta de pago de los subsidios A.P.E. en el trienio 1999-2001 ha puesto

en serias dificultades no solo a las Obras Sociales sino también a los

prestadores de discapacidad y por supuesto a sus beneficiarios. Esta situación

se ve aún más agravada por la actual situación económica y financiera del país

Page 17: Ley  24901 - LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES - Dr. Pablo Oscar Rosales

y particularmente por la severa caida de recaudación del sistema y la

emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro

486/2002 publicado en el B.O. el 13/03/2002 , que exige para el año 2002 un

trabajo conjunto de los actores del sistema y una responsabilidad conjunta de

cara a asegurar a las personas con discapacidad un marco confiable y realista

de sus necesidades asistenciales.

4) EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NRO 486/2002

P.E:

Este decreto, publicado como se dijo el 13 de Marzo de 2002 tiene dos

artículos relacionados con la discapacidad: El art 34 y el art 19 y declara la

emergencia sanitaria en todo el país hasta el 31 de Diciembre de 2002-

El artículo 34 establece: “Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para

definir, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia del

presente decreto, las prestaciones básicas esenciales, previstas en la ley Nº

24.901, considerando aquellas necesarias para la preservación de la vida y la

atención de las enfermedades, que deban garantizarse como prioridad por las

personas obligadas en dicho texto legal , mientras subsiste la declaración de

emergencia”. Por su parte el art. 19 faculta a la Superintendencia de Servicios

de Salud a definir “el orden de prioridades” de la cobertura de aquellas

prestaciones no alcanzadas por el nuevo Programa Médico Obligatorio de

Emergencia que refiere el art. 18 y que deberá realizarl el Ministerio de Salud.

El decreto de ninguna forma deroga la ley 24.901, sino plantea un orden

de prioridades de cobertura en discapacidad enmarcada en la emergencia

sanitaria y con un plazo para la misma, con una redacción amplia que

seguramente generará diferentes interpretaciones conforme el ámbito donde

ellas sean emitidas y conforme el caso concreto que se analize, pero con un

espíritu normativo claro enmarcado en la Argentina de hoy. Ello se verá

acompañado con reformas a los valores de los módulos de la Resolución

400/98 SSS conforme la emergencia sanitaria declarada.

Page 18: Ley  24901 - LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES - Dr. Pablo Oscar Rosales

5) ENCUESTA DE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL

BENEFICIARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD:

Dentro del marco del Programa de sindicatura, la fiscalización del área

social de la Gerencia de Servicios al Beneficiario consistía en un control

institucional de las obras sociales y un programa de encuestas para evaluar el

cumplimiento efectivo del PMOE, que se llevó a cabo entre los meses de

Septiembre a Diciembre de 2002 y que incluyó trabajo de campo de 14

síndicos sociales y que incorporaba tres variables sobre discapacidad. El

estudio fue realizado sobre 2264 encuestas efectivas a igual cantidad de

beneficiarios tomados al azar.

La encuesta consistía en 17 preguntas/variables las que fueron

procesadas en la Gerencia de Servicios al Beneficiario. Los cuadros que

siguen a continuación reflejan los resultados de las tres variables sobre

discapacidad:

Cuadro 1

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Sobre la base de 2264 Encuestas realizadas a Beneficiarios de las Obras

Sociales fiscalizadas dentro del AMBA (Area Metropolitana), bajo el

Programa de Sindicatura, el cuadro que antecede indica una baja tasa de uso

de atención en discapacidad, representando sólo un 4% del total de

beneficiarios encuestados.

Cuadro 2

Qué cobertura le brinda su OS (*)

Ns/Nc 6Otros 27Ninguna 6

Alguien de la familia requiere atención por discapacidad

Atención por discapacidad

Cantidad

SI 95NO 2144NS/NC 25TOTAL 2264

¿Qué cobertura para discapacidad le brinda su Obra Social?

6

27

6

21

26

23

8

3

18

23

10

14

0 5 10 15 20 25 30

Ns/Nc

Otros

Ninguna

Estimulación temprana

Rehabilitación

Escuela especial

Hospital o centro de día

Talleres protegidos

Atención Domiciliaria

Internación

Transporte

Equipamiento (silla de ruedas)

TOTAL DEL SISTEMA

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Estimulación temprana 21Rehabilitación 26Escuela especial 23Hospital o centro de día 8Talleres protegidos 3Atención Domiciliaria 14Internación 18Transporte 23Equipamiento (silla de ruedas) 10

(*) Las categorías enunciadas no son excluyentes ya que la pregunta admitía respuestas múltiples.

(3) Entre las leyes, decretos y resoluciones más importantes citaremos las siguientes: 1) Ley 24.314, 12/4/1994, Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, al cual se agregan el decreto 795/1994 y el decreto 1027/1994 2) Decreto 703/1995 MSYS, 24/5/95, Registro Nacional de Hospitales Públicos de autogestión- Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad, 3) Resolución 176/1996 –Comisión Nacional de Transporte Automotor, 27/3/1996, Asientos para personas con movilidad Reducida, 4) Ley 24.657, 10/7/1996, Creación del Consejo Federal de Discapacidad, 5) Decreto 771/1996 MTSS, 16/7/1996, Asignaciones Familiares. Montos, requisitos y condiciones de acceso, 6) Ley 24.658, 17/7/1996 , Convenciones D.D. III- Protoloco de San Salvador, 7) Resolución 355/1997 MTSS, 11/6/1997, Programas de Empleo. Programa de apoyo a Talleres Protegidos de Producción, 8) Decreto 762/1997, 14/8/97, Sistema Unico de Prestaciones para Discapacitados, 9) Decreto 914/1997 MEOSP, 18/9/1997, Reglamentación arts. 20,21 y 22 de la ley 22.341, 10) Resolución 1388/1997, MEOSP, 11/12/1997, Exención de gravamenes a las importaciones de personas con discapacidad, 11) Decreto 467/1998 MEOSP, 6/5/1998. Sistema de protección integral de discapacitados. Transporte por autormotor de pasajeros, 12) Resolución 339/1998 MTSS, 15/5/1998, Programas de Empleo. Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II, 13) Resolución 426/1998 MTSS, 22/7/1998, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para personas con dicscapacidad, 14) Decreto 961/1998 MEOSP, 20/8/1998, Programas para Personas con Discapacidad. Subsidios y contralor, 15) Decisión Administrativa 429/1998 MSAS, 31/8/1998, Programas para Personas con Discapacidad. Instructivo para su elaboración, 16) Ley 25.212, 6/1/200, Trabajo. Pacto Federal del Trabajo. 17) Ley 25.280 promulgada el 21/7/2000 que incorpora la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (suscripta en Guatemala el 7/6/1999)

(4) El art 1 de la ley 23.660 comprende a : a) Obras sociales sindicales, b) Institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que tendiendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación, c) Las obras sociales de administración central del Estado Nacional y sus organismos autarquicos y descentralizados, d) Las obras sociales de empresas y sociedades del Estado, e) Las obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, f) Las obras sociales contituidas por convenios con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a apartir de la vigencia del art 2 inciso g) punto 4 de le ley 21.476, g) Las obras sociales del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de Seguridad, Policia Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados , jubilados y pensionadas del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación, h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente. Tenga como fin lo establecido en la presente ley.

(5) Como ya se dijo, en este sentido todas estas prestaciones son reglamentadas minuciosamente por la Resolución 400/98 de la Superintendencia de Servicios de salud, siguiendo el diagrama que determinan los artículos 11 a 39 de la ley 24.901, actualmente sujeta a revisión por el Decreto 428/2002 de emergencia sanitaria-

(7) En este sentido ver semanario especial “Medicina Prepaga” J.A. 24/11/1999 Nota: “Obligación de cobertura médica de las Empresas de Medicina Pepaga. Programa Médico Obligatorio” del Dr. Pablo Oscar Rosales donde abordamos en forma extensa el Programa Médico Obligatorio y sus costos y coberturas. En el mismo suplememento “Selección de Jurisprudencia sobre Contrato de Medicina Prepaga” , Dr. Pablo O. Rosales y Dra. Graciela Lovece. Allí mencionamos que la ley 24.754 desde Marzo de 1997 obliga a que las Empresas de Medicina Prepaga dén la misma cobertura que las Obras Sociales.

(8) Excede este trabajo el desarrollo de cada módulo y por otra parte en algunos casos resoluciones posteriores han ido modificando algunos costos.

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El total de personas que requirió atención pordiscapacidad asciende a 95 beneficiarios.

No se han manifestado dificultades en las prestaciones requeridas en las

Obras Sociales por estas patologías.

De todos modos es necesario tener en cuenta que debido a que las

encuestas se limitaron a beneficiarios del AMBA, podrían encontrarse

sesgadas geográficamente.

Cuadro 3

Los porcentajes relacionados según el Tipo de Discapacidad se

encuentran concentrados en dos: Mental (46%) y Motora (40%), lo que

asciende al 86% del total de los encuestados que respondieron haber

necesitado atención en discapacidad

TIPO DE DISCAPACIDAD

Tipo de Discapacidad

Cantidad

Mental 47Sensorial 12Motora 41Visceral 2TOTAL 102