Ley 27596 Que Regula El Régimen Jurídico de Canes

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Ley 27596 que regula el régimen jurídico de canes Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Del objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. 1.2 No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, municipalidades o empresas expresamente autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, los que regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas, que hayan sido adiestrados para tales fines. Artículo 2. De la determinación de razas caninas potencialmente peligrosas 2.1 Considérese a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa. 2.2 El Ministro de Salud, en coordinación con el Colegio Médico Veterinario del Perú y las entidades cinológicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estándares reconocidos por la Federación Cinológica Internacional, aprobará mediante resolución ministerial, la lista de las demás razas caninas, híbridos o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas. Artículo 3. De las prohibiciones Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ley: a) La organización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende a la promoción, fomento,

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Ley 27596 que regula el rgimen jurdico de canesCaptulo IDisposiciones generales Artculo 1. Del objeto de la Ley1.1 La presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico que regular la crianza, adiestramiento, comercializacin, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.1.2 No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, municipalidades o empresas expresamente autorizadas para la prestacin de servicios privados de seguridad, los que regularn por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guas de personas que sufran de limitaciones fsicas, que hayan sido adiestrados para tales fines. Artculo 2. De la determinacin de razas caninas potencialmente peligrosas 2.1 Considrese a la raza canina, hbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa.2.2 El Ministro de Salud, en coordinacin con el Colegio Mdico Veterinario del Per y las entidades cinolgicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estndares reconocidos por la Federacin Cinolgica Internacional, aprobar mediante resolucin ministerial, la lista de las dems razas caninas, hbridos o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas. Artculo 3. De las prohibicionesQueda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ley:a) La organizacin de peleas de canes, sea en lugares pblicos o privados. La prohibicin se extiende a la promocin, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes.b) El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federacin Cinolgica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa slo podr efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben.c) El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectculos pblicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicin, los canes guas de personas con discapacidad y los que se encuentren al servicio del Serenazgo Municipal, Polica Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de est prohibicin a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado.Captulo IIRequisitos y deberes de los propietarios y poseedores de canes Artculo 4. Requisitos para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos Para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso se requiere:a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.b) Acreditar aptitud psicolgica mediante certificado o constancia expedido por psiclogo colegiado.c) No haber sido sancionado conforme a esta Ley en los tres (3) aos anteriores al momento de adquirir o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. Artculo 5. Deberes de los propietarios o poseedores de canesSon deberes de los propietarios o poseedores de canes adems de los sealados en el Artculo 3 de la Ley 27265, Ley de Proteccin a los Animales Domsticos y a los animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio:a) Identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad bajo su tenencia o custodia.b) Obtener la licencia respectiva.c) Conducir necesariamente por cualquier lugar pblico a los canes con correas cuya extensin y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conduccin debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad fsica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.d) Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daos a terceros.e) Inscribir y tramitar la licencia de las cras que tengan sus canes. Artculo 6. De la comercializacin6.1 Para desarrollar actividades de comercializacin de canes potencialmente peligrosos se requiere cumplir, adicionalmente a cualquier toro requisito legal, con las siguientes disposiciones:a) Las personas jurdicas designarn una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Artculos 4 y 5 de la presente Ley.b) Las personas naturales debern cumplir con los requisitos establecidos en los Artculos 4 y 5 de la presente Ley.6.2 En todo caso, quienes se dediquen a la comercializacin o vendan o donen canes estn obligados a proporcionar al comprador informacin precisa sobre el carcter del can y sobre aspectos bsicos para una correcta crianza. Artculo 7. De los centros de adiestramiento7.1 El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe realizarse en centros habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas.7.2 Las Municipalidades Provinciales establecern los requisitos que sean necesarios cumplir para poder abrir y conducir centros de adiestramiento.7.3 Quien solicite autorizacin municipal par abrir un centro de adiestramiento debe presentar, necesariamente un informe favorable de alguna de las organizaciones cinolgicas reconocidas por el Estado. Artculo 8. De los criadoresToda persona que se dedique a la crianza de canes debe inscribirse y seguir los cursos necesarios para estos efectos en alguna de la organizaciones cinolgicas reconocidas por el Estado. Las municipalidades estn facultadas para clausurar los criaderos que funcionan sin cumplir con la presente disposicin. Artculo 9. Del transporte pblicoEl transporte pblico de animales, especialmente de canes considerados potencialmente peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. Captulo IIIRgimen administrativo artculo 10. De la competencia de las municipalidades10.1 Las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes sern competentes para:a) Llevar el registro de canes donde se deber especificar las caractersticas fsicas que permita la identificacin del can, la identificacin del propietario o poseedor, segn corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condicin de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresin en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrn coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del mbito de su competencia.b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) das siguientes de la inscripcin.c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.d) Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Slo se proceder a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.10.2 La Municipalidad Distrital, y la Provincial, respecto del Cercado, est obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la va pblica y no sea posible la identificacin de su propietario o poseedor y procurar su reinsercin en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluacin, que no son agresivos. Se considera instituciones protectoras de animales a aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro, y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educacin es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades. Artculo 11. Del registro municipal de canes11.1 Los incidentes producidos por canes, especialmente los de aquellos considerados potencialmente peligrosos, debern ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectivamente, que se cierra con la muerte del animal.11.2 Debe comunicarse el registro de venta, traspaso, donacin, prdida, robo o muerte del animal, que constar en la respectiva hoja registral.11.3Debe constar en el registro el certificado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situacin del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso. Artculo 12. De la IdentificacinTodo can debe portar la identificacin que se otorga con el Registro, en la que se debe sealar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condicin de potencialmente peligroso. Artculo 13. Del rgimen de infracciones y sanciones13.1 Son infracciones leves, sancionadas con multas de hasta 0.5 UIT, las siguientes:a) No inscribir en el registro municipal a los canes.b) Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.13.2 Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes: a) Conducir a un can por la va pblica sin identificacin, sin bozal o sin correa, segn sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamao, caractersticas fsicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.b) No contar con licencia c) No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal.d) Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la presenta Ley. En este caso, adems del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista. e) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Artculo 3 de la presente Ley. En este caso, adems del poseedor o propietarios, la multa se aplica a la persona, natural o jurdica, responsable de la seguridad privada del espectculo.13.3 Son infracciones muy graves, sancionadas con multas de hasta 2 UIT, las siguientes: a) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes.b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o para acrecentar o reforzar su agresividad.c) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos.d) Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa municipal.13.4 En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infraccin, el o los canes sern retenidos por la municipalidad, la cual tendr derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal.13.5 Para la graduacin de las sanciones se deber tener presente el peligro ocasionado a la comunidad, la reincidencia en la comisin de las infracciones y el beneficio econmico que se hubiera obtenido de la infraccin.13.6 El procedimiento sancionador ser establecido mediante Decreto Supremo y respetar, en todo caso, lo estipulado en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artculo 14. De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canesIndependientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar:a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueo estar obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacin, medicamentos y ciruga reconstructiva necesaria, hasta su recuperacin total, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y prejuicios a que hubiere lugar. Esta disposicin no es de aplicacin cuando se acta en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueo estar obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deber pagar a favor del perjudicado una indemnizacin equivalente a 1 UIT. Est disposicin no es de aplicacin cuando se acta en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. Artculo 15. Del sacrificio de canes15.1 Sern sacrificados los canes que:a) Haya causado daos fsicos graves o la muerte de personas o animales. Se entender como dao fsico grave cualquier agresin que requiera atencin mdica o veterinaria, segn corresponda, y que requiera descanso o atencin mdica por un plazo superior a 15 (quince) das.b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente.c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) das nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad con los mecanismos propios de esta Ley.15.2 El sacrificio de canes se realizar, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 27265, Ley de Proteccin a los Animales Domsticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se proceder conforme a la prctica veterinaria comnmente utilizada.15.3 Estn exceptuados de lo dispuesto en el prrafo 1 de precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad fsica de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa. Artculo 16. Tasas administrativasLas tasas administrativas que se establezcan para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ley no podrn superar el costo que signifique su implementacin. Disposiciones transitorias y finalesPRIMERA De la regularizacin1.1 Los propietarios de canes considerados potencialmente peligrosos tendrn un plazo de 30 (treinta) das, contados a partir de la vigencia del Reglamento Municipal de su domicilio, para realizar los trmites de licencia y registro a que se refiere la presente Ley.1.2 Las municipalidades establecern un cronograma para el registro ordenado y progresivo de canes que no sean considerados potencialmente peligrosos, cuyo plazo no podr ser mayor a 12 (doce) meses. El inicio de la ejecucin del referido cronograma debe coincidir con el trmino del plazo para la inscripcin de los canes considerados potencialmente peligrosos. SEGUNDA De los convenios de colaboracin interinstitucionalLas municipalidades podrn celebrar convenios de colaboracin interinstitucional con aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro objeto social sea el control, registro, cra, seleccin y manejo en general de las razas caninas y/o la proteccin y defensa de los animales, con la finalidad de asegurar la difusin y aplicacin de la presente Ley, as como de utilizar los servicios veterinarios o de otra ndole que puedan ofrecer. TERCERA De la reglamentacin3.1 El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 (treinta) das, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, queda encargado de aprobar las normas reglamentarias necesarias para la aplicacin de la Ley.3.2 La ausencia de reglamentacin no impide la aplicacin inmediata de los Artculos 5, literales c) y d), y 8 de la presente Ley.3.3 Las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado, dictarn en un plazo no menor de 60 (sesenta) das contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicacin. 3.4 Concdese a la Presidencia del Consejo de Ministros un nuevo plazo no mayor de 30 (treinta) das, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para reglamentar la Ley 27265, Ley de Proteccin a los Animales Domsticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. CUARTA De la derogacin genricaDerganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.En Lima, a los veintids das del mes de noviembre de dos mil uno.

LEY 27265 - LEY PERUANA DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIONavidad Vegana, Prendiendo sin Necesidad de MatarBasta Ya!Campo SantoDesastres NaturalesTITULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- mbito de aplicacin. Declrase de inters nacional la proteccin a todas las especies de animales domsticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesin o muerte.Artculo 2.- Objetivos de la Ley. Son objetivos de la presente Ley: a) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitndoles sufrimiento innecesario. b) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a travs de la educacin. c) Velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproduccin y el control de las enfermedades transmisibles al hombre. d) Fomentar y promover la participacin de todos los miembros de la sociedad en la adopcin de medidas tendientes a la proteccin de los animales. Articulo 3.- Obligaciones de los dueos encargados de los animales. Son obligaciones de los dueos o encargados de los animales: a) Velar por su alimentacin, salud y condiciones de vida adecuadas, segn su especie. b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios. c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica. d) No abandonarlos e) Otras establecidas por ley o reglamento.

TITULO IIDE LA PROTECCIONArtculo 4.- Obligacin de autoridades y de instituciones protectoras de animales. 4.1 El Estado y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos de los animales. 4.2 Los gobiernos locales y regionales, las autoridades polticas y judiciales y la Polica Nacional prestarn el apoyo necesario a las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas por el Ministerio de Educacin. Artculo 5.-Planes y programas educativos. El Estado, a travs del Ministerio de Educacin, debe promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la proteccin de los animales. Artculo 6.-Programa de control de reproduccin de animales. El Estado, a travs de los Ministerios de Salud y de agricultura, deber fomentar programas de manejo de la reproduccin de animales para evitar la zoonosis. Las multas que se impongan conforme a lo dispuesto en el artculo VII de la presente Ley constituiran fondos para financiar los programas. Articulo 7.- Condiciones de establecimientos y transporte. Los propietarios, administradores o encargados de circos, parques zoolgicos o lugares de exhibicin de animales, granjas, ganaderas y camales (mataderos) se regirn por lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos, debiendo observar, en todo momento o circunstancia, las condiciones humanitarias requeridas durante su permanencia, transporte y sacrificio, as como las de higiene y seguridad publica. Articulo 8.- De la inspeccin. Los dueos de animales y los propietarios, administradores o encargados de centros antirrbicos, cuarentenarios, granjas, ganaderas, "camales" (mataderos), circos, parques zoolgicos, criaderos, lugares de exhibicin y venta, centros de experimentacin, universidades y, en general, todo lugar donde existan animales, ofrecern las facilidades necesarias a las autoridades competentes y a las instituciones protectoras debidamente reconocidas para el cumplimiento de sus fines y de la presente Ley, sin que ello afecte el derecho a la intimidad o al normal desarrollo de sus actividades, segn corresponda.TITULO IIIDE LOS ALBERGUES Artculo 9.- Definicin. 9.1 El Estado y las autoridades municipales, conforme a sus posibilidades, apoyaran a las instituciones protectoras reconocidas para la creacin de albergues. 9.2 Entindase por albergues los lugares donde se da hospedaje o resguardo a los animales desamparados y/o perdidos, enfermos o en custodia, brindndoles atencin y seguridad.TITULO IVDE LA EXPERIMENTACION E INVESTIGACION Y LA DOCENCIAArtculo 10.- Requisitos. Prohbase todo experimento e investigacin con animales vivos que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesin o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, y que:a) Los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos. b) Los procedimientos no puedan sustituirse por proyectos, cultivo de clulas o tejidos, modos computarizados, videos u otros procedimientos. c) Los experimentos resulten necesarios para el control, prevencin, diagnstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal. En estos casos, y siempre que no se afecte la naturaleza del experimento o investigacin, se establecern procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal. Si a consecuencia del experimento o investigacin el animal sufriera enfermedad o lesin incurable, deber ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en la ley o reglamentos. Artculo 11.- Prohibicin del uso de animales. Se prohibe en todas las instituciones educativas -incluidas las universidades- las actividades didcticas o de aprendizaje que causen lesin, muerte o sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades puedan ser reemplazadas por otros mtodos de enseanza. Artculo 12.- Comits de Proteccin de Animales. En cada centro o institucin en que se realicen experimentos o investigaciones con animales vivos, se crear un Comit de Proteccin de Animales, conformado por tres miembros, de los cuales dos sern investigadores del centro o institucin y el tercero ser designado por el Comit Nacional de Proteccin de Animales.Artculo 13.- Funciones de los Comits de Proteccin de Animales. Los Comits de Proteccin de Animales tienen las siguientes funciones:a) Establecer y supervisar las condiciones fsicas para el cuidado y bienestar de los animales utilizados en experimento e investigaciones.b) Fijar y supervisar los procedimientos para la prevencin del sufrimiento innecesario. c) Evaluar, autorizar, modificar o suspender, previa opinin del CONCYTEC la ejecucin de los experimentos e investigaciones con animales a que se refieren los Artculos 10 y 11 de la presente Ley.d) Establecer los diversos mtodos de sacrificio de animales que a consecuencia de los experimentos e investigaciones hayan sufrido enfermedad o lesin incurable. e) Presentar anualmente un informe al Comit Nacional de Proteccin de Animales que contenga, entre otros, la relacin de experimentos e investigaciones realizados con animales, el nmero y especies utilizados, las medidas adoptadas para evitarles sufrimiento innecesario, lesin o muerte, y los mtodos utilizados para sacrificarlos cuando resulten con enfermedad o lesin incurable.f) Las dems que conforme a la ley y reglamentos le correspondanArtculo 14.- Comit Nacional de Proteccin de Animales.14.1 Crase un Comit Nacional de Proteccin de Animales, dependiente del Ministerio de Educacin, encarga de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Para ello contar con la informacin proporcionada por los Comits de Proteccin de Animales a que se refiere el inciso e) del Artculo 13 de la presente Ley. El Comit Nacional podr formular las recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, conocer en segunda instancia, las decisiones de los Comits de Proteccin de Animales.El Comit Nacional de Proteccin de Animales estar conformado por:- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Educacin;- Un representante del Colegio Mdico del Per;- Un representante del Colegio de Bilogos del Per;- Un representante del Colegio Veterinario del Per;- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa;- Un representante de las Universidades, que ser designado por la Asamblea nacional de Rectores; y- Un representante de una institucin protectora de animales debidamente acreditada. 14.2 El reglamento de la presente Ley determinar el funcionamiento del Comit Nacional de Proteccin de Animales, as como la forma de eleccin del presidente y del representante de la institucin protectora de animales.TITULO VDEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE ANIMALESArtculo 15.- Del transporte.El traslado de los animales, por acarreo o en cualquier tipo de vehculo, obliga a emplear procedimientos que no entraen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados, debiendo brindarse especial atencin a los animales enfermos.Artculo 16.- De la comercializacin.Queda prohibida la venta de animales en la va pblica o establecimientos o lugares no autorizados para ello.TITULO VIDEL SACRIFICIO DE ANIMALESArtculo 17.- Requisito para el sacrificio de animales.Nadie puede disponer de la vida de un animal sin autorizacin de su dueo, excepto por mandato judicial o por intervencin de la autoridad sanitaria o municipal o de las instituciones d proteccin debidamente acreditadas.Artculo 18.- Mtodo, procedimiento y lugar del sacrificio.18.1 El sacrificio de animales se debe realizar conforme a mtodos y procedimientos autorizados por ley o reglamento.18.2 Queda prohibido el sacrificio de animales en la va pblica, salvo casos de fuerza mayor. Los animales deben ser sacrificios por las autoridades de salud o por el personal autorizado por las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a mtodos permitidos por ley o reglamento.Artculo 19.- Sacrificio de animales domsticos no destinados al consumo humano. El sacrificio de animales domsticos no destinados al consumo humano slo se efectuar por causa de inhabilidad fsica, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto que constituyan un riesgo para la salud humana. En esos casos debern ser sacrificados por las autoridades competentes del modo que seale el reglamento.Artculo 20.- Sacrificio de animales destinados al consumo humano.El sacrificio de animales destinados al consumo humano se efectuar conforme a las normas vigentes.Artculo 21.- Sacrificio de los animales enfermos.Los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o exhibicin de animales o de mataderos deben sacrificar inmediatamente a los animales que, por cualquier causa, sufran enfermedad o lesin incurable.Artculo 22.- Sacrificio de animales para prestacin de servicios.Las Fuerzas Armadas, La Polica Nacional del Per, el Cuerpo General de Bomberos y las dems instituciones pblicas o privadas que utilicen animales para prestacin de servicios, y que a consecuencia de su entrenamiento o servicio sufran adiccin, enfermedad o lesin incurable que les impida seguir prestando los servicios para los que fueron entrenados, debern ser sacrificados inmediatamente.Artculo 23.- Sacrificio de animales enfermos que se encuentran en albergues o centros antirrbicos.Todo animal entregado a un albergue, o a un centro antirrbico o cuarentenario, debe ser sometido a un examen veterinario para constatar su estado de salud. Si presente sntomas de enfermedad incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario, junto con la autoridad sanitaria o el representante de la institucin protectora, decidir si el animal puede ser conservado o sacrificado.Artculo 24.- Sacrificio de animales en actos religiosos o litrgicos.Tratndose de actos religioso litrgicos procede el sacrificio de animales, debiendo observarse en estos casos los mtodos y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario del animal.TITULO VIIDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVASArtculo 25.- Competencia para imponer sanciones administrativas.25.1 El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley constituye infraccin administrativa y ser sancionada por:a) La autoridad del Sector Salud, cuando se trate de animales de compaa y en los casos de experimentacin e investigacin y docencia.b) La autoridad del Sector Agricultura, cuando se trate de animales para consumo humano y de animales silvestres mantenidos en cautiverio.25.2 Las sanciones sern aplicadas a travs de las Direcciones y Subdirecciones Regionales respectivas, con arreglo a lo dispuesto en el presente Ttulo.Artculo 26.- De las sanciones.26.1 Los infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o ms sanciones administrativas:a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago.b) Suspensin de la realizacin de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley.c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institucin donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infraccin.d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisin de la infraccin.e) Suspensin o cancelacin del permiso, licencia de funcionamiento, concesin o cualquier otra autorizacin, segn el caso.26.2 Tratndose de universidades, slo se podrn aplicar las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del presente artculo.26.3 Al calificar la infraccin, la autoridad competente tomar en cuenta la gravedad de la misma y la condicin socioeconmica del agente.Artculo 27.- De la responsabilidad civil o penal.La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infraccin.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Derogacin especfica.Dergase el inciso 4) del artculo 450 del Cdigo Penal.Segunda.- Incorporacin en el Cdigo Penal del Artculo 450-A.Incorprase en el Cdigo Penal el Artculo 450-A con el siguiente texto:Artculo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, ser sancionado hasta con sesenta das-multa.Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena ser de ciento veinte a trescientos sesenta das-multa.El juez podr en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. Tercera.- Excepciones a la Ley.Exceptuamente de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y dems espectculos declarados de carcter cultural por la autoridad competente.Cuarta.- Reglamento de la ley.El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dictar las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) das siguientes a la fecha de su publicacin.Quinta.- derogacin genrica.Derogndose todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los ocho das del mes de mayo del dos mil.MARTHA HILDEBRAND PERES TREVIOPresidente del Congreso de la Repblica.RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica.AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de mayo del ao dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Repblica.

EXPERIMENTACINLa experimentacin en animales se da en muchas reas como la industria cosmtica, farmacutica, la "investigacin cientfica", y la militar. Si bien en ninguna de estas reas se justifica el uso de animales, lamentablemente, solo la primera no es requerida por ley. Los procedimientos invasivos en animales se realizan para medir niveles de adiccin y toxicidad de los productos. Las pruebas ms comunes son el Test Drize, donde se aplica la sustancia (como champ) en los ojos de varios conejos, los cuales son sujetados por pinzas; la pruebas de piel, donde se coloca la sustancia por varios das para medir las reacciones; la prueba letal DL50 que significa que necesariamente la mitad de los animales utilizados murieron vctimas de procedimientos invasivos dolorossimos. Muchsimas especies de animales son usadas para experimentar en todas estas reas como ratones, cuyes, ratas, primates, perros, gatos, conejos, etc. Afortunadamente, t como consumidor puedes ayudar a que esto pare. Comprando productos que NO han sido testeados en animales no apoyars la crueldad y, al mismo tiempo, mandars el mensaje de que la crueldad con los animales no genera demanda. Cada vez ms marcas dejan de usar animales y colocan orgullosamente en sus productos que estos no han sido probados en animales. Ac te colocamos una lista de los productos fcilmente accesibles que NO han sido probados en animales, y tambin la lista de productos que SI lo hacen. Para una lista completa, puedes entrar a http://www.animanaturalis.org/1268 Algunas de las marcas NO Testeadas en Animales DESODORANTES Nivea DEO, Hi & Dri (Revlon) OTROS (Cremas, lociones, bloqueadores) Abercrombie & Fitch, Bon-Ami, Chanel, Christian Dior, Calvin Klein, Eucerin (Beierdof), Victoria's Secret PERFUMES Chanel, Dior, Estee Lauder CUIDADOS DEL CABELLO Wella, Weleda, Koleston, Paul Mitchell, Revlon CUIDADO DE LOS DIENTES Dento JABONES. Nivea, Heno de Pravia MAQUILLAJE Almay, Avon, Estee Lauder, Heno de Pravia, Jean Nate, Oriflame, Revlon, St. Ives, Ebel LIMPIEZA Sapolio Productos Testeados en Animales (Las principales compaas son Procter & Gamble, y Unilever, las cuales agrupan a varias marcas) DESODORANTES Old Spice, Rexona, Secret, Speed Stick, Sure, MUM PAALES Y PRODUCTOS PARA BEBE Baby Fresh, Johnson & Johnson, Kid Fresh, Luvs, Pampers OTROS 3M (Scoth, Post-It), Adidas, Alpo,Bic, Braun (de Gillette), Calvin Klein, Colgate-Palmolive, CoperttoneDolce & Gabbana , Duracell, Eukanuba, Garnier, Giogio Armani, Giorgio Beverly Hills, Gloria Vanderbilt, Guy Laroche, Helena Rubinstein, Hills Pet Nutrition, Iams, Lancaster, Liquid Paper, Nina Ricci, Oscar de la Renta, Parker, Pedigree, Pfizer, Pierre Balmain, Pringles, Purina, , Shick, Vick Vapo Rub, Vortex, Yves Saint Laurent, Ziploc, Reckitt Benckiser (Veet) PERFUMES Cacharel, Giorgio, Hugo Boss, Old spice, Eau Jeune CUIDADOS DEL CABELLO Alberto Vo5, Ammens, Color Soft, Dove, Head & Shoulders (Procter & Gamble), Ivory, Lasting Color, L`oreal, Mens Choice , Clairol, Natural Instincts, Pantene, Pert Plus, Sedal (Unilever) Schwartzkopf. HIGIENE Always, Kleenex, Kotex, Scott, Tampax, Kimberly, Suave LAVANDERIA Y LIMPIEZA Ariel, Ayudin, Bold, Clorox, Magia Blanca, Magistral, Pine-Sol, Tide, Windex CUIDADO DE LOS DIENTES Aquafresh, Colgate, Crest, Listerine, Odontine, Oral-B, Sensodyne, Kolinos JABONES. Camay, Dove, Lux, Neko, Rexona MAQUILLAJE Max Factor, Cover Girl, Oil of Olay, Ponds, Maybelline.

El trfico de animales silvestresEl comercio ilegal de la vida salvaje constituye un inmenso mercado negro de 10 000 millones de dlares por ao, superado slo por el trfico de drogas y armas. Se matan, capturan y comercian cruelmente millones de animales silvestres en este oscuro comercio.La mayora de animales extrados de sus hbitats mueren en el trayecto y la reintroduccin a ellos es casi imposible. El ingreso de un animal silvestre a la ciudad es su CONDENA, ya que vivir el resto de su vida en una jaula de un zoolgico o como mascota en un lugar donde ningn humano podr darle la calidad de vida que hubiese tenido en la naturaleza, sin poder mostrar su comportamiento natural, lo que le provocar estrs y auto mutilacin.Qu hacer?Nunca compres un animal silvestre, ni por lstima. Tu compra contribuir a que se sigan cazando animales para seguir comercializando con ellos.-Si quieres vivir con un animal, adopta un perro o un gato. Los animales silvestres no son "mascotas", deben vivir en su hbitat para cumplir su rol en la naturaleza.- Controla tu uso de papel y madera. Muchos bosques son destruidos para la obtencin de la madera, dejando sin hogar a muchos animales

LA REALIDAD DE LOS ANIMALES EN LOS CIRCOSCuando uno piensa en los circos imagina un ambiente festivo y agradable lleno de nios y no tan nios. Se ven malabaristas, equilibristas, msicos, bailarines, payasos, acrbatas y profesionales dedicados a un verdadero arte. Sin embargo, esta imagen se desdibuja por la presencia antinatural de los animales. Los circos le ensean a los nios desde pequeos precisamente la peor actitud posible hacia los animales, despojando a unas magnficas criaturas de su dignidad a base de forzarlas a realizar trucos absurdos y dolorosos, los cuales terminan de ser aceptados como naturales por los nios asistentes. Y eso tiene que cambiar. Nuestro propsito no es acabar con los circos, pero s creemos que deben de evolucionar y no utilizar animales. Cuando un nio llega a un circo y se encuentra con los animales, pocas veces se pregunta cmo es que llegaron al circo, en qu condiciones descansan, como son entrenados, y cul es su destino despus de la funcin. Todas estas preguntas son importantes a la hora de conocer una realidad que se choca con los mitos generalizados de la bondad de los circos en el trato a los animales. Arrancados de su habitat En primer lugar, tendramos que recodar que a la mayora de los animales se los ha arrancado de su medio natural. Es de destacar que despus del trfico de drogas y armas, el de la fauna es el tercer trfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los papeles en regla, pero en la mayora de los casos viendo que no son requeridos por ningn organismo gubernamental, los mismos se encuentran en total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control y. por lo tanto, de cuidado de los mismos. Entrenamiento Al mismo tiempo cuando nuestros hijos estn dentro de un circo y se asombran con las piruetas que hacen los animales, no se preguntan si tambin las realizan en estado natural. La respuesta es NO. En la naturaleza los osos no patinan ni nadan en bicicleta, los monos no bailan ballet, los tigres no saltan a travs de aros de fuego y los elefantes no caminan en dos patas. Todo esto es producto de un entrenamiento forzoso y cruel que vulnera sus patrones de conducta y es un triste recuerdo de las pocas de barbarie que nos debera de avergonzar profundamente. Para realizar sus actuaciones los animales son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante mtodos violentos, ms violentos cuando ms salvaje sea el animal y cuyo propsito es el dominio absoluto sobre la criatura transformndolo en un ttere dentro del circo. Para llegar a su cometido los entrenadores usan barras metlicas, ltigos, Bullhooks (palo que termina en gancho) con tal de hacerse obedecer. Incluso son mostrados en algunos casos durante las funciones. Los animales con la simple visin de estos instrumentos acatan las rdenes y performan los nmeros ensayados, ya que asocian el instrumento mostrado con los golpes que recibirn si es que no obedecen. De esta manera tomamos conciencia que un oso sobre una bicicleta no es un hecho divertido sino el producto del abuso y la crueldad del ser humano hacia los animales. Accidentes Los animales circenses por el maltrato y el tipo de vida que llevan, totalmente ajeno a su naturaleza, muchas veces pierden el control de sus acciones y reaccionan violentamente. Es por eso que, aunque muchos lo nieguen, los accidentes son algo comunes. Slo tomando el periodo de 1990 a 1999 han muerto en el mundo 47 personas producto de las reacciones de los animales y cientos han salido heridas. Slo por poner dos ejemplos: una elefante de circo en 1999 mat a su entrenador en Caraquatatuba y luego huy a Sao Sebastiano en Brasil. Luego de todas las investigaciones realizadas se pudo saber que el entrenador golpeaba repetidas veces al animal. Al poco tiempo, un nio de 6 aos de edad fue matado por un len de circo en Recife, Pernambuco. Luego de investigar el hecho se supo que este mismo animal haba daado a otro nio de 3 aos anteriormente y haba matado a una nia de 4 aos, doce aos atrs. Confinamiento Sin embargo, la tortura para los animales no ha terminado con lo dicho hasta ahora. Tambin hay que recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivan en medio de la naturaleza y en este momento se encuentran en constante estado sedentario, atados con cadenas a sus pequeas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubculos que no permiten su relajo ni descanso y en donde la higiene no es frecuente. Estn condenados en vivir en la monotona de los largos viajes donde es comn que escasee el agua y los alimentos que muchas veces son reemplazados por gatos o perros callejeros. Adems, los animales de circo tambin tienen que soportar temperaturas extremas y la falta de atencin veterinaria. Los animales de circo presentan serios trastornos en su conducta debido a este duro confinamiento. La mayora de ellos desarrollan lo que se conoce como locura circense sndrome que se manifiesta en el constante vaivn dentro de sus jaulas, dar vueltas incesantes en crculos o realizar movimientos repetitivos no lgicos en su ambiente natural. Muchos se autolesionan mordindose patas o colas y otros muestran las marcas en la cara y cabeza debido a los constantes golpes y fricciones contra los barrotes de sus jaulas. Todos estos son solamente signos claros de la situacin de extremo estrs a la que los ha sometido el ser humano. Abandono por Muerte Finalmente todos debemos ser concientes que la mayora de los animales de los circos maltratados mueren dentro de los mismos sin que nadie hasta ahora haya hecho nada al respecto. Mueren debido a los malos tratos, a la negligencia, a la falta de cuidados veterinarios, a la falta de la alimentacin apropiada y es que no existe hasta ahora ningn circo en el mundo que sea capaz de cubrir todas sus necesidades ya que es imposible reproducir en un circo o en su trastienda, su hbitat natural. Soluciones No condenemos a estos animales a continuar con este ciclo de crueldad e indiferencia. La capacidad de sentir y de sufrir de los animales ya ha sido ampliamente documentada en diversos estudios. Es hora de empezar a respetar sus necesidades y su derecho a vivir en libertad. Ya muchas ciudades y paises en el mundo han prohibido el uso de animales en los circos. Peru esta ad portas de debatir la ley que prohibie el uso de cualquier especie animal en espectaculos circenses. Mientras tanto, lo mejor que podemos hacer es PARAR la demanda. No asistas a circos con animales e informa a tus conocidos sobre este tema. Escojamos entretenernos en espectaculos que no utilizan animales. ANIMALES DE COMPAIASabas que al da en todo el mundo se sacrifican ms de 3 millones de perros y gatos por falta de hogares?Seguramente, has podido ver en Lima y en otras ciudades del Per perros y gatos callejeros, animales enfermos, con problemas de piel (sarna o "caracha"), desnutridos, comiendo de la basura. Inclusive, tal vez hayas podido ver animales que han sido envenenados o atropellados, o maltratados de cualquier forma. Como podemos ver, los animales ms cercanos a nosotros tambin sufren muchsimo en nuestra sociedad. Lamentablemente, los perros y gatos han sido domesticados hace miles de aos, ellos conforman nuestra "fauna urbana" y, por lo tanto, es nuestra responsabilidad velar por su bienestar. El principal problema es la sobrepoblacin de perros y gatos. Aunque queramos, no va a ser posible encontrar hogares responsables para cada uno de ellos. Los causantes de la sobrepoblacin son los criaderos ("fbricas de cachorros"), la venta y compra de animales, y, tambin, el descuido de los dueos que dejan reproducir a sus animales, no sabiendo luego qu hacer con las camadas.Ante eso, las soluciones son:1. NUNCA compres un animal de un criadero, tienda de mascotas, o vendedor ambulante. Al hacerlo, no solo contribuyes con el problema de la sobrepoblacin y el sacrificio de animales en albergues y perreras, sino tambin con la explotacin y sufrimiento de las hembras reproductoras. 2. Si deseas tener un animal de compaa, ADOPTA. Hay muchos albergues y personas que dan en adopcin animales. Al hacerlo, adems, no solo ayudas al animal que adoptas, sino tambin al prximo animal rescatado. 3. ESTERILIZA a tu animal de compaa y anima a otros dueos a que hagan lo mismo. La esterilizacin es un procedimiento sencillo que evitar que tu animal se reproduzca. Las hembras ya no saldrn en celo, y los machos no querrn escaparse en pos de una hembra. Comuncate con nosotros para darte datos sobre veterinarias que realizan estos procedimientos. 4. NO LO ABANDONES ni en la calle ni en un albergue, ni mucho menos, en el antirrbico. Es tu responsabilidad encargarte de tu animal hasta el final, y, si por una razn extrema, no puedes ya hacerte cargo de l, asegrate de buscarle un buen hogar. Si todos siguiramos estos pasos, pronto habra menos animales sufriendo en las calles, siendo sacrificados en los albergues, o siendo maltratados. Si ya tienes un perro o gato en tu casa o ests pensando en tener uno, por favor, ten en cuenta lo siguiente: 1. Tener un animal de compaa es una gran responsabilidad. Cada perro o gato puede vivir aproximadamente 15 aos. Date cuenta que t lo eres todo para l, por lo tanto, as como l te brinda su amor y compaa, t debes asegurarte que esos aos que viva contigo las pase con buenos cuidados. Por lo tanto, pregntate si cuentas con el tiempo, espacio y presupuesto suficientes para afrontar tal responsabilidad. 2. Identifcalo colocando sus datos en una placa y collar. Siempre scalo a pasear con correa para evitar prdidas, ataques de otros perros, o envenenamientos. 3. Dale alimentacin adecuada, no sobras. 4. Brndale atencin veterinaria: vacunas, desparasitaciones, etc. Si te encuentras un animal en la calle, qu puedes hacer? 1. En primer lugar, debes averiguar si el animal tiene dueo o no. En el Per, mucha gente acostumbra a tener a sus animales en la calle. Si ese fuera el caso, conversa con esa persona educndola y dndole informacin sobre tenencia responsable y esterilizaciones. 2. Si es que no tuviera dueo o nadie que se ocupe de l, trata de ayudarlo. Por lo general, el proceso es brindarle atencin veterinaria (por si tuviera problemas de piel, esterilizacin, vacunacin, etc.) y luego buscarle casa. Puedes hacerlo con tus conocidos, mediante las webs o blogs de adopciones, avisos en el peridico, etc. Contacta con nosotros para ayudarte en el proceso de adopcin que sigue ciertos pasos (cuestionario al adoptante, verificacin del hogar, etc.) 3. Recuerda que los albergues en Lima estn sobrepoblados, y es muy difcil que puedan recibir otro animal. Las organizaciones de defensa animal ya estn cargadas con mucho trabajo, por lo cual, s consciente que no vas a poder derivar al animal a otro. Si t lo encontraste, es tu responsabilidad ayudarlo hasta el final. Las organizaciones podremos asesorarte en eso. Si te interesa ayudar ms activamente a los animales de la calle, organzate con tus vecinos para exigir al municipio programas de esterilizacin y de tenencia responsable. Ya hay muchas experiencias exitosas que pueden servirte de gua para que t puedas realizar el cambio en tu comunidad. Finalmente, recuerda que los animales silvestres (periquitos, lagartijas, tortugas, monos, etc.) NO son animales de compaa. Esos animales sufren muchsimo en cautiverio. Su trfico est prohibido. Educa a otros sobre este tema.