ley 28176

10
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL DECRETO SUPREMO N° 031-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28176 se ha promulgado la Ley de Promoci6n de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, que establece condiciones especfficas para promover la inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el articulo 5 de la Ley de Promoci6n de la Inversi6n en Plantas de Procesamiento de Gas Natural establece que, mediante Decreta Supremo refrendado par los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, 5e dicta rim las normas complementarias correspondientes; Que, en consecuencia, es necesario establecer las disposiciones que reglamenten los alcances de 10 establecido por la referida Ley N° 28176; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y el articulo 5 de la Ley N° 28176; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley de Promoci6n de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural Aprobar el Reglamento de la Ley de Prornocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural que consta de cinco (5) capltulos, veintid6s (22) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias, el misrno que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Derogaci6n Derogar las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de agosto del ana dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica

description

okay

Transcript of ley 28176

Page 1: ley 28176

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSIONEN PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

DECRETO SUPREMO N° 031-2004-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28176 se ha promulgado la Ley de Promoci6n de laInversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, que establece condicionesespecfficas para promover la inversion en Plantas de Procesamiento de GasNatural;

Que, el articulo 5 de la Ley de Promoci6n de la Inversi6n en Plantas deProcesamiento de Gas Natural establece que, mediante Decreta Supremorefrendado par los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, 5edicta rim las normas complementarias correspondientes;

Que, en consecuencia, es necesario establecer las disposiciones quereglamenten los alcances de 10 establecido por la referida Ley N° 28176;

De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de laConstituci6n Politica del Peru y el articulo 5 de la Ley N° 28176;

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley de Promoci6n de laInversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural

Aprobar el Reglamento de la Ley de Prornocion de la Inversion en Plantasde Procesamiento de Gas Natural que consta de cinco (5) capltulos, veintid6s (22)articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias, el misrno que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Derogaci6nDerogar las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente

Decreto Supremo.

Articulo 3.- RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado par los Ministros de

Economia y Finanzas y de Energia y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes deagosto del ana dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Republica

Page 2: ley 28176

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Econornla y Finanzas

JAIME QUIJANDRiA SALM6NMinistro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCI6N DE LA INVERSI6N EN PLANTASDE PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

CAPiTULO I

DE LAS DEFINICIONES Y DE LA APLICACI6N DE LA LEY Y ELREGLAMENTO

Articulo 1.- DefinicionesCuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes terrninos en

singular 0 plural, con iniciales en rnayusculas, se les atribuiran los significados quea continua cion se indican:

1.1 Convenio.- Convenio para la Instalaci6n, Operacion y Mantenimiento deuna Planta de Procesamiento de Gas Natural, celebrado entre el Inversionista y elEstado, a traves de la DGH.

1.2 DGH.- Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia yMinas.

1.3 Gas Natural 8eco.- Es el Gas Natural que no tiene 0 al que se Ie haextraido sus componentes llquidos: conformado principalmente de metana yetano.

1.4 lnicio de la Produccion Comercial.- La fecha en que se neve a cabo laprimera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta deProcesamiento de Gas Natural. Los productos obtenidos y transferidos y/oembarcados para prueba y otros fines que especfficamente acuerden las Partes,no estan induidos en esta definici6n.

1.5 Inversionista.- Cualquier persona natural 0 juridica, nacional 0

extranjera, que suscriba un Convenio. Para efectos de la Ley y el presenteReglamento, esta definici6n induye a los consarcios 0 cualquier otra modalidad decontrato de colaboraci6n empresarial.

Para efectos de 10 dispuesto par la Ley y el presente Reglamento, laspersonas naturales que suscriban un Convenio, seran consideradas comoempresas.

Page 3: ley 28176

1.6 Ley.- Ley N' 28176, Ley de Promoci6n de la Inversi6n en Plantas deProcesamiento de Gas Natural.

1.7 Ley orqamca- Ley N' 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos,

1.8 Operador.- Persona juridica designada par el Inversionista para operaruna Planta de Procesamiento de Gas Natural.

1.9 Partes.- EI Estado Peruano, quien actuara a traves de la DGH, y elInversionista.

1.10 Planta de Procesamiento de Gas Natural.- Conjunto de instalaciones yequipos disenados para realizar procesos fisicos 0 procesos quimicos al GasNatural seco. Incluye los servicios y facilidades conexas requeridas par losprocesos, asi como los sistemas de almacenaje, de tuberias e instalacionesnecesarias para el transporte del Gas Natural Seea desde un punta de entregahasta la Planta, incluyendo un ducto principal y, cuando corresponda, lainfraestructura complementaria de transporte y despacho terrestre, asi como lasfacilidades portuarias y maritimas requeridas para el despacho y embarque de losproductos obtenidos en la Planta. La Planta de Procesamiento de Gas Naturalcomprende los procesos para:

a) EI cambio de estado fisico del Gas Natural Seco mediante la licuefacci6n,para facilitar su transports y/o exportaci6n, como Gas Natural Licuetactado (GNL).

b) La conversi6n de Gas Natural Seco a combustibles Iiquidos (GTL).

c) La Petroqufmica Basics que utilice Gas Natural Seco como materiaprima.

d) La utilizacion de Gas Natural Seco como insumo para los procesos dereduccion de minerales.

EI ducto principal sera definido en el respectivo Convenfo y estara sujeto alas normas que regulan el Ducto Princfpal definido en el Acapite 2.15 delReglamento de Transparte de Hidrocarburos par Ductos aprobado par el DecretoSupremo N° 041-99-EM.

Articulo 2.- Aplicaci6n de la Ley y el ReglamentoPara la aplicacf6n de la Ley y el presente Reglamento, las referencias que

se hacen en la Ley Orqanica a "Contratista" y a "Contratos" 0 "Contratos deLicencia y de Servicios" se entenderan hechas al "Inversionista" y a los"Convenios", respectivamente, definidos en el articulo anterior.

Page 4: ley 28176

CAPiTULO II

DE lOS CONVENIOS Y DEL OPERADOR

Articulo 3.- Naturaleza del ConvenioLos Convenios suscritos al amparo de 10 serialado en el ultimo parrafo del

articulo 74 de la Ley Orqanica tienen la naturaleza de contrato-Iey y se rigen par elderecho privado, siendoles de aplicaci6n los alcances del articulo 1357 del C6digoCivil.

Articulo 4.- Aprobaci6n y Modificaci6n del ConvenioLos Convenios seran negociados y suscritos par la DGH, en representacion

del Estado, y el Inversionista. Los Convenios seran aprobados par DecretaSupremo refrendado par los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia yMinas. Una vez aprobados y suscritos, se elevaran a escritura publica y s610podran ser modificados par acuerdo escrito entre las Partes. Las modificacionesseran aprobadas per Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economiay Finanzas y de Energia y Minas.

Articulo 5.- Contenido del ConvenioLos Convenios establecerim las caracteristicas tecnicas de la Planta de

Procesamiento de Gas Natural, asi como el programa de inversiones y elcronograma para su ejecuci6n, e incorporara expresamente los beneficios ygarantias que la ley y el presente Reglamento establecen. EI plazo de vigen ciadel Convenio podra ser de hasta cuarenta (40) aries.

Los Inversionistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con laDGH, para una efectiva transferencia de tscnoloqla y capacitacion del personal delSubsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas. Estasprovisiones se reqiran por 10 dispuesto por el Reglamento de Utilizaci6n de losRecursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante DecretoSupremo N° 040-98-EM.

Articulo 6.- Cesi6n de Posicion Contractual en los ConveniosEI lnversionista 0 cualquiera de las personas naturales 0 juridicas que 10

conformen, podra ceder su posicion contractual 0 asociarse con terceros previaaprobaci6n per Decreto Supremo refrendado per los Ministros de Economia yFinanzas y de Energia y Minas. Las cesiones conllevaran el mantenimiento de lasrnismas responsabilidades en 10 concerniente a las garantfas y obligacionesotergadas y asumidas en el Convenio por ellnversionista.

Articulo 7.- Requisitos para Personas Jurldicas ExtranjerasLas personas juridicas extranjeras, para celebrar Convenios al amparo de la

Ley y el presente Reglamento, deberan establecer sucursal 0 constitulr unasociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital dela Republica del Peru y nombrar representante de nacionalidad peruana.

Page 5: ley 28176

Articulo 8.- Operador de los ConvenlosEI lnversionista podra ejecutar sus actividades de instalacion, operacion y

mantenimlento de conformidad con los Convenios, a traves de un Operador.Dichas actividades se podran realizar directamente y/o a traves de subcontratlstas.

En cada Convenio, cuando existan dos 0 mas personas naturales 0jurldicas que conformen al lnversionista, se indicara al responsable de conducir laoperacion, La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podraalternarse entre las personas que confarman al Inversionista, previa aprobacion dela DGH. Sin embargo, todos ellos seran solidariamente responsables ante elEstado por las obligaciones establecidas y derivadas del Convenio.

La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estadoperuano.

CAPiTULO III

DE LOS TRIBUTOS

Articulo 9.- Estabilidad del Impuesto a la RentaLos Inversionistas estaran sujetos al regimen cornun del Impuesto a la

Renta, teniendo en cuenta las normas especificas que en la Ley y en el presenteReglamento se establecen, y se regiran por el regimen aplicable vigente almomento de la suscripcion del Convenio.

Los Inversionistas efectuaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Rentade conformidad con el regimen comun vigente a la fecha de suscripcion delConvenio.

Articulo 10.- Ambito de Aplicacion del Regimen de Estabilidad TributariaLos beneficios y garantlas que la Ley y el presente Reglamento conceden a

los lnversionistas son de aplicacion a las actividades de instalacion, operaClan ymantenlmiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural ejecutadas deconformidad con el Convenio incluyendo los Ingresos provenientes de la venta 0expartaci6n de los productos obtenidos en la Planta de Procesamiento de GasNatural, as! como los ingresos de caracter eventual calificados par laSuperintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria; y, por excepci6n, losingresos par venta 0 expartaci6n no habitual de bienes que dejen de estar en usapara efectos del Convenio.

Los beneficios y garantfas que la Ley y el presente Reglamento confieren alInversionista, tarnbien comprenden a las actividades complementarias a las deinstalaci6n, operaci6n y mantenimiento de una Planta de Procesamiento de GasNatural, salvo que generen ingresos al Inversionista provenientes de serviciosprestados a terceros, en cuyo caso no estaran sujetos a los beneficios y garantfasmencionados.

Page 6: ley 28176

Articulo 11.- Regimen lrnpositivo AplicableMediante la garantfa de estabilidad tributaria, los Inversionistas quedaran

sujetos unicarnente al regimen impositivo vigente a la fecha de suscripcion de losrespectivos Convenios, no siendoles de aplicacion los impuestos que 58establezcan con posterioridad a dicha fecha ni los cambios que 5e sfectuen en elheche generador de la obligaci6n tributaria, la cuantia de los impuestos, lasexoneraciones, beneficios, incentivos e inafectaciones, con excepci6n de 10establecido en el articulo 13 del presente Reglamento.

Tratandose de exoneraciones y dernas beneficios tributarios, la estabilidadtributaria estara sujeta al plazo y condiciones que establezca el dispositive legalque otorga los mencionados beneficios.

En los Convenios se expresara, en forma detallada, el regimen impositivovigente aplicable.

Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, dar cumplimiento a lagarantia de estabilidad del regimen impositivo.

Articulo 12.- Estabilidad Tributaria Respecto de los Titulares, Socios 0Accionistas dellnversionista

La garantia de estabilidad tributaria alcanza a los titulares socios 0accionistas del Inversionista, nacionales 0 extranjeros, por las rentas pordividendos 0 cualquier otra forma de distribuci6n de utilidades provenientes de lasactividades ejecutadas bajo el Convenio.

Asimisrno, dicha garantia incluye el Impuesto a la Renta que asuma elInversionista con arreglo a la facultad que concede el articulo 47 del DecretoLegislativo N° 774, siempre que cumpla con todas las condiciones siquientes:

a) Que grave los intereses que, como obligado directo, abone ellnversionista a personas no domiciliadas por operaciones de credito.

b) Que se trate de operaciones de credito pactadas antes del lnicio de laProducci6n Comercial y siempre que se encuentren referidas al objeto principal delConvenio.

c) Que en ninqun caso el monto de la totalidad de creditos pactados,exceda el monto de la inversi6n comprometida y/o efectuada al amparo delConvenio.

Articulo 13.- Estabilidad Tributaria Respecto de Impuestos al ConsumoLa garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 11 del

presente Reglamento, con relaci6n al Impuesto General a las Ventas, ImpuestoSelectivo al Consumo, Impuesto de Promoci6n Municipal y a cualquier otroimpuesto al consumo, garantiza al Inversionista su naturaleza trasladable, asicomo el regimen aplicable a las exportaciones.

Page 7: ley 28176

Asimismo, conforme a 10 previsto en el articulo 3 de la ley, la garantia deestabilidad tributaria incluye el regimen del Decreto legislativo N° 818 Y normascomplementarias, modificatorias y reglamentarias.

Articulo 14.- Depreciacionlos gastos e inversiones que realicen los Inversionistas hasta el lnicio de la

Produccion Comercial, seran acurnulados en una cuenta cuyo monto seraamortizado linealmente, deduciendolo en porciones iguales durante un periodo nomenor a cinco (5) aries. Este periodo sera establecido expresamente en elConvenio.

Asimismo, el plazo de la depreciaclon del ducto principal, si 10 hubiere, elcual no podra ser menor a cinco (5) anos, sera establecido por la DGH, e incluidoexpresamente en el Convenio.

Articulo 15.- Gastos por Servicios Prestados al Inversionista por NoDomiciliados

De conformidad con 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4 de laley, los gastos que se originen en servicios prestados desde el exterior 0 parte enel exterior y parte en el pais podran ser deducidos para efectos del Impuesto a laRenta siernpre que curnplan con todos los siguientes requisitos:

a) Se encuentren directamente relacionados con el Convenio, sustentadosmediante documentos fehacientes, tales como facturas, informes tecnicos,contratos, disenos y cualquier otro que SUNAT considere necesario para tal fin.

b) EI Inversionista debera haber etectuado la retencion del Impuesto a laRenta que corresponda por el servicio prestado desde el exterior 0 parte en elexterior y parte en el pais.

c) En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se prorratsara enpartes iguales, salvo que se acredite en forma fehaciente a la SUNAT que laimputacion del gasto debe efectuarse en forma diferente.

d) No podran deducirse los montos pagados por servicios prestados porempresas vinculadas econornlcamente en los montos que excedan a los queusualmente se hubieran reconocido a terceros no vinculados con ellnversionista.

Para establecer los montos usuales, la SUNAT podra solicitar alInversionista 0 directamente, informes de firmas de auditores de prestigiointernacional.

la definici6n y requisitos de la vinculaci6n econ6mica son los determinadosen la legislaci6n del Impuesto a la Renta.

Page 8: ley 28176

CAPiTULO IV

DE lA IMPORTACION TEMPORAL Y EXPORTACION

Articulo 16.-lmportaci6n temporalLos Inversionistas podran importar temporalmente, par el periodo de dos (2)

arias, cualquier bien destin ado a sus actividades con suspension de los tributos ala irnportacion, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa. EIprocedimiento, requisitos y garantfas necesarias para la aplicaci6n del regimen deimportaci6n temporal se sujetara a las normas contenidas en la Ley General deAduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Articulo 17.- Pr6rroga de la Importaci6n temporalla importaci6n temporal podra prorrogarse por periodos de un (1) ano,

hasta par dos (2) veces. En los casos de pr6rroga, el Inversionista la solicitaraoportunamente a la DGH, quien ernitira la Resolucion Directoral correspondiente.Con la documentaci6n senalada, la SUNAT autorizara la pr6rroga del regimen deimportaci6n temporal.

Articulo 18.- libre disponibilidad y Exportaci6nEI Inversionista tendra la libre disponibilidad de los productos obtenidos en

la Planta de Procesamiento de Gas Natural y podra exportarlos inafectos de todotributo, incluyendo aquellos que requieren menci6n expresa.

CAPiTULO V

DE lA ESTABILIDAD CAMBIARIA, El L1BRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DEDIVISAS Y lA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Articulo 19.- Estabilidad CambiariaEI Estado garantiza a los Inversionistas que el regimen cambia rio vigente a

la fecha de suscripcion del Convenio, perrnanecera inalterable durante la vigenciadel mismo, para efectos de cada Convenio. EI Banco Central de Reserva del Peru,en representaci6n del Estado, intervendra en los Convenios, a fin de garantizar ladisponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el articulo siguiente.

Articulo 20.- Regimen de Disponibilidad de DivisasEI Banco Central de Reserva del Peru interviene, en representaci6n del

Estado, para garantizar al Inversionista 0 a las empresas que 10 conforman,nacionales y/o extranjeras, la disponibilidad de divisas que Ie corresponda deacuerdo a 10 establecido en la Ley y en los Convenios, comprendiendo adernas 10siguiente:

a) La libre disposici6n del 100% (cien por ciento) de las divisas generadaspor sus exportaciones de hidrocarburos y/o productos derivados, de las que podradisponer directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior;

Page 9: ley 28176

b) La libre disposicion y derecho a convertir libremente a divisas el 100%(cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de hidrocarburosy/o productos derivados al mercado nacional, y el derecho a depositardirectamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior tanto las divisascomo la moneda nacional:

c) EI derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquiermoneda, tanto en el pais como en el exterior, tener el control y libre uso de talescuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos dedichas cuentas sin restricci6n alguna; y,

d) Sin perjuicio de todo 10 anterior, el derecho a disponer libremente,distribuir, remesar 0 retener en el exterior, sin restricci6n alguna, sus utilidadesnetas anuales, despues de impuestos.

La garantia de disponibilidad de divisas que otorga, en representaci6n delEstado, el Banco Central de Reserva del Peru, sera de aplicaci6n siernpre que lasdivisas requeridas por el Inversionista no puedan ser atendidas por el sistemafinanciero del pais.

Articulo 21.-lnformaci6n de la inversi6nLos Inversionistas informaran al Banco Central de Reserva del Peru y a la

DGH, en forma documentada, sobre las inversiones que efectuen en el pais cadaario, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros.

Articulo 22.- Contabilidad en Moneda ExtranjeraLos Inversionistas podran lIevar su contabilidad en moneda extranjera, de

acuerdo a 10 establecido en el Decreto Supremo N° 151-2002-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Aspectos TecnicosLa instalacion, operaci6n y mantenimiento de Plantas de Procesamiento de

Gas Natural estara sujeta a los reglamentos tecnlcos vigentes de la Ley Orqanica,incluyendo, sin caracter limitativo, los reglamentos aprobados por DecretoSupremo N° 051-93-EM, Decreta Supremo N° 052-93-EM Y Decreta Supremo N°26-94-EM, as! como aquellos que regulen materias tecnicas especificas que elMinisterio de Energia y Minas considere pertinentes. En ausencia de reglamentosespecificos, se aplicaran los estandares internacionales cornunmente aceptados yusados para Plantas de Procesamiento de Gas Natural.

Segunda.- Seguridad y Media AmbienteLos Inversionistas deberan cumplir con las disposiciones sobre Seguridad y

Medio Ambiente, las mismas que seran induidas de manera referencial en elConvenio. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones, la DGH podraresolver el Convenio respectivo, previa informe del OSINERG.

Page 10: ley 28176

EI Ministerio de Energia y Minas podra dictar normas reglamentarias con elobjeto de regular la seguridad y la protecci6n del Medio Ambiente en lasactividades de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.

Tercera.- Ley Aplicable y JurisdiccionEI Inversionista, para los efectos del Convenio, se somstera expresamente

a las leyes de la Republica del Peru y renunciara a toea reclarnacion diplornatica,

Cuarta.- ArbitrajeLas diferencias que pudieran surgir en la ejecuci6n, cumplimiento y en

general en todo 10 relativo a las actividades del Inversionista para efectos delConvenio, podran ser sometidas al Poder Judicial 0 a arbitraje nacional 0

internacional. Acordada la jurisdicci6n, esta sera de cumplimiento obligatorio.

EI arbitraje procedera de cornun acuerdo y debera constar por escrito. LasPartes deberan establecer las condiciones para su realizaci6n, debiendo senalarnecesariamente la forma de designaci6n de arbitros y las normas sequn las cualesestes deben emitir el laude respectivo. EI laude sera inapelable y de cumplimientoobligatorio.