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    Normas Legales del 31.10.2013 1

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30099

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica;Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE FORTALECIMIENTO DE LARESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto y mbito de apl icacinLa presente Ley establece los lineamientos para

    asegurar una administracin prudente, responsable,transparente y predecible de las finanzas pblicas, con lafinalidad de mantener el crecimiento econmico del pasen el mediano y largo plazo.

    Las disposiciones contenidas en la presente Ley seaplican al Sector Pblico No Financiero.

    Ar tculo 2. Princ ip io General de la Pol tica MacroFiscal

    El Estado debe asegurar permanentemente lasostenibilidadfiscal, otorgar predictibilidad alfinanciamientodel gasto pblico, desvinculndolo del componente msvoltil de los ingresos pblicos, y gestionar de maneraadecuada los riesgos fiscales de corto y largo plazo.

    Ar tculo 3. Declaracin de Polt ica Macro Fiscal

    Cuando se realicen elecciones generales, la nuevaadministracin de gobierno, dentro de los noventa dascalendario de asumir el cargo, publica una Declaracinde Poltica Macro Fiscal para el perodo del mandatopresidencial, explicitando la gua ex ante del resultadofiscal estructural del Sector Pblico No Financiero,que no puede ser mayor a un dficit del 1,0 por cientodel Producto Bruto Interno (PBI), concordante con losprincipales lineamientos de la poltica Macro Fiscal, ascomo los consiguientes lmites referenciales de gasto no

    que incluye al Seguro Social de Salud(EsSalud), a los gobiernos regionales y a losgobiernos locales.

    b) Gasto No Financiero del GobiernoNacional:a la suma del gasto no financiero

    devengado del Gobierno Nacional,incluyendo las transferencias de recursosa otras entidades del SPNF y/o al sectorprivado, con excepcin de los recursosprovenientes del canon, sobrecanon yregalas, Fondo de Compensacin Municipal(FONCOMUN), Fondo de DesarrolloSocioeconmico de Camisea (FOCAM), yparticipacin en renta de aduanas.

    c) Resultadofiscal estructural:a la diferencia

    entre los ingresos estructurales y el gastofinanciero y no financiero. Los ingresosestructurales son los ingresos totales,ajustados por el efecto del ciclo econmico,los efectos transitorios provenientes de lossectores minero e hidrocarburos, y otrosefectos de similar ndole.

    d) Brecha de producto:a la diferencia entre elPBI observado y PBI potencial o de medianoplazo.

    4.2 El reglamento de esta Ley puede establecerdefiniciones adicionales a las consideradas en elnumeral anterior.

    CAPTULO II

    DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

    SUBCAPTULO I

    DE LAS REGLAS FISCALES

    Artculo 5. Reglas fiscalesLas leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento

    y de equilibrio financiero, los crditos suplementarios y laejecucin presupuestal del Sector Pblico No Financiero,se sujetan a las reglas fiscales previstas en los artculos6 y 7 de esta Ley.

    Ar tculo 6. Regla fiscal del Gasto No Financiero del

    Gobierno Nacional6.1 El gasto no financiero del Gobierno Nacional

    no puede exceder el lmite que se establezcamediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas, sujetndosea la gua ex ante del resultado fiscal estructuralprevisto en la Declaracin de PolticaMacro Fiscal y a las previsiones del MarcoMacroeconmico Multianual. Dicho lmite se

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    transitorias contracclicas que en conjuntono excedan el 25 por ciento de la brechaestimada o el 0,5 por ciento del PBI.

    c) Cuando se hubieran adoptado medidasde poltica tributaria que generen cambios

    permanentes en los ingresos fiscales deal menos 0,3 por ciento del PBI, debemodificarse el lmite de gasto hasta por elmonto equivalente.

    6.3 En los aos de elecciones generales se aplica,adicionalmente, lo siguiente:

    a) El Gasto No Financiero del GobiernoNacional ejecutado durante los primeros

    siete meses del ao no excede el 60 porciento del lmite anual que se determinesegn el presente artculo.

    b) En los primeros siete meses del ao nopueden aprobarse ni entrar en vigenciamedidas que reduzcan el espacio fiscal dela nueva administracin de gobierno o queincrementen el gasto corriente del GobiernoNacional que impliquen compromisos depago posteriores a la finalizacin de laadministracin de gobierno.

    c) La Declaracin sobre Cumplimiento deResponsabilidad Fiscal a que se refiere elartculo 21 de esta Ley incluye la informacindetallada del saldo acumulado en la cuentaprevista en el numeral 8.1 del artculo 8 deesta Ley. Dicho saldo debe ser menor al 0,3por ciento del PBI al 31 de diciembre del aoanterior.

    6.4 El Gasto No Financiero del Gobierno Nacional

    en materia de personal permanente o temporal,cualquiera sea su rgimen de contratacin, y enpensiones, incluyendo las transferencias queefecte para financiar dichos rubros, no puedeser mayor al lmite que se determine aplicandola tasa de crecimiento del PBI potencial entrminos nominales al lmite estimado de gastono financiero en materia de personal y pensionesdel ao anterior. El decreto supremo a que serefiere el numeral 6.1 incluye el lmite de gasto

    no financiero en materia de personal y pensionesprevisto en este numeral. Para la determinacindel lmite nominal de este gasto se utiliza el puntomedio del rango meta de inflacin establecidopor el Banco Central de Reserva del Per.

    Artculo 7. Reglas fiscales para los gobiernosregionales y gobiernos locales

    a) Regla del saldo de deuda: La relacin entre

    d) Las solicitudes de endeudamiento con avaldel Estado deben someterse a los requisitos yprocedimientos contemplados en las normas delSistema Nacional de Endeudamiento, incluyendola demostracin de la capacidad de repago

    de dichos crditos. Los proyectos de inversinmateria de endeudamiento deben regirse por loestablecido en las normas del Sistema Nacionalde Inversin Pblica.

    Ar tculo 8. Medidas correctivas

    8.1 Los desvos respecto al cumplimiento del lmitede Gasto No Financiero del Gobierno Nacional,previsto conforme al artculo 6 de esta Ley, son

    acumulados en una cuenta para compensaciny correccin de desvos.8.2 Cuando el saldo de la cuenta prevista en el

    numeral anterior sea menor al 0,5 por ciento delPBI, se reduce el lmite de Gasto No Financierodel Gobierno Nacional, al menos de maneraproporcional, en los siguientes dos aos,siempre y cuando no coincida con aos en quese proyecte una brecha de producto negativamayor a 2,0 por ciento del PBI potencial. Estareduccin empieza el ao siguiente al cual seidentific el incumplimiento, por lo que en eseperodo el lmite de gasto no financiero quese determine segn el artculo 6 de esta Leyconsidera la reduccin respectiva.

    En caso que el saldo de dicha cuenta sea igualo mayor a 0,5 por ciento del PBI, la reduccinprevista en el prrafo anterior empieza en el aoen el cual se identific el incumplimiento, porlo que el Poder Ejecutivo, dentro de los treintadas calendario siguientes a la presentacin

    de la Declaracin sobre Cumplimiento deResponsabilidad Fiscal a que se refiere elartculo 21 de esta Ley, remite al Congreso dela Repblica la propuesta de ajuste para esteao. En el ao siguiente, el lmite de gasto nofinanciero que se determine segn el artculo 6de esta Ley considera la reduccin respectiva.

    8.3 Dentro de los treinta das calendario siguientesque se verifique o se prevea que en los siguientestres aos la deuda bruta total del sector pblico

    es mayor al 30 por ciento del PBI, se modificala Declaracin de Poltica Macro Fiscal y lagua ex ante del resultado fiscal estructural delSector Pblico No Financiero, incorporando lasmedidas de restriccin de gastos o aumentos deingresos que se consideren oportunas, acordecon el retorno a un nivel de deuda bruta menoral 30 por ciento del PBI, en un plazo no mayorde siete aos. La aprobacin de la Declaracinde Poltica Macro Fiscal de la siguiente

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    fiscal publica y remite a la Superintendenciade Banca, Seguros y AFP la relacin degobiernos regionales y locales sujetos aesta medida. El Ministerio de Economa yFinanzas a travs de la Direccin General

    de Endeudamiento y Tesoro Pblico efectael seguimiento de este tipo de operacionescon la finalidad de reportar a la ContraloraGeneral de la Repblica el incumplimientode esta disposicin segn sea el caso.

    Asimismo, las entidades del Gobierno Nacionalno pueden suscribir convenios con los gobiernosregionales y gobiernos locales, a que se refiere elprimer prrafo del presente numeral, destinados

    a la ejecucin de proyectos de inversin pblicaque se financien con transferencias de partidas afavor de estos ltimos, en el marco de las LeyesAnuales de Presupuesto del Sector Pblico.

    Cuando se verifique el incumplimiento a quese refiere el presente numeral por al menosdos aos consecutivos dentro de un mismoperodo de mandato, el presidente regional oalcalde, segn corresponda, debe sustentarante el Congreso de la Repblica las razonesdel incumplimiento y las medidas correctivasadoptadas. Dicha sustentacin se realiza a partirdel da siguiente de la publicacin del ltimoinforme anual de evaluacin a que se refiere elliteral c) del numeral 19.2 del artculo 19 de estaLey.

    Lo sealado en el presente numeral est sujetoa la implementacin gradual de la obligacinde presentar el Informe Multianual de GestinFiscal.

    Ar tculo 9. Medidas que incrementen el gastoLos gastos permanentes adicionales a los

    autorizados en el presupuesto inicial de apertura de laley de presupuesto del sector pblico y los nuevos gastostributarios deben ser financiados a travs de medidas quereduzcan otros gastos permanentes o incrementen demanera permanente los ingresos pblicos.

    Ar tculo 10. Clusulas de excepcin

    10.1 En casos extraordinarios de emergencia nacionalo de crisis internacional que puedan afectarsustancialmente la economa nacional, el PoderEjecutivo remite al Congreso de la Repblica unproyecto de ley para modificar la Declaracinde Poltica Macro Fiscal, haciendo explcitoslos efectos que tenga sobre el resultado fiscalestructural para el Sector Pblico No Financiero,y establece las reglas fiscales de lmites de gastoconsistentes con su propuesta, por un plazo

    o de canon gasfero proveniente de regalaspueden ser exonerados del cumplimiento delas reglas fiscales previstas en el artculo 7 deesta Ley, por un perodo de dos aos fiscalesinmediatos posteriores a la presentacin de

    la solicitud, siempre y cuando registren, en unao, un incremento de al menos 1 500 UnidadesImpositivas Tributarias en las transferenciasantes sealadas, en comparacin con elao inmediato anterior, debido al inicio de lafase de produccin de un nuevo proyecto deexplotacin, a la ampliacin de un proyecto deexplotacin, la expiracin del plazo de vigenciadel convenio de estabilidad de la empresa querealiza la explotacin de recursos naturales

    que generan regala minera o canon gasferoproveniente de regalas. A solicitud del gobiernoregional o gobierno local respectivo, y bajo suresponsabilidad, el primer ao de excepcinpuede ser aquel en el que se realiza la solicitud.

    Estos gobiernos regionales y gobiernos localessolicitan al Ministerio de Economa y Finanzas eltrmite de la exoneracin a que se refiere estenumeral. El Poder Ejecutivo remite al Congresode la Repblica el proyecto de ley respectivo.

    10.4 El Ministerio de Economa y Finanzas tramitalas solicitudes de exoneracin previstas en losnumerales 10.2 y 10.3 del presente artculosobre la base de la informacin oficial remitidapor las entidades correspondientes. Los plazos,requisitos y oportunidad de presentacin, elprocedimiento de evaluacin, la informacinnecesaria para la evaluacin de la solicitudde exoneracin y dems disposiciones que serequieran para la aplicacin de dichos numeralesson establecidos en el reglamento de la presente

    Ley.10.5 En caso de presentarse una nueva transferencia

    de competencias o funciones hacia los gobiernosregionales o gobiernos locales, el monto de losrecursos que ello involucre no es contabilizadopara el clculo de la regla fiscal de gasto nofinanciero prevista en el literal b) del artculo 7de esta Ley.

    SUBCAPTULO II

    DEL FONDO DE ESTABILIZACIN FISCAL

    Artculo 11. Fondo de Estabil izacin Fiscal

    11.1 El Fondo de Estabilizacin Fiscal creado por laLey 27245 se encuentra adscrito al Ministeriode Economa y Finanzas y es administradopor un directorio compuesto por el Ministro deEconoma y Finanzas, quien lo preside, por el

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    portal institucional el detalle de los ingresos yegresos, y los saldos resultantes, del Fondo deEstabilizacin Fiscal.

    Artculo 12. Recursos del Fondo de Estabi lizacin

    Fiscal12.1 Constituyen recursos del Fondo de Estabilizacin

    Fiscal:

    a) El saldo presupuestal de libre disponibilidaddel Tesoro Pblico obtenido al final de cadaao fiscal en la fuente de financiamientode Recursos Ordinarios, de ser estepositivo. Para este efecto se entiende por

    saldo presupuestal a la diferencia entrelos ingresos registrados en la fuente definanciamiento de Recursos Ordinariosy los gastos totales devengados por lareferida fuente, incluyendo los relativos a lasobligaciones requeridas para la atencin delservicio de la deuda pblica.

    b) El 10 por ciento de los ingresos lquidosde cada operacin de venta de activos porprivatizacin.

    c) El 10 por ciento de los ingresos lquidos delpago inicial por concesiones del Estado.

    12.2 El ahorro acumulado en el Fondo de EstabilizacinFiscal que exceda el 4,0 por ciento del PBI puedeser destinado a reducir la deuda pblica.

    Artculo 13. Uti lizacin de recursos del Fondo deEstabilizacin Fiscal

    13.1 Los recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal

    solo pueden ser utilizados:

    a) Cuando en el ao fiscal correspondientese prevea o se anticipe una disminucinen los ingresos corrientes de la fuente definanciamiento de Recursos Ordinarios,expresados como un porcentaje del PBI,mayor a 0,3 por ciento con respecto delpromedio de la misma relacin de los ltimostres aos, ajustados por el efecto de los

    cambios significativos en la poltica tributaria.En este caso, se pueden utilizar recursos hastapor un monto equivalente a la disminucinde ingresos que exceda el lmite de 0,3 porciento del PBI antes sealado y hasta el 40por ciento de los recursos de dicho Fondo.Estos recursos se utilizan prioritariamentepara cubrir gastos de programas focalizadosdestinados al alivio de la pobreza.

    b) En las situaciones de excepcin previstas

    Las previsiones contenidas en el MarcoMacroeconmico Multianual deben ser consistentes conla Declaracin de Poltica Macro Fiscal prevista en elartculo 3 de esta Ley.

    Artculo 15. Contenido del Marco MacroeconmicoMultianualEl Marco Macroeconmico Multianual debe

    comprender, como mnimo, la informacin para al menoslos prximos tres aos, correspondiente a:

    a) Las previsiones de los ingresos fiscales totalescomo del resultado fiscal, diferenciando elcomponente cclico y estructural, para el SectorPblico No Financiero, los gastos no financieros

    y de intereses, desagregando la composicineconmica de los gastos y por nivel de gobierno,as como el estimado del resultado primario delas empresas pblicas, consistentes con lasreglas fiscales previstas en esta Ley.

    b) Las principales variables macroeconmicas,entre las cuales se incluyen obligatoriamentelas siguientes: PBI nominal, crecimiento realdel PBI, inflacin promedio y acumulada anual,tipo de cambio, exportaciones, importaciones debienes, PBI potencial y precio de mediano plazode los principales metales e hidrocarburos deexportacin.

    c) Se debe consignar de manera expresa el efectoestimado que tengan sobre las proyeccionesagregadas, las medidas de polticas de ingresospblicos o gastos por nuevas iniciativas, tantoaprobadas o por aprobarse en el ao que sehace el ejercicio o por adoptarse en el perodode proyeccin.

    d) El nivel de endeudamiento pblico y una

    proyeccin del perfil de pago de la deuda delargo plazo.e) Los indicadores que evalen la sostenibilidad

    de la poltica fiscal en el mediano y largoplazo, tomando en cuenta factores de riesgosmacroeconmicos y posible materializacin decontingencias.

    f) El sustento detallado de las diferencias entrelas previsiones de lmites de gasto no financierodel Gobierno Nacional, gobiernos regionales y

    gobiernos locales y el resultado primario de lasempresas pblicas no financieras, y los lmitesreferenciales contenidos en la Declaracin dePoltica Macro Fiscal, de ser el caso.

    g) Un anlisis sobre riesgos fiscales por variacionessignificativas en los importantes supuestosmacroeconmicos, conteniendo sus posiblesefectos en los resultados fiscales y una indicacinsobre las medidas contingentes a adoptar anteestas.

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    16.3 El Consejo de Ministros puede, a solicitud delMinisterio de Economa y Finanzas y con la previaopinin tcnica del Banco Central de Reservadel Per, modificar el Marco MacroeconmicoMultianual, en cuyo caso emite un documento

    complementario justificando las modificacionesque se efecten. La modificacin del MarcoMacroeconmico Multianual es aprobada ypublicada siguiendo el procedimiento establecidoen los numerales precedentes, cumpliendo conlas reglas fiscales previstas en el Subcaptulo Idel Captulo II de esta Ley.

    Ar tculo 17. Metodologa para el clculo de lascuentas estructurales

    El Ministerio de Economa y Finanzas, medianteresolucin ministerial, aprueba la metodologa para elclculo de las cuentas estructurales. Esta metodologaes publicada en el diario oficial El Peruano y en el portalinstitucional del Ministerio de Economa y Finanzas, ypuede ser revisada cada tres aos.

    Ar tculo 18. Evaluacin del sistema tr ibutario einformacin financiera del sector pblico

    18.1 El Poder Ejecutivo, conjuntamente con losproyectos de ley anual de presupuesto, deendeudamiento y de equilibrio financierodel sector pblico, remite al Congreso de laRepblica una evaluacin sobre el sistematributario que debe contener, como mnimo, unestudio sobre el rendimiento de cada tributo, lacuantificacin y significacin fiscal de los gastostributarios, la evasin y la elusin tributaria y elcontrabando, as como las propuestas de leyque sean necesarias para su perfeccionamiento

    y un plan de trabajo de los entes encargadosde recaudar impuestos orientados a mejorar larecaudacin. Esta evaluacin debe publicarseen el portal institucional del Ministerio deEconoma y Finanzas dentro de los dos dashbiles siguientes a la remisin de los proyectosde ley a que se refiere este numeral.

    18.2 El Ministerio de Economa y Finanzas elabora ypublica en su portal institucional los siguientesinformes:

    a) Un informe anual con el detalle de losingresos, egresos, saldos y principalescaractersticas de los depsitos, valoresy dems activos financieros del TesoroPblico. Este informe se publica en el primertrimestre de cada ao fiscal.

    b) Un informe anual que presente y evale lascontingencias explcitas que ha asumido elSector Pblico No Financiero, as como las

    b) Un reporte fiscal trimestral sobre el saldode deuda de los gobiernos regionales ygobiernos locales y su avance respecto a laregla del saldo de deuda, que es publicadodentro de los cuarenta y cinco das calendario

    de finalizado el trimestre, con la informacindisponible a la fecha.c) Un informe anual de evaluacin del

    cumplimiento de las reglas fiscales de losgobiernos regionales y gobiernos localesantes del 31 de mayo de cada ao. Paraello, la Direccin General de ContabilidadPblica debe remitir a la Direccin Generalde Descentralizacin Fiscal y AsuntosSociales la informacin necesaria a ms

    tardar el 30 de abril de cada ao.Ar tculo 20. Informe Multianual de Gest in Fiscal

    de los gobiernos regionales y gobiernos localesEl Informe Multianual de Gestin Fiscal (IMGF) es un

    instrumento de transparencia y seguimiento de la gestinfiscal de los gobiernos regionales y gobiernos localesque tiene por objeto describir la situacin financiera yestablecer las metas de convergencia al cumplimiento delas reglas fiscales contenidas en el artculo 7 de la presenteLey. La metodologa para el clculo de las mencionadasmetas de convergencia es determinada por el Ministeriode Economa y Finanzas.

    Los gobiernos regionales y gobiernos locales elaborany remiten al Ministerio de Economa y Finanzas antesdel ltimo da hbil del mes de mayo de cada ao elInforme Multianual de Gestin Fiscal, el cual incluyelas proyecciones de sus finanzas pblicas (ingresos,gastos y financiamiento) al cierre del ao, el ao parael que se est elaborando el presupuesto y los dosaos siguientes, en concordancia con las previsiones

    del Marco Macroeconmico Multianual vigente y segnlos contenidos y formas de entrega dispuestos por elreglamento de la presente Ley. A partir del segundoao de implementada su elaboracin, debe conteneradicionalmente una evaluacin de las metas proyectadaspor la entidad, respecto a la ejecucin al cierre del aofiscal anterior, de las principales cuentas que componenlas reglas fiscales, as como una explicacin de lasdiferencias, si las hubiera. Los Informes Multianuales deGestin Fiscal son publicados en el portal institucional

    del Ministerio de Economa y Finanzas en un mximo detreinta das calendario luego de finalizado el plazo de suremisin por parte de los gobiernos regionales y gobiernoslocales.

    El Ministerio de Economa y Finanzas, medianteresolucin ministerial, establece los criterios de seleccingradual y la relacin de los gobiernos regionales ygobiernos locales que deben elaborar y remitir el InformeMultianual de Gestin Fiscal. Para tales efectos, laDireccin General de Descentralizacin Fiscal y Asuntos

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    encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de lapresente Ley, as como la dacin de cualquier norma legalo administrativa que interfiera con la correcta ejecucindel Marco Macroeconmico Multianual, y en particularcon las reglas fiscales previstas en el Subcaptulo I del

    Captulo II de esta Ley.SUBCAPTULO II

    DEL CONSEJO FISCAL

    Artculo 23. Consejo Fiscal

    23.1 Crase el Consejo Fiscal como una comisinautnoma, adscrita al Ministerio de Economa y

    Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el anlisistcnico independiente de la poltica macrofiscal,mediante la emisin de opinin no vinculante atravs de informes, en las siguientes materias:

    a) La modificacin y el cumplimiento de lasreglas fiscales previstas en esta Ley.

    b) Las proyecciones fiscales contempladas enel Marco Macroeconmico Multianual.

    c) La evolucin de corto y mediano plazo delas finanzas pblicas.

    d) La metodologa para el clculo de las cuentasestructurales a que se refiere el artculo 17de esta Ley, y del PBI potencial y los preciosde exportacin de mediano plazo.

    23.2 El Consejo Fiscal est integrado por al menostres profesionales independientes de reconocidasolvencia moral y amplia experiencia en materiafiscal, designados mediante resolucin supremarefrendada por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Los miembros del Consejo Fiscal son designadospor un perodo de cuatro aos prorrogables porun perodo adicional. El cargo de miembro delConsejo Fiscal cesa por renuncia o por falta gravedebidamente comprobada. El Consejo Fiscalcuenta con una Secretara Tcnica.

    23.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidoscon dietas por el ejercicio de sus funciones,conforme a la legislacin vigente. Su ejerciciono los inhabilita para el desempeo de ninguna

    funcin pblica o actividad privada.23.4 Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en elmarco de sus funciones deben ser publicados ensu portal institucional.

    23.5 Las entidades pblicas bajo el mbito de lapresente Ley deben proporcionar la informacinque solicite el Consejo Fiscal para el cumplimientode sus funciones, bajo responsabilidad.

    Ar tculo 24. Implementacin y funcionamiento del

    gobiernos regionales y gobiernos locales, las entidadesresponsables de remitir informacin, la evaluacin delcumplimiento y dems disposiciones que se requieranpara la aplicacin de la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA. Normas aplicables a la presenteadministracin de gobierno

    En tanto se implementa la presente Ley, se aplican lassiguientes medidas transitorias:

    a) En el ao fiscal 2014, el dficit fiscal del SectorPblico No Financiero no puede ser deficitario. En

    dicho ao, esta medida se aplica en reemplazode los literales a) y b) del numeral 1) del artculo4 del Texto nico Ordenado de la Ley 27245,Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.La evaluacin de los compromisos del MarcoMacroeconmico Multianual y el cumplimiento delas reglas fiscales para dicho ao deben efectuarseconsiderando lo dispuesto en este literal.

    b) Para el ao 2015 y lo que resta de la presenteadministracin en el ao 2016, la gua ex antedel resultado fiscal estructural del Sector PblicoNo Financiero ser un dficit del 1,0 por cientodel PBI. Para la determinacin del lmite de gastono financiero del Gobierno Nacional a que serefiere el artculo 6 de esta Ley, de estos aos, lasprevisiones del Marco Macroeconmico Multianualdeben ser consistentes con dicha gua ex ante.

    c) Para la formulacin del presupuesto del sectorpblico del ao fiscal 2015 son de aplicacin losartculos 6, 14, 15, 16 y 17 de esta Ley, en lo quecorresponda.

    SEGUNDA. Metodologa para el clculo de lascuentas estructurales

    Para la elaboracin de la metodologa para el clculode las cuentas estructurales a que se refiere el artculo 17de esta Ley, el Ministerio de Economa y Finanzas debecontar con la participacin de expertos independientes enmateria fiscal. Esta metodologa debe ser publicada porlo menos noventa das calendario previos a la publicacindel siguiente Marco Macroeconmico Multianual.

    TERCERA. Designacin de los primeros miembrosdel Consejo Fiscal

    Los primeros miembros del Consejo Fiscal a que serefiere el artculo 23 de esta Ley son designados porperodos de dos, tres y cuatro aos, con la finalidad deasegurar la renovacin alternada.

    CUARTA. Aplicacin del Reglamento y el Anexode definiciones de la Ley de Responsabilidad y

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    En Lima, a los treinta das del mes de octubre de dosmil trece.

    FREDY OTROLA PEARANDA

    Presidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del

    Congreso de la RepblicaAL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

    das del mes de octubre del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    1008077-1