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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la Prevención de

Riesgos Laborales1

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Normativa dispersa y antigua

Art. 40.2 Constitución Española

Directiva MARCO

Acta única Europea

LEY PREVENCION RIESGOS LABORALES

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La Ley 31/1995.

Sus disposiciones de desarrollo o

complementarias: ej. RD 39/1997.

Otras normas, legales o

convencionales.

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CE: Constitución Española

ET: Estatuto trabajadores

CP: Código Penal

Normas internacionales (Convenios

OIT, normativa comunitaria)

Normas internas: CE, CP, ET,

reglamentos, convenios colectivos.

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CE

NormasComunitarias

europ.Legislación estatal

Otras fuentes: Convenios colectivos, costumbre

laboral

Normasinternacion.

Pactos, Convenios...

Reglamento, Directiva, Decisión

Ley, R.D., Decreto, O.M.

Circulares, instruccionesConvenios, Código

civil

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Promover la seguridad y la salud de los trabajadores...

... Mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias...

... Para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

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8s y s: seguridad y salud

Norma básica de s y s en el trabajo

Ley de principios (o mínimos)

Novedades Competencias y funciones órganos públicos Responsabilidades del empresario Actualiza sanciones Cultura reactiva Cultura preventivaDefine accidente y enfermedad laboral

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Derecho mínimo.

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Ley 31/1995

Ley laboral Regulación estatal

Derecho indisponible.

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A todas las relaciones laborales reguladas en el ET.

Funcionarios y personal contratado por la Administración.

A las sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo personal.

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A las actividades en el ámbito de las funciones públicas de:

Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil en casos de grave riegos, catástrofe y calamidad pública.

Trabajadores del hogar.

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Prevención Riesgo laboral Riesgo laboral grave e inminente Condición de trabajo Daños derivados del trabajo Equipo de trabajo Equipo de protección individual

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Administraciones públicas competentes en materia laboral (art. 7) y sanitaria (art.10)

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (INSHT) (art. 8)

Inspección de trabajo y Seg. Social (art. 9) Organismos de las CCAA, encargados de la

seguridad y salud laboral. Coordinación administrativa (art.11)

Comisión Nacional de seguridad y salud en el trabajo (art.13)

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Principios acción preventiva (Art. 15) Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden

evitar (obligación Ev. Riesgos, art. 16) Combatir los riesgos desde su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la

técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe

poco o ningún peligro.

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Planificar la prevención (según RSP) Adoptar medidas que antepongan la

protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los

trabajadores. Principio de información.

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Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14).

Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17).

Derecho de información, consulta y participación (arts. 12, 18, Cap.V: arts 33 y sig.)

Derecho a formación (art. 19).

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Derecho a medidas de emergencia en la empresa (art. 20).

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Derecho a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave o inminente (art. 21)

Derecho a que se vigile la salud de los trabajadoresde forma periódica (art.22).

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• VELAR por su propia seguridad y salud en el trabajo

• USAR ADECUADAMENTE todos los equipos y medios con los que desarrollen su actividad.

• UTILIZAR CORRECTAMENTE los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos fuera de funcionamiento.

• INFORMAR acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad.

• CONTRIBUIR al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

• COOPERAR con el empresario.

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Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riegos. (art. 25)

Protección a la maternidad. (art. 26) Protección de los menores. (art. 27) Igual nivel de protección a los

trabajadores de ETT. (art. 28)

19ETT: Trabajadores temporales

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El empresario designará uno o varios trabajadores, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada.

S.P: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas (...)

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Pilar fundamental de la LPRL Los trabajadores tienen derecho a participar

en la empresa en las cuestiones relacionadas con la Prevención de riesgos. (Art.34)

El empresario deberá consultar la adopción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos. (Art.33)

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A través de los representantes sindicalesy representación especializada:

Delegados de prevención

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Comité de seguridad y salud

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Responsabilidad: administrativa, penal y civil (daños y perjuicios). Art 42

Empresa responde solidariamente concontratistas y subcontratistas.art. 42.2

Otras sanciones: Requerimientos, paralización de trabajos. Arts 44 y 45

Régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento. Arts 46,47,48,49 y 51

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1. Combatir de manera activa la siniestralidad laboral

2. Fomentar una autentica cultura de la prevención de los riesgos en en el trabajo

3. reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa

4. mejorar el cumplimiento de la normativa de PRL mediante al adecuación de la norma sancionadora y el reforzamiento de vigilancia y control de la Inspección de trabajo. Como se articulan estos

objetivos

1. Modificaciones Ley 31/95, desarrollado en el Capitulo I

2. Modificaciones en Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, desarrollado en el Capitulo II

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Primera Obligación

Se resalta la importancia de la integración de la PRL en la empresa, que ya venia detallada en:

• exposición de motivos en la Ley 31/95

• artículos 1 y 2 del RD 39/97

Se convierte ahora en:

Primera obligación de la

empresa

Primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitar un Servicio de prevención

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• Articulo 9

• Articulo 14.2.

• Articulo 16

• Artículos 23 y 31

• Artículo 24

• Incorporación articulo 32 bis

• Añade Apdo. 3 al Art. 43

• Nuevas Disposición adicional, la 14 y 15

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Sujetos responsables y concepto de infracción Infracciones graves en materia de prevención de

riesgos laborales. Infracciones muy graves en materia de prevención

de riesgos laborales. Infracciones de las empresas usuarias. Criterios de graduación de las sanciones. Responsabilidad empresarial. Infracciones por obstrucción. Contenido de las actas. Fundamento constitucional. Documentación del plan de prevención de riesgos

laborales.

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