Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la ......dependencia de una persona esta Ley...
Transcript of Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la ......dependencia de una persona esta Ley...
“LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
DependenciaEl estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿QUÉ ES...?
Así que según esta ley, una persona es dependiente si necesita de la ayuda de
otra persona para realizar las actividades
básicas de la vida diaria.
Las personas no pueden o no saben hacer
estas actividades básicas de la vida diaria
por causa de:
La edad
Por una enfermedad
Por la discapacidad
Por otras causas que provoquen pérdida
de autonomía física, mental, intelectual o
Sensorial.
Actividades básicas de la vida diaria
Las tareas más elementales de la persona, que lepermiten desenvolverse con un mínimo de autonomíae independencia, tales como: el cuidado personal,las actividades domésticas básicas, la movilidadesencial, reconocer personas y objetos, orientarse,entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿QUÉ SON...?
Cuidado personal: lavarse, ducharse, cepillarse los dientes, peinarse, afeitarse, depilarse, maquillarse, vestirse... Actividades domésticas básicas: limpiar la casa, hacerse la cama, prepararse una comida sencilla...Movilidad esencial: moverse por la casa (por ejemplo, puede moverse solo aunque sea en silla de ruedas)...
Actividades básicas de la vida diaria
... Para determinar cuál es el grado y nivel de
dependencia de una persona esta Ley establece un BAREMO.
Un baremo es un conjunto de normas establecidas
para valorar algo.El baremo sirve para ver lo que puede y lo que no puede hacer una persona por sí sola, su nivel y grado de dependencia y sus necesidades de apoyo.
¿COMO SE MIDE LA
DEPENDENCIA...?
No todos somos dependientes y, entre
las personas
dependientes, unas lo
son más y otras menos.
Por eso en esta Ley se establecen tres
Grados de
dependencia
¿QUIÉN ES SER DEPENDIENTE...?
En el Capítulo III de la ley, el Artículo 26. recoge los Grados
de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada
Grado II. Dependencia severa.
Grado III. Gran dependencia.Cada grado de dependencia se clasifica además según la
autonomía de las personas y según la intensidad del
cuidado que necesitan.
¿QUIÉN ES SER DEPENDIENTE...?
Grado I. DEPENDENCIA MODERADA
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidad de apoyo intermitente o limitado para su autonomía
personal.
Grado I. DEPENDENCIA MODERADA
Por ejemplo, una persona necesita una vez al día ayuda de otra persona para su aseo personal y/o para bañarse.
Grado II. DEPENDENCIA SEVERA
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado II. DEPENDENCIA SEVERA
Por ejemplo, la persona necesita apoyo diario para tomar sus
medicinas cada ocho horas.También necesita que otra
persona le prepare las comidas, pues no sabe distinguir los alimentos que puede y debe
tomar (y tiene que seguir una dieta determinada).
Grado III. GRAN
DEPENDENCIA
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la
vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo
indispensable y continuo de otra persona o tiene
necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Grado III. GRAN
DEPENDENCIA
Por ejemplo, una persona que no
puede comer sola, ni vestirse sola, ni
asearse sola, y que también tiene
limitada su capacidad de
comunicación verbal.
Además la Disposición adicional 9ª de la Ley dice que...
“Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de terceras personas (...), tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley”.
SERVICIOS
Artículo 15
¿A QUÉ TENGO DERECHO...?
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
Artículos 17 - 20
Se detalla en el Artículo 15. de la Ley.
a) Servicios de prevención de situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio (atención a las necesidades del hogar y
cuidados personales)
d) Servicio de Centro de Día y de
Noche.
e) Servicio de Atención Residencial.
CATÁLOGO DE SERVICIOS
Artículos 17 al 20:
Prestación económica vinculada al servicio.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Prestación económica de asistencia personal.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
El Artículo 33. trata de la
participación de los beneficiarios
en el coste de las prestaciones.
Los beneficiarios de las
prestaciones de dependencia
participarán en la financiación de
las mismas, según el tipo y coste
del servicio y su capacidad
económica personal.
¿QUIÉN PAGA...?
Así que el usuario, la persona dependiente paga una parte
de los servicios y
prestaciones.
A esto se le llama co-pago.
Y lo que se tiene en cuenta
para valorar esta aportación
es la capacidad económica
(ingresos y patrimonio) de la persona ¡no de la familia!
¿QUIÉN PAGA...?
Las personas que demuestren que no
tienen dinero ni
patrimonio recibirán
igual los servicios, pero
de forma gratuita.
¿QUIÉN PAGA...?
Vídeo: “LOS OTROS OLVIDADOS” (Programa Salvados)