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LEY 4 DE 1992
(mayo 18)
Mediante la cual se señalan las normas, objetios y criterios !uedebe obserar el "obierno #acional $ara la %ijaci&n del r'imen
salarial y $restacional de los em$leados $blicos, de losmiembros del *onreso #acional y de la +uera -blica y $ara la%ijaci&n de las $restaciones sociales de los .rabajadores /%iciales
y se dictan otras dis$osiciones, de con%ormidad con loestablecido en el art0culo 1, numeral 19, literales e) y %) de la
*onstituci&n -ol0tica3
El *onreso de *olombia, Ver el Decreto Nacional 2730 de 2012,
DE*E.56
.7.L/
:"ME# ;5L55L Y -E;.5*/#5L DE L/; EM-LE5D/;-<=L*/; DE L/; MEM=/; DEL */#"E;/ #5*/#5L Y DE
L5 +E>5 -<=L*55rt0culo 1?3@ El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas,criterios y objetivos contenidos en esta Ley, ijar! el r"#imen salarial y$restacional de%
a& Los em$leados $'blicos de la (ama Ejecutiva Nacional, cual)uiera)ue sea su sector, denominación o r"#imen jur*dico+
b& Los em$leados del on#reso Nacional, la (ama -udicial, el
.inisterio /'blico, la iscal*a General de la Nación, la r#aniaciónElectoral y la ontralor*a General de la (e$'blica+ .eAto ;ubrayadodeclarado eAe!uible $or la *orte *onstitucionalmediante entencia 312 de 1447
c& Los miembros del on#reso Nacional, y
d& Los miembros de la uera /'blica&
5rt0culo 2?3@ /ara la ijación del r"#imen salarial y $restacional de los
servidores enumerados en el art*culo anterior, el Gobierno Nacionaltendr! en cuenta los si#uientes objetivos y criterios%
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a& El res$eto a los derec5os ad)uiridos de los servidores del Estadotanto del r"#imen #eneral, como de los re#*menes es$eciales& Ennin#'n caso $odr!n desmejorar sus salarios y $restaciones sociales+
b& El res$eto a la carrera administrativa y la am$liación de sucobertura+
c& La concertación como actor de mejoramiento de la $restación delos servicios $or $arte del Estado y de las condiciones de trabajo+
d& La moderniación, tecniicación y eiciencia de la administración$'blica+
e& La utiliación eiciente del recurso 5umano+
& La com$etitividad, entendida como la ca$acidad de ajustarse a lascondiciones $redominantes en las actividades laborales+
#& La obli#ación del Estado de $ro$iciar una ca$acitación continua del$ersonal a su servicio+
5& La sujeción al marco #eneral de la $ol*tica macroeconómica y iscal+
i& La racionaliación de los recursos $'blicos y su dis$onibilidad, esto
es, las limitaciones $resu$uestales $ara cada or#anismo o entidad+
j& El nivel de los car#os, esto es, la naturalea de las unciones, susres$onsabilidades y las calidades e6i#idas $ara su desem$eo+
8& El establecimiento de ran#os de remuneración $ara los car#os delos niveles $roesional, asesor, ejecutivo de los or#anismos yentidades de la (ama Ejecutiva y de la r#aniación Electoral+
l& La ado$ción de sistemas de evaluación y $romoción basados en
$ruebas #enerales y9o es$ec*icas& En el diseo de estos sistemas setendr!n en cuenta como criterios, la e)uidad, $roductividad, eiciencia,desem$eo y la anti#:edad+
ll& El reconocimiento de #astos de re$resentación y de salud y de$rimas de localiación, de vivienda y de trans$orte cuando lascircunstancias lo justii)uen, $ara la (ama Le#islativa&
;rt*culo declarado E6e)uible $or la orte onstitucional medianteentencia <=0> de 1444
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5rt0culo B?3@ El sistema salarial de los servidores $'blicos estar!inte#rado $or los si#uientes elementos% la estructura de los em$leos,de conormidad con las unciones )ue se deban desarrollar y la escalay ti$o de remuneración $ara cada car#o o cate#or*a de car#os&
5rt0culo 4?3@ on base en los criterios y objetivos contenidos en elart*culo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los $rimeros die d*as delmes de enero de cada ao, modiicar! el sistema salarialcorres$ondiente a los em$leados enumerados en el art*culo 1 literala?, b? y d?, aumentando sus remuneraciones&
@#ualmente, el Gobierno Nacional $odr! modiicar el r"#imen devi!ticos, #astos de re$resentación y comisiones de los mismosem$leados&
Los aumentos )ue decrete el Gobierno Nacional conorme a esteart*culo, $roducir!n eectos iscales a $artir del $rimero de enero delao res$ectivo&
-arCra%o@ Nin#'n uncionario del nivel nacional de la ;dministraciónentral, de los entes territoriales $ertenecientes a la ;dministraciónentral, con e6ce$ción del /residente de la (e$'blica, del uer$oDi$lom!tico olombiano acreditado en el e6terior y del $ersonal del.inisterio de Deensa destinado en comisión en el e6terior, tendr! una
remuneración anual su$erior a la de los miembros del on#resoNacional&
5rt0culo declarado EE=LE dentro de los condicionamientos$reistos en la ;entencia de la *orte *onstitucional *@F1 de1999, eAce$to el teAto subrayado !ue %ue declarado#EE=LE3
5rt0culo ?3@ En el caso de los uncionarios del servicio e6terior, elGobierno Nacional ijar! la remuneración mensual en dólares de los
Estados Anidos de Norteam"rica&
/ara la determinación de la $rima de costo de vida 'nicamente setendr! en cuenta ese actor, el cual no $odr! considerarse $ara nin#'notro eecto&
-arCra%o@ No obstante lo dis$uesto en este art*culo, cuando e6istancondiciones es$eciales, el Gobierno Nacional $odr! ijar la asi#naciónmensual en monedas dierentes al dólar de los Estados Anidos deNorteam"rica, $revio conce$to del onsejo Nacional de /ol*ticaEconómica y ocial, N/E&
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De la misma manera, el Gobierno Nacional $odr! establecer $rimases$eciales de #estión y re$resentación en embajadas )ue el GobiernoNacional determine&
5rt0culo G?3@ on estricta sujeción a la Ley anual del $resu$uesto, el/residente de la (e$'blica, $odr! dele#ar, en los ministros, directoresde de$artamento administrativo, su$erintendente y re$resentantesle#ales de establecimientos $'blicos nacionales y de la or#aniaciónelectoral, la acultad de realiar aumentos salariales de los em$leadosdel res$ectivo or#anismo o entidad, siem$re y cuando se encuentrendentro de los l*mites, condiciones y $ar!metros )ue al eecto 5ayaijado el Gobierno $reviamente&
-arCra%o 1?3@ /revia solicitud motivada, en la cual se indi)uen los
lineamientos de la $ol*tica salarial )ue se $retenda ado$tar, el/residente de la (e$'blica $odr! dele#ar la acultad mencionada en elinciso anterior en otros or#anismos o entidades del nivel nacional,siem$re y cuando los aumentos est"n dentro de los l*mites y$ar!metros )ue al eecto ije el Gobierno& Ver Decreto Nacional 2>>0de 2001
-arCra%o 2?3@ El Gobierno Nacional deber! establecer un sistema decontrol $resu$uestal y de $ersonal sobre el ejercicio de las acultades)ue dele#ue en virtud de este art*culo&
5rt0culo F?3@ El /residente de la (e$'blica $odr! dele#ar en losministros res$ectivos la ijación y modiicación del r"#imen salarial dedeterminados em$leados $'blicos de car!cter directivo de lasem$resas industriales y comerciales del Estado y de las sociedadesde econom*a mi6ta asimiladas a "stas, del orden nacional, con baseen las condiciones )ue "l mismo les ije, atendiendo criterios decom$etencia en el mercado laboral y con estricta sujeción a los$resu$uestos de las res$ectivas entidades&
5rt0culo 8?3@ El Gobierno Nacional, en desarrollo de la $resente Ley,determinar! dentro de los die B10? d*as si#uientes a su vi#encia, laasi#nación mensual de los miembros del on#reso Nacional, a $artir de la cual se a$licar! el art*culo 1>7 de la onstitución /ol*tica&& Laasi#nación mensual de )ue trata el $resente art*culo, se a$licar! enorma e6clusiva a los miembros del on#reso y $roducir! eectosiscales con retroactovidad al B1? de enero de 1442&
5rt0culo 9?3@ Los re$resentantes le#ales de las em$resas industriales
y comerciales del Estado y de las sociedades de econom*a mi6ta oasimiladas, observar!n en relación con las ne#ociaciones colectivas,
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las directrices y $ol*ticas sealadas $or las juntas y consejos directivosde las mismas y las $autas #enerales ijadas $or el N/E, sin$erjuicio de res$etar $lenamente el derec5o de contratación colectiva&Los ne#ociadores, en re$resentación de la $arte em$leadora, en las
ne#ociaciones de estas em$resas no se $odr!n beneiciar del r"#imen$restacional obtenido mediante la convención&
En todo caso, las directivas de las em$resas industriales ycomerciales del Estado y de las sociedades de econom*a mi6tasometidas al r"#imen de dic5as em$resas, se sujetar!n a lo dis$uestoen el art*culo 3 de la Ley =0 de 1440&
.7.L/
/.5; D;-/;*/#E;5rt0culo 1?3@ Codo r"#imen salarial o $restacional )ue se establecacontraviniendo las dis$osiciones contenidas en la $resente Ley o enlos decretos )ue dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma,carecer! de todo eecto y no crear! derec5os ad)uiridos&
5rt0culo 11?3@ El Gobierno Nacional, dentro de los die B10? d*assi#uientes a la sanción de la $resente Ley, en ejercicio de lasautoriaciones $revistas en el art*culo , 5ar! los aumentos
res$ectivos con eectos a $artir del $rimero B1? de enero de 1442&
5rt0culo 12?3@ El r"#imen $restacional de los servidores $'blicos dela entidades territoriales ser! ijado $or el Gobierno Nacional, con baseen las normas, criterios y objetivos contenidos en la $resente Ley& Enconsecuencia, no $odr!n las cor$oraciones $'blicas territorialesarro#arse esta acultad&
Ver ircular ecretar*a de acienda Distrital NF 001 de 2001 Ver elDecreto Distrital >>= de 2001
-arCra%o3@ El Gobierno sealar! el l*mite m!6imo salarial de estosservidores #uardando e)uivalencias con car#os similares en el ordennacional&
El art0culo 12 %ue declarado EE=LE $or la *orte*onstitucional mediante ;entencia <31 de 144 siem$re !ue seentienda !ue las %acultades con%eridas al "obierno se con%ierenen %orma eAclusia, a la %ijaci&n del r'imen $restacional de losem$leados $blicos territoriales, al r'imen $restacional m0nimo
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de los trabajadores o%iciales territoriales y al l0mite mCAimosalarial de los em$leados $blicos de las entidades territoriales3
5rt0culo 1B?3@ En desarrollo de la $resente Ley el Gobierno Nacionalestablecer! una escala #radual $orcentual $ara nivelar laremuneración del $ersonal activo y retirado de la uera $'blica deconormidad con los $rinci$ios establecidos en el art*culo 2&
-arCra%o3@ La nivelación de )ue trata el $resente art*culo debe$roducirse en las vi#encias iscales de 1443 a 144=&
5rt0culo 14?3@ .odiicado $or la Ley 332 de 144=& La $rima es$ecial$revista en el $rimer inciso del art*culo 1 de la Ley a& de 1442, $aralos uncionarios all* mencionados y $ara los iscales de la iscal*a
General de la Nación, con la e6ce$ción all* consa#rada, que se jubilenen el futuro, o que teniendo reconocida la pensión de jubilación aún seencuentren vinculados al servicio, 5ar!n $arte del in#reso base'nicamente $ara eectos de la li)uidación de la $ensión de jubilación,$ara lo cual se 5ar!n las cotiaciones de $ensiones establecidas $or la ley&
La anterior $rima con las mismas limitaciones, tambi"n se a$licar! alos .a#istrados ;u6iliares y abo#ados asistentes de las ;ltas ortes,.a#istrados de los onsejos eccionales de la -udicatura,
.a#istrados del Cribunal Nacional, y .a#istrados del e6tinto CribunalDisci$linario y los /rocuradores Dele#ados de la /rocuradur*a Generalde la Nación& H
#/.56 El art*culo 1 de la Ley 332 de 144= ue aclarado $or la Ley 7=de 144>, $ublicada en el Diario icial No 3&3>2, de 4 de se$tiembre144>, Hmediante la cual se aclara el art*culo 1o& de la Ley 332 de144=H, el cual dis$one%
H;cl!rase el art*culo 1o& de la Ley 332 de 144=, en el sentido de )ue la
e6ce$ción all* consa#rada )ue 5ace alusión a la Ley a& de 1442, nose reiere a los iscales de la iscal*a General de la Nación )ue seaco#ieron a la escala salarial establecida en el Decreto 3 de 1443, nia )uienes se vincularen con $osterioridad a dic5o decreto& Enconsecuencia, $ara estos servidores, la $rima es$ecial de servicios a)ue se reiere el art*culo =o& del Decreto 3 de 1443 y los decretos$osteriores )ue lo subro#an o lo adiciona, tendr! car!cter salarial $araeectos de la determinación del salario base de li)uidación de la$ensión de jubilación&H
Texto anterior:
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El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 3! ni superior al "! del salariobásico, sin carácter salarial, para los ma#istrados de todo orden de los Tribunales $uperioresde %istrito &udicial ' (ontencioso )dministrativo, a#entes del *inisterio +úblico dele#ados antela ama &udicial ' para los jueces de la epública, incluidos los ma#istrados ' fiscales del Tribunal $uperior *ilitar, )uditores de Guerra ' &ueces de -nstrucción +enal *ilitar, excepto losque opten por la escala de salarios de la .iscal/a General de la Nación, con efectos a partir del
primero 012 de enero de 134
-#ualmente tendrán derec5o a la prima de que trata el presente art/culo, los dele#adosdepartamentales del e#istrador Nacional del Estado (ivil, los re#istradores del distrito capital ' los niveles directivo ' asesor de la e#istradur/a Nacional del Estado (ivil64
Parágrafo. %entro del mismo t7rmino revisará el sistema de remuneración de funcionarios ' empleados de la rama judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendocriterios de equidad64 Ver $entencia ( 888 de 19 Corte Constitucional.
5rt0culo 1?3@ Los ma#istrados del onsejo u$erior de la-udicatura, de la orte u$rema de -usticia, de la orte
onstitucional, del onsejo de Estado, el /rocurador General de laNación, el ontralor General de la (e$'blica, el iscal General de laNación, el Deensor del /ueblo y el (e#istrador Nacional del Estadoivil tendr!n una $rima es$ecial de servicios, sin car!cter salarial, )uesumada a los dem!s in#resos laborales, i#ualen a los $ercibidos en sutotalidad, $or los miembros del con#reso, sin )ue en nin#'n caso lossu$ere& El Gobierno $odr! ijar la misma $rima $ara los ministros dedes$ac5o, los Generales y ;lmirantes de la uera /'blica&
El teAto subrayado declarado #EE=LE $or la *orte*onstitucional, mediante entencia <=>1 de 2003, decisi&n !ue$roduce e%ectos en las cotiaciones y li!uidaci&n de las$ensiones de jubilaci&n de los Maistrados del *onsejo ;u$erior de la Hudicatura, de la *orte *onstitucional, de la *orte ;u$remade Husticia, del *onsejo de Estado, del -rocurador "eneral de la#aci&n, el +iscal "eneral de la #aci&n, el eistrador #acional delEstado *iil y el De%ensor del -ueblo3 De iual %orma la $rimaes$ecial de sericios constituirC %actor de salario solo $ara lacotiaci&n y li!uidaci&n de la $ensi&n de jubilaci&n de acuerdo
con las normas nacionales ientes !ue reulan el r'imen$restacional de los %uncionarios señalados&
Ier Decreto Nacional 10 de 1443 eula la -rima Es$ecial de;ericios3
5rt0culo 1G?3@ La remuneración, las $restaciones sociales y los dem!sderec5os laborales de los ma#istrados de la orte onstitucional, laorte u$rema de -usticia, el onsejo de Estado, el onsejo u$erior de la -udicatura y los iscales del onsejo de Estado ser!n id"nticos&
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5rt0culo 1F?3@ El Gobierno Nacional establecer! un r"#imen de$ensiones, reajustes y sustituciones de las mismas $ara los(e$resentantes y enadores&
;)uellas y estas no $odr!n ser ineriores al 7I del in#reso mensual$romedio )ue, durante el 'ltimo ao, y $or todo conce$to, $erciba elcon#resista, y se aumentar!n en el mismo $orcentaje en )ue sereajuste el salario m*nimo le#al&
-arCra%o3 La li)uidación de las $ensiones, reajustes y sustitucionesse 5ar! teniendo en cuenta el 'ltimo in#reso mensual $romedio)ue $or todo conce$to deven#uen los re$resentantes y senadores enla ec5a en )ue se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustituciónres$ectiva&
#/.56 .eAto subrayado declarado #EE=LE $or la *orte*onstitucional mediante ;entencia <2> de 21B3
#/.56 .eAto no subrayado declarado EE=LE $or la *orte*onstitucional mediante ;entencia <2> de 21B3
5rt0culo 18?3@ El Gobierno Nacional establecer! $or una sola ve el$lan de retiro com$ensado de los em$leados del on#reso Nacional,el cual debe com$render, indemniaciones $or conce$to de $a#o de
salarios, $rimas, boniicaciones y dem!s $restaciones sociales y9o$ensiones de jubilación&
5rt0culo 19?3@ Nadie $odr! desem$ear simult!neamente m!s deun em$leo $'blico, ni recibir m!s de una asi#nación )ue $roven#a delCesoro /'blico, o de em$resas o de instituciones en las )ue ten#a$arte mayoritaria el Estado& E6ce$t'anse las si#uientesasi#naciones% Ver el once$to del onsejo de Estado 13 de 2001
a& Las )ue reciban los $roesores universitarios )ue se
desem$een como asesores de la rama le#islativa+
b& Las $ercibidas $or el $ersonal con asi#nación de retiro o$ensión militar o $olicial de la uera /'blica+
c& Las $ercibidas $or conce$to de sustitución $ensional+ Ver% ;rt*culo 12 Decreto Nacional 1713 de 14=0
d& Los 5onorarios $ercibidos $or conce$to de 5ora<c!tedra+ BVer ;rt*culos 73 y ss& Ley 30 de 1442?&
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e& Los 5onorarios $ercibidos $or conce$to de servicios$roesionales de salud&
& Los 5onorarios $ercibidos $or los miembros de las juntasdirectivas, en raón de su asistencia a las mismas, siem$re )ueno se trate de m!s de dos juntas& Ver ;rt*culo DecretoNacional 1713 de 14=0 ;rt*culo 1 Decreto Nacional 12> de147=, (e#lamentado $or el Decreto Nacional 1>= de 1444
#& Las )ue a la ec5a de entrar en vi#encia la $resente Leybeneicien a los servidores oiciales docentes$ensionados& Ier Ley 11 de 1413 Decreto Nacional 22 de1472 5rt0culo B2 Decreto Nacional 102 de 147> 5rt0culo G dela Ley =0 de 1443 (adicación 712 de 144 ;ala de *onsulta y
;ericio *iil-arCra%o3 No se $odr!n recibir 5onorarios )ue sumadoscorres$ondan a m!s de oc5o B>? 5oras diarias de trabajo a variasentidades&
Ver allo onsejo de Estado 7234 de 144, Ver allo del onsejo deEstado 20= de 200>
5rt0culo 2?3@ Los $roesores de las universidades $'blicas nacionales
tendr!n i#ual tratamiento salarial y $restacional se#'n la cate#or*aacad"mica e6i#ida, dedicación y $roducción intelectual&
5rt0culo 21?3@ ;utor*ase al Gobierno Nacional $ara 5acer lostraslados y adiciones $resu$uestales necesarios $ara dar cabalcum$limiento al desarrollo de la $resente Ley&
5rt0culo 22?3@ La $resente Ley ri#e a $artir de su $romul#ación&
e$blica de *olombia@"obierno #acional3
-ubl0!uese y ejectese3
;anta%' de =ootC, D3*3, a 18 de mayo de 19923
El -residente de la e$blica, *:;5 "5I5 .HLL/3
El Ministro de Jacienda y *r'dito -blico, D/L+ J/MME;/D7"E>3
El Ministro de .rabajo y ;euridad ;ocial, +5#*;*/ -/;5D5DE L5 -EK53
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El Director del De$artamento 5dministratio del ;ericio *iil,*5L/; JM=E./ ;5>5 /D7"E>3
#/.56 -ublicada en el Diario /%icial #o3 441
DE*E./ 2FB de212
(Diciembre 2F)
-or el cual se autoria el reconocimiento en dinero de d0ascom$ensatorios3
EL -E;DE#.E DE L5 E-<=L*5 DE */L/M=5,
en uso de sus %acultades leales y en desarrollo de las normasseñaladas en la Ley a de 1992,
DE*E.56
5rt0culo 13 e $odr!n reconocer y $a#ar en dinero los d*as
com$ensatorios )ue se 5ubieren causado 5asta la ec5a de
$ublicación del $resente decreto, a avor de cada em$leado $'blico,
siem$re )ue e6ista dis$onibilidad $resu$uestal y no se aecten los
recursos $ara el $a#o de 5oras e6tras )ue se vayan a causar en el
resto de la $resente vi#encia&
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5rt0culo 23 El $resente decreto ri#e a $artir de la ec5a de su
$ublicación&
-ubl0!uese y cm$lase
Dado en =ootC, D3 *3, a 2F de diciembre de 2123
H5# M5#EL ;5#./; *5LDE#
El Ministro de Jacienda y *r'dito -blico,
Mauricio *Crdenas ;antamar0a
La ;ubdirectora (e) del De$artamento 5dministratio de la+unci&n -blica, Encarada de las +unciones del Des$acNo de laDirectora del De$artamento 5dministratio de la +unci&n -blica,
*laudia -atricia JernCnde Le&n3
#/.56 -ublicado en el Diario /%icial 48GF de diciembre 28 de 2123