Ley 44 2013 - Modif Cod Penal

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ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ QUE ADICIONA Y MODIFICA ARTICULOS AL CODIGO PENAL. (INVASION DE TIERRAS, PRECARISTAS, OCUPACION DE TIERRAS, USURPACION.) Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 44 2013 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Fecha(dd-mm-aaaa): 19-06-2013 Gaceta Oficial: 27313 Publicada el: 20-06-2013 DER. AGRARIO, DER. AMBIENTAL, DER. PENAL Propiedad abandonada, Código Civil, Código Administrativo, Bienes Inmuebles, Delitos, Penas Rollo: Posición: 604 74 Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.154 Rama del Derecho: Palabras Claves: TEL.:212-8496 - EMAIL:[email protected] WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

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Norma jurídica que modifica y adiciona artículos del Código Penal de la República de Panamá.

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  • ASAMBLEA NACIONALREPBLICA DE PANAM

    LEGISPANLEGISLACIN DE LA REPBLICA DE PANAM

    QUE ADICIONA Y MODIFICA ARTICULOS AL CODIGO PENAL. (INVASION DE TIERRAS,PRECARISTAS, OCUPACION DE TIERRAS, USURPACION.)

    Nmero:Ao:

    Tipo de Norma:

    Referencia:

    LEY44

    2013Titulo:

    Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL

    Fecha(dd-mm-aaaa):19-06-2013

    Gaceta Oficial: 27313 Publicada el:20-06-2013DER. AGRARIO, DER. AMBIENTAL, DER. PENAL

    Propiedad abandonada, Cdigo Civil, Cdigo Administrativo, BienesInmuebles, Delitos, Penas

    Rollo: Posicin:604 74Pginas: 1 Tamao en Mb: 0.154

    Rama del Derecho:

    Palabras Claves:

    TEL.:212-8496 - EMAIL:[email protected]

  • G.O. 27313

    ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM

    LEY 44 De 19 de junio de 2013

    Que adiciona y modifica artculos del Cdigo Penal

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. Se adiciona el artculo 229-A al Cdigo Penal, as:

    Artculo 229-A. Quien, sin autorizacin, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno

    o edificacin ajeno ser sancionado con prisin de uno a tres aos o su equivalente en

    das-multa o arresto de fines de semana.

    La sancin ser de tres a seis aos de prisin a quien promueva, patrocine,

    induzca, financie, facilite, colabore o incite la ocupacin del inmueble, terreno o

    edificacin ajeno.

    Cuando el hecho se cometa en reas colindantes con quebradas, ros o fuentes de

    agua o en zona declarada como rea protegida, zona de preservacin ambiental y

    ecolgica dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que

    justifiquen su inalienabilidad e indisponibilidad, reas de reservas para la construccin de

    obras pblicas, zonas de contaminacin ambiental o zonas vulnerables a riesgo de

    fenmenos naturales adversos u otros provocados por el hombre, la sancin se aumentar

    de un tercio a la mitad.

    Artculo 2. El artculo 356 del Cdigo Penal queda as:

    Artculo 356. El servidor pblico que, ilegalmente, rehse, omita o retarde algn acto

    propio de su cargo ser sancionado con prisin de seis meses a un ao o su equivalente en

    das-multa o arresto de fines de semana.

    La sancin se aumentar de un tercio a la mitad, cuando la omisin se d en los

    casos de lanzamientos ordenados por autoridad competente.

    Artculo 3. La presente Ley adiciona el artculo 229-A y modifica el artculo 356 del Cdigo

    Penal.

    Artculo 4. Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE. Proyecto 608 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam, a los cinco das del mes de junio del ao dos mil trece.

    El Presidente, Sergio R. Glvez Evers

    El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

  • G.O. 27313

    ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM

    RGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPBLICA. PANAM, REPBLICA DE PANAM, DE 19 DE JUNIO DE 2013. RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la Repblica JORGE RICARDO FBREGA Ministro de Gobierno

    CARATULAGACETA OFICIALTEXTO PARA COPIAR Y PEGARPROYECTO DE LEY

    ZW:

    Botn1: