Ley 4521-12 Retencion de Documentos
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Ley de Retención de DocumentosSe encuentra vigente la Ley 4521/12 que prohíbe a los agentes de la Policía Nacional, Policía
Caminera, Policía Municipal de tránsito y a
cualquier funcionario habilitado para controlar el tránsito vehicular o velar por la seguridad de
las personas y sus bienes, retener o requisar los documentos de identidad de personas o de sus
vehículos, en caso de que cometan faltas o infracciones administrativas cuya sanción esté
establecida como multa.
En caso de infracciones que conlleven multas, las autoridades deben limitarse a elaborar la
boleta de sanción y devolver los documentos y el infractor podrá optar por pagar la multa en el
lugar o dentro de los 5 días hábiles posteriores, bajo apercibimiento de la suspensión del permiso
de conducir.
Sólo podrá retenerse el vehículo en estos casos:
Si el conductor no tiene consigo los documentos habilitantes o el vehículo no los tenga o éstos se
encuentren vencidos. Si el conductor no se encuentra en condiciones de guiar el vehículo por
haber consumido bebidas alcohólicas o drogas que afecten su capacidad de reacción y la
circulación del vehículo constituya una exposición a terceros al peligro en el tránsito terrestre.
La Ley 4.521/12 también dispone que las personas sólo podrán ser detenidas si existe una orden
judicial escrita que lo ordene y si son sorprendidas en flagrancia en la comisión de hechos
punibles castigados con pena privativa de libertad.
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Tags: Ley 4521/12, ley de retención de documentos
This entry was posted on Lunes, marzo 11th, 2013 at 5:54 pm and is filed under Noticias. You can
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