Ley 4521-12 Retencion de Documentos

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Ley de Retención de Documentos Se encuentra vigente la Ley 4521/12 que prohíbe a los agentes de la Policía Nacional, Policía Caminera, Policía Municipal de tránsito y a cualquier funcionario habilitado para controlar el tránsito vehicular o velar por la seguridad de las personas y sus bienes, retener o requisar los documentos de identidad de personas o de sus vehículos, en caso de que cometan faltas o infracciones administrativas cuya sanción esté establecida como multa. En caso de infracciones que conlleven multas, las autoridades deben limitarse a elaborar la boleta de sanción y devolver los documentos y el infractor podrá optar por pagar la multa en el lugar o dentro de los 5 días hábiles posteriores, bajo apercibimiento de la suspensión del permiso de conducir. Sólo podrá retenerse el vehículo en estos casos: Si el conductor no tiene consigo los documentos habilitantes o el vehículo no los tenga o éstos se encuentren vencidos. Si el conductor no se encuentra en condiciones de guiar el vehículo por haber consumido bebidas alcohólicas o drogas que afecten su capacidad de reacción y la circulación del vehículo constituya una exposición a terceros al peligro en el tránsito terrestre. La Ley 4.521/12 también dispone que las personas sólo podrán ser detenidas si existe una orden judicial escrita que lo ordene y si son sorprendidas en flagrancia en la comisión de hechos punibles castigados con pena privativa de libertad. Compártelo: Facebook775 Twitter23 Google +1 Correo electrónico Imprimir Tags: Ley 4521/12, ley de retención de documentos

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Ley de Retención de DocumentosSe encuentra vigente la Ley 4521/12 que prohíbe a los agentes de la Policía Nacional, Policía

Caminera, Policía Municipal de tránsito y a 

cualquier funcionario habilitado para controlar el tránsito vehicular o velar por la seguridad de

las personas y sus bienes, retener o requisar los documentos de identidad de personas o de sus

vehículos, en caso de que cometan faltas o infracciones administrativas cuya sanción esté

establecida como multa.

En caso de infracciones que conlleven multas, las autoridades deben limitarse a elaborar la

boleta de sanción y devolver los documentos y el infractor podrá optar por pagar la multa en el

lugar o dentro de los 5 días hábiles posteriores, bajo apercibimiento de la suspensión del permiso

de conducir.

Sólo podrá retenerse el vehículo en estos casos:

Si el conductor no tiene consigo los documentos habilitantes o el vehículo no los tenga o éstos se

encuentren vencidos. Si el conductor no se encuentra en condiciones de guiar el vehículo por

haber consumido bebidas alcohólicas o drogas que afecten su capacidad de reacción y la

circulación del vehículo constituya una exposición a terceros al peligro en el tránsito terrestre.

La Ley 4.521/12 también dispone que las personas sólo podrán ser detenidas si existe una orden

judicial escrita que lo ordene y si son sorprendidas en flagrancia en la comisión de hechos

punibles castigados con pena privativa de libertad.

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