LEY AUTONÓMICA Nº 035/2019 LA JURISDICCIÓN DE LA …...Que el Parágrafo Vlll del Artículo 17 de...

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MBORA KUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE LEY AUTONÓMICA Nº 035/2019 DEL 12 DE AGOSTO DE 2019 LE Y DE PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA EN LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA CHARAGUA PUEBLO, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDIGENA ORJGINARIO CAMPESINO DE CHARAGUA IYAMBA E MBOROKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA - ÓRGANO LEGISLATIVO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que el Parágrafo II del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado, determina que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones j establecidas en la Constitución y la ley. Que, el artículo 289 de la Constitución Política del Estado menciona que la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobiemo como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. ' t Que, el artículo 290 Par) II de la Constitución Política del Estado señala que el autogobiemo de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus nonnas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley. Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. DirC"cción: Calle Sa nta C ru z Es quina l g. nado Vel asc.-o lt'l eft>no / Fax: J9$ 42 IOO Co rreo: organol eg ísl at l voc..· har:igua <frg mail.l·om Charagua Bol ivia

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MBORA KUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

LEY AUTONÓMICA Nº 035/2019 DEL 12 DE AGOSTO DE 2019

LEY DE PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA EN LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA CHARAGUA PUEBLO, DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO INDIGENA ORJGINARIO CAMPESINO DE CHARAGUA IYAMBAE

MBOROKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA - ÓRGANO LEGISLATIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que el Parágrafo II del Artículo 269 de la Constitución Política del Estado,

determina que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales

se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones j establecidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 289 de la Constitución Política del Estado menciona que la

autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobiemo como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario

campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. ' t Que, el artículo 290 Par) II de la Constitución Política del Estado señala que el ~

autogobiemo de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de

acuerdo a sus nonnas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus

atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional,

establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de

suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales

e indígenas.

DirC"cción: C alle Santa C ruz Esquina lg.nado Velasc.-o • lt'left>no / Fax: J9$42 IOO Correo: organolegíslatlvoc..·har:igua <frgmail .l·om

Charagua • Bolivia

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ORGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

El mismo texto Const it ucio11nl me11ci o11a en el Art.303 parag. 1 que la autonomía indígctrn originnria crnnpcsinn, adcmús de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de dcsaiTollo institucional y con las características culturales propias ele conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Así también el art. 304 núm . 4. Menciona que las autonomías indígena originario

campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los

Que, el Estatllto de la Autol101.11ía Guaraní Charagua .lyalnbae en el art. 16

íl_'~. planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales. ]1\

Organización territorial parag. I. menciona que el Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae, se encuentra organizado en seis zonas, dos parques nacionales y un área de conservación e importancia ecológica, entre estas la Zona Charagua N Pueblo, que tiene como ámbito territorial el área urbana de la ciudad Benemérita d~ Charagua y su área de influencia.

Que, el artículo 27 del Estatuto Autonómico Guaraní Charagua lyambae señala que el Órgano Legislativo es la instancia de normar procedimientos y decisiones definidas por el Ñemboati Reta (Órgano de Decisión Colectiva) tiene facultad

deliberativa, LEGISLATIVA y fiscalizadora por mandato específico del Ñemboati

,-JI Guas u.

Que el Parágrafo Vlll del Artículo 17 de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del

Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE, dispone que los gobiernos

autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas

homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un

área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área

urbana con carácter referencial, sin pe1juicio del trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.

Direcd ón: Callt> Santa Cruz Esquina Ignacio \'ela .. -.t·o • Tt•lefC.:.no / Fax: J9542HHt Correo: organolegislati vodiarn~ua @gnrnil .t·om

Charagua • Bolivia

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MBORAKUAI S IM B IKA IYAPOA RETA ORGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAOUA IYAMBAE

QuL' la Disposición /\di cionul () uintu de la Ley Nº 777, scífo la que el Mini sterio de Autonomlns recmplnzurú ul M ini slcrio de Pl uni fi cac ión del Desarro ll o, en toda la normati va perti11c11h: a los procesos de homologación de úreas urbanas.

Que los incisos 1) y n) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009. Organizac ión del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Viceministcrio <.k Autonomías Indígena Ori ginaria Campesinas y Organización Territoria l, entre otros, ( . . .. ) emitir normas y di sposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos admini strativos de creación, modificación y delimitac ión de unidades territori ales y la organi zación territorial del Estado. ~ -

Que es necesario estab lecer el proceso de homologación de áreas urbanas, que ~ permita describir la concordancia entre los I ineami entos y directrices de la política nacional de planificación territorial y ordenamiento territorial.

Que, en el marco de las competencias legislativas establecidas en la Constitución Política del Estado y el Estatuto de la Autonomía Guaraní Charagua lyambae, se emite la siguiente Ley Autonómica:

POR TANTO:

EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO INDIGENA ORIGINAR10 CAMPESINO DE CHARAGUA IY AMBAE EN EL EJERCIO DE SUS FACULTADES LEGISLATIVA Y LA COMPETENCIAS ESTABLECIDAS POR LEY y tomando conocimiento de la solicitud del proyecto de LEY DE PROCEDIMIENTO DE DELIMITACION DEL AREA URBANA EN LA JURISDICCION DE LA ZONA CHARAGUA PUEBLO realizado por el Ejecutivo de la Zona Charagua Pueblo José Menacho Amosquivar adjuntando la siguiente documentación: Informe Técnico emitido por el Director de Obras Publicas Arq. Beto Orlando Campos, informe Legal emitido por la Asesora Jurídica Carolina Franco Pantoja quien concluye y recomienda que es necesario contar con la aprobación del proyecto de norma precitado para dar continuidad a la delimitación del área urbana de Charagua Pueblo

Direcciún: C all,· Santa Cruz E~quina 1¡,tnad o Vl'l usco • T,·lefúno / Fil\: : .'\95.j! IOO c ·o rn •o: or>(i1t10kg islati voc:harH1tuu Ct••J.!mnil .c·on1

Charauuu • Uollvlu

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

G A I OC DE CHARAGÚA IYAMBAE

Luego de su tratamiento y consideración, cumpliendo los procedimientos legislativos, la Asamblea del Mborokuai Simbika lyapoa Reta determina

SANCIONAR:

LEY AUTONOMICA Nº 035/2019 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2019

LEY DE PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA EN

LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA CHARAGUA PUEBLO, DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE CHARAGUA

IYAMBAE MBOROKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA - ORGANO LEGISLATIVO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULOI OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la delimitación del área urbana en la jurisdicción de la Zona de

Charagua Pueblo, determinada por el Estatuto de la Autonomía Guaraní Charagua

Iyambae; y en el marco de lo establecido por la Constitución política del Estado,

leyes y normativas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia relacionadas con

este ámbito.

ARTÍCULO 2.- (MARCO COMPETENCIAL).- La delimitación del área urbana,

se desarrollará en el marco competencia! de la elaboración de planes de

ordenamiento territorial y de uso de suelos, bajo normativa vigente emitida por la

unidad competente del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado y del Gobierno

Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua Iyambae.

Dirección: Calle Santa Cruz Esquina lgnad o \'(~laSt·o • Td t•íónn / F:n: .WS4.2 IUO Correo : organolegis la ti vm·lu1rn~ua <!:• ·J!m ai l .c:om

C haragua • Bolivia

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

ARTICULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN).- El alcance de la presente ley

comprende para toda la jurisdicción territorial urbana de la Zona Charagua Pueblo

que asume la identidad de Gobierno Autónomo Indígena Originaria Campesina de

Charagua Iyambae, que tiene como ámbito territorial el área urbana de la ciudad

Benemérita de Charagua y su área de influencia.

Las zonas del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua

Iyambae son: espacios territoriales administrativos conformados de acuerdo a la

estructura sociocultural de la población. j ARTICULO 4. (DEFINICIONES).- Para los fines de la presente ley, se establecen --, las siguientes definiciones :

Área urbana. Porción de territorio continuo o discontinuo con edificaciones y

espacios configurados fisicamente por un sistema vial que conforma manzanos y

predios destinados a la residencia y al desarrollo de actividades económicas predominantemente del sector secundario y terciario; que cuenta con un

asentamiento humano concentrado, servicios básicos de agua potable, energía

eléctrica, provisto de equipamientos de educación, salud, recreación, comercio~ administración; comprende sub-áreas: intensiva, extensiva, productiva agropecuaria

y protección, según las características territoriales de la Zona urbana que pertenecen

al Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua Iyambae.

Área urbana intensiva. Porción de territorio urbano continuo o discontinuo que

concentra la mayor consolidación física de su red vial, manzanas, predios y densidad

en edificaciones, equipamientos, actividades y servicios del área urbana; ,

Area urbana extensiva. Porción de territorio continuo o discontinuo

correspondiente a extensiones del área intensiva que constituye el área de reserva y de amortiguamiento del crecimiento urbano donde se combinan usos residenciales, secundarios, terciarios o cuaternarios con usos productivos, estratégicos, con baja

densidad;

f>in-cción : Calle Santa C ruz E!>quina Ignacio Velasco • Tefefúno / Fax: J95-:&1 l00 Co,·reo: organolegisla th ·och aragua@gmaH .com

Charagua • Bolivia

I

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GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

Área urbana ck protección. Porción de territorio continúo o di scontinuo que por

sus características naturales, culturales, presentan un valor patrimonial o constituyen

riesgo manifiesto para el área urbana, por lo cual se define protegerlas, conservarlas

o restringirlas;

Área productiva agropecuaria urbana . Porción de territorio urbano con uso de

suelo agropecuario, forestal, piscícola, que mantendrá este uso por al menos diez

( l O) años, a partir de su delimitación; (J) Delimitación del área urbana. Procedimiento técnico y legislativo de definición Y[\' del uso de suelo urbano, en la jurisdicción establecida para la zona urbana de

Charagua Pueblo del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de

Charagua lyambae, confonne a normas, y procedimientos vigentes; aprobados por ~ Ley Autonómica. /(Y Informe Técnico Urbano. Documento elaborado por el Órgano Ejecutivo

Tetarembiokuai - Ejecutivo Zonal, que sustenta la delimitación del área urbana en

concordancia con los lineamientos y directrices de la política nacional de

planificación ten-itorial y la normativa vigente emitida para este fin por la unidad

competente del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado.

Ley Autonómica del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua lyambae de procedimiento de delimitación del área urbana Zona Charagua Pueblo.- Es la disposición legal, emitida por el Mborokuai Simbika

Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) este podrá ser a iniciativa ciudadana o propuesta

del Ñemboati Guasu u Órgano Ejecutivo, es de carácter general, su aplicación y

cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta

Autonómica.

Ley del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua Iyambae que aprueba la delimitación del área urbana Zona Charagua Pueblo. Norma emitida por el Órgano Legislativo - Mborokuai Smbika Iyapoa Reta, del

Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua Iyambae, que aprueba la delimitación del área urbana dentro la jurisdicción de la Zona

Dirección : Calle Santa Cruz Esquina Ignacio Velasco • Tl'lefóno / Fax: ."\954:?100 C orn~o: organolegislativocharagua@gmail .t·om

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GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

Chnragua Pueblo; en el marco de los lineamientos y directrices emitidas para la

delimitación del área urbana por la entidad competente del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado.

Consulta previa libre e informada . Proceso de dialogo intracultural e intercultural

concertado entre el Estado y las Naciones y pueblos indígenas originarios

campesinos, susceptibles de ser afectados directamente en sus derechos colectivos,

que se desarrolla antes de la adopción de la decisión final para implementación o

ejecución de medidas legislativas o administrativas, donde las partes participan sin

presión alguna y acceden a la información veraz y oportuna.

Áreas complementarias al área urbana. Porción del territorio continuo o

discontinuo, que se halla circundante o influenciada con el área urbana aprobada con

ley autonómica de aprobación de delimitación de área urbana, que formara parte del

área urbana mediante un procedimiento administrativo una vez que se establezca la

necesidad conforme a la demanda de suelo urbano y consolidación fisica en edificaciones .

CAPITULO 11

INSTANCIAS COMPETENTES PARA LA APROBACION DE LA DELIMITACION DEL AREA URBANA-ZONA CHARAGUA PUEBLO

ARTÍCULO 5.- (De la Aprobación). El Órgano Legislativo - Mborokuai Smbika

lyapoa Reta del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Charagua

Iyambae (GAIOC), aprobará mediante Ley Autonómica la delimitación del área

urbana de la Zona Charagua Pueblo.

ARTICULO 6.- (De la Promulgación).

l. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Indígena Originario

Campesino de Charagua Iyambae (GAIOC) a través del Tetarembiokuai -

Ejecutivo Zonal, elaborará y presentará la propuesta de Ley adjuntando el

informe técnico y legal, que aprueba la delimitación del área urbana dentro la Jurisdicción de la Zona Charagua Pueblo al Órgano Legislativo -Mborokuai Simbika Iyapoa Reta del GAIOC de Charagua Iyambae.

Dir<'cción: Calk Simia Cruz Esquina Ignacio Velasrn • Telefóno / Fax: 39.542 IOO Correo: organolcgislativocharngun 0 gmail.t·om

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Mll ORAKUAI S IMBIKA IYAP OA R E TA 0ROANO LEO IS LATIVO

G A IO C DE C HARA O UA tYAMRA E:

11. FI · l\• tnt\ ·111 biokuni 1 ·:,Í l' t' ll l ivl) / 0 11 0 1 L'onj11 nt111rn:11t t.· con L' I

'l\' ttlt't'mbiokuui Rt' lt1 lmhoriku TRI del Unhi~ rnP Aut ú1101110 Imllgcnn

Ori g,innrio l' tmlpt·si 110 dr Clu,rnµtrn ly11 111h11e. promul ~u rú la l. cy

Autonómicn dt· In dL' limi111e1ón del Mcn urhonu l'n In j uri sdicc ión <.h.' la

Zona Charn~uu Pueb lo.

ARTÍCl lLO 7.- (Coordinudún y J.! l'sfiún dt· lnfor11rndb11). - Lo Coordinación

parn In gestión dt' informudón l: 11 1.-·I prorts,) d'-' lwmolo~uc ión SL'rÚ ¡_J,csti onnda por

d Ejecutivo Zonal L'l1 l'oordir rnc ión (Oll lu s<.H.:it•dnd t·i vil de..• lu Z<.n1 n ll rbnnn <.k· /

Charngua Pueblo. ~~ . TITllLO 11 7] \

PROCEDIMIENTO DE Dl~LIMITACION n~:L AIU•:A llRBANA-ZON ..t.\ CIIARAGl lA Plll(BLO

CAPITULO 1 ETAPA PREPARA'l'ORIA

ARTÍCULO 8.- (INSTANCIA SOLICITANTR).- El Órgano Ejcnrt ivo. n través de su Ejec utivo Zonal de Chnrogua Pu~b lo, se constituye en lu instuncia solicitunte de la deli mitnción del áren urbanu d~ntro de su jurisdicdón cornpdentl' .

ARTÍCULO 9.- (INICIO DE PROCESO). - El inicio del prrn:eso de tit'limitnc iún del área urbana. se dispone medinnte mandnto emitido por el Ñemboati ck la Zonn.

al Ejecuti vo Zonal de Charaguu Pueblo.

1.- El Ejecutivo Zonal para el cumplimiento dt'l mandnt1..) elab1..)rnrn lu propUl'Sta

conteniendo los siguientes documentos:

a) El cronograma b) Ln ns ignnción de recursos th..'cesnrios, ltsicos. mtltt'ri t1ks y tinancit>ros.

que deben estnr prt'vistos en Plnn Opernti Vl) Anual. caso contrari<.) St'

debe considerar la reformulación prt•supuestariu.

D irt'<'d <>n : C alh· Sa nfn Cru.t 1•:,quinu lg 1111dn \'l'1 11-.n1 • ·1, •k fono / Fu, ; .,~~.? 100 ( ·orn·o: o q;:imok~h,lnll,,od1nr11 11 un C•~·i,:nu1il .,·um

Ch11rnJitu" • Holh in

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M BORAKUAI SIM■IKA IYAPOA RETA 0RGANO L■OISLATIVO

OAIOC DIE C HARAO U A IYA MB AE

d l ,, lkkµn'-·1ón para la rcu li1,ac1ón de este trabajo. ya sea por

m.1 nw ustra\.·tón propia o contratar los serv icios de con~u ltoría; y la

dc-~1gnncion de la unidad encargada de la supervisión

,1) l n JU~ti tknc1ón TéC'n ica y Juridíca .

. -\RTICl' l.O 10.- (DI Fl 1SION). - l:I EJecuti\ o Zonal en coordinación con la

~\X'tl .. dnd e,, 11 orgam✓ada será la encargada de la di fusión del proceso de dd imitación del ún:a urbana .

CAPITULO 11 ETAPA DE ELABORACIÓN DEL INFORl\1E TEC'NICO l lRBANO

ART lC l 'LO I l.- ( INFORl\1ACION BASE).- Ln instancia solic itunte, relevará la

infónna<:ión base nt>cesnria para la delim itación del área urbnna, confo rme a nonnnt i, a vigente.

ARTÍ(' l 1LO 12.- (TRABAJO DE GABIN ETE). - El Ejecuti vo Zonal corno

insta1Kin súlici tante (T~tarembiokuai-Ejecutivo Zonal), elaborará el informe T t"c n it' l) l I rhano y J uridk o.

ART ÍCl lLO 13.- (TRABAJO DE CAl\1PO). -

l. La ubicación del área urbana intens iva, del área urbana extens iva

producti \' a agropecuaria urbana y d area urbana de protección , $('

rt>~d izan\n b~ti o los parámetros cartográ ficos y geodésicos establecidos pvr

la ent idad ¡;ompetente.

11. En la regularización dd derecho propie tario, serán excluido los pr~<l ios

que presenten los siguientes casos :

.1 ) Pn.•dios que Sl' t' n(' uentrt•n en proceso admi nistrnti \'o agran o de rc \'~rsiún. expt\)pi al·ión t ) d istribth;ión de lÍt'rra.s . por la autoridad com¡wtt·n tt•.

Ht1"\'('("1l'.u : c ,.11,, S.,.11h1 Cnu t-°!>(tUil\u l~u~u:lo \ e ia.--{'O • T,.Jt•fono / Fa, : .\9~.! IOO ( ' orn~•: or:¡.~1tt>lt~ iJ a ti , od1ar-~u.10 ~nutil.t'om

( 'ha nigua • Both ia

J)/ ,

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MBORAKUAI SIMBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO LEGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚA IYAMBAE

b) Áreas con derechos preconstituidos de aprovechamiento, dominio,

explotación de suelo que no sean compatibles con el uso de suelo urbano.

e) Áreas en conflicto de límites de unidades territoriales, formalmente

identificadas en un proceso administrativo de delimitación de unidades

territoriales ante la autoridad competente del Nivel Central del Estado.

' CAPITULO 111

CONCORDANCIA DE LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES

ARTÍCULO 14.- (INICIO DE TRAMITE DE HOMOLOGACION DE AREA f)¡f URBANA).- El Ejecutivo Zonal iniciará el trámite de homologación del área urbana, (tf presentando la documentación requerida ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 15.- (SEGUIMIENTO DE TRÁMITE). - El Ejecutivo Zonal,

realizará el seguimiento correspondiente al trámite, debiendo subsanar,

complementar o justificar las observaciones ante la autoridad competente, hasta su ~

conclusión. É--CAPITULO IV ~

CAMBIO DE AREAS COMPETENCIALES DEL AREA URBANA ZONA CHARAGUA PUEBLO Y APROBACION DE SU PROCEDIMIENTO

ARTICULO 16.- En caso que uno o más predios que se encuentre dentro del área

urbana delimitada en la Zona de Charagua Pueblo, requiera por necesidad el cambio

de uso de suelo; el Ejecutivo Zonal elaborara y presentara ante el Órgano Legislativo

para su tratamiento y probación la propuesta de Ley que establece el procedimiento

a segmr.

DISPOSICIONES ABROGA TORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones Autonómicas contrarias a esta

disposición legal.

Dirección: Cafü, Santa Cruz Esquina lgnado Velasco • Tl'lefóno / Fax: 39542100 Correo: organolegislatívocharagua @:gmail.com

Charagua • Bolivia

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MBORAKUAI SI MBIKA IYAPOA RETA ÓRGANO L EGISLATIVO

GAIOC DE CHARAGÚ A IYAMBAE

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL UNICA.- Todo lo di spuesto en esta Ley serit <l~ cumplimiento obligatorio a todos los habitantes y estantes, personas naturales y jurídicas de la entidad territorial Autónoma Guaraní Charagua Jyambae.

Remítase al ejecutivo de la Zona Charagua Pueblo y al Coordinador TRf Ja presente

disposición legal debidamente APROBADA Y SANCIONADA por el MBOROKUAI SIMBIKA IY APOA RETA para su respectiva PROMULGACION

de la Ley Autonómica Nº 035/2019

Es dada en la casa de bierno del Órgano Legislativo a los 12 días del mes de

agosto 2019

~ . l

En cumplimiento a la Ley Autonómica No 004/2017 del 04 de mayo de 2017 MBOROKUAI SIMBIKA JUPI VAE ÑANDEREROATA VAERA-PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y JERARQUIA NORMATIVA DEL GAIOC -AUTONOMIA GUARANI CHARAGUA IYAMBAE artículo 10-111 núm. 6 promulgo la presente Ley Autonóm ica

No 035/2019. ~ FDO. . s~1º

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ES DADA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. CUMPLASE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE .

Oir<>cción: Calk SMata C ruz Esquina Ignacio Vl'las<·o • Tt•h·fúno / Fu, : ·''J5-J2 IOO Co rrt>o: or~anok~islali\'oduara~un(0 ~muil.<.·0111

C hara~ua • Uoli\'ht