Ley Blatman Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal Por Obligaciones

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  • 7/26/2019 Ley Blatman Ley de Abolicin de Prisin y Apremio Corporal Por Obligaciones

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    Ley de Abolicin de prisin y apremio corporal por obligacionesPatrimoniales, 15 de noviembre de 1994

    GONZALO !N"#$Z %$ LOZA%AP&$'%$N($ "ON('()"'ONAL %$ LA &$P*+L'"APor canto, el #onorable "ongreso Nacional, -a sancionado la sigiente Ley. $l #ONO&A+L$ "ONG&$ONA"'ONAL, %$"&$(A.

    Art/clo 102 3Libertad por cmplimiento de condena Todo condenado en proceso penal, cumplida que sea su pena, serpuesto en inmediata libertad, no obstante estar pendiente el resarcimiento del dao civil y las costas del proceso. Estas

    responsabilidades podrn hacerse efectivas nicamente sobre el patrimonio del responsable, por los sujetos legitimados paraste efecto y mediante el procedimiento establecido por ley.Art/clo 02 3"mpto o li6idacin de pena Ejecutoriada la sentencia de condena, el jue de la causa, de oficio y bajo suresponsabilidad, dentro de los tres d!as siguientes dispondr el c"mputo o liquidaci"n de la pena. Este c"mputo serobservable por las partes y el #inisterio $blico en un plao m%imo de &' horas, en lo que hace estrictamente al clculo y sucorrecci"n. (a observaci"n ser resuelta por el )ue en un plao no mayor de &' horas.Art/clo 702 38andamiento de Libertadi. El jue de la causa, una ve practicado el c"mputo o liquidaci"n de pena, y cumplida la condena, sin ms trmite librar el

    mandamiento de libertad.ii. El auto que disponga la libertad no ser susceptible de recurso alguno.Art/clo 402 3Garant/a constitcional *i habindose cumplido el tiempo de condena, la resoluci"n del jue no se ajustare alo previsto por esta ley, el interesado podr hacer uso de los recursos constitucionales en resguardo de sus derechos.Art/clo 502 3'nterrpcin de la prescripcin El ejercicio de la acci"n penal es causa de interrupci"n de la prescripci"n de la

    responsabilidad civil emergente de hechos il!citos tipificados como delitos.Art/clo 02 3Abolicin del apremio corporal+ En los casos de obligaciones de naturalea patrimonial, el cumplimientoforoso de las mismas podr hacerse efectivo nicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sinque en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor.esponsabilidad civil derivada de la comisi"n de hechos il!citos tipificados como delitos -rts. & y /, costas procesalesemergentes de procesos penales -rt. /0 del "digo de Procedimiento Penal.1bligaciones fiscales -rts. 23, 0/ y 04 del 5ecreto6(ey67862&9 de 09 de septiembre de 2933 sobre procedimiento coactivo:iscal, elevado a rango de ley por la (ey6786223' de 0: de julio de 299:.1bligaciones tributarias -rt. :' inciso /+ del "digo (ribtario.#onorarios pro;esionales de abogado-rts. 33 y ': del 5ecreto6*upremo67862439 de 29 de julio de 2939.#ultas electorales -rt. 0:3 segundo prrafo de la (ey Electoral.

    -rresto de los padres por obligaciones emergentes de hechos il!citos cometidos por sus hijos menores de 24 de aos -rt. 0:3del ;"digo del #enor.

    1bligaciones por confecci"n de testimonios y por timbres y certificados de dep"sito judicial -rts. 0&0 y 0/' numeral &, del;"digo de $rocedimiento ;ivil.#andamiento de aprehensi"n -rt. 2/3 -+ numeral &, de la (ey de 1rganiaci"n )udicial.Art/clo