Ley condominio.docx

3
Ley 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1.- Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. 2.- Bienes de dominio común: pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio. Nadie tiene PATIO. GASTO COMÚN: Artículo 4º.- Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común. La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a su antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso. Si, por no contribuirse oportunamente a los gastos a que aluden los incisos anteriores, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio. Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Artículo 19.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes. Es decir, el 50% + 1. Artículo 20.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo

description

archivo contenido caca pichi

Transcript of Ley condominio.docx

Ley 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Artculo 2.- Para los efectos de esta ley, se entender por:1.- Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al rgimen decopropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley.

2.- Bienes de dominio comn: pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para laexistencia, seguridad y conservacin del condominio. Nadie tiene PATIO.

GASTO COMN:Artculo 4.- Cada copropietario deber contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporcin al derecho quele corresponda en los bienes de dominio comn.La obligacin del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirsiempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de suadquisicin, y el crdito correspondiente gozar de un privilegio de cuarta clase,que preferir, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artculo 2481del Cdigo Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a suantecesor en el dominio y de la accin de saneamiento por eviccin, en su caso.Si, por no contribuirse oportunamente a los gastos a que aluden los incisosanteriores, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situacin deriesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responder de todo dao operjuicio.Artculo 5.- Cada copropietario deber pagar los gastos comunes con laperiodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Siincurriere en mora, la deuda devengar el inters mximo convencional paraoperaciones no reajustables o el inferior a ste que establezca el reglamento decopropiedad.El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicioo bien de dominio comn, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupadapor cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligacin de contribuiroportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.El reglamento de copropiedad podr autorizar al administrador para que, con elacuerdo del Comit de Administracin, suspenda o requiera la suspensin delservicio elctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios seencuentren morosos en el pago de tres o ms cuotas, continuas o discontinuas, de losgastos comunes.

Artculo 19.- Las asambleas ordinarias se constituirn en primera citacincon la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta porciento de los derechos en el condominio; y en segunda citacin, con la asistencia delos copropietarios que concurran, adoptndose en ambos casos los acuerdosrespectivos por la mayora absoluta de los asistentes. Es decir, el 50% + 1.Artculo 20.- Todo copropietario estar obligado a asistir a las asambleasrespectivas, sea personalmente o debidamente representado, segn se establezca en elreglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designarapoderado o, habindolo designado, ste no asistiere, para este efecto seentender que acepta que asuma su representacin el arrendatario o el ocupante aquien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivocontrato as se hubiere establecido.SLO LOS COPROPIETARIOS HBILES podrn optar a cargos de representacin dela comunidad Y CONCURRIR CON SU VOTO a los acuerdos que se adopten, salvo paraaquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad. Cadacopropietario tendr slo un voto, que ser proporcional a sus derechos en losbienes de dominio comn, de conformidad al inciso segundo del artculo 3. Eladministrador no podr representar a ningn copropietario en la asamblea.La calidad de copropietario hbil se acreditar mediante certificado expedidopor el administrador o por quien haga sus veces.Los acuerdos adoptados con las mayoras exigidas en esta ley o en el reglamentode copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a lasesin respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a suadopcin. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y estfacultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a travs del Comit deAdministracin o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estosefectos.Del Merito Ejecutivo Gastos Comunes.Artculo 27.- La copia del acta de la asamblea vlidamente celebrada,autorizada por el Comit de Administracin, o en su defecto por el administrador,en que se acuerden gastos comunes, tendr mrito ejecutivo para el cobro de losmismos. Igual mrito tendrn los avisos de cobro de dichos gastos comunes,extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por eladministrador.Demandadas estas prestaciones, se entendern comprendidas en la accininiciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante latramitacin del juicio.Artculo 32.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier ttulode las unidades del condominio, debern ejercer sus derechos sin restringir niperturbar el legtimo ejercicio de los derechos de los dems ocupantes delcondominio.Tampoco se podr ejecutar actoalguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad,salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos enlas horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidadesmaterias que puedan daar las otras unidades del condominio o los bienes comunes. La infraccin a lo prevenido en este artculo ser sancionada con multa deuna a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble sumonto en caso de reincidencia.Sern responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizacionespor infraccin a las obligaciones de este artculo, el infractor y el propietariode la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este ltimo de repetir contrael infractor.SEGURO DE INCENDIOS.Artculo 36.- Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario,todas las unidades de un condominio debern ser aseguradas contra riesgo deincendio, incluyndose en el seguro los bienes de dominio comn en la proporcinque le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deber contratar esteseguro y, en caso de no hacerlo, lo contratar el administrador por cuenta y cargode aqul, formulndole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el delos gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de stos. Al pago de loadeudado por este concepto, se aplicarn las mismas normas que rigen para los gastoscomunes.PLAN DE EMERGENCIA.Todo condominio deber tener un plan de emergencia ante siniestros, comoincendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante ydespus del siniestro, con especial nfasis en la evacuacin durante incendios. Laconfeccin de este plan ser responsabilidad del Comit de Administracin, quedeber someterlo a aprobacin de una asamblea extraordinaria citada especialmente aese efecto, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.MULTASArtculo 24 Reglamento de la LEY:

El Comit de Administracin podr dictar normas que faciliten el buen orden yadministracin del condominio, como asimismo imponer las multas contempladas en elreglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones que dicho reglamentode copropiedad y la ley les impone.

Reglamento Condominio

En las votaciones de Asambleas de Copropietario,cada copropietario tendra DERECHO A UN SOLO VOTO, independiente de la cuota de dominio de cada votante en los bienes comunes.