LEY CONTRA EL LAVADO de DINERO Ranero Abogados [Unlocked by Www.freemypdf.com]

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Tijuana, B.C. Julio 2013 Ley Contra el Lavado de Dinero y sus implicaciones para los Contadores Públicos y Abogados Clemente J. Ranero Puig

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LAVADO DE DINERO

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Tijuana, B.C. Julio 2013

Ley Contra el Lavado

de Dinero y sus

implicaciones para los

Contadores Públicos y

Abogados

Clemente J. Ranero Puig

Índice

1.- Antecedentes

2.- Aspectos relevantes de la ley

3.- Implicaciones legales y sanciones

4.- Conclusiones

Antecedentes

Antecedentes

El pasado 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita, (“Ley Contra el Lavado de

Dinero”), la cual contempla obligaciones para cierto

grupo de personas a efecto de que reporten a la SHCP

operaciones celebradas con terceros cuando las

mismas representen pagos en efectivo por encima de

ciertos montos o bien movimientos de capital que se

pueden considerar como inusuales. Así mismo, se

establecen sanciones pecuniarias y privativas de libertad

para aquellos obligados a reportar una operación y no lo

hagan en los términos y plazos que marca la ley.

1970 Ley (Acta) de Secreto Bancario de Estados Unidos de

América.

1986 Acta de Control de Lavado de Dinero.

1988 Convención de Viena y Declaración Principios de Basilea.

1989 Creación GAFI (Grupo de Acción Financiera

Internacional).

1990 Convenio de Estrasburgo y GAFI emite “40

recomendaciones”, revisadas en 2003.

1992 Regulación OEA sobre Lavado de Dinero.

1997 Se adiciona el principio No. 15 al acuerdo de Basilea

1999 ONU aprueba Convención Internacional para la Supresión

del Financiamiento al Terrorismo.

2000 Convención de Palermo, contra la delincuencia

organizada transaccional.

2001 Ley USA PATRIOT: contra el terrorismo y fortalecimiento

al combate de Lavado de Dinero.

2001 El Consejo de Seguridad de la ONU aprueba la resolución

1373. Basilea emite los principios de “Due Diligence”y

GAFI emite las 8 recomendaciones especiales.

2003 Revisión de las 40 recomendaciones y adición de la 9ª

recomendación especial de l GAFI.

1989 Inicio de medidas en materia penal contra el Lavado

de Dinero en el artículo 115 Bis del Código Fiscal

de la Federación .

1996 Se deroga el artículo 115 y se da paso al artículo. 400

Bis, así como a los artículos 139 y 148 Bis del Código

Penal Federal.

1993 La CNBV tomando los 15 principios de Basilea

y las 40 recomendaciones del GAFI, emite la “Guía

para Prevenir el Lavado de Dinero en los Bancos”.

2012 Publicación en el DOF de la nueva Ley Federal

para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo.

Antecedentes

Legislación Internacional Legislación Nacional

2012 México y EE. UU. firman un acuerdo de intercambio de

información financiera y fiscal denominado “Foreign

Account Tax Compliance Act” conocido por su acrónimo como (FACTCA).

Antecedentes

El lavado de dinero en el

mundo y en México es un tema

que ha venido tomando

relevancia en los últimos años, a

consecuencia de que el crimen

organizado se ha ido sofisticando

a fin de tratar de legitimar sus

ganancias, mediante la

diversificación de sus recursos

en bienes inmuebles,

inversiones en sociedades o

en la compra de bienes

suntuarios.

Justificación de la Ley

México históricamente ha sido un país donde su legislación

interna no ha sido reforzada para hacer frente al fenómeno del

lavado de dinero, situación que ha sido reconocida por el Grupo

de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual es un

organismo dependiente del Banco Mundial. Nuestro país como

parte de la Convención de Basilea III y de otros tratados

internacionales ha estado trabajando en mejorar su sistema

financiero y en buscar la forma de ser menos vulnerable al lavado

de dinero.

GAFI define al lavado de dinero, en términos generales, como el

procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal

para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar

de ellas sin arriesgar su fuente.

Las etapas del lavado de dinero:

Colocación: Cuando se ingresa el dinero ilícito al sistema financiero.

Ocultamiento o encubrimiento: Cuando se oculta o disfraza el origen,

destino o propiedad del dinero mediante operaciones complejas.

Integración: Cuando el dinero reingresa a la economía formal con

apariencia lícita.

Concepto de Lavado de Dinero

El lavado de dinero es la ocultación o encubrimiento de la

naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la

propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a

sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto

de participación en tal delito o delitos.

““

Fuente: El economista – 1-mzo-2013

México y el lavado de dinero

En el año de 2008, GAFI entregó al Gobierno Federal un

estudio en donde se destacan los problemas sistémicos que

enfrenta nuestro país en materia de lavado de dinero y se hacen

diversas recomendaciones, las cuales ya han sido

implementadas en otros países. Derivado de estas

recomendaciones, es que el Poder Ejecutivo preparó una

iniciativa de ley que durante 2 años estuvo en discusión en el

Congreso Federal, misma que ya fue publicada en el Diario

Oficial de la Federación.

Aspectos Relevantes de la ley

Objetivos de la Ley

El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la

economía nacional y establecer medidas y procedimientos para

prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de

procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas

dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para

investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de

procedencia ilícita.

Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad

competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de

ésta se expida.

Facultades de la SHCP

La SHCP tendrá facultades para presentar las denuncias

penales cuando detecten operaciones irregulares, y la Procuraduría

General de la República (PGR) contará con una Unidad de Análisis

Financiero, encargada de investigar las operaciones financieras que

presuntamente se hagan con dinero ilícito.

El titular de la Unidad de la PGR tendrá las facultades de un

Ministerio Público y podrá contar con policías y analistas

financieros. La Unidad además, tendrá la facultad de solicitar la

información que crea necesaria a la Secretaría de Hacienda, así

como a dependencias u órganos federales, estatales y municipales

o incluso a los particulares obligados a reportar las operaciones

indicadas en dicha ley.

Actividades Vulnerables

La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales

como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación

con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden

realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros

económicos, deberán de ser reportadas a la SHCP.

Las principales Actividades Vulnerables que contempla la ley

son las siguientes:

Actividades reguladas

Juegos con apuesta, concursos o sorteos;

Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o

créditos, con o sin garantía;

Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo

de bienes inmuebles;

Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes

inmuebles;

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente

Participación de Contadores y Abogados

La prestación de servicios profesionales, de manera

independiente, sin que medie relación laboral con el cliente

respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o

se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera

de las siguientes operaciones:

1.- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de

derechos sobre estos;

2.- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier

otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas)

3.- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

Participación de Contadores y Abogados

4.- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro

tipo de recursos para la constitución, operación y

administración de sociedades mercantiles, o

5.- La constitución, escisión, fusión, operación y administración

de personas morales o vehículos corporativos, incluido el

fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto del aviso ante la SHCP cuando el prestador de

dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un

cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las

operaciones señaladas en los incisos de ésta fracción, con

respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de

esta Ley.

Ningún Abogado o Contador Público estará exento de aplicar la ley algún día

Fe pública y Corretaje Inmobiliario

6.- La prestación de servicios de fe pública tanto de Notarios

como de Corredores Públicos.

7.- La Constitución de derechos personales de uso o goce

de bienes inmuebles por un valor mensual mayor a

$500,198.00 Pesos Moneda Nacional.

Obligaciones de los sujetos obligados por la ley

Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con

Actividades Vulnerables las siguientes:

I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las

propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad

basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia

de la documentación;

II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se

solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u

ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y

actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal

de Contribuyentes.

Obligaciones de los sujetos obligados por la ley

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades

Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño

beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita

identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no

cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u

ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la

Actividad;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las

visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la

forma prevista en esta Ley.

I. Identificación y conocimiento del cliente:

1. Integración del expediente (datos y documentos)

2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o

representantes

3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace)

4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no

como cliente)

5. En su caso, visitar su domicilio

6. Mecanismos de seguimiento de operaciones

7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos

y fiscales del cliente

8. Mecanismos de seguimiento más estricto para

actividades relevantes

¿Cómo conocer mejor al cliente?

II. Reportes de operaciones:

1. Sistemas de alertas

Relevantes

Inusuales

Preocupantes

2. En su caso, transferencias de fondos internacionales

3. En su caso, operaciones en efectivo en dólares estadounidenses

III. Estructuras internas:

1. Comité de Control y Comunicación con el cliente y sus representantes

2. Integrantes

3. Auditor interno (estar en contacto continuo con el Dictaminador, Notario y

el Abogado)

4. Oficial de cumplimiento (Cliente, Abogados y C.P.)

5. Reporte de modificaciones y (avisos alineados)

¿Cómo conocer mejor al cliente?

Implicaciones legales y sanciones

Encargados de dar los avisos

La Ley señala que las personas morales que realicen Actividades

Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un

representante encargado del cumplimiento de las obligaciones

derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya

identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta

Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté

actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala,

corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al

administrador único de la persona moral.

Avisos a la SHCP

A partir de que entre en

vigor el Reglamento de la ley

tendremos una nueva

responsabilidad de dar avisos a

la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y respecto de la

cual el responsable no será el

cliente si no nosotros los

asesores (abogados, y

contadores) que participemos en

las operaciones legales y fiscales

que sean reportables.

Art. 22 Constitucional

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una

persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos,

ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de

responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco

se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad

judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito… ni la de

aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

En el caso de extinción de dominio se establecerá un

procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada

Fuentes de información para la SHCP

Actualmente según la Unidad de

Inteligencia Financiera (UIF) son 6,729 sujetos

obligados (entre bancos, Sociedades

Financieras de Objeto Limitado [Sofoles],

Sociedades Financieras De Objeto Múltiple

[Sofomes], sociedades financieras

populares, uniones de crédito, casas de

cambio, centros cambiarios y otras entidades

financieras) a reportar operaciones a las

autoridades financieras.

Con los nuevos entes sujetos a reportar

(no necesariamente financieros), la cifra

crecerá exponencialmente con el número de

personas obligadas a declarar operaciones

financieras inusuales.

Mayor labor de fiscalización

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la

SHCP podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas

en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal

Contra la Delincuencia Organizada para realizar sus funciones de

fiscalización, aunadas a las que ya tiene el SAT para auditar a un

contribuyente.

Por otro lado, con los convenios de información fiscal que

está celebrando México con otros países y la entrada en vigor de

las reglas de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act),

quedan muy pocos lugares disponibles para guardar el dinero sin

que la autoridad se entere.

Adiós al secreto profesional, bancario y fiduciario

La Ley señala que la presentación ante la Secretaría de los Avisos,

información y documentación a que se refiere dicha Ley, por parte de

quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos,

transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal,

profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las

Leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio,

contrato o acto jurídico alguno.

Quienes realicen las Actividades vulnerables deberán presentar ante la

Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes

inmediato siguiente, según corresponda a aquél en que se hubiera llevado

a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.

Modelo de cláusula para propuestas de servicios

Ley Contra el Lavado de Dinero

A efecto de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y su Reglamento, es necesario informarle que

derivado de la naturaleza de los servicios prestados por la FIRMA como

asesores (legales/contable/fiscales), estamos obligados a tener que

cumplir en los casos en que la ley de la materia así lo señale, a notificar

a las autoridades competentes sobre las transacciones que usted o la

empresa que representa estén realizando a través de nuestra

participación como (abogados/contadores/fiscalistas), y que por ley

deban de ser reportadas; por lo tanto, dichos reportes no se podrán

considerar como violaciones al secreto profesional de parte de la

FIRMA.

Modelo de cláusula para propuestas de servicios

Protección de Datos Personales

Le informamos que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y

su Reglamento, la FIRMA se compromete a respetar sus datos

personales que con motivo de la prestación de nuestros servicios legales

lleguemos a recibir de parte de usted o de la empresa que representa, y

le hacemos saber que tiene el derecho de hacer valer sus derechos de

Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos

(Derechos ARCO); y que en caso de que los quiera hacer valer, pueden

entrar a nuestra página de internet www.ranero.cc y en la sección de

contacto acceder a nuestro Aviso de Privacidad a efecto de poder

ejercer sus derechos ARCO.

Multas

Las multas que se

determinen en términos de la

Ley por incumplimiento a las

mismas, tendrán el carácter de

créditos fiscales y se fijarán en

cantidad líquidas, sujetándose

al procedimiento administrativo

de ejecución que establece la

legislación aplicable.

Entrega de información por parte de clientes

Quienes realicen las Actividades

Vulnerables deberán abstenerse, sin

responsabilidad alguna, de llevar a cabo

el acto u operación de que se trate,

cuando sus clientes o usuarios se

nieguen a proporcionarles la referida

información o documentación que ordena

la ley respecto al origen de su

dinero.

Sanciones

Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con

quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal

Federal, a quien:

I.- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos,

información, documentación, datos o imágenes que sean

falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados

en aquellos que deban presentarse, y

II.- De manera dolosa, modifique o altere información,

documentación, datos de los avisos a ser presentados.

No entregar los avisos que ordena la ley en

tiempo y forma nos pueden convertir en

probables encubridores de lavado de

dinero o de actos de procedencia ilícita

Ley Contra el Lavado de Dinero y su Reglamento

Código Fiscal de la Federación

Código Penal FederalLey de Extinción de

Dominio

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Marco Legal del Lavado de Dinero en México

Narcotráfico y Secuestro

Contrabando y Piratería

Defraudación Fiscal

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Art. 1ro. La Ley tiene por objeto establecer reglas para la

investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución

de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la

delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y

de aplicación en todo el territorio nacional.

Art. 2do. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para

realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o

unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos

de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho,

como miembros de la delincuencia organizada:

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Fracc. I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y

terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148

Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195,

párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos

en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de

procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el

previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal

Federal.

Si la delincuencia organizada consigue justificar el

ingreso y paga sus impuestos, pasa a ser parte del sistema financiero

nacional y se convierten en empresas legítimas; a diferencia de los

empresarios legítimos que al evadir al fisco, pasan a

ser parte de la delincuencia organizada.

Lavado de Dinero

El lavado de dinero es el manejo de recursos de procedencia

ilícita y la evasión fiscal es la manera en el Ministerio Público

Federal, con el apoyo del SAT o la UIF pueden demostrar el cuerpo

de éste delito.

Basta con que un contribuyente omita documentar una

determinada transacción o lo haga incorrectamente para que pueda

ponerse en una situación de presunción de manejo de recursos

de procedencia ilícita.

Actos comunes que pueden ser un riesgo

Promesa de compraventa (anticipos)

Donaciones no documentadas legalmente

Pago de dividendos sin seguir formalidades

Aumentos de capital no documentados legalmente

Préstamo de dinero (mutuo) sin formalizarse debidamente

Venta de bienes valiosos sin formalizar un contrato

Outsourcing de empleados y no de servicios

Código Fiscal de la Federación

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de

engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago

de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del

fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo

anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos

o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400

Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se

presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan

ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Código Penal Federal (Delincuencia Organizada)

Art. 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de

mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona

realice cualquiera de las siguientes conductas:

Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en

garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio

nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos,

derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de

que proceden o representan el producto de una actividad ilícita,

con alguno de los siguientes propósitos:

Ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,

localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o

bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

Art. 400 Bis Código Penal Federal

… Para efectos de éste artículo se

entiende que son producto de una

actividad ilícita, los recursos, derechos o

bienes de cualquier naturaleza, cuando

existan indícios fundados o certeza

de que provienen directa o

indirectamente, o representan las

ganancias derivadas de la comisión de

algún delito y no pueda acreditarse su

legítima procedencia…

Código Federal de Procedimientos Penales

Comprobación del Cuerpo del Delito

Artículo 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se

trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la

acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están

acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o

externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito,

así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de

los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la

comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado

alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán

por cualquier medio probatorio que señale la ley.

“Artículo 194. se califican como delitos graves, para todos los efectoslegales, por afectar de manera importante valores fundamentales de lasociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el articulo400 Bis, y …

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105fracciones i a la iv, cuando les correspondan las sanciones previstas en lasfracciones ii o iii, segundo párrafo del artículo 104, y

2. Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que serefieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando seancalificados…”

Código Federal de Procedimientos Penales

Posiblemente uno de los delitos que con mayor

frecuencia se comete es el de la Defraudación Fiscal, ya que en pequeña o gran escala, nadie quiere entregarle

al Estado parte del fruto de su trabajo

Ley Federal de Extinción de Dominio

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Bienes.- Todas las cosas materiales que no estén excluidas del

comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o

personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación,

que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta

Ley.

Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos

sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente

Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni

para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se

declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del

Estado.

Ley Federal de Extinción de Dominio

Art. 5. La acción de extinción de dominio es de carácter real, de

contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente

de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

Art. 10. El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del

de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza

penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido,

o en la que tuviera origen.

En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la

que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del

cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio,

tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al Fondo a que

se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Entrada en Vigor

1. Entrada en vigor

de la nueva ley2. Emisión del

reglamento

3. Presentación

de nuevos avisos

de actividades

vulnerables

Octubre 2013Agosto 2013Julio 2013

A los nueve meses

siguientes al día de

su publicación en el

Diario Oficial de la

Federación (17 de

julio de 2013)

Dentro de los 30

días siguientes a

la entrada en

vigor de la ley

A la entrada en

vigor del

reglamento

de esta ley

A los 60 días siguientes la

entrada en vigor del

reglamento de esta ley (17

de octubre de 2013)

(17 de agosto de 2013)

Conclusiones

Conclusiones Estamos entrando a la época de la

recaudación vía la intimidación;

Los abogados y Contadores Públicos

tendremos mayores responsabilidades

y riesgos;

Tenemos que aprender a conocer y

confiar en nuestros clientes;

La tendencia es que los errores fiscales o

legales podrán ser considerados como

posibles delitos de evasión fiscal; y

La carga de la prueba respecto a una

presunción de (Defraudación Fiscal =

Lavado de Dinero), es de los clientes ysus asesores contables y legales.

Gracias por su atención

Clemente J. Ranero Puig

[email protected]

www.ranero.cc