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Comentarios, concordancias, jurisprudencia, índice analítico y legislación complementaria estatal, internacional y autonómica

LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

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LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

COMENTARIOS, CONCORDANCIAS, JURISPRUDENCIA, ÍNDICE ANALÍTICO Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

ESTATAL, INTERNACIONAL Y AUTONÓMICA

3ª EDICIÓN 2019(Edición actualizada a fecha 18 de enero de 2019)

Obra realizada por:

Editorial Colex

Con la colaboración de:

D. José Luis Delgado Domínguez

Secretario Técnico del ICACOR (Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña)

COLEX 2019

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Copyright © 2019

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis-tribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sigs. del Código Penal) El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) garantiza el respeto de los citados derechos.

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LEYENDA ICONOS

Texto modificado Texto nuevo

ABREVIATURAS

AAP Auto de la Audiencia Provincial

AJI Auto Juzgado de Instrucción

AJPI Auto Juzgado de 1ª Instancia

AJPII Auto Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

ART. Artículo

ATS Auto del Tribunal Supremo

ATSJ Auto del Tribunal Superior de Justicia

BOE Boletín Oficial del Estado

CP Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre)

D.A. Disposición Adicional

D.DT. Disposición Derogatoria

D.F. Disposición Final

D.T. Disposición Transitoria

LAJG Ley de asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero)

LECiv Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)

LO Ley Orgánica

LPAC Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-blicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre)

LRJSP Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre)

RAJG Reglamento de asistencia jurídica gratuita (Real Decreto 996/2003, de 25 de julio)

RD Real Decreto

RDLeg Real Decreto Legislativo

RDLey Real Decreto Ley

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SAN Sentencia de la Audiencia Nacional

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

Sigs Siguientes

SJM Sentencia de Juzgado Mercantil

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

STS Sentencia del Tribunal Supremo

STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

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SUMARIO

LEGISLACIÓN GENERAL

I.- LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . 17

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

CAPÍTULO I. Derecho a la asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

CAPÍTULO III. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

CAPÍTULO IV. Designación de abogado y de procurador de oficio . . . . . . . . . . . . . . 68

CAPÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

CAPITULO VII. Aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

SECCIÓN 1.ª Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

SECCIÓN 2ª. Reconocimiento del derecho en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

SECCIÓN 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros . . . . . 103

DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

DISPOSICIONES DEROGATORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

II.- REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . . 113

DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

DISPOSICIONES DEROGATORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

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SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

TÍTULO I. Órganos competentes y procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

CAPÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

CAPÍTULO II. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

SECCIÓN 1.ª Procedimiento general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

SECCIÓN 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

SECCIÓN 3.ª Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

TÍTULO II. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

CAPÍTULO I. Organización de la asistencia letrada de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

CAPÍTULO II. Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

TÍTULO III. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

TÍTULO IV. Asistencia pericial gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

III.- ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN NECESARIOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

ÍNDICE ANALÍTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

LEGISLACIÓN SECTORIAL, ORGÁNICA, EUROPEA E INTERNACIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

IV.- ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1996, DE PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN LOS PROCESOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

NORMAS PROCESALES

V.- LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . . . . . . . . . . 179

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SUMARIO

VI.- REAL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

VII.- LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

JURISDICCIÓN MILITAR

VIII.- LEY ORGÁNICA 4/1987, DE 15 DE JULIO, DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MILITAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

IX.- LEY ORGÁNICA 2/1989, DE 13 DE ABRIL, PROCESAL MILITAR . . . . . 203

EXPEDIENTES NOTARIALES Y REGISTRALES

X.- LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA . . . 207

LEGISLACIÓN ORGÁNICA

XI.- REAL DECRETO 658/2001, DE 22 JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA . . . . . . . . . . . . . . . 209

XII.- REAL DECRETO 1281/2002, DE 5 DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

UNIÓN EUROPEA Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

La siguiente normativa estará disponible en la versión web de este libro:

• Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Publicado en: «DOUE» núm. 265, de 29 de septiembre de 2012.

• Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Publicado en: «DOUE» núm. 105, de 23 de abril de 2015.

• Formulario de asistencia jurídica gratuita - Tribunal General - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-11-2018

• Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.

• Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se establece un formulario para la solicitud de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la Directiva 2003/8/CE del Consejo destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.

• Decisión de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un formulario para la transmisión de las solicitudes de justicia gratuita en aplicación de la Directiva 2003/8/CE del Consejo.

• Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1998 (Actualizado a noviembre de 2003)

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SUMARIO

CONVENIOS INTERNACIONALES

La siguiente normativa estará disponible en la versión web de este libro:

• Convenio Europeo relativo a la Transmisión de Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977

• Convenio tendente a facilitar el Acceso Internacional a la Justicia, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA

DECRETO 67/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .221

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD NORMALIZADOS Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .249

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PRESTADOS EN EL TURNO DE OFICIO POR LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURADURÍA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .265

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE GUARDIAS QUE CORRRESPONDEN REALIZAR A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ANDALUCÍA DURANTE EL EJERCICIO 2018, ASÍ COMO EL BAREMO A APLICAR PARA SU COMPENSACIÓN ECONÓMICA . . . . . . . . .283

LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (EXTRACTO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .289

DECRETO 4/2018, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO FISCAL DE PERITOS, TRADUCTORES E INTÉRPRETES PARA SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CON CARGO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y EL PROCEDIMIENTO DE PAGO Y REINTEGRO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .291

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SUMARIO

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ARAGÓN

DECRETO 110/2014, DE 8 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN . . . . . . . . . . . . . . 315

ORDEN PRE/1856/2016, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APROBÓ EL CATÁLOGO DE REFERENCIA Y BASES DE COMPENSACIÓN DE LOS MÓDULOS, SERVICIOS Y ACTUACIONES DE LOS PROFESIONALES QUE INCLUYEN LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . . . .351

LEY 4/2007, DE 22 DE MARZO, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN ARAGÓN ( EXTRACTO) . . . . .361

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ASTURIAS

DECRETO 273/2007, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .373

LEY 2/2011, DE 11 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO (EXTRACTO) . . . . . .411

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE CANARIAS

DECRETO 57/1998, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE CANARIAS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .415

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD, COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS, COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LANZAROTE EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . .441

LEY 16/2003, DE 8 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO . . . . . . . . . . . . . . . . .449

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE CANTABRIA

DECRETO 86/2008, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .453

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SUMARIO

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE CATALUÑA

DECRETO 252/1996, DE 5 DE JULIO, DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y DE LA SUBVENCIÓN PARA LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .485

ORDEN JUS/267/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA PARA LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN CATALUÑA EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL AÑO 2018 (ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE, PUBLICADA EN EL BOE NÚM. 316, DE 29 DE DICIEMBRE). . .501

ORDEN JUS/266/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA PARA LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES EN CATALUÑA EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL AÑO 2018 (ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE, PUBLICADA EN EL BOE NÚM. 316, DE 29 DE DICIEMBRE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .509

LEY 5/2008, DE 24 DE ABRIL, DEL DERECHO DE LAS MUJERES A ERRADICAR LA VIOLENCIA MACHISTA (EXTRACTO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .515

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 17/2017, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . .525

LEY 7/2012, DE 23 DE NOVIEMBRE, INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EXTRACTO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .573

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE GALICIA

DECRETO 269/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE GALICIA . . . . . .577

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS POR LAS ACTUACIONES DE SUS COLEGIADOS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2018 Y EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRES DE 2019 . . . . . . . . . . . . . . . . 615

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LOS COLEGIOS DE PROCURADORES DE GALICIA POR LAS ACTUACIONES DE SUS COLEGIADOS EN EL ÁMBITO DE

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SUMARIO

LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2018 Y EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRES DE 2019. . . . . . . .623

LEY 11/2007, DE 27 DE JULIO, GALLEGA PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA VIOLENCIA GÉNERO . . . . . . . . . . . . . . .629

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .631

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE LA RIOJA

DECRETO 45/2017, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .643

LEY 3/2011, DE 1 DE MARZO, DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA EN LA RIOJA . . . . . . . . . . .679

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE MADRID

DECRETO 86/2003, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID . . 683

LEY 5/2005, DE 20 DE DICIEMBRE, INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (EXTRACTO) . . . . . . . . . . . . . 719

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE NAVARRA

DECRETO FORAL 17/2012, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .723

LEY FORAL 14/2015, DE 10 DE ABRIL, PARA ACTUAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .755

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

DECRETO 153/2018, DE 30 DE OCTUBRE, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .759

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LEGISLACIÓN GENERAL

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I.- LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

-BOE núm. 11, de 12 de enero de 1996-

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Justificación de la reforma

Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos.

Suprimidas por la Ley 25/1986 las tasas judiciales, el núcleo de los costes económicos derivados del acceso a la tutela judicial viene determinado por la intervención en el mismo, por imperativo legal, en la mayor parte de las ocasiones, de profesionales especializados en la defensa y representación de los derechos e intereses legítimos. En efecto, una vez que el Estado ha renunciado a la percepción de cualquier cantidad por el acceso al aparato judicial, son los honorarios de abogados, de procuradores y, en su caso, de cualesquiera otros profesionales, así como el coste de la obtención de las pruebas documentales o periciales necesarias, los que implican un coste económico inasumible para los ciudadanos que no disponen de los recursos económicos necesarios para hacerles frente.

La previsión constitucional del artículo 119 ha sido ya objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que en sus artículos 20.2 y 440.2 recoge el mandato constitucional y remite, para la regulación del sistema de justicia gratuita, a la ley ordinaria. En virtud de esta reserva de ley, corresponde al legislador ordinario dar cumplimiento a la encomienda constitucional de que se articule un sistema de justicia gratuita para aquellos que carezcan de recursos.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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2. Vocación unificadora

A esa finalidad responde la presente Ley, cuyo objeto es regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos. Se trata, pues, de una ley cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en razón de su situación económica. La finalidad es, por tanto, garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.

Frente a la dispersa legislación procesal que hasta ahora ha regulado la justicia gratuita, esta norma viene a unificar en sí misma el nuevo sistema legal de justicia gratuita; así pues, tal y como fue entendido por la Cámara Baja al aprobar por unanimidad en su sesión celebrada el 10 de mayo de 1994 la moción consecuencia de interpelación presentada por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ratificada por la Resolución de 9 de febrero de 1995, la presente Ley regula un sistema único, concentrado en una sola norma, con las lógicas consecuencias de claridad y certeza que redundan, en definitiva, en un incremento de la seguridad jurídica.

3. Ampliación del contenido material del derecho

Al objeto de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, la presente Ley opera una notable transformación en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, configurándolo de forma más amplia.

En efecto, frente a los beneficios hasta ahora recogidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el nuevo sistema configura un derecho más completo y por tanto más garantizador de la igualdad de las partes en el proceso, eliminando onerosidades excesivas que no son sino negaciones prácticas de aquélla; así pues, a los beneficios ya consagrados por nuestro ordenamiento jurídico como propios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Ley añade nuevas prestaciones tales como el asesoramiento y la orientación previos a la iniciación del proceso -lo cual ha de evitar en numerosas ocasiones litigios artificiales tan costosos en todos los sentidos para la Justicia-, la asistencia pericial en el mismo y la reducción sustancial del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los Registros Públicos, que puedan ser precisos para las partes en el proceso.

4. El reconocimiento del derecho

De igual modo, la Ley supone un paso más en la protección de esos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.

Bajo la amplia libertad de configuración legal que se deriva del artículo 119 de la Constitución Española -libertad que nuestro Tribunal Constitucional ya reconoció expresamente-, la presente Ley llega más lejos que el sistema anterior al adoptar los criterios para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, estableciendo un doble mecanismo: por un lado, un criterio objetivo para el reconocimiento del derecho, basado en la situación económica de los solicitantes, y complementado por un mecanismo flexible de apreciación subjetiva acorde con nuestra jurisprudencia constitucional, que posibilita efectuar el reconocimiento

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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excepcional del derecho a personas cuya situación económica excede del módulo legal pero que, sin embargo, afrontan unas circunstancias de una u otra índole que deben ser ponderadas y que hacen conveniente ese reconocimiento. En estos segundos supuestos excepcionales, y he aquí precisamente la diferencia con el régimen que la Ley de Enjuiciamiento Civil tenía establecido hasta hoy, la extensión del derecho puede llegar a ser total, incluyendo todas las prestaciones que lo integran.

Sin perjuicio de todo lo anterior, quedará siempre garantizado el derecho de los interesados a la libre designación de abogado y procurador.

5. Actuación administrativa

A pesar de que la evaluación del cumplimiento de los requisitos para gozar del derecho a la asistencia jurídica gratuita no es en sentido estricto una función jurisdiccional, así se ha mantenido tradicionalmente en nuestra legislación procesal.

Lejos de esa concepción, constituye esencial propósito de la Ley la «desjudicialización» del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, optándose así por las más modernas pautas que configuran dicha función como una actividad esencialmente administrativa.

La traslación del reconocimiento del derecho a sede administrativa responde a dos motivos: en primer término, se descarga a los Juzgados y Tribunales de una tarea que queda fuera de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional y, en segundo lugar, se agiliza la resolución de las solicitudes de los ciudadanos mediante una tramitación sumaria y normalizada. El reconocimiento del derecho pasa, por tanto, a convertirse en una función que descansa sobre el trabajo previo de los Colegios profesionales, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales, y, por otra parte, sobre la actuación de unos nuevos órganos administrativos, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como órganos formalmente responsables de la decisión final, y en cuya composición se hallan representadas las instancias intervinientes en el proceso.

No quiere ello decir que los órganos jurisdiccionales pierdan todo su peso en el reconocimiento, ya que la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, habilitando a aquéllos para decidir sobre el mismo, en vía de recurso.

6. Financiación pública

Esta meta legal de proporcionar a los ciudadanos que lo precisen un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita se articula, como hasta ahora, sobre la base de un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procuraduría, financiado con fondos igualmente públicos. De hecho, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional, el Estado es el responsable del recto funcionamiento del servicio por la sola obligación constitucional de proveer a la defensa de quienes carezcan de recursos; esta jurisprudencia ha dejado claramente establecida la responsabilidad pública en tal sentido, como deber positivo del Estado de garantizar el derecho de acceso a la Justicia o, lo que es lo mismo, a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental que es.

Ello conduce a la obligación de establecer mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos asignados al servicio, de tal forma que no se beneficien de dichos fondos quienes no precisen de asistencia alguna.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Así pues, la Ley fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables. Tanto lo relativo a la financiación, como las reglas referentes a la prestación y funcionamiento del servicio se conciben con la flexibilidad y generalidad propias de una norma de rango legal, que habrán de permitir que su desarrollo por normas de rango inferior facilite el adecuado ajuste a las cambiantes situaciones económicas y sociales, evitando así la petrificación del ordenamiento y la consagración en normas con la rigidez legal de materias que, por su propia naturaleza, son susceptibles de sucesivas transformaciones en muy poco tiempo. Tal regulación reglamentaria fue llevada a cabo con carácter urgente, y como paso inicial y transitorio de la actual reforma del sistema de justicia gratuita, mediante el Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita.

7. Ordenación competencial

La Ley resulta, en fin, respetuosa con la ordenación competencial que deriva de nuestra Norma Fundamental y de los Estatutos de Autonomía, explicitando los títulos competenciales que, de conformidad con las reglas 3.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, habilitan al Estado para establecer la nueva regulación, y permitiendo que ésta pueda complementarse con naturalidad con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias estatutarias.

NOTASEl tenor literal de los arts. 24, 25 y 119 de la Constitución Española es el siguiente:

“Artículo 241. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda produ-cirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un pro-ceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”

“Artículo 251. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momen-

to de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.”

“Artículo 119La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes

acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

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CAPÍTULO I Art. 1

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El tenor literal de los arts. 20 y 545.3 (que ha venido a sustituir el contenido del derogado. 440.2) LOPJ es el siguiente:

“Artículo 20.1. La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley.2. Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declara-

do en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.

3. No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.”

“Artículo 545.(…)3. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite

o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.”

CAPÍTULO IDerecho a la asistencia jurídica gratuita

ART. 1. Objeto de la Ley.La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho

a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.

En la aplicación de esta Ley deberán tomarse en consideración las necesidades específicas de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

MODIFICACIONESÚltimo párrafo añadido (efectos 01/10/2018) por Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se

modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. (BOE de 12-06-2018).

NOTA

El tenor literal del art. 119 de la Constitución española es el siguiente:

“Artículo 119La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes

acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

COMENTARIO

El Tribunal Supremo destaca sobre este primer artículo que el desarrollo por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita tiene su origen en el mandato constitucional regulado en el artículo 119 de la Carta Magna (no se trata de un derecho absoluto e ilimitado, como reiteradamente ha manifestado el TC), así como la organización del servicio por los Colegios profesionales.

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CAPÍTULO IArt. 2

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JURISPRUDENCIA

Tribunal Supremo

Concreción del derecho a la tutela judicial efectiva: “Como ha quedado apuntado, al abordar lo que la recurrente denomina primer motivo, el art. 119 CE dispone, por lo que aquí interesa, que la justicia será gratuita ‘....., respecto de quienes acrediten insuficiencia de medios para litigar’, siendo dicha gratuidad, como dice el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 21 de enero de 2008 ‘ instrumento y concreción ‘del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido como derecho fundamental en el art. 24.1 CE, pues como recuerda, entre otras, la STC 187/2004 de 2 de noviembre, FJ 3, la finalidad inmediata del derecho consagrado en el precitado art. 119 CE ‘radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar’.” STS 29/01/2016, (ECLI: ES:TS:2016:413).

Desjudicialización del procedimiento para su obtención: “La Ley estatal 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (y su Reglamento aprobado por Real Decreto 996/03, de 25 de julio), desarrolló el mandato constitucional plasmado en el art. 119 CE (la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar), desjudicializando el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y trasladando, tanto la tramitación como la decisión, al ámbito administrativo, concretamente, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con la colaboración previa, en la instrucción del procedimiento, de los servicios de orientación jurídica gratuita de los Colegios de Abogados respectivos.” STS Nº 1069/2016, Contencioso, de 12/05/2016, (ECLI: ES:TS:2016:2101).

ART. 2. Ámbito personal de aplicación.En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y

convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del

sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación

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CAPÍTULO I Art. 2

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gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

MODIFICACIONESLetra g) modificada y se añade la letra i) por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE de 06-10-2015).

CONCORDANCIASVer art. 15 (designaciones provisionales y traslados) y D.A 2ª (reconocimiento del derecho

determinadas entidades) LAJG.Letra a): Ver art. 22 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social; art. 143 (intervención de intérpretes) LECiv.Letra c): Ver art. 3.5 (acreditación de la insuficiencia de recursos) LAJG.Letra g): Ver art. 6.1 y 24 LAJG; 25 bis a 25 quinquies (Procedimiento en aquellos procesos

judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género) RAJG.

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CAPÍTULO IArt. 2

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NOTA

Letra a):

El tenor literal del art. 22 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social es el siguiente:

“Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita

en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedi-mientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconoci-miento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.

A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asisten-cia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.”

Letra c):

El tenor literal del art. 32 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación es el siguiente:

“Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad públi-

ca aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos

por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, depor-tivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de de-fensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la rea-lización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

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CAPÍTULO I Art. 2

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e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funciona-miento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y con-curriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.”

El tenor literal del art. 37 del RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias es el siguiente:

“Artículo 37. Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios.Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente

constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:

a) Ser declaradas de utilidad pública.b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer

las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.

d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.”

El tenor literal del art. 23 del Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente es el siguiente:

“Artículo 23. Legitimación.

1. Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requi-sitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio am-biente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior ten-drán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”

Letra g):

El tenor literal del art. 20 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es el siguiente:

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CAPÍTULO IArt. 2

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“Artículo 20. Asistencia jurídica.1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gra-

tuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos su-puestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.

2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.

4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la desig-nación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.

5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.

6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apar-tado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.

7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actua-ciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.”

COMENTARIO

Letra a)

La letra a), que exigía que los extranjeros residiesen legalmente en España, fue modificada a raíz de la STC 95/2003 de 22 de mayo que anuló la exigencia de residencia legal, por lo que en la actualidad la ley incluye a la situación meramente fáctica de todos los extranjeros que se encuentren en territorio español.

Letra b)

El Tribunal Supremo ha dicho, en relación con el artículo 2 b) (“Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social”), que el beneficio de justicia gratuita ha de aplicarse a los organismos de las Comunidades Autónomas que han asumido en el territorio de estas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en relación con toda actuación procesal de las mismas.

Letra c)

Las modificaciones legislativas de los últimos tiempos han dejado de lado determinados aspectos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que impiden su adaptación a la realidad jurídica y legislativa.

En 2010 la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio trajo como una de las novedades principales la consideración de las personas jurídicas como

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CAPÍTULO I Art. 2

I

L.A.J.G.

penalmente responsables. Esa reforma no dotó de una nueva redacción a la LAJG, dejando en una situación de falta de protección y de asistencia letrada a personas jurídicas con insuficiencia de recursos económicos suficientes para litigar. Este detalle podría considerarse contrario a los artículos 24.2 y 119 de la Constitución, que centra la gratuidad de la justicia en la insuficiencia de recursos para litigar y, como todos sabemos, la tutela judicial efectiva es uno de los pilares de nuestra Carta Magna.

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, añadió el artículo 119 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo apdo. a) recoge lo siguiente:

“a) La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.”

Hay opiniones doctrinales que apoyan la derogación tácita y parcial del apdo. 2.c), considerando que las personas jurídicas gozan también de la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuita en el ámbito penal al recogerse en este artículo la posibilidad de designación de oficio de abogado y procurador. Sin embargo no toda la doctrina es unánime, como se puede ver en las entradas que más abajo recogemos.

En el orden civil, nos encontramos con el problemas de las sociedades inmersas en procedimientos concursales, a las que en multitud de ocasiones les resulta muy gravoso enfrentarse a un procedimiento judicial.

JURISPRUDENCIA

Letra a)

Tribunal Constitucional

“Finalmente han de realizarse dos precisiones en cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada.

La primera tiene que ver con la alegación del Abogado del Estado, según la cual la estimación del recurso y la anulación del inciso ‘que residan legalmente en España’ llevaría al reconocimiento universal del derecho a la asistencia jurídica gratuita a toda persona extranjera que, reuniendo los requisitos económicos legalmente previstos, quisiera litigar ante los Juzgados y Tribunales españoles, ya se encontrase en España, ya en el extranjero. (…)

La segunda precisión anunciada tiene que ver con la extensión de los procesos en que resulta reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita como consecuencia de la parcial declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado. Al apreciarse inconstitucionalidad en la exigencia del requisito de la legalidad de la residencia, los extranjeros que se encuentren en España y reúnan las condiciones requeridas legalmente para ello podrán acceder a la asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier tipo de proceso a efectos del cual gocen de la precisa legitimación. Aunque pudiera cuestionarse que el recurso del Defensor del Pueblo tenga dicho alcance general, así resulta de la estimación del mismo, y, si bien se mira, el supuesto planteado por el Defensor del Pueblo no es sino uno más de los posibles en los que un extranjero, con independencia de la regularidad administrativa de su situación, tiene legitimación para acudir a los Tribunales en defensa de su pretensión. Conforme a ello hemos de concluir que el derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros venía cercenado por la norma impugnada en el caso de que careciesen de recursos económicos, en la medida legalmente prevista, para litigar.” STC 95/2003, de 22/05/2003. Rec. de inconstitucionalidad 1555/96.

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CAPÍTULO IArt. 2

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L.A.J.G.

Letra b)

Tribunal Supremo

Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): “La representación letrada del SPEE, invoca como infringidos el art. 2.b) de la Ley 1/1996 de 10-enero, de Asistencia jurídica Gratuita (LAJG) y el art. 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El recurso merece favorable acogida con sólo reiterar, ya sea por remisión, todo cuanto, como hemos adelantado, esta Sala ya sostuvo en la precitada sentencia de 9-2-2008, R. 1681/08, y, en especial su FJ 4º que consideramos suficiente para comprender las razones jurídicas de la estimación del recurso: (…)

Partiendo del concepto, naturaleza, régimen jurídico, organización y específicas competencias del SPEE en orden a la prestaciones por desempleo en correlación con la jurisprudencia expuesta, debe analizarse si la misma es plenamente aplicable al SPEE, dado que, como se ha adelantado, cabe interpretar que en cuanto a la gestión de las prestaciones de “desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial”, incluidas en la “acción protectora del sistema de la Seguridad Social”, es en esencial el mismo organismo que el anterior INEM pero con distinto nombre, ya que la disposición adicional primera de la citada Ley de Empleo, relativa a la “identificación del Servicio Público de Empleo Estatal” establece que el INEM pasa a denominarse SPEE, sin perjuicio de las nuevas competencias que se atribuyan a este último, y “conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta Ley”, añadiendo, lo que corrobora plenamente la identidad esencial de los organismos, que “en consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal”, entre ellas, por tanto, la calificación de entidad gestora que se efectúa en el art. 226 LGSS respecto del INEM que debe entenderse ahora referida al SPEE.” STS, Social, nº 872/2016, de 20/10/2016, (ECLI:ES:TS:2016:5077).

Organismos de las Comunidades Autónomas: SERMAS: “La única cuestión o tema de debate que se plantea en este recurso de casación unificadora se centra sobre la condena al pago de las costas del recurso de suplicación que con respecto al SERMAS establece la sentencia impugnada. (…)

La cuestión planteada ha sido abordada y resuelta por esta Sala con reiteración. Nuestra sentencias de fecha 28 de febrero y 16 de noviembre de 2007 (rcud. 2859/05 y 2028/06) contienen la siguiente doctrina: «Por virtud de las transferencias de la gestión de la prestación sanitaria llevada a cabo en nuestro país desde el antiguo Instituto Nacional de la Salud a las distintas Comunidades Autónomas, los diferentes Servicios de Salud constituidos en cada una de ellas han recibido por vía de traspaso los mismos bienes, personas y cometidos que antes desarrollaba el indicado Instituto, con lo que de hecho y de derecho han pasado éstos a ocupar a nivel de cada Comunidad Autónoma el mismo lugar que aquél tenía reconocido con anterioridad para todo el Estado, y por cuya razón tenía reconocido por el art. 2 b) de la Ley 1/1996, el beneficio de justicia gratuita. Siendo ello así, pues, tales servicios autonómicos en cuanto han pasado en su conjunto a sustituir a una Entidad Gestora específicamente reconocida como tal por la Ley General de la Seguridad Social y hoy desaparecida, merecen el reconocimiento de su carácter de Entidades Gestoras como lo era aquélla porque en ambos casos concurre igualdad de razón en el tratamiento a los efectos que aquí nos ocupan, o sea, en cuanto al reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y por lo tanto la exención del pago de las costas en los recursos de suplicación en aplicación de lo dispuesto en el art. 233 LPL, salvadas las excepciones en las que pudiera serles apreciada temeridad o mala fe en sus planteamientos, que aquí no concurren. Siendo ésta la

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Presentamos un nuevo Código Comentado que contiene la Ley de Asistencia Jurídica enriquecida con comentarios, jurisprudencia, concordancias y últimas modificaciones resaltadas, acompañada con un repertorio legislación complementaria cuidadosamente seleccionado. Como novedad a la presente edición, también incluimos la posibilidad de acceso web a normativa europea e internacional, así como a legislación autonómica.

LEGISLACIÓN GENERAL:• Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.•• Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.• Orden de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

LEGISLACIÓN SECTORIAL, ORGÁNICA, EUROPEA E INTERNACIONAL:

Tribunal Constitucional

•• Acuerdo de 18 de junio de 1996, de Pleno del Tribunal Constitucional, sobre Asistencia Jurídica Gratuita en los Procesos de Amparo Constitucional.

Normas procesales

• Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Extracto).• Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Extracto).• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Extracto).

Jurisdicción MilitarJurisdicción Militar

• Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (Extracto).• Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (Extracto).

Expedientes notariales y registrales

• Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Extracto).

Legislación orgánica

•• Real Decreto 658/2001, de 22 junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (Extracto).• Real Decreto 1281/2002, de 5 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (Extracto).

Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Convenios internacionales (Normativa disponible en la versión web)

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:

AndalucíaAragónAsturiasCanarias

CantabriaCataluñaComunidad ValencianaGalicia

La RiojaMadridNavarraPaís Vasco

LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

ISBN: 978-84-17618-30-8