Ley de compañias

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1. CAPÍTULO I 1.1 LEY DE COMPAÑÍAS 1.1.1 COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES. La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o v arios socios divididos en comanditados y comanditarios. El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios. Es la persona que forma parte de una sociedad en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable. El comanditado es un socio solidario, es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos. El comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes y nada más. Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes misma forma y con las mismas solemnidades señalas para la compañía en nombre colectivo. Acción nominativa: es aquella que lleva el nombre de quien la adquiere y por lo mismo no puede ser transmitida a otra persona. El capital de esta compañía se dividirá por acciones nominativas de un valor nominal igual. Página 1

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Tipos de Compañias

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1. CAPÍTULO I

1.1 LEY DE COMPAÑÍAS

1.1.1 COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES.

• La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con uno o v arios socios divididos en comanditados y comanditarios. El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios.

• Es la persona que forma parte de una sociedad en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable.

• El comanditado es un socio solidario, es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos.

• El comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes y nada más.

• Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes misma forma y con las mismas solemnidades señalas para la compañía en nombre colectivo.

• Acción nominativa: es aquella que lleva el nombre de quien la adquiere y por lo mismo no puede ser transmitida a otra persona.

• El capital de esta compañía se dividirá por acciones nominativas de un valor nominal igual.

1.1.2 COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

• La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil, con dos o mas socios: El capital es el producto de los aportes de Formación y razón social «La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o mas personas que hacen el comercio bajo una razón social.

• La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.

• Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.• La escritura de la formación de esta Cía. Sera aprobada por el Juez de lo Civil,

el cual ordenara la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez,

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en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Cia. y su inscripción en el Registro Mercantil.

Obligaciones y derechos de los socios:• Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en las formas convenidas

Participar en las utilidades.• Participar en las pérdidas administradores.• Reparar los daños y prejuicios que hubieren ocasionado a la compañía, en

caso de ser excluido.

1.1.3 COMPAÑÍA ANÓNIMA (S.A. O C.A.)

• Compañía Anónima o Sociedad Anónima se abrevian así: C.A. o S.A. • Es el tipo de sociedad más común en nuestro país, que previo mandato de la

Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.• La compañía podrá establecer con el capital autorizado que determine la

escritura de constitución, mínimo ochocientos dólares.• Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el

libro de acciones y accionistas, y se necesitan al menos dos accionistas al momento de su constitución.

• La junta general de accionistas es el órgano supremo de la compañía.• Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables, está

formado por las aportaciones de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

• No pueden constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.

1.1.4 COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CÍA. LTDA.)

• Esta sociedad mercantil está sujeta a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Compañías y necesita para su funcionamiento del concurso de tres hasta quince veinte y cinco socios, un capital no menor de $ 400,00 dólares.

• Es la que se constituyen entre tres o más personas y responden únicamente por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales y

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hacen del comercio, bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se.

• La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren.

• Numero de socios: De 3 hasta 25realización de toda clase de actos civiles o de comercio y socios.

• Capital suscrito: Es el valor total del compromiso adquirido por los accionistas bajo comprometerse comprar acciones.

• Capital pagado: Es el valor cobrado una los accionistas de la empresa y se constituye en el capital social.

1.1.5 COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA (C.E.M)

• El número de socios no está determinado pueden intervenir como tales, personas jurídicas de derecho público y privado.

• El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima.

• En este tipo de compañía podrán participar el Estado, los Gobiernos Municipales, Provinciales y las entidades y Organismos del Sector Público, conjuntamente con el capital privado.

• Las escrituras Podrán participar en el de constitución de las C.E.M , capital de esta las de transformación.

• El Ministerio de Economía, servicios públicos o al serán aceptadas podrá exonerar temporalmente mejoramiento de los ya siempre y cuando de impuestos y contribuciones a estas compañías.

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2. CAPÍTULO II

2.2 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2.1.1 CONCLUSIONES:

• La ley de compañía sirve como respaldo para que la empresa sea constituida legalmente.

• La ley de compañía regula que las compañías funcionen dentro de la ley. • El aumento de capital es una actividad en la cual la compañía a través de

nuevos aportes, fortalece su situación patrimonial.• El aumento de capital presenta un presupuesto económico que se encuentra

determinado por los factores internos de la compañía que motivan a recurrir al aumento de capital.

• El aumento de capital presenta diferentes modalidades en su realización, obteniendo un amplio reconocimiento legal que resulta de distinguir entre algunos supuestos de aumento de capital.

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2.1.2 RECOMENDACIONES

• Evitar que terceras personas vendan ciertos permisos, para que no exista fraude.

• Visitar mas a menudo a las compañías, para observar si todo esta de acuerdo a la ley.

• Realizar el aumento de capital para efectuar operaciones que le permita obtener beneficios económicos.

• La entidad tiene que realizar el aumento de capital, cuando los socios o accionistas, previa Junta General decidan incrementar su capital o cuando las necesidades de la compañía lo requiera.

• Realizar de acuerdo a la voluntad de los socios o accionistas, dicha aportación se sujetará a lo señalado en la Ley de compañías de nuestro país.

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2.1.3 WEBGRAFÍA:

VELASTEGUI, W. (2011). Compañías del Ecuador. Recuperado 03 de Octubre del 2015 de: http://es.slideshare.net/wilsonvelas/sociedades-o-compaas

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