Ley de Concesiones Ley 1618

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    LEY N 1618

    DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS

    N D I C E

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    .- Objeto de la Ley

    Artculo 2

    .-Alcance de la Ley

    Artculo 3

    .-

    Concesin de la obra o servicio pblico

    Artculo 4

    .- Organismos competentes

    CAPTULO II

    BASES PARA LAS LICITACIONES DE OBRAS O SERVICIOS PBLICOS

    Artculo 5

    .- Licitacin pblica obligatoria

    Artculo 6

    .- Llamado a preseleccin

    Artculo 7

    .- Publicidad del llamado a concesin

    Artculo 8

    .- El pliego de bases y condiciones

    Artculo 9

    .- Fuente de financiamiento

    Artculo 10.-

    Restricciones para los postulantes

    Artculo 11.- Circulares modificatorias

    Artculo 12.- Clusulas del contrato de concesin

    Artculo 13.- Presentacin de las ofertas

    Artculo 14.- Factores de evaluacin y adjudicacin de la licitacin

    CAPTULO III

    OTORGAMIENTO Y CONTRATO DE CONCESIN

    Artculo 15.-Adjudicacin del contrato

    Artculo 16.- Otorgamiento de la concesin

    Artculo 17.-

    Suscripcin del contrato

    Artculo 18.- Plazo de la concesin

    Artculo 19.- Garantas

    Artculo 20.- Renovacin de la concesin

    CAPTULO IV

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    Artculo 21.- Obligaciones del concesionario

    Artculo 22.- Derecho de explotacin

    Artculo 23.- Derechos econmicos

    Artculo 24.-

    Derecho a la revisin del rgimen econmico

    Artculo 25.- Componentes y requisitos de las garantas otorgadas por el concesionario

    Artculo 26.-Transferencia de la concesin

    CAPTULO V

    RGIMEN JURDICO DE LA CONCESIN

    Artculo 27.- Rgimen jurdico en la etapa de construccin de la obra pblica

    Artculo 28.- Puesta en servicio de la concesin

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    Artculo 29.- Rgimen jurdico durante la etapa de explotacin

    Artculo 30.-Ampliacin de las obras o modificacin de los servicios en concesin

    Artculo 31.- Responsabilidad por daos

    CAPTULO VI

    DERECHOS DE LOS USUARIOS

    Artculo 32.- Calidad de las obras o servicios

    CAPTULO VII

    DEL RGIMEN DE EXPROPIACIN Y SERVIDUMBRES

    Artculo 33.- Expropiaciones

    Artculo 34.- Servidumbres

    Artculo 35.- Bienes de la concesin

    Artculo 36.-

    Bienes pblicos que se incorporan a la concesin

    Artculo 37.- Prrroga de plazos por demoras en la disponibilidad de bienes

    Artculo 38.- Modificacin de servidumbres existentes

    CAPTULO VIII

    FISCALIZACIN Y VIGILANCIA

    Artculo 39.- Facultades de fiscalizacin y vigilancia por el concedente

    Artculo 40.- Pago de tasa de regulacin

    CAPTULO IX

    ABANDONO DE LA CONCESIN O QUIEBRA

    Artculo 41.- Quiebra

    CAPTULO X

    SUSPENSIN Y TRMINO DE LA CONCESIN

    Artculo 42.- Suspensin de la concesin

    Artculo 43.- Terminacin de la concesin

    Artculo 44.- Declaracin de incumplimiento grave de la concesin

    CAPTULO XI

    CONCILIACIN Y ARBITRAJE

    Artculo 45.- Conciliacin y arbitraje

    CAPTULO XII

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    Artculo 46.- Pesaje en obras viales concesionadas

    Artculo 47.- Derecho de cobro judicial al usuario

    Artculo 48.-Accesos y obras de conexin de la concesin

    CAPTULO XIII

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Artculo 49.- Normativa tributaria general

    CAPTULO XIV

    DISPOSICIONES FINALES

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    Artculo 50.- Reglamento

    Artculo 51.- Supletoriedad de esta ley

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    .- Objeto de la Ley.

    Esta ley instituye el rgimen legal que aplicarn los tres poderes del Estado, los gobiernosdepartamentales y las municipalidades, para otorgar en concesin obras y servicios pblicos.

    La concesin de obras y servicios pblicos se regir, adems, por el contrato que en cadacaso se suscribir.

    Las municipalidades promovern la adecuacin de su legislacin a las prescripciones de

    esta ley, a la que adaptarn las diversas modalidades de las obras y servicios a su cargo.

    Para los fines previstos en esta ley se considera:

    Concesin: el acto jurdico de derecho pblico en virtud del cual los tres poderes del

    Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades delegan mediante contrato en un

    concesionario seleccionado por licitacin, la facultad de prestar un servicio o construir una obra deutilidad general. La concesin ser otorgada en todos los casos por tiempo determinado, duranteel cual el concesionario resarcir y remunerar su inversin.

    Concedente: los tres poderes del Estado, los gobiernos departamentales o las

    municipalidades de cuya competencia resulte la obra o servicio pblico objeto de la concesin.

    Concesionario: la persona fsica o jurdica a la que por licitacin y contrato se adjudica y

    otorga la concesin, y asume el compromiso de prestar el servicio o realizar la obra por su cuentay riesgo.

    Servicio pblico: el que se presta al pblico de manera regular y continua, para satisfacer

    una necesidad general y por un organismo pblico. A objeto de esta ley se excluyen los serviciospblicos de energa elctrica, telecomunicaciones, agua potable y alcantarillado sanitario.

    Obra pblica: la que debe ser realizada por los tres poderes del Estado, los gobiernos

    departamentales o las municipalidades en beneficio de la colectividad.

    Concesin de servicio pblico: delegacin por contrato de la facultad para prestar un

    servicio de utilidad general hecha por el concedente al concesionario mediante licitacin pblica.

    Concesin de servicio pblico precedida por la ejecucin de obra pblica: la

    construccin, total o parcial, conservacin, mantenimiento, mejoramiento, reforma o ampliacin decualquier obra pblica y su explotacin, delegada mediante contrato por concedente a unconcesionario seleccionado en licitacin.

    Artculo 2.- Alcance de la Ley.

    La concesin de obras y servicios pblicos ser autorizada en cada caso por ley, porordenanza departamental o por ordenanza municipal. Tendr por objeto la prestacin por elconcesionario, a su cuenta y riesgo, de un servicio o la construccin, mejoramiento,

    rehabilitacin, reparacin o mantenimiento de una obra y su operacin o explotacin segnlos trminos del respectivo contrato.

    La concesin podr otorgarse indistintamente sobre obras ya existentes, obras nuevaso combinaciones de ellas, o sobre el todo o parte de una o varias obras de una misma

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    naturaleza o de naturaleza similar o complementaria.

    Artculo 3

    .- Concesin de la obra o servicio pblico.

    En las obras o servicios que se otorguen y contraten en concesin en virtud de estaley, se podr incluir el uso de la franja de dominio, del subsuelo y los derechos deconstruccin en el espacio, sobre bienes del dominio pblico.

    Tales derechos tambin se podrn fijar como accesorios de la concesin principal odarse en concesin separada, establecindose su conexin fsica y accesos con la o lasobras que se adjudican por concesin o con las previamente existentes, estn otorgadas enconcesin o no.

    Artculo 4

    .- Organismos competentes.

    Autorizada por ley la obra o servicio a ser concesionado, previo decreto del Poder

    Ejecutivo, a travs del Ministerio del ramo correspondiente, ste ser competente para realizarlos estudios preliminares, calificar propuestas, adjudicar y contratar bajo el rgimen deconcesin de obra o servicio pblico o sistema de ellos, en la forma indicada en esta ley.

    CAPTULO II

    BASES PARA LAS LICITACIONES DE OBRAS O SERVICIOS PBLICOS

    Artculo 5

    .- Licitacin pblica obligatoria.

    El otorgamiento de toda concesin de servicio pblico, precedida o no por la ejecucin deobra pblica, se har obligatoriamente por licitacin pblica, de conformidad con lo establecido enla presente ley y su reglamentacin. Podrn participar en las licitaciones que trata la presente ley,todas las personas fsicas o jurdicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitosestablecidos en el pliego de bases y condiciones.

    Artculo 6

    .- Llamado a preseleccin.

    El concedente podr convocar a una preseleccin pblica de interesados nacionales oextranjeros, segn el caso. Cuando en el llamado nacional no hubiesen interesados o fuesedeclarado desierto, el concedente podr convocar a interesados nacionales y extranjeros para laobra o servicio que se otorgar en concesin.

    Quienes resulten preseleccionados podrn asociarse con terceros, con la obligacin deconstituirse en sociedad, conforme establece el Cdigo Civil y sus leyes modificatorias, previaconformidad del ente concedente, a los efectos de formular ofertas, debiendo el preseleccionadomantener la mayora de participacin en el capital de la persona jurdica conformada y el liderazgodentro del grupo oferente, el que ser el titular de la concesin.

    Artculo 7

    .- Publicidad del llamado a concesin.

    La convocatoria a licitacin y preseleccin de interesados deber publicarse con la debidaantelacin, como mnimo por tres veces consecutivas en por lo menos dos diarios de ampliacirculacin nacional y, cuando corresponda, en una revista especializada de circulacin nacional ointernacional, segn la importancia del objeto de la concesin. Los avisos de convocatoriainformarn la manera de adquisicin de las bases del concurso, debiendo sealar el nombre y

    breve descripcin de la obra o servicio a ser concesionado, lugar, hora y fecha de la presentacinde los documentos de licitacin o preseleccin y autoridad ante la cual se proceder al acto derecepcin.

    Artculo 8

    .- El pliego de bases y condiciones.

    El pliego de bases y condiciones para la preseleccin o licitacin ser elaborado por elconcedente, con acatamiento de los criterios y las normas generales de la legislacin propia sobrelicitaciones y contratos y contendr especialmente las siguientes informaciones:

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    a el objeto, metas y plazos de la concesin

    b la descripcin de las condiciones necesarias para el suministro adecuado del

    servicio

    c los plazos para la recepcin de las propuestas, evaluacin de la preseleccin olicitacin y para la firma del respectivo contrato

    d el plazo, local y horario en que sern provedos a los interesados los datos,estudios y proyectos necesarios para la elaboracin y presentacin de propuestas

    e los criterios y la enumeracin de los documentos para la verificacin de laidoneidad tcnica, de la capacidad econmico-financiera y de la regularidad jurdica

    f las posibles fuentes de ingresos alternativos, complementarios o accesorios y los

    provenientes de proyectos asociados

    g los derechos y obligaciones del concedente y del concesionario con relacin aalteraciones y expansiones a ser realizadas en el futuro

    h los factores componentes de la estructura tarifaria, sus reajustes y criterios derevisin

    i los criterios, indicadores, frmulas y parmetros a ser utilizados en la calificacintcnica y econmico-financiera de la propuesta

    j la expresa indicacin del responsable por las expensas de las expropiaciones

    necesarias para la ejecucin de la obra o servicio pblico

    k las condiciones de liderazgo de la empresa responsable, en el caso en que fuerapermitida la participacin de asociacin de empresas

    l la minuta del respectivo contrato y,

    m en los casos de concesin de servicios precedida por la ejecucin de obrapblica, los datos relativos a la obra, entre los cuales se suministrarn los elementos delproyecto bsico que permitan su plena caracterizacin.

    El pliego de bases y condiciones deber contemplar exigencias relativas al estudio deimpacto ambiental, as como las obras destinadas a la proteccin del medio ambiente,embellecimiento, arborizacin e iluminacin.

    Deber, adems, darse cumplimiento a las normas de leyes especiales sobre las obras enejecucin.

    Cuando fuera permitida la participacin de asociacin de empresas debern observarse lassiguientes normas:

    a la comprobacin del compromiso, pblico o privado, de constitucin de la

    asociacin, suscrito por las empresas asociadas

    b

    indicacin de la empresa responsable por la asociacin. La empresa lder deasociacin ser la responsable ante el concedente del cumplimiento del contrato, sinperjuicio de la responsabilidad solidaria de las dems empresas asociadas

    c presentacin de los documentos exigidos en los pliegos por parte de cada

    empresa asociada

    d la inexistencia de impedimentos para la participacin de empresas asociadas en

    la misma licitacin, en ms de una asociacin o aisladamente y,

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    e la obligatoriedad por parte de la asociacin de empresa adjudicada de la

    formalizacin de la escritura de constitucin de la asociacin, debidamente inscrita en losregistros pertinentes conforme al Cdigo Civil de la Repblica del Paraguay, previo a la

    firma del contrato.

    Artculo 9

    .- Fuente de financiamiento.

    La persona fsica o jurdica que participe en una licitacin pblica para la concesin de unaobra o servicio pblico deber indicar la fuente de financiamiento y su origen, a los efectos de

    cumplir con las responsabilidades que emerjan del cumplimiento del contrato de concesin,debiendo acompaar la constancia de compromiso o garanta de la entidad que proveer losfondos necesarios para el objeto de la concesin de que se trate, y los estudios correspondientesde la forma de pago del crdito o recursos que se utilizarn con dicho fin.

    Segn el objeto de la concesin, se establecer el cobro de una tasa a favor de la entidadconcedente, cuyo monto y modalidad de pago se fijarn en el contrato, consideradas lascaractersticas de cada caso y los eventuales ingresos de la concesionaria. Esta tasa se aplicardesde el inicio de la fase de explotacin de la concesin con el solo objeto de compensar loscostos en que el ente concedente incurra para el cumplimiento de sus responsabilidades en cadacaso.

    Artculo 10.- Restricciones para los postulantes.

    No podrn postular ni ser concesionarios de obras y servicios pblicos:

    a las autoridades y funcionarios del Estado paraguayo, de las entidades

    descentralizadas, autrquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales y delas municipalidades, y los parientes de los mismos hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, en los entes afectados por la concesin

    b las personas fsicas o jurdicas que tengan proceso judicial en trmite por

    incumplimiento contractual con el Estado, los gobiernos departamentales o lasmunicipalidades, o que hayan sido condenadas por dicha causa dentro de los cincoaos anteriores al llamado de la concesin

    c los que tengan auto de prisin o se hallen cumpliendo una condena penal

    d

    los que se encuentren en interdiccin judicial

    e los que se encuentren en quiebra o en convocatoria de acreedores y,

    f los incapaces para contratar segn la legislacin comn.

    Artculo 11.- Circulares modificatorias.

    En el pliego de bases y condiciones para la preseleccin o licitacin se deber establecer si

    la inversin y las obras o servicios se realizarn en una o varias etapas.

    Las inversiones y obras previstas para despus del inicio de la explotacin parcial o total dela obra podrn quedar sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o ms condiciones,conjunta o separadamente. Los plazos y las condiciones debern estar claramente determinadosen las bases y en el contrato.

    Los participantes de los llamados a preseleccin o licitacin de las obras o serviciospblicos podrn efectuar pedidos de aclaracin respecto a las disposiciones y requisitos del pliegode bases y condiciones hasta treinta das calendarios antes de la fecha del acto de recepcin yapertura de sobres de propuestas. Estos pedidos de aclaracin debern ser contestados por el

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    concedente por escrito y se constituirn en circulares modificatorias o anexos, que contendrn lasrespuestas, enmiendas, modificaciones o rectificaciones al mencionado pliego. El concedente porpropia iniciativa podr emitir circulares modificatorias en los casos que lo considere necesario.

    Si fuese necesario, por propia iniciativa del concedente o a solicitud escrita de ms de unoferente se podr modificar la fecha de entrega de las ofertas.

    Artculo 12.- Clusulas del contrato de concesin.

    El contrato de concesin deber contemplar como mnimo las siguientes clusulas:

    a estructura tarifaria

    b plazo de duracin de la concesin

    c adelantos para la fase de construccin y para la fiscalizacin durante toda o parte

    de la etapa de construccin y explotacin, del Estado, de la gobernacin o de lamunicipalidad al oferente

    d pagos ofrecidos por el concesionario al Estado, a la gobernacin o a lamunicipalidad si hubiere lugar

    e grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construccinde la obra o prestacin del servicio ante casos tales como fuerza mayor o caso fortuito

    f frmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisin

    g otros servicios adicionales tiles o necesarios

    h consideraciones de carcter ambiental y ecolgico, definidos por expertos sobrela base de las disposiciones legales ambientales y a los requisitos derivados de ellas,teniendo en cuenta su costo con relacin al valor total del proyecto

    i condiciones y calidades de la construccin, del servicio y de devolucin de lasobras al trmino de la concesin y,

    j otros elementos que el concedente considere necesarios a los efectos deasegurar la calidad de las obras o servicio pblico objeto de la concesin y cuyos alcancesno colisionen con las dems disposiciones legales vigentes en la Repblica del Paraguay.

    Artculo 13.- Presentacin de las ofertas.

    Las ofertas sern presentadas en los trminos y formas establecidos en el pliego de basesy condiciones y se entregarn con todas las dems exigencias. Primero se abrirn y evaluarn lasofertas tcnicas y administrativas.

    Posteriormente slo se abrirn las ofertas econmicas que resultaran declaradas tcnica yadministrativamente aceptables en la respectiva evaluacin.

    Artculo 14.- Factores de evaluacin y adjudicacin de la licitacin.

    En el proceso de evaluacin y adjudicacin de la licitacin, en primer trmino se abrirn yevaluarn las ofertas tcnicas y administrativas.

    Posteriormente se abrirn slo las ofertas econmicas de aquellos oferentes que hayanresultado tcnica y administrativamente aceptables en la respectiva evaluacin.

    La adjudicacin se decidir evaluando las ofertas segn el sistema de evaluacin que seestablezca en la reglamentacin de esta ley, en el pliego de bases y condiciones, y en las demsleyes. Se contemplarn adems los siguientes factores:

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    a estructura tarifaria

    b oferta tcnica del proponente

    c plazo de concesin

    d oferta del proponente de pagos al Estado, gobierno departamental o

    municipalidad o agrupacin de entes concedentes y/o peticin de monto de aportes y,

    e rentabilidad en valor presente de los ingresos totales de la sociedad

    concesionaria, calculadas de acuerdo con lo establecido en el pliego de bases ycondiciones de licitacin y oferta presentada. Este factor de adjudicacin de la licitacindeber ser usado slo en forma excepcional y no podr ser utilizado en conjunto conninguno de los otros factores indicados en este artculo.

    El puntaje total o parcial obtenido en la calificacin de las ofertas tcnicas que seandeclaradas suficientes, podr ser utilizado para dirimir empates entre las mejores ofertaseconmicas. En casos especialmente complejos y slo por excepcin fundada y expresamenteprevista en el pliego de bases y condiciones, uno o ms factores tcnicos del proyecto podrn serutilizados como elemento determinante para la adjudicacin de la concesin.

    CAPTULO III

    OTORGAMIENTO Y CONTRATO DE CONCESIN

    Artculo 15.- Adjudicacin del contrato.

    La adjudicacin del contrato se efectuar obligatoriamente al proponente que formule lamejor oferta econmica, de entre aqullas declaradas tcnica y administrativamente aceptables,sin perjuicio de la facultad del ente concedente de desestimar cualquiera o todas las ofertas, por noconvenir al inters pblico, en cuyo ltimo caso la licitacin ser declarada desierta, pudiendo el

    concedente proceder a un nuevo llamado.

    La desestimacin de las ofertas no generar a favor de los oferentes derecho alguno parareclamar indemnizacin.

    Artculo 16.- Otorgamiento de la concesin.

    La concesin de obra o servicio pblico cuyas licitaciones hayan sido convocadasconforme a esta Ley por las instituciones dependientes de la Administracin Central delEstado, ser otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo, y refrendada por el Ministro de laSecretara de Estado de competencia directa del objeto de la concesin, y del Ministerio deHacienda, y en el cual se fijarn los aportes, asignaciones, garantas y dems estipulacionesque el Estado asume en cada contrato de concesin en el caso que las hubiere.

    Las obras o servicios pblicos realizados por concesin de las Gobernaciones,Municipalidades o mancomunidades de los mismos, sern adjudicados por Resolucin de lasJuntas Departamentales o Juntas Municipales o la concurrencia de ambos segncorresponda, estableciendo tcnicas que fueren declaradas suficientes podr ser utilizadopara dirimir empates entre las mejores ofertas econmicas. En casos especialmente

    complejos y slo por excepcin fundada y expresamente contenida en los Pliegos de Bases yCondiciones, uno o ms factores tcnicos del proyecto podrn ser utilizados como elementosdeterminante para la adjudicacin de la concesin.

    Artculo 17.- Suscripcin del contrato.

    El contrato se suscribir despus de formalizado el respectivo decreto del Poder Ejecutivo,

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    refrendado por el Ministro de la Secretara de Estado con competencia directa en la concesin, ola resolucin del Ejecutivo departamental o municipal correspondiente. Durante la vigencia delcontrato de concesin, slo se lo podr modificar en los casos y en las condiciones previstos en elpropio contrato.

    Artculo 18.- Plazo de la concesin.

    El plazo de la concesin de obra o servicio pblico no podr exceder de treinta aos que secomputar a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato de concesin.

    Artculo 19.- Garantas.

    El oferente o concesionario deber constituir a favor del concedente plizas de seguros ylas garantas de presentacin de la oferta y de cumplimiento de todas las obligaciones que para lderiven del contrato. La garanta ser emitida por una entidad del sistema financiero debidamenteautorizada por el Banco Central del Paraguay, con las formas, montos, plazos y dems

    condiciones que establezcan la reglamentacin de esta ley, los documentos de la licitacin y elcontrato.

    Para participar de la licitacin pblica cada oferente deber presentar una garanta demantenimiento de oferta. El incumplimiento de este requisito inhabilitar dicha oferta.

    El concesionario deber presentar o constituir la garanta correspondiente a la etapa deinversin prevista en el contrato de concesin. La validez de esta garanta se extender hasta laterminacin de la obra o servicio pblico adjudicado en concesin.

    Antes del inicio de la etapa de la explotacin del todo o de parte de la obra o serviciopblico, el concesionario constituir la garanta de explotacin.

    Un ao antes de la finalizacin del contrato de concesin, el concesionario constituir unagaranta adicional para resguardar la entrega de las obras en las condiciones y calidades debidas.La vigencia de esta garanta se extender por los doce meses siguientes a la terminacin delcontrato.

    El concesionario deber mantener todas las garantas vigentes, debiendo prorrogarlas oreemplazarlas por el perodo que fuere necesario. La falta de renovacin de las garantas antes desu vencimiento ser causal de revocatoria de la concesin.

    Las garantas a que se refiere esta ley debern ser siempre pagaderas sin ningunacondicionalidad con el solo requerimiento que de las mismas haga el ente concedente y debernser suficientes para garantizar el inters cautelado en cada etapa de la licitacin o del contrato de

    concesin. Su naturaleza y cuanta se determinarn en la reglamentacin de esta ley y en el pliegode bases y condiciones.

    Cuando se soliciten plizas de seguro o garantas otorgadas por entidades del sistemafinanciero, las mismas debern ser otorgadas por instituciones de plaza o del exterior que cuentencon una calificacin de grado de inversin de primera lnea, otorgado por una agenciainternacional de calificacin de riesgo reconocida. En la reglamentacin de esta ley y en el pliegode bases y condiciones de la licitacin se definirn las agencias internacionales de calificacin de

    riesgo.

    Artculo 20.- Renovacin de la concesin.

    Cuanto menos dos aos antes del fin del plazo de concesin de obra o servicio pblico, elconcedente deber decidir entre asumir el servicio por s o volver a licitar su concesin. En ningncaso se podr prorrogar el contrato de concesin en favor del mismo concesionario, u otorgarlodirectamente en favor de otro, sin cumplirse el requisito previo de la licitacin pblica, abierta atodos los oferentes.

    La correspondiente licitacin deber efectuarse con la debida anticipacin para asegurar lacontinuidad del servicio.

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    CAPTULO IV

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    Artculo 21.- Obligaciones del concesionario.

    El concesionario quedar obligado por el plazo y los requisitos establecidos en el pliegode bases y condiciones de la licitacin, a:

    a presentar toda la documentacin e informacin necesaria, escrituras de

    constitucin y poderes debidamente inscritos en los registros pertinentes, y lasgarantas requeridas a fin de celebrar el contrato, y concurrir a suscribir el mismodentro del plazo de quince das de haber sido notificado al efecto

    b protocolizar el contrato e inscribirlo en la Direccin General de los Registros

    Pblicos por su cuenta exclusiva

    c protocolizar, inscribir y registrar en las entidades pertinentes cualquier otro

    documento modificatorio del contrato y,

    d prestar el servicio segn los parmetros de calidad, continuidad y seguridad

    de suministro, segn sea establecido el contrato de concesin, pliego de bases ycondiciones y legislacin vigente.

    Las contrataciones, inclusive de la mano de obra, hechas por el concesionario sernregidas por las disposiciones del derecho privado y por la legislacin laboral, no

    establecindose relacin jurdica entre los terceros contratados por el concesionario y el ente

    concedente.

    En la reglamentacin de esta ley, en el pliego de bases y condiciones de la licitacin yen el contrato de concesin, se establecern la forma y plazo en que el concesionario podrhacerlo.

    Artculo 22.- Derecho de explotacin.

    El concesionario estar facultado para explotar los bienes, obras y servicios principales yanexos objetos de la concesin segn las condiciones del contrato, por cuenta propia o porterceros. En todo caso el concesionario ser siempre el nico responsable ante el ente

    concedente y los usuarios.

    Artculo 23.- Derechos econmicos.

    El concesionario percibir como compensacin por los servicios que preste, el precio, latarifa y las dems remuneraciones y beneficios estipulados en el contrato. Estas compensacionesel concesionario las percibir directamente de lo recaudado por la explotacin de la concesin. Lasrecaudaciones que por contrato correspondan al ente concedente, se regirn por las disposicionesde la Ley de Administracin Financiera del Estado.

    Artculo 24.- Derecho a la revis in del rgimen econmico.

    En el pliego de bases y condiciones de la licitacin y en el contrato de concesindebern preverse las causales para la revisin del rgimen econmico, as como suprocedimiento y condiciones. Si no se prevn no podr revisarse el rgimen econmico de laconcesin.

    Artculo 25.- Componentes y requisitos de las garantas otorgadas por el

    concesionario.

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    El concesionario podr captar recursos que no obliguen al Estado y que estn sujetos a lasleyes vigentes.

    Artculo 26.- Transferencia de la concesin.

    El concesionario, desde el inicio de la vigencia del contrato, podr transferir la concesin olos derechos de la sociedad concesionaria, con autorizacin de la entidad concedente y slo afavor de quien rena los requisitos que se exigieron a los oferentes en el correspondiente pliego debases y condiciones de la licitacin. Esta cesin slo ser procedente si las garantas constituidase inscriptas cuentan con la aprobacin escrita del nuevo concesionario.

    El concedente podr transferir el contrato de concesin, previa conformidad delconcesionario, a quien cumpla los requisitos sealados en el prrafo anterior.

    La cesin voluntaria o forzosa de la concesin deber ser total, como universalidad jurdica,comprendiendo todos los derechos, obligaciones y prerrogativas restantes de dicho contrato y slo

    podr hacerse a una persona fsica o jurdica o grupo de ellas, que cumpla con los requisitos quese exigieron para ser oferente de la concesin original, que no est sujeta a inhabilidades y queconstituya una persona fsica o jurdica de acuerdo a la legislacin nacional, la que deber suscribirel contrato de concesin por el plazo que le resta.

    CAPTULO V

    RGIMEN JURDICO DE LA CONCESIN

    Artculo 27.- Rgimen jurdico en la etapa de construccin de la obra pblica.

    El rgimen jurdico de la concesin durante la etapa de construccin de la obra pblica ser

    el siguiente:

    a las obras pblicas se realizarn hasta su total terminacin. Corrern tambin por

    cuenta del concesionario los daos que puedan sufrir las obras por causas de fuerzamayor, caso fortuito o de cualquier otra naturaleza

    b el ente concedente no ser responsable, en ningn caso, de las obligaciones o

    consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario con proveedores,constructores u otros

    c

    cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total de laetapa fuere imputable al concedente, el concesionario gozar de las compensaciones eindemnizaciones que en derecho procedan

    d los materiales sujetos a regulacin legal especial como las aguas, substancias

    minerales, hidrocarburos u otros que aparecieran en el terreno de la concesin comoconsecuencia de la ejecucin de las obras, no se entendern incluidos en la concesin y suutilizacin por el concesionario o por terceros se regir por las leyes sectoriales aplicables.Sin embargo, ningn derecho de tercero sobre dichos bienes podr impedir u obstaculizarel desarrollo de las obras en concesin y,

    e la construccin de la obra no podr interrumpir el trnsito en caminos existentes y

    en el evento que la interrupcin sea imprescindible, el concesionario estar obligado ahabilitar otro trnsito provisorio adecuado.

    Artculo 28.- Puesta en servicio de la concesin.

    La puesta en servicio de la obra o servicio pblico en concesin ser autorizada por laentidad concedente, previa comprobacin del cumplimiento de los contratos, proyectos y dems

    especificaciones tcnicas pactadas. La puesta en servicio podr efectuarse tambin parcialmente,

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    cuando la parte autorizada sea capaz de ser explotada en forma independiente de las otras partesde la obra o servicio no habilitada, en las condiciones que determine el contrato.

    Artculo 29.- Rgimen jurdico durante la etapa de explotacin.

    El concesionario cumplir las funciones y obligaciones incorporadas en el contrato deconcesin con arreglo a las normas del derecho pblico, en especial las referentes a lasregulaciones sobre los regmenes de construccin y explotacin, cobro de las tarifas, sistema dereajuste y a las contraprestaciones para con el Estado, gobiernos departamentales omunicipalidades que conforman el rgimen econmico del contrato. Del mismo modo, debercumplir con las normas que regulan la actividad especfica dada en concesin.

    En lo referente a sus derechos y obligaciones econmicas con terceros, la concesionariase regir por las normas del derecho privado vigentes en el pas y en general podr realizarcualquier operacin lcita sin necesidad de autorizacin del ente concedente, con las excepcionesque establecen esta ley y las que se estipulen en el contrato de concesin.

    Cuando durante el transcurso de la concesin se exijan mejoras en la calidad de las obraso de los servicios que presta, stos se sujetarn a las especificaciones y al contrato de concesin oa las modificaciones que puedan resultar de la aplicacin de lo dispuesto en esta ley.

    En el contrato de concesin se establecer la obligacin de contratar un seguro contra todoriesgo, con la ms amplia cobertura posible por siniestros que puedan afectar a las obras oservicios pblicos concesionados.

    Artculo 30.- Ampliacin de las obras o modificacin de los servicios en concesin.

    Durante el perodo de ejecucin del contrato de concesin, la entidad concedente podrampliar las obras por fundadas razones de inters pblico, siempre que las mismas nosobrepasen el 10% (diez por ciento) del costo inicial, pagando las debidas compensaciones.

    La modificacin de los trminos de la concesin, del objeto de la misma y de los niveles deservicio slo podr hacerse por el mismo instrumento que autoriz la concesin.

    Cuando la ampliacin de las obras o el cumplimiento de los trminos de la concesinafectan las tarifas convenidas o vigentes, el concesionario deber obtener previamente, lacorrespondiente autorizacin del Ejecutivo respectivo.

    Artculo 31.- Responsabilidad por daos.

    El concesionario responder por los daos de cualquier naturaleza que con motivo de laejecucin y explotacin de la obra o de la prestacin del servicio se ocasionen a terceros, cuandolos mismos sean imputables al concesionario.

    CAPTULO VI

    DERECHOS DE LOS USUARIOS

    Artculo 32.- Calidad de las obras o servic ios.

    Los patrones de calidad de las obras, de los servicios anexos o complementarios, ascomo los que correspondan al sistema de apoyo a los usuarios y dems exigencias que se

    incorporen con esos propsitos en el contrato, sern estrictamente cumplidos por elconcesionario.

    El concesionario est obligado a facilitar a los usuarios el conocimiento del sistema deprestacin de servicios, de atender sus reclamos y disponer su expedita solucin.

    En las bases de la licitacin y en el contrato de concesin se establecern de modo precisolos derechos y obligaciones del concesionario con relacin a los usuarios, los sistemas dereclamos por las infracciones y su procesamiento, as como el control de calidad y costo de los

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    servicios.

    En todo lo dems y en lo que corresponda, los concesionarios y usuarios se regirn por laLey N1334/98 y dems leyes especiales.

    CAPTULO VII

    DEL RGIMEN DE EXPROPIACIN Y SERVIDUMBRES

    Artculo 33.- Expropiaciones.

    Se declararn de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los bienes necesarios para laejecucin de las obras o para la prestacin de los servicios pblicos anexos ocomplementarios que se pacten.

    El concedente declarar la utilidad pblica de los bienes a expropiar en cada caso, deconformidad con la naturaleza y contenidos del proyecto de concesin o de las obras.

    El ente concedente ser responsable de las expropiaciones segn la legislacinvigente, en la forma y plazos definidos en las bases de la licitacin y el contrato de concesin.

    Adems, se establecern el monto y la forma en que cada una de las partes concurrir alpago de las servidumbres y expropiaciones y de los gastos en que se incurra con ocasin deellos. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario estar siempre autorizado a adquirirdirectamente los terrenos necesarios, reconocindosele como precio el valor mximo de pagoque se establezcan en las bases de la licitacin y en el contrato o el que resultare de susestipulaciones.

    Artculo 34.- Servidumbres.

    La concesin de obras y servicios pblicos otorga al concesionario el derecho deconstituir servidumbres en bienes del dominio privado del Estado, municipalidades oparticulares.

    Las servidumbres quedarn constituidas mediante acuerdo directo entre elconcesionario y el propietario celebrado mediante escritura pblica, o por resolucin judicial enel caso que no dieran resultado las gestiones directas con el propietario dentro de un plazo desesenta das, desde la fecha de la concesin o del permiso, debiendo en ambos casosinscribirse en los registros pblicos.

    En materia de servidumbres prediales son aplicables supletoriamente las disposicioneslegales contempladas en el Cdigo Civil.

    Artculo 35.- Bienes de la concesin.

    Los bienes y derechos que a cualquier ttulo adquiera el concesionario para la explotacinde la concesin pasarn al dominio pblico desde que se incorporen a las obras, sea poradherencia o por destinacin y no podrn ser enajenados, ni hipotecados o sometidos agravmenes de ninguna especie.

    Artculo 36.- Bienes pblicos que se incorporan a la concesin.

    Desde el momento de vigencia del contrato de concesin, el concesionario tendr pleno

    derecho, por el solo ministerio de la ley, al uso y goce de los bienes del dominio pblico o privado,que se destinen al desarrollo u operacin de las obras y de las reas destinadas a los serviciosotorgados en concesin y sus adicionales.

    Artculo 37.- Prrroga de plazos por demoras en la disponibilidad de bienes.

    Si se dieren demoras como consecuencia de los procesos de expropiacin de bienes, deconstitucin de las servidumbres activas o de la disponibilidad de los terrenos pblicos que afectenel inicio de los trabajos o que produzcan inconveniente o demora en su ejecucin o costos

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    adicionales al desarrollo de la obra, el concesionario gozar de un perodo igual que el delimpedimento en la extensin de los plazos especficos de la etapa de construccin y de la etapa deexplotacin de la concesin.

    Artculo 38.- Modificacin de servidumbres existentes.

    Cuando para la ejecucin de las obras resulte indispensable la modificacin deservidumbres existentes, el concesionario estar obligado a ejecutarlas por su cuenta, en la formay plazos establecidos en las bases de la licitacin por la entidad concedente.

    CAPTULO VIII

    FISCALIZACIN Y VIGILANCIA

    Artculo 39.- Facultades de fiscalizacin y vigilancia por el concedente.

    Sin perjuicio de las facultades de la Contralora General de la Repblica, la entidad

    concedente, segn el tipo de obra o servicio en concesin, fiscalizar cada etapa del contrato. El olos fiscalizadores sern nombrados por resolucin del ente concedente, y tendr laresponsabilidad tcnica de vigilar el desarrollo de los proyectos, de las obras, de los serviciosconcesionados, del proceso de expropiacin y del control de adquisicin de bienes por elconcesionario en caso de necesidad, y de la relacin con cualquier otra autoridad del Estado conel objeto de asegurar el eficiente cumplimiento del contrato.

    Si el concesionario incurriera en incumplimiento de las condiciones generales de laconcesin, el concedente podr imponer a aqul las sanciones y multas que establezcan lasbases de licitacin y el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podr recurrir a losmecanismos de conciliacin o arbitraje establecidos en esta ley.

    Artculo 40.- Pago de tasa de regulacin.

    Se establece a favor del concedente el cobro de una tasa de regulacin con el objeto desolventar los gastos para el cumplimiento de las funciones que esta ley, su reglamentacin y elrespectivo contrato impongan al concesionario. El monto y la modalidad de pago se fijar en elpliego de bases y condiciones y en los contratos de concesin, observadas las caractersticas decada caso y cuyo valor porcentual ser fijado a criterio del concedente sobre los ingresos brutos dela concesionaria y la oferta contemplada en el Artculo 14 inciso d). Esta tasa solo se aplicardesde el inicio de la etapa de explotacin de la concesin.

    En lo referente a la tasa correspondiente a la fiscalizacin durante la etapa requerida, se

    establecern pagos del concesionario a favor del ente concedente, cuyo monto y modalidad depago se fijarn en el pliego de bases y condiciones y en el respectivo contrato, pudiendo losmismos figurar especficamente en la Planilla de Cmputo y Cotizacin que acompaa a la oferta.

    CAPTULO IX

    ABANDONO DE LA CONCESIN O QUIEBRA

    Artculo 41.- Quiebra.

    En caso de quiebra del concesionario, el contrato de concesin quedar automticamenterescindido al quedar firme el auto declarativo de quiebra dictado por juez competente y elconcedente asumir de inmediato la prestacin del servicio, as mismo podr volver a re-licitar la

    concesin, segn procedimiento establecido en esta ley. En todo lo dems, se regir por la ley dequiebras.

    El mismo procedimiento se seguir en el caso de abandono de la concesin.

    En caso de grave riesgo de suspensin de la prestacin del servicio, el concedente estautorizado a intervenir la concesin y a hacerse cargo de la prestacin del servicio. De serimposible que la concesionaria contine prestando el servicio, el concedente lo continuarprestando por s o llamar a licitacin segn el procedimiento establecido en esta ley.

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    Todos los daos y perjuicios ocasionados por la concesionaria por la interrupcin delservicio o abandono de la concesin sern asumidos enteramente por la misma y, en caso dequiebra, por las garantas de explotacin ofrecidas por la concesionaria.

    CAPTULO X

    SUSPENSIN Y TRMINO DE LA CONCESIN

    Artculo 42.- Suspensin de la concesin.

    La concesin podr ser suspendida temporalmente:

    a por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuidad de laconstruccin de la obra o la prestacin del servicio

    b cuando se produzca la destruccin parcial de la obra o de sus elementos, o delos sistemas que permiten la prestacin del servicio concesionado de modo que se hagatemporalmente inviable su utilizacin y,

    c por cualquier otra causa que el pliego de bases y condiciones o el contratoestablezca.Como consecuencia de la suspensin de la concesin, el concesionario gozar de un

    plazo igual al perodo de entorpecimiento o paralizacin, adems de las compensaciones quepudieran definirse en las bases o el contrato o que se establezcan por las instancias deconciliacin o arbitraje o por la justicia.

    Artculo 43.- Terminacin de la concesin.

    La concesin de obra o servicio pblico slo podr ser terminada por las siguientescausales:

    a cumplimiento del plazo de concesin

    b mutuo acuerdo entre la entidad concedente y el concesionario. En este caso

    el concedente slo podr otorgar su consentimiento si los acreedores que tengangarantas inscriptas para la financiacin de la concesin otorgaren su aprobacinprevia, por escrito y,

    c las dems que se estipulen en el contrato de concesin.

    Artculo 44.- Declaracin de incumplimiento grave de la concesin.

    La declaracin de incumplimiento grave del contrato deber ser solicitada por la entidadconcedente ante la instancia de conciliacin o el rbitro, formalmente y por escrito, fundada enalgunas de las causales establecidas en el reglamento, las bases de licitacin y el contrato deconcesin.

    Declarado por el rbitro de aplicacin el incumplimiento grave del contrato, se aplicarn losArtculos 42 y 43 de esta ley.

    CAPTULO XI

    CONCILIACIN Y ARBITRAJE

    Artculo 45.- Conciliacin y arbitraje.

    Se someter necesariamente a un proceso de conciliacin toda controversia o reclamoque se produzca con motivo de la interpretacin, aplicacin o ejecucin del contrato de concesiny los casos que por las disposiciones de esta ley o del contrato requieran de tal procedimiento.

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    A este mismo procedimiento se someter cualquier reclamo de los usuarios de las obras oservicios pblicos.

    Proceder el arbitraje slo para el caso de no llegarse a un acuerdo conciliatorio.

    En el pliego de bases y condiciones de cada concesin se estipularn las circunstancias enque proceder, las normas de procedimiento, la individualizacin de los rbitros, el modo dedesignarlos y dems exigencias.

    CAPTULO XII

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    Artculo 46.- Pesaje en obras viales concesionadas.

    El concesionario establecer en el rea de su concesin los controles de pesaje y tendr

    derecho a recibir el total de las multas provenientes de las infracciones cometidas por los usuarios,que sean debidamente verificadas. La reparticin oficial encargada del control y la seguridad deltrnsito colaborar con el concesionario para el control de pesaje y cumplimiento de lasrespectivas normas legales.

    En la reglamentacin de esta ley, en el pliego de bases y condiciones y en el contrato, se

    establecern los requerimientos o exigencias del desplazamiento de vehculos que transporten

    cargas.

    Artculo 47.- Derecho de cobro judicial al usuario.

    Cuando el usuario de una obra o servicio pblico en concesin no cumpla con el pago delprecio o tasa establecido por los servicios prestados por el concesionario, ste tendr derecho al

    auxilio del concedente para hacer efectivo el cobro, sin perjuicio de las acciones civiles y penales

    emergentes del incumplimiento.

    Artculo 48.- Accesos y obras de conexin de la concesin.

    Las bases de la licitacin y el contrato de concesin establecern los accesos y obras de

    conexin que debe tener cada obra, incluyendo las referidas a otros servicios instalados, siempre

    que ellos hubieren sido autorizados conforme a derecho.

    En los casos no previstos, el ente concedente, de comn acuerdo con el concesionario y

    de conformidad a esta ley, podr autorizar a terceros interesados la concesin de los nuevos

    accesos y conexiones viales o de otros servicios a la obra o en los terrenos que incluye esa

    concesin.

    El concesionario de conformidad al contrato respectivo podr cobrar a los interesados un

    pago por el nuevo acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitacin,

    conservacin y operacin, ya sea mediante un pago nico o por tarifacin especial de su

    operacin durante la concesin.

    CAPTULO XIII

    NORMAS TRIBUTARIAS

    Artculo 49.- Normativa tributaria general.

    Las sociedades concesionarias y toda otra persona fsica o jurdica que participe directa o

    indirectamente en el desarrollo del contrato, estarn sujetas a las normas tributarias vigentes en el

    pas.

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    CAPTULO XIV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 50.- Reglamento.

    El Poder Ejecutivo deber dictar el reglamento de la presente ley en el plazo de sesenta

    das. En l se precisarn los medios y el modo de consecucin de los fines que prev esta ley.

    Igualmente las facultades de los diversos rganos de la administracin del Estado, gobiernos

    departamentales, entidades binacionales y las municipalidades que deban aplicarlo, los requisitos

    de las exigencias legales para las concesiones y los procedimientos a que debern sujetarse los

    entes estatales concedentes en la licitacin, adjudicacin y durante el desarrollo del contrato de

    concesin.

    El reglamento fijar las facultades u opciones que quedarn a la determinacin final delconcedente en las bases de la licitacin y en el contrato de concesin.

    Artculo 51.- Supletoriedad de esta ley.

    Esta ley ser aplicable supletoriamente a las leyes de concesiones sancionadas o asancionarse, en cualquiera de sus modalidades.

    Artculo 52.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, eltreinta y uno de agosto

    del ao dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cmara de Diputados el veinticuatro de octubre del ao dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 207,

    numeral 3 de la Constitucin Nacional.

    Cndido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano Villalba

    Presidente PresidenteH. Cmara de Diputados H. Cmara de Senadores

    Eduardo Acua Alicia Jove Dvalos

    Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

    Asuncin, de de 2000

    Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

    El Presidente de la Repblica

    Luis ngel Gonzlez Macchi

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    Walter Hugo Bower Montalto

    Ministro de Obras Pblicas y Comunicaciones