Ley de Contrataciones Municipales

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LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

LEY No. 622, Aprobada el 16 de Mayo del 2007

Publicada en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artculo 177 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, los Municipios gozan de autonoma poltica, administrativa y financiera; que la administracin de los mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconmico de su circunscripcin. La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en que, a travs de ellas, se sienten las bases para el desarrollo integral de los pueblos, mismo que se expande y trasciende las esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el mbito nacional.II

Que las contrataciones de bienes, servicios y la construccin de obras pblicas, constituyen una parte fundamental para el desarrollo econmico de los gobiernos locales, ya que a travs de la contratacin a terceros los municipios pueden cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les confiere, como entes responsables de la prestacin de los servicios a la poblacin de su circunscripcin territorial con base a las necesidades sociales y a su propia capacidad.III

La Ley de Contrataciones del Estado contempla procedimientos rigurosos cuya aplicacin, lejos de ser un instrumento facilitador de la gestin de los gobiernos municipales y promotor del desarrollo local, se torna en un obstculo considerando que el desarrollo econmico-social no ha sido igual en los municipios lo que hace urgente la aprobacin de una Ley de Contrataciones Municipales ms flexible que pueda ser aplicable a la realidad del desarrollo municipal nicaragense.IV

Por consiguiente, los Municipios deben ser dotados de un ordenamiento jurdico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estn en armona con la legislacin municipal vigente que coadyuve a una mejor gestin administrativa local dentro del marco legal del pas y que permita incidir en el desarrollo econmico local.POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

SECCIN PRIMERAOBJETO Y MBITO DE APLICACIN DE LA LEY

Artculo 1.- Objeto:La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultoras y construccin de obras pblicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o el Sector Municipal.

Artculo 2.- Conceptos:Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrn en cuenta los conceptos bsicos siguientes:

a) Inters Pblico:Es la preeminencia del inters de la comunidad sobre el inters de un particular.

b) Oferta ms Conveniente:Es aquella que cumple con las mejores condiciones de calidad, costo y celeridad.

c) Razones de Emergencia:Aquellos eventos o situaciones apremiantes para la seguridad de los pobladores del Municipio.

d) Sector Municipal:Es el sector conformado por Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos de las municipalidades.

e) Vveres Frescos:Son frutas, verduras, hortalizas, legumbres y carnes que se adquieren, sin fines comerciales, para el consumo y sustento del personal del Municipio o Sector Municipal.

Artculo 3.- mbito de Aplicacin:La presente Ley es aplicable a todos los Municipios del pas y al Sector Municipal.

Artculo 4.- Materias Excluidas:Estn excluidas de la aplicacin de los procedimientos establecidos en la presente Ley, las siguientes materias:

a) Las adquisiciones financiadas con fondos de cooperacin externa. Estas adquisiciones se sujetarn a lo establecido en los respectivos convenios. En caso de que dichos Convenios no estipulen el procedimiento a seguir se sujetarn a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

b) Las compras realizadas con fondos de caja chica. Estas compras sern reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca cada Municipio o entidad del Sector Municipal, de conformidad con su presupuesto y con las Normas Tcnicas de Control Interno emitidas por la Contralora General de la Repblica.

c) Las contrataciones celebradas entre Municipios y el Sector Municipal.

d) Las contrataciones celebradas entre Municipios e Instituciones del Sector Pblico.

e) Las contrataciones celebradas entre los mismos Municipios.

f) Cuando existan razones de emergencia y desastre que requieran de decisiones y actuaciones inmediatas.

g) Cuando existan casos de desastre y de emergencia en el Municipio que requieran de decisiones y actuaciones inmediatas, previa declaratoria de alerta municipal del Alcalde, sustentada por la recomendacin del Comit de Prevencin, Mitigacin y Atencin a Desastres correspondiente.

El Consejo Municipal autorizar, a solicitud del Alcalde o mxima autoridad del Sector Municipal, que se sustraigan de la aplicacin de los procedimientos correspondientes las contrataciones realizadas a fin de dar solucin al problema y posteriormente, se efectuar la modificacin al presupuesto Municipal de acuerdo con lo estipulado en la ley de la materia.

El Alcalde tiene la obligacin de remitir copia certificada de la sesin en la que se apruebe la exclusin del procedimiento, a la Contralora General de la Repblica en un plazo no mayor de quince das calendarios, a partir de concluidas las razones de emergencia, desastre o alerta, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica si no lo hiciere.

Le corresponde a la Contralora General de la Repblica, verificar la veracidad de la informacin y las causas que motivaron la exclusin de los procedimientos de contratacin contemplados en la presente Ley.

h) La adquisicin de vveres frescos existentes en el mercado, bolsas agropecuarias nacionales o directamente a los productores, siempre que estos no se adquieran con fines de comercializacin.

i) Las adquisiciones en subastas pblicas.

j) Por razones de inters pblico, determinadas por el Consejo Municipal del correspondiente Municipio.

k) Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para ejecutarse mediante la modalidad de administracin directa.

La exclusin de los procedimientos enunciados en el presente artculo, debe estar debidamente motivada en la resolucin que se emita. La exclusin de procedimientos no implica autorizacin de contratar con personas o entidades incluidas dentro del rgimen de prohibiciones.

La exclusin de procedimientos contemplada en los incisos c), d) y e) se aplicar siempre y cuando el suministro de los bienes, servicios u obras no se presten en condiciones de competencia y estn dentro del marco de la cooperacin interinstitucional.SECCIN SEGUNDAPRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES

Artculo 5.- Principio de Eficiencia y Celeridad:Los gobiernos locales en su gestin, estn en la obligacin de planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que lleven a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta ms conveniente en provecho de los pobladores de su circunscripcin territorial.

Artculo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia:Los procedimientos de contratacin debern de garantizar el acceso de los oferentes a conocer la informacin relacionada con las contrataciones, a travs de la publicidad por los medios correspondientes, nicamente se prohbe proporcionar informacin que pueda colocar a un oferente en posicin de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientos de contratacin municipal se debe realizar de forma transparente.

Artculo 7.- Principio de Igualdad y Libre Competencia:Se deber garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en los procesos de contratacin en igualdad de condiciones y sin ms restricciones que las establecidas por la Constitucin Poltica y las leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratacin.

Artculo 8.- Principio de Autonoma:Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y autnoma, con la finalidad de proteger los intereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia.CAPTULO IIREQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIN

Artculo 9.- Programacin de las Contrataciones:Los Municipios deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el ao, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a travs de un Plan General de Adquisiciones que se publicar dentro del primer trimestre de cada perodo presupuestario, en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicacin en la tabla de avisos del Municipio.

Los Planes Generales de Adquisiciones, podrn ser modificados para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que una contratacin est dentro del plan, no representa para el Municipio obligacin de llevarla a cabo.

Artculo 10.- Contenido del Plan General de Adquisiciones:El Plan Anual de Adquisiciones, deber contener como mnimo la siguiente informacin:

1) Todos los bienes, obras, servicios o consultoras que se han de adquirir en el transcurso del ao.

2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevar a cabo la contratacin.

3) Tipo de procedimiento a ser utilizado.

4) Procedencia de los fondos que financiarn la adquisicin.

5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada adquisicin.

6) Cualquier informacin adicional, que estime conveniente el Municipio.

Artculo 11.- Requisitos Previos:Previo al inicio de todo proceso de contratacin, se deber contar con los estudios tcnicos, diseos y especificaciones necesarios para su desarrollo, que justifiquen la contratacin, asimismo, se deber verificar que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para hacer frente a las obligaciones que de ella se deriven. Toda esta documentacin, formar parte del expediente de contratacin respectivo.

Artculo 12.- Competencia e Inicio del Procedimiento:La autoridad competente para dar inicio al procedimiento de contratacin, es el Alcalde, quien emitir una resolucin ordenando el inicio del proceso. En el caso del Sector Municipal, la competencia corresponde a la mxima autoridad del mismo.

En dicha resolucin deber expresarse la finalidad pblica que se persigue satisfacer, una referencia de su justificacin dentro del presupuesto y de la procedencia de los fondos.

Artculo 13.- Estimacin de la Contratacin:Para determinar el tipo de procedimiento a utilizarse en la contratacin, se deber estimar el monto total de la misma, tomando en cuenta el costo principal de la contratacin, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, los derechos, las primas y cualquier suma que deba ser desembolsada como consecuencia de la contratacin.

En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellas celebradas por un plazo determinado, se tomar como monto el valor total del contrato durante su vigencia.CAPTULO IIIUNIDAD DE ADQUISICIONES, UNIDAD NORMATIVA Y COMIT DE LICITACIN

SECCIN PRIMERAUNIDAD DE ADQUISICIONES

Artculo 14.- Unidad de Adquisiciones:En cada Municipio y/o Sector Municipal, deber existir una Unidad de Adquisiciones. En los Municipios en que el volumen de sus operaciones lo requiera, se podrn conformar varias sub-unidades de adquisiciones, subordinadas a la Unidad de Adquisiciones Central. La Unidad de Adquisiciones estar subordinada directamente al Alcalde. En el caso del Sector Municipal esta unidad estar subordinada a su mxima autoridad.

Artculo 15.- Competencia de la Unidad de Adquisiciones:La Unidad de Adquisiciones es competente para llevar a cabo el procedimiento de contratacin bajo la modalidad de compra por cotizacin.

Artculo 16.- Funciones de la Unidad de Adquisiciones:Son funciones de la Unidad de Adquisiciones las siguientes:

a) Planificar, desarrollar y dar seguimiento a los procedimientos de contratacin en todas sus modalidades.

b) Asesorar al Comit de Licitacin.

c) Colaborar con el Comit de Licitacin en la elaboracin de los Pliegos de Bases y Condiciones, Convocatorias, Resoluciones y Recomendaciones de adjudicacin.

d) Conformar y Custodiar los expedientes de las Contrataciones.

e) Recibir y custodiar las ofertas en los casos de compra por cotizacin.

f) Seleccionar la mejor oferta en las compras por cotizacin.

g) Llevar el registro de proveedores del Municipio y remitir la informacin a la Unidad Normativa.

h) Manejar el registro de informacin.SECCIN SEGUNDAUNIDAD NORMATIVA

Artculo 17.- Unidad Normativa:Crase la Direccin de Contrataciones Municipales, la cual estar bajo la rectora del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, que tendr a cargo la funcin normativa en materia de contrataciones municipales. A este efecto, le corresponde dictar instructivos de carcter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratacin a lo interno del Municipio en los aspectos operacionales, tcnicos y econmicos.

Artculo 18.- Competencias de la Unidad Normativa:La Unidad Normativa, tendr las siguientes competencias:

a) Llevar registros estadsticos de los procesos de contratacin municipal.

b) Prestar asistencia tcnica a los Municipios, capacitacin del personal, en los procesos de contratacin.

c) Elaborar manuales de procedimientos, precalificacin de contratistas, modelos de Pliegos de Base y Condiciones, formularios, contratos.

d) Preparar anualmente estudios y anlisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios.

e) Establecer y mantener actualizado el Registro de Informacin para uso de todos los Municipios.

f) Actualizar los montos de las diferentes modalidades de contratacin.

g) Aplicar sanciones a los proveedores municipales por los incumplimientos a sus obligaciones.

h) Llevar registro del incumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores para efectos de aplicacin de sanciones.

i) Informar al Municipio y a la Contralora General de la Repblica, sobre cualquier irregularidad detectada en los procesos de contratacin.SECCIN TERCERACOMIT DE LICITACIN

Artculo 19.- Constitucin del Comit de Licitacin:En las Licitaciones Pblicas, por Registro y Compras por Cotizacin iguales o mayores a Trescientos Mil Crdobas, se deber integrar un Comit de Licitacin. La integracin del Comit se har por medio de un acuerdo del Alcalde del Municipio, y en caso del Sector Municipal, mediante una resolucin de su mxima autoridad, en la cual se designarn los nombres de los funcionarios integrantes y el de la persona que lo presidir.

El Comit de Licitacin intervendr en todas las etapas del proceso de la contratacin, desde la elaboracin de los Pliegos de Bases y Condiciones, convocatorias, aclaraciones, evaluaciones hasta la recomendacin de la adquisicin.

Artculo 20.- Composicin del Comit de Licitaciones:El Comit de Licitaciones estar integrado por:

a) El responsable de adquisiciones, quien lo presidir.

b) Un miembro de la unidad administrativa que solicita la contratacin.

c) Un asesor legal, que puede o no, ser funcionario de la municipalidad.

d) El responsable financiero y/o econmico de la municipalidad.

e) El experto en la materia objeto de la adquisicin.

Cuando en un proceso de adquisicin intervengan dos o ms Municipios, el Comit estar conformado por miembros de todos los municipios participantes en la contratacin.

El Comit de Licitacin, podr hacerse asesorar de otros funcionarios expertos en la materia objeto de la contratacin que estime conveniente, ya sea en forma individual o agrupada en un sub-comit tcnico.

Se podrn incorporar como observadores del Comit de Licitacin con derecho a voz, pero sin voto, a dos concejales de distintas corrientes polticas y a un ciudadano representante de la comunidad beneficiada con la adjudicacin.

Artculo 21.- De las Sesiones del Comit:El qurum para que el Comit de Licitaciones pueda sesionar es de la mitad ms uno de sus miembros. De todas las sesiones se levantar un Acta en la que se harn constar todas las decisiones adoptadas por el Comit, la cual deber ser firmada por todos los miembros presentes. La toma de decisiones requerir del voto favorable de la mayora absoluta de sus miembros; en las decisiones del comit, no podrn haber abstenciones, pero s votos razonados, que debern hacerse constar en el acta respectiva.

Artculo 22.- Facultades del Comit de Licitaciones:El Comit de Licitaciones tendr las siguientes facultades:

1. Conocer de toda Licitacin Pblica, por Registro y Compras por Cotizacin iguales o mayores a Trescientos Mil Crdobas, que realice el Municipio o Sector Municipal en el ejercicio de su competencia, desde su inicio hasta la recomendacin de la adjudicacin.

2. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones y dems documentos relacionados con el proceso de licitacin.

3. Convocar a los oferentes a participar del concurso o licitacin de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

4. Responder las solicitudes de aclaracin que formulen los oferentes, con respecto al Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin.

5. Recibir, custodiar y dar apertura a las ofertas.

6. Solicitar aclaraciones a los oferentes con relacin a sus ofertas.

7. Evaluar las ofertas de acuerdo en los criterios y procedimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

8. Elaborar el informe de recomendacin de la adjudicacin y notificarlo a los oferentes.

9. Velar por el respeto del rgimen de prohibiciones establecido por esta Ley.

10. Remitir a la Contralora General de la Repblica los documentos de toda contratacin de conformidad con lo establecido en las Normas para el Anlisis, Control y Seguimiento de las Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 220 del 20 de noviembre del ao 2001, aplicable a los Municipios.CAPTULO IVDE LOS REGISTROS

Artculo 23 Registro de Informacin:Cada Municipio deber proporcionar a la Unidad Normativa, informacin sobre el registro de sus proveedores. El registro estar a cargo de la Unidad Normativa y ser actualizado anualmente. En este registro se deber llevar archivo en forma ordenada de los siguientes documentos:

1. Registro actualizado de los proveedores del Municipio, que contenga informacin actualizada sobre los antecedentes, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y servicios suministrados.

2. Clasificacin de los proveedores segn el tipo de actividad.

3. Listado de las personas naturales y jurdicas que estn inhibidas de contratar con el Municipio.

4. Copia del Plan Anual de Contrataciones del Municipio y sus modificaciones.

5. Modelos de Pliegos de Bases y Condiciones para distintos bienes, servicios, consultoras y construccin de obras pblicas.

6. Modelos de contratos.

7. Los expedientes de las licitaciones, con toda la documentacin desde los estudios preliminares hasta la recepcin final.

8. Informacin de precios referenciales para bienes, obras o servicios.

Artculo 24.- Registro de Proveedores del Municipio:Cada Municipio deber crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultoras y construccin de obras y deber clasificar la informacin por grupo de actividad. En este registro se debern inscribir todas las personas naturales o jurdicas que tengan inters en contratar con la Municipalidad y/o el Sector Municipal. En este registro se deber llevar archivo en forma ordenada de los siguientes documentos:

1. Clasificacin de los proveedores segn el tipo de actividad.

2. El expediente individual de cada proveedor inscrito que contenga informacin actualizada sobre los antecedentes, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y servicios suministrados, entre otros.

3. Los expedientes de las licitaciones, con toda la documentacin desde los estudios preliminares hasta la recepcin final.

4. Listado de proveedores sancionados.

Artculo 25.- Requisitos para ser Proveedor:Para que una persona natural o jurdica pueda inscribirse como Proveedor Municipal, deber satisfacer los siguientes requerimientos generales:

1. Ser civil y legalmente capaz de contratar de acuerdo con la legislacin comn vigente.

2. Declaracin de no estar dentro del rgimen de prohibiciones establecido en el Arto. 89 de esta Ley, salvo la excepcin contenida en el artculo 90, y de no encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o interdiccin judicial.

3. Solvencia municipal vigente.

4. Detalle de antecedentes de contrataciones con otros Municipios, entidades del Sector Pblico y/o Sector Municipal, si los tuviere.

5. Direccin exacta o domicilio en el que recibir notificaciones, en caso que posea, deber dar nmero de telfono, fax y correo electrnico.

6. Detalle de la o las actividades a las que se dedica, para efectos de su clasificacin.

Las personas jurdicas debern presentar adems de los requisitos antes sealados:

a) Escritura de constitucin y estatutos debidamente registrados en el Registro Competente.

b) Poder de Representacin Legal, debidamente inscrito en el Registro Competente.

c) Estados Financieros del ltimo ao y/o balance inicial de operaciones.

Artculo 26.- Solicitud de Inscripcin:La solicitud de inscripcin en el Registro de Proveedores del Municipio, se realizar ante el responsable de adquisiciones del Municipio donde el proveedor tiene su domicilio legal. La inscripcin en el registro es gratuita y acredita al Proveedor para presentar ofertas en todos los Municipios del pas. El Certificado de inscripcin deber renovarse anualmente. Los gastos administrativos y de materiales en que incurra el Municipio para la emisin del Certificado de Proveedor, corrern por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para el Municipio.

Artculo 27.- Registros Supletorios:Los Municipios y el Sector Municipal, podrn utilizar de forma supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro Central de Proveedores del Estado.CAPTULO VPROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

SECCIN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

Artculo 28.- Clases de Procedimientos de Contratacin:Los procedimientos ordinarios de contratacin de la presente Ley son: Licitacin Pblica, Licitacin por Registro y Compra por Cotizacin. La determinacin del procedimiento a aplicarse, estar en funcin del monto de la contratacin.

Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimacin preliminar de la adquisicin y las ofertas presentadas superen los lmites para la aplicacin del procedimiento respectivo, no se invalidar el concurso si este exceso no supera el diez por ciento y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogacin, o se apruebe la respectiva modificacin de su presupuesto, de conformidad con la ley de la materia.

Artculo 29.- Licitacin Pblica:Es el procedimiento adquisitivo mediante el cual se invita pblicamente a proveedores debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en los registros supletorios a presentar ofertas, para contrataciones iguales o superiores a Dos Millones de Crdobas Netos.

Artculo 30.- Licitacin por Registro:Es el procedimiento adquisitivo mediante el cual se convoca a todos los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio, a presentar ofertas para contrataciones cuyos montos sean superiores a Novecientos Mil Crdobas y menores a Dos Millones de Crdobas. La invitacin se har mediante comunicacin escrita dirigida al domicilio indicado por el respectivo proveedor. Si el nmero de proveedores inscritos es superior a diez, se deber invitar a participar mediante convocatoria pblica.

Artculo 31.- Compra por Cotizacin:Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a Novecientos Mil Crdobas.

Cuando el monto estimado de la contratacin sea igual o menor a Trescientos Mil Crdobas, se invitar a un mnimo de cinco proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio.

Cuando el monto estimado de la contratacin sea superior a Trescientos Mil Crdobas hasta Novecientos Mil Crdobas, la invitacin se har mediante convocatoria pblica.

La Unidad de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitacin girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos cinco oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejar constancia escrita de esta circunstancia y se pedir cotizacin a quienes se encuentran inscritos.

En caso de no haber inscrito proveedores en el Municipio del bien o servicio solicitado, se podr hacer uso de los registros supletorios.

Artculo 32.- Actualizacin de Montos:Los montos establecidos para las distintas modalidades de contratacin sern actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico (MHCP), cada vez que la tasa de cambio del crdoba con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica, acumule una variacin del diez por ciento.

La actualizacin de los montos deber ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.SECCIN SEGUNDADISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

Artculo 33.- Pliego de Bases y Condiciones de la Contratacin (PBC):Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a travs del cual el Municipio y/o Sector Municipal da a conocer a los potenciales oferentes, todos los requisitos y condiciones que regirn las adquisiciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultoras y construccin de obras pblicas, con el objeto de dotarlos de la informacin suficiente para que puedan elaborar sus ofertas y que stas se sujeten a los requisitos establecidos por el Municipio.

La elaboracin del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatorio cumplimiento en las Licitaciones Pblicas, por Registro y Compras por Cotizacin mayores a Trescientos Mil Crdobas. Para las Compras por Cotizacin cuyos valores sean menores a la cantidad sealada, es facultativo del Municipio y/o Sector Municipal su elaboracin, bastando con que se prepare un documento con las especificaciones de las obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultoras y construccin de obras pblicas a ser contratado, tiempo de entrega requerido y cualquier otra informacin que estime conveniente dar a conocer a los oferentes en las respectivas solicitudes de cotizacin el responsable de adquisiciones del Municipio.

El Pliego de Bases y Condiciones debe redactarse de forma clara y precisa, respetando el principio de libre competencia, de tal manera que no podrn establecer requisitos que pongan en situacin ventajosa a un proveedor determinado. En los Municipios que existan comunidades indgenas, se deber preparar un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones en la lengua autctona de la Regin o Municipio.

Artculo 34.- Contenido Mnimo del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratacin:Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mnimo:

1. Instrucciones para preparar la oferta.

2. Calendario de la contratacin, que incluye la fecha de venta del Pliego de Bases y Condiciones, homologacin, solicitud de aclaraciones, apertura de las ofertas, anlisis y evaluacin, recomendacin de la adjudicacin, plazo para interposicin de recursos y firma del contrato.

3. Criterios y procedimientos a considerar para la evaluacin y seleccin de ofertas.

4. Caractersticas tcnicas del bien, obra o servicio objeto de la contratacin, asimismo, especificar en el caso de adquisicin de bienes, si se requiere la presentacin de muestras del bien y las condiciones sobre este particular.

5. Detalle de la documentacin legal que debern presentar los oferentes para demostrar su capacidad para contratar.

6. Modelo del contrato a suscribirse.

7. Requisitos sobre garantas.

8. Existencia de modalidades complementaras adicionales, como la posibilidad de negociar precios, realizar adjudicaciones compartidas, o cualquier otra modalidad a ser utilizada en el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

9. Moneda que regir la adquisicin en cuanto a la presentacin de ofertas, evaluacin y pagos.

10. Idioma en el que se deber presentar la oferta. Siempre se deber presentar en idioma espaol, no obstante, podr estipularse que en los Municipios de las Regiones Autnomas en que existan comunidades indgenas, podrn presentar su oferta en su lengua nativa.

11. Recursos y derechos de los oferentes.

12. Las situaciones que sern consideradas como errores no subsanables.

13. Declaracin en el sentido que el Municipio y/o Sector Municipal, se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas, si estas no se ajustan a lo establecido en la presente Ley y en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin.

14. Formalidades necesarias para la firma y validez del contrato una vez adjudicada la contratacin.

15. Fuente de financiamiento de la adquisicin.

16. Cualquier otro requisito establecido por la entidad adquirente, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

El precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deber corresponder al costo de su reproduccin y no contemplarse margen de ganancia para el Municipio y/o Sector Municipal. No se podrn establecer precios elevados que limiten la libre participacin de los oferentes.

Artculo 35.- Convocatoria a Licitacin:En los procedimientos de Licitacin Pblica, por Registro y Compra por Cotizacin cuando corresponda, se deber convocar a los oferentes por escrito, de conformidad a lo establecido en los artculos 53 y 57 de la presente Ley. En dicha convocatoria, debern incluirse los siguientes datos:

1. Nombre del Municipio y el tipo de procedimiento a utilizarse.

2. Descripcin de la obra, bien y servicio objeto de la licitacin.

3. El plazo estimado para la ejecucin del respectivo contrato.

4. Precio del Pliego de Bases y Condiciones, con especificacin de la moneda en que se deber pagar su valor, as como la fecha y lugar donde podrn obtenerse.

Artculo 36.- Aclaracin al Pliego de Bases y Condiciones de la Contratacin:Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones, podrn solicitar al Comit de Licitacin, mediante escrito dirigido al Comit de Licitacin, o Comit Tcnico de Compras en su caso, aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin, en el plazo establecido por el Reglamento de la presente Ley.

El Comit de Licitacin deber comunicar la aclaracin a todos los oferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaracin. Las comunicaciones se podrn realizar mediante el uso de medios electrnicos.

Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo para la presentacin de ofertas, salvo que as lo decida el Municipio y/o Sector Municipal, debido a que la aclaracin verse sobre aspectos fundamentales del proceso de adquisicin. En este caso deber notificar a los oferentes la nueva fecha fijada para la apertura de la oferta.

En ningn caso, la ampliacin del plazo para presentacin de ofertas podr ser mayor que el cincuenta por ciento del plazo original.

Artculo 37.- Presentacin y Apertura de Ofertas:Las ofertas debern presentarse por escrito, en sobre cerrado, debidamente firmado y foliado, en el lugar, fecha y hora sealada en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de las ofertas se realizar en presencia de los oferentes, en el lugar, fecha y hora sealados. El contenido de las ofertas, se leer a viva voz.

Del acto de apertura se levantar acta con detalle de las ofertas presentadas y se incluirn en esta las observaciones hechas por los presentes. El Acta de la apertura, ser firmada por los miembros del Comit y los oferentes que as lo deseen y se dar copia de la misma a los que lo soliciten. Si un proveedor solicita acuso de recibo de su oferta se le deber extender.

Las ofertas presentadas extemporneamente, sern devueltas al oferente sin abrir.

Artculo 38.- Variantes en la Forma de Presentacin de Ofertas:Cuando el Municipio y/o Sector Municipal, lo estime conveniente, podr contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones, modalidades para la presentacin de ofertas tales como:

a) Presentacin de Ofertas parciales: Si las caractersticas objeto de la contratacin lo permiten, sin que se afecte el resultado final, y si est contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, podrn los oferentes presentar ofertas parciales de los bienes, servicios u obras objeto de la contratacin.

b) Presentacin de Ofertas conjuntas: Dos o ms personas naturales o jurdicas podrn unirse para presentar una misma oferta. La misma contendr la declaracin del acuerdo conjunto y la designacin del representante legal. En este caso, todos los oferentes debern cumplir con los requisitos de capacidad para contratar y sern solidariamente responsables ante el Municipio.

c) Ofertas en Consorcio: Para la presentacin de ofertas, se podrn asociar mediante un convenio suscrito ante notario pblico, dos o ms oferentes. La oferta ser una sola y respondern por ella, en su totalidad, los oferentes asociados de forma solidaria.

Artculo 39.- Vigencia de la Oferta:Las ofertas tendrn vigencia por el trmino establecido en el Pliego de Bases y Condiciones o en la solicitud de cotizacin, pero en ningn caso podr ser menor de treinta das calendarios.

Artculo 40.- Evaluacin de las Ofertas:Las ofertas sern evaluadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin. En el caso de Compras por Cotizacin menores a Trescientos mil crdobas en las que no se elabor un Pliego de Bases y Condiciones, la evaluacin se realizar de acuerdo a los trminos referidos en la solicitud de cotizacin.

Artculo 41.- Rechazo de las Ofertas:Las ofertas sern rechazadas por el Municipio y/o Sector Municipal en los siguientes casos:

1. Cuando no se ajusten al Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin.

2. Cuando adolezcan de errores no subsanables de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin.

3. Si el oferente est bajo sancin por incumplimiento.

4. Si el oferente tiene desactualizado su registro de proveedor.

Artculo 42.- Criterios para la Evaluacin de las Ofertas:Las ofertas presentadas debern ser evaluadas de conformidad a los parmetros de ponderacin que se establezcan en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin. No se pueden evaluar ofertas con criterios que no se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones, bajo pena de nulidad.

Artculo 43.- Recomendacin de la Adjudicacin:Una vez vencido el plazo para la evaluacin de las ofertas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin, el Comit de Licitacin emitir un dictamen recomendando al Alcalde del Municipio, o a la mxima autoridad del Sector Municipal, la adjudicacin de la contratacin al oferente que haya presentado la oferta ms conveniente. Este dictamen deber ser notificado a cada uno de los oferentes participantes del proceso para que en su caso hagan uso de los derechos establecidos en la presente Ley.

El Alcalde o la mxima autoridad del Sector Municipal, podr aceptar o rechazar la recomendacin del Comit, en caso de rechazo, debern fundamentar su decisin en las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artculo 44.- Adjudicacin de la Licitacin:En las Licitaciones Pblicas y por Registro, el Alcalde del Municipio o la mxima autoridad del Sector Municipal, emitir en un plazo de cinco das calendarios a partir de recibida la recomendacin del Comit de Licitacin, una resolucin adjudicando el contrato, la que deber ser publicada por los mismos medios establecidos para la convocatoria.

En la resolucin de la adjudicacin se deber expresar el fundamento de la misma y en caso de rechazo, se deber razonar la decisin, la que se deber notificar a todos los oferentes por los mismos medios empleados para la convocatoria.

El Alcalde o mxima autoridad del Sector Municipal podr delegar la firma del contrato en otro funcionario, expresando su nombre y cargo en el Acuerdo o Resolucin de Adjudicacin.

Artculo 45.- Readjudicacin:En caso que el adjudicatario no se presente a la firma del contrato en el tiempo indicado en los documentos de la licitacin o que no rinda la fianza de ejecucin, el Alcalde del Municipio o la mxima autoridad del Sector Municipal proceder a readjudicar la contratacin al oferente que hubiere obtenido el segundo lugar conforme el orden de prelacin considerado en la evaluacin de las ofertas.

Artculo 46.- Adjudicaciones Parciales:Si el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin lo contempla podr recurrirse al mecanismo de adjudicacin parcial, designando a varios oferentes una parte de la contratacin, siempre y cuando sea conveniente para el Municipio o Sector Municipal y no se afecte el resultado final de la adquisicin.

Artculo 47.- Presentacin de Oferta nica:Si en un proceso de licitacin, solamente se presentara un oferente y su oferta se corresponde con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin, podr adjudicrsele la contratacin.

Artculo 48.- Causales para Declarar Desierta la Licitacin:El Alcalde del Municipio o la mxima autoridad del Sector Municipal debern declarar desierta la licitacin cuando se presente una de las siguientes circunstancias:

a) Que no se presente ninguna oferta.

b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitacin.

c) Que el Alcalde o la mxima autoridad del Sector Municipal, no est de acuerdo con la recomendacin del Comit, fundamentando su decisin, en las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artculo 49.- Suspensin del Proceso de Licitacin:El Alcalde o la mxima autoridad del Sector Municipal podrn suspender el proceso de licitacin en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor. La suspensin del proceso deber ser notificada a los oferentes en un trmino de tres das calendarios a partir de la Resolucin y se dejar constancia de ello en el respectivo expediente de la licitacin. La Resolucin de suspensin, debe ser publicada por los mismos medos que se utilizaron para la convocatoria.

En caso de reanudarse el proceso dentro de ese perodo presupuestario, se retomar en la etapa procesal en que se suspendi. La suspensin del proceso de adquisicin en los trminos antes relacionados, no entraa responsabilidad alguna para el Municipio y/o Sector Municipal respecto a los oferentes.

Artculo 50.- Cancelacin del Proceso de Licitacin:El Alcalde o la mxima autoridad del Sector Municipal podrn cancelar el proceso de licitacin en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones:

a) Nulidades en el proceso de contratacin.

b) Que haya terminado el perodo presupuestario, y no se haya reanudado el proceso suspendido.

c) Reduccin o cancelacin del presupuesto destinado para la contratacin.

d) Por razones de inters pblico.

La cancelacin del proceso deber ser notificada a los oferentes en un trmino de tres das calendarios a partir de la resolucin y se dejar constancia de ello en el respectivo expediente de la licitacin. La resolucin de cancelacin, debe ser publicada por los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria.

La cancelacin del proceso de adquisicin en los trminos antes relacionados, no entraa responsabilidad alguna para el Municipio y Sector Municipal, con los oferentes.

Artculo 51.- Margen de Preferencia:En los Pliegos de Bases y Condiciones para las adquisiciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultoras y construccin de obras pblicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o Sector Municipal, se indicar que la evaluacin de la oferta otorgar un margen de preferencia a la mano de obra Municipal. Este margen ser aplicado nicamente cuando el oferente local haya cumplido con los requisitos tcnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.SECCIN TERCERANORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIN PBLICA

Artculo 52.- Convocatoria:El anuncio o convocatoria de la Licitacin Pblica es de tipo impersonal y es dirigido a oferentes no determinados. Debe hacerse ya sea a travs de un diario de circulacin nacional, medios de comunicacin electrnica u otros medios de comunicacin local, como la radio, tablas de aviso de las alcaldas u otros, sin perjuicio de su publicacin obligatoria en La Gaceta, Diario Oficial. La publicacin se efectuar en dos ocasiones, con un intervalo de un da calendario entre cada anuncio.

Artculo 53.- Plazo para la Presentacin de Ofertas:El plazo de presentacin de las ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitacin pblica, no ser menor de cuarenta das calendarios contados a partir del ltimo anuncio de la convocatoria. Este plazo no se podr disminuir en ningn caso, mas s se podr ampliar a conveniencia del Municipio y/o Sector Municipal, considerando la complejidad de la contratacin.

Artculo 54.- Ratificacin de la Adjudicacin:En las Licitaciones Pblicas, la Resolucin de adjudicacin deber ser emitida por el Alcalde ola mxima autoridad del Sector Municipal con las salvedades estipuladas en el artculo 41 de la presente Ley.SECCIN CUARTANORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIN POR REGISTRO

Artculo 55.- Forma de la Convocatoria:En las Licitaciones por Registro, se invitar a licitar a oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en cualquiera de los registros supletorios segn el objeto de la contratacin.

La invitacin podr hacerse por carta o a travs de un medio electrnico, debiendo dejar evidencia de su recibo por parte del proveedor. Si el Municipio y/o Sector Municipal lo considera conveniente, puede utilizar el mecanismo de convocatoria de la Licitacin Pblica para agilizar el proceso.

Artculo 56.- Plazo para la Presentacin de Ofertas:El plazo para presentar ofertas en la Licitacin por Registro ser un plazo mnimo de quince das calendarios.

Artculo 57.- Regulacin Supletoria:En lo no previsto en esta seccin, se aplicarn las disposiciones generales para contrataciones, establecidas en la presente Ley.SECCIN QUINTANORMAS PARTICULARES DE LA COMPRA POR COTIZACIN

Artculo 58.- Responsable del Proceso de Compra por Cotizacin:El procedimiento de Compra por Cotizacin menor a Trescientos Mil Crdobas, estar a cargo de la Unidad o Responsable de Adquisiciones del Municipio y/o Sector Municipal, quien estar asistido por los tcnicos en la materia objeto de la compra, siendo responsable de preparar los documentos de la adquisicin, enviar las solicitudes de cotizacin, recibir y evaluar las ofertas y remitir su recomendacin al Alcalde o en su caso a la mxima autoridad del Sector Municipal a fin de que adjudique la contratacin.

Cuando el monto de la Compra por Cotizacin sea igual o superior a Trescientos Mil Crdobas, ser responsable el Comit de Licitaciones establecido para los otros procedimientos de contratacin.

Artculo 59.- Solicitudes de Cotizacin:La solicitud de cotizacin se enviar por escrito o por medio electrnico a proveedores de la localidad debidamente registrados; a falta de estos se podr girar invitacin a proveedores de otros municipios o del Estado. Se invitar como mnimo a cinco proveedores para que presenten sus ofertas. El responsable de la Unidad de Adquisiciones dejar constancia escrita de la recepcin de la invitacin.

En caso que no se obtuvieren las cinco ofertas requeridas, el Responsable de la Unidad de Adquisiciones de igual forma dejar constancia escrita de ello y la anexar al expediente de la contratacin, pudiendo adjudicaren este caso la compra a la oferta que se ajuste a lo requerido en la solicitud de invitacin.

En la solicitud de cotizacin, se indicar la forma de presentacin de las ofertas, que puede ser mediante carta en sobre cerrado o a travs de medios electrnicos. Si se requiere que sea en sobre cerrado la apertura de la oferta estar a cargo del Responsable de la Unidad de Adquisiciones, quien levantar Acta de las ofertas recibidas de conformidad a los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artculo 60.- Plazo para la Presentacin de Ofertas:Las ofertas sern presentadas en la forma, lugar, fecha y hora indicada por el Municipio y/ o Sector Municipal. El plazo de presentacin de la oferta, ser de cinco das calendarios a partir de la fecha de recibida la solicitud de cotizacin por el oferente. En el caso de las contrataciones cuyos montos sean mayores a Trescientos Mil Crdobas y hasta Novecientos Mil Crdobas, el plazo de la presentacin ser de diez das calendarios.

Artculo 61.- Evaluacin, Adjudicacin y Orden de Compra:La evaluacin de las ofertas deber hacerse en un plazo que oscilar entre dos y cinco das calendarios, en dependencia de la complejidad del objeto de contratacin. Una vez evaluadas las ofertas por el Responsable de la Unidad de Adquisiciones, ste emitir su recomendacin y la remitir al Alcalde o a la mxima autoridad del Sector Municipal dentro de los dos das calendarios siguientes con copia a los oferentes para que hagan uso de sus derechos.

El Alcalde o la mxima autoridad del Sector Municipal deber adjudicar la contratacin en un trmino de cinco das calendarios a partir de la recomendacin. Adjudicada la contratacin el Responsable de la Unidad de Adquisiciones elaborar la solicitud de la orden de compra a favor del oferente seleccionado o en su caso solicitar la elaboracin del contrato correspondiente.

La orden de compra o el contrato, formar parte del expediente de la contratacin. Las compras debern ser soportadas con los documentos legales correspondientes.

Artculo 62.- Regulacin Supletoria:En lo no previsto en esta seccin, se aplicarn las disposiciones generales para contrataciones, establecidas en la presente Ley.CAPTULO VIREGULACIONES ESPECIALES

SECCIN PRIMERACONSTRUCCIN DE OBRAS PBLICAS

Artculo 63.- Obra Pblica:Se entender por obra pblica, a todos los trabajos de ingeniera y/o arquitectura, reforma o ampliacin, que se realicen directa o indirectamente, parcial o totalmente con fondos del Municipio y/o Sector Municipal, destinados a un servicio pblico o al uso comn.

La obra pblica comprende adems reformas, ampliaciones, mantenimiento, construccin, demolicin de obras ya existentes, trabajos de exploracin, localizacin, perforacin, extraccin, servicios industriales y otros que tengan por objeto la conservacin, desarrollo y uso racional de los recursos naturales, del suelo y subsuelo.

Artculo 64.- Requisitos Previos:Antes de iniciar un proceso de contratacin de obra pblica, se debern realizar los estudios tcnicos necesarios a fin de obtener la siguiente informacin:

1. Justificacin de la necesidad de realizar la obra.

2. Planificacin de las etapas que conlleva la ejecucin de la obra (diseo, construccin, supervisin, mantenimiento u otros).

3. El impacto ambiental que provocar la ejecucin del proyecto.

4. Condiciones existentes relativas a caractersticas geogrficas y topogrficas del sitio donde se llevar a cabo la obra.

5. Legalizacin del terreno en que se desarrollar la obra.

6. Disponibilidad presupuestaria suficiente que permita la ejecucin ininterrumpida de la obra.

7. Dems requisitos tcnicos que se consideren necesarios para garantizar el desarrollo exitoso del proyecto de inversin de acuerdo con los intereses del Municipio y/o Sector Municipal.

Artculo 65.- Intervencin de Dos o Ms Municipios en el Proceso de Contratacin:Si en la ejecucin de una obra pblica intervienen dos o ms Municipios, se deber dejar claro en el Pliego de Bases y Condiciones la responsabilidad tanto administrativa como financiera que le corresponde a cada uno, antes, durante y despus de finalizado el proceso.

Artculo 66.- Subcontratacin en Obras Pblicas:Se podr estipular la sub-contratacin de una parte de la obra pblica, siempre que esta no sea superior al cuarenta por ciento de la misma, previa autorizacin escrita por parte del Alcalde o la mxima autoridad del Sector Municipal. Sin embargo el contratista principal siempre responder ante el Municipio y/o Sector Municipal por la ejecucin total de la obra.

Para efectos de esta sub-contratacin se deber observar el rgimen de prohibiciones establecido en la presente Ley.

Artculo 67.- Supervisin de la Obra:El Municipio y/o Sector Municipal est obligado a supervisar la ejecucin de las obras pblicas en todas sus etapas.

Artculo 68.- Ejecucin de Obras Pblicas por Administracin Directa:Para efectos de esta Ley es administracin directa cuando el municipio construya una obra pblica, de su competencia, utilizando sus propios equipos y mano de obra o con mano de obra aportada por la comunidad. En este caso no ocurre el acto adquisitivo y es responsabilidad directa de la administracin municipal. La adquisicin de los insumos u obras complementarias para la ejecucin de esta obra se someter a los procedimientos de contratacin establecidos en esta ley, segn el monto.

Artculo 69.- Prohibicin:Para la contratacin de obras pblicas, el Municipio y/o Sector Municipal no podr adjudicar todas las etapas del proyecto al mismo contratista, de tal manera que:

1. El diseador no podr supervisar la obra, ni podr participar en su construccin.

2. El ejecutor no podr realizar el trabajo de supervisin de la obra.

Artculo 70.- Recepcin de las Obras:La recepcin de las obras pblicas se realiza en dos fases:

1. Recepcin Sustancial:Se realiza una vez que el contratista comunica al Municipio y/o Sector Municipal, que la obra est lista para ser utilizada. El Municipio y/o Sector Municipal fijar a partir de ese momento la fecha de la recepcin. Llegado el da de la recepcin-entrega, se presentarn los funcionaros designados para tal efecto, se levantar Acta de la recepcin en la que se anotarn las observaciones y detalles pendientes de terminar o corregir en la obra, para lo cual se fijar al contratista un plazo, en das calendarios, entre el diez y el treinta por ciento del perodo de ejecucin de la obra en dependencia de la complejidad de sta. El Acta de recepcin deber ser firmada por los representantes del Municipio y/o Sector Municipal y del contratista.

2. Recepcin Definitiva:Una vez finalizados los detalles pendientes, se fijar la fecha para la recepcin definitiva y finiquito del contrato. De la recepcin se levantar el Acta correspondiente. La recepcin definitiva de la obra, no exime al contratista de la obligacin de responder por la calidad o vicios ocultos de la obra.

Artculo 71.- Regulacin Supletoria:En lo no estipulado en esta seccin, se seguirn los procedimientos generales de las contrataciones municipales. En cuanto a la determinacin del procedimiento aplicable, se regir en funcin de los montos de la contratacin.SECCIN SEGUNDAADQUISICIN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Artculo 72.- Procedimiento para Adquisicin.Si se tratare de la adquisicin de bienes inmuebles, la determinacin del procedimiento se realizar mediante el procedimiento de la Licitacin Pblica.

Artculo 73.- Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Equipos:El arrendamiento de inmuebles y equipos por el Municipio y/o Sector Municipal, se realizar tomando en cuenta el monto del arrendamiento del inmueble o equipo.

Para tomar en arriendo inmuebles y equipos por perodos superiores a un ao se requerir de la aprobacin del Consejo Municipal del Municipio, previa verificacin de los recursos para asumir las obligaciones derivadas del respectivo contrato, durante el tiempo de su vigencia.

Artculo 74.- Estimacin del Monto:El monto de la contratacin para el arrendamiento de bienes inmuebles y equipos se calcular de la siguiente forma:

a) Si el contrato de arriendo es con opcin a compra, se tomar el precio del inmueble o equipo al momento de la forma del contrato.

b) Si no establece opcin a compra, se estimar el monto, multiplicando el valor del canon por el tiempo de duracin del contrato.SECCIN TERCERAADQUISICIN O SUMINISTRO DE BIENES

Artculo 75.- Procedimiento:Para las adquisiciones o suministro de bienes, se determinar el procedimiento a seguirse en atencin al monto, de acuerdo a las modalidades de contratacin establecidas en la presente Ley.

Artculo 76.- Solicitud de Muestras:El Municipio o el Sector Municipal podr requerir en el Pliego de Bases y Condiciones muestras del bien a adquirirse. La solicitud de muestras deber ser racional, en la cantidad y tipo estrictamente necesarios para verificar que su calidad y dems caractersticas satisfacen las necesidades del Municipio o del Sector Municipal.

Artculo 77.- Entregas Parciales:El contrato de suministro de bienes podr estipular la realizacin de entregas parciales del bien, sujetas a la realizacin de pagos parciales por parte del Municipio o del Sector Municipal. La entrega de los bienes se realizar en la forma y tiempo establecido por el Municipio o el Sector Municipal.

Artculo 78.- Supervisin:El Municipio o el Sector Municipal, tienen el derecho de supervisar el proceso de fabricacin o manufactura del bien y podrn realizar pruebas a fin de determinar si se estn cumpliendo con las normas de calidad generalmente aceptadas y las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin.

Artculo 79.- Recepcin de los Bienes:Para la recepcin de los bienes, el Municipio o Sector Municipal, designar a la persona encargada del proceso, quien podr hacerse acompaar de un tcnico a fin de determinar si cumple o no con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. De la recepcin de los bienes, se levantar Acta con todos los detalles pertinentes, que ser firmada por las partes contratantes.

Si el o los bienes no cumplen con lo requerido por el delegado de la Alcalda o del Sector Municipal dejar constancia de esta situacin y no se dar por recibido el lote, debiendo proceder conforme a las clusulas contractuales.SECCIN CUARTACONTRATACIN DE SERVICIOS

Artculo 80.- Servicios Complementarios:Se consideran servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las reas administrativas, tales como servicio de vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinera y otras que no impliquen la realizacin de actividades que formen parte de las competencias propias del Municipio.

La contratacin de estos servicios pueden renovarse hasta por dos aos siempre que el mismo se preste a satisfaccin.

Artculo 81.- Servicios Tcnicos y Profesionales:El procedimiento aplicable para la contratacin de servicios tcnicos y profesionales a cargo de personas fsicas y/o jurdicas se determinar en funcional monto de la contratacin, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Para la contratacin de los servicios antes sealados, el factor determinante ser la experiencia y calificacin para la realizacin del trabajo especfico objeto de la contratacin.

En el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin, se deber expresar deforma clara los objetivos, metas y extensin de la tarea encomendada y se suministrar al oferente la informacin necesaria para la elaboracin de las ofertas, las que sern evaluadas de conformidad al plazo establecido en el procedimiento ordinario de contratacin respectivo.

Para garantizar la prestacin de los servicios de consultora no se requerir de fianza de cumplimiento, pero para proceder al pago final de dichos servicios ser imprescindible la recepcin a satisfaccin, por parte del Municipio y/o Sector Municipal, del objeto de la consultora.

Artculo 82.- Criterios de Evaluacin de las Ofertas:En la contratacin de servicios, establecidas en esta seccin se deber realizar la evaluacin de las ofertas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Mayores Calidades del Oferente en cuanto a Capacidad y Experiencia:En este caso, al calificar las ofertas, el mayor valor porcentual lo tendr el factor calidad. Este mtodo se utiliza cuando no existe un monto fijo destinado a la contratacin.

b) Menor Costo de la Oferta:Se da mayor calificacin a la oferta de menor precio. Se utiliza este mtodo cuando el servicio requerido no tiene caractersticas especializadas y el presupuesto para su adquisicin es fijo.

c) Evaluacin Combinada Calidad y Costo:Se dar el mismo valor porcentual al precio y a la calidad en la evaluacin de la oferta y se adjudicar al oferente que obtenga la mayor puntuacin.

d) Margen Preferencial a Mano de Obra Local:Si el oferente es poblador del Municipio que requiere el servicio, se le asignar un valor porcentual, que ser aplicado nicamente cuando haya cumplido con los requisitos tcnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones o en la solicitud de cotizacin respectiva.

Artculo 83.- Inexistencia de Relacin Laboral:El contrato de servicios de cualquier ndole, no implica la existencia de relacin laboral entre el Municipio y/o Sector Municipal y el oferente del servicio, por lo que en caso de disolucin del mismo no podrn invocarse las estipulaciones de las leyes laborales vigentes.CAPTULO VIISOBRE FIANZAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

Artculo 84.- Fianza o Garanta:Es el importe en dinero o valores que el oferente deber poner a disposicin del Municipio o del Sector Municipal, para asegurar el cumplimiento de la obligacin derivada del proceso de adquisicin, de conformidad a los porcentajes establecidos en la presente Ley.

Las garantas o fianzas se pueden presentar de diversas maneras:

a) Certificados de Depsito a Plazo Fijoemitidos por Instituciones Bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, endosados a favor del Municipio o Sector Municipal.

b) Cheque Certificado o de Gerencialibrado por Institucin Bancaria debidamente autorizada y acreditada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras a favor del Municipio o Sector Municipal.

c) Depsito en Efectivoequivalente al porcentaje del monto estipulado por la presente Ley.

d) Garanta Hipotecariaacompaada de la respectiva certificacin de Libertad de Gravamen.

Las garantas emitidas por bancos o aseguradoras internacionales de primer orden, se podrn admitir cuando tengan representacin o corresponsal en Nicaragua, siempre y cuando la garanta est de acuerdo con la legislacin nacional vigente de la materia y que sean ejecutables con el simple llamamiento por parte del Municipio o del Sector Municipal.

Artculo 85.- Fianza de Mantenimiento de Oferta:Esta garanta deber ser presentada por el oferente al momento de presentar su oferta. El objeto de esta fianza es garantizar que el oferente no modificar el precio de su oferta por el perodo de tiempo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y en caso de ser adjudicado, firmar el respectivo contrato.

El plazo de validez de esta garanta, no podr ser menor de treinta das calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas, prorrogables a solicitud del Municipio o Sector Municipal y en dependencia de la adquisicin.

El monto de la fianza de mantenimiento de oferta ser fijado por el Municipio en los documentos de licitacin. En ningn caso podr ser menor al uno por ciento ni mayor al tres por ciento del monto de la oferta, si por omisin no se hubiera sealado el monto de esta garanta en los documentos de la licitacin, se entender que es del tres por ciento.

Si el oferente retira su oferta sin causa justificada, el Municipio o el Sector Municipal, tendr derecho a ejecutar el importe de la garanta.

A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituir su garanta en un plazo no mayor de cinco das calendarios, contados a partir de la notificacin de la resolucin de adjudicacin.

Al adjudicatario se le restituir la fianza de mantenimiento de oferta en el momento en que deposite en poder del Municipio o Sector Municipal la fianza de ejecucin o cumplimiento.

Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deber presentar una garanta proporcional a la parte de la oferta que le corresponda.

La presentacin de esta garanta es obligatoria en las Licitaciones Pblicas y por Registro.

Artculo 86.- Fianza de Ejecucin o Cumplimiento:La fianza o garanta de ejecucin, tiene por objeto proteger al Municipio y/o Sector Municipal de cualquier dao o perjuicio que pudiera sobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.

El monto de la garanta de cumplimiento oscilar entre un diez y un veinte por ciento del valor total del contrato. En caso de omisin sobre este particular se entender que es del diez por ciento para bienes y del veinte por ciento para obras pblicas.

Si en un contrato determinado se firmaren adndum mediante los cuales se modifique el valor del contrato, se deber requerir al contratista la ampliacin de la fianza de ejecucin.

Los montos antes sealados, podrn ser ampliados a juicio del Municipio y/o Sector Municipal, cuando existan razones debidamente fundamentadas, as mismo, podr establecer dentro del rango, un monto fijo para todas las contrataciones que lleve a cabo.

El perodo de vigencia de esta garanta deber indicarse en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin. En ningn caso la duracin de la fianza podr ser menor que el trmino de vigencia del contrato, pero s se podr ampliar con el simple requerimiento del Municipio y/o Sector Municipal.

La fianza de ejecucin ser presentada por el adjudicatario, en el trmino que transcurra entre la notificacin de la contratacin, hasta la suscripcin del respectivo contrato.

La fianza de ejecucin se devolver al contratista, hasta que se haya realizado la recepcin definitiva de la obra o bien, por parte del Municipio y/o Sector Municipal.

La presentacin de esta fianza es de ineludible cumplimiento en las Licitaciones Pblicas, por Registro y Compras por Cotizacin cuyos montos sean iguales o superiores a Trescientos Mil Crdobas. El Municipio y/o Sector Municipal tendr la facultad de requerir de esta fianza para Compras por Cotizacin inferiores al monto sealado.

El Municipio y/o Sector Municipal podr dispensar de la presentacin de la fianza de cumplimiento al oferente que haga entrega del bien objeto de la contratacin antes de la formalizacin del contrato.

Artculo 87.- Fianza de Anticipo:Antes de entregar cualquier suma de dinero al contratista en concepto de adelanto, se deber requerir de ste, la presentacin de una fianza que respalde el cincuenta por ciento del monto del adelanto. El monto garantizado, se reducir en la medida que el contratista cubra con su cumplimiento el valor del anticipo recibido.

Artculo 88.- Fianzas Discrecionales:Adems de las fianzas descritas en los artculos precedentes, que son de carcter obligatorio en las licitaciones, el Municipio o el Sector Municipal a su discrecin, podrn solicitar al contratista, la presentacin de otras fianzas tales como:

a) Fianza a la Calidad y Rendimiento:Tiene por finalidad asegurar la calidad del objeto de la contratacin, y tendr como mnimo una vigencia de tres meses, a partir de la recepcin final de los bienes u obras. El monto ser el equivalente al cinco por ciento del valor de la obra o bien objeto de la contratacin.

b) Fianza contra Vicios Ocultos:Tiene por objeto proteger al Municipio o al Sector Municipal contra defectos en las obras o bienes, que a simple vista no sean detectables y que revelen su existencia con posterioridad a la entrega definitiva y finiquito del contrato.

c) Fianza contra Daos a Terceros:La Municipalidad u organismo contratante podr requerir fianza para proteger a los pobladores por daos que puedan causar los contratistas.

El monto de esta garanta ser del cinco por ciento del valor del contrato y su vigencia ser de seis a doce meses a partir de la suscripcin del acta de recepcin final y se deber establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Adems de las fianzas, se debern incluir dentro de las clusulas del contrato, penalidades como: retenciones de pago, multas, rescisin del contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte del contratista.CAPTULO VIIIRGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES

SECCIN PRIMERADE LAS PROHIBICIONES

Artculo 89.- Prohibiciones para ser Oferente:No podrn actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos de cualquier naturaleza con los Municipios o Sector Municipal las siguientes personas naturales y/o jurdicas:

1. Los funcionarios pblicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa o indirectamente, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes y Directores de Entes Autnomos y Gubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros Estados.

2. Las autoridades municipales y cualquier otro funcionario que tenga participacin en cualquier etapa del proceso de contratacin.

3. Las personas jurdicas en las que tengan participacin accionaria los funcionarios contemplados en estas prohibiciones.

4. Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, inclusive los cnyuges de los funcionarios contemplados por la prohibicin.

5. Las personas naturales o jurdicas que hayan actuado en calidad de asesores o consultores en las etapas de diseo, preparacin de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratacin, formulacin de los presupuestos bases y de otros documentos de la contratacin.

6. Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro de Proveedores del Municipio o de cualquiera de los registros supletorios.

Artculo 90.- Excepcin a la Prohibicin de Ser Oferente:Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artculo anterior, no sern aplicables en los siguientes casos:

a) Cuando el oferente es el nico proveedor del bien, servicio u objeto de la contratacin en el Municipio.

b) Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio al menos un ao antes de la toma de posesin del pariente electo.

En todo caso, se deber hacer constar por escrito esta circunstancia por parte del Comit de Licitaciones o el Responsable de la Unidad de Adquisiciones en su caso.

Artculo 91.- Prohibicin a Funcionarios:El funcionario con quien tenga relacin de parentesco el proveedor deber inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del respectivo proceso de adquisicin. Asimismo, deber inhibirse de participar en el proceso cuando tenga inters personal o comercial en los resultados de la contratacin.

Artculo 92.- Obligaciones a Funcionarios:Los funcionarios cubiertos por la prohibicin contemplada en los artculos precedentes, estn obligados a presentar un listado ante la Unidad Normativa, en el que se detalle a los familiares cubiertos por la prohibicin de contratar, as como de las instituciones, empresas y sociedades comerciales en las que tenga participacin accionaria.

Artculo 93.- Prohibicin de Subdividir o Ampliar Contratos:El objeto de la contratacin no podr subdividirse en cuantas menores con el objeto de evadir la aplicacin del procedimiento que de conformidad con la Ley le corresponde, en atencin al monto de la contratacin.

No se entender que existe subdivisin de la contratacin, cuando se hubiere planificado realizar la adquisicin por fases claramente diferenciadas en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin o en la planeacin de la contratacin, siempre que la ejecucin de cada etapa sea funcional y se complementen entre s garantizando la integridad del objeto de la contratacin.SECCIN SEGUNDADE LAS SANCIONES

Artculo 94.- Rgimen General de la Sanciones:Para la aplicacin de sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es requisito indispensable brindar las garantas bsicas del debido proceso tanto a los funcionarios como a los oferentes sealados.

La aplicacin de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, no excluye de las responsabilidades civiles o penales que pudieran atribuirse a los funcionarios municipales o a los oferentes, ni de la accin civil que pueda ejercer el Municipio para reclamar los daos y perjuicios que en su caso se le hubieren causado.

Artculo 95.- De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y Empleados Municipales:

1. Falta Grave:Comete falta grave el o los funcionarios y/o empleados municipales, que incurren en una o ms de las siguientes situaciones:

a) Participar directa o indirectamente en un procedimiento de contratacin municipal, estando cubierto por la prohibicin de contratar.

b) Causar perjuicio econmico a la Municipalidad o al Sector Municipal, por accin u omisin, relacionada con su responsabilidad dentro del proceso adquisitivo.

c) Suministrar informacin que ponga en situacin de ventaja a un oferente respecto de otros.

d) Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle en el concurso o proceso de contratacin.

e) Recomendar la contratacin con personas afectadas por el rgimen de prohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de la recomendacin.

f) Proponer o disponer la divisin ilegal de las contrataciones para evadir los procedimientos establecidos en esta ley.

g) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la evaluacin de las ofertas.

Cuando el Alcalde del Municipio tenga conocimiento de una falta grave cometida, deber informar del hecho a la Contralora General de la Repblica y remitir el expediente administrativo del caso, para que ese rgano rector le imponga la sancin respectiva de acuerdo a las leyes de la materia.

2. Falta Leve:Cometen falta leve el o los funcionarios y/o empleados municipales que incurran en una o ms de las siguientes situaciones:

a) No incorporar toda la documentacin en forma oportuna al expediente de la contratacin.

b) Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma injustificada, el acceso a un expediente de contrataciones que est bajo su custodia o manejo.

c) Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendo incurrir en mora a la Municipalidad.

d) Retrasar sin motivo la recepcin de bienes, prestacin de servicios o construccin de obras.

La sancin, en caso de faltas leves ser la suspensin sin goce de salario por un perodo de quince das. Si nuevamente infringe cualquiera de las causales establecidas en el presente artculo la sancin ser el despido de conformidad con las leyes de la materia. El Alcalde del Municipio ser el encargado de la aplicacin de estas sanciones.

3. Infracciones:Cualquier otra irregularidad en la que incurran los funcionarios o empleados municipales relacionados con el procedimiento de contratacin, y que no est prevista anteriormente, ser sancionada con amonestacin por escrito la primera vez y con suspensin por un perodo de cinco das sin goce de salario la segunda. En caso de reincidencia se considerar como falta leve y se le aplicar la sancin correspondiente.

El superior jerrquico del funcionario o empleado municipal ser el encargado de la aplicacin de estas sanciones.

Artculo 96.- De las Sanciones:En caso de violacin a las disposiciones previstas en la presente Ley por parte de personas naturales y/o jurdicas que intervengan directamente en el proceso de contratacin se aplicarn las siguientes sanciones:

1. Suspensin del Registro de Proveedores hasta por un Ao:Se suspender del Registro de Proveedores del Municipio hasta por un ao, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratacin a nivel nacional, al oferente que incurra en una o ms de las siguientes causales:

a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin justificar debidamente su actuacin.

b) Incumplir injustificadamente, de forma tarda o defectuosa con las estipulaciones contractuales.

Los casos expresados sern sin perjuicio de la ejecucin de las garantas respectivas.

2. Suspensin del Registro de uno a tres aos:Se suspender del Registro de Proveedores del Municipio por un perodo de uno a tres aos, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratacin a nivel nacional, al oferente que incurra en una o ms de las siguientes causales:

a) Presentar datos o documentacin falsa al Municipio y/o Sector Municipal con el objeto de verse favorecido en el concurso.

b) Obtener informacin de forma ilegal, a fin de colocar en situacin de ventaja a un oferente o a s mismo, frente a los dems competidores.

c) Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en el proceso de contratacin, a fin de obtener informacin o de ser favorecido en la evaluacin y adjudicacin del contrato.

d) Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los ofertados, en tres ocasiones dentro de un lapso de tiempo no mayor a un ao, sin perjuicio de la ejecucin de la garanta respectiva.

e) Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas con precios sobrevaluados, a fin de defraudar al Municipio o al Sector Municipal. En este caso, se podr adems, imponer multas por el valor en que se pretenda defraudar.

f) Participar en un proceso de contratacin estando cubierto por el rgimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artculo 90.

La Unidad o Responsable de Adquisiciones registrar los incumplimientos de los oferentes y los notificar a la Unidad Normativa, quien ser la competente de la aplicacin de las sanciones sealadas anteriormente; a su vez notificar a los dems Municipios de la Resolucin a travs de la cual se impone la sancin.

Artculo 97.- Procedimiento para la Aplicacin de Sanciones:El procedimiento para la aplicacin de sanciones a funcionarios y empleados municipales se regir de conformidad a lo que se establezca en la ley de la materia.CAPTULO IXFORMALIZACIN DE LA CONTRATACIN

Artculo 98.- Firma del Contrato:El proceso de contratacin se formaliza mediante la suscripcin del contrato entre el adjudicatario y el Municipio o el Sector Municipal. Este acto se debe llevar a cabo en un perodo no mayor a diez das calendarios a partir de quedar firme la Resolucin de Adjudicacin.

Las clusulas del contrato deben corresponderse con el modelo de contrato previamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratacin y con los trminos de la oferta presentada por el adjudicatario, adems de contener de forma clara los derechos y obligaciones de los contratantes.

Artculo 99.- Formalidades:Las adquisiciones por montos iguales o mayores a los Doscientos Mil Crdobas, debern formalizarse mediante escritura pblica. Los honorarios legales que fije el notario sern a costa del contratista, de conformidad con la ley de la materia. Los adendum de contratos iguales o mayores al monto antes sealado, se tendrn que formalizar de esta misma forma.

Las adquisiciones por montos menores se podrn formalizar mediante documento privado o por la emisin de la orden de compra, documentos que sern vlidos para la tramitacin de pago correspondiente.

Artculo 100.- Modificaciones al Contrato:Un contrato puede modificarse mediante adndum por disminucin o ampliacin hasta en un 20 por ciento de su monto y alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que no afecte la funcionabilidad de la obra, el bien o el servicio.

2. Que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para responder al compromiso.

3. Que no exceda el lmite establecido para determinar el procedimiento de contratacin original aplicada.

Artculo 101.- Derechos del Municipio:Son derechos del Municipio y del Sector Municipal los siguientes:

1. Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las clusulas contractuales y de las especificaciones de los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitacin.

2. Modificar el contrato, por razones de inters pblico, sin perjuicio de las indemnizaciones que resultaren a favor del contratista si hubiese mrito.

3. Rescindir el contrato por motivos de inters pblico, caso fortuito o fuerza mayor, independientemente de si la relacin contractual no ha iniciado o est en proceso.

4. Resolver el contrato en caso de incumplimiento del contratista.

5. Ejecutar las garantas e imponer sanciones en los trminos establecidos en la presente Ley.

Artculo 102.- Derechos del Contratista:Las personas naturales o jurdicas que por efecto de un proceso de adquisicin contrataren con el Municipio o el Sector Municipal, tendrn los siguientes derechos:

1. Derecho de exigir el cumplimiento de lo pactado.

2. Derecho a la revisin de precios: En los contratos por ejecucin de obras por perodos mayores a seis meses se debern establecer los mecanismos a utilizarse en la revisin de precios o cuando exista una disposicin oficial del gobierno, sta se deber establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitacin. Este derecho no se aplica para las contrataciones de consultoras.

3. Reconocimiento de Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando el Municipio incurra en mora en el pago de sus obligaciones sin causa justificada, podr el contratista cobrar los intereses moratorios de acuerdo a las tasas legales y al deslizamiento monetario correspondiente.

Si el retraso en el pago es motivado por retraso de las transferencias del gobierno central a las Municipalidades, se considerar que existe causa justa, no imputable al Municipio, por tanto no se aplica lo establecido en el prrafo anterior.

4. Terminacin anticipada del contrato por las siguientes causas:

a) Cuando el Municipio incumpla o suspenda sus obligaciones durante sesenta das calendario sin causa justa.

b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando el Municipio no acceda a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

Cuando el contratista invoque alguno de los derechos contemplados, el Municipio o el Sector Municipal debern dar respuesta en un plazo mximo de treinta das calendarios.CAPTULO XMEDIOS DE IMPUGNACIN

Artculo 103.- Recursos:Son los medios de impugnacin con que cuenta el oferente para oponerse a los actos y Resoluciones del Municipio y/o Sector Municipal que le causen perjuicio en el transcurso de un proceso de contratacin.

El oferente podr hacer uso de los siguientes recursos:

1. Objecin al Pliego de Bases y Condiciones.

2. Impugnacin.

3. Nulidad contra el acto de adjudicacin.

Artculo 104.- Objecin al Pliego de Bases y Condiciones:En los procesos de Licitacin Pblica, por Registro y Compras por Cotizacin iguales o mayores a Trescientos Mil Crdobas, los oferentes participantes que hayan adquirido los Pliego de Bases y Condiciones, podrn oponerse al contenido de los mismos, dentro de la primera mitad del plazo estipulado para la presentacin de las ofertas. El recurso se presentar por escrito ante el Comit de Licitacin.

La objecin debe razonarse y fundamentarse en una violacin especfica por parte del Municipio, a los principios de contratacin contemplados en la presente ley o a las normas esenciales de procedimiento, cuando el Pliego de Bases y Condiciones favorezca notoriamente a un oferente en particular.

El recurso de objecin ser resuelto por el Comit de Licitacin mediante resolucin motivada, dentro de los cinco das calendarios subsiguientes a su presentacin.

En cuanto a los efectos de la resolucin, cuando la objecin es declarada sin lugar, no se afectarn los plazos para la presentacin de las ofertas; si por el contrario, se declara con lugar y esto afecta aspectos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones se suspende el plazo de presentacin de ofertas y se comenzar a contar a partir de notificada la Resolucin del Comit de Licitacin a todos los licitantes.

Artculo 105.- Recurso de Impugnacin:Los oferentes podrn interponer por escrito ante el Alcalde del Municipio el Recurso de impugnacin contra el Dictamen de Recomendacin emitido por el Comit de Licitacin, cuando se considere que dicho dictamen no se ajusta a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

El Alcalde por medio de resolucin constituir, en un plazo no mayor de cinco das calendarios, el Comit Revisor de la Licitacin, el cual estar conformado por:

1. Un representante de la Municipalidad que no forme parte del Comit de Licitacin;

2. Un representante del Comit de Desarrollo Municipal; y

3. Un representante de la Unidad Normativa.

Al Comit Revisor se le debe proporcionar el expediente respectivo de la licitacin. Una vez recibido el expediente, tendr cinco das calendarios prorrogables hasta por tres das, para rendir informe a la mxima autoridad del Municipio.

Este recurso es vlido para las Licitaciones Pblicas, por Registro y Compras por Cotizacin iguales o mayores Trescientos Mil Crdobas. El plazo para interponerlo es de tres das calendarios, luego de haber sido notificada la recomendacin del Comit de Licitacin. La interposicin de este Recurso, suspende el plazo para la adjudicacin.

Artculo 106.- Recurso de Nulidad Contra el Acto de Adjudicacin:Cuando el oferente considere lesionados sus derechos establecidos en la presente Ley, puede recurrir de Nulidad ante la Contralora General de la Repblica dentro de diez das calendarios posteriores a la notificacin de la adjudicacin.

El recurrente en el escrito de interposicin del Recurso de Nulidad deber indicar:

a) La norma jurdica en que se fundamenta el recurso.

b) Estudios y dictmenes de dos expertos en la materia objeto de la contratacin que fundamenten sus alegatos.

c) Fianza equivalente al tres por ciento del valor de su oferta, como respaldo al Municipio.

En caso que la Contralora declare sin lugar el recurso, el Municipio proceder a ejecutar sin ms trmite la fianza presentada.

Artculo 107.- Tramitacin de los Recursos:El procedimiento para la tramitacin de los recursos se establecer en el Reglamento de la presente Ley.CAPTULO XIDISPOSICIONES FINALES

Artculo 108.- Reglamentacin:La presente Ley ser reglamentada por el Presidente de la Repblica, en un plazo no mayor de sesenta das a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con lo establecido por el numeral diez del artculo ciento cincuenta de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.

Artculo 109.- Asignacin Presupuestaria:Al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico se le asignar una partida presupuestaria que permita el funcionamiento de la nueva Direccin General de Contrataciones Municipales.

Artculo 110.- Derogacin:La presente Ley deja inaplicable para los Municipios y para el Sector Municipal la Ley No. 323 Ley de Contrataciones del Estado.

Artculo 111.- Vigencia:Esta Ley entrar en vigencia tres meses despus de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisis das del mes de mayo del ao dos mil siete.ING. REN NEZ TLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese y Ejectese. Managua, diecinueve de junio del ao dos mil siete.DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la Repblica de Nicaragua.