Ley de Contrataciones Públicas

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Ley de Contrataciones Públicas. REGULACIÓN DE LAS Contrataciones Plurianuales (Art. 53) LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. REGULACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PLURIANUALES (ART. 53) El artículo 53 de la Ley de Contrataciones Públicas regula el supuesto de las contrataciones plurianuales. Los contratos plurianuales se encuentran previstos en el Artículo 77 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que contempla que la contratación de “obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento” constituye una operación de crédito público. Ahora bien, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, cuando se pretenda suscribir contratos plurianuales “la ley de presupuesto en que se incluya el primer pago autorizará al Ejecutivo Nacional para contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal caso dicha ley indicará, expresamente, la autorización para contratar que se dé al Ejecutivo Nacional y ordenará la inclusión en los sucesivos presupuestos de las asignaciones correspondientes a los pagos anuales que se hayan convenido”. De ese modo, resulta claro que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los contratos plurianuales pueden suscribirse por la totalidad, aun cuando ello se haga en el primer ejercicio fiscal (en el cual no se cuenta todavía con la disponibilidad presupuestaria). Sin embargo, el contrato adjudicado continuará ejecutándose cada año con cargo a las partidas presupuestarias que se incluyan sucesivamente cada año. Expuesto lo anterior, se observa que la Ley de Contrataciones Públicas, permite –en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público- la contratación por la totalidad, puesto que la Ley que autorice a suscribir esos contratos ordenará la previsión en los presupuestos sucesivos, pero advierte que en todo caso, el contrato deberá contener una disposición en la cual se aclare que el ente contratante sólo se compromete por “el monto disponible para el primer ejercicio fiscal” y que el resto de la ejecución contractual estará sujeta en su ejecución “a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio subsiguiente”.

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Ley que regula los procesos de contrataciones con el Estado Venezolano

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Ley de Contrataciones Públicas. REGULACIÓN DE LAS Contrataciones Plurianuales (Art. 53) 

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. REGULACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PLURIANUALES (ART. 53)

El artículo 53 de la Ley de Contrataciones Públicas regula el supuesto de las contrataciones plurianuales.

 Los contratos plurianuales se encuentran previstos en el Artículo 77 numeral 3 de la Ley Orgánica de

la Administración Financiera del Sector Público  que contempla que la contratación de “obras, servicios o adquisiciones cuyo

pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento” constituye una operación de crédito público.

 Ahora bien, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público, cuando se pretenda suscribir contratos plurianuales “la ley de presupuesto en que se incluya el primer pago autorizará al Ejecutivo Nacional para contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal caso dicha ley indicará, expresamente, la autorización para contratar que se dé al Ejecutivo Nacional y ordenará la inclusión en los sucesivos presupuestos de las asignaciones correspondientes a los pagos anuales que se hayan convenido”.

 De ese modo, resulta claro que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, los contratos plurianuales pueden suscribirse por la totalidad, aun cuando ello se haga en el primer ejercicio fiscal (en el cual no se cuenta todavía con la disponibilidad presupuestaria). Sin embargo, el contrato adjudicado continuará ejecutándose cada año con cargo a las partidas presupuestarias que se incluyan sucesivamente cada año.

 Expuesto lo anterior, se observa que la Ley de Contrataciones Públicas, permite –en concordancia

con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público- la contratación por la totalidad, puesto que la Ley que autorice a suscribir esos contratos ordenará la previsión en los presupuestos sucesivos, pero advierte que en todo caso, el contrato deberá contener una disposición en la cual se aclare que el ente contratante sólo se compromete por “el monto disponible para el primer ejercicio fiscal” y que el resto de la ejecución contractual estará sujeta en su ejecución “a la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio subsiguiente”.

 En conclusión, en los contratos plurianuales es perfectamente válido suscribir un mismo contrato

por la totalidad de la obra, el servicio o el suministro, pero en ellos sólo se puede obligar el ente contratante por el monto disponible para el primer ejercicio fiscal, por lo que debe incluirse una cláusula de contingencia que estipule que se paralizará la ejecución cuando se alcance el monto disponible, hasta tanto se obtengan los recursos presupuestarios de cada año.- See more at: http://www.badellgrau.com/?pag=28&ct=174#sthash.di6gA5Ak.dpuf