Ley de derecho de autor informe

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

EXTENSIÓN BARQUISIMETO

LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR

(INFORME)

Participante:

Hernández Manuel C.I: 18.897.539

Profesor: Ramos Simlid

Materia: Legislación Publicitaria

5tr Semestre, Sección “A”

Publicidad (84)

Barquisimeto, 12 Junio de 2016

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“Hay dos maneras de decir que el plagio no es un problema: no verlo por ningún lado; afirmar que está por todos lados”

M. Scheneider, Voleurs de most

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LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR

Esta Ley se orientara en los derechos protegidos de los diferentes autores del país,

como también en la garantización en hacer valer los derechos conferidos en ella,

implementando acciones para salvaguardar al artista de la cantidad de mercados

informales que se involucran en la venta ilegal de obras originales de cualquier

índole: literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,

tangible o intangible.

Es por eso, que SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) comenta

que el derecho de autor “nace con el acto de creación y no por el registro de la obra,

sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y

patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio”. El autor por

ser el titular de alguna obra artística, adquiere automáticamente los derechos de orden

Moral siempre y cuando tenga un registro, posteriormente a esto el mismo se basara

en la naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Los

autores podrán optar también por el derecho patrimonial al ser titular de la obra

siempre y cuando se caracterice por ser transferible, temporal e irrenunciable

establecida en esta ley.

De este modo, se encargara de proteger las creaciones intelectuales que se

concretan en cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones

musicales, obras audiovisuales, radiofónicas, obra multimedia, bases de datos,

programas de computación, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos,

planos, proyectos, maquetas, entre otras, no se protegen las ideas sino la forma en que

las mismas se plasmen. De hecho, no están protegidos los textos de las Leyes

Decretos, Reglamentos Oficiales, Tratados Públicos, Decisiones Judiciales y demás

Actos Oficiales.

Así mismo, los derechos de propiedad intelectual hacen mención a la información

o conocimientos que pueden tener objetos tangibles, la propiedad es adquirida por ser

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tangible, sino por la forma relacionada a su información y conocimiento para la

creación que tiene como objetivo en establecer condiciones de seguridad jurídica para

promover la inversión y combatir la piratería. Es por eso, que la propiedad intelectual

puede cederse a terceros siempre y cuando sean derechos de explotación, de lo

contrario si es moral el mismo no puede ser transmitido a terceros.

Por otra parte, existen diferentes derechos protegidos por esta ley que son

enmarcados en diferentes soportes de comunicación, que si se toma en cuenta el

enfoque en el ámbito publicitario se pueden señalar los siguientes: la presencia de

obras audiovisuales apoyadas en las creaciones enunciadas mediante una serie de

imágenes asociadas en la proyección o emisión a través de medio de comunicación

(imagen – sonido), correspondiente a las personas físicas que realizan su creación

intelectual.

Sin embargo, las obras radiofónicas son la creación producida específicamente

para su transmisión a través de la radio, sin daño en los derechos de los autores de las

obras anteriores. Tiene la calidad de autor de una obra radiofónica, las personas

físicas que realizan la creación intelectual de dicha obra. No obstante, el derecho de

explotación de una obra audiovisual o radiofónica, se liquida dependiendo de dos

tipos; persona física: vida del autor, más sesenta años después de su fallecimiento. Se

computan desde el 1º de Enero, del año siguiente a su fallecimiento y persona

jurídica; sesenta años, computados desde la fecha de divulgación de la obra.

Es de importancia, que los registros de cada obra se lleven a cabo en la oficina del

registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,

adscrita al servicio autónomo de la Producción Intelectual para su seguridad

facultativa u opcional que pueden realizar los autores, artistas, productores o

divulgadores de las obra y de los productos resguardados por la ley, así como las

partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a las

sociedades de gestión colectiva, en los que respecta a sus documentos constitutivos y

modificatorios.

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El Registro se efectúa en la oficina del Registro de la Producción Intelectual de la

Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al servicio autónomo de la

Producción Intelectual. El registro de la producción intelectual podrá inscribir las

obras del ingenio, los productos y las producciones protegidas por esta Ley. Pueden

registrarse también, los actos entre vivos que transfieran, total o parcialmente los

derechos reconocidos por la Ley, o constituyan sobre ellos derechos de agrado, así

como también los actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos.

Para finalizar, esta ley de derecho de autor dispone de ciertos procedimientos a

seguir para el cumplimiento de proteger a los artistas Venezuela nos, ya que es

esencial resguardar la creatividad humana de los escritores, creadores y genios,

legalizando el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas

obras sobre todo para que no sean suplantadas por terceros con fines comerciales,

garantizando la libre publicación de sus obras sin temor a que se realicen copias no

autorizadas aunque, podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se

respete los derechos morales del autor.

Por lo tanto, en la publicidad los creativos estarán obligados a ser innovadores al

momento de anunciar productos o servicios relacionándolo directamente con el

derecho de propiedad intelectual. Es por eso que las agencias de publicidad en

Venezuela deben tener un departamento de investigación para saber qué es lo que ya

existe en el mercado, dejando a un lado el plagio publicitario y evitando la perdida de

dinero para la empresa anunciante.