Ley de Educación

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Universidad Técnica de Ambato Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Carrera de Derecho Trabajo de NTIC´S Tema: La ley de Educación Superior ING. Fernando Abril Nombre: Estefanía Cunalata Curso: 2 do ¨A¨ Año Lectivo 2011-2012

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Universidad Técnica de AmbatoFacultad de Jurisprudencia y Ciencias

SocialesCarrera de DerechoTrabajo de NTIC´S

Tema: La ley de Educación SuperiorING. Fernando Abril

Nombre: Estefanía CunalataCurso: 2 do ¨A¨

Año Lectivo2011-2012

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La educación, es el proceso por el cual, el ser humano, aprende diversas materias inherentes a el. Por medio de la educación, es que sabemos como actuar y comportarnos sociedad. Es un proceso de sociabilización del hombre, para poder insertarse de manera efectiva en ella. Sin la educación, nuestro comportamiento, no sería muy lejano a un animal salvaje.

La educación nos es impartida, desde la infancia. Ya en la lactancia, el niño comienza a crear vínculos sociales, con quienes lo rodean. El ser humano, está constantemente, en un proceso de educación. El hombre es una verdadera esponja, el cual va reteniendo información, con todo aquello con que interactúa.

LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ECUADOR

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La Embajada del Ecuador –Oficina Consular- se permite poner a consideración de la comunidad ecuatoriana residente en la Federación de Rusia y del amable publico lector la Nueva Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 298, de fecha 12 de octubre de 2010, misma que entre otros temas principales recoge en su artículo No. 126 una latente y cara aspiración de los compatriotas que estudian fuera de nuestra Patria: “el Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos obtenidos en el extranjero”.

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El mandatario destacó el establecimiento del bachillerato único “que tendrá materias optativas para que el joven elija libremente las materias”. “Esta es la tendencia mundial, era una barbaridad pedagógica que un niño de 14 años decida una especialización que le va a marcar su vida”, sostuvo.

Además, señaló que esta normativa permite que el título de bachillerato sirva para ocupar un puesto de trabajo. “Se están barajando mucha materias, para que el bachiller salga preparado para crear su propio puesto de trabajo, para ser empresario”.

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El jefe de Estado también resaltó el incremento salarial establecido en la Ley para los maestros. “En alguna categorías este aumento se duplica”, expresó.

De acuerdo con la nueva tabla salarial, los maestros que se ubican en la categoría A recibirán una remuneración de 1.590 dólares; la categoría B, 1.340 dólares; la C, 1.150 dólares; la D, 1.30 dólares; la E, 935 dólares; la F, 855 dólares; la G, 775 dólares; la H, 695 dólares; y I, 640 dólares; y la J, 500 dólares. La categoría AA se mantiene.

En lo que no está de acuerdo el Ejecutivo es que el pago de las jubilaciones retroactivas, que es una exigencia de la Unión Nacional de Educadores (UNE). Este punto no pasó en la Asamblea que, en cambio, aprobó que los maestros que, a partir de la vigencia de le Ley, se acojan a la jubilación tendrán el mismo tratamiento del resto de trabajadores del sector público, es decir que recibirán entre 14 mil y 36 mil dólares.

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La ley establece el pago de cinco salarios unificados por año de servicio con 150 salarios como tope.

“Todos los profesores tendrán los mismos derechos. En la ley se establecen cambios que mueven las bases. Se ha hecho justicia con los profesores”, sostuvo el titular de la Asamblea, quien consideró que la aprobación del cuerpo legal es un logro para el país. “Tenemos la esperanza de que la educación pública será de mayor calidad”, sostuvo.

Recordó que, antes, los profesores paralizaban el país para exigir el pago de un salario básico de 323 dólares; “ahora, el salario supera los 700 dólares y seguirá subiendo”, señaló Cordero.

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Cordero consideró que el documento será ratificado por el Ejecutivo ya que se trabajó conjuntamente con la Ministra de Educación, Gloria Vidal. “No debería haber, sobre lo aprobado, ninguna observación, hay un acuerdo total”.

El legislador Jorge Escala, del MPD, brazo político de la Unión Nacional de Educadores (UNE), hizo énfasis en la capacitación, actualización y desarrollo profesional que se eleva a política de Estado; en la democratización en la gestión de la educación con la intervención de padres de familia, del Estado, alumnos y autoridades locales.

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“Los que tienen contratos ocupando la misma partida. Los 43 mil maestros mantienen ahora la nueva escala salarial, dejan el contrato y se garantiza estabilidad y nombramiento”, dijo Escala quien señaló que esta es una reivindicación lograda por su partido.

Así mismo, relievó la resolución aprobada previamente, según la cual se establece la estabilidad laboral de 43 mil maestros que actualmente laboran bajo contrato.

La resolución exhorta a que se otorgue el nombramiento. Según Cordero, esto deberá ser analizado y aclaró que el nombramiento de los maestros deberá hacerse a través de concurso público de merecimientos.

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Para la legisladora María Paula Romo, el hecho de que la Ley se haya aprobado con una mayoría de 108 legisladores y 8 votos en blanco; refleja la importancia de una Ley que crea un nuevo Sistema Nacional de Educación. “Se pone énfasis en la protección de los estudiantes, frente al abuso y al acoso sexual en escuelas y se han puesto mecanismos de sanción e investigación”, manifestó.

Lo que si consideró es que a futuro se deberá trabajar en una Ley que apunte a los niños menores a 5 años, es decir que regule el cuidado infantil. “Es algo con lo que quedamos en deuda”, dijo Romo.

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La Ley Orgánica de Educación Intercultural reivindica la rectoría del Ministerio de Educación, determina un nuevo esquema de remuneraciones del Magisterio, garantiza el derecho a la educación, la interculturalidad y la plurinacionalidad; determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.

Además, el proyecto establece que el Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos.

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Con la nueva ley la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (ex SENACYT) efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de los títulos, previa la verificación de que el Instituto de Educación Superior que emitió el certificado conste en un listado que para el efecto elabore anualmente la Secretaría.

Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una Institución integrada en el listado referido, la Secretaria podrá reconocerlo e inscribirlo previo el trámite correspondiente fijado por esta misma Secretaria de Estado.

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Luego de diez meses de aprobada la Ley de Educación Superior y en vigencia desde octubre del 2010, el presidente Rafael Correa firmó ayer su reglamento.

El documento, emitido a través del Decreto Ejecutivo 865, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

El nuevo marco jurídico establece que solo las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y PhD. Las orientadas a docencia podrán entregar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestrías mientras que aquellas universidades de educación continua no podrán ofertar ningún grado académico.

Además establece que para que sean consideradas de investigación deberán contar con al menos el 70% de profesores con doctorado o PhD.

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El reglamento también establece que los títulos expedidos o que fueran a entregarse en las carreras o programas creados a partir del 12 de octubre en que entró en vigencia la ley o hasta que se realice la evaluación de las instituciones superiores de categoría E, no serán reconocidos ni se incorporarán al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador .

En cuanto a la moratoria de 5 años a los proyectos de creación de instituciones de Educación Superior que se hayan presentado en el ex Conesup (Consejo Nacional de Educación Superior), ex Conea (Consejo de Evaluación y Acreditación) o en la Senplades (Secretaría de Desarrollo y Planificación) no serán considerados.

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También señala que los procesos de elección de autoridades que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la ley podrán ser revisados por el Consejo de Educación Superior (CES) y en caso de detectarse irregularidades se iniciarán acciones legales por incumplimiento de la ley.

El reglamento también indica que en un plazo de 180 días, a partir de la vigencia del reglamento, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) realizará un registro de las sedes extensiones, programas, paralelos o unidades académicas de las instituciones que funcionan en el país y que cuentan con autorización, para determinar si continuarán funcionando.

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El artículo 43 del proyecto de LOES lo define como: “el principio contraparte de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección responsable y compartida de las universidades y escuelas politécnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadores”.

En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un diferencia clara entre universidades o escuelas politécnicas públicas o privadas, es decir, se ésta mezclando papas con peras (Expresión utilizada por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, René Ramírez, en una entrevista realizada en Tele amazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sí con consideraciones especiales para las universidades católicas y militares, en el artículo 53 del proyecto de LOES.

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La posibilidad cierta de que los estudiantes ecuatorianos que se preparan en el extranjero puedan contribuir de manera efectiva con el desarrollo del país se viabilizará con la nueva ley de Educación Superior pues se eliminará el sinnúmero de trámites que antes se requerían para poder ejercer en el Ecuador.

Hasta que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces) realice la categorización de las instituciones de Educación Superior, estará vigente la realizada por el ex Conea.

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CREDITOSEste trabajo fue realizado por

Estefanía Cunalata Prohibido su editación y copia

Año lectivo

2011-2012