Ley de educacion nacional digebi acuerdos de paz identidad nacional

4
LEY DE EDUCACION La Ley de Educación Nacional (documento) es una ley que tiene por objetivo normar el sistema educativo en Guatemala y todas sus vertientes, de acuerdo al Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala. – Objeto principal: Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población. Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social. Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño. Progresividad: Promover, fortalecer y garantizar Sujetos comprendidos: Educandos, padres de familia, educadores Orientación hacia grupos sujetos a protección especial: Personas en situación de pobreza, indígenas y personas con capacidades diferentes Normas vinculadas: Constitución Política de la República de Guatemala LEY NACIONAL 1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado.

Transcript of Ley de educacion nacional digebi acuerdos de paz identidad nacional

Page 1: Ley de educacion nacional digebi acuerdos de paz identidad nacional

LEY DE EDUCACION

La Ley de Educación Nacional (documento) es una ley que tiene por objetivo normar el sistema educativo en Guatemala y todas sus vertientes, de acuerdo al Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala. –

Objeto principal:

Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población. Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social. Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.

Progresividad:

Promover, fortalecer y garantizar

Sujetos comprendidos:

Educandos, padres de familia, educadores

Orientación hacia grupos sujetos a protección especial:

Personas en situación de pobreza, indígenas y personas con capacidades diferentes

Normas vinculadas:

Constitución Política de la República de Guatemala

LEY NACIONAL

1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado.

2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.

3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.

4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

Page 2: Ley de educacion nacional digebi acuerdos de paz identidad nacional

5. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.

6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.

7. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.

LEY DE DIGEBI

La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural DIGEBI, es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de diseñar y hacer operativo el proceso de la educación multicultural, bilingüe e intercultural del país, del Sistema Educativo Nacional.Funciones, Según Acuerdo Gubernativo No. 377-2007

1. Proponer los lineamientos para definir las políticas curriculares y de atención a la diversidad personal, social, cultural y lingüística, en los distintos niveles y modalidades educativos.

2. Formular, divulgar y actualizar el Currículo Nacional Base o macrocurrículo, y los lineamientos para alcanzar los estándares y las competencias básicas en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento respecto a la educación escolar y extraescolar, en modalidades interculturales monolingüe y bilingüe, y según los niveles que determinen la ley y los reglamentos vigentes.

3. Desarrollar y dar a conocer a través de las Direcciones Departamentales de Educación, los lineamientos curriculares base, y trabajar con las municipalidades y comunidades lingüísticas para definir los meso currículos.

4. Establecer los lineamientos, la reglamentación y la implementación de mecanismos para evaluar las competencias y el desempeño de docentes y directores, en las áreas curriculares y de competencias lingüísticas.

5. Proponer las estrategias para incorporar sistemáticamente las culturas e idiomas nacionales y extranjeros en los procesos técnico pedagógicos de los distintos niveles y modalidades educativos.

6. Elaborar materiales y textos educativos en los idiomas que apoyen el desarrollo del currículo.7. Dirigir y monitorear en coordinación con la Dirección General de Calidad Educativa, la

investigación en el aula.

LEY DE ACUERDOS DE PAZ

Objetivo estratégico: velar por el cumplimiento de los acuerdos de paz, advirtiendo sobre las amenazas reales y potenciales que pudieran atentar contra su espíritu y contenido, así como su debida implementación.

 Objetivos operativos:

Page 3: Ley de educacion nacional digebi acuerdos de paz identidad nacional

1. Asesorar los procesos de elaboración, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones del estado para el cumplimiento de los acuerdos de paz. 2. Incidir para que cualquier iniciativa de ley que se relacione con los acuerdos de paz, se apegue  al espíritu y contenido de los mismos dentro de los compromisos temáticos de la agenda de la paz. Justificación:Darle seguimiento a la agenda del desarrollo socioeconómico y el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, así como monitorear el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y armonizar los intereses de los distintos sectores sociales y los tres poderes del Estado.

LEY DE IDENTIDAD DE LA NIÑEZ

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad, incluidos la

nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las

expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del Estado garantizar

la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de la

sustitución, alteración o privación de ella. Los niños, niñas y adolescentes tienen

el derecho de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales

definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos.

 El Estado deberá prestar la asistencia y protección adecuada en todos aquellos

casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de los elementos que

constituyen su identidad, con el fin de restablecerla.