LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
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Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo de 2016
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto, Lara
LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO
Participante: Yusveiling Rodríguez
C.I. V-23.553.972
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Antes de analizar la ley que regula el ejercicio de la profesión periodística se
debe reflexionar en lo que establece la Ley suprema de la Nación sobre la
libertad de expresión:
Artículo 57.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los
que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para
dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
La Ley del Ejercicio del Periodista
En la mayoría de sus artículos vela por la seguridad del Colegio Nacional del
Periodista. Específica como debe ser elegido todo el personal del colegio,
cuanto tiempo durara cada directiva, entre otros. Sin embargo para llamarse
Ley del Ejercicio del Periodista reza muy poco sobre los deberes y derechos
sobre la labor de un comunicador social entre ellos se encuentra el capítulo 8
que expresa que el periodista no se ve obligado a revelar la fuente de la
información.
Artículo 1º.- A los fines del ejercicio de la profesión se
consideran periodistas:
Quienes posean el título correspondiente expedido
1-. en el país por una Universidad o un Instituto
2-. creado conforme a la Ley con tal fin.
3-. Quienes posean el título correspondiente
debidamente revalidado en el país.
4-. Quienes estén amparado por las previsiones del
artículo 43 de la Ley.
Otro artículo es el que emite que ningún periodista puede ser obligado a
adulterar la información y por último el artículo 43 que informa del Fondo
Especial de Jubilación que es un ahorro para los periodistas jubilados.
Además de estos artículos la Ley del Ejercicio del Periodista no establece más
información sobre la profesión del Comunicador Social, se debe a las pocas
actualizaciones que se le han realizado. Actualmente son muchas las maneras
de comunicar no contempla la ley.
Ya sabemos que el periodista no puede ser obligado a tergiversar la
información la información pero la ley no expresa a donde puede acudir el
comunicador en caso de suceder tal situación, o si el Colegio de Periodista
puede encargarse de la defensa.
Si hablamos en cuanto a condena de la violación de esta ley tenemos los
artículos 3, 34 y 39:
El Art 39, las personas que ejerzan ilegalmente el título de periodista será
sancionado con prisión de 3 a 6 meses. Lo cual es muy poco tiempo ya que
con lo rápido que avanza la comunicación actualmente los delitos pueden ser
muy graves.
El Art 34, adulterar o negarse a rectificar información. Estimular el ejercicio
ilegal del periodismo. Aquí eta aparentemente completa pero últimamente se
ha visto como poco a poco en una información acusan, cambian la perspectiva
u ocasionan desorden sin ser visiblemente delito.
Fuentes consultadas:
http://misionsucresjm.blogspot.com/