LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

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Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo de 2016 República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto, Lara LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO Participante: Yusveiling Rodríguez C.I. V-23.553.972

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Barquisimeto, a los 26 días del mes de mayo de 2016

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Barquisimeto, Lara

LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO

Participante: Yusveiling Rodríguez

C.I. V-23.553.972

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Antes de analizar la ley que regula el ejercicio de la profesión periodística se

debe reflexionar en lo que establece la Ley suprema de la Nación sobre la

libertad de expresión:

Artículo 57.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus

ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de

expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y

difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho

asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el

anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los

que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para

dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

La Ley del Ejercicio del Periodista

En la mayoría de sus artículos vela por la seguridad del Colegio Nacional del

Periodista. Específica como debe ser elegido todo el personal del colegio,

cuanto tiempo durara cada directiva, entre otros. Sin embargo para llamarse

Ley del Ejercicio del Periodista reza muy poco sobre los deberes y derechos

sobre la labor de un comunicador social entre ellos se encuentra el capítulo 8

que expresa que el periodista no se ve obligado a revelar la fuente de la

información.

Artículo 1º.- A los fines del ejercicio de la profesión se

consideran periodistas:

Quienes posean el título correspondiente expedido

1-. en el país por una Universidad o un Instituto

2-. creado conforme a la Ley con tal fin.

3-. Quienes posean el título correspondiente

debidamente revalidado en el país.

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4-. Quienes estén amparado por las previsiones del

artículo 43 de la Ley.

Otro artículo es el que emite que ningún periodista puede ser obligado a

adulterar la información y por último el artículo 43 que informa del Fondo

Especial de Jubilación que es un ahorro para los periodistas jubilados.

Además de estos artículos la Ley del Ejercicio del Periodista no establece más

información sobre la profesión del Comunicador Social, se debe a las pocas

actualizaciones que se le han realizado. Actualmente son muchas las maneras

de comunicar no contempla la ley.

Ya sabemos que el periodista no puede ser obligado a tergiversar la

información la información pero la ley no expresa a donde puede acudir el

comunicador en caso de suceder tal situación, o si el Colegio de Periodista

puede encargarse de la defensa.

Si hablamos en cuanto a condena de la violación de esta ley tenemos los

artículos 3, 34 y 39:

El Art 39, las personas que ejerzan ilegalmente el título de periodista será

sancionado con prisión de 3 a 6 meses. Lo cual es muy poco tiempo ya que

con lo rápido que avanza la comunicación actualmente los delitos pueden ser

muy graves.

El Art 34, adulterar o negarse a rectificar información. Estimular el ejercicio

ilegal del periodismo. Aquí eta aparentemente completa pero últimamente se

ha visto como poco a poco en una información acusan, cambian la perspectiva

u ocasionan desorden sin ser visiblemente delito.

Fuentes consultadas:

http://misionsucresjm.blogspot.com/