Ley De Justicia Y Paz Y Su Definicion De Victima

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Entrega de armas de grupo paramilitar en desmovilización. LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y Su Definición De Víctima “Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que vienen” Willy Brant. Yeny Alejandra Arenas Estudiante de Derecho [email protected] FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELLÍN 11 de Marzo de 2010

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Entrega de armas de grupo paramilitar en desmovilización.

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Y Su Definición De Víctima

“Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que vienen”

Willy Brant.

Yeny Alejandra Arenas

Estudiante de Derecho [email protected]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

MEDELLÍN

11 de Marzo de 2010

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El principal propósito de este ensayo es realizar un análisis de la ley de justicia y Paz, dando a conocer sus principales generalidades, haciendo énfasis con relación a los derechos de las victimas frente a los derechos de los victimarios.

1. LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y SU DEFINICION DE VICTIMAS.

La Ley de “justicia y paz”, es un proyecto de iniciativa del gobierno del presidente de Álvaro Uribe Vélez, que entró en vigencia a partir del 25 de julio de 2005 después de múltiples proyectos, pliegos adicionales, modificaciones y cuestionamientos, con el fin de que los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley se desmovilicen y contribuyan a la consecución de la paz nacional, para alcanzar tal fin el gobierno les ofrece a estas personas múltiples beneficios tanto judiciales como las provocativas rebajas de penas, hasta grandes oportunidades de libertades condicionales, beneficios personales que van desde la expedición de documento identidad, capacitaciones escolares ( primaria, bachillerato) , oportunidades laborales hasta de crear su propio negocio.

Aunque la Ley también contempla ciertos requisitos que el desmovilizado debe cumplir si quiere ser acreedor de los beneficios, algunos de estos requisitos son : demostrar que hace parte de un grupo ilegal, demostrar el deseo por no repetir conductas delictivas, entregar a todo menor de edad perteneciente al grupo ilegal, declarar la totalidad de crímenes cometidos o

de los que tenga conocimiento realizados por el grupo al cual pertenece, entregar si tuviera a cualquier persona secuestrada, entregar todos sus bienes producidos de las actividades ilícitas

2. DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y SUS GENERALIDADES.

Con relación a las negociaciones realizadas entre el gobierno de Colombia y los grupos armados organizados al margen de la ley se demostró la necesidad, en razón de los avances del derecho internacional humanitario, y de ajusticia penal internacional la creación de un marco jurídico especial para darle validez a estos procesos Así, hubo una gran presión internacional, en particular de la unión Europea, para establecer una normatividad distinta a la contenida en la ley 782 (ley de indulto) y los códigos penales y de procedimiento penal. Dando como origen la creación de la ley 975 de 2005 o ley de “justicia y paz”.

Uno de los objetivos principales de esta ley es garantizar tanto los derechos de las victimas1, como los derechos de los victimarios, quienes serian acreedores al respeto del debido proceso, a las garantías judiciales que le son propias2, y a la concesión de beneficios personales (El desmovilizado contara con la oportunidad de disponer de un equipo de profesionales que le ayudaran a reincorporarse a la vida civil de

1 Colombia, Ley 975 de 2005. Gaceta del

Congreso, No. 520. Santa Fe de Bogotá, 18 de Agosto de 2005, art. 37. P.92 2 Ibíd., art. 3.

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acuerdo con las necesidades, intereses y habilidades que posea. Así mismo tendrá derecho a que se le expida cedula de ciudadanía, a que se le enseñe a aprender a leer y a escribir, validar su primaria y bachillerato, a capacitarse en un oficio y ponerlo en practica, a recibir de parte del programa de reinserción a la vida civil como parte de los recursos necesarios para que se inserten en la vida productiva del país.) y beneficios jurídicos (La Ley ofrece generosos beneficios judiciales como la fuerte reducción de penas de privación de libertad y amplias posibilidades de libertad condicional, que la fiscalía que adelanta la investigación en su contra dicte auto inhibitorio o de preclusión de la investigación, o que del juzgamiento donde se adelanta el caso dicte auto de cesación de procedimiento. En caso de que la persona esté condenada tiene derecho al indulto y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena mientras esta se tramita.). La Ley considera como victima “a la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como presiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizada por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por victima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad,

primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiera dado por muerta o estuviera desaparecida”3 Las instituciones encargadas de ejercer la ley de justicia y paz son:

Tribunales de Superior de Distrito Judicial en materia de Justicia y Paz4

Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz5

Defensorìa Publica6

Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz7

Participación de las Organizaciones Sociales de Asistencia a las Victimas8

3. CRÍTICAS Y DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 975 DE 2005.

Con relación a las criticas contra los derechos de las victimas, es pertinente mencionar la critica realizada por la ONU a la Ley con relación al hecho que dicha ley no establece con claridad los puntos y mecanismos, necesarios para evitar la impunidad al no realizarse una contribución efectiva por parte de los desmovilizados en el esclarecimiento de la verdad y la reparación, dejando a consideración de estos que bienes y recursos desean declarar para la

3 Ibíd., art., 5.

4 Ibíd., art., 33.

5 Ibíd., art., 34.

6 Ibíd., art., 35.

7 Ibíd., art., 36.

8 Ibíd., art., 37.

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reparación de sus victimas, decir no realizan esfuerzo alguno por determinar la real magnitud de las apropiaciones por la fuerza de inmensos recursos , en tierra y otras propiedades que han acumulado, ni la magnitud de sus inmensas fortunas con origen del narcotráfico.

La ley también ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad, una de las mas importantes se refirió al hecho de que al ley se tramitó como una ley ordinaria, cuando ella trata de materias relativas a derechos fundamentales y a la administración de justicia que según la constitución son asuntos que competen a una ley estatutaria.

A través del seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad contra la ley de “justicia y paz”, es pertinente señalar que dicha ley ha sido objeto de 23 demandas interpuestas ante la Honorable Corte Constitucional, de las cuales solo 13 obtuvieron pronunciamiento de fondo y las 10 restantes fueron inadmitidas. Una de las demandas que obtuvieron dicho pronunciamiento fue la interpuesta por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Glavis y Clara Inés Vargas Hernández por vicios de forma y de fondo tales como la verdad, la justicia y la reparación, por los cuales fue reprochada la totalidad de la ley de justicia y paz, dicho pronunciamiento esta reflejado en la sentencia c-370 de 2006.

“El proceso de reconciliación nacional al que da lugar la presente ley,

deberá promover, en todo caso, el derecho de las victimas a la verdad, la justicia, la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados”9

4. “VICTIMAS” EN LA LEY 975 DE 2005

Derechos De Las Victimas:

“Derecho a la Verdad: La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.”10

“Derecho a la Justicia: De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la captura, identificación y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las victimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones”11

9 Ibíd., art, 4.

10 Ibíd., art, 7.

11 Ibíd., art, 6.

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“Derecho a la Reparación: El derechos de las victimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

Restitución es la realización de las acciones que propenden por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.

La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.

La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y psicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la victima y difundir la verdad sobre lo sucedido.

Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.

Se entiende por reparación toda prestación realizada a favor de las victimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación publica de los hechos, el perdón publico y el restablecimiento de de la dignidad de las victimas.

La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción Sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de violencia sistemática.”12

Con respecto de esta Ley el abogado Bersarión Gómez Hernández, junto a su equipo de investigadores instauró una demanda de inconstitucionalidad ante la Honorable Corte Constitucionalidad, demanda que reprocha el contenido parcial del articulo 5º de la mencionada Ley que incorpora le definición de victima. Uno de los motivos que indujeron para realizar esta demanda es la expresión “familiar en primer grado de consaguinidad” que resulta limitante y reprochable toda vez que no se considera como victima aquel integrante del grupo familiar que no se encuentre dentro del primer grado de consaguinidad dejando por fuera a los hermanos, tíos, primos, entre otros, resquebrajando el concepto e familia, negándoles así los derechos consagrados en esta ley a las victimas, antes mencionados.

Fundamentándose en que este hecho resulta contradictorio con los artículos 5 y 42 de la constitución política colombiana de 1991, toda vez que uno de los deberes fundamentales que tiene el Estado es la guarda y protección de la familia como núcleo fundamentalmente de la sociedad.

También se considera que se desconoce el derecho a la igualdad13,

12 Ibíd., art 8.

13 Art. 13 constitución nacional

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puesto que solo se les reconocen los derechos a la verdad, la justicia y la reparación a algunos integrantes del núcleo familiar y simultáneamente a otros se los desconoce.

También se considera discriminatorio este articulo toda vez que sólo se puede considerar como victima indirecta a los familiares cuando la victima directa haya muerto o se encuentre desaparecida, es decir, si la victima directa sufrió un daño diferente a al muerte o la desaparición, en tal caso sus familiares no serán considerados como victimas.

Para concluir la ley de justicia y paz ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad por diversos motivos, pero gracias a la demanda de inconstitucionalidad antes mencionada que fue instaurada por el abogado Gómez Hernández Bersariòn y su grupo investigador se logró por medio de pronunciamiento profundo por parte de la Honorable Corte Constitucional mejor dicho concepto de familiar, contemplado en al sentencia c-455 de 2006 la cual declaro la exequibilidad condicionada del articulo 5º (parcial) de la Ley de justicia y paz dando a entender que al definición allí incorporada, no excluye como victimas a otros familiares que hubieran sufrido un daño como consecuencia de cualquier delito cometido por miembro de grupo armado organizado al margen de la ley. Pero lamentablemente aun queda la falencia de este artículo en cuanto deja de considerar como víctima indirecta a los familiares cuando la victima directa estuviera viva y hubiera sufrido cualquier otro daño por parte del miembro del grupo

armado diferente a la muerte o desaparición.

Además lamentablemente la Ley 975 de 2005 no reglamenta o mejor dicho no ha tomado todos los mecanismos necesarios para asegurarse que todo lo confesado por el desmovilizado en las audiencias de versión libre sea la totalidad de la verdad, es decir, que no este omitiendo parte o la totalidad de sus delitos o los bienes que tiene. Si el gobierno colombiano realmente quiere desmantelar a los grupos armados organizados al margen de la ley, debe asegurarse de que los paramilitares colaboran plenamente con las autoridades judiciales, y no permitir la infiltración de información falsa o incompleta dejando de este modo a merced y consideración del desmovilizado los derechos de sus victimas a la verdad, la justicia y la reparación, al no conocer toda la verdad sobre las conductas delictivas con las cuales se vieron perjudicaron, a ser reparadas de forma “integral” por los daños causados por los miembros de grupos armados al margen de la ley con ocasión y permanencia en dicho grupo, o poder cobrar Justicia puesto que en muchos casos los desmovilizados confieren delitos ya conocidos por las autoridades, o delatan a miembros que al estar ya muertos, no pueden ser juzgados.

Ahora con relación a las falencias antes mencionada del articulo 17 de la Ley de justicia y paz, que consistían en las pocos o mejor dicho en la falta de métodos e instrumentos por parte desgobierno colombiano para constatar y verificar qué los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que

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se postularon para ser beneficiarios de los beneficios (valga la redundancia) personales y jurídicos que la Ley de justicia y paz ostenta, si estén declarando en las audiencias de versión libre toda la verdad con relación a la totalidad de los bienes producto de las conductas delictivas durante y con ocasión a la permanencias en dichos grupos, para poder asegurar de manera efectiva el derecho de sus victimas a una reparación integral y no como lo es en la actualidad, donde mayoría, por no decir la totalidad de las victimas de estas personas, están quedando en el olvido al no contar con una ayudad efectiva por parte del gobierno para hacer valer sus derechos a la verdad justicia y la reparación.

Además la ley fija una pena máximo de 5 a 8 años de cárcel para los miembros de grupos armados ilegales acusados de asesinatos, y en muchos de los casos los desmovilizados gozarán de impunidad, y además no se garantiza el desmantelamiento total de los grupos ni el mantenimiento de la paz.

Y ahora bien, si ha esta realidad le sumamos el hecho de que la mayoría de los jefes paramilitares han sido extraditados a los Estados Unidos desde mediados de mayo del 2008 para allí ser juzgados tan solo por delitos de narcotráfico, lo cual es considerado como un obstáculo mas para la cooperación dentro de esta ley, terminando ahora si con las pocas posibilidades de las victimas de conocer la verdad de los hachos cometidos por estas personas o de ser reparados por los daños causados y muchos de obtener por parte del gobierno de Colombia una

total y plena administración de justicia a la cual tan bien tiene derecho por ser victimas de los desmovilizados, puesto, que ahora los extraditados no tendrán ningún tipo de interés en colaborar con la ley de justicia y paz, por estar ahora concentrados en la defensa ante la Cortes de los Estados Unidos, además que ahora están entregando todos sus bienes a este país para realizar negociaciones de para la rebaja de penas, por lo cual dichos bienes quedaran bajo el control de Washington, para depositarlos en un fondo para la lucha contra el crimen y e narcotráfico, dejando ahora si a las víctimas de abusos contra los derechos humanos y sus familiares con la posibilidad de no llegar nunca a conocer la verdad sobre los delitos cometidos contra ellos ni a ver a los responsables de esos delitos ante la justicia, y mucho menos a obtener una reparación efectiva de los daños causados por estos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

BIBLIOGRAFIA:

Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina en Colombia. “Consideraciones sobre la ley de justicia y paz”. Disponible en línea: http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2005/cp0535.pdf. 2005. consultado en Medellín, febrero 23 de 2010.

Gómez Hernández, Bersarión. Análisis jurídico y constitucional de la ley de justicia y paz (ley 975 de 2005) En: Revista diálogos de saberes. No 27. Julio - Diciembre 2007. Págs.: 73-100.

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Gómez Maseri, Sergio. Extradición de jefes paramilitares frenó reparación de las victimas afirmó Piedad Córdoba. Disponible en línea: http://www,eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4858667. Consultado en Medellín noviembre 16 de 2009.

Madariaga, Antonio. La demandada ley de justicia y paz. Disponible en línea: http://www.voltairenet.org/article127301.html. 2005. Consultado en Medellín febrero 20 de 2010.

Restrepo Ramírez, Luís Carlos. Esquema de la ley de justicia y paz. Oficina Alto Comisionado Para la Paz. Bogotá 2005. 101 pág.