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LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA Datos Generales Seguimiento Etapa Actual: Archivo Enlace a la Gaceta : Enlace al Seguimiento: Tipo de Iniciativa: Ley Tipo Ley: Leyes ordinarias Iniciativa Presentada Por: Diputado Diputado: Alba Azucena Palacios Benavidez Fecha Recepción: 11/19/2010 Texto de la Iniciativa Managua, 17 de noviembre del 2010 Doctor Wilfredo Navarro Moreira. Primer Secretario Asamblea Nacional Su Despacho. Estimado Doctor Navarro: La suscrita Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presenta la iniciativa de Ley denominada “LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA”, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación. Adjunto a la presente Iniciativa de Ley, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua”. Alba Palacios Benavidez Diputada F.S.L.N Managua, 17 de Noviembre de 2010 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

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LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES ENNICARAGUA

Datos Generales Seguimiento

Etapa Actual: Archivo

Enlace a la Gaceta :

Enlace al Seguimiento:

Tipo de Iniciativa: LeyTipo Ley: Leyes ordinariasIniciativa PresentadaPor:

Diputado

Diputado: Alba Azucena Palacios BenavidezFecha Recepción: 11/19/2010

Texto de la Iniciativa

Managua, 17 de noviembre del 2010

Doctor Wilfredo Navarro Moreira.Primer SecretarioAsamblea NacionalSu Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

La suscrita Diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de laConstitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativode la República de Nicaragua, presenta la iniciativa de Ley denominada “LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIASCOMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA”, para que sea considerada por este Poder del Estado eincluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjunto a la presente Iniciativa de Ley, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y respaldo electrónico, todoconforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua”.

Alba Palacios BenavidezDiputada F.S.L.N

Managua, 17 de Noviembre de 2010EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IngenieroRENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ

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PresidenteAsamblea NacionalSu Despacho

Estimado Señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, en base a los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la ConstituciónPolítica de la República de Nicaragua, y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa deLey denominada: “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, para quesea considerada e incluida en agenda para el proceso de formación de ley correspondiente.

I. Antecedentes

En Nicaragua igual que en otras partes del mundo ha existido desde siempre la Medicina Tradicional y/o Natural, asociada a lapráctica e implementación de Terapias Alternativas, Complementarias, Integrativas y Bioenergéticas. Sin embargo ha sido en losúltimos 30 años que se han podido realizar estudios y seguimiento a estas modalidades de opciones médicas terapéuticas,donde ha quedado claro y manifiesto que las mismas representan y seguirán representando una respuesta pragmática a lapoblación sobre sus propias necesidades de salud.

Así de esta forma, además de los estudios etno-botánicos realizados en casi todo el país en el segundo quinquenio de la décadade los 80, en 1998 la UNICEF y el Proyecto PROSERBI de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República,llevaron a efecto un importante estudio sobre la Medicina Tradicional y/o Natural en 30 municipios del país, donde se confirmóuna vez más la pertinencia y la respuesta práctica y efectiva que estas modalidades médicas de salud significan y representanen beneficio de la población y su articulación plena a las condiciones sociales, económicas y culturales de la misma.

En el Marco de la Estrategia sobre la Medicina Tradicional y/o Natural que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinópara el período 2002 al 2005, se estableció el énfasis a los Estados Miembros para legalizar la medicina tradicional y/o natural, afin de garantizar el debido respaldo al ejercicio de esta medicina tomando en cuenta su comprobada repercusión beneficiosa parala salud de la población, con la participación de los líderes naturales, terapeutas, médicos naturistas o personas que hacenaplicación tradicional a los pacientes.

En la 56 ava. Asamblea Mundial de Salud el día 28 de mayo del 2003, la Organización Mundial de la Salud/OrganizaciónPanamericana de la Salud OPS/OMS, en su punto 14.10 resolvió: “instar a los Estados Miembros a que, de conformidadcon la legislación y los mecanismos establecidos: adopten y apliquen cuando proceda, la estrategia de la OMS/OPSsobre la medicina complementaria y alternativa, como fundamento de los programas nacionales, para respaldar elbuen uso de la misma, así como su integración en los sistemas nacionales de salud”.

Tomando como referencia y antecedente válido tanto lo consignado en la 56 ava. Asamblea Mundial de Salud del año 2003 y elMarco de la Estrategia sobre la Medicina Tradicional y/o Natural, formulada por la OPS/OMS para el período 2000-2005, enNicaragua se gestó entre los años 2002 y 2004, un movimiento amplio y representativo a nivel nacional de casi todos lossectores dedicados e involucrados en la Medicina Tradicional y/o Natural y Terapias Complementarias en el país, contando con elapoyo moral, técnico y económico de la OPS, en el marco de la iniciativa de salud de los Pueblos Indígenas, además delrespaldo solidario del Parlamento Indígena de América y el involucramiento del MINSA, y después de un proceso amplio y diversode consulta a lo largo y ancho del país, se logró la formulación de un Anteproyecto de Ley de Medicina Tradicional y TerapiasComplementarias y Alternativas, el cual fue formalmente presentado a la Asamblea Nacional, el 19 de octubre del 2004.Desafortunadamente este proyecto de Ley no prosperó y se malogró esta oportunidad de poder contar con un marco legal querigiera el quehacer y funcionamiento de la Medicina Tradicional y/o Natural.

En el mes de mayo del 2010 varias organizaciones de las que participamos entusiastamente en el movimiento que se gestó entrelos años 2002 y 2004 nos dimos a la tarea de organizarnos para conocer el estado de situación del Anteproyecto de MedicinaTradicional y Terapias Complementarias y Alternativas presentado en octubre del 2004 en la Asamblea Nacional. El DoctorGustavo Porras presidente de la Comisión Nacional de Salud, muy gentilmente atendió nuestra inquietud y promovió una reuniónde nuestra Comisión ad hoc representativa de más de 60 organizaciones a nivel de todo el país, con dicha Comisión, la cual sedió en el local de la Asamblea Nacional el día 08 de Junio.

En esa ocasión fuimos informados que por circunstancias especiales se ha estado trabajando en la Asamblea Nacional en unAnteproyecto de Ley de Medicina Tradicional-Ancestral, relacionado con los pueblos indígenas y particularmente con la Costa

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Caribe de Nicaragua; pero, que se había visualizado a nivel de la Comisión Nacional de Salud, la importancia y necesidad detrabajar también un Anteproyecto de Ley que cubriera y rescatara la Medicina Natural y las Terapias Complementarias oAlternativas del resto del país. El Doctor Porras manifestó el interés y voluntad de la Comisión de Salud de agilizar la formulacióny elaboración de este Anteproyecto de Ley distinto del Tradicional-Ancestral para ser aprobado lo más pronto posible,acordándose que una Comisión Técnica por parte nuestra con el apoyo del Doctor Wilfredo Barreto y la Asesoría Legal de laComisión de Salud, integraran esfuerzos para disponer cuanto antes del Anteproyecto de Ley ya referido. Por parte de laComisión Técnica iniciamos a lo inmediato nuestro trabajo y definimos que el Anteproyecto de Ley se denominaría: de MedicinaNatural, Terapias Complementarias y Productos Naturales.

De Medicina Natural, porque es la forma más antigua de curación de la humanidad, y que forma un tronco común con la MedicinaTradicional. De Terapias Complementarias, porque dentro de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias son lasdiferentes técnicas y procedimientos con que se aplica y se ejerce la Medicina Natural. De Productos Naturales, porque son yrepresentan una de las expresiones tangibles de la Medicina Natural, al tener origen y procedencia natural (plantas, animales yminerales) y ser utilizadas con fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido de belleza e higiene personal.

La Comisión Técnica, como ya referimos antes, representativa de más de 60 organismos (cuyos nombres se anexan a lapresente Exposición de Motivos) que incluye Universidades, Asociaciones y Organizaciones de todo el país, dedicadas yvinculadas a la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, con el valioso apoyo y colaboración delDoctor Wilfredo Barreto Asesor de la Comisión Nacional de Salud, nos abocamos con mucho entusiasmo, esfuerzo y dedicacióna trabajar en la elaboración del Anteproyecto de Ley concertado con la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional y logramoscon la debida consulta, participación y concertación con los distintos organismos participantes, tener elaborado el Anteproyectode Ley para finales del mes de Septiembre del 2010, el cual, después de las necesarias consultas y revisiones con el Asesor dela Comisión de Salud de la Asamblea Nacional está listo para ser introducido ante la honorable Junta Directiva de la AsambleaNacional.

II Justificación

En Nicaragua la Medicina Natural y las Terapias Complementarias son modelos de salud que gozan de una aceptacióngeneralizada, debido a su efectividad y bajo costo, constituyendo en la práctica un medio eficaz para atender amplios sectoresde la población que no son cubiertas a pesar de los crecientes esfuerzos estatales de Salud Pública. Sin embargo, a la fecha nose cuenta con el debido reconocimiento oficial y un marco legal que la institucionalice, promueva, resguarde y regule su ejercicioen el país.

A nivel mundial, los criterios sobre la calidad, eficacia, seguridad, bajo costo y efectividad de la Medicina Natural y las terapiascomplementarias, han sido validados por la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud(OPS/OMS), que a su vez ha enfatizado de forma reiterada a los Estados Miembros la necesidad y conveniencia de dotar deldebido marco legal a estas modalidades de salud.

Actualmente la discusión para asumir la responsabilidad por parte de los países de dotar del respectivo marco legal a la MedicinaTradicional y/o Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, se viene desarrollando a nivel mundial y sobretodo en Latinoamérica, lo que está asociado a la creciente demanda y uso de la medicina natural y sus productos, y a lapresencia, desarrollo y eficacia de una gama de alternativas terapéuticas ajenas al modelo biomédico estandard. Según datos dela OPS /OMS, el uso de las terapias complementarias, está siendo cada vez más aceptado en los países pobres y medios. Enun 80% el bajo nivel económico obliga a hacer uso de esta medicina por sus bajos costos y por su efectividad, lo que al finalconlleva la necesidad de su reconocimiento oficial y su regulación.

La necesidad y conveniencia para que Nicaragua proceda por primera vez en su historia a aprobar la Ley de Medicina Natural,Terapias Complementarias y Productos Naturales, se justifica plenamente por el precedente importante que significa el hechoque además de la OPS/OMS, varios países del mundo de reconocida trayectoria, han asumido esta responsabilidad desde hacevarios años y les ha significado una experiencia muy beneficiosa. Se anexa listado de algunos de estos países.

En Nicaragua, Universidades de larga y probada trayectoria como la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) y laUniversidad Popular de Nicaragua (UPONIC), desde hace más de 20 años (la primera) y más de 15 años (la segunda), hanabanderado e impulsado el desarrollo de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y los Productos Naturales, con eldebido respaldo académico y científico, con resultados tangibles en la formación de profesionales de alta calidad. Másrecientemente se cuenta con el aporte de la Universidad de Medicina Oriental (IESMO) formando Licenciados en Acupuntura yMedicina Oriental, y la UNAN- MANAGUA que está impartiendo un programa sobre Medicina Integrativa. La UPONIC ha egresado

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mas de 200 Médicos Generales Naturo-Ortopáticos, los cuales gozan de sus respectivos Registros Sanitarios, otorgados por elMINSA; algunos de ellos se han especializados en Acupuntura, Quiropráctica, Homeopatía, Homotoxicología, Fitoterapia,Masajes, Terapias Florales, Iridología. La UPOLI ha capacitado más de 500 personas en Medicina Alternativa, y unos 50 médicosgenerales han recibido posgrado en Homeopatía.

El Ministerio de Salud hasta el año 2006, tenía dentro de su personal más de 100 trabajadores de la salud con Diplomado yMaestría en Terapia Floral, más de 50 en Terapias Energéticas (Reiki), más de 47 en Hidrología Marina; lo mismo que otra buenacantidad de personas que se han capacitado por sus propios medios en masaje terapéutico, Bioenergético, entre otrasmodalidades.

Entre los Centros de Capacitación de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, sobresalen la Redde Medicina Natural “CANTERA”, que en sus 30 años de práctica de la Medicina Tradicional, Natural, Terapias Complementariasy Alternativas; ha capacitado a nivel nacional a 3.000 Promotores y Brigadistas de Salud a nivel de habilitación y tecnificación,los cuales anónimamente han aportado con énfasis en el área rural, en el mejoramiento de la salud del pueblo nicaragüense, ElCentro de Sanación Pránica de Nicaragua hasta el año 2008 ha capacitado a más de 1400 personas en diferentes niveles.

Frente a este escenario claro y evidente de antecedentes y justificaciones, Nicaragua y particularmente su Asamblea Nacional,debe de aprovechar la oportunidad de dar este primer paso histórico por el bien de la salud de nuestro pueblo, promulgando laLey de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, conforme el anteproyecto que se estáintroduciendo acompañado de la presente exposición de motivos, ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

III. Marco Conceptual

Resultando inobjetable en la vida del país el tema de la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y los ProductosNaturales, así como su evidente justificación de contar con el debido respaldo legislativo para su mejor promoción, desarrollo yregulación, se expresan los siguientes aspectos conceptuales:

1. Que Salud -según lo define la OMS - "no es sólo la ausencia de enfermedad, sino el estado de total bienestar físico, psíquico yespiritual que puede alcanzar una persona".

2. Que merece destacarse que lo conocido por "complementario" o "alternativo" en un país puede ser convencional o tradicionalen otro. Por ello resulta necesario clarificar estos términos para su mejor comprensión.

3. El grupo de medicinas naturales, también llamadas blandas por el hecho de no ser agresivas, pero no por ello menos efectivas,según el autor Francisco Castello, doctor en Naturopatía por el Anglo-American Institute of Drugless Therapy, comprende muydiversas terapias que tienen a su favor una serie de principios:a) Consideran al organismo humano como un todo integral y no dividido en diversos sistemas. Cuando se altera una parte sealtera el conjunto. Aplican terapias naturales y no agresivas, que están en concordancia con la propia naturaleza del hombre.

b) Tienen en consideración la propia energía vital de la persona, la cual se puede definir como aquella capacidad que tiene elorganismo para mantener en un grado óptimo el estado de salud físico y psíquico. Cuando la persona no dispone de una vitalidadsuficiente, aparece la enfermedad.

c) Coincide en el concepto de terreno, que es la predisposición que tiene cada enfermo de adquirir determinado tipo deenfermedades. Así, se puede hablar de terreno alérgico, terreno infeccioso, terreno depresivo, etc., siendo el propio especialistael que debe dilucidarlo para obrar en consecuencia.

d) El estado normal del hombre es la salud, que está concebida como un conjunto de actividades armoniosa de los órganos ysus funciones.

e) Una de las acciones más positiva de la terapia natural consiste en la estimulación de los emuntorios naturales, que son lasvías de eliminación que tiene el organismo para mantener el estado de salud. Los emuntorios naturales son los siguientes:intestinos, riñones, bronquios, piel y sistema linfático.

4. Que Medicina Integrativa según la definición del Nacional Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM),combina terapias médicas formales y terapias de la medicina complementaria y alternativa para las cuales existen datos

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científicos de alta calidad sobre su seguridad y eficacia.

5. Que Terapias Alternativas o complementarias comprenden un conjunto de conocimientos terapéuticos derivados de algunasculturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo científico, empleados para la promoción de la salud,la prevención y diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos, en un marco de salud integral yconsiderando al ser humano como una unidad esencial constituida por cuerpo, mente y energía. Las terapias con medicaciónson: las Plantas medicinales y medicina herbaria, los Materiales minerales, Materiales animales, y el Régimen alimentario yNutrición. Las terapias sin medicación son: la Acupuntura, la Terapia Manual, Ejercicios tradicionales como Yoga, Qigong y TaiChi .; y las Terapias físicas, mentales, espirituales y de la conjunción de la mente-cuerpo.

6. Que la Medicina China hoy, adoptada en todos los continentes y países, no siendo oficial ni convencional en muchos sitios, seacerca a una medicina intercultural por la importación de matices, por las pequeñas variaciones de interpretación, por la mezclacon otras medicinas, entre ellas la occidental convencional.

7. Que en nuestras sociedades latinoamericanas, la búsqueda de nuevas opciones de terapia en todos los estratos sociales(Menéndez, 1990), obedece a limitaciones de la medicina alopática tales como falta de accesibilidad (Vargas, 1989, apudCampos, 1992), su limitada eficacia para tratar algunas dolencias crónicas (OMS, 2002), o aquellas con fuertes componentespsicológicos. Esta búsqueda también ha sido una respuesta al temor a los efectos adversos de los medicamentos (OMS, 2002);a la burocratización y despersonalización de la atención; al creciente interés en lo natural y lo ecológico (Gort, 1989), así como alprestigio y la eficacia de algunas prácticas alternativas en determinados grupos de población y frente a determinadospadecimientos.

8. Que un diseño de políticas desde la complementariedad partiría de una visión holística e intercultural de la salud, teniendo encuenta los diferentes condicionantes y la diversidad de culturas médicas existentes en cada región, las cuales se han idotransformando a raíz de su relación con las otras, a la vez cediendo algo de sí, y tomando algo de las demás. Bajo esta óptica,se hace necesario estudiar y reconocer cada uno de los aportes de las diferentes alternativas terapéuticas disponibles yutilizadas, para lograr una mayor y mejor aproximación a la realidad - en materia de salud - de cada comunidad. Por elloacudimos al principio de complementariedad como una posibilidad de articulación entre las opciones médicas.

9. Que las posibilidades de complementariedad o alternancia entre sistemas y prácticas médicas diversas puede darse comopolítica pública, como proyecto institucional o como decisión de. las personas, existiendo una interrelación entre estos diferentesniveles; esto significa que si existen una política pública o un proyecto institucional concretos que posibiliten la decisión individualde adoptar una, dos o más terapias para el tratamiento de una enfermedad o dolencia, se facilitaría para el paciente o elterapeuta arribar a una respuesta más integradora, ágil y satisfactoria.

10. Que el acceso cada vez mayor a la información sobre alternativas de atención es, por lo tanto, un factor que facilita ypromueve la búsqueda de la diversidad en el abordaje del proceso salud/enfermedad/atención por parte de los pacientes y dealgunos médicos que deciden abrir el espectro de sus herramientas diagnósticas y terapéuticas. Castés (2002) comenta elaumento en la popularidad de la medicina alternativa o complementaria (MAC) como un reflejo de los cambios en lasnecesidades y valores de la sociedad actual en general, que tiene que ver con el cambio de paradigma que se va gestando.

***HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN***

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que los nicaragüenses tienen el derecho, por igual, a la salud y que el Estado establecerálas condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación, y dirigirá y organizará los programas,servicios y acciones de salud así como la promoción de la participación popular en defensa de la misma.

II

Que también los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, por lo que es obligación del Estado, lapreservación, conservación y rescate del medio ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna.

III

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Que en las últimas décadas se ha venido manifestando en todo el mundo el interés creciente y la tendencia de retomar ydesarrollar el uso de la medicina natural y las terapias complementarias, demandando de los países la debida atención, así comosu necesaria y pronta incorporación al Sistema Nacional de Salud, lo cual ha sido considerado y avalado en la Estrategia 2002-2005 de la Organización Mundial de la Salud / Organización Panamericana de la Salud ( OMS / OPS), que plantea el objetivo deformular políticas, fomentar la seguridad, eficacia, calidad, y garantizar el acceso y derecho de la población a ser atendido porestas modalidades terapéuticas, y así mismo promover su legítimo reconocimiento e integración al Sistema Nacional de Salud.

IV

Que la Medicina Natural, las Terapias Complementarias y el uso de los productos naturales históricamente y en la actualidad hansido y están siendo reconocidos y comprobada su efectividad a nivel regional y mundial, para tratar, prevenir y sanar dolencias ylas llamadas enfermedades agudas, crónicas, físicas, emocionales, mentales y espirituales mejorando la calidad de vida.

V

Que en Nicaragua la Medicina Natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales son una realidadgeneralizada e inobjetable, que forman parte del acervo cultural y de una cosmovisión diferente, por lo cual se hace necesaria unalegislación que promueva, fomente, norme y regule su ejercicio, para el beneficio y protección de los ciudadanos, así como de ladebida valoración del personal médico, terapéutico y de los productores de este sector, también para la preservación de labiodiversidad y sostenibilidad de las plantas medicinales como materia prima para la elaboración de productos naturalesterapéuticos y/o de belleza.

VI

Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ochenta por ciento de la población de los países en desarrollo,tiene puesta su atención en la medicina natural y/o tradicional, principalmente la basada en plantas medicinales, subrayando asíla necesidad de fortalecer la Medicina Natural y/o Tradicional, siendo que hay cada vez más personas en busca de terapiasmenos complejas y no invasivas.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente,

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto.1. Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto, estimular, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual entodo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución ycomercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural.

Arto.2. ObjetivosSon objetivos también de esta ley:

a) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias yproductos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población.

b) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando elestablecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin.

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c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso delos productos naturales en todo el país.

d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales en nuestro país.

e) Propiciar la formulación de políticas de fomento que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productosnaturales nicaragüenses.

f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales yminerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias.

g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias yproductos naturales, para fortalecer el reconocimiento de esta práctica y modelo complementario de salud y su articulación en elSistema Nacional de Salud.

h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productosnaturales del país.

i) Impulsar las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente ensalud preventiva y/o comunitaria, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.

Arto.3. Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural al Sistema Nacional de Salud La inserción de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de los productos naturales en el Sistema Nacional deSalud, se sustenta en los siguientes principios:

a) La Articulación: Referido al enlace o unión armónica y coherente de las diferentes prácticas de medicina existentes en elpaís (convencional, natural y terapias complementarias) con el propósito de contribuir de manera más efectiva al logro de la saludpreventiva, rehabilitación, curación y sanación de la población.

b) La Complementariedad: Se refiere a la interrelación y contribución mutua de los distintos modelos del sistema de salud.Desde esta noción se enfoca en el reconocimiento a los aportes de la medicina natural, terapias complementarias y productosnaturales como recursos adicionales necesarios y convenientes de apoyo y tratamiento a los esfuerzos al modelo de saludconvencional.

c) La Alternabilidad: Consiste en la transitabilidad de un modelo de salud a otro, según el tratamiento que se requiera y elinterés y percepción del usuario en lo que considere más conveniente para su recuperación o sanación

d) Opcionalidad: Referido al derecho de la población a decidir sobre el tipo de medicina o terapia bajo las cuales prefiere seratendido, con medicina natural, terapias complementarias, o bien la medicina convencional o una combinación de ambas.Arto. 4. Concepción de Medicina Natural y Terapias ComplementariasPara efecto de esta ley, se entiende como Medicina Natural, la forma más antigua de curación de la humanidad, cuya teoría,prácticas y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recursoterapéutico, que son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapiascomplementarias y alternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser humano una unidadfundamental del universo.

La Medicina Natural y las Terapias Complementarias son modelos clínico terapéuticos y de fortalecimiento de la salud que sefundamentan en una visión del mundo o cosmovisión diferente a la del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir,rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas, mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Suaplicación y efectividad es Integrativa con la medicina convencional.

Arto. 5. Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias ComplementariasLa población conforme al marco legal del país, tiene igual derecho al acceso y uso de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales, como al de las instituciones, establecimientos, servicios y programas de medicinaconvencional dentro del Sistema Nacional de Salud.

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Arto.6. Integración de la Medicina Natural con la Medicina ConvencionalEl Estado fomentará y promoverá una visión amplia y armónica de la atención de salud de la población, que integre y articule lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales dentro del Sistema Nacional de Salud.

Arto. 7. Responsabilidad de Divulgar los modelos de saludEl MINSA dará a conocer a los usuarios los diferentes modelos de salud que incluyan la medicina natural y terapiascomplementarias y su derecho a decidir el tipo de terapia con la que quiere ser atendido o con la que quiera complementar sutratamiento.

Arto. 8. Promoción de Aplicación de los modelos de saludEl MINSA promoverá la aplicación combinada de la medicina convencional y la medicina natural, los dos modelos referidos en lapresente ley, en la atención de los pacientes para hacer un trabajo más eficiente y efectivo en la atención de la salud de lapoblación.

Arto. 9. Incentivo de investigación y práctica de la Medicina NaturalEl Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que promuevan la investigación y práctica de la medicina natural,las terapias complementarias y el uso de los productos naturales.

Arto. 10. Respeto a la Cosmovisión de la Medicina NaturalEl MINSA fomentará el respeto a la cosmovisión, procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias complementarias,propiciando el desarrollo de una práctica coordinada y armónica entre los trabajadores de este sector y los demás trabajadoresde la salud.

Arto.11. Integración de organismos al Consejo Nacional de SaludLos Representantes de las organizaciones, organismos, fundaciones y gremios sin fines de lucro y de otras denominacionesdedicadas o vinculadas al ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, podrán ser parte eintegrarse al Consejo Nacional de Salud, conforme lo determina el artículo 10 del capítulo III de la Ley General de Salud.

CAPITULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Arto.12. Conceptos y definicionesPor tratarse de la primera Ley en la materia de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, y parafacilitar su comprensión en la aplicación de la misma, se incluyen los conceptos y definiciones siguientes:

TÉRMINOS GENERALES

Aceites esenciales: Son esencias extraídas de hojas, flores, corteza de árboles, semillas, raí ces ó cáscara de frutosespecíficos, que se aplican para tratar dolencias en el cuerpo.

Centro de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condiciones amplias de espacio,equipamiento, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, serecetan y venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es atendido por un grupo amplio y diverso deprofesionales y/o terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.

Consultorio de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condiciones mínimas de espacio,calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y vendenproductos naturales propios y de otros establecimientos. Es dirigido y atendido por un grupo pequeño de profesionales y/oterapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.

Cosmovisión de la Medicina Natural: El universo, la Tierra, los reinos de la naturaleza y el ser humano deben mantener unarelación armónica que permita el equilibrio y la conciencia de que somos uno en el todo, siendo que todo están compuestos deenergía. Concibe al ser humano de manera holística. Cuando hay desequilibrio energético se manifiesta la enfermedad y para susanación deben armonizarse todos los aspectos y equilibrarse las energías.

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Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales: Es el establecimiento que se dedica a la elaboración de productosnaturales en diferentes niveles de procesos.

Establecimientos Naturistas: Es todo establecimiento que se dedica a la dispensación y su ministro directo al público deproductos naturales, productos de belleza natural productos de higiene personal, formulaciones alimenticias, productos herbarios,productos homeopáticos.

Etnobotánica: Estudia las relaciones entre los grupos humanos y su entorno vegetal, es decir el uso y aprovechamiento de lasplantas en los diferentes espacios culturales y en el tiempo.

Farmacopea Natural: Compendio que contiene descripciones, recetas, actividad, estándares de pureza y dosificación deplantas medicinales, animales o minerales, de las que se utilizan sus principios activos, con todas sus sustanciasacompañantes. Se trata de preparados terapéuticos con sustancias naturales que se han utilizado en todo el mundo para lacuración de trastornos diversos.

Fitoterapia: Es el estudio y utilización de las plantas para el tratamiento y prevención de las enfermedades en el ser humano.Incluye la identificación, métodos de extracción y las aplicaciones de los principios activos de los diversos vegetales.

Herbolaria: Estudia las propiedades y poderes curativos de la gran diversidad de plantas y hierbas, que nos provee la madrenaturaleza. Tiene sus inicios en el origen mismo del hombre y en su necesidad de curar sus dolores, padecimientos yenfermedades.

Iridología: Método auxiliar diagnóstico por medio el cual el médico o terapeuta precisa el estado de salud de la persona, através de la observación y análisis de las marcas o señales en el iris del ojo, que reflejan las condiciones (etapas agudas,subagudas y crónicas) de los diferentes órganos corporales afectados.

Materia prima de la Medicina Natural: Todas las sustancias activas o inactivas provenientes de los reinos vegetal, animal ymineral, que se utilizan en la medicina natural para la elaboración de productos terapéuticos y/o de belleza.

Medicina Ayurveda: (Ayur significa vida y Veda conocimiento), “La ciencia de la vida”, Medicina Hindú. Es una ciencia auxiliarde la cultura védica orientada a desarrollar el potencial de nuestra vida y descubrir nuestra realidad interna. La salud es la basepara poder cumplir esta meta. Sus componentes son: la desintoxicación, los masajes, las técnicas de respiración, meditación,asanas (posturas), nutrición vegetariana, ayunos, plantas medicinales, herbominerales, terapia de rejuvenecimiento, deporte,filosofía del yoga.

Medicina General Naturo-Ortopática: Es aquella que trata de la aplicación correcta del medicamento o remedio natural antelas diferentes patologías de los seres humanos, atiende las causas más que los síntomas de las dolencias, apropiandoconocimientos y elementos de Medicina convencional a la Medicina Natural, la que prevalece con sus principios y ventajas, dearmonía natural y holística, entendiendo a esta medicina como una ciencia socio – biológica.

Medicina Holística : Es la rama de la medicina que contempla el bienestar global del ser humano desde el punto de vista físico,mental y emocional, buscando las causas subyacen tes que producen los desequilibrios en los diferentes sistemas corporales,también busca la mejoría del sistema inmunológico por medio del tratamiento preventivo..

Medicina Integrativa: Un enfoque de la medicina que combina tratamientos de la medicina convencional y de la medicinacomplementaria y alternativa; existe evidencia científica de alta calidad que garantiza su seguridad, inocuidad y eficacia.

Médico General Naturo-Ortopático: Es un profesional de la Medicina Natural que en la atención de las diferentes patologías,incorpora elementos, avances científicos y tecnológicos de la Medicina convencional, teniendo como enfoque que laautosanación corporal es una respuesta del cuerpo enfermo, siendo él un intérprete, servidor y facilitador holístico con el fin depropiciar la prevención, curación y mejorar los estilos de vida de los seres humanos.

Nueva Medicina Germánica: Abordaje científico de la Medicina que concibe al ser humano como una conjunción indivisibleentre la Psique, el cerebro y la base orgánica, en conexión con todos los seres vivos y el entorno, en sus aspectossocioeconómico y cultural. Considera la identificación del conflicto biológico que subyace en el origen de toda enfermedad, y guía

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científicamente el proceso terapéutico que facilita el autoconocimiento por parte del paciente, y su responsabilidad sobre elpropio potencial curativo. (Se basa en las Cinco Leyes Biológicas descubiertas y comprobadas por el doctor Ryke Geerd Hameren más de 40 mil casos clínicos desde 1981).

Nutracéuticos: Se refiere al uso de nutrientes con fines terapéuticos. Son aquellos productos naturales (alimenticios,terapéuticos y de belleza), con efecto beneficioso sobre la salud humana.

Terapeutas de la Medicina Natural: Son aquellas personas con los conocimientos, destre zas, suficiente experiencia, algunosde los cuales tienen capacitación técnica, siendo debidamente reconocidos por su efectividad, en el uso y aplicación de lasTerapias Complementarias y Alternativas.

Plantas medicinales: Aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadascientíficamente en beneficio de la salud humana. También se considera planta medicinal a toda especie vegetal que hayamanifestado en su uso tradicional propiedades favorables a la restauración de la salud teniendo en cuenta la dosis y su grado detoxicidad.

Prana: Es la expresión en sanscrito para referirse a la energía vital, fuerza o aliento de vida. Llamado en hebreo “ruah”, en chino“chi”, en japonés “ki”, en polinesio “mana”, en griego “pneuma”. Se le encuentra interpenetrada en el aire, el agua, la tierra y todoslos seres vivos. Esta energía sutil circula por los campos, centros y canales energéticos, también llamados auras, chakras ymeridianos.

Productores de Suplementos Naturales: Son los profesionales, terapeutas ( con centros o consultorios), técnicos y personascon trayectoria, dedicados a la elaboración de diversos productos naturales (nutracéuticos y/o suplementos naturales) para finesterapéuticos y/o belleza en los seres vivos, mediante procesos sencillos de poca o mediana transformación, que algunas vecesincluyen el cultivo de las plantas medicinales utilizadas.

Productos o Suplementos Naturales: son aquellos de origen y procedencia natural (plantas, animales y minerales) que seutilizan para fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido belleza e higiene personal. Algunos de los cuales tambiénse les conoce como productos nutracéuticos. Productos Naturales de Belleza: Son productos naturales elaborados directamente de las plantas, minerales y animales, conel fin del cuido, la belleza y la higiene personal.

Puestos de Venta de Productos Naturales: Son aquellos que creados por el MINSA de igual manera que los puestos deventas según la Ley 292 (Ley de Farmacia y medicamentos), se dedican a la comercialización de productos naturales.

TERMINOS DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS

Acupuntura: Modelo clínico terapéutico no medicamentoso, basado en la estimulación de distintos puntos del cuerpo humanolocalizados en canales llamados meridianos, a través de la inserción y manipulación de agujas metálicas, y otros métodosrelacionados. Funciona a la vez como un método diagnóstico y terapéutico, en base a la estimulación de los puntos energéticoscorporales, utilizando diversas tecnologías sean estas tradicionales o modernas. Conlleva una cosmovisión integral del serhumano, proviniendo de la medicina tradicional china o medicina oriental.

Aromaterapia: Es una terapia que utiliza aromas de aceites esenciales como recurso terapéutico, conocida por sus excelentespropiedades relajantes, curativas y antisépticas, teniendo un efecto de equilibrio en los niveles físico, emocional, mental yespiritual. Los métodos de aplicación son diversos, como los masajes utilizando aceites esenciales, por la penetración en elcuerpo de los aceites a través la piel, o por inhalación a través del sistema olfativo.

Ayunoterapia: Terapéutica que consiste en la abstinencia de ingerir algunos alimentos por periodos cortos y con prescripciónmédica con el fin de depurar y eliminar toxinas del organismo.

Barroterapia: También conocida como GEOTERAPIA es la utilización del barro arcilloso con ciertas características químicaspara uso terapéutico, para tratar dolores articulares, inflamaciones, y eliminación de sustancias tóxicas en el organismo, tambiéntiene aplicación en el campo estético.

Bioenergética: Es el estudio de los cambios energéticos que acompañan a las reacciones bioquímicas, Estudia las leyes de

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energía existente y su aplicación a los organismos vivos, especialmente al cuerpo humano. Esta terapia fue creada por AlexanderLowen y pone el acento en la estructura corporal y en la identificación de la mente y del cuerpo, lo que significa que el pensar yel sentir son equivalentes. Detrás de estos procesos conscientes se encuentran los factores energéticos que finalmentedeterminan todas las otras funciones vitales. Además de las intervenciones con las manos la bioenergética pone su acento enlos ejercicios corporales y en la respiración.

Constelaciones Familiares: Terapia familiar sistémica transgeneracional. Es un método terapéutico que se basa en la teoríageneral de sistemas, ayuda a establecer un diagnóstico y a llegar a una solución del problema, a veces en una sola sesión. Suenfoque se enmarca en que más allá de nuestra individualidad, y sin importar donde nos encontremos, siempre formamos partede varios sistemas, siendo la familia el más importante. Trabaja desde los asuntos que no se resolvieron en las familias. Estosse manifiestan en las generaciones futuras y se viven en conflictos y traumáticamente si no se atienden y resuelven. La historiasingular de cada familia, sus conflictos y problemas sin resolver marcan la vida de sus miembros y se transmiten de generaciónen generación. Dentro de cada sistema familiar y social, la conducta de cada uno de sus integrantes influye sobre los otros y, almismo tiempo recibe su influencia, ya sea favorable o desfavorable.

Cromoterapia: Es una forma medicinal originaria de la India y la China, relacionada con el uso de los colores del arco iris en losdenominados centros energéticos, siendo estos los siguientes: Violeta, índigo, azul, verde, amarillo, naranja, y rojo, suterapéutica se utiliza principalmente para restablecer la energía corporal.

Curación Energética: Es el equilibrio de la energía vital también conocida como Chi, Qi o Prana tomando en cuenta los diversoscentros y canales energéticos que posee nuestro cuerpo para la obtención de salud. Dentro de este campo podemos incorporar atodas las prácticas de tipo energético y vibracionales que se utilizan en la medicina natural y que tienen correlación con losprincipios de Cuerpo – Alma – Energía y que su fundamentación proviene de la Medicina Asiática (Tradicional China y Japonesa),Árabe, Alemana, Inglesa, Hindú entre otros.

Dígitopuntura: Masaje chino conocido como tui – na, y se traduce literalmente como presionar y empujar. Utiliza los pulpejos(yemas) de los dedos pulgares reforzados con los otros dedos. Aplica sus maniobras en el cuerpo haciendo presión sobre losmeridianos que gobiernan el flujo de energía de los órganos internos. Alivia diferentes patologías. También se le conoce comoacupresión (dian xue) o digitopresion y en el Japón como Shia Tzu.

Drenaje linfático: Es un método terapéutico que consiste en una serie de maniobras manuales muy suaves y rítmicas paradescongestionar la linfa estancada en una área del cuerpo. Este masaje es para evacuar exceso de tóxicos alojados en elsistema linfático. Por la suavidad y cuidado que tiene requiere de disciplina y paciencia.

La linfa es un líquido que conforma el poco conocido sistema linfático el cual realiza 3 funciones: Es el sistema de depuracióncorporal, posee la actividad inmunológica y defensiva del cuerpo y es uno de los responsables de la belleza corporal.

Electroacupuntura: Técnica de estimulación que consisten en el paso de corriente eléctrica en puntos distales de acupuntura,con la cual se puede equilibrar la presencia de desórdenes o procesos enfermizos en un paciente utilizando para ello equiposelectrónicos.

Gemoterapia: Es el uso de gemas o minerales transparentes o de colores que contienen energía y que refuerzan la curación delcuerpo y la mente, en una terapia segura y económica.

Helioterapia: Terapéutica que hace uso de los elementos que brinda la naturaleza en particular la energía solar para unfortalecimiento de los sistemas dérmicos y musculo-esqueleticos.

Hidroterapia: Se refiere a los diversos usos y aplicaciones terapéuticas del agua para obtener salud, incluye lo relacionado conlos S.P.A (Salud por Agua), aguas termales, aguas de manantiales.

Hipnosis: Modalidad de tratamiento que utiliza el hipnotismo para influir en la parte mental del enfermo para acelerar surecuperación. Estas técnicas son muy efectivas cuando el estrés, la depresión y algunos tipos de fobias inciden en la salud delindividuo.

Homeopatía: Es un sistema médico, clínico-terapéutico en el tratamiento de una multitud de patologías, fundamentado en la leyde la semejanza, la dosis infinitesimal, la individualización y la curación de Hering; que señala que la enfermedad se puede tratar

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mediante cantidades muy pequeñas de sustancias vegetales, animales y minerales que en cantidades mayores producen a unapersona sana los mismos efectos sintomáticos propios de la enfermedad. Se acentúa el papel que juegan las emociones en lasenfermedades asignándole un peso determinante en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Homotoxicología: Es el estudio de la influencia perjudicial de las sustancias tóxicas sobre los seres humanos. Es parte de laMedicina Biológica que trata de la Destoxicación o Desintoxicación del organismo humano principalmente por medio detratamientos homeopáticos de origen complejo o antihomotóxicos, es un puente entre la medicina complementaria y la medicinaconvencional.

Masajes: Se trata del conjunto de fricciones y presiones, practicadas principalmente de for ma manual, o con ayuda deinstrumentos, sobre una parte o totalidad del cuerpo o del organismo, con el objeto de que se produzcan modificaciones de ordendirecto o reflejo, que se traduzcan en efectos terapéuticos. Siendo algunos de ellos: Masaje terapéutico, Masaje pro fundo,Masaje Reductivo, Masaje Relajante, Masaje Sueco, Masaje Tailandés, Masaje Tán trico, entre otros.

Moxibustión: Método terapéutica que utiliza “MOXAS” (preparados que se elaboran a base de la planta medicinal denominadaArtemisa u otras según se requiera), la cual se aplica mediante combustión. De origen chino, que recurre a la aplicación del calorlocal en puntos específicos para la enfermedad. Suele practicarse con la acupuntura o por si sola.

Ozonoterapia: Es un método que implica el uso del ozono o peróxido de hidrógeno (O3) con la finalidad de eliminar losmicroorganismos que producen enfermedades, se busca con esto mejorar la función celular y favorecer la curación de los tejidoslesionados.

Psicoterapia Pránica: Es sanación pránica aplicada a la prevención, alivio y tratamiento de padecimientos psíquicos. Suobjetivo es servir de complemento a la medicina convencional y aliviar el sufrimiento de las personas con trastornos psicológicos,utilizando principios y técnicas energéticas.

Quiropraxia: Tiene por significación “hecho con las manos”, comprende al modelo clínico terapéutico que se ocupa deldiagnóstico, tratamiento y prevención de desórdenes de la columna vertebral, y de sus efectos en el sistema nervioso y la saluden general, utilizando manipulaciones corporales y otras estrategias que pretenden restablecer la normalidad funcional.

Reiki: Forma terapéutica de origen japonés que permite la canalización de la energía del universo por medio de las manos(emplea la imposición de manos sin tocar el cuerpo físico y técnicas de visualización) con el objetivo de mejorar el flujo deenergía vital en la persona. Esta técnica está relacionada con los cuerpos energéticos, mentales y corporales. Es ampliamenteutilizada en la actualidad en centros hospitalarios de España y Estados Unidos.

Reflexología: Es un método diagnóstico-terapéutico natural que estimula al organismo para que este realice su propio procesode curación. Este se hace mediante la presión y estimulación de las zonas reflejas predefinidas en los pies, las manos, lasorejas, la cara u otra parte donde el organismo se refleje.

Sauna: Baños de vapor con el uso de aceites esenciales que provienen de algunas plantas medicinales para ayudar a laeliminación y depuración de toxinas existentes en el cuerpo.

Sanación Pránica: Es una ciencia moderna y arte antiguo de sanación que se basa en la transferencia de energía vital o pranapara sanar y equilibrar al ser humano y otros seres vi vos en sus aspectos físico, emocional, mental y espiritual aumentando lacapacidad del cuerpo de autoregenerarse mediante la armonización y el equilibrio del cuerpo energético. Tiene otras aplicacionescomo agricultura, veterinaria, estética y escultura corporal, entre otros.

Talasoterapia: Es la terapéutica que trata del uso y beneficios del agua de mar. En Nicaragua se conoce con el nombre deHidrología Marina o Terapia Marina. En Europa con el nombre de Plasma de QUINTON, en Canadá como OCEAN PLASMA. Sepresenta bajo diferentes formas galénicas, y se aplica por vía endovenosa, Subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua demar hipertónica o isotónica es tolerada por los diferentes organismos vivos sin problemas. La dosis, frecuencia, vía de absorcióny duración determinan la eficacia del tratamiento.

Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad ayudar a las personas a descubrir las causas reales emocionalesque originan su padecimiento, procurar mediante el uso de esencias florales, su prevención, alivio y curación, su mecanismo deacción esta relacionado con la liberación de los conflictos emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se

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manifiestan como enfermedad.

Terapia Neural: Técnica de tratamiento que mediante repolarización de campos interferentes o interferidos, reprograma laidoneidad fisiológica de los órganos regidos por los campos neurales. El repolarizante por lo regular es un anestésico local, y lospuntos mas activos son los intradérmicos, puntos acupunturales, ganglios nerviosos y terrenos referente al segmento neuralcorrespondiente a las vertebras del sector.

CAPITULO III

AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Arto. 13. Ámbito y aplicación de la leyLas disposiciones de la presente ley se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y práctica de la medicinanatural, terapias complementarias y el uso de productos naturales.

Arto. 14. Instancias rectoras. Creación de la OMENATEPEl Ministerio de Salud como institución rectora de la salud pública y de la implementación de la legislación existente en materiade salud en el país, será la autoridad competente en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Para lo anterior, elMINSA establecerá;

a) La Oficina de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales (OMENATEP), adscrita a la DirecciónGeneral de Servicios de Salud.b) Delegaciones o representaciones de la OMENATEP en todo el territorio nacional, de manera gradual y progresiva.c) Tribunales éticos ad-hoc de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Pro ductos Naturales

Arto. 15. Atribuciones de la OMENATEPLa Oficina de Medicina Natural, Terapias Complementarias y de Productos Naturales (OMENATEP) será la responsable decoordinar el desarrollo de la práctica médica y de velar por la calidad de la elaboración y comercialización de los productos osuplementos naturales de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, objeto de esta ley, en losdiferentes niveles de funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y demás instituciones del Estado, universidades, empresas einstituciones privadas. También será la responsable de elaborar la Farmacopea o Vademécum Natural y de extender el debidoRegistro Sanitario y la Licencia Sanitaria, según lo determinado en la presente Ley.

Arto. 16. Dirección y personal de la OMENATEPLa Oficina de Medicina Natural, Terapias Complementarias y de Productos Naturales (OMENATEP), será dirigida y contará conpersonal debidamente versado, calificado, reconocido en la materia, que disponga de los suficientes conocimientos yexperiencia, para lograr el debido funcionamiento de esta oficina.

Arto. 17. Instancia oficial de agilización de TrámitesA fin de garantizar el mejor desarrollo y una adecuada protección competitiva de la Medicina Natural, Terapias Complementariasy Productos Naturales del país respecto productos importados y beneficios de funcionamiento de otros países del área, laOMENATEP será la instancia oficial del MINSA dedicada a la atención de trámites de regularización, clasificación y habilitaciónde los establecimientos productores y comercializadores de estas actividades.Arto. 18. Catalogación de Productos NaturalesLa OMENATEP catalogará como Suplementos Naturales los productos naturales que se obtengan utilizando plantas o animaleso minerales, o una combinación de los mismos, cuyo uso sea terapéutico o de belleza. Para su clasificación, producción ypresentación utilizará Farmacopea o Vademécum Natural.

Arto. 19. La Medicina Natural en cada SILAIS En cada SILAIS del país funcionará una Unidad de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales conpersonal debidamente capacitado en la materia, el que coordinará el ejercicio de esta práctica médica en cada territorio.

Arto. 20. Pilotajes de la Medicina NaturalCada SILAIS, previo pilotaje, promoverá la incorporación de la medicina natural y las terapias complementarias, dentro delSistema Nacional de Salud, creando las condiciones básicas en los distintos establecimientos existentes de salud.

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Arto. 21. Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina NaturalLa OMENATEP, en coordinación con las asociaciones, fundaciones y gremios, que ejercen de forma regulada la medicina naturaly terapias complementarias, establecerá reconocimientos y estímulos para esta práctica médica.

Arto. 22. Tribunales ÉticosLos Tribunales Éticos de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales establecidos por el MINSA, paralas auditorias médicas y productivas y sancionar los casos de las faltas graves referidos en el Arto. 79, estarán integrados de lasiguiente manera:

a) Un representante de la OMENATEP b) Un representante de las Asociaciones, o Fundaciones o Confederaciones existentes, según el caso, de la medicina natural,terapias complementarias y productos naturales.c) Un representante de las Instituciones educativas relacionados con el tema de la medicina natural, terapias complementarias yproductos naturales.

Arto. 23. Órgano de consultaLos Tribunales Éticos de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, podrán actuar también asolicitud de los jueces civiles y penales que sean conocedores de demandas, denuncias y acusaciones en razón del ejercicio deprofesionales, técnicos, terapeutas y productores de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

CAPITULO IV

DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES

Arto. 24. Preservación de la flora y fauna NacionalPartiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad, a través de esta ley, se establece que laproducción, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando por su preservación, en armonía con el equilibriosocial, ambiental, sanitario y económico del país. La biodiversidad de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmenteaquellas de uso terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal.

Arto. 25. Programas de ordenamiento y aprovechamiento racionalEl Ministerio de Salud por sí mismo o en conjunto con otras instituciones estatales y educativas del país, impulsará laformulación y ejecución de programas, planes y políticas, para el ordenamiento, aprovechamiento racional, respeto yconservación de plantas y animales de uso terapéutico, para lo cual podrá:

a.- Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente y registren las variedades de plantas con propiedadesmedicinales.

b.- Promover e incentivar programas de repoblación de especies de flora de uso medicinal.

c.- Promover la creación de unidades productivas de plantas medicinales, así como jardines botánicos, viveros y semilleros con laparticipación activa de los pobladores y el apoyo de las instituciones del sector público y privado.

d.- Establecer un régimen de protección preventiva e impulsar un programa de repoblación de aquellas plantas y animales de usoterapéutico que se encuentren en vías de extinción para asegurar su conservación y uso sostenible.

e.- Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, procesamiento, distribución y manipulación de lasplantas y otros productos usados en la práctica de la medicina natural y terapias complementarias.

Arto. 26. Farmacopea o Vademécum NaturalEl MINSA promoverá la participación de otros ministerios, instituciones, gremios y organizaciones relacionadas con la materia

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para elaborar, aprobar y poner en vigencia, la Farmacopea o Vademécum Natural de las plantas, animales y minerales de usoterapéutico y/o de belleza, tanto nacional como foránea.

Arto. 27. Uso de plantas tóxicasEl MINSA en sus programas de capacitación o en colaboración con las universidades y centros de capacitación, promoverásobre las previsiones a tomar en el uso de las plantas tóxicas, asimismo el uso y aplicación de las buenas prácticas demanufacturas de productos naturales (BPMN).

Arto. 28. Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinalesLe corresponderá a la OMENATEP, la promoción y divulgación de los usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos y clínicos,así como de las formas de consumo de las plantas medicinales debidamente validadas para lo cual promoverá el apoyo ycolaboración de las universidades, organismos, gremios y la participación municipal que trabajen el tema de la medicina natural yterapias complementarias.

CAPITULO V

DE LOS TRABAJADORES Y DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DEPRODUCTOS NATURALES

Arto. 29. Regulación del ejercicio profesional de la Medicina NaturalLa presente ley regula el ejercicio de los trabajadores en general de la medicina natural, terapias complementarias y de loselaboradores de productos naturales.

Arto. 30. Concepto sobre los trabajadores de la Medicina Natural Son trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y de productos naturales, aquellas personas que se dedican aestas actividades y que han recibido la formación correspondiente a través de universidades, institutos o centros de capacitaciónnacionales o extranjeros autorizados (profesionales, especialistas, terapeutas y técnicos), además de aquellas personas conexperiencia que ejercen estas prácticas que les han sido transmitidas de manera tradicional y que son reconocidas por lapoblación por la efectividad de su trabajo.

Arto. 31. Otorgación del Registro Sanitario profesionalPara el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productos naturales, la OMENATEP previasolicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas personas con formación profesional y técnica, las que deberán contarcon diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el Registro Sanitario se lesotorgará tomando en cuenta su trayectoria, experiencia, validación práctica y el reconocimiento de la comunidad.

Arto. 32. Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural

El MINSA a través de la OMENATEP habilitará los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales, otorgándoles la correspondiente Licencia Sanitaria, la cual tendrá una validez de cuatroaños renovable, cuando cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad social y normas mínimas de espacio e higienesanitaria.

Arto. 33. Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina NaturalPara el ejercicio profesional de los médicos de la Medicina Natural y Terapias Complementarias, el MINSA establecerá el Códigode Ética propio y especial para este sector médico.

Arto. 34. Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina NaturalLos médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el SistemaNacional de Salud, gozaran de todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los profesionales de la salud de sumismo nivel en este Sistema.

Arto. 35. Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural En el caso de los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el SistemaNacional de Salud, se les equiparará en todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los demás trabajadores de lasalud en este Sistema.

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Arto. 36. Expediente clínicoLos médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, deberán llevar debidamente unexpediente de la atención de cada uno de sus pacientes.

Arto. 37. Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico, a los trabajadores de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales, en carácter personal o en las empresas que ellos organicen, en sus correspondientesplanes de inversión y desarrollo.

Arto. 38. Propiedad intelectualLos conocimientos, inventos y hallazgos producidos por los trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y deproductos naturales, podrán ser patentados y por lo tanto gozarán de la debida protección de sus derechos de propiedadintelectual, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del país y sus convenios con organismos internacionales.

Arto 39. Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en este campoLos consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales serántutelados por técnicos o profesionales calificados en este campo, en el caso de que existan establecimientos donde no hayatutela profesional, este personal será capacitado y formados para este fin, los cuales realizarán una función similar al dedispensador y Regente.

Arto. 40. Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum NaturalLa OMENATEP para la elaboración de la Farmacopea o Vademécum Natural en sus diferentes ediciones tomará en cuenta eincorporará lo correspondiente de las diferentes terapias complementarias de la medicina natural, reconocidas y con probadatrayectoria, tanto las existentes al entrar en vigencia la presente ley, como las que surjan en un futuro.

Arto. 41. Reconocimiento y validación de las Terapias ComplementariasLas diferentes terapias complementarias de la medicina natural que se aplican en los diferentes centros y consultorios quefuncionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidas (al presente o futuro),tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando y funcionarán, de conformidad con lasleyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines para las que fueron creadas.

CAPITULO VI

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA MEDICINA NATURAL

Arto. 42. Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturalesLa OMENATEP tendrá la responsabilidad de velar por la calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización delos productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza.

Arto. 43. Cumplimiento de calidad, seguridad, eficaciaLa OMENATEP velará para que todos los establecimientos que trabajan con productos terapéuticos y/o de belleza, cumplan lasdisposiciones, en cuanto a calidad, seguridad, eficacia, de buena manufactura y condiciones técnicas y sanitarias.

Arto. 44. Transformación básica de su matriz productivaSe dará un plazo de 3 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que los elaboradores de productosnaturales, con el apoyo estatal y la cooperación externa, mejoren su funcionamiento y/o efectúen la transformación básica de sumatriz productiva, acorde a las BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA NATURAL y los avances tecnológicos. En el caso delos establecimientos que se les dificulte hacerlo en este plazo, se les otorgará las prórrogas necesarias hasta obtenerlo. En elcaso de los nuevos establecimientos, el plazo será de 5 años prorrogables.

Arto. 45. Incentivo estatal a la producción de productos naturalesEl Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y de fomento, que protejan y permitan el mejor desarrollo de laproducción nacional de productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza, a fin de equipararla y hacerla competitiva a nivelregional.

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Arto. 46. Libre movilización y venta de productos naturales en territorio nacionalEl Estado a través del MIFIC garantizará que los comercializadores nacionales de productos naturales tengan libre movilización yventa de estos productos en todo el territorio nacional, y velará por la adecuación de los precios tratando de proteger losproductos nacionales respecto a los productos importados, a fin de establecer un marco justo para el sano desenvolvimiento deesta actividad de interés nacional.

Arto. 47. Protección a los productos naturales nacionalesEl MINSA en cooperación con el MIFIC, velará porque la importación de productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza deorigen extranjero no afecte ni atente contra la producción nacional.

Arto. 48. Exoneración de impuestos fiscales y aranceles de importaciónPor la importancia y beneficio que significa para el país y para homologarla con el tratamiento que otros países otorgan, laimportación de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentos necesarios y de uso en la elaboración y laaplicación de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, estará exonerada de todo pago de impuestofiscal y de aranceles de importación.

Arto. 49. Promoción de Exportación de pequeños y medianos productoresEl Estado promoverá y establecerá los mecanismos necesarios para que los pequeños y medianos elaboradores de productosnaturales, puedan efectuar exportaciones con flexibilidad y en condiciones similares a los grandes establecimientos que poseenmarca de fábrica.

Arto. 50. Uso del vademécum natural en la clasificación aduaneraPara fines de facilitar una adecuada clasificación aduanera de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentosrelacionados con la producción, comercialización, exportación e importación de productos de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales en los diferentes puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, el personal técnico deberádisponer y utilizar debidamente el Vademécum o Farmacopea Natural establecida.

Arto. 51. Registro sanitario de productos naturales nacionalesEl Reglamento de la presente Ley establecerá un procedimiento expedito para el registro sanitario de los productos naturaleselaborados en el país que se destinen para la exportación, así como en el procedimiento y el establecimiento adecuado de losaranceles de inscripción y expedición de controles de calidad equiparables en la región.

Arto. 52. Habilitación de los establecimientos de comercializaciónLos Establecimientos Naturistas donde se comercializan los diferentes productos naturales de uso terapéutico y/o de bellezaserán habilitados por la OMENATEP.

Arto. 53. Ventanilla únicaEl Estado facilitará la agilización del trámite para la regularización y clasificación de los establecimientos productores ycomercializadores de productos naturales y de servicios de terapias complementaria s a través de una instancia especializada dela OMENATEP cuyo ámbito de competencia será la producción, comercialización, exportación, importación, publicidad ymercadeo.

Esta instancia funcionará como ventanilla única con simplificación de trámites relacionados a: permisos, certificados, avisos,registros, licencias y otros.

Arto. 54. Instancia de consultaLa OMENATEP funcionará como instancia consultiva cuando así sea requerida por las debidas dependencias del Estado, cuandohaya presunción o señalamiento en contra de productores y/o comercializadores de productos naturales y/o de belleza, por eluso de sustancias y plantas tóxicas o peligrosas.

Arto. 55. Instancia para resolver reclamos o recursos administrativosLa OMENATEP funcionará como instancia para resolver reclamos o recursos administrativos relacionados con incumplimiento detrámites de los productores y/o comercializadores de productos naturales y/o de belleza, según lo referido al Arto. 53.Arto. 56. Vigencia de la licencia sanitariaPara el funcionamiento de Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales será necesario contar con Licencia Sanitariaotorgada por la OMENATEP, la que tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser renovada por igual período, siempre ycuando se solicite con dos (2) meses de anticipación al vencimiento de la misma.

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Arto. 57. Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar capacidad productivaLos productores o elaboradores de productos naturales terapéuticos y/o de belleza, deberán demostrar que disponen de losrecursos básicos materiales y humanos y de la capacidad y experiencia para llevar a cabo esta actividad. Así también, deberáncontar con un plan gradual de cumplimiento para la implementación, desarrollo y aplicación de las buenas prácticas demanufactura y normas técnicas ambientales de fabricación.

Arto. 58. Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de ventaEn el caso de los profesionales y terapeutas que son productores y administran y/o dirigen sus consultorios y centros demedicina natural o Integrativa, y los técnicos y productores que elaboran, distribuyen y comercializan productos naturalesterapéuticos y/o de belleza a pequeña y mediana escala, con calidad, seguridad, utilizando las medidas higiénico sanitarias ycondiciones de almacenamiento adecuados, podrán funcionar solamente con la Licencia Sanitaria de puestos de venta desuplementos naturales.

Arto. 59. Definición de productores de pequeña y mediana escalaSe entenderá como productores de pequeña y mediana escala a las personas que en su propio local elaboran, distribuyen ycomercializan productos terapéuticos y/o de belleza, incluyendo plantas medicinales a granel y suplementos naturales.

Arto. 60. Reconocimiento de los productores o elaboradores, y los comercializadores de productos naturales y/o debellezaLos productores o elaboradores, y los comercializadores de productos naturales y/o de belleza que funcionen a la entrada envigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidos, tomando en consideración su precedencia yprobada trayectoria, continuarán funcionando y funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo a sunaturaleza y fines para los que fueron creados.

CAPITULO VII

DE LA GESTION ACADÉMICA

Arto. 61. Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementariasEl Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de estudios técnicos o investigaciones científicas sobre lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales, así como la protección y aprovechamiento de la propiedadintelectual de conformidad con la legislación vigente. Para ello estimulará la participación de las universidades y de organismosprivados y estatales que se ajusten a las regulaciones vigentes.

Arto. 62. Promoción de gremios y organizaciones en eventos regionales y nacionalesEl MINSA promoverá la participación de los gremios, organizaciones, profesionales, expertos y técnicos de la salud vinculados altema de la medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales y temas afines, en los eventos regionales,nacionales e internacionales que se realicen.

Arto. 63. MINSA promoverá foros sobre Medicina NaturalEl MINSA deberá incluir en sus actividades la realización de foros, seminarios o talleres sobre medicina natural terapiascomplementarias y productos naturales en los departamentos y regiones que permitan una mayor participación y asistencia delos especialistas del personal de salud.

Arto 64. Desarrollo educativo universitario en la Medicina NaturalEl MINSA promoverá que en las universidades legalmente constituidas, se desarrollen, además de estudios de pre-grado y grado,programas de maestrías, post-grados y doctorados, además de programas de educación médica continua en el campo de lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

Arto. 65. Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias complementariasConforme la ley 89 las universidades estatales señaladas en dicha ley, de manera preferente en común acuerdo con el MINSA,reconocerán los grados académicos, los títulos y diplomas en Medicina Natural, Terapias Complementarias y aspectos similares,obtenidos en el extranjero, por parte de profesionales, terapeutas y técnicos nicaragüenses. En los casos en que la materia delos títulos y diplomas no contenida en la oferta de carreras de las universidades estatales, éstas a través de sus facultades de

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medicina, una vez recibida el trámite de solicitud, tratarán de establecer las formas o maneras necesarias para responder alreconocimiento solicitado.

Arto. 66. Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y capacitaciónLas instituciones y organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley, impartan docencia, cursos o carreras degrado, posgrados, seminarios y diplomados en medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, según su nivelacadémico, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria, funcionando de conformidad con las leyes de laRepública, de acuerdo a sus estatutos y conforme a su naturaleza y fines para los que fueron creados.

Arto.67. Carné profesionalLa OMENATEP además de otorgar el Registro o Código Sanitario, emitirá el respectivo carné profesional, a los profesionales,técnicos y terapeutas, de la Medicina Natural o Terapias Complementarias, que lo soliciten.Arto. 68. Centro de documentación de la Medicina NaturalLa OMENATEP deberá organizar un centro de documentación de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y ProductosNaturales, el que servirá de referencia teórica a los estudiantes, interesados y profesionales de la misma.

Arto. 69. Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina NaturalEl MINSA en coordinación con otras instituciones u organizaciones nacionales e internacionales, establecerá convenios decooperación científico – tecnológico para el fortalecimiento de las investigaciones y capacitaciones en Medicina Natural, TerapiasComplementarias y Productos Naturales.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Arto. 70. Motivos de sanción Constituye motivo de sanción las faltas e incumplimiento de la presente ley y su reglamento.

Arto. 71. Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licenciasSerá motivo de suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias, cuando se cometieren las siguientesfaltas:

a) Cuando en las declaraciones realizadas a las autoridades sanitarias para su obtención, se hubiera incurrido en fraude o dolo, ose hubiere omitido información de manera maliciosa; antecedentes que de haber sido conocido por las autoridades competenteshabrían impedido el otorgamiento de la habilitación, registro o licencia. b) Cuando el titular del registro hubiera alterado o modificado los términos de las funciones, para lo cual fue habilitado, registradoo autorizado.c) Cuando algún ingrediente de producto natural registrado fuere considerado tóxico para la salud de las personas o del medioambiente, en base de nuevos conocimientos médicos científicos o tecnológicos, y no se modifica.

Arto. 72. Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la poblaciónTodo profesional, terapeuta, técnico así como productor de la Medicina Natural y Terapias Complementarias comete falta cuandocon su ejercicio profesional ponga en riesgo o dañe la salud de la población y del medio ambiente.

Arto. 73. Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales El MINSA sancionará la falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales y contrabando deproductos naturales extranjeros. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal aplicado por el Poder Judicial. Arto. 74. Falta grave por discriminaciónLa discriminación a los trabajadores de la salud de la Medicina Natural y Terapias Complementarias, en el Sistema Nacional deSalud, (Profesionales, técnicos y terapeutas así como productores), será considerada una falta grave.

Arto. 75. Falta leve por el incumplimiento del expediente ClínicoLos médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, que no lleven debidamente elexpediente de cada uno de sus pacientes, cometerán una falta leve.

Arto. 76. Falta leve al irrespeto de la Cosmovisión en Medicina Natural

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El irrespeto a la cosmovisión, procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias complementarias incurrirá en falta leve.

Arto. 77. Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higieneEl incumplimiento de los criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene sanitaria, tanto por parte de losprofesionales y terapeutas de la Medicina Natural y Terapias Complementarias en sus consultorios y centros de atención, comode los elaboradores (productores) de productos naturales terapéuticos y/o de belleza, incluyendo en este caso, la no aplicaciónde las buenas prácticas de manufactura natural en sus establecimientos, implicará una falta leve o grave según la tipificación delcaso.

Arto. 78. Sanciones a Faltas levesLas faltas leves serán sancionadas con:

a) Llamado de atención verbal, ob) Amonestación por escrito.

Arto. 79. Sanciones a Faltas gravesLas faltas graves serán sancionadas previa consideración de un Tribunal Ético, tribunal ético de la siguiente manera:

a) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, o b) Retiro del ejercicio profesional temporal o definitivo, según el caso.c) Multas económicas, para los incisos a y b.

Arto. 80. Otras faltas y SancionesEl Reglamento de la presente ley establecerá otras faltas y sanciones, así como los procedimientos, mecanismos y recursoslegales correspondientes.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 81. Asignación presupuestariaEl Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán por asignar el suficiente presupuesto al Ministerio de Salud, inicialmente para lacreación y funcionamiento de la OMENATEP a más tardar ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de la presenteley y posteriormente para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Arto. 82. Apoyo de otras Leyes Para la aplicación de la presente ley, se tomaran en cuenta también, las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II delTítulo III de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Arto. 83. ReglamentaciónLa presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido por la Constitución Política de Nicaragua.

Arto. 84. Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de prensaexistente en el país.

Dado en la ciudad de Managua, a los ____ del mes de ____ del año _____

Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro M.Presidente Secretario

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Dictamen de Comisión

Resultado del Dictamen: Favorable

Texto Comisión de Estilo

Ley No. 7743/241/24

LEY No. 774El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN NICARAGUA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto, institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivoo individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lorelativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de lamedicina natural.

Art. 2 Objetivos

Son objetivos también de esta ley:a) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el SistemaNacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicaciónque garanticen este fin.b) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapiascomplementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficiode la salud de la población.

c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapiascomplementarias y el uso de los productos naturales en todo el país.

d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales en nuestro país.

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e) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción,distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses.

f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturalesderivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapiascomplementarias.

g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural,terapias complementarias y productos naturales.

h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales del país.

i) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productosnaturales especialmente en la promoción y preservación de la salud, como una contribucióncomplementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.

Art. 3 Principios que sustentan la inserción de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturalesal Sistema Nacional de Salud

La inserción de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de los productos naturales enel Sistema Nacional de Salud, se sustenta en los siguientes principios:

a) Alternabilidad: Consiste en la transitabilidad de un enfoque terapéutico a otro, según eltratamiento que se requiera y el interés y percepción del usuario en lo que considere más convenientepara su recuperación o sanación.b) Articulación: Referido al enlace o unión armónica y coherente de las diferentes prácticas demedicina existentes en el país (convencional, tradicional/ancestral y natural/terapiascomplementarias) con el propósito de contribuir de manera más efectiva al logro de la saludpreventiva, rehabilitación, curación y sanación de la población.

c) Complementariedad: Se refiere a la interrelación y contribución mutua de las diferentes prácticasen el sistema de salud. Desde esta noción se enfoca en el reconocimiento a los aportes de lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales como recursos adicionalesnecesarios y convenientes de apoyo y tratamiento a los esfuerzos al modelo de salud convencional.

d) Opcionalidad: Referido al derecho de la población a decidir sobre el tipo de medicina o terapiabajo las cuales prefiere ser atendido, con medicina natural, terapias complementarias,tradicional/ancestral o bien la medicina convencional o una combinación de ellas.

Art. 4 Concepción de Medicina Natural y Terapias Complementarias

Para efecto de esta ley, se entiende como Medicina Natural, una de las formas más antiguas decuración de la humanidad, cuya teoría, prácticas y aptitudes son basadas en elementos esencialesde la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico, que son aplicadas através de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias yalternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser humano una unidadfundamental del universo.

La Medicina Natural y las Terapias Complementarias corresponden a un modelo clínico-terapéutico yde fortalecimiento de la salud que se fundamenta en una visión del mundo o cosmovisión diferente ala del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir, rehabilitar, diagnosticar o tratar lasenfermedades físicas, mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su aplicación yefectividad es integrativa con la medicina convencional.

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Art. 5 Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias Complementarias

La población conforme al marco legal del país, tiene igual derecho al acceso y uso de la medicinanatural, terapias complementarias y productos naturales, como al de las instituciones,establecimientos, servicios y programas de medicina convencional dentro del Sistema Nacional deSalud.

Art. 6 Integración de la Medicina Natural con la Medicina Convencional

El Estado fomentará y promoverá una visión amplia y armónica de la atención de salud de lapoblación, que integre y articule la medicina natural, terapias complementarias y productos naturalesdentro del Sistema Nacional de Salud.

Art. 7 Responsabilidad de divulgar los modelos de salud

El Ministerio de Salud dará a conocer a los usuarios los diferentes modelos de salud que incluyen lamedicina natural y terapias complementarias y su derecho a decidir el tipo de terapia con la quequiere ser atendido o con la que quiera complementar su tratamiento.

Art. 8 Promoción para la aplicación de las prácticas

El Ministerio de Salud promoverá la aplicación combinada de la medicina convencional,tradicional/ancestral y la medicina natural, en la atención de los pacientes para hacer un trabajo máseficiente y efectivo en la atención de la salud de la población.

Art. 9 Incentivo de investigación y práctica de la Medicina Natural

El Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que promuevan la investigación ypráctica de la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales.

Art. 10 Respeto a la Cosmovisión de la Medicina Natural

El Ministerio de Salud fomentará el respeto a la cosmovisión, procedimientos y manejos de lamedicina natural y terapias complementarias, propiciando el desarrollo de una práctica coordinada yarmónica entre los trabajadores de este sector y los demás trabajadores de la salud.

Art. 11 Integración de organismos al Consejo Nacional de Salud

Los representantes de las organizaciones, organismos, fundaciones y gremios sin fines de lucro y deotras denominaciones dedicadas o vinculadas al ejercicio de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales, podrán ser parte de las instancias de participaciónciudadana en salud e integrarse a las mismas en todos los niveles de gestión, desde la comunidad obarrio hasta los de nivel nacional.

CAPÍTULO IICONCEPTOS Y DEFINICIONES

Art. 12 Conceptos y definiciones

Por tratarse de la primera ley en materia de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos

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Naturales, y para facilitar su comprensión en la aplicación de la misma, se incluyen los conceptos ydefiniciones siguientes:

TÉRMINOS GENERALES:

Aceites esenciales: Son esencias extraídas de hojas, flores, corteza de árboles, semillas, raíces ócáscara de frutos específicos, que se aplican para tratar dolencias en el cuerpo.

Centro de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condicionesamplias de espacio, equipamiento, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atenciónmédica, se aplican terapias complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y deotros establecimientos. Es atendido por un grupo amplio y diverso de profesionales y/o terapeutas dela medicina natural o terapias complementarias.

Consultorio de Medicina Natural / Integrativa: Es el establecimiento que cumple con condicionesmínimas de espacio, calidad e higiénico–sanitarias, en el que se brinda atención médica, se aplicanterapias complementarias, se recetan y venden productos naturales propios y de otrosestablecimientos. Es dirigido y atendido por un grupo pequeño de profesionales y/o terapeutas de lamedicina natural o terapias complementarias.

Cosmovisión de la Medicina Natural: El universo, la Tierra, los reinos de la naturaleza y el serhumano deben mantener una relación armónica que permita el equilibrio y la conciencia de quesomos uno en el todo, siendo que todo están compuestos de energía. Concibe al ser humano demanera holística. Cuando hay desequilibrio energético se manifiesta la enfermedad y para susanación deben armonizarse todos los aspectos y equilibrarse las energías.

Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales: Es el establecimiento que se dedica a laelaboración de productos naturales en diferentes niveles de procesos.

Establecimientos Naturistas: Es todo establecimiento que se dedica a la dispensación y suministro directo al público de productos naturales, productos de belleza natural productos de higienepersonal, formulaciones alimenticias, productos herbarios, productos homeopáticos.

Etnobotánica: Estudia las relaciones entre los grupos humanos y su entorno vegetal, es decir el usoy aprovechamiento de las plantas en los diferentes espacios culturales y en el tiempo.

Farmacopea Natural: Compendio que contiene descripciones, recetas, actividad, estándares depureza y dosificación de plantas medicinales, animales o minerales, de las que se utilizan susprincipios activos, con todas sus sustancias acompañantes. Se trata de preparados terapéuticos consustancias naturales que se han utilizado en todo el mundo para la curación de trastornos diversos.

Fitoterapia: Es el estudio y utilización de las plantas para el tratamiento y prevención de lasenfermedades en el ser humano. Incluye la identificación, métodos de extracción y las aplicacionesde los principios activos de los diversos vegetales.

Herbolaria: Estudia las propiedades y poderes curativos de la gran diversidad de plantas y hierbas,que nos provee la madre naturaleza. Tiene sus inicios en el origen mismo del hombre y en sunecesidad de curar sus dolores, padecimientos y enfermedades.

Iridología: Método auxiliar diagnóstico por medio del cual el médico o terapeuta precisa el estado desalud de la persona, a través de la observación y análisis de las marcas o señales en el iris del ojo,que reflejan las condiciones de los diferentes órganos corporales afectados.

Materia prima de la Medicina Natural: Todas las sustancias activas o inactivas provenientes delos reinos vegetal, animal y mineral, que se utilizan en la medicina natural para la elaboración deproductos terapéuticos y/o de belleza.

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Medicina Ayurveda: (Ayur significa vida y Veda conocimiento), “La ciencia de la vida”, MedicinaHindú. Es una ciencia auxiliar de la cultura védica orientada a desarrollar el potencial de nuestra viday descubrir nuestra realidad interna. La salud es la base para poder cumplir esta meta. Suscomponentes son: la desintoxicación, los masajes, las técnicas de respiración, meditación, asanas(posturas), nutrición vegetariana, ayunos, plantas medicinales, herbominerales, terapia derejuvenecimiento, deporte y filosofía del yoga.

Medicina General Naturo-Ortopática: Es aquella que trata de la aplicación correcta delmedicamento o remedio natural ante las diferentes patologías de los seres humanos, atiende lascausas más que los síntomas de las dolencias, apropiando conocimientos y elementos de Medicinaconvencional a la Medicina Natural, la que prevalece con sus principios y ventajas, de armonía naturaly holística, entendiendo a esta medicina como una ciencia socio – biológica.

Medicina Holística : Es la rama de la medicina que contempla el bienestar global del ser humanodesde el punto de vista físico, mental y emocional, buscando las causas subyacentes que producenlos desequilibrios en los diferentes sistemas corporales, también busca la mejoría del sistemainmunológico por medio del tratamiento preventivo.

Medicina Integrativa: Un enfoque de la medicina que combina tratamientos de la medicinaconvencional y de la medicina complementaria y alternativa; existe evidencia científica de alta calidadque garantiza su seguridad, inocuidad y eficacia.

Médico General Naturo-Ortopático: Es un profesional de la Medicina Natural que atiende diferentespatologías, incorporando elementos, avances científicos y tecnológicos de la Medicina convencional,teniendo como enfoque que la autosanación corporal es una respuesta del cuerpo enfermo, siendo élun intérprete, servidor y facilitador holístico con el fin de propiciar la prevención, curación y mejorar losestilos de vida de los seres humanos.

Nueva Medicina Germánica: Abordaje científico de la Medicina que concibe al ser humano comouna conjunción indivisible entre la Psique, el cerebro y la base orgánica, en conexión con todos losseres vivos y el entorno, en sus aspectos socioeconómico y cultural. Considera la identificación delconflicto biológico que subyace en el origen de toda enfermedad, y guía científicamente el procesoterapéutico que facilita el autoconocimiento por parte del paciente, y su responsabilidad sobre elpropio potencial curativo. Se fundamenta en las Cinco Leyes Biológicas de Ryke Geerd Hamer.

Nutracéuticos: Se refiere al uso de nutrientes con fines terapéuticos. Son aquellos productosnaturales (alimenticios, terapéuticos y de belleza), con efecto beneficioso sobre la salud humana.

Terapeutas de la Medicina Natural: Son aquellas personas con los conocimientos, destrezas,suficiente experiencia, algunos de los cuales tienen capacitación técnica, siendo debidamentereconocidos por su efectividad, en el uso y aplicación de las Terapias Complementarias yAlternativas.

Plantas medicinales: Aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedadesterapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. También se consideraplanta medicinal a toda especie vegetal que haya manifestado en su uso tradicional propiedadesfavorables a la restauración de la salud teniendo en cuenta la dosis y su grado de toxicidad.

Prana: Es la expresión en sanscrito para referirse a la energía vital, fuerza o aliento de vida. Llamadoen hebreo “ruah”, en chino “chi”, en japonés “ki”, en polinesio “mana”, en griego “pneuma”. Se leencuentra interpenetrada en el aire, el agua, la tierra y todos los seres vivos. Esta energía sutil circulapor los campos, centros y canales energéticos, también llamados auras, chakras y meridianos.

Productores de Suplementos Naturales: Son los profesionales, terapeutas establecidos, técnicosy personas con trayectoria, dedicados a la elaboración de nutracéuticos, productos o suplementos

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naturales, para fines terapéuticos o de belleza en los humanos, mediante procesos sencillos de pocao mediana transformación, que algunas veces incluyen el cultivo de las plantas medicinalesutilizadas.

Productos o Suplementos Naturales: son aquellos de origen y procedencia natural que se utilizanpara fines alimenticios, curativos, de rehabilitación, de cuido, belleza e higiene personal. Algunos delos cuales también se les conoce como productos nutracéuticos.

Productos Naturales de Belleza: Son productos naturales elaborados directamente de las plantas,minerales y animales, con el fin del cuido, la belleza y la higiene personal.

Puestos de Venta de Productos Naturales: Son aquellos que se dedican a la comercialización deproductos naturales. Son autorizados por el Ministerio de Salud de igual manera que los puestos deventas de medicamentos conforme la Ley No. 292, “Ley de Medicamentos y Farmacias”.

TÉRMINOS DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS:

Acupuntura: Modelo clínico terapéutico no medicamentoso, basado en la estimulación de distintospuntos del cuerpo humano localizados en canales llamados meridianos, a través de la inserción ymanipulación de agujas metálicas, y otros métodos relacionados. Funciona a la vez como un métododiagnóstico y terapéutico, en base a la estimulación de los puntos energéticos corporales, utilizandodiversas tecnologías sean estas tradicionales o modernas. Conlleva una cosmovisión integral del serhumano, proviniendo de la medicina tradicional china o medicina oriental.

Aromaterapia: Es una terapia que utiliza aromas de aceites esenciales como recurso terapéutico,conocida por sus excelentes propiedades relajantes, curativas y antisépticas, teniendo un efecto deequilibrio en los niveles físico, emocional, mental y espiritual. Los métodos de aplicación sondiversos, entre ellos, masajes utilizando aceites esenciales que penetran en el cuerpo, o por lainhalación a través del sistema olfativo.

Ayunoterapia: Terapéutica que consiste en la abstinencia de ingerir algunos alimentos por periodoscortos y con prescripción médica con el fin de depurar y eliminar toxinas del organismo.

Barroterapia: También conocida como Geoterapia es la utilización del barro arcilloso con ciertascaracterísticas químicas para uso terapéutico, para tratar dolores articulares, inflamaciones, yeliminación de sustancias tóxicas en el organismo, también tiene aplicación en el campo estético.

Bioenergética: Es el estudio de los cambios energéticos que acompañan a las reaccionesbioquímicas, estudia las leyes de energía existente y su aplicación a los organismos vivos,especialmente al cuerpo humano. Esta terapia fue creada por Alexander Lowen y pone el acento enla estructura corporal y en la identificación de la mente y del cuerpo, lo que significa que el pensar yel sentir son equivalentes. Detrás de estos procesos conscientes se encuentran los factoresenergéticos que finalmente determinan todas las otras funciones vitales. Además de lasintervenciones con las manos la bioenergética pone su acento en los ejercicios corporales y en larespiración.

Constelaciones Familiares: Terapia familiar sistémica transgeneracional. Es un método terapéuticoque se basa en la teoría general de sistemas, ayuda a establecer un diagnóstico y a llegar a unasolución del problema, a veces en una sola sesión. Su enfoque se enmarca en que más allá denuestra individualidad y sin importar donde nos encontremos, siempre formamos parte de variossistemas, siendo la familia el más importante. Trabaja desde los asuntos que no se resolvieron en lasfamilias. Estos se manifiestan en las generaciones futuras y se viven en conflictos y traumáticamentesi no se atienden y resuelven. La historia singular de cada familia, sus conflictos y problemas sinresolver marcan la vida de sus miembros y se transmiten de generación en generación. Dentro decada sistema familiar y social, la conducta de cada uno de sus integrantes influye sobre los otros y,al mismo tiempo recibe su influencia, ya sea favorable o desfavorable.

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Cromoterapia: Es una forma medicinal originaria de la India y la China, relacionada con el uso de loscolores del arco iris en los denominados centros energéticos, siendo estos los siguientes: Violeta,índigo, azul, verde, amarillo, naranja, y rojo, su terapéutica se utiliza principalmente para restablecerla energía corporal.

Curación Energética: Es el equilibrio de la energía vital también conocida como Chi, Qi o Pranatomando en cuenta los diversos centros y canales energéticos que posee nuestro cuerpo para laobtención de salud. Dentro de este campo podemos incorporar a todas las prácticas de tipoenergético y vibracionales que se utilizan en la medicina natural y que tienen correlación con losprincipios de Cuerpo – Alma – Energía y que su fundamentación proviene de la Medicina Asiática(Tradicional China y Japonesa), Árabe, Alemana, Inglesa, Hindú entre otros.

Dígitopuntura: Masaje chino conocido como Tui – Na, y se traduce literalmente como presionar yempujar. Utiliza los pulpejos (yemas) de los dedos pulgares reforzados con los otros dedos. Aplicasus maniobras en el cuerpo haciendo presión sobre los meridianos que gobiernan el flujo de energíade los órganos internos. Alivia diferentes patologías. También se le conoce como acupresión (dianxue) o digitopresion y en el Japón como Shia Tzu.

Drenaje linfático: Es un método terapéutico que consiste en una serie de maniobras manuales muysuaves y rítmicas para descongestionar la linfa estancada en una área del cuerpo. Este masaje espara evacuar exceso de tóxicos alojados en el sistema linfático. Por la suavidad y cuidado que tienerequiere de disciplina y paciencia.

La linfa es un líquido que conforma el poco conocido sistema linfático el cual realiza 3 funciones: Esel sistema de depuración corporal, posee la actividad inmunológica y defensiva del cuerpo y es unode los responsables de la belleza corporal.

Electroacupuntura: Técnica de estimulación que consisten en el paso de corriente eléctrica enpuntos distales de acupuntura, con la cual se puede equilibrar la presencia de desórdenes o procesosenfermizos en un paciente utilizando para ello equipos electrónicos.

Gemoterapia: Es el uso de gemas o minerales transparentes o de colores que contienen energía yque refuerzan la curación del cuerpo y la mente, en una terapia segura y económica.

Helioterapia: Terapéutica que hace uso de los elementos que brinda la naturaleza en particular laenergía solar para un fortalecimiento de los sistemas dérmicos y musculo-esqueléticos.

Hidroterapia: Se refiere a los diversos usos y aplicaciones terapéuticas del agua para obtener salud,incluye lo relacionado con los S.P.A (Salud por Agua), aguas termales, aguas de manantiales.

Hipnosis: Modalidad de tratamiento que utiliza el hipnotismo para influir en la parte mental delenfermo para acelerar su recuperación. Estas técnicas son muy efectivas cuando el estrés, ladepresión y algunos tipos de fobias inciden en la salud del individuo.

Homeopatía: Es un sistema médico, clínico-terapéutico en el tratamiento de una multitud depatologías, fundamentado en la ley de la semejanza, la dosis infinitesimal, la individualización y lacuración de Hering; que señala que la enfermedad se puede tratar mediante cantidades muypequeñas de sustancias vegetales, animales y minerales que en cantidades mayores producen a unapersona sana los mismos efectos sintomáticos propios de la enfermedad. Se acentúa el papel quejuegan las emociones en las enfermedades asignándole un peso determinante en los procedimientosdiagnósticos y terapéuticos.

Homotoxicología: Es el estudio de la influencia perjudicial de las sustancias tóxicas sobre los sereshumanos. Es parte de la Medicina Biológica que trata de la destoxicación o desintoxicación delorganismo humano principalmente por medio de tratamientos homeopáticos de origen complejo oantihomotóxicos, es un puente entre la medicina complementaria y la medicina convencional.

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Masajes: Se trata del conjunto de fricciones y presiones, practicadas principalmente de formamanual, o con ayuda de instrumentos, sobre una parte o totalidad del cuerpo o del organismo, con elobjeto de que se produzcan modificaciones de orden directo o reflejo, que se traduzcan en efectosterapéuticos. Siendo algunos de ellos: Masaje terapéutico, Masaje profundo, Masaje Reductivo,Masaje Relajante, Masaje Sueco, Masaje Tailandés, Masaje Tántrico, entre otros.

Moxibustión: Método terapéutica que utiliza “MOXAS” (preparados que se elaboran a base de laplanta medicinal denominada Artemisa u otras según se requiera), la cual se aplica mediantecombustión. De origen chino, que recurre a la aplicación del calor local en puntos específicos para laenfermedad. Suele practicarse con la acupuntura o por sí sola.

Ozonoterapia: Es un método que implica el uso del ozono (O3) o peróxido de hidrógeno (H2O2) con

la finalidad de eliminar los microorganismos que producen enfermedades, se busca con esto mejorarla función celular y favorecer la curación de los tejidos lesionados.

Psicoterapia Pránica: Es sanación pránica aplicada a la prevención, alivio y tratamiento depadecimientos psíquicos. Su objetivo es servir de complemento a la medicina convencional y aliviar elsufrimiento de las personas con trastornos psicológicos, utilizando principios y técnicas energéticas.

Quiropraxia: Tiene por significación “hecho con las manos”, comprende al modelo clínico terapéuticoque se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de desórdenes de la columna vertebral, y desus efectos en el sistema nervioso y la salud en general, utilizando manipulaciones corporales y otrasestrategias que pretenden restablecer la normalidad funcional.

Reiki: Forma terapéutica de origen japonés que permite la canalización de la energía del universo pormedio de las manos (emplea la imposición de manos sin tocar el cuerpo físico y técnicas devisualización) con el objetivo de mejorar el flujo de energía vital en la persona. Esta técnica estárelacionada con los cuerpos energéticos, mentales y corporales. Es ampliamente utilizada en laactualidad en centros hospitalarios de España y Estados Unidos.

Reflexología: Es un método diagnóstico-terapéutico natural que estimula al organismo para queeste realice su propio proceso de curación. Este se hace mediante la presión y estimulación de laszonas reflejas predefinidas en los pies, las manos, las orejas, la cara u otra parte donde el organismose refleje.

Sauna: Baños de vapor con el uso de aceites esenciales que provienen de algunas plantasmedicinales para ayudar a la eliminación y depuración de toxinas existentes en el cuerpo.

Sanación Pránica: Es una ciencia moderna y arte antiguo de sanación que se basa en latransferencia de energía vital o prana para sanar y equilibrar al ser humano y otros seres vivos en susaspectos físico, emocional, mental y espiritual aumentando la capacidad del cuerpo deautoregenerarse mediante la armonización y el equilibrio del cuerpo energético. Tiene otrasaplicaciones como agricultura, veterinaria, estética y escultura corporal, entre otros.

Talasoterapia: Es la terapéutica que trata del uso y beneficios del agua de mar. En Nicaragua seconoce con el nombre de Hidrología Marina o Terapia Marina. En Europa con el nombre de Plasma deQuinton, en Canadá como Ocean Plasma. Se presenta bajo diferentes formas galénicas, y se aplicapor vía endovenosa, Subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar hipertónica o isotónicaes tolerada por los diferentes organismos vivos sin problemas. La dosis, frecuencia, vía de absorcióny duración determinan la eficacia del tratamiento.

Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad ayudar a las personas a descubrir lascausas reales emocionales que originan su padecimiento, procurando su prevención, alivio y curaciónmediante el uso de esencias florales. Su mecanismo de acción está relacionado con la liberación delos conflictos emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se manifiestan como

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enfermedad.

Terapia Neural: Técnica de tratamiento que mediante repolarización de campos interferentes ointerferidos, reprograma la idoneidad fisiológica de los órganos regidos por los campos neurales. Elrepolarizante por lo regular es un anestésico local, y los puntos más activos son los intradérmicos,puntos acupunturales, ganglios nerviosos y terrenos referente al segmento neural correspondiente alas vertebras del sector.

CAPÍTULO IIIAUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 13 Ámbito y aplicación de la ley

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrolloy práctica de la medicina natural, terapias complementarias y el uso de productos naturales.

Art. 14 Instancias rectoras.

El Ministerio de Salud, como institución rectora de la salud y del Sistema Nacional de Salud será laautoridad competente en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

Art. 15 Atribuciones del MINSA

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud será responsablede coordinar el desarrollo de la práctica médica y velar por la calidad de la elaboración y dispensaciónde los productos o suplementos naturales de la Medicina Natural, Terapias Complementarias yProductos Naturales, objeto de esta Ley, en los diferentes niveles de funcionamiento del SistemaNacional de Salud y demás instituciones del Estado, universidades, empresas e institucionesprivadas. También será la responsable de elaborar la Farmacopea o Vademécum Natural y deextender el debido Registro Sanitario y la Licencia Sanitaria, según lo determinado en la presenteLey.

Art. 16 Instancia organizativa

El Ministerio de Salud, para cumplir con las funciones señaladas por la presente Ley, organizará lasinstancias necesarias dentro de la Dirección General de Regulación para la Salud, contando conpersonal debidamente calificado en la materia, que disponga de los suficientes conocimientos yexperiencia.

Art. 17 Sobre el desarrollo y gestión de trámites

La instancia señalada en el artículo anterior, será la encargada de garantizar el desarrollo y laprotección competitiva de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales delpaís respecto a productos importados y beneficios de funcionamiento de otros países del área; estainstancia atenderá los trámites de regularización, clasificación y habilitación de los establecimientosproductores y comercializadores de estas actividades.

Art. 18 Clasificación de Productos Naturales

El Ministerio de Salud a través de la instancia creada para tal efecto, clasificará como SuplementosNaturales los productos naturales que se obtengan utilizando plantas, animales o minerales, o unacombinación de los mismos, cuyo uso sea terapéutico o de belleza. Para su clasificación, producción

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y presentación utilizará Farmacopea o Vademécum Natural.

Art. 19 La Medicina Natural en cada SILAIS

El Ministerio de Salud en cada SILAIS del país organizará el proceso de regulación/fiscalización de laMedicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales con personal debidamentecapacitado en la materia, el que coordinará el ejercicio de esta práctica médica en cada territorio.

Art. 20 Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de Salud

El Ministerio de Salud promoverá la incorporación de la medicina natural y las terapiascomplementarias, dentro del Sistema Nacional de Salud, creando las condiciones básicas en losdistintos establecimientos existentes de salud.

Art. 21 Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina Natural

El Ministerio de Salud en coordinación con las asociaciones, fundaciones y gremios, que ejercen deforma regulada la medicina natural y terapias complementarias, establecerá reconocimientos yestímulos para esta práctica médica.

Art. 22 Análisis de la calidad de la atención

El análisis de la calidad de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturalesserán establecidos por el Ministerio de Salud, a través de las auditorias médicas, para lo que deberácontar con la participación de representantes de las asociaciones, fundaciones o confederacionesexistentes y de las instituciones educativas relacionados con el tema de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales.

Art. 23 Órgano de consulta

En todo lo relacionado con la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, elMinisterio de Salud realizará consultas con las asociaciones, fundaciones o confederacionesexistentes y de las instituciones educativas relacionadas con el tema de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales.

CAPÍTULO IVDE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS NATURALES

Art. 24 Preservación de la flora y fauna Nacional

Partiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad, a través de esta Ley, seestablece que la producción, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando porsu preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país. Labiodiversidad de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de usoterapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal.

Art. 25 Programas de ordenamiento y aprovechamiento racional

El Ministerio de Salud, por sí mismo o en conjunto con otras instituciones estatales y educativas delpaís, impulsará la formulación y ejecución de programas, planes y políticas, para el ordenamiento,aprovechamiento racional, respeto y conservación de plantas y animales de uso terapéutico, para lo

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cual podrá:

a) Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente y registren las variedades de plantascon propiedades medicinales.b) Promover e incentivar programas de repoblación de especies de flora de uso medicinal.

c) Promover la creación de unidades productivas de plantas medicinales, así como jardinesbotánicos, viveros y semilleros con la participación activa de los pobladores y el apoyo de lasinstituciones del sector público y privado.

d) Establecer un régimen de protección preventiva e impulsar un programa de repoblación de aquellasplantas y animales de uso terapéutico que se encuentren en vías de extinción para asegurar suconservación y uso sostenible.

e) Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, procesamiento,distribución y manipulación de las plantas y otros productos usados en la práctica de la medicinanatural y terapias complementarias.

Art. 26 Farmacopea o Vademécum Natural

El Ministerio de Salud promoverá la participación de otros ministerios, instituciones, gremios yorganizaciones relacionadas con la materia para elaborar, aprobar y poner en vigencia, la Farmacopeao Vademécum Natural de las plantas, animales y minerales de uso terapéutico y/o de belleza, tantonacional como foránea.

Art. 27 Uso de plantas tóxicas

El Ministerio de Salud en sus programas de capacitación o en colaboración con las universidades ycentros de capacitación, establecerá las previsiones a tomar en el uso de las plantas tóxicas,asimismo el uso y aplicación de las buenas prácticas de manufacturas de productos naturales.

Art. 28 Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas medicinales

Le corresponderá al Ministerio de Salud y a las asociaciones, fundaciones o confederacionesexistentes y de las instituciones educativas relacionadas con el tema de la medicina natural, terapiascomplementarias y productos naturales, la promoción y divulgación de los usos terapéuticos,nutricionales, toxicológicos y clínicos, así como de las formas de consumo de las plantasmedicinales debidamente validadas.

La publicidad de la Medicina Natural, terapias complementarias y productos naturales deberá sereducativa, orientadora, exacta y verdadera.

CAPÍTULO VDEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y DE PRODUCTOS NATURALES

Art. 29 Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural

La presente Ley regula en general el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y delos elaboradores de productos naturales. En el caso de las personas que laboran para el sectorpúblico, serán regulados por la Ley No. 760, “Ley de la Carrera Sanitaria”.

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Art. 30 Ejercicio de la Medicina Natural

Pueden dedicarse al ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y de productosnaturales, aquellas personas que han recibido la formación correspondiente a través de universidades,institutos o centros de capacitación nacionales o extranjeros autorizados (profesionales,especialistas, terapeutas y técnicos), teniendo su título registrado en el Ministerio de Salud yaquellas personas con experiencia a las que les han sido transmitidas de manera tradicional y queson reconocidas por la población por su efectividad.

Art. 31 Otorgamiento del Registro Sanitario profesional

Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias y elaboradores de productosnaturales, el Ministerio de Salud previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellaspersonas con formación profesional y técnica, las que deberán contar con diplomas y títulos que losacrediten. Para el caso de personas que no poseen diplomas o títulos, el validará su trayectoria,experiencia, práctica y el reconocimiento de la comunidad.

Art. 32 Habilitación de establecimientos de la Medicina Natural

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud habilitará losconsultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias yproductos naturales, otorgándoles la correspondiente Licencia Sanitaria, la cual tendrá una validez decuatro años renovable, cuando cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad social, deespacio e higiene sanitaria.

Art. 33 Código ético profesional para el ejercicio de la Medicina Natural

Para el ejercicio profesional de los médicos de la Medicina Natural y Terapias Complementarias, elMinisterio de Salud aprobará el Código de Ética propio y especial para este sector médico.

Art. 34 Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina Natural

Los médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la Medicina Natural y las TerapiasComplementarias en el Sistema Nacional de Salud, gozarán de todos los beneficios, prerrogativas yderechos, que poseen los profesionales de la salud de su mismo nivel en este Sistema.

Art. 35 Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural

En el caso de los terapeutas, técnicos y otro personal de la Medicina Natural y las TerapiasComplementarias en el Sistema Nacional de Salud, se les equiparará en todos los beneficios,prerrogativas y derechos, que poseen los demás trabajadores de la salud en este Sistema.

Art. 36 Expediente clínico

Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias,deberán llevar debidamente un expediente de la atención de cada uno de sus pacientes, conforme ala norma dictada por el Ministerio de Salud.

Art. 37 Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural

El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico, a las personas que ejerzan de lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales, en carácter personal o en las

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empresas que ellos organicen, en sus correspondientes planes de inversión y desarrollo.

Art. 38 Propiedad intelectual

Los conocimientos, inventos y hallazgos producidos por las personas que ejerzan de la medicinanatural, terapias complementarias y de productos naturales, podrán ser patentados y por lo tantogozarán de la debida protección de sus derechos de propiedad intelectual, en cumplimiento de lodispuesto por las leyes del país y sus convenios con organismos internacionales.

Art. 39 Función de Regencia por técnicos o profesionales calificados en este campo

Los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias yproductos naturales serán tutelados por técnicos o profesionales calificados en este campo, en elcaso de que existan establecimientos donde no haya tutela profesional, este personal serácapacitado y formados para este fin, los cuales realizarán una función similar al de Dispensador yRegente.

Art. 40 Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum Natural

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud, para laelaboración de la Farmacopea o Vademécum Natural en sus diferentes ediciones tomará en cuenta eincorporará lo correspondiente de las diferentes terapias complementarias de la medicina natural,reconocidas y con probada trayectoria, tanto las existentes al entrar en vigencia la presente ley,como las que surjan en un futuro.

Art. 41 Reconocimiento y validación de las Terapias Complementarias

Las diferentes terapias complementarias de la medicina natural que se aplican en los diferentescentros y consultorios que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en unfuturo y que sean reconocidas, tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria,continuarán funcionando y funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de acuerdo asu naturaleza y fines para las que fueron creadas.

CAPÍTULO VIPRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA

MEDICINA NATURAL

Art. 42 Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud, tendrá laresponsabilidad de velar por la calidad de la preparación, elaboración, distribución y dispensación delos productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza.

Art. 43 Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Regulación para la Salud, velará para quetodos los establecimientos que trabajan con productos terapéuticos y/o de belleza, cumplan lasdisposiciones, en cuanto a calidad, seguridad, eficacia, de buena manufactura y condiciones técnicasy sanitarias.

Art. 44 Transformación básica de su matriz productiva

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Se dará un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que loselaboradores de productos naturales, con el apoyo estatal y la cooperación externa, mejoren sufuncionamiento y/o efectúen la transformación básica de su matriz productiva, acorde a las buenasprácticas de manufactura natural y los avances tecnológicos.

Art. 45 Incentivo estatal a la producción de productos naturales

El Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y de fomento, que protejan y permitanel mejor desarrollo de la producción nacional de productos naturales para uso terapéutico y/o debelleza, a fin de equipararla y hacerla competitiva a nivel regional.

Art. 46 Libre movilización y venta de productos naturales en territorio nacional

El Estado a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio garantizará que loscomercializadores nacionales de productos naturales tengan libre movilización y venta de estosproductos en todo el territorio nacional, y velará por la adecuación de los precios tratando de protegerlos productos nacionales respecto a los productos importados, a fin de establecer un marco justopara el sano desenvolvimiento de esta actividad de interés nacional.

Art. 47 Protección a los productos naturales nacionales

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en cooperación con el Ministerio de Salud, velaráporque la importación de productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza de origen extranjerono afecte ni atente contra la producción nacional.

Art. 48 Exención de impuestos fiscales y aranceles de importación

La importación y enajenación de los medicamentos naturales, productos de terapia complementaria yproductos naturales, así como las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y las materias primasnecesarios para la elaboración de estos productos, no estarán sujetas al pago del IVA, DAI e ISC.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministeriode Fomento, Industria y Comercio, determinará la clasificación de los bienes, para efectos de laaplicación de la exención del párrafo anterior, de acuerdo con la nomenclatura del SistemaArancelario Centroamericano.

Art. 49 Promoción de Exportación de pequeños y medianos productores

El Estado promoverá y establecerá los mecanismos necesarios para que los pequeños y medianoselaboradores de productos naturales, puedan efectuar exportaciones con flexibilidad y en condicionessimilares a los grandes establecimientos que poseen marca de fábrica.

Art. 50 Uso del vademécum natural en la clasificación aduanera

La clasificación aduanera de toda materia prima, insumos, equipos, accesorios e instrumentosrelacionados con la producción, comercialización, exportación e importación de productos de lamedicina natural, terapias complementarias y productos naturales en los diferentes puestosfronterizos, puertos y aeropuertos, se hará de conformidad a los instrumentos internacionales de lamateria.

Art. 51 Registro sanitario de productos naturales nacionales

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El Reglamento de la presente Ley establecerá un procedimiento expedito para el registro sanitario delos productos naturales elaborados en el país, de aranceles de inscripción y el establecimiento decontroles de calidad equiparados a los de la región.

Art. 52 Habilitación de los establecimientos de comercialización

Los establecimientos Naturistas donde se comercializan los diferentes productos naturales de usoterapéutico y/o de belleza serán habilitados por la Dirección General de Regulación para la Salud delMinisterio de la Salud.

Art. 53 Ventanilla única

El Estado facilitará la agilización del trámite para la regularización y clasificación de losestablecimientos productores y comercializadores de productos naturales y de servicios de terapiascomplementaria a través de la Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de Salud,cuyo ámbito de competencia será la producción, dispensación, exportación, importación, publicidad ymercadeo.

Esta instancia funcionará como ventanilla única con simplificación de trámites relacionados a:permisos, certificados, avisos, registros, licencias y otros.

Art. 54 Instancia de consulta

La Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de Salud funcionará como instanciaconsultiva cuando así sea requerida por las debidas dependencias del Estado, cuando hayapresunción o señalamiento en contra de productores y/o comercializadores de productos naturalesy/o de belleza, por el uso de sustancias y plantas tóxicas o peligrosas.

Art. 55 Instancia para resolver reclamos o recursos administrativos

La Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de Salud funcionará como instanciapara resolver reclamos o recursos administrativos relacionados con incumplimiento de trámites de losproductores y/o comercializadores de productos naturales y de belleza, de conformidad a loestablecido en el artículo 53 de la presente Ley.

Art. 56 Vigencia de la licencia sanitaria

Para el funcionamiento de establecimientos elaboradores de productos naturales será necesariocontar con Licencia Sanitaria otorgada por la Dirección General de Regulación para la Salud, la quetendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser renovada por igual período, siempre y cuando sesolicite con dos meses de anticipación al vencimiento de la misma.

Art. 57 Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar capacidad productiva

Los productores de productos naturales terapéuticos y de belleza, deberán demostrar que disponende los recursos básicos materiales y humanos y de la capacidad y experiencia para llevar a caboesta actividad. Así también, deberán contar con un plan gradual de cumplimiento para laimplementación, desarrollo y aplicación de las buenas prácticas de manufactura y normas técnicasambientales de fabricación.

Art. 58 Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de puesto de venta

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En el caso de los profesionales y terapeutas que son productores y que administran y dirigen susconsultorios y centros de medicina natural o integrativa, y los técnicos y productores que elaboran,distribuyen y comercializan productos naturales terapéuticos y de belleza a pequeña y medianaescala, con calidad, seguridad, utilizando las medidas higiénico sanitarias y condiciones dealmacenamiento adecuados, podrán funcionar solamente con la Licencia Sanitaria de puestos deventa de suplementos naturales.

Art. 59 Definición de productores de pequeña y mediana escala

Se entenderá como productores de pequeña y mediana escala a las personas que en su propio localelaboran, distribuyen y comercializan productos terapéuticos y de belleza, incluyendo plantasmedicinales a granel y suplementos naturales.

Art. 60 Reconocimiento de los productores y los comercializadores de productos naturales y de belleza

Los productores y los comercializadores de productos naturales y de belleza que funcionen a laentrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un futuro y que sean reconocidos, tomandoen consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando de conformidad conlas leyes de la República, de acuerdo a su naturaleza y fines para los que fueron creados.

CAPÍTULO VIIDE LA GESTIÓN ACADÉMICA

Art. 61 Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementarias

El Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de estudios técnicos o investigacionescientíficas sobre la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, así como laprotección y aprovechamiento de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente.Para ello estimulará la participación de las universidades y de organismos privados y estatales que seajusten a las regulaciones vigentes.

Art. 62 Participación de gremios y organizaciones en eventos regionales y nacionales

El MINSA promoverá la participación de los gremios, organizaciones, profesionales, expertos ytécnicos de la salud vinculados al tema de la medicina natural, las terapias complementarias y losproductos naturales y temas afines, en los eventos regionales, nacionales e internacionales que serealicen.

Art. 63 MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural

El MINSA deberá incluir en sus actividades la realización de foros, seminarios o talleres sobremedicina natural terapias complementarias y productos naturales en los departamentos y regionesque permitan una mayor participación y asistencia de los especialistas del personal de salud.

Art. 64 Desarrollo educativo universitario en la Medicina Natural

El Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de Universidades coordinará lapromoción en las universidades legalmente constituidas, para que se desarrollen además de estudiosde pre-grado y grado, programas de post-grados, maestrías y doctorados, así como programas deeducación médica continua en el campo de la medicina natural, terapias complementarias yproductos naturales.

Art. 65 Incorporación de títulos del exterior de medicina natural y terapias complementarias

Conforme a la Ley No. 89 “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, lasuniversidades estatales reconocerán los grados académicos, los títulos y diplomas en Medicina

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Natural, Terapias Complementarias y aspectos similares, obtenidos en el extranjero, por parte deprofesionales, terapeutas y técnicos nicaragüenses. En los casos en que la materia de los títulos ydiplomas no contenida en la oferta de carreras de las universidades estatales, éstas a través de susfacultades de medicina, una vez recibida el trámite de solicitud, tratarán de establecer las formas omaneras necesarias para responder al reconocimiento solicitado.

Art. 66 Reconocimiento de instituciones y organizaciones de docencia y capacitación

Las instituciones y organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley, impartandocencia, cursos o carreras de grado, posgrados, seminarios y diplomados en medicina natural,terapias complementarias y productos naturales, según su nivel académico, tomando enconsideración su precedencia y probada trayectoria, funcionando de conformidad con las leyes de laRepública, de acuerdo a sus estatutos y conforme a su naturaleza y fines para los que fueroncreados.

Art. 67 Carné profesional

La Dirección General de Regulación para la Salud además de otorgar el Registro o Código Sanitario,emitirá el respectivo carné profesional, a los profesionales, técnicos y terapeutas de la MedicinaNatural o Terapias Complementarias, que lo soliciten.

Art. 68 Centro de documentación de la Medicina Natural

La Dirección General de Regulación para la Salud deberá organizar en el Centro de Documentaciónuna sección de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales, el que servirá dereferencia teórica a los estudiantes, interesados y profesionales de la misma.

Art. 69 Cooperación Técnico –científica para el desarrollo de la Medicina Natural

El MINSA en coordinación con otras instituciones u organizaciones nacionales e internacionales,establecerá convenios de cooperación científico – tecnológico para el fortalecimiento de lasinvestigaciones y capacitaciones en Medicina Natural, Terapias Complementarias y ProductosNaturales.

CAPÍTULO VIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 70 Motivos de sanción

Constituye motivo de sanción las faltas e incumplimiento de la presente ley y su reglamento.

Art. 71 Suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias

Será motivo de suspensión o cancelación de las habilitaciones, Registros o licencias, cuando secometieren las siguientes faltas:

a) Cuando en las declaraciones realizadas a las autoridades sanitarias para su obtención, se hubiereincurrido en fraude o dolo, o se hubiere omitido información de manera maliciosa; antecedentes quede haber sido conocido por las autoridades competentes habrían impedido el otorgamiento de lahabilitación, registro o licencia.b) Cuando el titular del registro hubiere alterado o modificado los términos de las funciones, para locual fue habilitado, registrado o autorizado.

c) Cuando algún ingrediente de producto natural registrado fuere considerado tóxico para la salud delas personas o del medio ambiente, en base a nuevos conocimientos médicos científicos o

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tecnológicos.

Art. 72 Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la población

Todo profesional, terapeuta, técnico así como productor de la Medicina Natural y TerapiasComplementarias comete falta cuando con su ejercicio profesional ponga en riesgo o dañe la salud dela población y del medio ambiente.

Art. 73 Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos naturales nacionales

El Ministerio de Salud sancionará administrativamente la falsificación, adulteración, suplantación,usurpación de productos naturales nacionales y contrabando de productos naturales extranjeros. Loanterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

Art. 74 Falta leve por el incumplimiento del expediente clínico

Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias, queno lleven debidamente el expediente clínico de cada uno de sus pacientes, cometerán una falta leve.

Art. 75 Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene

El incumplimiento de los criterios de seguridad y normas mínimas de espacio e higiene sanitaria,tanto por parte de los profesionales y terapeutas de la Medicina Natural y Terapias Complementariasen sus consultorios y centros de atención, como de los elaboradores (productores) de productosnaturales terapéuticos y de belleza, incluyendo en este caso, la no aplicación de las buenasprácticas de manufactura natural en sus establecimientos, implicará una falta leve o grave según latipificación del caso.

Art. 76 Procedimiento y recursos.

El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos, mecanismos y recursos legalescorrespondientes.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 77 Asignación presupuestaria

El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán por asignación de un presupuesto suficiente alMinisterio de Salud para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Art. 78 Normas Complementarias

Se consideran normas complementarias para la aplicación de la presente Ley, las disposicionesestablecidas en el Capítulo I. Normas comunes y formas de adquirir los derechos y Capítulo II. De labiodiversidad y el patrimonio genético nacional, ambos del Título III de la Ley No. 217, “Ley Generaldel Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

Art. 79 Reglamentación

La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en el plazo de sesenta días.

Art. 80 Vigencia

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La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o encualquier medio de comunicación social.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de octubre del año dos mil once.

Ing. René Núñez TéllezPresidente de la

Asamblea Nacional

Dr. Wilfredo Navarro MoreiraSecretario de la

Asamblea Nacional

Asamblea Nacional de la República de NicaraguaComplejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.

Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.Correo electrónico

Edificio Principal, 2do Piso.Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 308 y 309.