Ley de Participación en El Distrito Federal- David Vega
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LEY DE PARTICIPACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL: ¿EMPODERAMIENTO
CIUDADANO?
Edgar David Vega Martínez
ABSTRACT
La ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal representa el resultado de múltiples
demandas sociales por buscar el fortalecimiento de la ciudadanía como contrapeso al
gobierno. En ese tenor se podría considerar que la ley busca el empoderamiento
ciudadano dándole herramientas a la población para la rendición de cuentas de su
gobierno, así como la transparencia, la posibilidad de hacerlo comparecer ante los
vecinos de sus colonias e incluso, incidir en el ejercicio de una partida presupuestal. Sin
embargo, en la aplicación la norma puede terminar contraviniendo a su espíritu,
convirtiendo el ejercicio en concentración de poder de una nueva forma por parte del
gobierno hacia la ciudadanía, como también puede ser que existan vacíos legales o
puntos necesarios de ser desarrollados más, que impliquen nuevos efectos reales de
gobernanza y equilibrio entre gobierno-ciudadanía.
LEY DE PARTICIPACIÓN EN LA CIUDAD: ¿Por qué surge?
La participación ciudadana en la ciudad de México difiere de la participación e interés de
la población del resto del país. Esto puede deberse a múltiples factores dignos de análisis
particulares como los acontecimientos históricos más recientes (los estragos del temblor
de 1985 que dejaron al gobierno perplejo y nulificado ante una sociedad civil organizada
en sectores para realizar los rescates), la concentración de los poderes federales en el
territorio (lo que implica recibir noticias de todos lados de manera más rápida), el
desarrollo y uso innovador de tecnologías o bien, el urbanismo mismo con zonas de
pobreza, zonas de grandes ingresos, espacios públicos y la facilidad de transportarse en
el interior de la ciudad.
Más allá de tratar de explicar por qué la población del Distrito Federal suele ser más
activa en temas político-sociales, lo que se debemos preguntarnos es ¿bajo qué
condiciones se dio la aprobación de la Ley de Participación Ciudadana?
Entendamos primero que la Ciudad de México tiene una multiplicidad de factores y
características que la convierten en un eje de análisis de lo público crucial para el diseño
institucional de otros márgenes legales.
Como tal, la ciudad es ejemplo en materia de reconocimiento de derechos humanos, en
políticas sociales, agendas de movilidad y fomento a la participación. Sin embargo, los
avances han sido producto de una presión constante de una ciudadanía cada vez más
demandante, al punto de que poco a poco se pasó del carácter centralista, a una división
territorial por delegaciones y la formulación de un consejo llamado Asamblea de
Representantes (1988) que, como tal, no tenía facultades de legislación, sino de consulta.
En 1993 se realizó un ejercicio único de consulta a la ciudadanía para reformar el carácter
del Distrito Federal, estipulando la construcción de consejos ciudadanos electos que
sirvieran para supervisar el ejercicio presupuestal y las obras públicas de las
delegaciones, que la Asamblea de Representantes asumiera facultades legislativas y la
elección del jefe de gobierno por parte del presidente de entre los legisladores del partido
que más votos obtuviera. 1
1 Esto se puede consultar como: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1994 (http://www.sedema.df.gob.mx/sedema/images/archivos/sedema/leyes-reglamentos/estatutos/estatuto_A_gobierno.pdf)
En 1996 se modificó para que el jefe de gobierno fuera electo de manera directa por la
ciudadanía. Si construimos una secuencia de los hechos, veríamos que tres años
después de que el gobierno federal se vio incapaz de resolver una crisis social, se creó un
órgano consultivo, mismo que no fue suficiente para las demandas y adquirió poderes
legislativos 5 años después, para que tan solo después de tres años más, se entendiera
que no bastaría con un poder legislativo local y consejos ciudadanos, sino que se requería
el complemento de la representación de voluntades en la administración de la ciudad.
12 años de cambios que llegan a que en 1997, con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano a la
cabeza, se piense en seguir el proceso de empoderamiento ciudadano y se haga por ley
el reconocimiento de su participación. Es decir, la ola ciudadana creó una democracia
representativa en poco tiempo y ya pensaba en una democracia participativa. 2
En 1998 se crea una Ley de Participación Ciudadana que cambiaba la figura de consejos
por comités vecinales y establecía que sus representantes serían electos por voto
universal de los ciudadanos. Sin embargo, la ley establecía criterios territoriales que no
fomentaban la correcta participación de la ciudadanía.
En efecto, tan solo un año después (1999) se realizaron elecciones para comités
vecinales donde la participación fue de 575 mil personas, es decir, menos del 7% de los
votantes.3
“El comportamiento del conjunto de los factores institucionales y partidarios que
intervinieron en la elección de los Comités Vecinales, influyó en el resultado final de una
votación del 9% de los ciudadanos empadronados.”4
Aunado a este desencanto de la creciente participación ciudadana en la ciudad con las
instituciones que les ofrecían las autoridades, se sumó el hecho de que por años las
2 “Desde la perspectiva de la democracia participativa, la participación es vista como el eje de una práctica de la política que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo a través de la creación de espacios públicos donde no solo se debaten, sino que se deciden y vigilan, las políticas públicas de los diferentes niveles de gobierno". OLVERA, Alberto, La participación ciudadana y sus retos en México. Un breve estudio del desarrollo de la cultura y de las instituciones participativas y un diagnóstico de su problemática actual, con propuestas para hacer funcionales las instancias de participación democrática, México, 2009 http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DC/AM/09/La_participacion_ciudadana_y_sus_retos_en_mexico.pdf 3 Esto tomando los datos de Sergio Zermeño que menciona la nota “Participación ciudadana del DF, un engaño” de la revista Contra línea. http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2010/04/25/participacion-ciudadana-del-df-un-engano/ 4 RENDÓN, Armando, Elección de Comités vecinales del 4 de julio de 1999. La Ley de participación ciudadana no pasó la prueba, México. http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/10603.pdf
figuras de plebiscito no se realizaron y cuando ello ocurrió, fue por decisión del jefe de
gobierno.
Si bien en el año 2000 se llevan a cabo por primera vez las elecciones directas para jefes
delegacionales y durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador se realizan varios
ejercicios de participación, de 1999 hasta 2004 que se modifica la ley los Comités
vecinales no realizaron ejercicios de renovación y las personas a cargo ejercieron poca
presión a los gobiernos en turno, transformándose paulatinamente en espacios de poder
al servicio del partido en el gobierno.
Con la reforma de la Ley en 2004 se vuelve a repensar la figura de los comités vecinales y
su espacio territorial, esperando llamarse a votaciones al año siguiente, acción que no
ocurriría sino hasta la administración de Marcelo Ebrard Casaubón.
Antes de entrar en esa parte histórica, debemos tener presente que la participación de la
ciudadanía en el Distrito Federal:
1.- Detonó en forma de movimiento social de ayuda comunitaria por los efectos de un
desastre natural, aunado a una multiplicidad de factores.
2.- Esto conllevó a que durante 12 años se descentralizara el poder de la capital, pasando
a la construcción de poderes locales y elecciones periódicas. Es decir, la fuerza de la
ciudadanía era suficiente para crear democracia representativa.
3.- Que la fuerza ciudadana empezó a empujar para construir una democracia más
avanzada, de carácter participativo, sin embargo, por cuestiones ajenas a su carácter
democratizador5este proceso se vio mal dirigido por una ley de participación que, en la
forma de dividir el territorio, inhibió y retrocedió el impulso.
4.- Incluso con los cambios a la legislación bajo la administración de AMLO, la
participación tomó fuerza en acciones de carácter directo (plebiscito) pero no se logró
concretar el cambio en los órganos de participación inmediatos.
Con estos cuatro puntos, la nueva reforma de principios de la presente década buscó
descentralizar una serie de cuestiones de la administración de la ciudad, al tiempo que
5 El termino de democratizador lo utilizo en la forma que Charles Tilly en su texto “Democracia”. Las fuerzas se dividen de acuerdo a su labor con la democracia, si le apoyan y fomentan, son fuerzas democratizadoras, si ven en ella un riesgo o la buscan detener, son fuerzas des democratizadoras. Véase: TILLY, Charles, Democracia, Editorial AKAL, México, 2009
reorganizaba el mapa de los comités vecinales y les otorgaba nuevas funciones que les
hicieran órganos necesarios en la vida política de la ciudad de México.
En estos cambios se contempló la inclusión del presupuesto participativo, con lo cual los
vecinos ya no solo vigilarían el ejercicio del recurso, sino que propondrían en que gastar
una cantidad determinada.
La elección de comités colocó la figura de los pueblos originarios como una demarcación
específica y estableció comités por colonia, con capacidad incluso de hacer comparecer a
los gobernantes para proponer cambios.
La reforma que estableció las bases de la actual ley de participación (tomando en cuenta
que se han realizado cambios para darle facultades de fomento a la cultura, inclusión de
sectores en las planillas etc.) volvió a colocar en el debate la necesidad de abrir espacios
de poder precisos para que la ciudadanía pudiera volverse un contrapeso constante al
ejercicio de poder discrecional de los representantes electos. Podríamos hablar que, en
este nuevo empuje de la participación participativa, el debate que se construyó fue el de la
participación como contrapeso a la democracia representativa.
En este tenor, en este debate posible entre democracia participativa vs democracia
representativa o una posible complementación, es donde surge el momento histórico eje
de este escrito: ¿Se está retomando el rumbo para una democracia participativa que
complemente a la representativa, o por el contrario, se van a crear nuevos espacios de
incidencia en lo público para transformarlos en nuevos espacios de poder para los grupos
existentes? ¿Estamos, con la actual legislación, reformando la concepción de lo público, o
estamos ante el riesgo de regresar a la ley de 1998 que sirvió para el establecimiento de
un poder clientelar al servicio del jefe de gobierno en turno?
LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PUNTOS CLAVE
Suele existir una noción de que la ley de participación del Distrito Federal es la más
avanzada de nuestro país y por ende, antes que voltear a ver avances de otros estados,
es necesario voltear a ver leyes de otros países.
La comparación de marcos regulatorios en temas de participación es un factor crucial
para la creación de nuevos espacios de incidencia pública pero el desaire respecto a las
leyes del interior de la República es un error que no debemos cometer.
Existe en más de 25 estados de la República leyes de participación, siendo el Estado de
México y Nuevo León los estados ms representativos por población e ingreso que siguen
sin contar con ella.
Se generó un “boom” político en torno al tema por la insistencia en una consulta en
materia energética en el 2014, misma que llevó a que algunos estados, como Hidalgo,
hicieran una calca de la Ley Federal de Consulta Popular y la consideren como su
herramienta legal para la participación.
Otros estados (Tamaulipas, por ejemplo), poseen leyes de participación con poca
capacidad de incidencia real. En su articulado aparecen mecanismos de participación
directa (plebiscito) que solo pueden ser llamados por el gobernador, no por la población.
Existen mecanismos similares para temas distintos; por ejemplo, algunas legislaciones
reconocen dos referéndums, uno para reformas constitucionales y otro para secundarias
(o incluso para acuerdos municipales) cuyas diferencias radican en los porcentajes de
firmas solicitados para poder llevar el proceso.
Son, sin embargo, dos las leyes que a opinión personal debieran ser estudiadas junto con
la Ley del Distrito Federal para comprender los alcances de la discusión de la democracia
participativa en México: la ley de Coahuila y la ley de Morelos.
La ley de Coahuila establece en su artículo 7mo el Garantismo de No exclusión de otros
instrumentos de participación y organización ciudadana y comunitaria, poniendo como
único límite que no atente contra los principios de legalidad, democracia, inclusión etc.
Que prevén previamente.
Le otorga facultades a su Instituto Electoral para crear programas en pos de la
construcción de una cultura democrática, para lo cual incluye la participación de
instituciones públicas en el desarrollo de la democracia participativa6.
A sí mismo, permite a las asociaciones legalmente registradas solicitar auditorías públicas
y establece los consejos de participación por sector o demarcación. (Véase, en el caso de
auditorías, el artículo 90, y para los consejos, artículos 102 y 103).
6 Artículo 15 y 20 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/coahuila/ley-de-participacion-ciudadana-para-el-estado-de-coahuila-de-zaragoza.pdf
La ley de participación de Morelos (creada bajo la actual administración) contempla una
de las figuras legales más polémicas de la actualidad: la revocación de mandato. En su
artículo 54 establece que:
“La Revocación de Mandato es un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o
una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios
electos, antes de que concluyan su período, mediante comicios especiales donde se les confirme o
destituya, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero
constitucional. Quedan comprendidos en esta categoría de funcionarios: Gobernador del Estado,
Diputados Locales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos. La Revocación de
Mandato se sujetará al siguiente procedimiento.”7
Posteriormente coloca un “candado” al señalar un alto índice de apoyo para poder
presentar la iniciativa de revocación (20% de firmas) y esto solo para llamar a votación.
Sin embargo, es una cuestión interesante el que la revocación de mandato ya exista en
las leyes mexicanas estatales, y preocupante toda vez que pudiera llevar a alguna
reforma a nivel nacional que coloque el mecanismo pero de manera muy difícil de
alcanzar.
¿Qué puntos habría que destacar de la ley del Distrito Federal?
Es necesario ser puntuales si lo que se busca es el análisis político que implica la norma,
por lo cual, y quizás para el lector, suene tedioso señalar cada artículo y sus
implicaciones, mas es necesario hacer este análisis de lo concreto para poder diseñar
escenarios en el abstracto del marco institucional legal mexicano y más precisamente,
capitalino.
El artículo 128, que habla de los derechos de los ciudadanos, establece que se puede
participar en los plebiscitos de trascendencia a consideración del jefe de gobierno. 9
El antecedente de esto sería el ejercicio de plebiscitos en el gobierno de López Obrador,
donde se hicieron más de tres a solicitud de este. En otras legislaciones, se establece un
7 Ley de participación ciudadana del Estado de Morelos artículo 54. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LPARCIUDEM.pdf 8 El apartado exclusivo para el tema de plebiscito comprende el Titulo Cuarto Capítulo primero. 9 Ley de participación ciudadana del Distrito Federal, articulo 12 IV inciso. http://www.iedf.org.mx/transparencia/art.14/14.f.01/marco.legal/LPCDF.pdf
porcentaje de firmas para que la ciudadanía pueda hacer que se llame a plebiscito,10 que
se podría entender como un acto de incidencia en las toma de decisiones administrativas.
Si la herramienta está al uso exclusivo del gobierno, la herramienta sirve para medir
legitimidad de la administración, por lo cual, en circunstancias de impopularidad, podría
evitarse consultar el tema. En cambio, cuando se establecen porcentajes de firmas para
llevar a cabo plebiscitos, la herramienta pasa a ser una forma de contrapeso a los
designios del ejecutivo cuando estos lastimen los intereses ciudadanos.11
El artículo 15 establece que las autoridades en el tema (jefe de gobierno, asamblea, jefes
delegacionales, Instituto Electoral y Tribunal Electoral) deben fomentar la cultura
participativa en todos sus rubros.
Esto, en términos prácticos, habla de una centralización para el desarrollo de una cultura
participativa, cuestión que puede llevar a burocracia ineficiente.
Repensando los aportes de las leyes estatales, tomamos en cuenta que en Coahuila se
abre la posibilidad de que instituciones de investigación coadyuven a dicha labor12; esto, al
estar enmarcado en las leyes, se debe contemplar en los reglamentos y por ende, se
puede trasparentar los acuerdos.
En el caso del Distrito Federal este artículo no cierra la posibilidad de acuerdos entre las
autoridades y las universidades u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), pero abre la
puerta a la entrega de recursos y acuerdos que pueden, o no, ser transparentes, a la
creación de reglamentos sin una base mínima legal que los acuerpe y finalmente, a una
canalización de los problemas de formación de cultura participativa por un cuello de
botella mínimo, que implica, a largo plazo, más recursos para dichas autoridades si se
desean incrementar los resultados.
El artículo 16 termina por cargar aún más la responsabilidad sobre el Instituto al ser el
encargado de las elecciones para comités vecinales y su capacitación, por lo cual, como
es de esperarse, se eficienta el trabajo y se crea una cultura participativa mínima,
meramente electoral.
10
11 En el artículo 18 se establece que el 0.4% de la lista nominal de electores pueden solicitarle al jefe de gobierno que convoque. Pero el jefe de gobierno es quien decidirá si procede o no. 12 La participación de universidades se contempla para la formulación de preguntas para la realización de plebiscitos (artículo 22)
El artículo 29 en materia de referéndum señala que es facultad exclusiva de la asamblea
(por sus dos terceras partes además) si se lleva a referéndum alguna modificación de las
leyes, pudiendo solicitarle a la asamblea que lo considere el 0.4% de la población, 10% de
los comités ciudadanos o al menos 8 consejos ciudadanos delegacionales.
Este artículo es crucial en nuestra pregunta de fondo sobre si la ley está potenciando la
participación ciudadana, o legitimando y aumentando el poder de grupos definidos.
El plebiscito y referéndum son los mecanismos de participación más usuales en las leyes
del rubro; como estén planteados esclarecerá mucho sobre cómo se está concibiendo la
relación gobierno-sociedad y donde se están generando “embudos.”
En el caso del Distrito Federal, ambas herramientas están al servicio de los
representantes, es decir, las herramientas de la democracia participativa están sujetas a
los resultados de la democracia representativa, lo que significa un intento de sometimiento
de la sociedad y su “ola” a los designios de los representantes electos (fruto a su vez de
esa misma ola). Pero hay más: se impide se concreten feudos en el momento en que, si
bien cierto número de comités pueden solicitar la realización de alguno de estos
mecanismos, no pasa de eso, de ser una solicitud, a la expectativa de lo que decida no ya
un 20% de la asamblea, sino 2/3 partes.
Hablando en términos de la asamblea y la realidad política que se vivió hasta antes del 7
de junio de 2015, la única fuerza con esa capacidad sería el PRD, que curiosamente es la
fuerza que impulsa esas leyes. Inclúyase a lo anterior que los resultados de todo
referéndum son meramente para valoración (no son vinculatorios, artículo 37) y
tendremos mayor claridad en el tema.
En materia de incidencia ciudadana para la legislación, la herramienta de iniciativa
popular establece mecanismos sencillos en cuanto a sus requisitos: 0.4% de firmas de los
ciudadanos como respaldo a la propuesta (o a través 10% de los comités vecinales) y una
técnica legislativa básica. La materia se torna política y de apoyo a la democracia
representativa en tanto que deberá pasar por comisiones y posteriormente al pleno para
su aprobación, pero criticar ello sería tratar de romper el equilibrio deseable entre
representatividad y participación, toda vez que, de no pasar por comisiones y pleno como
toda reforma, hablaríamos de un mecanismo de legislación directo sin oposición alguna ni
crítica.
Sería, de manera literal, la dictadura de las mayorías… o del 0.4% de la población para
ser exactos.
Más allá de otras herramientas estipuladas, el tema de la contraloría es quizás uno de
los puntos clave de la ley del Distrito Federal.
A partir del capítulo VIII veremos que la ley contempla a ciudadanos propuestos por
comités vecinales y organizaciones ciudadanas para estar presentes (dos por cada
dependencia del gobierno) en las sesiones de las instancias gubernamentales, donde
además podrán verter su opinión al respecto y votar.
Esto involucra a la población en la toma de decisiones no solo a través de las asambleas,
sino en los espacios administrativos de gobierno.
Electos para periodos de dos años (aunque debe señalarse que la ley contempla que si
no se realizan elecciones, la persona continuará en el cargo el tiempo que sea necesario,
lo que puede transformar ese espacio en cuota de poder) los ciudadanos fungen como
visores de la ejecución de programas para tratar de impedir actos de corrupción.
Es, debemos ser muy precisos, el artículo 64 el que abre la única brecha de riesgo pues
al considerar que la Contraloría no llame a elecciones, los contralores no serán
cambiados, lo que puede convertir este espacio de pluralidad y participación, en un
espacio de poder al servicio de los titulares de la Contraloría.
Las organizaciones ciudadanas reconocidas en el capítulo XI son otro tema toral. Las
organizaciones requieren no tener fines de lucro y poseer en sus estatutos que trabajan
por fomentar la participación, así como que deberán tener arraigo en alguna colonia del
Distrito Federal.
Las organizaciones ciudadanas asumen voz y voto en consejos ciudadanos y asambleas
sin necesidad de ser votadas, además de que son la única organización reconocida por
la ley que puede coadyuvar al IEDF en la búsqueda por modificar la cultura cívica de las y
los ciudadanos.
Pero, además de su participación, tienen el derecho de recibir información de las
dependencias gubernamentales del D.F, lo que las convierte en una forma ciudadana de
obtener datos y transparentarlos diferente a los contralores y las asambleas.
No existe en el cuerpo legal un solo artículo que pudiéramos determinar cómo candado al
poder de las organizaciones civiles, lo que les puede convertir en el futuro eje principal de
la participación en el Distrito Federal, aunque para ello se requerirá que las
Organizaciones de la Sociedad Civil encuentren cada vez más atractivo el tema, lo que
conlleva a su vez a hablar de cambios en leyes para el financiamiento. 13
LAS ASAMBELAS CIUDADANAS: ¿UN MUNDO DE PARTICIPACION O UN BOTIN
POLÍTICO?
Las asambleas ciudadanas representan un mecanismo participativo más amplio que el de
las elecciones en tanto que:
Competen a una zona aún más cercana al ciudadano que la delegación, pues son
por colonia.
Participan con voz niños y jóvenes, misma que debe ser escuchada de manera
directa por el resto de la comunidad.
En lo primero, se pone de manifiesto que la relación del ciudadano hacia su delegación no
es lo suficientemente cercana como para generar un espíritu participativo en el ciudadano.
En cambio los problemas de su colonia pueden que le generen mayor interés por
participar.
Una vertiente de investigación se podría plantear a partir de dicha tesis: ¿Es la colonia el
espacio idóneo para que el ciudadano se vuelva más participe de lo público? ¿Puede
existir algo aún más sencillo para la ciudadanía, que participar con sus vecinos en la
mejora de sus colonias?
Posiblemente el uso de tecnologías conlleve, en un futuro cercano, a una nueva forma de
participación en la cual la interacción entre personas de manera física para la toma de
decisiones sea mínima. Y ello podría conllevar a cambios en las leyes en pos del ahora
denominado “gobierno abierto”.
Sin embargo, de momento, no podemos negar que la asamblea vecinal por colonia
representa un avance para la democracia participativa, a tal punto que usualmente se
cree que las asambleas comprenden gran parte de la legislación.
La participación infantil y de jóvenes también involucra puntos de vista diversos, rediseña
prioridades y puede conducir a que el ejercicio del presupuesto participativo (artículo 83)
tenga una visión más integral de la comunidad.13 Algunas organizaciones de la sociedad civil investigan en ese aspecto y han venido pugnando por cambios precisos. Podría revisarse a Alternativas y Capacidades A.C o BIOS: participación política y desarrollo A.C
El presupuesto participativo, correspondiente al 3% del presupuesto, se debe invertir en
gestión para el mejoramiento de la colonia; es decir, el recurso es para recuperación de
espacio público en sus diferentes aristas, lo cual involucra al ciudadano en el cuidado de
su colonia.
La asamblea, sin embargo, representa una instancia poco eficiente para la toma de
decisiones por lo que se contempla el Comité Vecinal.
La ley de participación del Distrito Federal enmarca de manera clara sus atribuciones,
fechas de elección (1er domingo de agosto de cada tres años) y la forma en que deberán
de colaborar para incrementar la cultura participativa, revisar las actividades del gobierno
en sus colonias y coadyuvar al mejoramiento del espacio en común.
La cantidad de artículos para la regulación del Comité vecinal es considerable y ello
puede entenderse como un esfuerzo por evitar que el Comité rebase o deje de consultar a
la asamblea.
El riesgo sería que, frente a la multiplicidad de actividades a cargo del Comité, sus
responsables pudiesen adquirir un poder de tal dimensión que se convirtieran en
pequeños espacios de incidencia de minorías regionalizadas.
La regulación y delimitación de poder entre los miembros del comité es fundamental para
evitar la atomización del mismo, lo que podría conllevar a luchas intestinas entre las
asambleas, o bien a contrapesos hacia el gobierno con la consecuencia de zonas de
difícil acceso para el desarrollo de políticas públicas.
A diferencia de los contralores, en las asambleas la elección de cada tres años se estipula
como norma para evitar que ocurra lo que, como anteriormente se señaló, sucedió de
1998 a 2004.
Ahora, el hecho de que se busque la distribución de poder entre los miembros de comité y
que se establezca el relevo de sus integrantes mediante elecciones por planillas no remite
a que el espacio no pueda generar pequeñas cuotas de poder.
Si bien el artículo 117 señala que los partidos políticos no pueden intervenir en las
elecciones de comités vecinales con recursos de ninguna especie, ni los candidatos
podrán hacer algún acto de proselitismo diferente a la visita casa por casa, la posibilidad
de tener una representación directa en las colonias simboliza un gran espacio de difusión
de liderazgos provenientes de organizaciones políticas, sociales y religiosas.
Los comités vecinales se componen de vecinos que pueden, al momento de llevarse
elecciones de la democracia representativa, convertirse en movilizadores del voto si algún
partido apoya a sus miembros para cumplir con sus deberes.
La misión de los partidos es coadyuvar al desarrollo de la sociedad, y la labor de los
comités vecinales es pugnar por el mejoramiento colonial; la similitud de labores les
permite a los primeros evitar la necesidad de competir de manera directa en las
elecciones de comités y solo buscar a los representantes para controlar la zona, y los
segundos, con el apoyo de los partidos, pueden cumplir más fácilmente con su labor y ser
reconocidos por su comunidad.
Así, en un escenario idílico donde el 100% de los comités se eligieran sin la intervención
de ningún tipo de partidos, al momento de comenzar sus actividades podrán ser
cooptados por estos a cambio de votos.
Cabe la duda de si una cuestión así es posible evitarla desde la redacción de la norma.
Quizás la mejor manera para ello sería colocar sanciones monetarias o de destitución a
los miembros de los comités que realizasen dichas prácticas, mas siempre existirá el
riesgo de encontrar los vacíos legales inherentes a cualquier legislación.
Entonces, ¿Es la ley el problema? ¿Sería perfectible? El conflicto con la norma no se
encuentra en el extenso articulado sobre las asambleas y los comités, sino en el resto del
cuerpo antes analizado.
Una ley donde se prioriza la participación representativa en la mayoría de los
mecanismos, supeditando la democracia participativa a espacios de influencia por
colonias, representa un riesgo de conflicto entre ambas formas en vez de un
complemento.
Aquellas instituciones que fomentan la democracia representativa pugnan por espacios de
incidencia mayores y posibilidades de ganar simpatías de manera más eficiente.
En ese tenor, solo los espacios de organizaciones ciudadanas y comités vecinales están
exentos, en principio, de su influencia, lo que los convierte de manera inherente en
objetivos.
Del otro lado el ciudadano posee sus comités vecinales y algunas OSC interesadas en
fomentar la cultura democrática. Su cruzada por incidir involucraría conquistar variadas
herramientas de participación.
Aunado a esto, los comités vecinales y sus integrantes no reciben salario alguno, aunque
si requieren de prestar su tiempo para resolver los problemas de lo público, y los partidos
y asociaciones poseen recursos del erario público y de sectores privados para la
realización de sus actividades.
En pos de cumplir con mejorar la colonia, los comités se encuentran desprotegidos ante la
maquinaria de la democracia representativa.
¿Cómo podría corregirse esto? El presupuesto participativo es el único monto económico
que “administran”14los integrantes de los comités; sería necesario entonces que las
asambleas adquirieran un peso legal mayor al de meros órganos de representación para
poder buscar recursos para el mejoramiento de sus colonias, de modo que tuvieran
posibilidades distintas para cumplir con las problemáticas de la colonia que el esperar a la
respuesta de las autoridades.
Si bien la ley permite las audiencias públicas para plantear problemas y las visitas de los
delegados a las calles, la realidad es que ningún comité por si solo puede generar mas
presión que la que puede generar un ciudadano.
Expliquemos mejor la idea a través de un ejemplo: la asamblea designa a un comité, y los
miembros del mismo visitan al gobierno para exigir una audiencia pública.
Después del tiempo considerado, la autoridad va al lugar, escucha y expone sus
argumentos y asegura corregir el problema en cuestión.
Después de ello el problema no se soluciona, y los miembros del comité van a levantar
una queja. ¿Qué haría un ciudadano si el gobierno no le cumple? Exactamente lo mismo,
iría a levantar una queja y quizás después no vote por el partido de la autoridad en turno. 14 En realidad los comités solo buscan, a través de las asambleas, hacer de ciertos problemas los puntos cruciales de la población.
El mecanismo de castigo de parte del comité hacia la autoridad no difiere del de un
ciudadano. Y ello convierte a la asamblea en un órgano de quejosos con esperanzas de
ser atentidos, o bien de ciudadanos a la expectativa de que el gobierno baje los recursos.
Otra forma que podría fortalecer a las asambleas es el uso de tecnologías; si el comité no
puede realizar la asamblea por falta de tiempo, las tecnologías permitirían recibir las
demandas desde el lugar donde se encuentre.
Las tecnologías pueden reducir el esfuerzo de los comités para llamar a asambleas cada
tres mes recogiendo demandas a través del internet.
Esto también reduciría el interés de los partidos en los comités, toda vez que la relación
de vecinos y posible movilización de votos quedan reducidos a un contacto virtual.
Aunque esto podría, a su vez, reducir el interés por el espacio público.
Estas son solo algunas posibles soluciones a un conflicto que no es per se de las
asambleas y sus comités, pero que es un peligro latente a saber: que los mecanismos de
democracia representativa siguen siendo tan hegemónicos en la misma ley de
participación, que los mínimos espacios de deliberación ciudadana corren el riesgo de
desaparecer antes que de incrementar.
Conclusiones
La ley de participación del Distrito Federal prioriza la representatividad antes que la
participación ciudadana y su incidencia. Ello se refleja en los “candados” en mecanismos
como referéndum y plebiscito, las posibilidades de enviar representantes en vez de
gobernantes a las audiencias y la poca o nula capacidad real de incidir en la mejora de las
colonias por parte de los comités vecinales.
Sin embargo, la legislación ha avanzado en la delimitación de poder entre los mismos
integrantes de los comités de modo que la participación no lleve a una atomización del
poder y un riesgo de ingobernabilidad.
Ambas cuestiones conviven en la norma generando expectativas diversas: desde aquellos
que opinan que la ley corresponde a las demandas de la sociedad capitalina, hasta la de
aquellos que creemos que la legislación se mantiene como un freno a la participación en
su necesidad de darle un cauce institucional.
Con una ley que contempla aspectos de género, de sector, que otorga voz a niños en
asambleas y brinda posibilidad a los ciudadanos de estar en las reuniones de decisiones
administrativas, existe otra parte de la misma ley que contempla la participación como
meramente consultiva, restringe el impacto presupuestal a un 3% y centraliza la formación
de una cultura democrática al IEDF.
La ley de participación del Distrito tiene los comienzos de una verdadera legislación de
equilibrio entre democracia representativa y democracia participativa, pero que ello sea
una realidad después de por lo menos 30 años podría considerarse un problema digno de
mayor análisis.
Si algo es seguro es que la ley es perfectible: pero de no atenderse podría terminar
legitimando auténticas cuotas de poder partidarias incrustadas en las colonias y barrios de
la ciudad de México.
BIBLIOGRAFÍA
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