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LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS 1 PROYECTO DE LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Título Primero FINALIDAD Y ALCANCE Capítulo Único GENERALIDADES Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, en base a su capacidad y méritos. Art. 2.- Pertenecen a las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes y el de las Reservas. Art. 3.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I- 2007).- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes. Título Segundo DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS TITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO CAPITULO ÚNICO Generalidades Art. La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su selección, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, para garantizar su estabilidad y profesionalización 2 , en base a méritos, criterios de equidad de género, bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos, respetando la dignidad y derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico 3 , estabeciendo sus deberes y derechos. Art. Las Fuerzas Armadas velarán por el adecuado y oportuno cumplimiento de los derechos garantizados por el Estado a las personas, especialmente en cuanto a la igualdad de género; a la no discriminación; a procurar una vida digna para sus miembros de acuerdo a la disponibilidad institucional; así como da asegurar la integridad personal y la intimidad individual y familiar. Todos los derechos previstos en la Constitución de la República son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Art… Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos al cumplimiento de 1 Ley 2007-75 (Registro Oficial 5, 22-I-2007). 2 Art. 160 Constituciòn 3 Art. 158 Constituciòn Con formato: Sin Resaltar Con formato: Sin Resaltar

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LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS1

PROYECTO DE LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS

Título Primero

FINALIDAD Y ALCANCE

Capítulo Único GENERALIDADES

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, en base a su capacidad y méritos. Art. 2.- Pertenecen a las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes y el de las Reservas. Art. 3.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.

Título Segundo DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

TITULO PRIMERO

OBJETO Y AMBITO

CAPITULO ÚNICO Generalidades

Art. La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su selección, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, para garantizar su estabilidad y profesionalización2, en base a méritos, criterios de equidad de género, bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos, respetando la dignidad y derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico3, estabeciendo sus deberes y derechos. Art. Las Fuerzas Armadas velarán por el adecuado y oportuno cumplimiento de los derechos garantizados por el Estado a las personas, especialmente en cuanto a la igualdad de género; a la no discriminación; a procurar una vida digna para sus miembros de acuerdo a la disponibilidad institucional; así como da asegurar la integridad personal y la intimidad individual y familiar. Todos los derechos previstos en la Constitución de la República son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Art… Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos al cumplimiento de

1 Ley 2007-75 (Registro Oficial 5, 22-I-2007). 2 Art. 160 Constituciòn

3 Art. 158 Constituciòn

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PERMANENTES

Capítulo I CLASIFICACIÓN GENERAL

Art. 4.- (Sustituido por el Art. 2 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Las Fuerzas Armadas permanentes están constituidas por militares en servicio activo. Art. 5.- (Sustituido por el Art. 3 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesión habitual. Art. 6.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 7.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 8.- El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas y se clasifica en: a) Oficiales; b) Aspirantes a oficiales; c) Tropa; d) Aspirantes a tropa; y, e) Conscriptos. l Art. 9.- Para efectos de la presente Ley, Oficial es el militar que posee el grado de Subteniente a General de Ejército en la Fuerza Terrestre; de Alférez de Fragata a Almirante en la Fuerza Naval;

las disposiciones y obligaciones prescritas en la Constitución de la República, en la Ley y en los Reglamentos para el cabal cumplimiento de la misión institucional. Son especialmente responsables de respetar los derechos humanos; promover el bien común; promover la unidad y la igualdad en la diversidad; y, ejercer su profesión de conformidad con ética, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Art. Son miembros de las Fuerzas Armadas, el personal militar permanente y las fuerzas de reserva4. Art. Solo los ecuatorianos por nacimiento5 podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.

TITULO SEGUNDO DEL PERSONAL MILITAR PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPITULO I

Clasificación General

TITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO

CAPITULO ÚNICO

Generalidades

4 Art. 162 Constituciòn

5 Art. 7 Constitución

Comentario [C1]: VERIFICAR NOMBRE

y, de Subteniente a General del Aire en la Fuerza Aérea. Art. 10.- Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formación de oficiales y los alumnos de los cursos de militarización que se organizan para reclutar oficiales especialistas. Art. 11.- El personal de tropa es aquel que posee el grado de soldado a Suboficial Mayor en las Fuerzas Terrestre y Aérea; o, de Marinero a Suboficial Mayor en la Fuerza Naval. La Tropa en las fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se denomina voluntarios, tripulantes y aerotécnicos, respectivamente. Art. 12.- Aspirante a tropa es la denominación genérica que corresponde al personal que se incorpora a las escuelas o unidades de reclutamiento de tropa de las respectivas fuerzas, en calidad de alumno. Art. 13.- Conscripto, es la denominación genérica que se da al ciudadano, que ha sido incorporado a las Fuerzas Armadas Permanentes para cumplir con el servicio militar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley correspondiente. Art. 14.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 15.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 16.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 17.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-

Art. La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su selección, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, para garantizar su estabilidad y profesionalización6, en base a méritos, criterios de equidad de género, bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos, respetando la dignidad y derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico7. Art. Son miembros de las Fuerzas Armadas, el personal militar permanente y las fuerzas de reserva8. Art. Solo los ecuatorianos por nacimiento9 podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.

TITULO SEGUNDO DEL PERSONAL MILITAR PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPITULO I Clasificación General

Art. El personal militar permanente de las Fuerzas Armadas está conformado

6 Art. 160 Constituciòn

7 Art. 158 Constituciòn

8 Art. 162 Constituciòn

9 Art. 7 Constitución

Con formato: Punto de tabulación: 1.75 cm, Izquierda + 3.51 cm,Izquierda

2007). Art. 17 A .- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

Capítulo II CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA

Art. 18.- El personal militar de las Fuerzas Armadas, en razón de sus grados militares, se clasifica en: FUERZA TERRESTRE FUERZA NAVAL FUERZA AÉREA

OFICIALES GENERALES

General de Ejército Almirante General del Aire General de División Vicealmirante Teniente General General de Brigada Contralmirante Brigadier General

SUPERIORES

Coronel Capitán de Navío Coronel Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel Mayor Capitán de Corbeta Mayor

SUBALTERNOS

Capitán Teniente de Navío Capitán Teniente Teniente de Fragata Teniente Subteniente Alférez de Fragata Subteniente

ASPIRANTES A OFICIALES

Cadete Guardiamarina Cadete

por los militares en servicio activo. Art. Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesión habitual. Art. El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas y se clasifica en:

a) Oficiales; b) Aspirantes a oficiales; c) Personal de tropa: voluntarios, tripulantes y aerotécnicos; d) Aspirantes a tropa; y, e) Conscriptos.

Art. Oficial es el militar que posee el grado desde Subteniente a General de Ejército en la Fuerza Terrestre; desde Alférez de Fragata a Almirante en la Fuerza Naval; y, desde Subteniente a General del Aire en la Fuerza Aérea. Art. Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formación de oficiales; así como los alumnos de los cursos de militarización que se organizan para reclutar oficiales especialistas. Art. Personal de tropa es aquel que tiene el grado desde soldado a Suboficial Mayor en la Fuerza Terrestre y en la Fuerza Aérea; y, desde Marinero a

TROPA

SUBOFICIALES Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 2do. Suboficial 2do. Suboficial 2do.

CLASES Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 2do. Sargento 2do. Sargento 2do. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 2do. Cabo 2do. Cabo 2do. Soldado Marinero Soldado

ASPIRANTES A TROPA Aspirante a Soldado Grumete Aspirante a Soldado

CONSCRIPTOS Conscripto Conscripto Conscripto Art. 19.- Jerarquía es el orden de precedencia de los grados militares y grado es la denominación dada a cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Art. 20.- El grado militar se pierde solamente en los casos especiales contemplados en las leyes pertinentes. Art. 21.- El personal militar se clasifica en: a) De Arma; b) De Servicios o Técnicos; y, c) Especialistas.

Suboficial Mayor en la Fuerza Naval. La Tropa en las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se denomina voluntarios, tripulantes y aerotécnicos, respectivamente. Art. Aspirante a tropa es la denominación genérica que corresponde al personal que se incorpora a las escuelas o unidades de reclutamiento de tropa de las respectivas Fuerzas, en calidad de alumno. Art. Conscripto, es la denominación genérica que se da al ciudadano, que ha sido incorporado a las Fuerzas Armadas permanentes para cumplir con el servicio cívico-militar voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

CAPITULO II Clasificación Específica, Jerarquía y Grado

Art.. El Personal militar de las Fuerzas Armadas, en razón de sus grados militares, se clasifican en: FUERZA TERRESTRE: FUERZA NAVAL: FUERZA AEREA:

OFICIALES GENERALES:

Art. 22.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los militares de arma, son los que se reclutan e instruyen en los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para participar directamente en acciones y en operaciones de combate. Art. 23.- (Sustituido por el Art. 5 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los militares técnicos y los de servicios son los que se reclutan e instruyen en cursos regulares de los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para proporcionar apoyo técnico o de servicios durante las operaciones militares. Art. 24.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los militares especialistas son los profesionales y tecnólogos graduados en establecimientos de educación superior, técnica o media que, reclutados e instruidos en los institutos de formación de oficiales o de tropa, están capacitados para apoyar al desarrollo de las operaciones militares. Art. 25.- (Sustituido el inc. 1 por el Art. 3 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: a) A los oficiales, por Decreto Ejecutivo; y, b) A los aspirantes a oficiales, personal de tropa, y aspirantes a tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza.

General de Ejército Almirante General del Aire General de División Vicealmirante Teniente General General de Brigada Contralmirante Brigadier General

SUPERIORES: Coronel Capitán de Navío Coronel Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel Mayor Capitán de Corbeta Mayor

SUBALTERNOS: Capitán Teniente de Navío Capitán Teniente Teniente de Fragata Teniente Subteniente Alférez de Fragata Subteniente

ASPIRANTES A OFICIALES

Cadete Guardiamarina Cadete

TROPA SUBOFICIALES

Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 2do. Suboficial 2do. Suboficial 2do. Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 2do. Sargento 2do. Sargento 2do. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 2do. Cabo 2do. Cabo 2do. Creación de un nuevo grado Soldado. Marinero. Soldado

Comentario [C2]: MOTIVACION: NECESIDAD DE PERSONAL OPERATIVO Y JOVEN PARA CUMPLIR LA MISION DE FFAA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DE 25 AÑOS EN LA INSTITUCION ANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA SALIDA DE LA INSTITUCION AYUDAR AL COMPLETAMIENTO DEL ORGANICO EN LOS NIVLES BAJOS Y NO CUANDO EL PERSONAL YA ESTA POR SALIR DE LA INSTITUCION MANTENER CIERTO NIVEL DE EQUIDAD CON EL PERSONAL DE OFICIALES. SE MANTIENE EL PRINCIPIO DE EQUIPARACION SALARIAL CON LA SENRES. SE GENERA EL APORTE AL ISSFA POR MAS TIEMPO.

Art. 26.- Cada rama de las Fuerzas Armadas, elaborará los escalafones de su personal militar de arma, de servicios o técnicos y especialistas y clasificará en sus respectivos reglamentos las distintas funciones militares. Art. 27.- (Reformado por el Art. 27 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- La situación militar de los conscriptos se regula por las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas. Art. 28.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los militares de arma por causas físicas o por necesidades del servicio previa resolución del Consejo respectivo, podrán canjear sus despachos por los de Técnicos, Servicios o Especialistas; de igual forma los de Técnicos o Servicios por Especialistas; previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos pertinentes; pudiendo continuar en el servicio activo de las Fuerzas Armadas. Dicho canje se podrá realizar hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente para oficiales y hasta Sargento Primero, para tropa. Art. ... .- (Agregado por el Art. 5 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- El personal militar discapacitado en forma parcial permanente en guerra internacional, o en actos del servicio, previa calificación por el Organismo competente, podrá continuar en servicio activo de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza y ser ascendido, de conformidad con esta Ley y con las normas

ASPIRANTE A TROPA

Aspirante a Soldado Grumete Aspirante a Soldado

CONSCRIPTOS Conscripto Conscripto Conscripto Art. Jerarquía es el orden de precedencia de los grados militares. Art… Grado es la denominación dada a cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Art. Los miembros de las Fuerzas Armadas solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en la presente Ley10 . (OJO Crnel. Reyes)Leyes Pertinentes. Art. El personal militar obedeciendo a su formación y perfecconamientosus habilidades, conocimientos o capacidades especiales11 se clasifica en:

a) De Arma; b) Técnicos; c) De Servicios; y, c) Especialistas.

Art. El personal militar de Armaarma, es el que se recluta e instruye en los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para participar directamente en acciones y en operaciones de combate.

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Art. 160 Constitución 11

Art. 160 Constitución

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específicas que conste en el respectivo Reglamento; en cuyo caso, procederá únicamente la concesión del Seguro de Accidentes Profesionales.

Capítulo III DE LA SUPERIORIDAD MILITAR

Art. 29.- Superior militar es quien tiene mayor grado o antigüedad, con respecto a otro, entre los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. 30.- (Sustituido por el Art. 8 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Superior por antigüedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el decreto de ascenso o en la Resolución del Comando de Fuerza y la precedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas. Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato

Art. El personal militar técnico es el que se recluta e instruye en cursos regulares de los institutos de formación de oficiales o de tropa o los militares de arma, que hayan cambiado sus despachos, cuya preparación fundamental les capacita para proporcionar apoyo técnico durante las operaciones militares y de combate. Art,,, El personal militar de servicios es el que se recluta e instruye en cursos regulares de los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para proporcionar servicios y apoyo durante las operaciones militares y de combate. Art. El personal militar especialista son los profesionales, y tecnólogos y bachilleres graduados en establecimientos de educación superior, técnica o media que, reclutados e instruidos en los institutos de formación de oficiales o de tropa, están capacitados para apoyar al desarrollo de las operaciones militares y de combate. Art. El grado militar se otorga de la siguiente manera: a) A los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los

Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo; a pedido del Ministro de Defensa Nacional.

b) Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles,

Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; a pedido de los señores Comandantes Generales de Fuerza y,

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Comentario [C3]: BAJO PEDIDO DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

grado anterior. Art. 31.- (Reformado por el Art. 9 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Para establecer la antigüedad se tomará en cuenta únicamente el tiempo de servicio prestado en situación de actividad, dentro del mismo grado.

Capítulo IV DEL COMANDO, DEL MANDO Y DEL CARGO

Art. 32.- El mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos, de acuerdo a las normas contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 33.- El Comando ejerce el militar por designación o por sucesión. La designación para el ejercicio del Comando, lo hará la autoridad competente, de acuerdo a su jerarquía y función. La sucesión en el Comando, esto es, el orden de precedencia, para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mismo, se establecerá en el siguiente orden: Arma, Técnicos, Servicios y Especialistas. En el Reglamento respectivo, se determinarán los procedimientos para la sucesión del mando, en cada uno de los casos mencionados. Art. 34.- Cargo, es el puesto establecido en los reglamentos orgánicos de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de funciones.

c) A los aspirantes a Oficiales, personal de tropa, y aspirantes a tropa, por

Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza. 12 Art. Cada Rama de las Fuerzas Armadas, elaborará los escalafones de su personal militar de arma, técnicos, de servicios y especialistas. El Estatuto Orgánico por Procesos de las Fuerzas Armadas determinará las responsabilidades y atribuciones distintas funciones militares. Art. La situación militar de los conscriptos se regula por las disposiciones que rijan el contenidas en la Ley de Servicio Cívico-Militar Voluntario.13 Art. El personal militar podrá canjear sus despachos por otros, de existir motivos de orden físico o por necesidades del servicio, previa resolución del respectivo Consejo regulador. Procederá el cambio hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente para Oficiales y hasta Sargento Primero en el caso del personal de Tropa. El canje de despacho podrá darse de militar de Arma por Técnico, de Servicios o Especialistas. El militar técnico por servicios o Especialista. El militar de servicios por especialista. Art. Las Fuerzas Armadas emitirán políticas de prevención de las discapacidades; reconocerá a los militares con discapacidad los derechos previstos en la Constitución y en la Ley, y practicará la inclusión efectiva de los mismos, evitando cualquier acto de abuso, trato inhumano o degradante y discriminatorio14.

12

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal (enviada por el Presidente de la República) 13

Constitución Política de la República. 14

Art. 47 y sgts. Constitución.

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Comentario [C4]: REVISAR EL NOMBRE DE ESTA LEY.

El cargo podrá ser: a) Titular; b) Interino; y, c) Accidental. Art. 35.- Cargo Titular, es el que se confiere para el ejercicio de una función mediante designación sin plazo o por el que determina la Ley. Art. 36.- Cargo Interino, es el que se ejerce por designación temporal, hasta que se nombre el titular; para su ejercicio quien lo desempeña, está en igualdad de condiciones que el titular. Art. 37.- Cargo Accidental, es el que se ejerce automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular o interino. Quien lo desempeña no tiene facultad para cambiar las órdenes impartidas por el titular o el interino. El cargo accidental tendrá una duración máxima de sesenta días. Si transcurrido este lapso subsiste la ausencia o impedimento del titular o interino, se efectuará el correspondiente nombramiento. Art. 38.- (Sustituido por el Art. 6 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997 y reformado por el Art. 10 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los cargos titulares o interinos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de Fuerza y Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se conferirán mediante Decreto Ejecutivo. Los cargos y funciones de Oficiales Generales, mediante Acuerdo Ministerial; y, las

El personal militar con discapacidad parcial permanente, originada en conflicto bélico, en actos del servicio, o fuera de actos del servicio, previa calificación por el Organismo competente, podrá continuar en servicio activo de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza y ser ascendido, de conformidad con la Ley. El personal militar con discapacidad será beneficiario del Seguro de Accidentes Profesionales. El personal militar con discapacidad total permanente recibirá los beneficios que otorga la Ley de Seguridad Social de las FFAA, a través de su Institutoel Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO III

De la Superioridad Militar por Grado o por Antigüedad

Art. Superior militar es quien tiene mayor grado o antigüedad con respecto a otro miembro de las Fuerzas Armadas. Art. Superior por grado es aquel que tiene mayor jerarquía con respecto de otros miembros de las Fuerzas Armadas. Art. Superior por antigüedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda, y la precedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas.

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demás jerarquías de Oficiales y Tropa por Resolución del Comando General de la respectiva Fuerza. Nota: De conformidad con el D.E. 1046-A (R.O. 345, 26-V-2008) las funciones de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil serán de competencia de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. Art. 39.- Los militares sólo podrán ocupar los cargos titulares o interinos que orgánicamente correspondan a su grado; a falta de oficiales de esta jerarquía y por necesidades del servicio, podrán ejercer los correspondientes a grados superiores, pero en ningún caso podrán ocupar los cargos de un grado inferior. Art. 40.- (Derogado por el Art. 7 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997). Art. 41.- Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El personal administrativo, militar o civil, destinado al servicio en el exterior, será nombrado por Acuerdo Ministerial, a pedido de los respectivos comandantes generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. 42.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y de delegados militares ante organismos internacionales, así como de ayudantes administrativos militares,

Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato grado anterior.15 Art. Para establecer la antigüedad se tomará en cuenta únicamente el tiempo de servicio prestado en situación en servicio activo, en disponiblidad y a disposiciónde actividad, dentro del mismo grado.

CAPITULO IV

Del Mando, del Comando y del Cargo

Art. El mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos, de acuerdo a las normas contempladas en la presente ley Art. El Comando ejerce el militar por designación o por sucesión. La designación para el ejercicio del Comando, lo hará la autoridad competente, de acuerdo a su jerarquía y clasificación función. La sucesión en el Comando, esto es, el orden de precedencia, para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mismo, se establecerá en el siguiente orden: Arma, Técnicos, Servicios y Especialistas. Art. Cargo es el puesto establecido en el Reglamento Orgánico, Estructural y Numérico Estatuto Orgánico por Procesos de las Fuerzas Armadas para el

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Proyecto de Ley Reformatoria enviada por el Presidente de la República.

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Comentario [C5]: SE ACLARO EL CRITERIO DE SITUACION DE ACTIVIDAD

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serán desempeñados por un tiempo máximo de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar. Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y de delegados militares ante organismos internacionales, así como de ayudantes administrativos militares, serán desempeñados por un tiempo máximo de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar. Art. 43.- Los miembros de las misiones técnicas para servicio en otro país, podrán permanecer en esta condición, por un tiempo cuya sumatoria no supere los tres años. Art. 44.- (Sustituido por el Art. 12 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Ningún militar podrá acumular tiempo mayor a cinco años en comisión de servicios en el exterior, durante su carrera militar, sin considerar el tiempo de aspirante, misiones de paz y atención médico-hospitalaria, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento. Art. 45.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los cargos de edecanes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y del Presidente de la Función Legislativa y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; los de ayudantes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los comandantes generales de Fuerza, se ejercerán por un lapso no mayor a dos años y por una sola vez en toda la carrera militar del Oficial, en una sola de estas funciones. El Jefe Militar de la Casa Presidencial ejercerá este cargo por una sola vez y por un período máximo de un año en toda la carrera militar del Oficial. Para la designación de edecanes y el Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa Nacional, presentará una

ejercicio de funciones. El cargo podrá ser:

a) Titular; b) Interino; y, c) Accidental.

Art. Cargo Titular es el que se confiere para el ejercicio de una función mediante designación sin plazo o por el que determina la Ley. Art. Cargo Interino es el que se ejerce por designación temporal de hasta un máximo de seis meses, hasta que se nombre al titular, período dentro del cual debe nombrarse al titular. Art. Cargo Accidental es el que se ejerce automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular o interino. El cargo accidental tendrá una duración máxima de sesenta días. Si transcurrido este lapso subsiste la ausencia o impedimento del titular o interino, se efectuará el correspondiente nombramiento. Art. Los cargos titulares o interinos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de Fuerza se expedirán por Decreto Ejecutivo. Los cargos de laos demáas jerarquías de Oficiales y Tropa por Resolución del Comando General de la respectiva Fuerza.

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terna de candidatos a las autoridades antes indicadas, de la cual la autoridad interesada escogerá al titular. Art. 46.- (Sustituido por el Art. 14 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, serán desempeñados por una sola vez y por un período de dos años en cada uno de ellos, excepto la función de Subsecretario General. Art. 47.- El nombramiento de Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional. Nota: De conformidad con el D.E. 1046-A (R.O. 345, 26-V-2008) las funciones de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil serán de competencia de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. Art. 48.- Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cago de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, deben solicitar su disponibilidad; en caso de no hacerlo serán colocados en esta situación por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional. Art. 49.- (Sustituido por el Art. 15 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor Conjunto, podrán desempeñar los siguientes cargos:

Las Fuerzas Armadas cubrirán el costo de la defensa profesional, en aquellas causas que se generen en contra del Ministro de Defensa Nacional; los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional; el Jefe del Comando Conjunnto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de Fuerza; los Jefes de Estado Mayor; los Directores de la Inspectoría; y, los Comandantes de Unidades Operativas de cada una de las Fuerzas y de los militares, que se originen en los actos o decisiones administrativas adoptados en el ejercicio de sus funciones específicas. Y CUANDO SE HAN RETIRADO, QUIEN LOS DEFIENDE?

Art. Los militares solo podrán ocupar los cargos titulares o interinos que orgánicamente correspondan a su grado; a falta de oficiales de esa jerarquía y por necesidades del servicio, podrán ejercer los correspondientes a grados superiores, pero en ningún caso podrán ocupar los cargos de un grado inferior. Art. Los agregados militares a las embajadas y adjuntos, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados mediante Decreto Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los ayudantes y eEl personal administrativo, militar o civil, destinado al servicio en el exterior, será nombrado por Acuerdo Ministerial, a pedido de los respectivos Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y de delegados militares ante organismos internacionales, así como de ayudantes administrativos militares, serán desempeñados por un

Comentario [C6]: ANALIZAR LA ADECUADA UBICACIÓN DE ESTE ARTICULO.

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a) Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; b) Comandantes Generales de Fuerza; c) Subsecretarios, a excepción del Subsecretario General; d) Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional; Nota: De conformidad con el D.E. 1046-A (R.O. 345, 26-V-2008) las funciones de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil serán de competencia de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. e) Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; f) Jefe del Estado Mayor de Fuerza; g) Inspector General de Fuerza; h) Directores Generales del Comando Conjunto y Fuerzas; i) Comandantes de unidades operativas mayores desde el nivel de Brigada o sus equivalentes; j) Jefe Militar de la Casa Presidencial; y, k) Aquellos que específicamente se determine en los orgánicos de Fuerzas Armadas, para oficiales que cumplan este requisito. Art. 50.- Los oficiales de servicios o técnicos y especialistas, podrán desempeñar los cargos directivos propios de su servicio o especialidad.

tiempo máximo de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar. Art. Los miembros de las misiones técnicas para servicio en otro país, podrán permanecer en esta condición, por un tiempo cuya sumatoria no supere los tres años. Se entiende por Misión Técnica aquella conformada por Oficiales y Tropa que se desplazan al exterior a fin de cumplir con actividades relacionadas con proyectos de orden institucional. Art. Ningún militar podrá acumular tiempo mayor a cinco años en misiones y comisionesón de servicios en el exterior, durante su carrera militar. , exceptuando los cursos de formación. Art. Los edecanes representan el acatamiento de las Fuerzas Armadas a la soberanía popular, ejercida a través de los órganos del poder público. Art. Los cargos de edecanes de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Vicepresidenta o del Vicepresidente de la República; de la Presidenta o del Presidente de la Asamblea Nacional; de la Presidenta o del Presidente del Consejo de la Judicatura de la Presidenta o del Presidente de la Corte Nacional de Justicia; de la Presidenta o del Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, de la Presidenta o del Presidente de la Función de Transparencia y Control Social con un máximo de dos años. Los edecanes de los dignatarios antes mencionados deberán tener el grado de Tenientes Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval.

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Comentario [C7]: PARA PRECAUTELAR DICHA FUNCION QUE ESTA SIENDO CUESTIONADA POR LA POLICIA NACIONAL

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Comentario [C8]: SE ANALIZO LA EDAD EN LA QUE DEBERIAN CUMPLIR DICHA FUNCION.

Art. 51.- (Sustituido por el Art. 16 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor desempeñarán las funciones de Agregados Militares, Adjuntos y representantes a Organismos Internacionales. Los oficiales técnicos y de servicios, diplomados de Estado Mayor Técnico o de Servicios, desempeñarán las funciones de adjuntos o ayudantes en funciones específicas de su especialidad.

Capítulo V DEL RECLUTAMIENTO Y FORMACIÓN

Art. 52.- El Reclutamiento y Formación son el conjunto de actividades mediante las cuales se clasifica, ingresa e instruye a los ciudadanos ecuatorianos, para que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Permanentes y en las reservas, desde el llamamiento hasta su egreso de los centros de formación militar. Art. … .- (Agregado por el Art. 17 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El Perfeccionamiento es la actividad educativa mediante la cual el militar una vez dado de alta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementarios para el desempeño en el inmediato grado superior. Art. 53.- Los oficiales de arma, de servicios o técnicos, se reclutarán: a) (Sustituido por el Art. 18 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) De los institutos superiores de formación de oficiales, previa la realización y aprobación de los cursos regulares de formación militar; y, b) De los institutos militares extranjeros equivalentes cuando, en goce de becas autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación

Los de ayudantes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de Fuerza, ejercerán tales funciones por un lapso no mayor a dos años y por una sola vez en toda la carrera militar del Oficial, en una sola de estas funciones. Todos los cargos de edecanes o de ayudantes se ejercerán por una sola vez en la carrera militar. El Jefe Militar de la Casa Presidencial ejercerá este cargo por una sola vez y por un período máximo de un año en toda la carrera militar del Oficial.

Para la designación de edecanes y de Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa Nacional, presentará una terna de candidatos, de la cual la autoridad correspondiente escogerá al titular. Art. Los cargos del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, y Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, serán desempeñados por una sola vez y por un período de hasta dos tres años en cada uno de ellos. Art. El nombramiento de Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional.

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Comentario [C9]: REVISAR LA LEY

Militar. Art. 54.- (Reformado por el Art. 19 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El otorgamiento de becas a institutos militares extranjeros, se efectuará mediante la selección entre los cadetes o guardiamarinas que hayan cursado por lo menos un año de preparación militar aprobado en los respectivos Institutos Superiores de formación, que tengan las primeras antigüedades y aprueben un concurso de merecimientos, de acuerdo a los reglamentos correspondientes en cada Fuerza. Art. 55.- Los cadetes y guardiamarinas que aprueben los cursos en los institutos militares determinados en el artículo 53 de esta Ley, egresarán con el grado de Subteniente o Alférez de Fragata, según la Fuerza a la que pertenezcan. Art. 56.- La antigüedad de egreso como Oficial, dentro de la promoción, se fijará de conformidad con las calificaciones obtenidas. Para los que hubieren realizado y aprobado estudios en institutos militares extranjeros, a su retorno, mantendrán la antigüedad que les correspondía al momento de su selección con relación a la de sus compañeros de promoción, de acuerdo al Reglamento de cada Fuerza. Art. 57.- (Sustituido por el Art. 20 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales especialistas se reclutarán de los cursos que se organicen en los institutos superiores de formación de cada Fuerza, de acuerdo al reglamento respectivo y serán profesionales graduados de tercer nivel en los institutos de educación superior, reconocidos legalmente por el Estado, quienes luego de un período de militarización no mayor de seis meses, ni menor de tres, obtendrán el grado de Teniente o su equivalente en cada Fuerza.

Art. Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, serán ubicados en situación de disponibilidad por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional. Art. Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor Conjunto, podrán desempeñar los siguientes cargos:

a) Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; b) Comandantes Generales de Fuerza; c) Subsecretario de Defensa Nacional; d) Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional; e) Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas; f) Jefe del Estado Mayor de Fuerza; g) Inspector General de Fuerza; h) Directores Generales del Comando Conjunto y Fuerzas; i) Comandantes de Unidades Operativas mayores desde el nivel de

Brigada o sus equivalentes; j) Jefe Militar de la Casa Presidencial; y, k) Aquellos que específicamente se determine en el _Reglamento

Orgánico Estructural y Numérico Estatuto Orgánico por Procesos de las Fuerzas, para oficiales que cumplan este requisito.

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Art. 58.- El personal de tropa podrá ingresar a los institutos de formación de oficiales, sujetándose a las normas y requerimientos que contemplaren para estos casos, los respectivos reglamentos de cada Fuerza. Art. 59.- (Sustituido por el Art. 21 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El personal de tropa, se reclutará de los Institutos de Formación de Tropa, sujetándose a las normas contempladas en el Reglamento General a esta Ley. Art. 60.- (Reformado por el Art. 10 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- El personal de tropa especialista se reclutará de los ciudadanos técnicos o tecnólogos, graduados en aquellas especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas, quienes realizarán un curso de militarización de duración no mayor de nueve meses de acuerdo al Reglamento de cada Fuerza. Art. 61.- (Sustituido por el Art. 11 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- Los Oficiales de Arma, de Servicios o Técnicos y los Especialistas tienen la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas por un tiempo no menor de cuatro años a partir de la fecha de su incorporación como oficiales. Art. 62.- (Reformado por el Art. 22 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El personal de tropa tiene la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas, por un tiempo no menor de cuatro años, a partir de su incorporación. Art. 63.- Si los militares solicitaren su separación de las Fuerzas Armadas antes de cumplir con los tiempos establecidos en los artículos anteriores, pagarán la indemnización establecida en el Reglamento respectivo.

Art. Los oficiales técnicos, de servicios y especialistas, podrán desempeñar los cargos directivos propios de su formación. Art. Los oficiales de arma diplomados de Estado Mayor desempeñaráan las funciones de Agregados Militares, Adjuntos y representantes a Organismos Internacionales. Los oficiales técnicos y de servicios, diplomados de Estado Mayor Técnico o, de Servicios y los oficiales especialistas, Ccurso Ssuperior militar desempeñaráan las funciones de adjuntos o ayudantes en funciones específicas de su especialidad. A falta de disponibilidad de Oficiales Técnicos, de Servicios y Especialistas podrán ser cubiertas por los Oficiales de Arma de Estado Mayor.

CAPITULO V Del Reclutamiento, Formación y Perfeccionamiento

Art. El Reclutamiento y Formación son el conjunto de actividades mediante las cuales se ingresa, instruye y clasifica a los ciudadanos ecuatorianos, para que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas permanentes y en las reservas, desde el llamamiento hasta su egreso de los centros de formación militar.

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Comentario [C10]: OPORTUNIDAD PARA QUE OFICIALES TECNICOS, DE SERVICIOS Y ESPECIALISTAS CUMPLAN FUNCIONES DE ADJUNTOS O AYUDANTES EN EL EXTERIOR.

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Título Tercero DE LA SITUACIÓN MILITAR

Capítulo I

GENERALIDADES Art. 64.- Situación militar es la condición jurídica establecida por las leyes y reglamentos pertinentes, para el personal militar y comprende: a) Servicio Activo; b) A disposición; c) Disponibilidad; y, d) Servicio pasivo. Art. 65.- La situación militar se establecerá: a) Para oficiales, por Decreto Ejecutivo; y, b) Para aspirantes a oficiales, tropa y aspirantes a tropa por Resolución de los respectivos Comandos de Fuerza. Art. 66.- (Reformado por el Art. 23 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Para los aspirantes a oficiales y tropa, la situación militar comprende únicamente el servicio activo. Quienes fueren separados de los institutos de formación, pasarán a conformar las reservas, de acuerdo a la Ley de Servicio Militar y su Reglamento respectivo, excepto aquellos separados por mala conducta.

Capítulo II DEL SERVICIO ACTIVO

Art. 67.- Servicio Activo es la situación en la que los militares

Los miembros de las Fuerzas Armadas deberán reunir capacidades y condiciones físicas, de salud, acordes con las exigencias de la carrera militar. Los requisitos generales estarán establecidos en el Reglamento a la presente Ley. Los requisitos específicos tales como los de orden físico, académico, de salud son los previstos en los Reglamentos de las Fuerzas Armadas. Art. El Perfeccionamiento es la actividad educativa mediante la cual el militar una vez dado de alta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementarios para el desempeño profesional para el desempeño en el inmediato grado superior.. Art. Los Oficiales de arma, de servicios o técnicos, se forman en:reclutarán: a) De Las Escuelas de Formaciónlos institutos superiores de formación de

oficiales, previa la realización y aprobación de los cursos regulares. b) De Las Escuelas o los institutos militares extranjeros equivalentes,

cuando en goce de becas autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación Militar.

Art. El otorgamiento de becas a institutos militares extranjeros se efectuará mediante la selección entre los cadetes o guardiamarinas que hayan cursado por lo menos un año de preparación militar aprobado en los respectivos Escuelas de Formación institutos superiores de formación, que tengan las primeras antigüedades y aprueben un concurso de merecimientos.

Comentario [C11]: EN SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR QUE ESTABLECE QUE SE DEBEN REFERIR LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS FFAA

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desempeñan funciones, desde la fecha en que son dados de alta en las Fuerzas Armadas Permanentes, con las atribuciones, deberes y derechos correspondientes a su grado y cargo, hasta el momento en que pasan a otra situación militar. Art. 68.- Igualmente se encuentra en servicio activo, el militar comprendido en uno de los siguientes casos: a) Prisionero de guerra o capturado por fuerzas adversarias; b) Desaparecido en actos de servicio o fuera de él; c) Haber sido incorporado al servicio por movilización de las reservas, mientras dure dicha movilización; d) (Derogado por el Art. 24 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007); y, e) (Sustituido por el Art. 24 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) El personal militar enjuiciado penalmente, permanecerá en servicio activo mientras no se haya ejecutoriado auto de llamamiento a juicio, dictado en su contra. Art. 69.- Al militar desaparecido se le considerará en servicio activo por dos años, si el hecho se hubiere producido en actos del servicio; y, por un año, fuera de él, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, al cabo de los cuales, sin perjuicio del trámite de la declaratoria de muerte presunta, conforme a lo establecido en el Código Civil, será dado de baja como si hubiere fallecido. Durante el tiempo previsto en el inciso anterior, los dependientes legales percibirán todos los emolumentos que le correspondían al militar desaparecido.

Art. Los cadetes y guardiamarinas que aprueben los cursos en los institutos militares determinados en esta Ley, egresarán con el grado de Subteniente o Alférez de Fragata, según la Fuerza a la que pertenezcan. Art. La antigüedad de egreso como Oficial, dentro de la promoción, se fijará de conformidad con las calificaciones obtenidas. Para los que hubieren realizado y aprobado estudios en institutos militares extranjeros, a su retorno, mantendrán la antigüedad que les correspondía al momento de su selección con relación a la de sus compañeros de promoción. Art. Los oficiales especialistas se formaránreclutarán de los cursos que se organicen en las Escuelas de Formaciónlos institutos superiores de formación de cada Fuerza, y serán profesionales graduados de tercer o cuarto nivel en los institutos de educación superior, reconocidos legalmente por el Estado, quienes luego de un período de militarización no mayor de un año ni menor de nueve mesesno mayor de nueve meses, ni menor de seis, obtendrán el grado de Teniente o su equivalente en cada Fuerza. NO ESTOY DE ACUERDO…LA MILITARIZACION DEBE SER NO MENOR A 6 MESES Art. El personal de tropa podrá ingresar a las Escuelas de Formaciónlos institutos de formación de oficiales, sujetándose a las normas y requerimientos previstos en el Reglamento a esta ley.

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En caso de que la desaparición se produjese mientras el militar cumple funciones en el exterior se cancelará dicha Comisión y los familiares pasarán a percibir los beneficios establecidos para miliares en el país. Art. 70.- El militar tiene derecho a permanecer en servicio activo y ocupar las vacantes orgánicas correspondientes a su jerarquía en las Fuerzas Armadas; en consecuencia, no podrá ser puesto en otra situación sino por las causas y en la forma que determina la Ley. Art. 71.- (Reformado por el Art. 25 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar que hubiere realizado cursos de especialización profesional en el país o en el exterior, tendrá la obligación de permanecer en servicio activo, por un tiempo igual al doble y al triple, respectivamente, del tiempo utilizado en sus estudios. Si los militares fueren dados de baja antes de cumplir el tiempo establecido en el inciso anterior, pagarán la correspondiente indemnización establecida en el respectivo Reglamento.

Capítulo III A DISPOSICIÓN

Art. El personal de tropa, se formaráreclutará de los Institutos de en las Escuelas de Formación de Tropa, sujetándose a las normas contempladas para el efecto. Art. El personal de tropa especialista se formará en las Escuelas de Formación de Tropa reclutará y serán de los ciudadanos técnicos, o tecnólogos, bachilleres y artesanos, graduados en aquellas especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas, quienes realizarán un curso de militarización de duración no mayor de un año ni menor a nueve meses. Art. Los oficiales de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo equivalente al de su formación, no mayor de cuatro años. En el evento de que se produzca la separación a solicitud del militar, antes de cumplir con el tiempo establecido, deberá compensar el valor de su preparación y formación académica Art. El personal de tropa de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo equivalente al de su formación, no mayor de dos años. En el evento de que se produzca la separación a solicitud del militar, antes de cumplir con el tiempo establecido, deberá compensar el valor de su preparación y formación académica.

TITULO TERCERO

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Art. 72.- A Disposición es la situación en que los oficiales son colocados a órdenes del Ministro de Defensa Nacional, y el personal de tropa a órdenes del Comandante General de Fuerza. Art. 73.- El militar será colocado a disposición en los siguientes casos: a) Por enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, por un tiempo mayor a sesenta días. Podrá permanecer en esta condición hasta por un año si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos de servicio o a consecuencia del mismo, o hasta por seis meses en los demás casos. Si en el transcurso de esta situación el militar se restableciere de su salud, de manera que pueda ejercer idóneamente sus funciones específicas, volverá al servicio activo, dejándose insubsistente tal situación; b) Cuando no se le haya dado destinación efectiva, previo el informe del respectivo Consejo, situación que durará hasta tres meses, lapso en el cual deberá ser destinado a un cargo en las Fuerzas Armadas o pasará a disponibilidad. En caso de que no tenga el tiempo necesario para ser colocado en disponibilidad, se procederá a darle de baja directamente; y, c) (Sustituido por el Art. 26 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) Los conscriptos que terminen el tiempo de servicio activo, serán licenciados como soldados o marineros y seguirán constando en esta situación durante cinco años.

Capítulo IV DE LA DISPONIBILIDAD

DE LA SITUACION MILITAR CAPITULO I

Generalidades Art. Situación militar es la condición jurídica que puede tener el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes……………., para el personal militar y comprende:

a) Servicio Activo; b) A disposición; c) Disponibilidad; y, d) De la Baja y Servicio pasivo.

Art. La situación militar se establecerá: 16

a) Para oficiales generales y Coroneles o sus equivalentes o las otras Fuerzas por Decreto Ejecutivo, a pedido del Ministro de Defensa Nacional.

b) Para oficiales superiores y subalternos por Acuerdo Ministerial; y, c) Para aspirantes a oficiales, tropa y aspirantes a tropa por Resolución

de los respectivos Comandantes de Fuerza. d) A los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los

Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo; a pedido del Ministro de Defensa Nacional.

e) Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles,

Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; a pedido de los Comandantes Generales de Fuerza y,

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Proyecto de ley Reformatoria enviada por el Presidente de la República

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Art. 74.- (Reformado por el Art. 27 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica. Art. 75.- El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Art. 76.- (Sustituido por el Art. 28 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria; b) Por hallarse dentro de las listas de separación, de acuerdo a la presente Ley; c) Por enfermedad, una vez cumplido el tiempo previsto en la presente Ley; d) Por invalidez, de acuerdo a la ley de la materia; e) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio, por infracciones militares o comunes, una vez ejecutoriados; f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior;

f) A los aspirantes a Oficiales, personal de tropa, y aspirantes a tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza. 17

Art. Para los aspirantes a oficiales y tropa, la situación militar comprende únicamente el servicio activo. Quienes fueren separados de las Escuelas de Formaciónlos institutos de formación, con un mínimo de un año pasarán a conformar las reservas, de acuerdo a la ley que regule el servicio cívico militar voluntario , excepto aquellos separados por mala conducta.

CAPITULO II Del Servicio Activo

Art. Servicio Activo es la situación en la que los militares desempeñan funciones, desde la fecha en que son dados de alta en las Fuerzas Armadas permanentes, con las atribuciones, deberes y derechos correspondientes a su grado y cargo, hasta el momento en que pasan a otra situación militar. Art. Igualmente se encuentra en servicio activo, el militar comprendido en uno de los siguientes casos:

a) Prisionero de guerra o capturado en actos del servicio por fuerzas

adversarias; b) Desaparecido en actos de servicio o fuera de éel; c) Haber sido incorporado al servicio por movilización de las reservas,

mientras dure dicha movilización; d) El personal militar enjuiciado penalmente, permanecerá en servicio

activo mientras no se haya ejecutoriado la sentencia condenatoria,

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Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal (enviada por el Presidente de la República)

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g) Por haber sido calificado en un año en la lista 3 para oficiales generales; en dos años en la lista 3 para oficiales superiores y suboficiales; y, en dos años en la lista 4 para las demás jerarquías de oficiales y de tropa; h) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento correspondiente; e, i) Por las demás causas establecidas en la presente Ley. Art. 77.- (Sustituido por el Art. 29 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Si se dictare sentencia absolutoria, se dejará insubsistente la disponibilidad y volverá al servicio activo, recuperando todos los derechos que le hubieren correspondido. Art. 78.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Si la sentencia fuere condenatoria con pena privativa de su libertad de noventa días o menos, se dejará insubsistente la disponibilidad, pero el tiempo que dure la disponibilidad y la pena no se tomará en cuenta para la antigüedad ni para el ascenso. Art. 79.- Podrá negarse la disponibilidad por solicitud voluntaria, en los siguientes casos: a) Cuando exista conflicto internacional, movilización o grave alteración del orden público; b) Por necesidades del servicio en la respectiva Fuerza, por Resolución del correspondiente Consejo; c) Cuando el militar se encuentre enjuiciado penalmente por infracciones penales militares; d) Cuando el militar no hubiere prestado un tiempo de servicio

dictada en su contra.

Art. Al militar desaparecido se le considerará en servicio activo por dos años, si el hecho se hubiere producido en actos de servicio; y, por unun año fuera de el, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, al cabo de los cuales, sin perjuicio del trámite de la declaratoria de muerte presunta, conforme a lo establecido en el Código Civil, será dado de baja como si hubiere fallecido. Durante el tiempo previsto en el inciso anterior los dependientes legales percibirán todos los emolumentos que le correspondían al militar desaparecido. En caso de que la desaparición se produjese mientras el militar cumple funciones en el exterior se cancelará dicha Comisión en un plazo de hasta noventa días y los familiares pasarán a percibir los beneficios establecidos para militares en el país.. Art. El militar tiene derecho a permanecer en servicio activo y ocupar las vacantes orgánicas correspondientes a su jerarquía en las Fuerzas Armadas; en consecuencia, no podrá ser puesto en otra situación sino por las causas y en la forma que determina la presente Ley. Art. El militar que hubiere realizado cursos cursos de especialización profesional en el país o en el exterior, tendrá la obligación de permanecer en

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Comentario [C12]: INCLUIR LAS DEFINICIONES DE ESPECIALIZACION, CAPACITACION. ALTERNATIVA COMISION DE ESTUDIOS.

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igual al determinado en la presente Ley; y, e) Cuando el militar no hubiere prestado el tiempo de servicio establecido como compensación a la realización de cursos en el país o en el exterior, de acuerdo a esta Ley. Art. 80.- Se podrá dejar insubsistente la disponibilidad, solamente en los casos de guerra y en los previstos en esta Ley. Art. 81.- El tiempo de disponibilidad no es computable para la antigüedad ni el ascenso, pero sí lo es para el retiro militar, montepío, cesantía y para las condecoraciones militares, de acuerdo al respectivo Reglamento. Art. 82.- En ningún caso la disponibilidad durará más de seis meses y, el militar colocado en esta situación, recibirá todos los sueldos, emolumentos, asignaciones y beneficios; se le guardará además, todas las consideraciones correspondientes a su grado en servicio activo. Art. 83.- Para aspectos de carácter penal militar y disciplinario, el militar que se encuentre en disponibilidad estará sujeto a las mismas leyes y reglamentos que en servicio activo, bajo la consideración que se encuentra sin mando y sin cargo.

servicio activo, por un tiempo igual al doble y al triple, respectivamente, del tiempo utilizado en sus estudios, salvo que cancele las obligaciones económicas a las que se refiere este mismo artículo. Si los militares fueren puestos a disponibilidad dados de baja, por las causales detalladas en los literales a), f), h) e i) del artículo o por las causales detalladas en los literales a), d), f), m) n) o) y p) de la baja…, antes de cumplir el tiempo establecido en el inciso anterior, pagarán la correspondiente compensación económica liquidada, en base a los registros contables de la Dirección Financiera respectiva, que incluirá lo siguiente:

1. Pago de inscripciones, matrículas, pensiones, gastos de colegiatura.

2. Pago de pasajes, viáticos, vivienda, transporte y cualquier otro rubro originado por estos conceptos; y,

3. Otros valores en que haya incurrido la institución con motivo de los cursos de especialización profesional otorgados a favor del militar.

En ningún caso la compensación económica incluirá montos relativos al haber militar.

CAPITULO III A Disposición

Art. A Disposición es la situación en que los oficiales son colocados a órdenes del Ministro de Defensa Nacional, y el personal de tropa a órdenes del Comandante General de Fuerza. Art. El militar será colocado a disposición en los siguientes casos:

a) Por enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, por un tiempo mayor a noventa días. Podrá permanecer en esta condición hasta por dos años si la enfermedad hubiere sido adquirida en actos de servicio o a consecuencia del mismo, o

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Comentario [C13]: VERIFICAR LITERALES EN DOCUMENTO FINAL

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hasta por un año en los demás casos. Si en el transcurso de esta situación se restableciere la salud del militar, de manera que pueda ejercer idóneamente sus funciones, volverá al servicio activo, dejándose insubsistente tal situación;

b) Por resolución de los Consejos Reguladores de la Situación Militar y Profesional del Personal de FFAA, situación que no podrá ser mayor a noventa días, en el que deberá ser resuelta su situación.

18

b) Los Conscriptos que terminen el tiempo de servicio activo, serán

licenciados como soldados o marineros y constaránseguirán constando es esta situación durante cinco años.

CAPITULO IV De la Disponibilidad

Art. Disponibilidad es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas permanentes, hasta la publicación de su baja. Dicha situación significa vacante en la plaza orgánica.

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Se eliminó la causal de falta de destinación efectiva por cuanto atenta contra los derechos constitucionales

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Comentario [C14]: PORQUE EL MILITAR NO DEBE ESTAR SIN DESTINACION EFECTIVA POR PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ADEMAS DEBE RECIBIR UNA REMUNERACION DE ACUERDO A UNA VACANTE ORGANICA.

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Capítulo V DEL SERVICIO PASIVO

Sección Primera

GENERALIDADES Art. 84.- Servicio pasivo es la situación en la cual pasa el militar, mediante la baja, sin perder su grado dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas Permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas. Art. 85.- El militar en servicio pasivo constará en los escalafones de la reserva de la respectiva Fuerza, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento respectivo. Guardará respeto y consideración a la Institución Armada, a sus autoridades y compañeros en servicio activo y pasivo.

Sección Segunda DE LA BAJA

Art. 86.- La baja, es el acto administrativo ordenado por la autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo. Art. 87.- El militar será dado de baja por una de las siguientes causas:

Art. El militar tiene derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Art. El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas:

a) Por solicitud voluntaria; a)b) Por fin de carrera b)c) Por hallarse dentro de la lista de separación, de acuerdo a la presente

Ley; c)d) Por enfermedad, una vez cumplido el tiempo previsto en la presentea

Ley; d)e) Por invalidez, de acuerdo a la Ley de la materia; e)f) Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de ùltima y

definitiva instancia, por delitos militares o comunes, una vez ejecutoriadas;

f)g) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior;

g)h) Por haber sido calificado en un año en la lista 3 para oficiales generales; en dos años en la lista 3 para oficiales superiores y suboficiales; y, en dos años en la lista 4 para las demás jerarquías de oficiales y de tropa;

h)i) Por19 convenir al buen serviciomala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo Consejo.

i)j) Por las demás causas establecidas en la presente Ley.

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Se eliminó la frase “por convenir al buen servicio” por subjetiva

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Comentario [C15]: MALA CONDUCTA E INCOMPETENCIA PROFESIONAL ESTAN TIPIFICADOS EN EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA MILITAR.

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a) Solicitud voluntaria; b) Fallecimiento; c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley; d) Haber merecido sentencia condenatoria con pena privativa de su libertad, mayor a noventa días, en juicios penales militares o comunes; e) (Sustituido por el Art. 31 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) Haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; f) Estar prófugo, por el tiempo determinado en el Código Penal Militar a partir de la orden judicial de detención; g) Por hallarse incurso en los delitos de ausencia ilegal, abandono del servicio, deserción y abandono de banderas, sin perjuicio de su procesamiento penal; h) (Sustituido por el Art. 31 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) El militar que no haya respondido a la formación recibida, que no se hubiere adaptado a la vida militar o que no demostrare eficiente desempeño en sus funciones, dentro de los cuatro años desde la fecha de su alta en las Fuerzas Armadas, por resolución del respectivo Consejo, a pedido del Comandante General de la Fuerza correspondiente. i) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por

20 Art. Se negaráPodrá negarse la disponibilidad por solicitud voluntaria, en los siguientes casos:

a) Cuando exista conflicto bélico, estado de excepción o grave alteración del orden público;

b) Por haber sido cubiertos los cupos anuales establecidos por el Instituto de Seguridad Social de FFAA para cada Fuerza.

b)c) Por necesidades de servicio en la respectiva Fuerza, por resolución del correspondiente Consejo;

c)d) Cuando el militar se encuentre enjuiciado penalmente por infracciones penales militares;

d)e) Cuando el militar no hubiere prestado un tiempo de servicio igual al determinado en la presente Ley; y,

e)f) Cuando el militar no hubiere cancelado la compensación econòmica por la realización de cursoscursos de especialización en el país o en el exterior, de acuerdo a esta Ley.

20

Arts. 77 y 78 eliminados por atentar contra el derecho de presunción de inocencia.

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incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento correspondiente, cuando no tenga derecho a disponibilidad; j) Haber sido calificado en la Lista 5 en un año y previo dictamen del correspondiente Consejo; y, k) Por las demás causas previstas en esta Ley. Art. 88.- Si se dictare sentencia absolutoria o pena privativa de libertad de noventa días o menos, se dejará insubsistente la baja del militar y volverá al servicio activo, recuperando todos los derechos que le hayan correspondido. El tiempo que haya durado la pena privativa de la libertad, no será tomado en cuenta para determinar su antigüedad y ascenso. Art. 89.- Se podrá dejar insubsistente la baja solamente por los casos previstos en esta Ley. Art. 90.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- No se concederá la baja por solicitud voluntaria en los casos previstos en esta Ley.

Título Cuarto DE LAS CALIFICACIONES

Capítulo I

DE LAS CALIFICACIONES ANUALES Art. 91.- (Sustituido por el Art. 33 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- La calificación anual será motivada y es el resultado de la evaluación permanente e integral del militar, en base al análisis de sus competencias técnico profesionales, psico-sociales,

Art. Se podrá dejar insubsistente la disponibilidad, solamente en los casos de declaratoria de estado de excepciónconflicto bélico. Art. El tiempo de disponibilidad no es computable para la antigüedad ni el ascenso, pero si lo es para el retiro militar, montepío, cesantía y para las condecoraciones militares. Art. En ningún caso la disponibilidad durará más de seis meses y, el militar colocado en esta situación, recibirá todos sus sueldos, emolumentos, asignaciones y beneficios; se le guardará además, todas las consideraciones correspondientes a su grado en servicio activo. Art. Para aspectos de carácter penal militar y disciplinario, el militar que se encuentre en disponibilidad estará sujeto a las mismas leyes y reglamentos que en servicio activo.

CAPITULO V

DE LA BAJA Y DEL SERVICIO PASIVO

SECCION PRIMERA

De la Baja 21

Art. La baja es el acto administrativo motivado ordenado por la autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las

21

Se cambió el orden de las disposiciones, primero el capítulo de la baja y luego el del servicio pasivo

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valores institucionales básicos o fundamentales y condición física. La calificación se hace sobre la base de parámetros objetivos en relación con el grado o desempeño de las funciones asignadas. Art. 92.- El militar será calificado en base a parámetros cuantificables, en relación con el grado y el desempeño de sus funciones. Art. 93.- Las calificación anual tendrá la siguiente escala de equivalencias: LISTA 1: De 19,00 a 20 LISTA 2: De 17,00 a 18,99 LISTA 3: De 14,00 a 16,99 LISTA 4: De 12,00 a 13,99 LISTA 5: De 00,00 a 11,99. Art. 94.- Las normas y procedimientos para establecer las calificaciones anuales, constarán en el Reglamento correspondiente. Art. 95.- (Sustituido por el Art. 34 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Las calificaciones anuales serán revisadas por los comandantes o autoridad inmediata superior al calificador quien podrá ratificar o rectificar las mismas; en los dos casos la calificación será debidamente motivada. Art. 96.- Los reclamos sobre estas calificaciones se presentarán y resolverán en los respectivos consejos y dentro de los términos establecidos en los reglamentos correspondientes.

Capítulo II DE LAS CALIFICACIONES PARA EL ASCENSO

Art. 97.- (Sustituido por el Art. 35 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El personal militar que cumpla los requisitos básicos para un asenso se sujetará al proceso de evaluación del desempeño en el grado que ocupa.

Fuerzas Armadas permanentes, colocándole en servicio pasivo. sin perder su grado, dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas. Art. El militar será dado de baja por una de las siguientes causas:

a) Solicitud voluntaria; b) Fallecimiento; c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la

Ley; d) Haber merecido sentencia condenatoria con pena privativa de su

libertad, mayor a noventa días, por delitos penales militares o comunes;

e) Haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

f) Estar prófugo, por el tiempo determinado en el Código Penal Militar a partir de la orden judicial de detención;

g) Solicitud voluntaria; h) Fallecimiento; i) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la

Ley; j) Haber merecido sentencia condenatoria con pena privativa de su

libertad, mayor a noventa días, por delitos penales militares o comunes;

k) Haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

l) Estar prófugo, por el tiempo determinado en el Código Penal Militar a partir de la orden judicial de detención;

m) Por hallarse incurso en los delitos de ausencia injustificada por mas de once díasilegal, abandono del servicio y deserción, sin perjuicio de su procesamiento penal;

n) El militar que no haya respondido a la formación recibida, que no se hubiere adaptado a la vida militar o que no demostrare eficiente

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Se tomarán en cuenta los méritos personales, formación profesional y experiencia laboral. Art. 98.- (Reformado por el Art. 14 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- El puntaje mínimo requerido para el ascenso al grado inmediato superior será el siguiente: a) General de División o sus equivalentes 19,00 b) General de Brigada o sus equivalentes 18,50 c) Coronel o su equivalente 18,00 d) Teniente Coronel o sus equivalentes 17,50 e) Mayor o sus equivalentes 17,00 f) Oficiales subalternos 16,50 g) (Sustituido por el Art. 36 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) Suboficiales 1ros. 18.50 h) (Sustituido por el Art. 36 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) Suboficiales 2dos. 18.00 h) Suboficiales 2dos. 17,50 i) Sargentos 1ros. 17,00 j) Sargentos 2dos. 16,50 k) Cabos 16,00 Art. 99.- Las normas y procedimientos para establecer las calificaciones para el ascenso, constarán en el correspondiente Reglamento.

desempeño en sus funciones, dentro de los cuatro años desde la fecha de su alta en las Fuerzas Armadas, por resolución del respectivo Consejo, a pedido del Comandante General de la Fuerza correspondiente;

o) Por, convenir al buen serviciomala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo Consejo, cuando no tenga derecho a disponibilidad;

p) Haber sido calificado en la Lista 5 en un año y previo dictamen del correspondiente Consejo; y,

q) Por las demás causas previstas en esta Ley.

Art. No se concederá la baja por solicitud voluntaria, por

a) Declaratoria de estado de excepción b) conflicto bélico o Ccuando el militar no ha devengado el tiempo; y, c) Cuando el militar no hubiere recibido la notificación por la cual se

requiere el pago de la compensación adeudada.Mientras la Dirección Financiera de la respectiva Fuerza no hubiere haya pagado la compensación económica por cursos comisiones de estudio cursos de formación y especialización en el país y en el exterior.

Sección Segunda

Del Servicio Pasivo

Art. Servicio pasivo es la situación en la cual pasa el militar, mediante la baja, sin perder su grado, dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas.

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Art. 100.- Los reclamos sobre estas calificaciones se presentarán y resolverán ante los respectivos consejos y dentro de los términos establecidos en los reglamentos.

Título Quinto DE LOS ASCENSOS

Capítulo I

DE LAS NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS Art. 101.- El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica. Art. 102.- Los ascensos se conceden: a) A los oficiales, mediante Decreto Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa; y, b) A la tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza. Art. 103.- (Sustituido por el Art. 37 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los ascensos se concederán grado por grado, a los militares que hubieren cumplido con todos los requisitos contemplados en esta Ley, respetándose el orden de las listas de selección elaboradas por los respectivos consejos; y, se realizarán anualmente, a partir de las fechas de graduación, tanto para los oficiales, como para la tropa en las siguientes fechas: Fuerza Terrestre: 10 de agosto; Fuerza Aérea: 27 de octubre; y, Fuerza Naval: 20 de diciembre.

Art. 104.- Los militares integrarán las listas de Selección para ascenso, en la fecha en que hubieren cumplido con todos los requisitos señalados en la Ley y sus reglamentos. Art. 105.- (Reformado por el Art. 38 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los directores de Personal de las Fuerzas remitirán a los respectivos consejos, juntamente con las hojas de evaluación, su informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso, haciendo referencia a los documentos probatorios, así como el cuadro de vacantes, con anticipación de sesenta días a la fecha en la cual el militar cumpla con el tiempo de permanencia en el grado. Una vez que los respectivos consejos verifiquen el cumplimiento de los requisitos de Ley y si existiere la correspondiente vacante, se producirá su ascenso. Art. 106.- Los respectivos consejos dispondrán la publicación de las listas de Selección Provisional, en la Orden General, con treinta días de anticipación al cumplimiento del tiempo de servicio en el grado. Art. 107.- (Sustituido por el Art. 39 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar que se considere afectado podrá formular su reclamo al respectivo consejo, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de la publicación de las indicadas listas. Esto no impedirá la publicación de las listas de selección definitivas del resto del personal de oficiales y de tropa que hubiere cumplido con todos los requisitos. Art. 108.- Los consejos resolverán los reclamos presentados en el plazo perentorio de quince días calendario desde la fecha de

TITULO CUARTO DE LAS CALIFICACIONES

CAPITULO I

De las Calificaciones Anuales Art. La calificación anual será motivada y reflejará el resultado de la evaluación permanente e integral del militar, en base a parámetros objetivos

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su formulación, luego de lo cual se publicarán las listas de Selección definitivas, o las modificaciones a las ya publicadas, si fuere del caso. Art. 109.- (Sustituido por el Art. 40 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- No podrán constar en las listas de selección ni ascenderán los militares que se hallaren comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación de disponibilidad; b) Haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio en procesos penales militares o comunes; c) Constar en la lista de separación; y, d) Encontrarse cumpliendo la sanción de suspensión de funciones, según el reglamento respectivo. Art. 110.- (Agregado inc. 2 por el Art. 16 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997 y reformado por el Art. 41 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Para establecer la antigüedad en el ascenso del militar al grado inmediato superior y determinar su ubicación en su promoción, ésta se calculará en base a la suma que resultare entre el puntaje alcanzado en el grado, con una valoración del sesenta por ciento; y, el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores; incluida la nota de graduación en el Instituto de Formación de Oficiales y de tropa de cada Fuerza, con una valoración del cuarenta por ciento. Para el ascenso a General de División y a General de Ejército o sus equivalentes en las otras Fuerzas, no se aplicará la disposición del primer inciso de este artículo y se mantendrán las antigüedades con las que ascendieron a General de Brigada o sus equivalentes.

y cuantificables, al análisis de sus competencias técnico profesionales, psico-sociales, valores institucionales básicos o fundamentales, y; condición física. - Art. La calificación anual tendrá la siguiente escala de equivalencias: Lista 1: De 18,00 a 20 Lista 2: De 16,00 a 17,99 Lista 3: De 13,00 a 15,99 Lista 4: De 11,00 a 12,99 Lista 5: De 00,00 a 10,99. Art. Las normas y procedimientos para establecer las calificaciones anuales, constarán en el reglamento correspondiente. (Reglamento para la Evaluación del Desempeño Profesional del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. A partir del grado de Coronel, en Oficiales y de Suboficiales Segundos, en la Tropa, las calificaciones anuales corresponderán a la evaluación de la gestión en el cargo y la realizarán los Consejos respectivos. Art. Las calificaciones anuales serán revisadas por los comandantes o autoridad inmediata superior al calificador quien podrá ratificar o rectificar las mismas; en los dos casos la calificación será debidamente motivada. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 96.- Los reclamos sobre estas calificaciones se presentarán y resolverán en los respectivos consejos y dentro de los términos establecidos en los reglamentos correspondientes.

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Comentario [C16]: MOTIVACION: BUSCAR LA EXCELENCIA DE LOS MANDOS ALTOS. SE DEBE MODIFICAR LA LEY ORGANICA DE LA DEFENSA NACIONAL PARA QUE SE FACULTE A LOS CONSEJOS PARA CALIFICAR A LOS CORONELES Y GENERALES ASI COMO A LOS SUBOFICIALES.

Art. 111.- Los respectivos consejos, remitirán al Ministerio de Defensa Nacional, las listas de Selección definitivas de los oficiales que deben ascender. El Ministro de Defensa Nacional, previo el trámite pertinente, dispondrá la publicación inmediata en la Orden Ministerial, sin ninguna modificación. Art. 112.- Los consejos de personal de tropa remitirán las listas de selección definitivas a los respectivos comandos generales de Fuerza, para que éstos, sin modificación alguna, expidan las resoluciones correspondientes que se publicarán en la Orden General. Art. 113.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 114.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 115.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

Capítulo II REQUISITOS PARA EL ASCENSO

Art. 116.- El personal militar, para su ascenso, cumplirá con requisitos comunes para todos los grados y requisitos específicos en cada grado, tanto los oficiales como la tropa.

Sección Primera REQUISITOS COMUNES PARA EL ASCENSO

Art. 117.- Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley;

CAPITULO II

De las Calificaciones para el Ascenso

Art. El personal militar que cumpla los requisitos básicos para un ascenso se sujetará al proceso de evaluación del desempeño en el grado que ocupa.

Se tomarán en cuenta los méritos personales, formación profesional y experiencia laboral. (Ley Reformatoria del 2007) Art. El puntaje mínimo requerido para el ascenso al grado inmediato superior será el siguiente:

a) General de División o sus equivalentes 19.00 b) General de Brigada o sus equivalentes 18.50 c) Coronel o su equivalente 18.00 d) Teniente Coronel o sus equivalentes 17.50 e) Mayor o sus equivalentes 17.00 f) Oficiales Subalternos 16.50 g) Suboficiales 1ros. 18.50 h) Suboficiales 2dos. 18.00 i) Sargentos 1ros. 17.00 j) Sargentos 2dos. 16.50 k) Cabos Nuevo Grado 16.00

b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos años para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo a ficha médica; e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado f) (Agregado por el Art. 42 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) No haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) (Agregado por el Art. 42 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) No encontrarse incurso en una o más de las causales de la Separación del Personal Militar. Art. 118.- (Sustituido por el Art. 43 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El tiempo de permanencia en el grado para el personal de oficiales de arma, técnicos y servicios, es el siguiente: Subteniente o Alférez de Fragata 4 años Teniente o Teniente de Fragata 5 años Capitán o Teniente de Navío 7 años Mayor o Capitán de Corbeta 7 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7 años Coronel o Capitán de Navío 7 años General de Brigada o sus equivalentes 5 años General de División o sus equivalentes 3 años General de Ejército o sus equivalentes 2 años

Art. Las normas y procedimientos para establecer las calificaciones para el ascenso, constarán en el correspondiente reglamento. Art. Los reclamos sobre estas calificaciones se presentarán y resolverán ante los respectivos consejos y dentro de los términos establecidos en los reglamentos.

TITULO QUINTO DE LOS ASCENSOS

CAPITULO I

De las Normas Generales y Procedimientos

Art. El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley. siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica. En el Reglamento Orgánico Estructural y Numérico se contemplarán las vacantes orgánicas para el ascenso del personal de oficiales y de tropa, de acuerdo a las necesidades institucionales. , siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica.. Se procurará la estabilidad adecuada a la Ley de Seguridad Social de FFAA Art. Los ascensos se conceden: 22

a) A los Oficiales Generales, mediante Decreto Ejecutivo;

22

Proyecto enviado por el Presidente de la República

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El tiempo de permanencia en el grado para el personal de oficiales especialistas, es el siguiente: Teniente o Teniente de Fragata 2 años Capitán o Teniente de Navío 7 años Mayor o Capitán de Corbeta 7 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7 años Coronel o Capitán de Navío 7 años. Art. 119.- (Sustituido por el Art. 44 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa es el siguiente: Soldado o Marinero 4 años Cabo Segundo 5 años Cabo Primero 7 años Sargento Segundo 7 años Sargento Primero 7 años Suboficial Segundo 4 años Suboficial Primero 3 años Suboficial Mayor 2 años. Art. 120.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 121.- (Sustituido por el Art. 45 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar no podrá repetir un curso que constituya requisito para el ascenso, excepto por casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo de cada Fuerza.

Sección Segunda

b) A los Oficiales, mediante Acuerdo Ministerial, a solicitud del Ministro de Defensa; y,

c) A la tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza.

g) A los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los

Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo; a pedido del Ministro de Defensa Nacional.

h) Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles,

Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; a pedido de los Comandantes Generales de Fuerza y,

i) Al personal de tropa, por Resolución del respectivo Comandante

General de Fuerza. 23 Art. Los ascensos se concederán grado por grado, a los militares que hubieren cumplido con todos los requisitos contemplados en esta Ley, respetándose el orden de las listas de selección elaboradas por los respectivos Consejos; y, se realizarán anualmente, a partir de las fechas de graduación, tanto para los oficiales, como para la tropa en las siguientes fechas: Fuerza Terrestre: 10 de agosto; Fuerza Aérea: 27 de octubre; y, Fuerza Naval: 20 de diciembre. Art. Los militares integrarán las listas de selección para ascenso, en la fecha en que hayan cumplido con todos los requisitos señalados en la Ley y los

23

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal (enviada por el Presidente de la República)

DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ASCENSO EN CADA GRADO

Parágrafo 1

REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE OFICIALES DE ARMA Y DE SERVICIOS O TÉCNICOS

Art. 122.- (Sustituido por el Art. 46 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: a) Para el ascenso a Teniente, Capitán, Mayor y Teniente Coronel de Arma o sus equivalentes en la Fuerza Naval, aprobar el respectivo curso de Estudios Militares, establecidos en los reglamentos pertinentes de cada Fuerza; b) Para ascender a Teniente Coronel de Estado Mayor o su equivalente, haber aprobado el curso de Estado Mayor de Arma, Técnico y de Servicios en las Academias de Guerra Nacionales y no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria, como oficial superior; c) Para ascender a Coronel o Capitán de Navío, no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria, en el grado; d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere: Para los Oficiales de Arma: 1) Obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y,

reglamentos respectivos. Art. Los Directores Generales de Recursos Humanos de las Fuerzas o su equivalente remitirán a los respectivos Consejos, juntamente con las hojas de evaluación, su informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso, haciendo referencia a los documentos probatorios, así como el cuadro de vacantes, con anticipación de sesenta días a la fecha en la cual el militar cumpla con el tiempo de permanencia en el grado. Una vez que los respectivos consejos verifiquen el cumplimiento de los requisitos de Ley y si existiere la correspondiente vacante, decidirá se producirá su ascenso. TEXTO ALTERNATIVO: El orgánico contemplará las vacantes para el ascenso del personal de oficiales y de tropa. Para el ascenso de los oficiales generales a más de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley debe existir la correspondiente vacante. Art. Los respectivos Consejos dispondrán la publicación de las listas de Selección Provisional, en la Orden General, con treinta días de anticipación al cumplimiento del tiempo de servicio en el grado. Art. El militar que se considere afectado podrá formular su reclamo al respectivo Consejo, dentro del en el plazo de diez quince días contados desde la fecha de la publicación de las indicadas listas. Esto no impedirá la publicación de las listas de selección definitivas del resto del personal de oficiales y de tropa que hubiere cumplido con todos los requisitos.

Comentario [C17]: UNIFICAR LA DENOMINACION POR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

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Comentario [C18]: Plazo o término

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2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto. Para los Oficiales Técnicos y de Servicios: Obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; e) Para ascender a General de División, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma y obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumirá el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; y, f) Para ascender a General de Ejército, Almirante o General del Aire se requiere que el Oficial General se encuentre ejerciendo en forma efectiva y como titular, uno de los siguientes cargos: Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de Fuerza. Art. 123.- (Sustituido por el Art. 47 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales en el grado de Mayor de arma, técnico y de servicios, que voluntariamente no decidan cursar la Academia de Guerra; que no hayan sido calificados para presentarse a exámenes de ingreso por el Consejo de Oficiales Superiores; o, que no hayan aprobado los exámenes de ingreso en dos oportunidades, podrán presentarse al curso de especialización, requisito para el grado de Teniente Coronel o su equivalente. Art. 123-A.- (Sustituidos los Arts. 123-A y 123-B, por el Art. 48 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales titulados de Estado Mayor y calificados como idóneos por el respectivo Consejo de Oficiales Superiores, realizarán el Curso de Estado Mayor Conjunto, en el Instituto Nacional de Guerra. Art. 124.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-

Art. Los Consejos resolverán en forma motivada los reclamos dentro del en el plazo de diez quince días desde la fecha de su presentación, luego de lo cual se publicarán las listas de selección definitivas, o las modificaciones a las ya publicadas, según corresponda. Art. No podrán constar en las listas de selección ni ascenderán los militares que se hallaren comprendidos en los siguientes casos:

a) Hallarse en situación de disponibilidad; b) Haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de última y

definitiva instancia en procesos penales militares o comunes; c) Constar en lista de separación; y,

c) d) Encontrarse cumpliendo la sanción de suspensión de funciones,.

Art. Para establecer la antigüedad en el ascenso del militar al grado inmediato superior se calculará la suma que resultare entre el puntaje alcanzado en el grado, con una valoración del sesenta por ciento; y, el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores; incluida la nota de graduación en las Escuelas de Formaciónel Instituto de Formación de Oficiales y de tropa de cada Fuerza, con una valoración del cuarenta por ciento. Para el ascenso a General de División y a General de Ejército o sus equivalentes en las otras Fuerzas, se considerará la evaluación de su gestión en el último grado. Nno se aplicará la disposición del primer inciso de este artículo y se mantendrán las antigüedades con las que ascendieron a General de Brigada o sus equivalentes.

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Comentario [C19]: LA LEY NO EXPRESA LA CONDICION DE LISTA DE SEPARACION

Con formato: Sangría: Izquierda: 1.27 cm, Sin viñetas ni numeración

Con formato: Punto de tabulación: 1.95 cm, Izquierda

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Comentario [C20]: SE TRASLADA DE LA LEY ANTERIOR. NO EXISTE SUSTENTO DE LOS PORCENTAJES PARA LA PONDERACION

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Comentario [C21]: DE ACUERDO AL DESEMPEÑO PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD.

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I-2007). Art. 125.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 126.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 127.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 128.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 129.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 130.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 131.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

Parágrafo 2 REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES

ESPECIALISTAS Art. 132.- (Sustituido por el Art. 49 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los oficiales especialistas, a más de los requisitos comunes para su ascenso, excepto el respectivo curso para el grado de Capitán o su equivalente, cumplirán con los siguientes: a) Para el ascenso a Mayor y Teniente Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar el respectivo curso, conforme a lo establecido en el reglamento de cada Fuerza; y, b) Para ascender a Coronel, o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar el Curso Superior Militar, con una duración no mayor de seis meses, según lo dispuesto en el reglamento de cada Fuerza; y, no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria en el grado.

Art. Los respectivos Consejos remitirán al Ministerio de Defensa Nacional las listas de selección definitivas de los oficiales que deben ascender. El Ministro de Defensa Nacional, previo el trámite pertinente, dispondrá la publicación inmediata en la Orden Ministerial, sin ninguna modificación. Art. Los Consejos de personal de tropa remitirán las listas de selección definitivas a los respectivos comandos generales de Fuerza, para que estos, sin modificación alguna, expidan las resoluciones correspondientes que se publicarán en la Orden General.

CAPITULO II Requisitos para el Ascenso

Art. El personal militar de oficiales y de tropa, para su ascenso, cumplirá con requisitos comunes para todos los grados y requisitos específicos en cada grado.

SECCION PRIMERA Requisitos Comunes

Los oficiales especialistas que voluntariamente decidan no cursar la Academia de Guerra, que no hayan sido calificados para presentarse a exámenes de ingreso por el Consejo de Oficiales Superiores; o, que no hayan aprobado los exámenes de ingreso en dos oportunidades, podrán presentarse al curso de especialización, requisito para el grado de Coronel. Art. 133.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

Parágrafo 3 REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE

TROPA DE ARMA Y DE SERVICIOS O TÉCNICOS Art. 134.- El personal de tropa de arma y de servicios o técnicos, a más de los requisitos comunes para su ascenso, según el grado, cumplirá con los siguientes: a) Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, haber aprobado los cursos establecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza; b) (Sustituido por el Art. 50 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) Para ascender a Suboficial Segundo, haber aprobado un curso de administración militar de acuerdo a la reglamentación de cada Fuerza; y, no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria en el grado de sargento; y, c) (Sustituido por el Art. 50 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007) Para ascender a Suboficial Primero y Suboficial Mayor, obtener la resolución favorable del Consejo de Personal de Tropa de la respectiva Fuerza, y no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria.

Parágrafo 4

Art. Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes:

a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley;

b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su

clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos años para el resto de jerarquías;

d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha médica; e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado; f) No haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país o en el

exterior; y, g) No encontrarse incurso en una o más de las causales de separación

del personal militar.

Art. El tiempo de permanencia en el grado para el personal de oficiales de arma, técnicos, y servicios, es el siguiente: Subteniente o Alférez de Fragata 4 años Teniente o Teniente de Fragata 6 años Capitán o Teniente de Navío 7 años Mayor o Capitán de Corbeta 7 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7 años

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REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA ESPECIALISTA

Art. 135.- (Sustituido por el Art. 51 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El personal de tropa de arma, técnicos, servicios y especialistas, a más de los requisitos comunes para su ascenso, según el grado, cumplirá con lo siguiente: Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, haber aprobado los cursos de promoción y perfeccionamiento, establecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza. Art. 136.- (Sustituido por el Art. 52 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El personal de tropa, de arma, técnicos, servicios y especialistas en el grado de Sargento Primero que no hayan aprobado el curso de ascenso, podrán permanecer en el grado hasta completar el tiempo, en tal virtud entrará en disponibilidad.

Capítulo III DE LOS ASCENSOS ESPECIALES

Art. 137.- (Sustituido por el Art. 53 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar en servicio activo que haya fallecido o desaparecido, previa declaratoria de muerte presunta y que hubiere cumplido con todos los requisitos de ascenso, será ascendido previa resolución del respectivo Consejo. Art. 138.- (Sustituido por el Art. 54 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar en servicio activo que haya fallecido o sea declarado desaparecido posterior a la declaratoria de muerte presunta en cumplimiento de misiones de combate o relacionadas con las mismas, será ascendido a su inmediato grado superior, previa resolución del respectivo Consejo. Art. 139.- Será ascendido a su inmediato grado superior el militar que fuere separado del servicio activo por discapacidad total

Coronel o Capitán de Navío 7 años General Técnico y de Servicios o su equivalentes 2 años General de Brigada o sus equivalentes (5 5) 3 años General de División o sus equivalentes 3 años General de Ejército o sus equivalentes 2 años FUERZA AEREA: GENERAL DE BRIGADA 3 AÑOS FUERZA TERRESTRE Y NAVAL GENERAL DE BRIGADA 5 AÑOS El tiempo de permanencia en el grado para el personal de oficiales especialistas, es el siguiente: Teniente o Teniente de Fragata 6 6 años Capitán o Teniente de Navío 7 años Mayor o Capitán de Corbeta 7 años Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7 años Coronel o Capitán de Navío 7 años Art. El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa, es el siguiente: Soldado o Marinero 4 años Cabo 6 años Cabo Segundo 75 años Cabo Primero 7 años Sargento Segundo 7 años Sargento Primero 7 años Suboficial Segundo 5 4 años Suboficial Primero 3 años

Comentario [C22]: NO APLICAR EL MISMO TIEMPO QUE LOS GENERALES DE BRIGADA DE ARMA PARA PERMITIR LA ROTACION DE PROMOCIONES CON MAYOR ACCESO A ESTA JERARQUIA. DEBE INCORPORAR LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN EL AÑO PARA QUE DE LA OPCION A LAS PROMOCIONES.

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Comentario [C23]: PARA PERMITIR EL ASCENSO Y CONTINUIDAD DE LAS PROMOCIONES.

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Comentario [C24]: FUNDAMENTADO PARA EVITAR LOS SOBREPASAMIENTOS

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Comentario [C25]: CONDICIONADO A LA CREACION DE UN NUEVO GRADO Y PRINCIPIOS DE EQUIDAD CON LOS OFICIALES (IGUAL NUMERO DE GRADOS E IGUAL PERMANENCIA POR AÑOS) AMERITA UNA EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL PARA MANTENERSE EN EL GRADO, AL GIUAL QUE EN EL CASO DE GENERAL DE BRIGADA O EQUIVALENTE

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permanente siempre que hubiere estado seleccionado para el ascenso o hubiere cumplido con todos los requisitos de promoción, caso este último que se acreditará con el informe del respectivo Consejo. Art. 140.- (Reformado por el Art. 55 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- En casos de guerra internacional o de conmoción interna, se podrá conceder el ascenso del personal militar en servicio activo o del personal movilizado de las reservas, en reconocimiento de actos extraordinarios de valor y méritos de guerra, constantes en los partes correspondientes. Este ascenso lo solicitará el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pedido de los Comandantes Generales de Fuerza o de los comandantes de los teatros de operaciones o zonas de defensa para los oficiales; y, para la tropa lo resolverá el Comandante General de Fuerza, a pedido de los comandantes de las unidades. Los ascensos contemplados en el inciso anterior se otorgarán grado por grado y por una sola vez en la carrera militar, aún cuando no concurran los requisitos de ascenso exigidos en tiempo de paz.

Título Sexto DE LA ELIMINACIÓN DE PERSONAL MILITAR

Capítulo Único

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 141.- (Sustituido por el Art. 56 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Con el propósito de asegurar una adecuada selección del personal militar en los diferentes grados, de garantizar la idoneidad de la carrera militar y satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, se establecerán listas de separación

Suboficial Mayor 2 años A partir del grado de Coronel, en Oficiales y Suboficial Segundo, en la Tropa; su permanencia en el grado se sujetará a la calificación de la evaluación anual de la gestión a cargo del Consejo respectivo. Art. El militar no podrá repetir un curso que constituya requisito para el ascenso, excepto por casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.

SECCION SEGUNDA De los Requisitos Específicos para el Ascenso en cada Grado

Parágrafo 1

REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE OFICIALES DE ARMA, TÉCNICOS

Y DE SERVICIOS Art. Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado:

a) Para el ascenso a Teniente o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar el curso de ascenso;

b) Para el ascenso a Capitán o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar el curso básico;

c) Para el ascenso a Mayor o su equivalente en la Fuerza Naval aprobar el curso avanzado;

d) Para ascender a Teniente Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval, haber aprobado el curso de Estado Mayor de Arma, Técnico y de Servicios en las Academias de Guerra Nacionales y no haber sido sancionado durante el grado de Mayor o Capitán de

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del personal en servicio activo, las mismas que serán publicadas de conformidad con el respectivo reglamento. Art. 142.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 143.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 144.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 145.- (Sustituido por el Art. 57 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Integrarán las listas de separación del servicio activo en cada grado, los militares que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes causas: a) Haber sido sancionados hasta dos veces con suspensión de funciones; b) Haber reprobado un curso militar o técnico realizado en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento de cada Fuerza; c) No presentarse al segundo llamamiento, para realizar un curso militar o de especialización, después de haberse aceptado una primera postergación o justificación, por parte del respectivo Consejo; d) No haber cumplido con los requisitos comunes y específicos de ascenso; y, e) Haber incumplido las prohibiciones contempladas en la ley. Art. ... (1).- (Agregado por el Art. 58 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El militar que debe ser separado del servicio activo por una o más de las causales indicadas en el artículo anterior, será colocado en situación de disponibilidad, siempre y cuando acredite el tiempo de servicio que genera este derecho, caso

Corbeta por el cometimiento de una falta atentatoria con suspensión de funciones;

e) Para ascender a Coronel o Capitán de Navío, haber aprobado el curso del Instituto Nacional de Guerra, y no haber sido sancionado durante el grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval, por el cometimiento de una falta atentatoria con suspensión de funciones. e)

REFERENCIA Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se estará a lo previsto en el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales y Almirantes de Fuerza, sin perjuicio de lo siguiente:

Para los Oficiales de Arma, Técnicos y de Servicios: 1) No haber sido sancionado por el cometimiento de una falta

atentatoria en su carrera militar; 2) Obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales

o Almirantes de Fuerza; y, 3) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto.

Para ascender a General de División, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma, y obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de que no pudiera constituir el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumirá el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Los Oficiales Generales de Arma una vez nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandantes Generales de Fuerzas, previa la publicación del respectivo Decreto Ejecutivo, serán

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Con formato: Sangría: Izquierda: 1.27 cm, Sin viñetas ni numeración

Comentario [C26]: DENTRO DE LOS SIETE DIAS PREVIOS A LA CALIFICACION DE ASCENSO A GENERAL DE BRIGADA O SU EQUIVALENTE EN LAS OTRAS FUERZAS, LOS SEÑORES CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO DEBERÁN ENTREGAR EL CARGO..

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contrario será dado de baja. Art. … (2).- (Agregado por el Art. 58 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los respectivos Consejos, en cada Fuerza, elaborarán la nómina de los militares que deben integrar la lista de separación del servicio activo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el respectivo reglamento. La resolución del Consejo será notificada en el término de tres días laborables al militar que conste en dicha lista, quien podrá formular su reclamo dentro del plazo establecido por el respectivo reglamento a partir de la fecha de notificación; o solicitar su separación voluntaria del servicio activo. Art. … (3).- (Agregado por el Art. 58 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- De esta resolución se podrá presentar el recurso de reconsideración ante el respectivo Consejo, órgano que reconsiderará el caso por una sola vez en el término señalado en el reglamento, resolución que puede ser apelada ante el órgano superior regulador de la carrera militar, que de conformidad con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, conocerá y resolverá en última y definitiva instancia el recurso interpuesto.

Título Séptimo DE LAS RESERVAS

Capítulo I DEL PERSONAL DE LAS RESERVAS Art. 146.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 147.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 148.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

ascendidos en forma inmediata al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Art. Los Oficiales en el grado de Mayor de arma, técnico, de servicios, que voluntariamente no decidan cursar la Academia de Guerra; que no hayan sido calificados para presentarse a exámenes de ingreso por el organismo respectivo; o que no hayan aprobado los exámenes de ingreso en dos oportunidades, podrán permanecer en el grado hasta cumplir el tiempo de servicio para la obtención de pensión y retiro podrán presentarse al curso de especialización, requisito para el grado de teniente coronel o su equivalente. Art. Los Oficiales titulados de Estado Mayor, Estado Mayor Técnico, y de Servicios y calificados por el Consejo de Oficiales Generales, realizarán el Curso de Estado Mayor Conjunto en el Instituto Nacional de Guerra.

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Comentario [C27]: EL TERMINO HONORIFICO NO ES APLICABLE JURIDICAMENTE.

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Art. 149.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 150.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Capítulo II DE LA MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA RESERVA Art. 151.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 152.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 153.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 154.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 155.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 156.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 157.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Capítulo III REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y TROPA DE RESERVA Art. 158.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 159.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 160.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

Título Octavo DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL MILITAR DE

LAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES

Parágrafo 2

REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES ESPECIALISTAS Art. Los oficiales especialistas, a más de los requisitos comunes para su ascenso cumplirán con los cursos que a continuación se mencionan: , sin que sea necesario tal requerimiento para el ascenso al grado de Capitán:

a) Para el ascenso a CapitánMayor o su equivante aprobar el respectivo

curso básico

a)b) Paray MayorTeniente Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar el respectivo curso avanzado; y,

b)c) Para ascender a Teniente Coronel o su equivalente en la

Fuerza Naval, aprobar el Curso Superior Militar, con una duración no mayor a seis meses, según lo dispuesto en el reglamento de cada Fuerza; y, no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria en el grado de teniente coronel o su equivalente, con suspensión de funciones.

Art. Los oficiales especialistas en el Grado de Mayores o su equivalente que voluntariamente decidan no cursar la Academia de Guerra, que no hayan sido calificados para presentarse a exámenes de ingreso por el organismo respectivo; o, que no hayan aprobado los exámenes de ingreso en dos oportunidades, podrán permanecer en el grado hasta cumplir el tiempo de servicio para la obtención de pensión y retiro podrán presentarse al curso de especialización, requisito para el grado de Coronel.

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Capítulo I DE LOS PASES

Art. 161.- Pase, es el traslado de un militar de una Unidad o Reparto a otro, sujetándose a las normas previstas en esta Ley. Art. 162.- Los pases militares se realizarán por las siguientes causas: a) Para cubrir las vacantes previstas en el Reglamento Orgánico; b) Por solicitud voluntaria del interesado, que hubiere permanecido por lo menos dos años en la misma Unidad; o por

Parágrafo 3

REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA DE ARMA, TECNICO, Y DE SERVICIOSY ESPECIALISTAS

Art. El personal de tropa de arma, técnico y de servicios, a más de los requisitos comunes para su ascenso, según el grado, cumplirá con los siguientes:

a) Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, haber aprobado los cursos establecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza;

b) Para ascender a Suboficial Segundo, haber aprobado un curso de administración militar de acuerdo a la reglamentación de cada Fuerza; y, no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria con suspensión de funciones en el grado de sargento; y,

c) Para ascender a Suboficial Primero y Suboficial Mayor, obtener la resolución favorable del Consejo de Personal de Tropa de la respectiva Fuerza; y no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria con suspensión de funciones.

1. De Soldado o su equivalente, a Cabo, Curso de Promoción o su equivalente en cada Fuerza

2. De Cabo Primero a Sargento Segundo, Curso de Promoción o su equivalente en cada Fuerza,

3. De Sargento Primero a Suboficial Segundo, Curso de Administración, o su equivalente en cada Fuerza y no haber sido

sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria en el grado de Sargento.

c) Para ascender a Suboficial Primero y Suboficial Mayor, obtener la resolución favorable del Consejo de Personal de Tropa de la respectiva Fuerza; y no haber sido sancionado por el cometimiento de

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Con formato: Normal, Derecha: 0.12cm, Numerado + Nivel: 1 + Estilo denumeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1+ Alineación: Izquierda + Alineación: 1.59 cm + Tabulación después de: 2.22 cm + Sangría: 2.22 cm, Sincontrol de líneas viudas ni huérfanas,No ajustar espacio entre texto latino yasiático, No ajustar espacio entre textoasiático y números, Diseño: Claro(Blanco), Punto de tabulación: 15.87cm, Izquierda

Con formato: Fuente: 10 pto, Español(España - alfab. tradicional)

calamidad doméstica, debidamente justificada; c) Para que el militar cumpla con su requisito de ascenso; y, d) Las demás previstas en esta misma Ley. rt. 163.- Los comandantes de Unidad, a partir del nivel de Batallón en la Fuerza Terrestre o sus equivalentes en las otras fuerzas, podrán solicitar el pase de sus subordinados, acompañando a su solicitud un informe con las razones que la justifiquen. Art. 164.- (Reformado por el Art. 59 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Las direcciones de personal de cada Fuerza, elaborarán un plan de destinación rotativa para lograr que el personal militar cumpla con los requisitos reglamentarios, sirva en las diferentes regiones del país y tengan la mayor estabilidad posible. Art. 165.- Los pases se ordenarán: a) (Sustituido por el Art. 24 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-97) A los Oficiales Generales y para cargos de esta jerarquía, mediante Acuerdo Ministerial, a pedido del respectivo Comandante General de Fuerza; y, b) Al resto de jerarquías de oficiales y al personal de tropa por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza. Art. 166.- Los pases se publicarán en la Orden General correspondiente y se ejecutarán dentro del tiempo previsto en el respectivo Reglamento. En caso de que el militar a quien se ha dado el pase se

una falta atentatoria.con suspensión de funciones.

FUERZA AEREA:

PROPONE CREAR UN CURSO PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES MAYORES

FUERZA TERRESTRE Y NAVAL:

NO INCORPORAR UN CURSO PARA ESTE GRADO PUESTO QUE YA SE PLANTEA LA EVALUACION DE LA GESTION ANUAL EN EL CARGO,

CON LO CUAL SE PUEDE SELECCIONAR AL PERSONAL MAS IDONEO PARA ESTE GRADO. ADEMAS LAS DOS FUERZAS NO ESTAN

DESARROLLANDO ESTE CURSO, POR NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY ACTUAL.

Parágrafo 4

REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA

ESPECIALISTA Art. El Personal de tropa especialista para su ascenso cumplirà los requisitos comunes previstos en esta Ley. Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, deberá haber aprobado los cursos de promoción y perfeccionamiento, establecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza.

CAPITULO III De los Ascensos Especiales

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Comentario [C28]: SE CONSIDERAN CURSOS COMUNES PARA TODO EL PERSONAL DE TROPA.

encontrare cumpliendo funciones en el exterior, se le notificará con anticipación no menor a treinta días antes de su retorno al país. Art. 167.- (Sustituido por el Art. 60 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Los gastos de transporte, viáticos para la movilización e instalación del militar con su familia y menaje de casa, lo sufragará la Fuerza, de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo reglamento.

Capítulo II DE LAS COMISIONES

Art. 168.- Las comisiones militares son tareas especiales de carácter profesional, cuyo desempeño confía la superioridad a los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. 169.- Las comisiones en el exterior serán ordenadas mediante Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial, según el caso, a pedido del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los comandantes generales de Fuerza, de acuerdo al Reglamento respectivo. Art. 170.- Las asignaciones económicas necesarias para el cumplimiento de las comisiones, serán fijadas en los reglamentos correspondientes. Art. 171.- Cuando el militar se encontrare en Comisión o ejerciendo funciones en el exterior y debiere ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días; y, una vez en éste, se expedirá el correspondiente Decreto o Resolución.

Capítulo III

Art. El militar en servicio activo que haya fallecido o sea declarado desaparecido en actos de servicio, en cumplimiento de misiones de combate o relacionadas con las mismas, previa la declaratoria de muerte presunta será ascendido a su inmediato grado superior, en base a la previa resolución del respectivo Consejo. Art. Será ascendido a su inmediato grado superior el militar que fuere separado del servicio activo por discapacidad total permanente siempre que hubiere estado seleccionado para el ascenso o hubiere cumplido con todos los requisitos de promoción, caso este último que se acreditará con el informe del respectivo Consejo. Art. En casos de conflicto armado internacional o interno o de grave conmoción interna, se podrá conceder el ascenso del personal militar en servicio activo o del personal movilizado de las reservas, en reconocimiento de actos extraordinarios de valor y méritos de guerra, constantes en los partes correspondientes. Este ascenso lo solicitará el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pedido de los Comandantes Generales de Fuerza o de los comandantes de los teatros de operaciones o zonas de defensa para los oficiales; y, para la tropa lo resolverá el Comandante General de Fuerza a pedido de los comandantes de las unidades. Los ascensos contemplados en el inciso anterior se otorgarán grado por grado y por una sola vez en la carrera militar, aún cuando no concurran los

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Comentario [C29]: TOMAR EN CUENTA EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ISSFA.

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Art. 172.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes tienen derecho a treinta días de licencia obligatoria, por cada año, con el sueldo y más emolumentos contemplados en el Reglamento respectivo. Quien no hiciere uso de este derecho, por necesidad emergente, podrá acumularla hasta por sesenta días. Art. 173.- La licencia podrá ser suspendida o postergada temporalmente sólo por necesidad emergente. Al término de dicha causa se autorizará el uso de este derecho. Art. 174.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 175.- Para hacer uso de licencia o permiso en el exterior, los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes, requerirán autorización del Ministro de Defensa Nacional. Art. 176.- Los permisos por calamidad doméstica o por casos especiales, debidamente justificados, se concederán a los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes de acuerdo a las normas determinadas en el correspondiente Reglamento.

requisitos de ascenso exigidos en tiempo de paz.

TITULO SEXTO DE LA ELIMINACION DE PERSONAL MILITAR

CAPITULO UNICO

Normas y Procedimientos

Art. Con el propósito de asegurar una adecuada selección del personal militar en los diferentes grados; de garantizar la estabilidad en la carrera militar; y, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, se elegirá al personal idóneo en las Fuerzas Armadas en base a méritos conforme lo prevé la presente Ley. Los miembros no considerados para continuar en el servicio activo constarán en las listas de separación del personal, las mismas que serán publicadas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Art. Las listas de separación del servicio activo en cada grado, estarán integradas por los militares que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes causales:

a) Haber sido sancionado hasta dos veces con suspensión de funciones; b) Haber reprobado un curso militar o técnico realizado en el país o en el

exterior, salvo el caso de fuerza mayor, determinado por el respectivo Consejo.de acuerdo al reglamento de aplicación de esta Ley;

c) No presentarse al segundo llamamiento, para realizar un curso de perfeccionamientomilitar o de especialización, después de haberse aceptado una primera postergación o justificación, por parte del respectivo Consejo;

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Capítulo IV DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS

Sección Primera

DE LAS SANCIONES Art. 177.- Las acciones u omisiones punibles, cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes, en actos del servicio o con ocasión del mismo, están previstas y sancionadas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 178.- Prohíbese imponer al personal de las Fuerzas Armadas Permanentes, otras penas que no sean las establecidas en las leyes y reglamentos que rigen en la Institución Armada. Art. 179.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 180.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 181.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 182.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

d) A partir del grado de Coroneles o sus equivalentes, en Oficiales y de Suboficiales Segundos, en Tropa; no aprobar la evaluación anual de la gestión. calificada por los respectivos Consejos de acuerdo al Reglamento pertinente..

c) d)e) No haber cumplido con los requisitos comunes y específicos de

ascenso; y, e)f) Estar inmerso en las prohibiciones contempladas en la presente ley.

Art. El militar que debe ser separado del servicio activo por una o más de las causales indicadas en el artículo anterior, será colocado en situación de disponibilidad o baja, previa resolución del respectivo Consejo. Art. En cada Fuerza los respectivos Consejos elaborarán la nómina de los militares que deben integrar la lista de separación del servicio activo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. La resolución del Consejo debidamente motivada deberá será notificada al militar que conste en dicha lista dentro delen el término de ttres días laborables, a partir de la fecha de formalización del actala resolución. El notificado podrá formular su reclamo dentro del plazo establecido en el Reglamento del Organo Regulador de la Carrera; o solicitar su separación voluntaria del servicio activo.

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Art. De esta resolución se podrá presentar el recurso de reconsideración ante el mismoel respectivo Consejo, órgano que reconsiderará el caso por una sola vez en el término señalado en el Reglamento del Organo Regulador de la Carrera, resolución que puede ser apelada ante el órgano superior regulador de la carrera militar, que de conformidad con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, conocerá y resolverá en última y definitiva instancia el recurso interpuesto.

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TITULO SEPTIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL MILITAR DE

LAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES

Art. Las Fuerzas Armadas velarán por el adecuado y oportuno cumplimiento de los derechos garantizados por el Estado a las personas, especialmente en cuanto a la igualdad de género; a la no discriminación; a procurar una vida digna para sus miembros; a asegurar la integridad personal y la intimidad individual y familiar. Todos los derechos previstos en la Constitución de la República son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Art… Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos al cumplimiento de

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las disposiciones y obligaciones prescritas en la Constitución de la República, en la Ley y en los Reglamentos para el cabal cumplimiento de la misión institucional. Son especialmente responsables de respetar los derechos humanos; promover el bien común; promover la unidad y la igualdad en la diversidad; y, ejercer su profesión de conformidad con ética, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

CAPITULO I De los Pases

Art…Pase es el traslado de un militar de una Unidad o Reparto a otro, sujetándose a las normas previstas en esta Ley. Art. Los pases militares se realizarán por las siguientes causas:

a) Para cubrir las vacantes previstas en el Reglamento Orgánico

Estructural y NuméricoOrgánico; b) Por solicitud del interesado que hubiere permanecido, por lo

menos, dos años en la misma Unidad; c) o, Ppor calamidad doméstica debidamente justificada; d) Por enfermedad catastrófica del militar o sus dependientes

directos, debidamente comprobada. b)e) Por discapacidad del personal militar c)f) Para cumplir con el requisito de ascenso; y, d)g) Las demás previstas en esta Ley.

Art. Los comandantes de Unidad a partir del nivel de Batallón de la Fuerza Terrestre, o o sus equivalentes en las otras Fuerzas, podrán solicitar el pase de sus subordinados, acompañando a la petición el informe con las razones

Comentario [C30]: COLOCAR EN LA PRIMERA PARTE DEL CUERPO DE LA LEY. EN GENERALIDADES.

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que justifiquen tal requerimiento a la Dirección de Recursos Humanos de cada Fuerza. Art. Las Direcciones de Recursos Humanos de cada Fuerza, elaborarán un plan de destinación rotativa para cubrir las necesidades institucionales y para que sus miembros presten sus servicios en las diferentes regiones del país . Art. Los pases se ordenarán:

a) A los Oficiales Generales y para cargos de esta jerarqía y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Acuerdo MinisterialDecreto Ejecutivo a pedido del respectivo Comandante General de Fuerza a través del Ministro de Defensa Nacional; a pedido del Comandante General de Fuerza

b) A los Oficiales Superiores y Subalternos y Tropa Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; por disposición del Comandante General de Fuerza

c) A los aspirantes a Oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa, por resolución de los respectivos Comandos de Fuerzas.

Art. Los pases se publicarán en la orden general correspondiente y se ejecutarán dentro del tiempo previsto en el Reglamento a la presente ley.la publicación.

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Comentario [C31]: NO DEBE EXISTIR INHERENCIA DE LOS CIVILES EN EL PLAN DE DESTINACION.

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Art. En caso de que el pase otorgado a un militar implique el cambio de domicilio de una ciudad a otra ciudad, cada Fuerza sufragará los gastos de transporte, viáticos para la movilización e instalación del militar con su familia y menaje de casa, en base a las disposiciones aplicables para el efecto.

CAPITULO II De las Comisiones

Art. Las comisiones militares son tareas especiales de carácter profesional, cuyo desempeño confía el mando a los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. Las comisiones en el exterior serán ordenadas mediante Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial, según el caso, a pedido del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de Fuerza. Art. Las asignaciones económicas necesarias para el cumplimiento de las comisiones, serán fijadas en el reglamento correspondiente. Art. Cuando el militar se encontrare en comisión o ejerciendo funciones en el exterior y debiere ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días; y, una vez en éste, se expedirá el correspondiente Decreto, Acuerdo, o Resolución.

CAPITULO III De las Licencias y Permisos

Art. Los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes tienen derecho a

treinta días de licencia obligatoria, por cada año, con la remuneración mensual el sueldo y más emolumentos. Quien no hiciere uso de este derecho, por necesidad emergente, podrá acumularla hasta por sesenta días. Art. La licencia podrá ser suspendida o postergada temporalmente por necesidad emergente debidamente motivada por el Comando de Unidadjustificada ante el Director de Recursos Humanos de la Fuerza correspondiente. Concluida la necesidad emergencia se autorizará el uso de este derecho. Art. Para hacer uso de licencia o permiso en el exterior se tramitará la autorización a las Dirección de Recursos Humanos. r por más de setenta y dos horas, los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes, requerirán autorización del Ministro de Defensa Nacional. Art. Los permisos por calamidad doméstica o por casos especiales, debidamente justificados, se concederán a los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes de acuerdo a las normas determinadas en el Reglamento de aplicación a la presente Ley.

CAPITULO

De los reconocimientos

Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a recibir reconocimientos por su actividad profesional y/o por mérito en acciones especiales. Los reconocimientos pueden ser: condecoraciones y estimulos.

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Comentario [C32]: SE PUEDEN ACUMULAR MENOS DE 30 DIAS

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Comentario [C33]: PARA MENOS DE 72 HORAS SE PUEDE SALIR SIN PERMISO DEL MIDENA? NO SE DEBERIA PEDIR PERMISO.

Art. Las condecoraciones militares que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, unidades o dependencias militares o autoridades civiles nacionales y extranjeras, se sujetarán a lo establecido s requisitos establecidos en el reglamento de la materia., . Art. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que hubieran obtenido otras condecoraciones nacionales o extranjeras, militares o civiles, se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente reglamento, para poder usarlas.

TITULO OCTAVO

DE LAS REMUNERACIONES Art… El Sistema de Remuneraciones de los miembros de las Fuerzas Armadas constituye el conjunto de políticas, normas y procesos que permitan racionalizar y establecer la remuneración del personal militar. Art… El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo rector de la regulación y control del sistema y de las remuneraciones de los miembros de las Fuerzas Armadas. Art… La remuneración de los miembros de las Fuerzas Armadas, denominada Haber Militar será justa y equitativa, con sujeción a las normas constitucionales y legales que rigen los ingresos del Sector Público, y representará la valoración profesional, capacidad y responsabilidad de la jerarquía, antigüedad y ámbito geográfico de acción. Art.- El Haber Militar es la remuneración mensual que percibe el militar en

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servicio activo, como retribución inmediata y directa por el ejercicio de su jerarquía, antigüedad y ámbito geográfico de acción. cuyo valor se establece de acuerdo con la Escala del Nivel Jerárquico Superior, la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, vigentes para el Sector Público y reconocimiento por tiempo de servicio en el grado. Las aportaciones a la Seguridad Social Militar se efectuarán sobre el Haber Militar. No se sumarán al Haber Militar los siguientes ingresos:

a) Décimo tercer sueldo; b) Décimo cuarto sueldo; c) Viáticos, subsistencias, rancho y dietas. d) Condecoraciones e) Otros emolumentos de Ley (Ley de Galápagos- Bono de Frontera) f) Compensación por función desempeñada (Jefe del Comando Conjunto

y Comandos de Fuerza).

Art. Décimo tercer sueldo consiste en un Haber Militar mensual adicional que deberá ser pagado hasta el 24 de diciembre de cada año. Art. El Décimo cuarto sueldo consiste en una remuneración básica mínima unificada que será pagada hasta el 15 de abril de cada año, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente. Art. Viático es el estipendio monetario o valor diario que los miembros de las Fuerzas Armadas reciben por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple el servicio. Art.- Subsistencia es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos en el lugar donde cumplen su comisión de servicios los miembros de

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las Fuerzas Armadas. Se entiende en comisión de servicios con susbsistencia al militar que se desplace fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo y cuando el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día. Art.- Rancho es el estipendio destinado a la alimentación cotidiana del personal militar en servicio activo que se asigna en forma individual. Art.- Dieta es el valor que percibe el miembro de las Fuerzas Armadas por acudir y actuar en las sesiones o reuniones de cuerpos colegiados, consejos, comités o juntas, a las que haya sido convocado o su comparecencia obedezca a la delegación de la autoridad correspondiente.

Art. El pago de viáticos, subsistencias, rancho y dietas se regularán en el Reglamento respectivo.

Art. El Reconocimiento por Tiempo de Servicio en el Grado consiste en el incremento del dos por ciento (2%) del Haber Militar por cada año completo de servicio en el grado. El militar accederá a este derecho hasta por el tiempo de permanencia en el grado establecido en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Art.- La revisión del haber militar tendrá carácter progresivo y será obligatoria en la misma proporción de incremento de las escalas o remuneraciones de los servidores públicos. .Art. El haber militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, se considerará desde la fecha del alta como militar. El pago del haber militar se hará por mensualidades vencidas. Art. ,,. La remuneración del personal militar, será pagada hasta el último día del mes en que se produzca la baja, cualquiera que fuese la causa de ésta. Art…..Los derechos económicos del personal militar son irrenunciables,

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intransferibles e inembargables, excepto el caso de pensiones alimenticias ordenadas por juez competente; el haber militar no podrá ser disminuido ni descontado salvo autorización expresa del beneficiario. Art.- Las Comandancias Generales de Fuerza son agentes de retención de los impuestos y aportes a la seguridad social militar. La Dirección Financiera de cada Fuerza es responsable de la transferencia de los aportes individuales y patronales a la seguridad social militar. Art…Para fortalecer la profesionalización de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares que opten por cursos, eventos académicos, seminarios, postgrados afines a las necesidades y a la carrera militar, recibirán el incentivo por capacitación que se establezca en la norma reglamentaria respectiva. Art… En reconocimiento a los méritos profesionales del personal militar se establece el incentivo por condecoraciones para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento pertinente. Las condecoraciones otorgadas incluirán un estímulo económico proporcional al tiempo y a los servicios prestados.

INCORPORAR LA SITUACION DE LAS COMPENSACIONES EN EL EXTERIOR.

TITULO OCTAVO

DE LAS REMUNERACIONES

…………….. Y DETALLAR SOBRE LAS ASIGNACIONES ECONOMICAS POR CONDECORACIONES

TITULO NOVENO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES

SECCION PRIMERA

De las Faltas Disciplinarias

DE LA DISCIPLINA MILITAR

Art. Las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de la misión establecida en la Constitución y la Ley, exigen de sus miembros una disciplina rigurosa, cabal y consciente, que se traduce en el fiel cumplimiento del deber. Art. La Disciplina Militar, consiste en la estricta observancia de las leyes y reglamentos establecidos para los miembros de las Fuerzas Armadas y en el acatamiento integral de las órdenes y disposiciones emanadas del superior. Art. Todas las órdenes y disposiciones relacionadas con el servicio deben ser claras, concretas, precisas, legales y cumplidas sin discusión ni réplica. Cuando estas parezcan confusas, corresponde al subordinado solicitar las aclaraciones necesarias. Art. Las responsabilidades que pueden resultar del cumplimiento de las órdenes y disposiciones, corresponden al superior que las dicta. La delegación de autoridad no releva al superior de su propia responsabilidad. Las órdenes verbales relacionadas con el régimen de actividades propias de la unidad, se cumplirán en forma inmediata y sin reparo alguno. Las disposiciones que impliquen un alto grado de responsabilidad, deberán impartirse mediante un documento que no deje lugar a dudas, sobre el alcance y contenido de lo que se ordena. En ausencia del comandante o del superior, en caso de emergencia o hechos graves, el más antiguo presente adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias hasta que sea relevado de esta responsabilidad por la autoridad competente. Sin embargo la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de

responsabilidad a quienes las ejecuten. Art. Las relaciones entre los superiores y subordinados se basan en el respeto mutuo. Los superiores deben trato correcto a sus subordinados y éstos están obligados a guardar respeto y consideración para con aquellos. Art. Los miembros de Fuerzas Armadas están en la obligación de respetar y observar el debido órgano regular dentro de las instancias correspondientes, procedimiento que deben cumplir en cualquier acto del servicio militar, para llegar escalonadamente y por escrito, hasta la Autoridad a quien compete su conocimiento y resolución. Los militares no pueden realizar solicitudes colectivas. Las organizaciones integradas por militares en servicio activo que se constituyan en uso del derecho constitucional de asociación, no podrán utilizar siglas o símbolos que se refieran a las Fuerzas Armadas, y su actividad en ningún caso podrá tener fines clasistas, de proselitismo político o interferencia institucional con la misión de las mismas. Art. Para mantener la disciplina dentro de las unidades y repartos militares el superior jerárquico de cualquier grado, tendrá la facultad de ordenar al personal militar cumplir actividades de acondicionamiento físico, de hasta treinta minutos, considerando para ello los parámetros establecidos en el Reglamento de Cultura Física de Fuerzas Armadas.

DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

Art. La Jurisdicción Disciplinaria, es la potestad para juzgar y hacer ejecutar las sanciones por actos que constituyen faltas disciplinarias contempladas en esta Ley.e Reglamento. Esta facultad será ejercida por el superior a través de los mecanismos contemplados en este cuerpo reglamentario. LEGAL Art. Las disposiciones de LEYeste Reglamento rigen para todos los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes. En los Institutos de Formación de Oficiales y Tropa se aplicarán los respectivos reglamentos que se dicten para

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Comentario [C34]: QUIEN DEBE SUPERVISAR ESTE ACONDICIONAMIENTO.

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el efecto, sin embargo en lo no previsto en los reglamentos de formación de Oficiales y Tropa, se observará y se aplicarán las normas de este Reglamento. Esta Ley Art. Es obligación de todo superior el investigar, indagar y sancionar todo hecho constitutivo de falta, de conformidad con esta Leyeste Reglamento así como prevenir la consumación de las mismas. Art. No se fracturará la unidad procesal en el juzgamiento de faltas disciplinarias. El fuero del más antiguo, arrastrará a los demás y el superior o consejo que sea competente para juzgar al de mayor jerarquía entre los implicados, lo será de todos. Las reconsideraciones o apelaciones deberán tramitarse por cuerda separada. En el cometimiento la comisión de una falta disciplinaria en la que hayan participado dos o más personas, el reclamo que presente uno de ellos por la sanción impuesta no beneficiará a los demás.

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Art. La responsabilidad disciplinaria de una falta recae sobre todos los que han participado en la acción u omisión del cometimiento de la falta disciplinaria, ya sea como autores, cómplices o encubridores. El o los encubridores o cómplices en la acción u omisión del cometimiento de la falta disciplinaria, serán juzgados en igual forma que el autor, pero la sanción será menor que la que se le imponga al autor. Al cómplice de la falta disciplinaria se le impondrá la mitad de la sanción que se imponga al autor de la misma y al encubridor se le impondrá la tercera parte.

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En todos los casos se debe considerar los agravantes o atencuantes del infractor Art. Para establecer el grado de responsabilidad sobre una falta, se tomará en cuenta la jerarquía del militar; a mayor jerarquía, mayor responsabilidad. Art. Habrá responsabilidad en el cometimiento de una falta disciplinaria desde el momento de la acción u omisión. Art. El desconocimiento de los preceptos de esta Leye Reglamento no excusa de responsabilidad a ninguno de los miembros de las Fuerzas Armadas.

DE LOS DEBERES MILITARES

DEL SUPERIOR

Art. El superior está obligado a dar a sus subordinados el mejor ejemplo en el cumplimiento de sus funciones y actividades, dentro y fuera de la Institución. Art. En las relaciones, sea de palabra o por escrito con los subordinados, el superior deberá observar las formas respetuosas inherentes a su jerarquía militar. Art. El superior debe impartir en todo momento órdenes coherentes con su mando, legales y relacionadas con el servicio militar y el correcto desarrollo de sus funciones. Art. Analizar detalladamente los hechos o circunstancia en relación a la falta disciplinaria cometida a efectos de actuar con apego a los principios de justicia y legalidad.

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DE LOS SUBORDINADOS Art. El subordinado debe obediencia inmediata al superior en todas las atribuciones que a éste le hayan sido conferidas legal o reglamentariamente en actos del servicio. Art. En las relaciones, sea de palabra o por escrito con los superiores, el subordinado debe observar las formas respetuosas inherentes a la jerarquía militar. Art. El subordinado, que recibe una orden de un superior del que no depende directamente, debe obedecerla siempre que dicha orden no interfiera de manera directa con sus responsabilidades militares profesionales, poniéndola luego en conocimiento de su superior directo. Art. El militar tramitará por escrito sus solicitudes de órgano regular, salvo en los casos en que por expresa disposición, o por emergencia sea permitido hacerlo en forma directa. En ningún caso el superior impedirá la tramitación del órgano regular, sin embargo en caso de considerar improcedente el curso de la solicitud, dejará constancia motivada por escrito, sin que esto obstruya la prosecución del trámite. El superior puede negar el curso de una solicitud, pero debe hacerlo fundamentadamente, consignando por escrito las observaciones que estime del caso. Art. En caso fortuito, fuerza mayor o calamidad doméstica, debidamente justificadas el subordinado puede inobservar la escala jerárquica y presentarse directamente al superior o autoridad militar al cual en condiciones no excepcionales únicamente podrá acceder a través del órgano regular. Art. El militar está obligado a saludar a todo superior en cualquier tiempo y lugar, saludo que deberá ser devuelto por el superior que recibe. Nadie puede dispensar al subordinado de esta obligación, salvo ciertas operaciones de inteligencia.

Art. El subordinado debe a sus superiores deferencia y respeto, aún fuera de los actos de servicio.

DEBERES COMUNES DE LOS MILITARES

Art. El militar debe obrar siempre evitando realizar actos que causen daños a la Institución, autoridad o al honor de las personas. Art. El militar debe respetar las religiones; por ello, cuando se encuentre en presencia de manifestaciones de un culto, deberá adoptar una actitud de corrección y cortés deferencia. La creencia y la práctica de un culto religioso de ninguna manera eximirá la responsabilidad y el fiel cumplimiento de los deberes militares, su incumplimiento originará la sanción respectiva. Art. En tiempo de paz es deber del militar cultivar la mente mediante el estudio y la lectura, desarrollar las fuerzas físicas y espirituales con oportunos ejercicios y buenos hábitos. Art. En tiempo de guerra, deben sobresalir con todo su vigor, las virtudes que distinguen al militar. Así mismo, es deber de todo militar, forzar no solamente el alma sino también el cuerpo hasta el extremo de poder soportar: el hambre, la sed, la intemperie y la fatiga, no teniendo otra idea que el fiel cumplimiento del deber. Art. En el combate, jamás debe retroceder de su puesto, salvo que se le ordene; ejecutará prontamente las órdenes, animando con su ejemplo a sus compañeros y a los subalternos, mostrándose primero donde el peligro es mayor; afrontará intrépidamente todo peligro haciendo conciencia en los demás de que entre las acciones NOBLESbellas y gloriosas que pueden honrar a la naturaleza humana, ninguna igual a la de morir por la Patria.

DE LAS FALTAS

Art. Se consideran faltas disciplinarias todas las acciones u omisiones

Comentario [C35]: DEBE CONSIDERARSE EN EL CUERPO DEL REGLAMENTO.

realizadas por el personal militar, que contravengan al orden, honor y deberes militares y que por sus consecuencias no llegue a presumirse el cometimiento de un delitoa constituir delito. Art. Para su juzgamiento y sanción, las faltas disciplinarias se cometen dentro de los ámbitos establecidos en este artículo y según su gravedad pueden ser leves, graves y atentatorias: a.- Contra la subordinación; b.- Del abuso de facultades; c.- Contra los deberes y obligaciones militares; d.- Contra la puntualidad y asistencia; e.- Contra el decoro personal y compostura militar; f.- Contra la propiedad; g.- Contra la salubridad e higiene; h.- Contra la moral; y, i.- Contra la seguridad de las operaciones militares.

FALTAS CONTRA LA SUBORDINACIÓN Art. Son FALTAS LEVES: a) Reclamar injustificadamente sueldos, rancho, viáticos o cualquier otra

gratificación económica; b) Omitir el saludo a un superior dentro o fuera de repartos militares o no

devolver el saludo por parte del superior; c) En recintos militares cerrados, tomar asiento en presencia de un superior

sin pedir la debida autorización; d) Emplear expresiones, ademanes o gestos que tiendan a menoscabar la

autoridad o respeto a un superior;

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e) Formular reclamos individuales injustificados y/o en términos impropios y/o con la sola intención de cuestionar la autoridad del que sanciona;

f) Dirigirse a un superior mediante documentos o comunicaciones

personales por asuntos relacionados con el servicio, omitiendo el órgano regular;

g) Utilizar su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, para hacer

gestiones relacionadas con el servicio, por intermedio de autoridades civiles, para obtener beneficios personales o de terceros, sin haber obtenido la respectiva autorización;

h) No presentarse ante el superior una vez cumplida la sanción impuesta; i) Dar cumplimiento a una orden recibida, en forma defectuosa o fuera del

plazo señalado para su ejecución; y, j) Faltar a la verdad en asuntos de poca importancia y que estén

relacionados con el servicio.

j) Art. Son FALTAS GRAVES: a) Hacer comentarios desfavorables o críticas infundadas, debidamente

comprobadas, sobre la Institución Militar, sus miembros o sobre sus normas y procedimientos;

b) Cumplir indebidamente una sanción por el cometimiento de una falta leve; c) Burlarse o mofarse de un superior; d) Presentar quejas falsas o infundadas sobre la actuación o conducta de un

superior;

Con formato: Párrafo de lista,Izquierda, Sin viñetas ni numeración,Punto de tabulación: No en 0.95 cm

e) Utilizar su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, para hacer gestiones personales o por intermedio de autoridades civiles, ante gobiernos, autoridades o instituciones nacionales o extranjeras, para obtener beneficios propios o de terceros sin respetar el debido órgano regular;

f) Realizar tráfico de influencias dentro de la Institución, para conseguir

beneficios personales o de terceros, como becas, privilegios, pases, puestos, cambios de función, insubsistencias y en general cualquier petición que no se fundamente en méritos o requisitos y que tiendan a desconocer normas jurídicas vigentes;

g) Emplear términos descorteses al dirigirse a un superior, sea verbalmente

o por escrito, debidamente comprobados. y siempre que tal proceder no llegue a constituir delito; (eliminado o injuriosos)

g)

h) Dejar de cumplir una orden o consigna, por negligencia., siempre que el hecho no llegue a constituir delito;

i) Hacer peticiones o reclamos empleando términos descorteses o criticando

la actitud del superior, ya sea en forma verbal o por escrito, debidamente comprobado, y siempre que tal proceder no llegue a constituir delito;

j) No cumplir sus compromisos económicos asumidos dentro y fuera de la

Institución Militar; k) Efectuar publicaciones o declaraciones en los medios de comunicación

social relacionadas con los actos del servicio militar sin la correspondiente autorización, siempre que éstas no afecten a la misión e imagen institucional;

l) Hacer reclamos colectivos; m) Abandonar el arresto simple;

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Con formato: Sangría: Izquierda: 0cm, Numerado + Nivel: 1 + Estilo denumeración: a, b, c, … + Iniciar en: 1+ Alineación: Izquierda + Alineación: 0.63 cm + Tabulación después de: 1.27 cm + Sangría: 1.27 cm, Punto detabulación: 0.63 cm, Lista contabulaciones + No en 1.27 cm

Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm, Sin viñetas ni numeración

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n) Provocar algazara o escándalos en repartos militares; o) Presentarse con un grado que no le corresponde; p) Fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir el régimen

internolos servicios de rutina; el acondicionamiento físico. q) Permitir o practicar juegos de azar, en horarios y lugares no autorizados o

dentro de los actos del servicio; r) Tomar arbitrariamente el nombre de un superior; s) Abandonar el País sin la autorización correspondiente; de la Dirección de

Recursos Humanos de la Fuerza. t) Sorprender o engañar a un superior en asuntos relacionados con el

servicio, siempre que tal acción no llegue a constituir delito; u) Resistirse al arresto o ultrajar a al militar quienes que en cumplimiento de

una orden legítima realicen esta acción; v) Vejar a quienes impiden el ingreso a un área determinada o en general,

oponerse con violencia a la acción de quien cumple con su deber; y, w) Sancionar sin observar el debido proceso.

w)

Art. Son FALTAS ATENTATORIAS: a) Hacer públicos por cualquier medio, escritos contrarios a la disciplina

militar o que estén dirigidos contra la Institución, autoridades o subordinados militares, juzgando su conducta, el desempeño de su cargo o función, valiéndose de pasquines, seudónimos o tomando el nombre de

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Con formato: Párrafo de lista,Izquierda, Sin viñetas ni numeración

Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm, Sin viñetas ni numeración

otras personas, debidamente comprobados, siempre que tal actitud no constituya delito;

b) Realizar actos de manifiesta violencia o indisciplina, sea de palabra, obra

o por escrito, contra otro militar un superior siempre que el hecho no constituya delito;

c) Elevar partes falsos, sin que tal actitud traiga consigo graves

consecuencias. que den lugar a la configuración de un delito; d) Ocultar el grado y nombre, cuando fuere interrogado por un militar, con el

objeto de evadir responsabilidades ; en hechos que afecten a la Institución,

e) Cumplir indebidamente una sanción por el cometimiento de una falta

grave o abandonar el arresto de rigor; f) Incapacitarse para no cumplir una operaciorden, comisión o evadir actos

del servicio; g) Engañar o utilizar artificios en el desarrollo de pruebas, exámenes,

trabajos académicos y todo lo relacionado con actividades evaluadas dentro de la Institución, debidamente comprobados;

h) Cambiar o alterar resultados cuantitativos o cualitativos de los procesos

de evaluación militar, para beneficio propio o de terceros, siempre que el hecho no constituya delito; y,

i) Efectuar publicaciones o declaraciones lesivas a la misión e imagen

institucional, en los medios de comunicación social;

FALTAS POR ABUSO DE FACULTADES

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Comentario [C36]: GRADUAR ESTA FALTA A GRAVE

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Art. Son FALTAS LEVES: a) Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud, que haya observado el

órgano regular; b) Ordenar trabajos particulares no autorizados, en dependiencias y los

talleres militares; c) Imponer a los subordinados contribuciones económicas; d) Conceder permisos que no se encuentren autorizados por el escalón

superior respectivo; e) Dar o Recibir de los subordinados obsequios o dádivas, por actos que se

relacionen con el servicio; f) Realizar insinuaciones ilegales y/o inmorales al personal subordinado; g)f) Interferir o interceder en la imposición de una sanción disciplinaria, o en el

cumplimiento de la misma; (eliminado sin estar facultado para el efecto) h) Calificar a subordinados que no corresponden, extender certificados o recomendaciones en forma contraria a la verdad y que afecten el interés institucional o creen confusión en el mando o en la administración militar; i) Sancionar y no tramitar el registro de la sanción en el respectivo libro de vida, hoja Kárdex o archivo magnético, correspondiente del sancionado; j) No guardar coherencia entre sanciones y el registro correspondiente u ocultar o impedir el trámite de documentación relacionada con registro de sanciones; y, k) Obstaculizar sin fundamento el pago de los beneficios económicos a los que tienen derecho los subordinados.

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Con formato: Sangría: Primera línea: 0 cm, Punto de tabulación: No en 0.63cm

Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm, Sin viñetas ni numeración

Comentario [C37]: GRADUAR ESTA FALTA A GRAVE

Con formato: Sangría: Primera línea: 0 cm, Punto de tabulación: No en 0.63cm

Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm, Sin viñetas ni numeración

Comentario [C38]: GRADUAR ESTA FALTA A GRAVE

Con formato: Sangría: Primera línea: 0 cm, Punto de tabulación: No en 0.63cm

Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm, Sin viñetas ni numeración

Comentario [C39]: GRADUAR ESTA FALTA A GRAVE

Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm

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Art. Son FALTAS GRAVES: a) Incitar a los subordinados a cometer una falta, abusando de su jerarquía

siempre que el hecho no constituya delito; b) Levantar o modificar las sanciones impuestas por un subalterno, sin estar

facultado para ello, ni haberse informado y analizado debidamente la motivación de la sanción, conforme a LA PRESENTE LEYl presente Reglamento;

c) Amonestar o sancionar a un subalterno usando términos injuriosos contra

su honor y dignidad, siempre que no llegue a constituir delito; d) Emplear personal, material y medios de las Fuerzas Armadas, en

actividades fuera del servicio militar, para beneficio personal o de terceros, siempre que no llegue a constituirse delito;

e) OtorgarAtribuir o establecer privilegios en actos del servicio, por amistad,

parentesco, género, afecto u otro tipo de afinidad, en forma de regalos, presentes, en beneficio personal o de terceros; siempre que esto no llegue a constituir delito;

f) Exigir a los subordinados préstamos de dinero o bienes de carácter

personal; g) Exigir la práctica de juegos de azar en actos del servicio; h) Ordenar o permitir que de los haberes de los subordinados se efectúen

descuentos, retenciones o contribuciones no autorizados por éste o no permitidos por la Ley;

i) Abusar del grado, cargo o nombre de la Institución para ejercer

venganzas personales o promover negocios en beneficio propio o de terceros;

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j)i) Exigir o insinuar a los subordinados, a que participen en rifas o sorteos,

para obtener fondos en beneficio personal o de terceros; k)j) Obstaculizar el trámite o la publicación de sanciones, sentencias y más

actos que deban ser registrados o de conocimiento general; l)k) Promover negocios en beneficio propio o de terceros en el interior de las

unidades militares y en actos relacionados con el servicio; m)l) Permitir cambios en el servicio de guardia del personal subordinado

sin que medie el debido proceso administrativo; n)m) Usar términos impropios, descomedidos o insultos que afecten la

reputación, al dirigirse a un subordinado; o)n) Sancionar a un subordinado por el incumplimiento de una orden, sin

haber dado previamente las mínimas facilidades para su cumplimiento; y, o) Burlarse o mofarse de un subordinado.

g) Calificar a subordinados que no corresponden, extender certificados o

recomendaciones en forma contraria a la verdad y que afecten el interés institucional o creen confusión en el mando o en la administración militar;

h) Sancionar y no tramitar el registro de la sanción en el respectivo libro de vida, hoja Kárdex o archivo magnético, correspondiente del sancionado;

i) Imponer sanciones que no guarden coherencia con la falta cometida.

j) Ocultar la documentación o impedir el trámite para el registro de

sanciones.

p) Obstaculizar sin fundamento el pago de los beneficios económicos a los que tienen derecho los subordinados.

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Comentario [C40]: GRADUAR ESTA FALTA A GRAVE

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Comentario [C41]: GRADUAR ESTA FALTA A GRAVE

Con formato: Párrafo de lista,Izquierda, Sin viñetas ni numeración

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Con formato: Sangría: Izquierda: 0.63 cm, Sin viñetas ni numeración

k) Realizar insinuaciones ilegales y/o inmorales al personal subordinado;

p)

Art. Son FALTAS ATENTATORIAS a) Exigir a los subordinados que participen en actos que atenten contra la

moral, siempre que no constituya delito; b) Obligar a los subordinados, a que declaren contra la verdad o que eleven

partes falsos relacionados con el servicio, siempre que no constituya delito;

c) Agredir de obra a los subordinados , siempre que no constituya delito;. d) Imponer sanciones no proporcionales con la falta o no contempladas en

esta Leye reglamento, siempre que no llegue a constituir delito; e) Inmiscuirse concientemente en las actividades privadas de los

subordinados , sin que ello llegue a constituir delito; y, f) Ordenar la salida del personal de los repartos militares para actos ajenos

al servicio y que estén en contra del orden y la moral.

q) Abusar del grado, cargo o nombre de la Institución para ejercer venganzas personales o promover negocios en beneficio propio o de terceros; f)

FALTAS CONTRA LOS DEBERES Y OBLIGACIONES MILITARES Art. Son FALTAS LEVES: a) Efectuar mal un parte; (Eliminado forjarlo o alterarlo)

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Comentario [C42]: VERIFICAR SI SE INCLUYE DENTRO DEL CUERPO DEL DOCUMENTO EL CONCEPTO DE MORAL.

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Comentario [C43]: CONOCER EL ESPIRITU DEL NUMERAL DEBIDO A QUE POR PRECEPTO CONSTITUCIONAL NO DEBE TRANSGREDIRSE SU INDIVIDUALIDAD, SE DA LUGAR A DIFERENTES INTERPRETACIONES (DHP, ASISTENCIA SOCIAL)

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b) No comunicar al superior, el cumplimiento de las órdenes militares

recibidas; c) No observar las normas sociales en lugares públicos y en repartos

militares; d) No concurrir con presteza al llamamiento de los superiores; e) Recibir visitas particulares en recintos militares, en días y horas laborables

o días de guardia, sin la respectiva autorización; f) Conducir vehículos militares dentro del reparto sin autorización superior o

sin estar facultado para ello; g) Conducir vehículos dentro de los repartos militares a mayor velocidad que

la reglamentaria, o no observar las señales de tránsito y normas establecidas para el efecto;

h) Hacer uso indebido o exagerado de los medios de comunicaciones de un

reparto militar; ( eliminado o informáticos) i) No dar parte de las sanciones disciplinarias impuestas a un subalterno

dentro de las 24 horas subsiguientes; j) No ocupar con prontitud el puesto señalado, encontrándose de servicio; k) Omitir el órgano regular; l) No dar cumplimiento a disposiciones, consignas o normas reglamentarias,

en asuntos rutinarios, de poca importancia; m) No presentarse ante la autoridad militar correspondiente cuando el militar

se movilice a otra plaza, por comisión del servicio;

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Comentario [C44]: ELIMINAR SI SE APLICA EL REGLAMENTO ACTUAL

n) No presentarse o comunicar al superior respectivo de su Unidad Orgánica antes de salir y una vez terminada la licencia, comisión o enfermedad;

o) Tomarse atribuciones que no le corresponden, en asuntos de poca

importancia; p) Mantener en estado de desaseo el equipo, armamento, instalaciones y

prendas personales; q) No observar la cortesía militar; r) Presentarse al Hospital sin pasar por el médico del reparto siempre que

no se trate de un caso de emergencia; s) Presentarse a una actividad militar sin el equipo y armamento

reglamentario; t) Realizar cambios en la guardia, turnos de guardia y comisiones de

servicio sin la debida autorización o causa que lo justifique; u) Permitir el ingreso de personas no autorizadas a repartos militares, sin

observar las medidas de seguridad; v) Emplear términos y frases inadecuadas en la utilización de los medios de

comunicación militar; w) No pedir permiso para ingresar o salir de una formación; x) Desconocer el número de identificación personal o del armamento en

dotación; y) No conocer o no dar cumplimiento a las disposiciones que se publican en

la orden general; z) No mantener la debida compostura militar en el personal a su mando;

aa) (ELIMINADO Incumplir las disposiciones impartidas en las órdenes

generales y que deben conocer todos los miembros de las Fuerzas Armadas)

bb) Reiterar en errores o equívocos en el cumplimiento de sus funciones, en

asuntos rutinarios que afecten la eficiencia de la Institución Armada; y, cc) Manejar negligente e imprudentemente el armamento del Estado, sin que

este hecho constituya delito. Art. Son FALTAS GRAVES: a) No sancionar las faltas que cometen los subordinados; b) Permitir que presos o detenidos bajo su custodia, conserven en su poder

objetos que puedan causar daños a sí mismos o a terceros; c) No prestar asistencia inmediata a los militares enfermos o heridos que se

encuentren dentro o fuera de los repartos militares; d) No cumplir órdenes, comisiones o consignas militares siempre que el acto

no afecte a la seguridad de las personas en los repartos militares; e) No acatar las disposiciones impartidas por la Policía Militar o personal de

guardia; f) Dar toques o señales que produzcan alarma sin motivo; g) No dar cumplimiento por negligencia a consignas, disposiciones o normas

contenidas en instructivos, directivas y reglamentos; siempre que no llegue a constituir delito;

h) Concurrir al reparto con manifestaciones de haber ingerido bebidas

alcohólicas y que le impidan el desempeño normal de sus obligaciones;

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i) Dormirse en actos del servicio; j) Comercializar, con ánimo de lucro, especies adquiridas en comisariatos y

más establecimientos afines de la Institución Armada; k) Ingerir bebidas alcohólicas a bordo de las unidades a flote o aéreas, en el

interior de unidades de transporte militar terrestre o en lugares no autorizados de las instalaciones militares; siempre que no llegue a constituir delito;

l) No presentarse en su unidad orgánica, una vez suspendida la licencia,

comisión o permiso por necesidades del servicio; m) Alejarse del puesto de guardia a una distancia que le imposibilite cumplir

su misión, siempre y cuando esta circunstancia no traiga consecuencias que lleguen a constituir delito;

n) Conducir vehículos militares fuera del reparto sin estar legalmente

facultado. En igual falta incurrirá el superior que a sabiendas de dicho impedimento ordene o permita que un subordinado maneje tales vehículos;

o) No observar o no hacer cumplir las medidas de seguridad para la

realización de actividades militares que impliquen riesgo para las personas y materiales;

p) Ocultar los accidentes o no dar parte en forma oportuna de las novedades

que reglamentariamente deba conocer el escalón superior, siempre que no constituya delito;

q) Ingresar, permanecer o permitir el ingreso al personal militar o civil a

áreas restringidas de los repartos militares, sin previa autorización; r) (ELIMINADO Descuidar la preparación y entrenamiento propios, así como

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Sección Segunda DE LOS ESTÍMULOS

Art. 183.- Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a recibir estímulos, en reconocimiento de los méritos demostrados en su actividad profesional, o en acciones especiales. Art. 184.- Las condecoraciones militares que se otorgan a los

también la del personal bajo su mando en actividades que afecten la eficacia operativa de Fuerzas Armadas.)

s) Dar uso indebido a la tarjeta de identificación militar o no realizar el trámite

legal respectivo en caso de pérdida o sustracción de la misma; t) Tomar el armamento o equipo que no le corresponda para el servicio,

siempre que tal hecho no llegue a constituir delito; u) Realizar llamadas telefónicas internacionales de carácter particular sin

autorización; v) Recurrir a autoridades o personas ajenas al ámbito militar, con el objeto

de tratar de conseguir que se modifiquen las decisiones de los legítimos mandos castrenses; con excepción de los procesos debidamente establecidos en las normas vigentes;

w) Hacerse calificar por un superior que no sea el reglamentariamente

facultado para el efecto; y, x) No calificar a los subordinados en los plazos establecidos y con la

oportunidad debida. y) AGREGADO Incumplir los compromisos adquiridos libremente y mediante

actos o contratos legalmente suscritos con la Institución

y)z) Realizar cambios en la guardia, turnos de guardia y comisiones de servicio sin la debida autorización o causa que lo justifique; afectando la seguridad del reparto o de la unidad.

Art. Son FALTAS ATENTATORIAS: a) No acudir oportunamente al llamado de una Unidad o reparto militar a

prestar sus servicios en caso de producirse una situación de emergencia o conmoción grave, encontrándose franco, con licencia o con permiso;

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Comentario [C45]: YA ESTA CONSIDERADO EL EL CAPITULO DEL ABUSO DE FACULTADES

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miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, unidades y dependencias militares nacionales, se sujetarán a los requisitos establecidos en los respectivos reglamentos. Art. 185.- Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que hubieran obtenido otras condecoraciones nacionales o extranjeras, militares o civiles, se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, para poder usarlas. Art. 186.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).

Título Noveno DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR SOCIAL

Capítulo Único

Art. 187.- El Ministerio de Defensa Nacional es responsable de la Seguridad Social y del Bienestar Social del personal militar de las Fuerzas Armadas. Art. 188.- Para cumplir con el propósito señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de los correspondientes organismos, reglamentará su organización, administración, ejecución y control de los planes y políticas de Seguridad Social y de Bienestar Social de la Institución Armada. Art. 189.- Los programas de Seguridad Social y de Bienestar Social, que funcionen bajo estas normas estarán orientadas a garantizar a sus miembros, las prestaciones sociales y los servicios sociales de subsistencias, educación, vivienda, crédito, asistencia social, recreación, comisariatos o almacenes y los demás que se requieran para atender otras necesidades, de conformidad con las disposiciones de las leyes o reglamentos correspondientes.

b) No ocupar el puesto señalado en caso de peligro, alarma o emergencia; c) Abandonar el servicio de guardia o de semana; d) Embriagarse en actos o en comisión de servicios; e) Quebrantar Vulnerar seguridades de manera premeditada de los medios

informáticos pertenecientes a Fuerzas Armadas; (Eliminado y dolosa) f) Dormirse o despreocuparse, encontrándose de servicio, dando lugar a

graves consecuencias, siempre y cuando no llegue, tal actitud a constituir delito;

g) Ser responsable de un accidente ocasionado por negligencia en el

cumplimiento de sus funciones; siempre que no constituya delito; h) Realizar actos que produzcan daños a una unidad o sus pertenencias;

siempre que no constituya delito; i) No dar cumplimiento por negligencia a consignas o disposiciones

contenidas en instructivos, directivas o reglamentos, ocasionando con ello perjuicio o daño a personas y bienes de la Institución Armada, siempre que el hecho no constituya delito;

j) Portar y/o usar armas de fuego del Estado fuera de actos del servicio, sin

autorización; siempre que el hecho no constituya delito; k) Usar armas de fuego indebidamente dentro de los actos de servicio,

siempre que el hecho no constituya delito; l) Descuido o negligencia en la custodia de documentación calificada,

material bélico y más prendas o bienes del Estado siempre que no constituya delito;

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Título Décimo

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 190.- El reclutamiento, ingreso, capacitación, permanencia, promoción, licenciamiento, separación, baja, regímenes económico y disciplinario del personal de las Fuerzas Armadas Permanentes, se realizará únicamente de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, demás leyes y sus correspondientes reglamentos. Art. 191.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 191 A.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 192.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 193.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 194.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 196.- (Sustituido por el Art. 61 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22- I-2007).- Es prohibido para los militares en servicio activo, desempeñar cargos, empleos o funciones públicas ajenas a su actividad profesional militar. Art. 195.- El personal militar en situación de disponibilidad o en servicio pasivo, no podrá reincorporarse al servicio activo de las Fuerzas Armadas Permanentes, excepto en los casos expresamente señalados en la presente Ley.

m) Suministrar cualquier información de carácter militar calificada sin la correspondiente autorización superior, siempre que tal hecho no constituya delito; y,

n) ELIMINADO Incumplir los compromisos adquiridos libremente y mediante

actos o contratos legalmente establecidos, con la Institución o) Publicar por cualquier medio, información relacionada con el servicio sin

estar autorizado para ello, siempre que tal hecho no constituya delito.

FALTAS CONTRA LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Art. Son FALTAS LEVES: a) No cumplir los horarios de régimen interno relacionado con la instrucción y

otras actividades en los repartos militares; b) Abandonar el puesto de trabajo o instrucción, sin autorización; c) Atrasarse a las reuniones o ceremonias de carácter militar; d) Atrasarse a la recogida de francos, relevos de guardia, relevos de semana

o a los partes militares injustificadamente hasta por una hora; y, e) Atrasarse a la salida de misiones, comisiones, visitas. Art. Son FALTAS GRAVES: a) Atrasarse a zafarranchos; b) Faltar al servicio de guardia o de semana; c) Faltar a los repartos militares por un lapso hasta de tres días;

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Comentario [C46]: ESTA FALTA SE GRADUO COMO GRAVE

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Art. 197.- (Sustituido por el Art. 62 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- A los militares en servicio activo les está prohibido realizar actividades de proselitismo político, así como auspiciar o ser candidatos a cargos de elección popular. Art. 198.- (Sustituido por el Art. 63 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El personal militar en servicio activo de las Fuerzas Armadas estará sujeto a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales; no se le puede privar de su grado, honores y pensiones, sino por las causas y en la forma determinada en la ley. De existir auto de prisión preventiva o sentencia con pena privativa de libertad, dictada por jueces o tribunales competentes, por hechos relacionados con la actividad profesional del militar en servicio activo, dichas providencias serán ejecutadas y cumplidas en el interior de los Centros de Rehabilitación Social Militares. En caso de comisión de delitos comunes, mantendrá su fuero y será juzgado y sancionado conforme las leyes penales comunes. Art. 199.- Las personas que hallándose en goce de pensión de retiro, montepío o invalidez militar, ingresaren al régimen del Seguro Social Obligatorio, tendrán derecho a percibir simultáneamente, tanto la respectiva pensión, como el sueldo o salario y más emolumentos adicionales del trabajo que desempeñaren. Art. 200.- (Sustituido por el Art. 64 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- Las solicitudes, reclamos o recursos interpuestos en relación a la situación militar y profesional, con el objeto de cumplir con las garantías del debido proceso, observarán el

d) No dar cumplimiento estricto a la orden de presentación determinada en la Orden General en lo que se refiere a la publicación de pases;

e) Abandonar la Plaza o Zona Militar sin la debida autorización; y, f) Atrasarse a la recogida de francos, relevos de guardia, relevos de semana

o a los partes militares, injustificadamente, por más de una hora. Art. Es FALTA ATENTATORIA: a) Faltar a la unidad o reparto militar por más de tres días y hasta once días,

según corresponda a oficiales y tropa., siempre que no constituya delito.

FALTAS CONTRA EL DECORO PERSONAL Y COMPOSTURA MILITAR

Art. Son FALTAS LEVES: a) No guardar en todo lugar o circunstancia, la actitud y la presentación

correcta que corresponde al uso del uniforme; b) No guardar el porte militar para hablar con un superior; c) Usar términos impropios o un lenguaje descomedido en presencia de un

superior; d) Presentarse en traje de civil en actos del servicio, salvo que exista

autorización para ello; e) Presentarse en actos de servicio o fuera de ellos, indebidamente

uniformado; f) Manchar o ensuciar deliberadamente paredes, muebles, etc.,

pertenecientes al Estado;

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siguiente orden: a) Del Consejo del Personal de Tropa de Fuerza al Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza; b) Del Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza, al Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza; c) Del Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza, al Consejo de Oficiales Generales o Almirantes; d) Del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes, al Consejo Supremo de Fuerzas Armadas; y, e) Del Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional. El procedimiento y los términos para formular las reclamaciones o interponer los recursos, serán los determinados en la ley. Art. 201.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 202.- Facúltase al Ministro de Defensa Nacional para que expida los reglamentos complementarios a esta Ley y su Reglamento que fueren necesarios para normar todos los aspectos administrativos de las Fuerzas Armadas, con sujeción a las leyes militares, a pedido de los comandantes generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. 203.- (Sustituido por el Art. 65 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- En los casos de duda de las normas reglamentarias, para resolver algún caso concreto, corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, absolver consultas, con criterio de equidad y justicia.

g) Incurrir en actos que puedan significar menosprecio del porte militar, del decoro y uso correcto del uniforme;

h) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en horas y lugares que está prohibido

hacerlo; i) Dedicarse a actividades impropias y ajenas al servicio vistiendo uniforme; j) No guardar el porte militar en una formación; k) Tener familiaridad con subordinados en actos de servicio o no hacer

respetar la jerarquía militar ante aquellos; l) Pasar mal la revista de uniformes o de aseo; m) Usar cortes de pelo o bigote en forma antirreglamentaria; y, n) Concurrir uniformado a ciertas instituciones públicas, con el fin de

favorecer a terceros en la realización de trámites administrativos o judiciales.

Art. Son FALTAS GRAVES: a) Hacer uso de uniformes, insignias, condecoraciones, distintivos, etc., que

no le correspondan; b) Contraer deudas con los subordinados o dar créditos no autorizados

dentro de la Institución; c) Dedicarse al comercio, negocios u otras actividades ajenas al servicio, en

horas laborables que afecten al cumplimiento de sus obligaciones dentro de una Unidad;

c)d) Afectar la imagen institucional por haber efectuado actos de comercio

u otros en los cuales se incumplan obligaciones con terceros de dar,

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Art. 204.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. 205.- (Sustituido por el Art. 66 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007).- El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación interna correspondiente, cubrirá los gastos de funerales de los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes que fallecieren hallándose en servicio activo, sin perjuicio de los beneficios similares a que tuvieren derecho sus deudos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Art. 206.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley 2007-75, R.O. 5, 22-I-2007). Art. ... .- (Agregado por el Art. 27 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-97).- Sustitúyase en las disposiciones de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente y sus Reglamentos, la frase "Ley de Servicio Militar Nacional", por: "Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas".

Capítulo II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- (Sustituida por el Art. 28 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- El personal de Oficiales que hasta el 31 de diciembre de 1997 cumplieren con el tiempo de permanencia en el grado previsto en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 10 de abril de 1991, para su promoción al inmediato grado superior, quedan sujetos a las disposiciones de la citada Ley y sus Reglamentos. SEGUNDA.- El personal militar que antes de la promulgación de la presente Ley, en razón de sus funciones, hubiere sido clasificado como Oficial o tropa de servicios técnicos, será

hacer o no hacer, producto de los cuales quienes se consideren perjudicados efectúen reclamos o quejas a la Institución justificadas documentadamente.

d)e) Presentarse embriagado, en público, vistiendo uniforme militar; e)f) Concurrir y/o exhibirse uniformado en lugares de mala reputación,

afectando así la imagen institucional; y, f)g) Obsequiar o dar en préstamo, a personas ajenas a la institución militar,

uniformes, equipos y en general prendas militares, sin la debida autorización.

g)h) AGREGADO Exhibirse en el interior de una unidad o reparto militar, en

ropa interior o desnudo.

Art. Es FALTA ATENTATORIA: a) Empeñar armamento, equipo y/o prendas militares, entregadas en

dotación, siempre que tal hecho no llegue a constituir delito.

FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD Art. Son FALTAS LEVES: a) Afectar la economía de la institución o reparto militar realizando actos de

administración o consumo indebido, como mantener innecesariamente prendidas las luces, permitir que se desperdicie el agua potable o en general malgastar los servicios básicos de la unidad; y,

b) Destruir bienes del Estado, sin causa que lo justifique, derribar árboles,

destruir sembrados, cercas o realizar innecesarias o costosas modificaciones a las construcciones existentes..

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reclasificado como especialista, por el resto de su carrera militar, concediéndoles un nuevo despacho; se exceptúan aquellos oficiales de servicios o técnicos que se encuentren cursando o hubieren aprobado el Curso de Estado Mayor, quienes continuarán en esta condición hasta su retiro. TERCERA.- (Sustituida por el Art. 28 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- Los Generales de Brigada o sus equivalentes, que hasta el 31 de diciembre de 1997, cumplieren con el tiempo de permanencia en el grado previsto en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 10 de abril de 1991, para ser promovidos al inmediato grado superior, se sujetarán a lo dispuesto en el literal e) del artículo 23 de la presente Ley Reformatoria. Nota: La referencia al Art. 23 literal e) que consta en esta disposición parece ser equivocada, pues debería decir Art. 21 literal e), el mismo que corresponde al Art. 132 de la presente ley. CUARTA.- (Sustituida por el Art. 28 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- Los Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, que sin haber aprobado el examen de ingreso a la Academia de Guerra de dicha Fuerza, que actualmente se encuentren cursando sus estudios en la Escuela Politécnica del Ejército, podrán canjear sus despachos hasta el grado de Teniente Coronel. Para el efecto, deberán acreditar el título respectivo, no haber perdido uno de los niveles de estudio, no haber cambiado de Facultad o haber abandonado la modalidad de presentes. QUINTA.- (Sustituida por el Art. 28 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- Las promociones de Subtenientes de Arma y de Servicios o Técnicos, que a la fecha de expedición de las presentes reformas, se encuentren en último año de permanencia en este grado, serán promovidos al grado inmediato

Art. Es FALTA GRAVE: a) Realizar adquisiciones excesivas o de mala calidad de bienes o servicios,

que afecten a la economía de la Unidad o Reparto., siempre que no constituya delito;

b) Destruir sin causa que lo justifique bienes del estado de fáctible reposición por parte del infractor; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades.

a)

c) Realizar innecesarias modificaciones a las construcciones existentes sin la debida autorización. sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades.

d) Tomar, sin ánimo de apropiarse, bienes personales de otros miembros de las Fuerzas Armadas, sin la debida autorización.

Art. Son FALTAS ATENTATORIAS: a) Disponer arbitrariamente de objetos, valores de rancho, rancho, víveres,

materiales, vestuario, u otros bienes o servicios., siempre que el hecho no llegue a constituir delito; y,

b) Destruir sin autorización o causa que lo justifique bienes del estado o

entregados a las Fuerzas Armadas que causen un grave perjuicio económico, operacional o institucional sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades..

c) Realizar modificaciones innecesarias y costosas a las construcciones ya

existentes prendas, materiales, muebles, enseres, instalaciones, etc., de propiedad del Estado y entregada a Fuerzas Armadas o de sus miembrossin perjuicio de la determinación de las responsabilidades.. siempre que el hecho no llegue a constituir delito.

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superior, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660, de 10 de abril de 1991. La siguiente promoción, ascenderá seis meses después. SEXTA.- (Sustituida por el Art. 28 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).- Las promociones de Subtenientes Especialistas, que a la fecha de expedición de las presentes reformas, acrediten cuatro años o más de permanencia en dicho grado, serán promovidos a su grado inmediato superior, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Personal antes citada. Las siguientes promociones de Subtenientes Especialistas, ascenderán sucesivamente, seis meses después, a fin de regular las antigüedades entre las respectivas promociones. ... .- (Agregada por el Art. 29 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X-1997).-Por esta ocasión, autorízase a los Comandantes Generales de Fuerza, reestructurar las promociones del personal militar para la correcta aplicación de las presentes reformas. ARTÍCULO FINAL.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre las demás leyes generales o especiales que se le opusieren y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno. DISPOSICIONES EN LEYES REFORMATORIAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2005-11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Una vez promulgada la presente Ley, en aplicación del precepto anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas en

b)

FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD E HIGIENE Art. Son FALTAS LEVES: a) Usar prendas personales o de cama en estado de desaseo; b) No acatar o no respetar las prescripciones médicas; y, c) No realizarse la ficha médica anual y no remitirla a la Dirección de

Recursos Humanos o su equivalente, para su registro y valoración. Art. Son FALTAS GRAVES: a) No dar parte de inmediato al superior o al médico del reparto militar, de

cualquier enfermedad o lesión de su personal, conociéndola; b) No efectuar el control periódico establecido, del estado sanitario del

personal, bienes y dependencias de la Unidad o Reparto; c) No cumplir con las prescripciones sanitarias y de higiene, en la

preparación del rancho; d) No prestar atención oportuna y eficiente al personal enfermo, estando

obligado hacerlo, siempre que no constituya delito; e) Obstaculizar o impedir los trámites justificados y documentos para que el

paciente militar o familiar pueda ser tratado por el médico o los especialistas; y,

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servicio activo cesarán inmediatamente en las funciones que se encuentren desempeñando en instituciones públicas y no tendrán derecho a recibir indemnización alguna. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley. DISPOSICIONES DE LA LEY 2007-75 DISPOSICIÓN GENERAL Todas las decisiones que se adopten en relación con el personal de las Fuerzas Armadas son actos administrativos y, en consecuencia, deben contener la debida motivación y notificarse al interesado. Este último tiene derecho a presentar los recursos, quejas o peticiones que considere necesarios. Para la imposición de sanciones debe oírse previamente al imputado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los nuevos tiempos de servicio en los grados no regirán para el personal militar que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encontraren iniciando su último año en el grado. Segunda.- Hasta cuando se expidan los reglamentos dispuestos en la presente Ley, los respectivos organismos de las Fuerzas Armadas se regirán con aplicación a los reglamentos anteriores, en todo cuanto no se oponga a esta Ley. Tercera.- En virtud de las modificaciones establecidas en esta Ley, a los tiempos de permanencia en cada grado, por esta única vez, los Comandantes de Fuerza procederán a reestructurar las promociones militares, para la aplicación correspondiente. Cuarta.- El Presidente de la República en el plazo de noventa días a partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, dictará el Reglamento General.

f) No mantener o no hacer cumplir las normas de aseo o higiene en dependencias o lugares proclives a producir infecciones.

Art. Son FALTAS ATENTATORIAS: a) Abandonar sin autorización los hospitales, enfermerías o centros médicos; b) No acatar las prescripciones o indicaciones médicas preventivas de forma

inmediata, en presencia de una enfermedad infecto-contagiosa o epidemias; y,

c) No dar parte u ocultar una enfermedad infecto-contagiosa por negligencia

o descuido.

FALTAS CONTRA LA MORAL

Art. Es FALTA LEVE: a) Utilizar ademanes, signos o palabras obscenas en público, uniformado en

actos del servicio. Art. Son FALTAS GRAVES: a) Escribir frases obscenas o graficarhacer pornografía en las paredes,

mobiliarios, u otros bienes, o utilizar medios informáticos etc., de los repartos militares; de la institución con el mismo objeto.

b) Hacer propaganda o negociar con folletos, películas, estampas, dibujos u

otros medios de carácter pornográficos, dentro o fuera de los repartos militares; y,

c) Realizar actos que atenten contra la moralELIMINADO Introducir

personas en losa repartos militares con claros propósitos de realizar actos que atenten contra la moral, debidamente comprobados.

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Art. Son FALTAS ATENTATORIAS: a) Mantener relaciones sexuales en el interior de repartos militares; con

excepción de las áreas militares destinadas para vivienda fiscal y de tránsito del personal militar, en los cuales se estará a lo determinado en las normativas internas;

b) Emplear la fuerza o violencia para intentar ingresar o ingresar a una

dependencia militar ocupada para guardia, tránsito o vivienda y/o asignada a un miembro de la Institución.

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES MILITARES.

Art. Para los efectos de este Reglamento el término misión se entenderá a toda operación terrestre, naval o aérea empleando personal, materiales y medios de la Institución Armada que se relacione con el servicio. Art. Es FALTA LEVE: a) Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o

inobservancia de reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más normas vigentes aplicables a una misión terrestre, naval o aérea, sin poner en peligro el cumplimiento de la misión o la seguridad de las personas o los bienes.

Art. Son FALTAS GRAVES: a) Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o

inobservancia de reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más normas vigentes aplicables a una misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de una misión o la seguridad de las personas o los bienes; y,

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Comentario [C47]: PARA INCLUIR EN EL GLOSARIO DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.

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aa) Descuidar la preparación y entrenamiento operativo del personal, que

afecte el cumplimiento de una misión o la seguridad de las personas o los bienes.

Art. Son FALTAS ATENTATORIAS: a) Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o

inobservancia de reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más normas vigentes aplicables a una misión terrestre, naval o aérea, afectando o impidiendo el cumplimiento de la misión y causando daños o perjuicios a las personas y bienes

b) Ordenar que pilotos, navegantes o conductores de transportes militares

cumplan misiones sin existir las mínimas condiciones de seguridad siempre que no se trate de una emergencia.

b) Operar u ordenar la operación de una Aeronave, Unidad Naval, Medio

Terrestre sin la respectiva orden de operación, autorización correspondiente o causa razonable que lo justifique,

SANCIONES DISCIPLINARIAS

DE LAS SANCIONES

Art.- Los Oficiales Generales, los Comandantes o directores y los Segundos Comandantes son competentes para conocer, juzgar y sancionar las faltas

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disciplinarias leves y graves cometidas por el personal militar, siguiendo el debido proceso garantizado en la Constitución de la República y establecido en el Reglamento respectivo. Art. - Los Consejos de Disciplina son competentes para conocer, juzgar y sancionar las faltas disciplinarias tipificadas como Atentatorias, cometidas por el personal militar, siguiendo el debido proceso garantizado en la Constitución de la República y establecido en el Reglamento respectivo Art. Las autoridades militares y los Consejos de Disciplina serán competentes para sancionar faltas disciplinarias, siempre que los hechos no hagan presumir el cometimiento de un delito.

Art. Las sanciones a aplicarse al militar, serán las siguientes: a) Censura; simple b) Arresto simple; Censura especial c) Arresto de rigor; arresto d) Suspensión de funciones; y, e) Separación del Servicio Activo “por convenir al buen servicio” e) FUERZA AEREA FUERZA TERRESTRE Su propuesta es que se mantengan dentro de las sanciones: censura, arresto simple, arresto de rigor y suspensión de funciones. FUERZA NAVAL Su propuesta es que se cambien las sanciones a: censura simple, censura especial, arresto simple y suspensión de funciones, eliminando el arresto de rigor, basado en que los arrestos constituyen penas de prisión y para que existan las debidas garantías de proceso deben ser impuestos por cuerpos colegiados (Jueces, Consejos), por tanto deben aplicarse como última medida

Comentario [C48]: ELIMINAR LOS ARRESTOS. LAS FALTAS LEVES DEBERIAN SANCIONARSE SOLO CON DEMERITOS. LAS FALTAS GRAVES CON CON CENSURA Y DEMERITOS. LAS FALTAS ATENTATORIAS CON SUSPENSION DE FUNCIONES O SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

conjuntamente con la suspensión de funciones y no para sancionar faltas leves y graves, cuya imposición estaría a cargo de una sola persona (el superior jerárquico). La imposición de las sanciones conjuntamente con los deméritos establecidos para cada caso, dan más severidad en la aplicación de la disciplina militar, por cuanto el completamiento de los deméritos en el grado serían causal para pasar a lista de separación. Por otra parte, es necesario precisar, que el sistema de arrestos aplicado históricamente por la Institución de FFAA en nuesro país, no refleja resultados efectivos en la disciplina y la subordinación, al contrario infunden resentimientos, sin que éste sea el verdadero propósito de sancionar, sino al contrario de concientizar un cambio en el comportamiento y la actitud. Un arresto, es la privación de una franquicia que puede o no afectar en la evaluación de su carrera y de hacerlo actualmente solo se aplica para los ascensos a Suboficiales en el personal de Tropa o para Coroneles y Generales en las diferentes selecciones (INAGUE, Agregadurías, etc), mientras que la acumulación de deméritos afecta directamente a su permanencia dentro de la Fuerza. Además, el arresto, no solo afecta al militar sino también a su entorno familiar, cuando las Instituciones de FFAA, deben velar por su bienestar buscando consolidar en todo momento su núcleo familiar. Por precepto constitucional, en el ámbito penal, se han establecido nuevos recursos para sancionar los delitos, desplazando la privación de la libertad y remplazándola por otros medios como el arresto domiciliario, la fianza, etc. dejando la privación de la libertad, como una medida extrema dictaminada por los jueces competentes. Para evitar la resistencia al cambio debe difundirse que el esquema de deméritos es un mecanismo más servero que el de imposición de arrestos y que lo que se busca es mejorar la disciplina haciéndola más responsable de parte del infractor y más humana de parte del que sanciona, en irrestricto

respeto a los derechos humanos previstos en la Constituicón de la República, Art. Para efecto de la aplicación de las sanciones se entenderá por censura simple a la llamada de atención realizada en forma verbalescrita y entregada al infractor. Art. La censura especial es la llamada de atención realizada en forma escrita y entregada al infractor. Art. El arresto simple es la sanción disciplinaria que se impone al militar mediante la prohibición o la imposibilidad de ausentarse y o salir del reparto por el tiempo determinado en la como sanción y sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones. Art. El arresto de rigor es la sanción disciplinaria que se impone al militar mediante la prohibición o la imposibilidad de abandonar la dependencia asignada para cumplir el arresto dentro del reparto, durante el tiempo determinado en la como ssanción y sin posibilidad de cumplir ninguna función dentro de la unidad militar. Al militar sancionado que cumpla esta sanción no se le podrá impedir la comunicación por cualquier medio, y podrá recibir visitas en horarios establecidos en el régimen interno de la unidad. Art. La suspensión de funciones es la sanción disciplinaria que se impone al personal militar, en forma temporal. No usará el uniforme ni las condecoraciones y se impondrá previo Consejo de Disciplina y Resolución del respectivo Órgano Regulador de la situación militar y profesional correspondiente en cada Fuerza. (ELIMINADO sin goce de la remuneración por el tiempo que dure la sanción) Art. La Separación del Servicio Activo es la sanción disciplinaria que se impone al personal militar por “convenir al buen servicio”, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, resuelto así por el respectivo Consejo de Disciplina y calificada por el respectivo Órgano Regulador de la situación militar y profesional correspondiente en cada

Comentario [C49]: DEBERIA CONSIDERARSE

Comentario [C50]: DESCRIBIR QUE SE LE RETIRA EL MANDO

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Fuerza.

Art. Las sanciones disciplinarias tendrán un puntaje con deméritos que serán registrados en Libro de Vida u, Hoja de kárdex y computados en cada grado para su ascenso o permanencia en la Institución, conforme lo establece el Reglamento respectivo.

DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL MILITAR

Art. Cuando la falta cometida sea de las tipificadas leves, se podrá aplicar una de las siguientes sanciones:

a) Censura; y simple, b) Arresto simple de UNO a CINCO días. Art. En el caso de que el militar haya cometido una de las faltas graves determinadas en este Reglamento, se le impondrán una de las siguientes sanciones:

a) Arresto simple de SEIS a DIEZ días; y, Censura especial b) Arresto de rigor de UNO a CINCO días Arresto de uno a 5 días.

Art. Si la falta juzgada fuere de las tipificadas como Atentatorias en este Reglamento se aplicará una de las siguientes sanciones:

a) Arresto de rigor de SEIS a DIEZ días; Arresto de seis a diez días. b) Arresto de rigor en otro reparto de UNO a CINCO días; c) Suspensión de funciones de onceDIEZ a TREINTA días; y, d) Separación del servicio activo “por convenir al buen servicio”

(ELIMINADO sin goce de remuneración) (ELIMINADO: CAPITULO III - DE LAS SANCIONES PARA LOS OFICIALES GENERALES

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Art. Cuando la falta cometida por el Oficial General sea de las tipificadas leves se le aplicará la sanción disciplinaria de Censura. Art. Cuando un Oficial General haya cometido una falta disciplinaria de las tipificadas como graves o atentatorias dentro de este Reglamento, por la jerarquía del militar, la sanción a aplicarse será la de Separación del servicio activo “por convenir al buen servicio” ELIMINADO: CAPITULO IV - DE LAS SANCIONES PARA LOS SUBOFICIALES MAYORES Art. Cuando un Suboficial Mayor, haya cometido una falta disciplinaria de las tipificadas como graves o atentatorias dentro de este Reglamento, por la jerarquía del militar, la sanción a aplicarse será la de Separación del servicio activo “por convenir al buen servicio” ) Art. Prohíbese imponer al personal de las Fuerzas Armadas permanentes, otras sanciones que no sean las establecidas en la presente Ley. 24 FUERZA AEREA Y FUERZA TERRESTRE Mantener la aplicación de las sanciones, conforme propuesta de la comisión. FUERZA NAVAL Planteados los cambios con rojo SE DEJAN PLANTEADAS LAS DIFERENCIAS PARA QUE SE SOMETAN A CRITERIO DEL ALTO MANDO MILITAR.

24

Las disposiciones sobre estímulos se trasladaron al título de Derechos y Obligaciones

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TITULO DECIMO DEL BIENESTAR SOCIAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR

SOCIAL

CAPITULO UNICO Art. - El Ministerio de Defensa Nacional es responsable de la Seguridad Social y del Bienestar Social del personal militar de las Fuerzas Armadas para lo cual diseñará los respectivos planes, programas y políticas. Art. Las Fuerzas Armadas a través de su Instituto de Seguridad Social, contarán con un régimen especial de seguridad social, sujeto a los principios de inclusión, equidad social, obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad, y subsidiaridad, prevista en la Constitución de la República y en la Ley de la materia. Art.- Las contingencias y prestaciones a las cuales tenga derecho el personal militar serán reguladas por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Es obligación del Ministerio de Defensa Nacional asegurar la adecuada coordinación con el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a efectos de garantizar los derechos de los afiliados. Art. Los beneficios de la seguridad y del bienestar social, que funcionen bajo

estas normas estarán orientados a garantizar a sus miembros, las prestaciones, los servicios sociales y los demás que se requieran para atender otras necesidades.

TITULO DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

PRIMERA: El reclutamiento, ingreso, capacitación, permanencia, promoción, licenciamiento, separación, baja, regímenes económico y disciplinario del personal de las Fuerzas Armadas permanentes, se realizará únicamente de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. SEGUNDA: Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones, especialmente en el caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural; o para efectos de reentrenamiento militar y cursos de ascenso. Concluida la causa que motivó la incorporación de la reserva al servicio activo, se determinará la reintegración de los ciudadanos a la reserva general. Las disposiciones relativas a las fuerzas de reserva estarán previstas en la ley especial de la materia. TERCERA: Los militares en servicio activo no podrán desempeñar cargos, empleos o funciones públicas, ajenas a su actividad profesional militar.

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SITUACION DE LAS DECLARACIONES JURAMENTADAS.- A LA ENTRADA, SALIDA Y PARA CADA ASCENSO. RECONOCIMIENTO DE LAS CONDECORACIONES Y MERITOS AL PERSONAL CUARTA: Los militares en servicio activo tendrán derecho al voto facultativo de acuerdo a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico. Los militares en servicio activo están prohibidos de realizar proselitismo político, así como ser candidatos a cargos de elección popular. QUINTA: El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de Fuerzas gozarán de fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones. De existir auto de prisión preventiva o sentencia con pena privativa de libertad, dictada por jueces o tribunales competentes, por hechos relacionados con la actividad profesional del militar en servicio activo, dichas providencias serán ejecutadas y cumplidas en el interior de los Centros de Rehabilitación Social Militares. En caso de comisión de delitos comunes, mantendrá su fuero y será juzgado y sancionado conforme las leyes penales comunes. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 199.- Las personas que hallándose en goce de pensión de retiro, montepío o invalidez militar, ingresaren al régimen del Seguro Social Obligatorio, tendrán derecho a percibir simultáneamente, tanto la respectiva

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pensión, como el sueldo o salario y más emolumentos adicionales del trabajo que desempeñaren. Art. 200.- Las solicitudes, reclamos o recursos interpuestos en relación a la situación militar y profesional, con el objeto de cumplir con las garantías del debido proceso, observarán el siguiente orden: a) Del Consejo del Personal de Tropa de Fuerza al Consejo de Oficiales

Subalternos de Fuerza; b) Del Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza, al Consejo de Oficiales

Superiores de Fuerza; c) Del Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza, al Consejo de Oficiales

Generales o Almirantes; d) Del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes al Consejo Supremo

de las Fuerzas Armadas; y, e) Del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa

Nacional. El procedimiento y los términos para formular las reclamaciones o interponer los recursos, serán los determinados en la presente ley. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 201.- Derogado El Militar que fuere colocado a disposición, dispo nibilidad o dado de baja y se considere dicha Resolución ilegal, puede presentar su reclamo, al Consejo respectivo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días calendario, después de haberse publicado en la Orden General el Decreto o la Resolución correspondiente. Los consejos resolverán los reclamos presentados en el plazo máximo de treinta días. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 202.- Facúltase al Ministro de Defensa Nacional para que expida los reglamentos complementarios a esta Ley y su Reglamento que fueren necesarios para normar todos los aspectos administrativos de las Fuerzas Armadas, con sujeción a las leyes militares, a pedido de los comandantes

Comentario [C51]: SE DEBE ACLARAR LA SITUACION DE LOS MILITARES QUE PUEDEN REINGRESAR AL SERVICIO PUBLICO.

generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. 203.- En los casos de duda de las normas reglamentarias, para resolver algún caso concreto, corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, absolver consultas con criterio de equidad y justicia. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 204.- Derogado Los empleados civiles de las Fuerzas Armadas

permanentes podrán recibir atención médica u hospitalaria, en los centros de Salud de las Fuerzas Armadas en casos de emergencia o, bajo las condiciones de los convenios suscritos entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Defensa Nacional, con tal finalidad. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 205.- El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación interna correspondiente, cubrirá los gastos de funerales de los miembros de las Fuerzas Armadas permanentes que fallecieren hallándose en servicio activo, sin perjuicio de los beneficios similares a que tuvieren derecho sus deudos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. (Ley Reformatoria del 2007) Art. 206.- Derogado El Presidente de la República en el plazo de noventa

días a partir de la publicación en el Registro Oficial, dictará el reglamento correspondiente. (Ley Reformatoria del 2007)

DISPOSICIÓN GENERAL (Ley Reformatoria del 2007)

Todas las decisiones que se adopten en relación con el personal de las Fuerzas Armadas son actos administrativos y, en consecuencia, deben contener la debida motivación y notificarse al interesado. Este último tiene derecho a presentar los recursos, quejas o peticiones que considere necesarios. Para la imposición de sanciones debe escuchar

oírse previamente al imputado.

CAPITULO II Disposiciones Transitorias (Ley Reformatoria del 2007)

PRIMERA.- Los nuevos tiempos de servicio en los grados no regirán

para el personal militar que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encontraren iniciando su último año en el grado.

SEGUNDA.- Hasta cuando se expidan los reglamentos dispuestos en la

presente Ley, los respectivos organismos de las Fuerzas Armadas se regirán con aplicación a los reglamentos anteriores, en todo cuanto no se oponga a esta Ley.

TERCERA.- En virtud de las modificaciones establecidas en esta Ley, a

los tiempos de permanencia en cada grado, por esta única vez, los Comandantes de Fuerza procederán a reestructurar las promocionespromisiones militares, para la aplicación correspondiente.

CUARTA.- El Presidente de la República en el plazo de noventa días a

partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, dictará el Reglamento General.

Artículo Final.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerá, sobre las leyes

de igual jerarquía que se le opusieren y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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