LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 7060.

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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 7060

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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA

DE ENTRE RIOS Nº 7060

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CONTENIDO DE PETICION:

a) El nombre de la persona que se presente, el carácter en que lo efectúa, y su domicilio legal.

b) El domicilio especial, el que deberán constituir dentro del territorio de la Provincia.

c) La firma del que se presenta

d) Si no supiere firmar, podrá hacerlo otro a su ruego, ante el jefe de Mesa de Entradas, quien exigirá la presentación de documentos de identidad, dejando constancia y firmando al pie.

e) Objeto de la petición ( en el encabezamiento del escrito)

f) Hechos y antecedentes del pedido que se formule

g) Resumen final

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QUIENES PUEDEN TRAMITARLO:

El mismo interesado Cuando se efectué por terceras personas, los

mismos deberán tener Poder habilitante.

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DONDE DEBE EFECTUARSE LA PRESENTACION DE LOS ESCRITOS:

En la Mesa de Entradas del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia.

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COMO SE CUENTAN LOS TERMINOS:

Los términos se contarán desde el día siguiente de la fecha de las notificaciones y sólo se computarán los días hábiles. Todos los términos son perentorios.

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FORMA EN QUE DEBEN EFECTUASE LAS NOTIFICACIONES:

Todas las resoluciones administrativas se notificarán por nota en el expediente.

Se considerarán días de nota en toda la Administración Provincial los martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil.

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RESOLUCIONES QUE DEBEN EFECTUASE EN FORMA PERSONAL O POR CEDULA

a) Las que se ordene o invite a un tercero a intervenir en el trámite, ya sea como parte, testigo u otra calidad.

b) Las que se fijen términos o audiencias de prueba.

c) Las que decidan la cuestión principal, o algún incidente planteado en el expediente.

d) Las que así se ordene por la autoridad administrativa, para mejor defensa de los derechos de la Administración Pública o de los particulares

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CUANDO SE CONSIDERAN EFECTUADAS LAS NOTIFICACIONES:

a) Por cédula: el día consignado en el “aviso de retorno”.

b) Por carta documento: el día consignado en el “aviso de recibo”.

c) Por telegrama colacionado: el día consignado en el “aviso de entrega”.

d) Personalmente o por nota: el día que se realicen.

e) Por edicto: el último día de su publicación.

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VISTAS Y TRASLADOS:

Toda vista o traslado que se corra en los expedientes será evacuada en el término de cinco días, siempre que no se otorgare un plazo mayor.

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RETIRO DE EXPEDIENTES:

Las partes interesadas podrán solicitar y retirar bajo su responsabilidad, los expedientes en el que intervengan, dentro de los términos fijados de las vistas o traslados.

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GESTIONES ABANDONADAS, COPIAS y TESTIMONIOS:

Los expedientes sin resolución definitiva, cuyo trámite quede paralizado por abandono del interesado, por un espacio mayor de tres meses, serán destinados al archivo.

Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose.

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RECURSOS:

DE REVOCATORIA DE ACLARATORIA APELACION JERARQUICA APELACION DISCIPLINARIA DE QUEJA DE REVISIÓN DE GRACIA

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DE REVOCATORIA

Será optativo y procede contra toda resolución administrativa, que no sea de mero trámite a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contraria decisión.

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CUANDO SE INTERPONE:

Dentro de los cinco días de notificada la resolución y la autoridad administrativa deberá resolver el recurso dentro de los diez días.

Cuando se trate de actos emanados originariamente del Poder Ejecutivo, dictados de oficio a solicitud de parte, el plazo de interposición será de diez días

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DE ACLARATORIA

Se interpondrá para corregir, en una resolución administrativa, cualquier error material o para aclarar un concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas en el expediente o escrito.

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CUANDO DEBE INTERPONERSE:

Ante la autoridad que dictó el acto, dentro de los tres días de la notificación y será resuelto en igual término sin que se suspendan los términos para plantear otros recursos que pudieran corresponder

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APELACION JERARQUICA

Procederá contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legitimo al transgredir normas legales.

Las decisiones de los entes autárquicos legales o constitucionales serán recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo. Debe interponerse ante el superior, fundando sus conclusiones, dentro de los cinco días de notificado el acto o resolución que se recurre.

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CUANDO DEBE INTERPONERSE:

Ante el Poder Ejecutivo, en el término de diez días contados desde la fecha de la notificación.

Si se hubiere planteado recurso de revocatoria y éste no fuere resuelto en el término del art. 57° se considerará denegado a los electos de este recurso.

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RECURSO DE APELACION DISCIPLINARIA

Se plantea ante toda sanción disciplinaria correctiva recurrible y ante el superior jerárquico de la autoridad que la impuso.

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CUANDO DEBE INTERPONERSE:

Ante la autoridad que impuso la sanción, dentro de los tres días de notificada.

En igual término, el funcionario deberá elevar al superior jerárquico el recurso con su informe.

Si la autoridad no resolviese el recurso dentro del plazo fijado en el artículo anterior, la sanción quedará sin efecto.

Si la sanción fuere confirmada, la resolución que así lo disponga podrá ser recurrida directamente ante el Poder Ejecutivo.

La Dirección de Administración de Personal no registrará ninguna sanción disciplinaria en el legajo personal del empleado, hasta que la misma quede firme y consentida.

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DE QUEJA

El recurso de queja procederá cuando una autoridad administrativa retarde la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales o reglamentarias.

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CUANDO DEBE INTERPONERSE:

Deberá interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa remisa o ante quien ejerza sobre la misma contralor de legitimidad o de mérito, en razón de la cuestión planteada a resolución.

Interpuesto e recurso, el superior deberá resolverlo dentro de los quince días subsiguientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondieran.

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DE REVISIÓN

Procederá cuando una decisión administrativa de carácter definitivo, hubiere sido dictada teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado falso por sentencia firme, o cuando se hallasen documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero.

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CUANDO DEBE INTERPONERSE:

Podrá interponerse en cualquier tiempo y ante la autoridad que dictó la resolución definitiva, quien resolverá en el término de sesenta días.

Procede aún cuando la anterior resolución hubiera dado lugar al procedimiento contencioso administrativo ante el Superior Tribunal de Justicia. En este caso deberá plantearse ante el mismo en la forma y modos que establezca el Código Procesal Administrativo.

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DE GRACIA

Procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución, para obtener su modificación por razones de equidad.

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CUANDO DEBE INTERPONERSE:

Podrá interponerse en cualquier tiempo y deberá resolverse dentro de los treinta días de su presentación.