Ley de Promoción de Turismo Interno - PERU

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Es la Ley que toda persona relacionada con el Turismo debe de tener en cuenta para relacionarse con esta rama, sobre todo empresas

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    PROYECTO DE LEY

    CONGRESO DE LA REPUBLIC/REA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

    0 9 ABR 2012C1jo1Do

    Los Congresistas que suscriben, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa queles confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, presentan elpresente Proyecto de Ley:

    FRMULA LEGAL

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la siguiente Ley:

    LEY SOBRE VIAJES DE INCENTIVO PARA LA PROMOCIN DEL TURISMOINTERNO

    Artculo 1. Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es promover el turismo interno por medio de los viajesde incentivo a favor de los trabajadores de las distintas empresas, reconociendo laeficacia y capacidad de los mejores trabajadores.

    Artculo 2. Deduccin del gasto por viajes de incentivo para la promocin delturismo internoIncorprase el literal a.3) al artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF y normasmodificatorias, con el siguiente texto:

    "Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducirde la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto ladeduccin no est expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia sondeducibles:a)...a.3) Los gastos por concepto de transporte y viticos que se realicen porviajes de incentivo para la promocin del turismo interno.Los viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin ymovilidad, los cuales no podrn exceder del monto que, por ese

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  • concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera demayor jerarqua."

    Artculo 3.- Aplicacin del criterio de generalidadEl criterio de generalidad establecido en el artculo 37 del Texto nico Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EFy normas modificatorias, como requisito para la deduccin del gasto por viajes deincentivo para la promocin del turismo interno previsto en el inciso a.3) de dichoarticulo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que nose relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de laempresa.

    Artculo 4.- Obligatoria acreditacin de los gastos por viajes de incentivo parala promocin del turismo internoLas empresas que se acojan a lo establecido en el inciso a.3) del artculo 37 delTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado medianteDecreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, debern acreditar ante laadministracin tributaria los gastos sujetos a la deduccin mediante ladocumentacin correspondiente.

    Artculo 5.- Obligatoria presentacin del plan de viajes de incentivos para lapromocin del turismo internoLas empresas que se acojan a lo establecido en el inciso a.3) del artculo 37 deiTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado medianteDecreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, deben presentar ante elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria, el plan de viajes de incentivos para la promocin delturismo interno previsto para sus trabajadores, con carcter de declaracin jurada ysin costo alguno.Dicho plan contempla los criterios para reconocer a los mejores trabajadores de laempresa que son beneficiados con los viajes de incentivos.En ningn caso el viaje de incentivo para la promocin del turismo interno podr sermayor a cinco das naturales por cada trabajador beneficiado.

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  • Artculo 6.- Obligatoriedad de informarEl Ministerio de Economa y Finanzas presenta a la Comisin de Economa, Banca,Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Repblica, dentro de los dos(2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de laDeclaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada ao, un informe paramedir el impacto en la recaudacin en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en lapresente ley.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente a la Comisin deComercio Exterior y Turismo del Congreso de la Repblica, respecto del impacto dela deduccin en trminos de efectividad, acogimiento y promocin del turismointerno.

    Artculo 7.- Vigencia de la LeyLa presente ley entra en vigencia a partir del primero de enero del ao siguiente alde su publicacin. ^--^

    abril de 2012.

    Congresista de la Rgpbl+c

    CONGRESO DE LA

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  • EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. La poltica del Estado con relacin al turismo.El artculo 1 de la Ley General del Turismo (Ley 29408)' establece que eltratamiento del turismo es una poltica prioritaria del Estado para el desarrollo delpas. En este sentido, todos los subniveles de gobierno, as como las entidadespblicas, debern considerar presupuestos, programas, proyectos y acciones queatiendan los requerimientos del sector turismo.

    La poltica del Estado en materia de promocin al turismo ha logrado que a finesdel 2010- el nmero de turistas que nos han visitado supere los 2 millones 300 milturistas, actividad que gener durante ese perodo ms de US $ 2,700 millones dedlares en divisas.

    Esto se ha conseguido gracias a medidas concretas, tales como la Ley que crea elFondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo TursticoNacional (Ley 27889), la cual fue ampliada por Ley 297962 y que genera mayoresrecursos destinados al turismo; as como tambin el nuevo marco legal de la LeyGeneral del Turismo que est vigente desde el ao 2009.

    Sin embargo, no debemos perder de vista que el auge del turismo dependeactualmente en gran medida- del "turismo receptivo", es decir, de la llegada devisitantes extranjeros. Pero an resultan insuficientes las acciones de promocinpara el turismo interno, lo cual pretende mejorarse a travs de la presentepropuesta legal.

    2. Promocin del turismo interno.De acuerdo a las "Recomendaciones sobre Estadstica de Turismo" de laOrganizacin Mundial del Turismo, que han sido recogidas por el Ministerio deComercio Exterior y Turismo 3 , existen tres tipos de turismo:

    a. Turismo interno; el de los residentes del pas dado que viajannicamente dentro de este mismo pas.

    1 Publicada en el diario oficial el 18.09.2009.2 Publicada en el diario oficial el 31.10.2011.3 http://www.mincetur.gob.pe/turismo/ESTADISTICA/terminologia.htm

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  • b. Turismo receptor; el que realizan los no residentes que viajan dentrodel pas dado.

    c. Turismo emisor; el de los residentes del pas dado que viajan a otropas.

    Si bien es cierto que las estadsticas de nuestro turismo reflejan cifras positivas(como se ha sealado en el punto 1 de la presente Exposicin de Motivos), dichoslogros provienen bsicamente- del turismo receptor.

    Ello nos obliga a proponer medidas de promocin a favor del denominado "turismointerno", es decir, acciones que favorezcan a los residentes del Per a visitar los

    destinos tursticos de nuestro pas.

    Solo a manera de ilustracin podemos comparar las cifras del "turismo interno" vs

    "turismo receptor" correspondientes al Santuario Histrico de Machu Picchu

    ( CUSCO), de acuerdo a las cifras oficiales del MINCETUR4:

    Cusco: Llegada de visitantes al Santuario Histrico de Machu Picchu 2010 -2011

    2010 2011 (hasta octubre)Total Nacional Extranjero Total Nacional j Extranjero699,831 227,089 472,742 810,908 239,711 571,197

    Como se puede advertir, los visitantes extranjeros representan el 67% del nmerototal de visitantes que arribaron a Machu Picchu en el ao 2010, contra el escaso

    33% de visitantes nacionales; cifra que se ampla hasta el 70% de visitantes

    extranjeros contra el 30% de visitantes nacionales para el ao 2011.

    Pero no se crea que esta situacin en la que los visitantes extranjeros superan alos nacionales- solo se produce en el Cusco. Muy cerca de Lima, en la ciudad de

    Ica. tambin ocurre similar situacin con los visitantes a las Islas Ballestas5:

    http://www.rnincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=34595 http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Defau]t.aspx?tabid=3459

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  • lca: Ileeada de visitantes a las Islas allestac 7fltn-7 n112010 2011

    Total Nacional Extranjero Total j Nacional j Extranjero141,777 63,2 64 78,51 3 81,545 40,246 41,299

    Se advierte que el 55% de visitantes que arriban a las Islas Ballestas sonextranjeros, superando as al nmero de visitantes nacionales.

    En consideracin a esta tendencia, que se repite en otros destinos tursticos,

    estimamos necesaria la adopcin de medidas que favorezcan a los agentesprivados para que convertidos en aliados deL Estado- puedan coadyuvar en la

    promocin del turismo interno.

    3. Medidas tributarias para la promocin del turismo interno.Una de las maneras de incentivar el turismo interno es a travs de los incentivostributarios a favor de los agentes privados, sin que ello genere perjuicio econmicopara el Estado.

    El articulo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, establece los supuestos en loscuales se pueden deducir los gastos de la renta bruta. Empero, de la revisin dedicho texto no se advierte que se haya contemplado medida alguna relacionada con

    la promocin del turismo interno.

    Por dicha razn, se estima conveniente incorporar un inciso al referido artculo 37

    del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que permita deducirde la renta bruta los gastos por concepto de transporte y viticos que se realicenpor viajes de incentivos para la promocin del turismo interno. De acuerdo al textonormativo propuesto, los viticos comprenden los gastos de alojamiento,alimentacin y movilidad; teniendo como tope el monto que por ese concepto otorgael Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarqua.

    De igual manera, a fin de salvar el "criterio de generalidad" previsto en el artculo 37del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el artculo 2 de lapresente propuesta establece que el criterio de generalidad deber evaluarse

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  • considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relacionanecesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.

    Sobre este particular, es preciso sealar que no se trata de una situacin nuevasino que ya existen antecedentes similares. Por ejemplo, el artculo 3 de la Ley dePromocin a la Inversin en Capital Humanos tambin contempla medida similar,estableciendo en su disposicin que el "criterio de generalidad" no comprendenecesariamente a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

    De otra parte, a fin de coadyuvar en las labores de supervisin y control, el artculo3 de la propuesta contempla la obligatoriedad de las empresas que se acojan aestas deducciones de presentar la documentacin que sustente los gastoscorrespondientes, as como tambin la obligatoriedad de presentar el plan deincentivos de viajes para sus trabajadores.

    En este punto, el plan contendr los criterios para seleccionar a los mejorestrabajadores beneficiados con los viajes de incentivos. Esto no solo permitirpremiar a los trabajadores que ms destacan por sus mritos sino que, adems,generar mayor competitividad en las empresas. Igualmente, la norma tambincontempla que, en ningn caso, el viaje de incentivo podr ser mayor de cinco dasnaturales por cada trabajador.

    De otra parte, y a fin de medir el impacto de la presente norma, se prev laobligacin del Ministerio de Economa y Finanzas de informar al Congreso respectode la recaudacin tributaria que se genere con la aplicacin de la presente Ley. Deigual forma, se establece la obligatoriedad del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo de informar sobre los trminos de eficacia, acogimiento y promocin dei

    turismo interno.

    Por ltimo, debe tenerse en cuenta que al tratarse de una norma referida a tributosde periodicidad anual, debe de regir la modificatoria a partir del primero de enerodel ao siguiente al de su publicacin de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 74 dela Constitucin Poltica.

    6 Ley 29498 (publicada el 19.01.2010)7

  • Finalmente recordemos, que fomentando el turismo peruano estamos generandotrabajo, as tenemos que el empleo turstico al ao 2011 ha generado 857 milpuestos de trabajo; asimismo su participacin en el Producto Bruto Interno es del3.7%7, por lo que la presente propuesta generar sinergias a favor de distintossectores econmicos del pas.

    EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTELa presente iniciativa legislativa adiciona un inciso al artculo 37 del Texto nicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo179-2004-EF, sin alterar el orden legal ni constitucional.

    ANALISIS COSTO -BENEFICIOLa propuesta legislativa de convertirse en ley no irrogar costo adicional al erarionacional, por el contrario dinamitar la economa al fomentar el turismo interno quecomo bien se conoce contribuye significativamente a la recaudacin nacional.

    7 Fuente: MINCETUR Cuenta Satlite de Turismo 2007