Ley de promoción del Trabajo Registrado y prevención del fraude laboral.
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Ley 26940Ley de promoción del
Trabajo Registrado y prevención del fraude
laboral
Ley 26940
TRAMITE PARLAMENTARIOIngreso a Senadores – 15/04/2014 (Exp.
61/14)Dictamen de la Comisión De Trabajo y
Previsión Social – 30/04/2014Dictamen de la Comisión De Presupuesto y
Hacienda – 30/04/2014Media sanción del Senado – 30/04/2014. Aprobación de Diputados - 21/05/2014.Pendiente de promulgación y publicación en el
Boletín Oficial
Ley 26940 contenidoTítulo I. Registro Público de Empleadores con
sanciones laborales (REPSAL)
Título II. Regímenes especiales del promoción del trabajo registrado
Capítulo I. Régimen permanente de contribuciones de la seguridad social para microempleadores
Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
Ley 26940 contenidoTítulo III. Administración del trabajo
Capítulo I. Inspección del trabajoCapítulo II. Unidad especial de fiscalización del trabajo
regular
Título IV. Disposiciones complementarias y transitorias
Título I. Capítulo ICreación del REPSAL
Funciona en el ámbito de MTEySS. En este registro se incluirán y publicarán las sanciones firmes de los empleadores aplicadas por: MTEySS; AFIP; Autoridades del trabajo de las Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, RENATEA y SRT
Sanciones pasibles de ser incluidas en REPSAL
Impuestas por el MTEySS
Art. 12, ley 24.241. Art. 15, inciso 1., punto a) ley 17.250, reglamentado por Capítulo B, art. 4° de la RG 1566. Falta de inscripción como empleador
Art. 7°, ley 24.013. Art. 4° ley 25.212. Falta de registración de trabajadores
Sanciones pasibles de ser incluidas en REPSALImpuestas por el MTEySS
Artículo agregado a continuación del 40 de la Ley 11.683, Capitulo K de la RG 1566. Registración sin las formas establecidas por la leyes y reglamentaciones
Art. 8° Ley 25.212. Obstrucción a las tareas de fiscalización
Sanciones pasibles de ser incluidas en REPSAL
Impuestas por la AFIPArt. 15, punto 1. incisos a) y b) de la ley 17.250:
(i) falta de inscripción como empleador; (ii) Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda.
Art. agregado a continuación del 40 ley 11.683, Capítulo K de la RG 1566
Sanciones pasibles de ser incluidas en REPSAL
Impuestas por autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 7° ley 24.013. Ley 25.212, art. 4°, inciso c) falta de registración de trabajadores
Art. 8° ley 25.212. Obstrucción a la fiscalización
Sanciones pasibles de ser incluidas en REPSAL
RENATEALey 26.727, Capítulo IV de la ley 25.591.
SRTArt. 8° ley 25.212 Obstruccion a la labor
inspectiva.
Sanciones pasibles de ser incluidas en REPSAL
Ley de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente leyes 26.390 y 26.847. Sentencias condenatorias
Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 Prevención y sanción de la trata de personas
Título I. Capítulo II. Alcance de la inclusión en REPSAL
Supone distintas situaciones y acciones del contribuyente frente al proceso administrativo de las sanciones impuestas, por lo tanto no en todos los casos estan FIRMES e incluye en registro desde 60 días a 180 días corridos, dando plazo máximo de permanencia de 3 anos.
Título I. Capítulo III. Efectos de la publicación de las sanciones
Los empleadores incorporados al REPSAL, NO podrán:Acceder a programas, acciones asistenciales, o de
fomento, beneficios o subsidios implementados por el estado nacional.
Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas
Título I. Capítulo III. Efectos de la publicación de las sanciones
No podrán:Participar en obras publicas, concesiones del
estado, contratar con el estado.Acceder a los beneficios de promoción de esta ley.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan facultadas para aplicar estas limitaciones
Penalidades por reincidencia
En caso de reincidencia, en la misma infracción que produjere su inclusión, dentro de los 3 años, además:Exclusión de pleno derecho del monotributoNo deducción en el Impuesto a las ganancias de
todos los gastos inherentes al personal
Cuando se aplicará
• Se incluirá en el REPSAL las sanciones firmes impuestas a partir de los 90 días POSTERIORES a la vigencia de la ley.
• Empleadores podrán pedir constancia de NO INCLUSION en REPSAL.
Título IICapítulo I. Régimen permanente de contribuciones para microempleadores
Quienes podrán acceder al régimen:Personas físicasSociedades de hechoSRL
Con hasta 5 (cinco) trabajadores y límite de facturación según reglamentación
Régimen permanente de contribuciones para microempleadores
Esa nómina máxima se extenderá hasta 7 (siete) trabajadores, cuando se produzca un incremento en la nómina. A partir del sexto trabajador se deberán ingresar las contribuciones de acuerdo con el Decreto 814/01 (totales sin reduccion)
Régimen permanente de contribuciones para microempleadores
BeneficiosReducción del 50% por los contratos por tiempo
indeterminado, con excepción del contrato permanente discontinuo del art. 18 de la ley 26.727.
Los contratos de tiempo parcial del art. 92 ter, sólo tendrán el 25% de reducción.
Régimen permanente de contribuciones para microempleadores
Beneficios:La reducción no alcanza a las leyes 23.660, 23.661 y 24.557
(con un tratamiento diferencial por el art. 20).
Respecto a la alícuota de las ART: deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales de dicho régimen en los distintos sectores de actividad. No se aplicará a contratos vigentes. Se espera reglamentación.
Régimen permanente de contribuciones para microempleadores
Beneficios: reducción en los siguientes subsistemas:
SIPA leyes 24241 y 26425. incluidas alicuotas reg. diferenciales (importante)
INSSJP ley 19032FNE ley 24013Regimen AAFF ley 24714RENATEA leyes 25191 Y 26727
.
Régimen permanente de contribuciones para microempleadores
ExclusionesEmpleadores que hubieren producido despidos sin
causa en los 6 meses anteriores a la vigencia ley .Los empleadores que encuadren dentro del régimen
por producir bajas de personal. Exclusión por 12 meses a partir del último despido. Luego pueden reingresar.
Estar incluido en el REPSALTener alta siniestralidad en los establecimientos o
lugares de trabajo, de acuerdo con reglamentaciónTrabajadores incluidos en la ley 26.844
Título II Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
Características• Para empleadores que tengan hasta 80
trabajadores.• Reducción de contribuciones patronales por
incrementos de la nómina a partir del mes de inicio de una nueva relación por tiempo indeterminado, con excepción del contrato del art. 18 de la ley 26.727
• Por 24 meses
Título II Capítulo II. Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
Reduccion en los siguientes subsistemas de la SS:SIPA leyes 24241 y 26425. excluidas alicuotas reg.
diferenciales (importante)INSSJP ley 19032FNE ley 24013Regimen AAFF ley 24714RENATEA leyes 25191 Y 26727
Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
Beneficio por tramos de cantidad de trabajadores:
Hasta 15 trab primeros 12 meses: reducción 100%. siguientes 12 meses reducción 75%.
Entre 16 a 80 trab los 24 meses reducción 50%
Período base para considerar incremento de nomina: según reglamentación.Este regimen tendra vigencia a partir del 1er día del 2do mes posterior a su publicación en el BO.
Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado No se podra hacer uso del beneficio, respecto de los trabaj:
Respecto de los activos al momento de entrada en vigencia ley.Reingreso dentro de 12 meses desde desvinculación.Personal ley 26844.
Pérdida del beneficio:Empleador que figure en REPSAL, por el tiempo que permanezca.Empleador que incurra en practica abusiva del beneficio.
Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir de una nueva relación por tiempo indeterminado, impedirá el uso retroactivo del beneficio. Situación distinta a los anteriores (25.250, 26.476)