Ley de Regulación del Ejercicio Profesional de Enfermería
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Ley de Regulación del Ejercicio Profesional de Enfermería
LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de la República de Guatemala Establece que es deber
del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que en
Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los
habitantes.
CONSIDERANDO:
Que es obligación fundamental del Estado velar por la elevación del nivel de vida
de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.
CONSIDERANDO:
Que para el desenvolvimiento profesional de la actividad de saludo como bien
público esencial, es necesario coordinar esfuerzos humanos entre las entidades
estatales, autónomas, semiautónomas y descentralizadas de servicio y
descentralizadas de servicio y de consolidar con éxito su función en beneficio de la
salud, el bienestar común y la paz social de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de enfermería en beneficio de la salud de la población
guatemalteca, requiere para su profesionalización de un marco jurídico idóneo que
garantice la humanización del mismo, deviniente del personal capaz y, a este, por
ese servicio el reconocimiento y la significación de su función, así como la
remuneración justa y equitativa por el servicio prestado.
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de enfermería es un servicio tendiente a proporcionar atención de
salud a la población guatemalteca mediante acciones de atención directa de
promoción, prevención, curación, rehabilitación, administración, investigación y
docencia, con lo cual dicho sector poblacional contribuye a disminuir los altos
índices deficitarios de salud de los mismos.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
Constitución de la Política de la República de Guatemala.
“LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de
enfermería en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el mismo en forma
idónea y eficaz a todos los habitantes de la República de Guatemala, además
coadyuvar en el mantenimiento de la salud integral de la población.
Artículo 2. Campo de Aplicación.
El servicio de Enfermería será prestado por:
a) Auxiliares de Enfermería.
b) Enfermeros o Enfermeras.
c) Licenciados en enfermería y quienes ostentan el grado de Maestría, Doctorado
u otro en enfermería, que sean nacionales debidamente registrados y extranjeros,
legalmente incorporados, que puedan acreditar fehacientemente su calidad.
Artículo 3. Del ejercicio de la Enfermería. Para el ejercicio de la enfermería en todo
el territorio nacional, es requisito ineludible.
a) Presentar el título o diploma que acredita tal calidad, en caso de extranjeros su
incorporación correspondiente de conformidad con la ley.
b) Presentar la credencial de registro correspondiente.
Artículo 4. De la Formación. La formación de enfermeras y licenciadas se realizará
en las escuelas con reconocimiento universitario o facultades de enfermería que
se establezca para el efecto y la formación de auxiliares de enfermería, será
responsabilidad de las escuelas de auxiliares de enfermería debidamente
autorizadas por la instancia respectiva, quienes se ajustarán a las normas
establecidas por las Escuelas o Facultades de Enfermería.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 5. De la Organización. Para efectos de la presente ley, se establece la
siguiente organización:
POR LA COMPLEJIDAD DE LOS NIVELES DE ATENCIÓN;
a) Nivel I: Auxiliar de Enfermería, Enfermera.
b) Nivel II: Auxiliar de Enfermería, Enfermera, Licenciada.
c) Nivel III: Auxiliar de Enfermería, Enfermera, Licenciada, Magísteres,
Doctoradas.
d) Formación: Enfermeras, Licenciadas, Magísteres, Doctoradas.
POR ORGANISMOS:
a) Consejo Nacional de Enfermería. Constituye la instancia máxima de enfermería
en todo el territorio nacional y por existencia real, se debe regir por su propio
reglamento. Su función es asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social en los asuntos de enfermería.
b) Asociación Guatemalteca de Enfermeras A.G.E.P. Es la instancia formada por
la totalidad de las enfermeras o enfermeros del país, que poseen sus títulos
correspondientes y que habiendo llenado los requisitos de ingreso, se sujetan a
estatutos para la consecución de sus fines y objetivos, igual regla regirá para loa
extranjeros.
c) Coordinación Nacional de Enfermería en Servicio. Esta instancia estará
encargada de velar por el ejercicio del personal de enfermería en sus diferentes
niveles de atención públicos o privados y estará conformada por una coordinadora
nacional, subcoordinadora de área hospitalaria y una subcoordinadora del área
comunitaria, las funciones se establecerán en el reglamento respectivo.
d) Sección de Educación de Enfermería. Es el órgano técnico que tendrá como
función principal velar porque se mantenga el nivel educativo y académico de las
escuelas de auxiliares, enfermeras y licenciadas, de cuantas entidades públicas o
privadas existan y que tengan función de formación de personal de enfermería,
para su organización y funciones, se regirá por el reglamento respectivo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6. Día Especial. Se reconoce el doce de mayo de cada año como día de la
enfermera o enfermero profesional y el veinticuatro de mayo de cada año como
día del auxiliar de enfermería, para resaltar la dignidad gremial.
Artículo 7. De las Denuncias. Quien ejerza el servicio de enfermería sin estar
legalmente facultado para el efecto, podrá ser denunciado por cualquier persona,
institución u organismo y, las instituciones en que presten sus servicios, a solicitud
de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras profesionales o el Colegio, están
obligadas a rendir informe de tal calidad a los Órganos Jurisdiccionales
competentes, siendo corresponsales de las consecuencias de contratar o adquirir
los servicios de personal no calificado.
Artículo 8. Nivelación de los Salarios. Por la prestación de los servicios de
enfermería ya sea en relación directa de dependencia o por servicios
profesionales, en el sector público y/o privado quedan nivelados los salarios,
bonificaciones, estipendios y honorarios, quedando como base salarial única la
que otorgue el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 9. Supletoriedad de la Ley. En todo lo que no éste regulado en la presente
ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Código
de Trabajo.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de
su publicación en el diario oficial.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE
ENFERMERÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Decreto I. Objeto y fin. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los
principios informativos contenidos en la Ley de Regulación del Ejercicio de
Enfermería, Decreto Número 07-2007, Congreso de la República.
Artículo II. Actividad, Procedimiento y Mecanismos para Garantizar la Prestación
Eficiente del modelo de Enfermería. La actividad de enfermería referida en el
artículo 2 de la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería, se cumplirá a
través de procedimientos y mecanismos implementados instrucciones
documentadas o escritas emanadas de la Unidad de Desarrollo de los Servicios
de Enfermería y el Consejo Nacional de Enfermería, abarcando cuatro áreas
fundamentales que son, el cuidado directo, servicio docencia, investigación y
administración del cuidado, en la forma siguiente:
Promocionar y aplicar la práctica de la enfermería a través de la información,
educación y capacitación a la población, para fomentar estilos de vida y ambiente
saludables.
Identificar grupos de riesgos a través de la implementación de sistemas de
vigilancia epidemiológica, promoviendo la participación de la población en el logro
de mejores niveles de salud.
Proporcionar cuidados de salud al paciente, en congruencia con sus necesidades
existentes.
Rehabilitar físicamente al paciente, a fin de poder restablecer sus funciones físicas
perdidas, y en algunos casos, deberá tratársele mental y espiritualmente para que
aprenda a vivir con ciertas limitaciones físicas.
Artículo 3. Sistema de Salud. Dentro del sistema de salud, la profesión de
enfermería deberá contribuir a que los pacientes alcancen un mejor estado físico y
mental, desarrollando las siguientes actividades:
a) La gestión del cuidado para garantizar la ejecución del proceso de enfermería,
con el mismo que incluye valoración, diagnóstico, planificación y evaluación para
satisfacer necesidades de salud.
b) La administración de recursos humanos y materiales para posibilitar la provisión
de servicios de servicios de enfermería, acorde a las necesidades de la población
mediante la planificación, monitoreo, supervisión y evaluación.
c) La docencia para el desarrollo permanente del personal de enfermería con el
propósito de mantener la calidad de la atención, de acuerdo a necesidades
detectadas.
d) La investigación y el desarrollo tecnológico, utilizando herramientas que
propicien la toma de decisiones en la búsqueda de una solución a la problemática
de enfermería y de salud.
e) La auditoría externa e interna, a través de una constante supervisión de la
actividad de enfermería, a efecto de lograr un servicio eficiente basado en la
normativa, reglamentos y protocolos como garantía de la prestación del servicio.
f) El asesoramiento, relacionado con la promoción y liderazgo en lo relativo a
enfermería, además del acompañamiento en diversos campos del desarrollo y
bienestar de la población.
Artículo 4. Sistema Formal Educativo.Dentro del sistema educativo, se contemplan
los aspectos siguientes:
a) Asegurar la enseñanza de la enfermería, a través de proporcionar
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con las necesidades de atención
a través de la interacción obtenida servicio como eje transversal en dichos
ámbitos.
b) La docencia deberá armonizar los ámbitos de desarrollo teórico y práctico,
asentados en avances científicos y tecnológicos, bajo principios filosóficos de
enfermería y las necesidades de atención de la población.
c) La investigación basada en las evidencias de la práctica y los estudios
prospectivos que busquen la mejora continúa del cuidado de los pacientes, el
desarrollo institucional y la salud en general.
d) Una auditoría que permita el monitoreo, supervisión y evaluación de los
procesos de enseñanza, introduciendo a los estudiantes en la utilización de
indicadores que permitan garantizar un cuidado de calidad.
e) El asesoramiento que se realiza a través del proceso de acompañamiento
brindado en los diferentes momentos de la formación.
Artículo 5. Habilidades para el ejercicio de la enfermería. Estarán facultados(as)
para el ejercicio de la enfermería, todas las personas que cumplan con las
calidades y requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley de Regulación del
Ejercicio de Enfermería.
Para cualquier gestión o acreditación, los interesados deberán presentar:
1. 1. Los títulos de nivel superior o profesional obtenidos en la República de Guatemala, o de incorporación, en original o fotostática;
2. 2. Constancia original de colegiado(a) activo(a) expedida por el Colegio Profesional correspondiente;
3. 3. Los certificados y/o diplomas que acrediten ser enfermero(a) o auxiliar de enfermería, en fotocopia debidamente legalizada por Notario o certificada por la autoridad que corresponda;
4. 4. Constancia en original o fotocopia certificada o legalizada por Notario, de los cursos de aprendizaje y capacitación, expedida por la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el último numeral del artículo 3 de la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería.
Artículo 6. Formación y enseñanza. La formación y enseñanza de las personas
que ejercen la enfermería se realizará en la siguiente forma:
a) Doctor(a) en enfermería, es el (la) profesional que después de culminar la
maestría se forma.
b) Magister en enfermería, es la (el) profesional que posteriormente a obtener el
grado de licenciatura se somete a formación universitaria cumpliendo con el
pensum de estudio relacionado con el área de especialización de la maestría.
c) Licenciado (a) en enfermería. La formación de licenciatura en enfermería, es
subsiguiente a la de técnica (o) universitaria (o).
d) Enfermera(o) técnico(a). Las personas interesadas en esta formación, deben
tener acreditación del nivel diversificado y cumplir con el proceso de admisión.
e) Auxiliar de Enfermería y Auxiliar de Enfermería Comunitario. Su formación se
da después de acreditar el tercero básico, se forma durante un periodo no menor
de diez meses, en unas de las escuelas nacionales de formación de auxiliares de
enfermería o en escuelas o cursos privados, autorizados por el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social. La formación de auxiliares de enfermería está dirigida
y regulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la
instancia correspondiente. Está preparada para en los servicios hospitalarios y
comunitarios de los diferentes niveles de atención del sector de salud es dirigida
por la (el) enfermera(o) u técnico, o licenciada(o) en enfermería.
f) Nivelación y acreditación. El Consejo Nacional de Enfermería, en coordinación
con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, emitirá en Acuerdo Ministerial, el normativo que regule la
nivelación y acreditación de auxiliares de enfermería que ejercen actualmente sin
cumplir con los requerimientos exigidos por la ley de materia, debiendo realizarse
en un periodo no mayor de tres años, luego de emitido el presente reglamento.
Posteriormente a ese plazo todo el personal de enfermería cumplirá con lo
estipulado, para contribuir en la mejora continúa de la salud y al desarrollo de la
profesión.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 7. Organización.
1. 1. Atendiendo el grado académico. De conformidad con el artículo 5 de la ley y el anterior de presente reglamento, se establece la jerarquización de los niveles de acuerdo al grado académico para el ejercicio de la enfermería, siendo los siguientes:
a) Doctor(a) en enfermería;
b) Magister en enfermería;
c) Licenciada(o) en enfermería;
d) Enfermera(o) ;
e) Auxiliares de enfermería;
a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector del sector
salud a través de sus dependencias respectivas, ejercerá las acciones que crea
convenientes a efecto de que se cumplan las leyes y el presente reglamento.
b) Colegio Profesional. En torno se establece el Colegio Profesional de
enfermería, las (los) licenciadas(os) deberán colegiarse en el Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Consejo Nacional de Enfermería. Como instancia máxima de enfermería en
Guatemala, asesora al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en asuntos
de su competencia, cumple y vela por la ejecución de sus disposiciones y tiene la
facultad de convocar a representantes de enfermería de los sectores públicos y
privados. Es responsable de conocer, analizar y resolver todos los asuntos de
enfermería en servicio, investigación y docencia, supervisa la legislación de las
escuelas de auxiliares de enfermería.
d) Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermería. Es la instancia técnica
normativa de máxima jerarquía dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, que desde el nivel central, determinan los lineamientos y directrices de
trabajo en enfermería a la luz del Plan Nacional de Salud. Establece también
coordinación intra e intersectorial con organismos y entidades nacionales y
extranjeras que apoyan el desarrollo de enfermería y de salud y vela por el
cumplimiento de éste Reglamento.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8. Día conmemorativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley, las autoridades superiores efectuarán actividades sociales, culturales y
deportivas, con el objeto de resaltar la dignidad gremial.
Artículo 9. Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir ocho días después
de su publicación en el Diario de Centro América.
Marco Juridico
El Congreso de la República el 20 de febrero del año 2007 se lleva a cabo la aprobación de la Ley del Reglamento de Regulación del ejercicio de enfermería, en el Acuerdo Gubernativo Decreto 07-2007 basando su emisión Considerando para el efecto la Constitución Política de la República de Guatemala la cual establece en su articulo 5 de la ley y 7 del Reglamento; a la Unidad de Enfermería como el ente rector y regulador de máxima jerarquía para el desarrollo de los servicios de enfermería y su Ámbito de Competencia a Nivel Nacional, en sus diferentes niveles de atención, públicos o privados en la atención que brinda enfermería del país.
De acuerdo a las disposiciones generales en su artículo 1. El Objeto de la Ley: Es regular el ejercicio de enfermería en todo el territorio nacional con el fin de garantizar el ismo, en forma idónea y eficaz a todos los habitantes de la República de Guatemala, además coadyuvar en el mantenimiento de la salud integral de la, población.
Así mismo el campo de Aplicación en su articulo 2. Establece que el servicio de enfermería será prestado por
a) Auxiliares de enfermería
b) Enfermeras o enfermeros
c) Licenciados en enfermería, y quienes ostenten el grado de Maestría, Doctorado u otro en enfermería, que sean nacionales debidamente registrados y extranjeros legalmente incorporados, que pueden acreditar fehacientemente su calidad.
Así mismo disciplinar de la profesión de enfermería se fundamenta en la legislación del país, que guía la práctica en sus diferentes escenarios de atención, dentro de las cuales se pueden enunciar, entre otras:
- Constitución Política de la República de Guatemala
- Código de Salud
- Reglamento Orgánico interno de Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Decretos, Acuerdos establecidos por este ente rector
- Ley y Reglamento de Servicio Civil
- Código de Ética de la Enfermera/o de Guatemala
- Ley y Reglamento de Regulación del Ejercicio de Enfermería de Guatemala
Filosofía de Enfermería en Guatemala
La enfermería de Guatemala tiene su base filosófica en el desarrollo de valores
humanos para el cumplimiento de su desempeño en el cual considera que:
Como enfermeras/os, valoramos nuestro compromiso de establecer y mantener un estándar excepcional de atención individualizaba y empatía hacia todos nuestrosusuarios, dondequiera que los encontremos, a lo largo de la vida.
Como equipo de salud profesional, procuremos responder a las necesidades de los pacientes, sus familiares y comunidad.
En asociación con ellos, procuremos el potencial óptimo de salud de cada usuario, mediante la adopción de prácticas y valores que nos permitan alcanzar esa meta.
Brindamos atención a los pacientes, familias y comunidad, sin tener en cuenta sus diferentes socioeconómicas, culturales, religiosas o de antecedentes.
Este valor constituye el cimiento de nuestra vocación de empatía, apoyo, confianza y esmero mutuo.
Sabemos que podemos lograr nuestras metas si trabajamos como un equipo unido, en una atmósfera de sensibilidad hacia todos aquellos cuyas vidas tocamos.
Como enfermeras/os, interesados en la atención integral y los servicios holísticos, valoramos la importancia de general iniciativas de desarrollo profesional y personal que nos ayuden a seguir siendo competentes, a fin de atender, de manera segura y efectiva, a nuestros pacientes, sus familias y demás seres queridos.
Este proceso educativo nos permitirá ofrecer a nuestros usuarios un ambiente donde encuentre un nivel óptimo de prevención, recuperación, rehabilitación, educación.
Como defensores del paciente, asumimos nuestra responsabilidad, damos cuenta de nuestro ejercicio profesional y nos comprendemos a ofrecer atención y calidad.
Para lograrlo, seremos ejemplo al adaptarnos a los más altos estándares d ejercicio profesional en la atención diaria de nuestros pacientes.
Para asegurar la calidad, seremos proactivos y pondremos en marcha iniciativas que promuevan y preserven este nivel de atención.
Situación Sanitaria:
Guatemala continúa presentando una de las peores situaciones de salud en América Latina. Gran parte de la enfermedad y muerte que padecen los habitantes es resultado de infecciones y deficiencias nutricionales que se manifiesta en una mayor mortalidad materna e infantil.
A la vez, Guatemala es uno de los países de América Latina más afectados por la pobreza, la inseguridad alimentaria y la insalubridad del ambiente. También están adquiriendo mayor importancia las enfermedades de curso lento, degenerativas, que afectan a los adultos y ancianos.
El sistema de salud de Guatemala se caracteriza por estar segmentado en varios subsistemas (público, seguridad social y privado) que brindan atención a diferentes grupos poblacionales. En cuanto a los recursos de docencia enfermera, el país dispone de tres Escuelas Nacionales de Enfermería que se encargan de la formación de enfermeras técnicas y licenciadas en Enfermería, así como Escuelas de Formación de Auxiliares Sanitarios distribuidos por las diversas áreas de salud, tanto estatales como dependientes de ONGD. La situación de la profesión de Enfermería en Guatemala se va a ir reforzando en años venideros a raíz de la reciente aprobación de la Ley de Regulación de la Profesión de Enfermería en Febrero de 2007.
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