Ley Del Imss y Issste

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CATEDRATICO: M.C ANABELLA LÓPEZ MARTINEZ. GRUPO : “A” SEMESTRE : 4to INGENERIA QUIMICA PETROLERA. INTEGRANTES: Andrés Córdova Muñoz. Josefina García Landero. Sergio Agustín Chable Pérez. Ley del Imss y Issste. Cárdenas, Tabasco 21 De mayo Del 2015

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La Ley del ISSSTE se constituía en México156165 como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

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CATEDRATICO: M.C ANABELLA LPEZ MARTINEZ. GRUPO : A SEMESTRE : 4toINGENERIA QUIMICA PETROLERA.INTEGRANTES:Andrs Crdova Muoz.Josefina Garca Landero.Sergio Agustn Chable Prez.

Ley del Imss y Issste.Crdenas, Tabasco 21 De mayo Del 2015LEY DEL SEGURO SOCIAL(IMSS)ANTECEDENTES.El punto de partida de las polticas de proteccin se sita en laComisin de Reformas Sociales(1883) que se encarg del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera.En 1900 se creael primer seguro social,La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece elInstituto Nacional de Previsinen el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.Posteriormente los mecanismos de proteccin desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan elRetiro Obrero(1919).

Seguro Obligatorio de Maternidad(1923),Seguro de Paro Forzoso(1931)Seguro de Enfermedad(1942)Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez(SOVI) (1947).En 1963 aparece laLey de Bases de la Seguridad Socialcuyo objetivo principal era laimplantacin de un modelo unitario e integrado de proteccin social, con una base financiera de reparto, gestin pblica y participacin del Estado en la financiacin.

Proveer una garanta de ingreso ante situaciones especficas:VejezInvalidezIncapacidad laboralEnfermedadMaternidadMuerteOBJETIVO

Es el principal instrumento de la Seguridad Social

La proteccin se extiende no solo a la salud, tambin a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador contine ejerciendo su actividad productiva.

IMSSRamos del Seguro en el IMSSEL IMSS comprende el:

Rgimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes.

Rgimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores.8La Ley del Seguro Social establece 5 ramos de seguro cuatro pagan beneficios econmicos:

Riesgos de Trabajo.Enfermedades y Maternidad (incluyendo gastos mdicos para pensionados).Invalidez y Vida.Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez.Guarderas y Prestaciones Sociales.

EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALTiene un mandato legal derivado del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Su misin es ser el instrumento bsico de la seguridad social, establecido como un servicio pblico de carcter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.RIESGOS DE TRABAJORiesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo

Riesgos de trabajo Accidentes laborales

Enfermedades de trabajo 11Enfermedades.SECCION PRIMERA SECCION QUINTA SECCION SEXTA SECCION SEPTIMA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION CUARTASEC. 1 GENERALIDADES (84 90) Artculo 86. debern sujetarse a las prescripciones y tratamientos mdicos indicados por el Instituto.Para tener derecho

Artculo 90. El Instituto elaborar los cuadros bsicos de medicamentos que considere necesariosArtculo 87. El Instituto podr determinar la hospitalizacin del asegurado, cuando as lo exija la enfermedad, tratndose de padecimientos contagiosos.

Artculo 85. se tendr como fecha de iniciacin de la enfermedad, aqulla en que el Instituto certifique el padecimiento.

Artculo 84. Quedan amparados por este seguro:I. El asegurado;II. El pensionado por:a) Incapacidad permanente total o parcial;b) Invalidez;c) Cesanta en edad avanzada y vejez, yd) Viudez, orfandad o ascendencia;

SEC. 2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (91-95)

En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgar al asegurado la asistencia mdico quirrgica, farmacutica y hospitalaria que sea necesariaArtculo 94. En caso de maternidad

Las prestaciones en especie que seala el artculo 91 de esta Ley, se otorgarn tambin a los dems sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artculo 84prorrogar su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas ms, previo dictamen mdico.

SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (96 104)

Artculo 96. el asegurado tendr derecho a un subsidio en dinero que se otorgar cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.

Artculo 97. cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Artculo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados ser igual al sesenta por ciento del ltimo salario diario de cotizacin.Artculo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales.

SEC. 4 DEL REGIMEN FINANCIERO (105 108)

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarn con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotizacinse obtendrn de las cuotas que estn obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o dems sujetos y de la contribucin que corresponda al Estado.

SEC. 5 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS (109)

Artculo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privacin un mnimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservar durante las ocho semanas posteriores a la desocupacin, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia mdica y de maternidad, quirrgica, farmacutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarn sus beneficiarios.

SEC. 6DE LA MEDICINA PREVENTIVA (110 -111) Artculo 110. Con el propsito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarn a cabo programas de difusin para la salud, prevencin y rehabilitacin

SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACINDERECHOHABIENTE (111 )

Artculo 111. El Instituto se coordinar con la Secretara de Salud y con otras dependencias y organismos pblicos, con objeto de realizar las campaas y programas a que se refiere el artculo anterior.

Pensiones.SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION PRIMERA SECCION SEXTA SECCION QUINTA SECCION SEPTIMA SECCION CUARTASEC. 1 GENERALIDADES ( 112 118 ) Artculo 112. Los riesgos protegidos en este captulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.Artculo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podr continuar recibiendo su pensin mientras dure su ausencia.Artculo 118. El Instituto podr excepcionalmente otorgar prstamos cuando la situacin econmica del pensionado lo amerite.Artculo 114. El pago de la pensin de invalidez, en su caso, se suspender durante el tiempo en que el pensionado desempee un trabajo en un puesto igual a aqul que desarrollaba al declarase sta.

SEC. 2 DEL RAMO DE INVALIDEZ (119 126)

I. Pensin temporal;II. Pensin definitiva.Artculo 120.

Artculo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse sta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotizacin.Artculo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensin de invalidez, cuando el asegurado:

SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA (127 137)

I. Pensin de viudez;II. Pensin de orfandad;III. Pensin a ascendientes;IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen mdico que al efecto se formule, yV. Asistencia mdica, en los trminos del captulo IV de este Ttulo.Artculo 127.

Artculo 137. Si no existieran viuda, viudo, hurfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensin, sta se otorgar a cada uno de los ascendientes que dependan econmicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido

SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (138 140)Artculo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se conceder a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas

SEC. 5 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA (141 145)

Artculo 141. La cuanta de la pensin por invalidez ser igual a una cuanta bsica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las ltimas quinientas semanas de cotizacin anteriores al otorgamiento de la mismaArtculo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas sern incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

SEC. 6 DEL REGIMEN FINANCIERO (146 149)

Artculo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida se obtendrn de las cuotas que estn obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y dems sujetos obligados, as como de la contribucin que corresponda al Estado.

Artculo 149. El patrn es responsable de los daos y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes

SEC.7 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 151)

Artculo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al rgimen obligatorio y reingrese a ste, se le reconocer el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

Artculo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al rgimen obligatorio, conservarn los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un perodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

RAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ28RAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ(Artculos 152 200).RETIROAportacin de seguridad social que en forma adicional aportan los patrones, equivalente al 2% sobre el SBC desde su creacin en 1992 con el fin de mejorar los ingresos de los asegurados al llegar a esta etapa de su vida.

RAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZCESANTA EN EDAD AVANZADA.Cuando el trabajador queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 aos de edad y ha reunido las semanas de cotizacin necesarias para acceder a la pensin.

30RAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZCESANTA EN EDAD AVANZADA LEY DE 1973Cesanta en edad avanzadaEdad: 60 aos o msSemanas de Cotizacin: 500 (10 aos)Base de pensin: Promedio salarial de los ltimos 5 aos.Monto: De acuerdo a la tabla Art.171 ( Ley anterior )LEY DE 1997Cesanta en edad avanzada

Edad : 60 aos o msSemanas de Cotizacin: 1250 (24 aos)Formas de pensin: Renta Vitalicia o Retiros programados RAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZVEJEZEl asegurado deber tener 65 aos o ms y cumplir con las semanas de cotizacin necesarias para acceder a la pensin correspondiente a este ramo.

32CESANTA EN EDAD AVANZADARAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZSi el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1 de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades.LEY DE 1973LEY DE 1997

VEJEZRAMA DE RETIRO, CESANTA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZSi el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1 de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades.LEY DE 1973LEY DE 1997Edad: 65 aos o msSemanas de Cotizacin: 500 ( 10 aos)Base de pensin: Promedio salarial de los ltimos 5 aos Edad: 65 aos o msSemanas de Cotizacin: 1250 ( 24 aos )Formas de pensin: Renta vitalicia o Retiros Programados SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

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DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES(Artculos 201 217)RAMA DE GUARDERASConsiste en aseo, alimentacin, cuidado de la salud, recreacin de los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por resolucin judicial.Desde los 43 das de nacidos hasta los 4 aos.Conservacin de derechos por 4 semana despus de la bajaDe la aportacin patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC

DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALESPRESTACIONES SOCIALESFomento a la salud (cursos)Medicina preventiva (campaas de fomento a la salud)Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)Actividades deportivas (centros deportivos)Centros vacacionales (Malintzi, Tlax; Metepec, Pu; Oaxtepec, Mor; La Trinidad, Tlax) VelatoriosTiendas, etc.

De la aportacin patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC

DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO.38DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIOElSeguro Continuacin Voluntaria al Rgimen Obligatorio te permite continuar tus aportaciones al Seguro Social, IMSS, para as obtener una pensin para tu retiro.Pensin de InvalidezPensin de vidaDespus de 3 aos de cotizacinCesanta o Edad AvanzadaA los 60 aosPensin de VejezA los 65 aos, despus de 24 aos de cotizacin.Te ofrece:(Artculos 218 221)

DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIOPrecio:Se paga una vez al ao y el costo es por familia. El precio vara dependiendo de la pensin que deseas.Vigencia:Mientras pagues las cuotas.Nombre completo segn acta de nacimiento.Nmero de seguridad social IMSS.Haberte inscrito en el IMSS antes de llegar a EU, adems debes estar dado de baja y sin carcter de pensionado por invalidez, vejez o cesanta.Debes solicitar tu inscripcin dentro de los 5 aos siguientes a tu baja.Domicilio en Estados Unidos.Pagar tu cuotaRequisitos:

INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

41DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO ElSeguro Incorporacin Voluntaria al Rgimen Obligatoriote permite contratar un paquete para que tus familiares reciban los servicios mdicos y tu puedas continuar cotizando para una pensin.Te ofrece:Consulta mdica general y de especialistaAyuda para gastos de funeralPensin de invalidezDespus de 5 aos de cotizacin.Pensin de VidaDespus de 3 aos de cotizacin.Pensin de VejezDespus de 24 aos de cotizacin.

(Artculos 222 233)

DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO BeneficiariosTuEsposa (o)Concubina (rio)HijosPadresPrecioSe paga una vez al ao y el costo es por familia. El precio vara dependiendo de la pensin que deseas recibir.

VigenciaEs anual y comienza el primer da del siguiente mes de tu inscripcin.

REGIMEN VOLUNTARIO.

TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIONCAPTULO 1 - DE LOS CRDITOS FISCALES (287- 302)

TITULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 303 - 339CAPTULO I - DE LAS RESPONSABILIDADES (303-303 A)

CAPTULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 304-304 D CAPTULO III - DE LOS DELITOS (305-319)

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIO SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO(ISSSTE)QUE ES?Es una organizacin, gubernamental de Mxico que administra parte del cuidado de salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

A diferencia del IMSSCubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE se encarga de brindar beneficios sociales para los trabajadores del gobierno federal

MISION

Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atencin esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales.los seguros del ISSSTE cubriran accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, jubilacin, invalidez, vejez y muerte. Adicionalmente, se consign el derecho de los familiares a recibir asistencia mdica y medicinas, la apertura de centros vacacionales y tiendas econmicas y el acceso a viviendas en renta o venta. En 1972 se cre el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE)ISSSTETrabajadores de nuevo ingresoRgimen de PensionesNuevo sistema de cuentas individuales. Los trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1 de abril del 2007, se incorporan al Sistema de Cuentas Individuales. Trabajadores que reingresan al servicio despus de la Reforma, se incorporaran al Sistema de Cuentas Individuales, tienen derecho despus de un ao, a que se les acredite su Bono de Pensin por el periodo cotizado.Trabajadores en ActivoDerecho a elegir entre dos opciones, de acuerdo al Artculo IV Transitorio: Sistema de Reparto, Art. X Transitorio, o,Sistema de Cuentas Individuales del ISSSTE. Los periodos cotizados se le reconocen al trabajador mediante un Bono de Pensin que se le deposita en su Cuenta Individual, Artculo V Transitorio.TRES GRUPOS DE TRABAJADORESJubilados y Pensionados actualesNo observan ningn cambio.Se respetan plenamente sus derechos adquiridos, continuarn disfrutando de su pensin, la cual estar a cargo del Gobierno Federal, Artculo XVIII transitorio.

545454Rgimen de RepartoArtculo Dcimo Transitorio55

Requisito de 60 aos de edad y al menos 10 aos de cotizacin.De 60 se pasa a 65 aos de edad, un ao cada dos aos calendario, hasta 2018.Requisito de 55 aos de edad y al menos 15 aos de cotizacin, aumentando hasta los 60 aos a razn de un ao cada dos, hasta 2018.49 aos para las mujeres, 51 para los hombres.

Se incrementa un ao cada dos hasta 58/60 en 2028.c) Cesanta en edad avanzadab) Edad y Tiempo de Serviciosa) JubilacinSe mantienen sin cambios los requisitos de edad hasta finalizar 2009.

A partir del 2010 y hasta el 2028, se incrementa gradualmente la edad mnima de retiro. Consistente con el incremento en la esperanza de vida.Bajo este rgimen el trabajador no tiene derecho a Bono de Pensin.Artculo Dcimo Transitorio, Fraccin IITiene derecho a retirarse slo si acumula 15 aos de servicio o ms. Pensin mxima de diez salarios mnimos. El importe de las pensiones est topado a diez salarios mnimos y se calcula con el promedio del SB del ltimo ao, siempre y cuando tenga una antigedad mnima en el mismo puesto y nivel de tres aos. Pensin vitalicia de entre 40% y 100% Cuando haya cumplido los requisitos de edad y aos de servicio que implica el Rgimen de Reparto, podr retirarse y gozar de una pensin vitalicia de entre 40% y 100% de su ltimo SB, incluyendo aguinaldos.Rgimen de RepartoCaractersticas del Rgimen de Reparto:Pensin a beneficiarios.A la muerte del pensionado se transmite la pensin a sus beneficiarios de acuerdo al Artculo 131.

Retiro de los recursos del SAR. Aquellos trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar una pensin, o cumplan 65 aos de edad, podrn retirar en una sola exhibicin los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro (SAR-ISSSTE).

Tasa de reemplazo mxima de 100%.No puede aumentar su pensin ms all de este tope ya que no tiene la oportunidad de realizar aportaciones solidarias.

No portabilidad.Dado que no hay portabilidad, no puede sumar los recursos ahorrados en el sistema del IMSS para aumentar su pensin.Rgimen de RepartoCuentas Individuales yBono de Pensin59El Bono de Pensin es el reconocimiento de los periodos cotizados hasta el momento de la eleccin.Equivale al dinero necesario para obtener la pensin vitalicia a la que el trabajador tiene derecho al momento de cambiar de sistema.Bono de Pensin Factores para el clculo del Bono1.Sueldo bsico de cotizacin al 31 de diciembre del 2006 y para los reingresos entre enero y marzo del 2007, el Sueldo Bsico (SB) inicial.2.Aos cotizados al fondo de pensiones al 31 de marzo del 2007.3.Edad del trabajador al 31 de diciembre del 2007. 6060Clculo del BonoEl Articulo 63 de la Ley abrogada contiene una tabla que indica la tasa de reemplazo a la que tena derecho cada trabajador, de acuerdo con sus aos cotizados (mnimo 15 aos) al cumplir los 55 aos de edad.100%

90%

80%

71%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%0 2 4 6 8 10 12 14 15 16 18 20 22 24 26 28 30TASA DE REMPLAZOAOS DE COTIZACIN Un trabajador con 15 aos de cotizacin puede jubilarse con 50% de su SB.La ley abrogada no reconoca derechos de los trabajadores con menos de 15 aos de cotizacin. Pero el Bono si permite reconocer los periodos cotizados menores a 15 aos.Suma de recursos acumulados en el IMSS. Si el trabajador tambin cotiz o cotiza en el IMSS, puede sumar los recursos ahorrados en ese Sistema. As aumentar su saldo final acumulado en su Cuenta Individual y obtendr una mayor pensin.Salud para pensionados: suma de periodos de cotizacin. Los trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por Cesanta en Edad Avanzada o Vejez, podrn transferir sus periodos de cotizacin no simultneos al IMSS y/o al ISSSTE segn corresponda para el seguro de salud. Portabilidad entre IMSS e ISSSTE Caractersticas Generales63En caso de dictamen de invalidez (accidentes o enfermedades no profesionales), la pensin por invalidez permanente es de 35% del salario bsico. Los requisitos entre ambos regmenes son diferentes:

Sistema de Reparto:Se mantiene el requisito del Sistema anterior de al menos 15 aos de cotizacin para estar protegido.

Sistema de Cuentas individuales:El trabajador requiere tres aos de cotizacin para invalidez permanente cinco aos de cotizacin para invalidez temporal. (Arts. 118 y 121)Seguro de Invalidez y VidaFinanciamiento del Seguro del Retiro,Cesanta en Edad Avanzada y VejezLas cuotas y contribuciones obligatorias son iguales en ambos sistemas, y fueron reestructuradas.

Solo se increment para el trabajador la aportacin por retiro, cesanta en edad avanzada y vejez al pasar del 3.5% al 6.125 del SB. Este incremento es gradual y se aplicar con base en la siguiente tabla:Ao20082009201020112012 en adelanteCuota a cargo del Trabajador4.025%4.550%5.075%5.600%6.125%Se actualiza la pensin una vez al ao, en el mes de febrero, con base en la inflacin (ndice Nacional de Precios al Consumidor).Conserva el servicio mdico. Los trmites para obtener la pensin se hacen a travs de Delegaciones regionales y estatales del ISSSTE.Tiene prstamos personales.Recibe el pago de su pensin mensual anticipada el primer da hbil del mes.Derechos del Pensionado en ambos SistemasLa Ley del ISSSTE contempla los siguientes derechos del pensionado:Se le deposita al pensionado el monto mensual de su pensin en su cuenta bancaria.Tendr que hacer el pase de vigencia (prueba de sobrevivencia).A la muerte del pensionado se transmite la pensin a sus beneficiarios legales.Subcuenta del FOVISSSTESi no utiliz crdito retira el 100% del monto constituidoSi utiliz y no ha terminado de pagar debe seguir pagando, pero solo hasta un 20% del monto de su pensinSi no lo utiliz, podr solicitar que sea sumado al saldo acumulado en la Cuenta Individual.La Ley del ISSSTE contempla los siguientes derechos del pensionado:Derechos del Pensionado en ambos SistemasDerecho a 40 das de aguinaldo: Rgimen de Reparto.- Se pagan 20 das en la pensin de diciembre y 20 con la pensin de enero.Sistema de Cuenta Individual.- Podr elegir entre un pago nico al final del ao o bien prorrateado en 12 mensualidades.

El pago de la pensin al trabajador est a cargo:Nuevo Sistema de Reparto.- Del Gobierno Federal a travs del ISSSTE. Sistema de Cuenta Individual.- Con garanta del Gobierno Federal. Con cargo a los recursos de la cuenta individual a travs de la aseguradora que el trabajador elija. Derechos del PensionadoLa Ley del ISSSTE contempla los siguientes derechos del pensionado: