Ley Del Órgano Judicial 025

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    LEY DEL RGANO JUDICIAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS

    Artculo 1. (OJETO!.

    L" #r$%$&t$ L$' t)$&$ #or o*+$to r$,ul"r l" $%tructur" or,"&)-"c)& '/u&c)o&"0)$&to $l r,"&o Ju)c)"l.

    Artculo 2. (NATURALE3A Y FUNDAMENTO!.

    El r,"&o Ju)c)"l $% u& r,"&o $l #o$r #4*l)co %$ /u&" $& l" #lur"l)" '$l #lur"l)%0o +ur)co t)$&$ ),u"l +$r"r5u" co&%t)tuc)o&"l 5u$ lo% r,"&o%L$,)%l"t)6o E+$cut)6o ' El$ctor"l ' %$ r$l"c)o&" %o*r$ l" *"%$ $)&$#$&$&c)" %$#"r"c)& coor)&"c)& ' coo#$r"c)&.

    Artculo 7. (PRINCIPIOS!.

    Lo% #r)&c)#)o% 5u$ %u%t$&t"& $l r,"&o Ju)c)"l %o&8

    1. Plur)&"c)o&"l)". Su#o&$ l" $9)%t$&c)" $ &"c)o&$% ' #u$*lo%)&,$&" or),)&"r)o c"0#$%)&o% ' $ l"% co0u&)"$% )&t$rcultur"l$% '"/ro*ol)6)"&"% 5u$ $& co&+u&to co&%t)tu'$& $l #u$*lo *ol)6)"&o.

    2. I&$#$&$&c)". S),&):c" 5u$ l" /u&c)& +u)c)"l &o $%t; %o0$t)" "&)&,4& otro r,"&o $ #o$r #4*l)co.

    7. I0#"rc)"l)". I0#l)c" 5u$ l"% "utor)"$% +ur)%)cc)o&"l$% %$ $*$& "l" Co&%t)tuc)& " l"% l$'$% ' " lo% "%u&to% 5u$ %$"& $ %u co&oc)0)$&to %$r$%ol6$r;& %)& )&t$r/$r$&c)" $ &)&,u&" &"tur"l$-"< %)& #r$+u)c)o)%cr)0)&"c)& o tr"to )/$r$&c)"o 5u$ lo% %$#"r$ $ %u o*+$t)6)" '

    %$&t)o $ +u%t)c)".=. S$,ur)" Jur)c". E% l" "#l)c"c)& o*+$t)6" $ l" l$' $ t"l 0oo 5u$l"% #$r%o&"% co&o-c"& %u% $r$c>o% ,"r"&t"% ' o*l),"c)o&$% ' t$&,"&c$rt)u0*r$ ' #r$6)%)*)l)" $ too% lo% "cto% $ l" "0)&)%tr"c)& $

    +u%t)c)".

    ?. Pu*l)c)". Lo% "cto% ' $c)%)o&$% $ lo% tr)*u&"l$% ' +u$c$% %o& $"cc$%o " cu"l5u)$r #$r%o&" 5u$ t)$&$ $r$c>o " )&/or0"r%$ %"l6o c"%o $r$%$r6" $9#r$%"0$&t$ /u&"" $& l$'.

    @. Io&$)". L" c"#"c)" ' $9#$r)$&c)" %o& l" *"%$ #"r" $l $+$rc)c)o $

    l" /u&c)& +u)c)"l. Su $%$0#$o %$ r),$ #or lo% #r)&c)#)o% Bt)co 0or"l$%$ l" %oc)$" #lur"l ' lo% 6"lor$% 5u$ %u%t$&t" $l E%t"o Plur)&"c)o&"l.

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    . C$l$r)". Co0#r$&$ $l $+$rc)c)o o#ortu&o ' %)& )l"c)o&$% $& l""0)&)%tr"c)& $ +u%t)c)".

    . Gr"tu)". El "cc$%o " l" "0)&)%tr"c)& $ +u%t)c)" $% ,r"tu)to %)&co%to "l,u&o #"r" $l #u$*lo *ol)6)"&o< %)$&o B%t" l" co&)c)& #"r" >"c$rr$"l)" $l "cc$%o " l" +u%t)c)" $& co&)c)o&$% $ ),u"l". L" %)tu"c)&$co&0)c" $ l"% #"rt$% &o #u$$ coloc"r " u&" $ $ll"% $& %)tu"c)& $#r)6)l$,)o /r$&t$ " l" otr" &) #ro#)c)"r l" )%cr)0)&"c)&.

    . Plur"l)%0o Jur)co. Procl"0" l" co$9)%t$&c)" $ 6"r)o% %)%t$0"%+ur)co% $& $l 0"rco $l E%t"o Plur)&"c)o&"l.

    1. I&t$rcultur"l)". R$co&oc$ l" $9#r$%)& ' co&6)6$&c)" $ l")6$r%)" cultur"l )&%t)tuc)o&"l &or0"t)6" ' l)&,H%t)c" ' $l $+$rc)c)o $ lo%$r$c>o% )&)6)u"l$% ' col$ct)6o% $& *4%5u$" $l 6)6)r *)$&.

    11. Ar0o&" Soc)"l. Co&%t)tu'$ l" *"%$ #"r" l" co>$%)& %oc)"l l"co&6)6$&c)" co& tol$r"&c)" ' $l r$%#$to " l"% )/$r$&c)"%.

    12. R$%#$to " lo% D$r$c>o%. E% l" *"%$ $ l" "0)&)%tr"c)& $ +u%t)c)"5u$ %$ co&cr$t" $& $l r$%#$to "l $+$rc)c)o $ $r$c>o% $l #u$*lo *ol)6)"&o*"%"o% $& #r)&c)#)o% Bt)co 0or"l$% #ro#)o% $ l" %oc)$" #lur"l 5u$#ro0u$6$ $l E%t"o Plur)&"c)o&"l ' lo% 6"lor$% 5u$ %u%t$&t" B%t$.

    17. Cultur" $ l" P"-. L" "0)&)%tr"c)& $ +u%t)c)" co&tr)*u'$ " l"#ro0oc)& $ l" cultur" $ l" #"- ' $l $r$c>o " l" #"- " tr"6B% $ l"r$%oluc)& #"c:c" $ l"% co&tro6$r%)"% $&tr$ lo% c)u""&o% ' $&tr$ B%to% 'lo% r,"&o% $l E%t"o.

    Artculo =. (EJERCICIO DE LA FUNCIN JUDICIAL!.

    I. L" /u&c)& +u)c)"l $% 4&)c" $& too $l t$rr)tor)o $l E%t"oPlur)&"c)o&"l ' %$ $+$rc$ #or 0$)o $l r,"&o Ju)c)"l " tr"6B% $8

    1. L" Jur)%)cc)& Or)&"r)" #or $l Tr)*u&"l Su#r$0o $ Ju%t)c)" lo%Tr)*u&"l$% D$#"rt"0$&t"l$% $ Ju%t)c)" lo% Tr)*u&"l$% $ S$&t$&c)" ' lo%+u-,"o%"'"& %)o :r0"o% r"t):c"o% o " lo% 5u$ %$ >u*)$r"">$r)o $l E%t"o ' 5u$ $cl"r$& $r$c>o% 0;% /"6or"*l$% " lo%co&t$&)o% $& l" Co&%t)tuc)& %$ "#l)c"r;& $ 0"&$r" #r$/$r$&t$ %o*r$

    B%t".

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    @. E%t"r )&%cr)t" o )&%cr)to $& $l #"r& $l$ctor"lu*)$%$ %)o $cl"r"" /r"uul$&t"< '

    7. "*$r #"troc)&"o " #$r%o&"% 5u$ r$%ult"r$& cul#"*l$% $ l" co0)%)&$ $l)to% co&tr" l" u&)" $l E%t"o "% co0o 5u)$&$% >"'"& #"rt)c)#"o$ l" co&/or0"c)& $ ,o*)$r&o% )ct"tor)"l$% o >"'"& #"troc)&"o #roc$%o%$ $&tr$," o $&"+$&"c)& $ r$cur%o% &"tur"l$% ' #"tr)0o&)o &"c)o&"l.

    Artculo 2. (POSTULACIN Y PRESELECCIN!.

    I. P"r" %$r $l$,)" 0",)%tr"" o 0",)%tr"o $l Tr)*u&"l Su#r$0o oTr)*u&"l A,ro"0*)$&t"l cu"l5u)$r #$r%o&" 5u$ cu0#l" co& lo% r$5u)%)to%$9),)o% $& $l #"r;,r"/o KI $l Artculo 12 $ l" Co&%t)tuc)& Polt)c" $lE%t"o ' l" #r$%$&t$ L$' #or; #r$%$&t"r %u #o%tul"c)& "&t$ l" A%"0*l$"L$,)%l"t)6" Plur)&"c)o&"l.

    II. L"% ' lo% "%#)r"&t$% #or;& #o%tul"r%$ $ 0"&$r" )r$ct" o $& %uc"%o #or;& %$r #o%tul""% ' #o%tul"o% #or or,"&)-"c)o&$% %oc)"l$% o

    )&%t)tuc)o&$% c)6)l$% $*)"0$&t$ r$co&oc)"%.III. L" A%"0*l$" L$,)%l"t)6" Plur)&"c)o&"l #or $l 6oto $ o% t$rc)o% $%u% 0)$0*ro% #r$%$&t$% r$"l)-"r; l" #r$%$l$cc)& $ l"% ' lo% #o%tul"&t$%>"*)l)t"&o >"%t" c)&cu$&t" ' cu"tro #r$c"l):c"o% #or c)rcu&%cr)#c)&$#"rt"0$&t"l #"r" $l Tr)*u&"l Su#r$0o $ Ju%t)c)"< #"r" $l Tr)*u&"lA,ro"0*)$&t"l >"*)l)t"r; >"%t" 6$)&t)oc>o #r$c"l):c"o% #orc)rcu&%cr)#c)& &"c)o&"l $& "0*o% c"%o% l" 0)t" $ #$r%o&"%#r$c"l):c""% $*$r;& %$r 0u+$r$%< ' r$0)t)r; l"% &0)&"% "l r,"&oEl$ctor"l Plur)&"c)o&"l. E& "0*o% c"%o% %$ r$%#$t"r; l" )&t$rcultur"l)" '$5u)6"l$&c)" $ ,B&$ro.

    IK. L" A%"0*l$" L$,)%l"t)6" Plur)&"c)o&"l $/$ctu"r; l" #r$%$l$cc)& $&*"%$ " u&" #r$6)" c"l):c"c)& ' $6"lu"c)& 0$r)tocr"t)c". El r,"&o

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    El$ctor"l Plur)&"c)o&"l #roc$$r; " l" or,"&)-"c)& 4&)c" ' $9clu%)6" $l#roc$%o $l$ctor"l.

    K. L"% ' lo% #o%tul"&t$% or,"&)-"c)o&$% %oc)"l$% )&%t)tuc)o&$% o #$r%o&""l,u&" &o #or;& r$"l)-"r c"0#"" $l$ctor"l " /"6or $ %u% c"&)"tur"%*"+o %"&c)& $ )&>"*)l)t"c)&.

    KI. El r,"&o El$ctor"l %$r; $l 4&)co r$%#o&%"*l$ $ )/u&)r lo% 0Br)to%$ l"% c"&)"t"% ' lo% c"&)"to%.

    KII. L"% M",)%tr""% ' M",)%tr"o% $l Tr)*u&"l Su#r$0o $ Ju%t)c)" ' $lTr)*u&"l A,ro"0*)$&t"l %$r;& $l$,)"% ' $l$,)o% #or %u/r",)o u&)6$r%"ll)*r$ %$cr$to ' o*l),"tor)o $ l"% &0)&"% %$l$cc)o&""% ' "#ro*""% #or l"A%"0*l$" L$,)%l"t)6" Plur)&"c)o&"l.

    KIII. E& $l #roc$%o $ #o%tul"c)& #r$%$l$cc)& ' %$l$cc)& #"rt)c)#"r;"ct)6"0$&t$ $l co&trol %oc)"l $ "cu$ro " l$'.

    I. E& $l #roc$%o $ #o%tul"c)& ' #r$%$l$cc)& %$ ,"r"&t)-"r; l"#"rt)c)#"c)& c)u""&".

    . L" $l$cc)& $ M",)%tr""% ' M",)%tr"o% $l Tr)*u&"l Su#r$0o $Ju%t)c)" %$ r$"l)-"r; #or c)rcu&%cr)#c)& $#"rt"0$&t"l< $& t"&to 5u$ #"r" $lTr)*u&"l A,ro"0*)$&t"l %$r; #or c)rcu&%cr)#c)& &"c)o&"l.

    I. L" Pr$%)$&t" o $l Pr$%)$&t$ $l E%t"o Plur)&"c)o&"l 0)&)%tr"r;#o%$%)& $& %u% c"r,o%.

    Artculo 21. (DESIGNACIN DE KOCALES Y JUECES!.

    I. Lo% 6oc"l$% ' +u$c$% %$ $%),&"& $ "cu$ro " lo )%#u$%to $& l"#r$%$&t$ L$' ' )%#o%)c)o&$% $%#$c:c"%.

    II. L"% "utor)"$% $ l"% +ur)%)cc)o&$% $%#$c)"l)-""% %$ $%),&"r;&co&/or0$ lo )%#u$%to $& l" l$' r$%#$ct)6".

    III. E& too% lo% c"%o% %$ ,"r"&t)-"r; l" $5u)6"l$&c)" $ ,B&$ro ' l"#lur)&"c)o&"l)".

    Artculo 22. (CAUSALES DE INCOMPATIILIDAD!.

    So& c"u%"l$% $ )&co0#"t)*)l)" #"r" $l $+$rc)c)o $ l" /u&c)& +u)c)"l"$0;% $ l"% %$"l""% $& $l Artculo 27 $ l" Co&%t)tuc)& Polt)c" $lE%t"o l"% %),u)$&t$%8

    1. Co& $l $+$rc)c)o $ too otro c"r,o #4*l)co r$0u&$r"o )&clu'$&o "0)l)t"r$% ' #ol)c"% $& %$r6)c)o "ct)6o "4& cu"&o %$ $& $& co0)%)&t$0#or"l. Co& l"% /u&c)o&$% )r$ct)6"% $ )&%t)tuc)o&$% #r)6""% 0$rc"&t)l$%' $ cu"l5u)$r otr" &"tur"l$-". L" "c$#t"c)& $ cu"l$%5u)$r" $ $%t"%/u&c)o&$% %),&):c" r$&u&c)" t;c)t" " l" /u&c)& +u)c)"l ' "&ul" %u% "cto%

    +ur)%)cc)o&"l$% " #"rt)r $ )c>" "c$#t"c)&

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    2. T"0#oco #or;& $+$rc$r &)&,u&" "ct)6)" #olt)c" o %)&)c"l *"+o l"0)%0" %"&c)&"%t" $l cu"rto ,r"o $ co&%"&,u)&)" ' $ ":&)" >"%t" $l%$,u&o ,r"o co& 6&culo% $ "o#c)& o $%#)r)tu"l #ro6$&)$&t$% $l0"tr)0o&)o o *"ut)%0o &o #or;& $+$rc$r %u% /u&c)o&$% $& u& 0)%0otr)*u&"l o $& o% tr)*u&"l$% o +u-,"o% )&0$)"to% $& ,r"o.

    Artculo 27. (CESACIN!.

    L"% 6oc"l$% o lo% 6oc"l$% +u$-"% o +u$c$% %$r6)or"% o %$r6)or$% $ "#o'o+u)c)"l $ l"% +ur)%)cc)o&$% or)&"r)"% ",ro"0*)$&t"l ' $%#$c)"l)-""%c$%"r;& $& %u% /u&c)o&$% o c"r,o% #or l"% %),u)$&t$% c"u%"%8

    1. Por cu0#l)0)$&to $l #$r)oo $ /u&c)o&$% o $ %u 0"&"toDemandas 4uevas>, donde se anotar en orden cronol0)ico todas las

    demandas presentadas para su sorteo al respectivo %uz)ado2. >Diario>, en el que debe anotarse el movimiento que diariamente se pasa a

    despac"o del %uez3. De >=iscales,> en el que debe constar la remisi0n y devoluci0n de los

    e7pedientes enviados al 9inisterio P*blico4. >!opiador> o de >T0mas de az0n>, en el que se transcribirn las

    resoluciones y sentencias definitivas5. De >!onocimientos>, en el que constar el retiro y devoluci0n de los

    e7pedientes entre)ados a los abo)ados cuando aquellos se encuentran enestado de resoluci0n

    6. De >(ltas y &a%as>, en el que se de%ar constancia firmada de los procesosque se elevan ante los superiores, o sean devueltos a los inferiores y

    7. De >!onciliaciones>, en el que se asentar minuciosamente las actas deconciliaciones que se efect*en en el %uz)ado.

    II. 5stos libros son independientes de los que se mane%e en la plataforma de atenci0nal ciudadano.

    Artculo %6. (OROS "IROS EN "OS RIUNA"ES DE *USICIA).

    0dems de los libros y registros computari$ados anteriormente indicados, a e4cepcin delde 5!onciliaciones5, las secretaras de salas del Tribunal upremo y TribunalesDepartamentales, llevarn los siguientes1. De >e)istro de =irmas y Sellos>, en el cual se re)istrarn las firmas y sellos de

    todas las servidoras y los servidores %udiciales2. De >Llamamiento a Suplentes>, uno para cada sala y otro para la Sala Plena3. De >+otos Disidentes>, uno para cada sala y otro para la Sala Plena4. De >Distribuci0n de !ausas para esoluci0n>, uno para cada sala y otro para la

    Sala Plena5. De >Demandas 4uevas>, que sern tantos como clases de %uz)ados e7istan, en los

    que se anotar el in)reso de las demandas nuevas y su distribuci0n a aqu/llos6.

    De >(cuerdos>, en el que consi)narn todos los acuerdos o resoluciones deltribunal y

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    7. Todo libro o re)istro computarizado cuyo uso tienda al me%or funcionamiento deltribunal y sus dependencias.

    Artculo %7. (APERURA DE "OS "IROS).

    Los libros mencionados en los artculos precedentes, se abrirn con acta suscrita por la oel respectivo magistrado, vocal, jue$a o jue$, segn el caso, y la o el secretariocorrespondiente, debiendo indicarse el nmero de folios %ue contiene.

    Artculo %!. (OR1ANI-ACI#N DE "OS RE1ISROSCOMPUARI-ADOS).

    La organi$acin de los registros computari$ados, ser programada mediante acta

    detallada de su formacin y funcionamiento.SECCIN IV

    AUXILIARES

    Artculo %%. (REQUISIOS).

    I. Para acceder al car)o de au7iliar de Salas del Tribunal Supremo de Justicia, deSalas del Tribunal Departamental de Justicia, de Tribunales de Sentencia yJuz)ados P*blicos, adems de los requisitos establecidos en el (rt$culo - de la

    presente Ley, a e7cepci0n del numeral -, se requiere:1. Ser estudiante re)ular, al menos, del tercer curso de la !arrera de Derec"o

    y2. 4o tener militancia pol$tica, ni pertenecer a nin)una a)rupaci0n ciudadana a

    momento de postularse.II. Se tomar en cuenta el "aber e%ercido la calidad de autoridad ind$)ena ori)inaria

    campesina, ba%o su sistema de %usticia.

    Artculo ''. (PERODO DE FUNCIONES).

    Las y los au4iliares durarn en sus funciones doce &13* meses, pudiendo ser renovadospor otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeo reali$ada por el !onsejode la "agistratura.

    Artculo '. (O"I1ACIONES).

    I. Las y los au7iliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juz)ados P*blicos,tienen la obli)aci0n de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el

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    cumplimiento de las labores, como la recepci0n de e7pedientes y memoriales,mane%o de re)istros, copia de resoluciones, atenci0n a las abo)adas y a losabo)ados, liti)antes y otras, dentro del marco de sus funciones.

    II. 5n caso de e7istir varios au7iliares, la secretaria o secretario determinar lasfunciones y obli)aciones de cada uno de ellos.

    Artculo '+. (SUP"ENCIAS).

    #n caso de impedimento o cesacin de una o un au4iliar de ala, Tribunal de entencia oJu$gado +blico, la magistrada, el magistrado, vocal, jue$a o jue$, 6abilitartemporalmente a un funcionario de su despac6o para %ue cumpla la labor de au4iliar.

    SECCIN V

    OFICIALES DE DILIGENCIAS

    Artculo ',. (REQUISIOS PARA SU DESI1NACI#N).

    I. Para acceder al car)o de oficial de dili)encias de Salas del Tribunal Supremo deJusticia, de Salas del Tribunal Departamental de Justicia, de Tribunales deSentencia y Juz)ados P*blicos, adems de los requisitos establecidos en el(rt$culo - de la presente Ley, a e7cepci0n del numeral -, se requiere:1. Ser estudiante re)ular, al menos, del tercer curso de la !arrera de Derec"o

    y2. 4o tener militancia pol$tica, ni pertenecer a nin)una a)rupaci0n ciudadana amomento de postularse.

    II. Se tomar en cuenta el "aber e%ercido la calidad de autoridad ind$)ena ori)inariacampesina, ba%o su sistema de %usticia.

    Artculo '4. (PERODO DE FUNCIONES).

    Las y los oficiales de diligencias, durarn en sus funciones doce &13* meses, pudiendo ser

    renovado por otro periodo similar, previas las evaluaciones de desempeo reali$ada por el!onsejo de la "agistratura.

    Artculo '5. (ARIUCIONES).

    on atribuciones de los oficiales de diligencias1. !itar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que

    e7pidan los tribunales o %uz)ados, as$ como sentar las correspondientesdili)encias

    2. 5%ecutar los mandamientos e7pedidos por el tribunal o %uz)ado competente, con elau7ilio de la fuerza p*blica, si fuera necesario

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    3. (d%untar, custodiar e incorporar a los e7pedientes, todas las actuaciones %udicialescorrespondientes y

    4. !umplir las comisiones que el tribunal o %uz)ado les encomiende dentro delmarco de sus funciones.

    Artculo '6. (SUP"ENCIAS).

    I. 5n caso de impedimento o cesaci0n de una o un oficial de dili)encias de Sala,Tribunal de Sentencia o Juz)ado P*blico, ser suplido por la o el oficial dedili)encias si)uiente en n*mero.

    II. Tratndose de Tribunal de Sentencia o Juz)ado P*blico, ale%ados de otrostribunales y %uz)ados, el %uez o tribunal podr "abilitar temporalmente a unfuncionario de su despac"o para que cumpla las labores de la o el #ficial deDili)encias.

    78#!!9:; 99

    D# L0

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    instalaciones del traba%o.

    Artculo !7. (FA"AS 1RA$ES).

    on faltas graves y causales de suspensin cuando1. 8ncurra en ausencia in%ustificada del e%ercicio de sus funciones por dos 163 d$as

    continuos o tres 1@3 discontinuos en un mes2. 4o promueva la acci0n disciplinaria contra su personal au7iliar, estando en

    conocimiento de al)una falta )rave3. Se le declare ile)al una e7cusa en un 13 a'o4. 5n el lapso de un a'o, se declare improbada una recusaci0n "abi/ndose allanado a

    la misma5. 5mita opini0n anticipadamente sobre asuntos que est llamado a decidir y sobre

    aquellos pendientes en otros tribunales

    6. 8ncumpla de manera in%ustificada y reiterada los "orarios de audiencias p*blicas yde atenci0n a su despac"o

    7. Suspenda audiencias sin instalaci0n previa8. 8ncurra en p/rdida de competencia de manera dolosa9. 8ncurra en demora dolosa y ne)li)ente en la admisi0n y tramitaci0n de los

    procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trmite10. 5l incumplimiento de obli)aciones asi)nadas por norma le)al a secretarias y

    secretarios, au7iliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal otramitaci0n de procesos, por tres 1@3 veces durante un 13 a'o

    11. Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de sudespac"o a personas a%enas al Ar)ano Judicial

    12. Btilizar inmuebles u oficinas del Ar)ano Judicial con fines distintos a lasactividades de la administraci0n de %usticia o sus servicios cone7os

    13. ealizar actos de violencia f$sica o malos tratos contra superiores, subalternos ocompa'eros de traba%o

    14. #mitir, ne)ar o retardar indebidamente la tramitaci0n de los asuntos a su car)o ola prestaci0n del servicio a que estn obli)ados

    15. Propiciar, or)anizar, participar en "uel)as, paros o suspensiones de actividades%urisdiccionales

    16. Las y los secretarios, au7iliares y oficiales de dili)encias incumplieran, por tres1@3 veces durante un 13 mes, las obli)aciones in"erentes a sus funciones

    17.

    4o se e7cusen o in"iban oportunamente estando en conocimiento de causal derecusaci0n en su contra18. 5ncomendar a los subalternos traba%os particulares a%enos a las funciones

    oficiales19. !ausar da'o o perder bienes del Ar)ano Judicial o documentos de la oficina que

    "ayan lle)ado a su poder en raz0n de sus funciones20. 8ncurra en la comisi0n de una falta leve "abiendo sido anteriormente sancionado

    por otras dos 163 leves21. Solicite o fomente la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones

    profesionales o realice declaraciones a los medios de comunicaci0n sobre lascausas en curso en su despac"o o en otro de su misma %urisdicci0n o competencia,

    salvo los casos en que deba brindar la informaci0n que le fuere requerida y se"alle previsto en la ley o

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    22. 8ncurra en actos de "osti)amiento laboral y de acoso se7ual en cualquiera de susformas.

    Artculo !!. (FA"AS 1RA$SIMAS).

    I. Son faltas )rav$simas y causales de destituci0n:1. !uando no se e7cuse del conocimiento de un proceso, estando comprendido

    en al)una de las causales previstas por ley, o cuando continuare con sutramitaci0n, "abi/ndose probado recusaci0n en su contra

    2. !uando se solicite o reciba dineros u otra forma de beneficio ile)al alliti)ante, abo)ado o parte interesada en el proceso %udicial o trmiteadministrativo

    3. 5l uso indebido de la condici0n de funcionario %udicial para obtener un tratofavorable de autoridades, funcionarios o particulares

    4. !uando se le declaren ile)ales dos o ms e7cusas durante un 13 a'o5. 5n el lapso de un a'o, se declare improbada dos o ms recusaciones

    "abi/ndose allanado a las mismas6. Por actuar como abo)ado o apoderado, en forma directa o indirecta, en

    cualquier causa ante los tribunales del Ar)ano Judicial, salvo el caso detratarse de derec"os propios, del c0nyu)e, padres o "i%os

    7. Por la p/rdida de competencia por tres 1@3 o ms veces dentro del a'o%udicial

    8. Por la ausencia in%ustificada del e%ercicio de sus funciones por tres 1@3 d$as"biles continuos o cinco 1;3 discontinuos en el curso del mes

    9. Por la revelaci0n de "ec"os o datos conocidos en el e%ercicio de susfunciones y sobre los cuales e7ista la obli)aci0n de )uardar reserva

    10. Por la dele)aci0n de funciones %urisdiccionales al personal subalterno del%uz)ado o a particulares, o la comisi0n indebida para la realizaci0n deactuaciones procesales a otras autoridades o servidores en los casos no

    previstos por ley11. Por la comisi0n de una falta )rave cuando la o el servidor %udicial "ubiere

    sido anteriormente sancionado por otras dos 163 )raves12. Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando /sta "ubiere

    sido suspendida o la "ubiere perdido13. Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o ba%o el efecto

    de sustancias controladas14. Por emitir informes o declaraciones con datos falsos dentro de procesosdisciplinarios y

    15. #tras e7presamente previstas por ley.II. Si los "ec"os confi)uran una conducta delictiva, se remitirn los antecedentes al

    9inisterio P*blico o a la instancia correspondiente.

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    Artculo !%. (AUORIDADES COMPEENES).

    on autoridades competentes para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer lasconsiguientes sanciones1. Las Juezas o los Jueces Disciplinarios, competentes para sustanciar en primera

    instancia procesos disciplinarios por faltas leves y )raves, y recabar prueba para lasustanciaci0n de procesos por faltas disciplinarias )rav$simas

    2. Tribunales Disciplinarios, competentes para sustanciar en primera instancia,procesos disciplinarios por faltas )rav$simas y

    3. La Sala Disciplinaria del !onse%o de la 9a)istratura, competente para conocer yresolver los recursos de apelaci0n 8nterpuestos contra las resoluciones dictadas

    por los Jueces y Tribunales Disciplinarios.

    Artculo %'. (PRO2IICIONES E INE"E1II"IDAD).

    Las pro6ibiciones y causas de inelegibilidad sern las establecidas en los 0rtculos 3@A y3@/ de la !onstituciny en el 0rtculo 12 de la presente Ley.

    Artculo %. (DESI1NACI#N & REQUISIOS PARA SER *UECESDISCIP"INARIOS).

    I. 5l !onse%o de la 9a)istratura, desi)nar en las capitales de los nueve 1C3departamentos %ueces disciplinarios.

    II. Para acceder al car)o de la Jueza o el Juez Disciplinario, adems de lo establecidoen el (rt$culo - de la presente Ley, se requiere:1. aber desempe'ado con "onestidad y /tica, funciones %udiciales, profesi0n

    de abo)ado o docencia universitaria durante al menos seis 123 a'os y2. 4o tener militancia pol$tica, ni pertenecer a nin)una a)rupaci0n ciudadana

    al momento de postularse.III. Se tomar en cuenta el "aber e%ercido la calidad de autoridad ind$)ena ori)inaria

    campesina ba%o su sistema de %usticia.

    Art3culo %+. (RIUNA"ES DISCIP"INARIOS).

    Los Tribunales Disciplinarios estarn compuestos por la Jue$a o el Jue$ Disciplinario y dos&3* jueces ciudadanos elegidos del +adrn #lectoral, conforme a las reglas sealadas en el+rocedimiento +enal.

    Artculo %,. (INCOMPAII"IDAD).

    Las causas de incompatibilidades sern aplicadas conforme a las establecidas en el

    http://opennorm%28%27shownorm.php/?id=469%27,%27nor%27)http://opennorm%28%27shownorm.php/?id=469%27,%27nor%27)
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    0rtculo 3@2 de la !onstituciny el 0rtculo 33 de la presente Ley.

    Artculo %4. (CESACI#N

    Las jue$as y los jueces disciplinarios cesan o concluyen sus funciones de acuerdo a loscasos previstos en el 0rtculo 3@ de la presente Ley.

    http://opennorm%28%27shownorm.php/?id=469%27,%27nor%27)http://opennorm%28%27shownorm.php/?id=469%27,%27nor%27)