LEY DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES …Investigación: Laboratorios y talleres para incrementar el...

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L EY DEL P ATRONATO DE C ONSTRUCCIONES , L ABORATORIOS Y E QUIPOS DE LA U NIVERSIDAD V ERACRUZANA Agosto de 2014

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LEY DEL PATRONATO DE

CONSTRUCCIONES, LABORATORIOS Y EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Agosto de 2014

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Ley del Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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LEY DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, LABORATORIOS Y

EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

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PRESENTACIÓN

La Universidad Veracruzana, desde su fundación, en l944, ha contribuido al desarrollo de la educación superior en el Estado de Veracruz. El Alma mater del Estado se integró con las ya existentes Facultad Jurídica, el Departamento de Arqueología, la Escuela de Enfermeras y Parteras de Xalapa y las Escuelas de Bachilleres de Xalapa, Córdoba y Orizaba. Para l949 se apuntaba ya un nuevo impulso con la fundación de la Facultad de Comercio y Administración. Posteriormente, esta Institución de Educación Superior fue incorporando progresivamente diversas escuelas y facultades, que fueron creadas para satisfacer la necesidad de profesionales que contribuyeran al desarrollo socioeconómico estatal. La trayectoria académica de la Universidad Veracruzana a lo largo de 70 años prueba su vitalidad y madurez, así como su vocación permanente por vincular sus propósitos y la naturaleza de sus funciones con las más altas aspiraciones de los veracruzanos y con las demandas de una sociedad cambiante y dinámica. Para alcanzar muchos de estos grandes objetivos de la educación superior, desde el año de 1963, el entonces gobernador del Estado, Fernando López Arias, promulgó la Ley del Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana, cuyas disposiciones permitieron apoyar, básicamente los proyectos siguientes: 1. Docencia: Para la atención de la matricula de educación, la construcción de edificios con sus respectivas aulas; 2. Investigación: Laboratorios y talleres para incrementar el número de investigadores que pudieran pertenecer al SIN y que desarrollaran su investigación en institutos, centros, laboratorios y programas específicos; y 3. Operación y Mantenimiento de la Planta Física: Para aprobar una serie de proyectos que permitieran contribuir con los recursos estatales, a la conservación de la infraestructura física y de los equipos de escuelas, facultades, centros e institutos. El Patronato se creó con personalidad jurídica y capacidad legal para cumplir con los fines especificados en esta norma jurídica. La Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, en su artículo 17, fracción XVII expresa que esta institución puede “Participar en la constitución y vigilancia de fideicomisos o patronatos”; y su Estatuto general, en su artículo 17, del Capítulo II, “Del Patrimonio” dice: “La Universidad Veracruzana, con la finalidad de incrementar su patrimonio, se coordinará y cooperará con los particulares, en la creación de patronatos, comités pro-mejoras, fundaciones y otros organismos de similar naturaleza, en términos de la reglamentación correspondiente”. Estas dos normas universitarias recogen el sentir de la iniciativa del Gobernador López Arias al permitir la creación de patronatos que apoyen la labor educativa de nuestra Universidad Veracruzana.

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La edición del texto de la Ley del Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO

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Í N D I C E

Artículos

Páginas

ARTÍCULO 1° - - - - - - - - - - - 1-1 9-9

ARTÍCULO 2° - - - - - - - - - - - 2-2 9-9

ARTÍCULO 3° - - - - - - - - - - - 3-3 10-10

ARTÍCULO 4° - - - - - - - - - - - 4-4 10-10

ARTÍCULO 5° - - - - - - - - - - - 5-5 10-10

ARTÍCULO 6° - - - - - - - - - - - 6-6 10-10

TRANSITORIO - - - - - - - - - - -

ÚNICO

10-10

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LEY NÚMERO 91 DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

LABORATORIOS Y EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1963 EN LA

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 149

NOTA LEGISLATIVA DE LA LEY TÍTULO DE LA NORMA: Ley del Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 91. TEXTO ORIGINAL:

Gaceta Oficial del Estado Número 149. Fecha: 14 de diciembre de 1963.

NÚMERO DE MODIFICACIONES: 0 Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

GOBIERNO DEL ESTADO Poder Legislativo.-Dirección General de Gobernación

FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed: Que la Honorable Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente:

L E Y : “NUMERO 91 .-La H. XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en

nombre del pueblo, expide la siguiente

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ARTICULO 1°- Se crea el Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana, con personalidad jurídica y capacidad legal, limitada al goce y ejercicio de las funciones que le son propias. ARTICULO 2°-Los fines del Patronato son: a).-Determinar, jerarquizar y satisfacer las necesidades de Edificios, Talleres y Laboratorios de la Enseñanza, en las Escuelas de la Universidad Veracruzana. b).-Aprobar los proyectos para la construcción de aulas, Laboratorios y Talleres de Enseñanza, así como los proyectos de instalación necesarios para el mejor servicio de los mismos, c).-Formular el Programa de Inversiones atendiendo a los proyectos aprobados. d).-Dotar a los Talleres y Laboratorios del Equipo y elementos necesarios para su mejor funcionamiento. e).-Aprobar los Presupuestos de obras y adquisiciones y los demás conceptos que hayan de ser cubiertos con fondos propios; ordenar la apertura de las cuentas que para esos fines estime conveniente autorizar y designar a las personas que deben manejar esas cuentas, señalando la forma y requisitos a que habrán de ajustarse. f).-Vigilar la conservación de los Edificios, de Aulas, Talleres y Laboratorios de Enseñanza por los medios que crea más convenientes. g).-Promover y gestionar ante particulares y organismos oficiales descentralizados, aportaciones económicas en beneficio de la Universidad Veracruzana. h).-Contratar y supervisar el montaje de los equipos y las instalaciones especiales y aprobar las normas para la organización de los Laboratorios y Talleres que presenta la Universidad Veracruzana. i).-Promover la capacitación del profesorado de Laboratorios y Talleres y promover los medios para realizarlas. j).-Designar auditores para la vigilancia de las inversiones y del manejo de los fondos del Patronato, a fin de que, por lo menos cada seis meses, se verifique, mediante auditoría, que dichas inversiones y fondos se han realizado y manejado ajustándose a los acuerdos del Patronato.

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ARTICULO 3°-El Patronato estará integrado por un Presidente, que será el Rector de la Universidad Veracruzana; un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales que designará el ciudadano Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente del Patronato. ARTICULO 4°-El Presidente será el órgano de representación del Patronato, con las facultades de un mandatario general, debiendo ajustar su actuación al Reglamento Interno. ARTICULO 5°-Para que el Patronato cumpla con sus funciones, formará un fondo con una cantidad de dinero de los subsidios que anualmente le fije el Gobierno Estatal en el Presupuesto de Egresos, con las aportaciones del Gobierno Federal, de la iniciativa privada, ya sean de particulares o de los organismos o empresas descentralizadas, debiendo depositar las cantidades en efectivo que se reciban por estos conceptos, en una Institución de Crédito, en cuenta corriente mancomunada que deberán manejar el Presidente y el Tesorero del Patronato. ARTICULO 6°-El funcionamiento del Patronato deberá ajustarse al Reglamento Interno que expida el H. Consejo Universitario.

TRANSITORIO: UNICO.-Esta Ley entrará en vigor, a partir de los tres días hábiles siguientes al de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Estado. Dada en el Salón de sesiones de la H. Legislatura del Estado, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Ver., a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.-Lic. HECTOR CEQUERA RIVERA, Diputado Presidente.-Profra. MARIA DEL CARMEN CERON DE DIAZ, Diputado Secretario”. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Jalapa, Enríquez, Ver., a 5 de diciembre de 1963. –Lic. FERNANDO LOPEZ ARIAS.-El Subsecretario de Gobierno, Encargado de la Secretaría, Lic. LORENZO J. CASARIN U.

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El texto de la Ley del Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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