LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

58
ESTATUTOS DE TRANSPORTE COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO 2011 INTRODUCCION El día 24 de Agosto de 1997, se constituyó por documento privado la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTA DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” cuyo objeto social a desarrollar es el de prestar a la comunidad en general el servicio de transporte publico terrestre automotor en sus diferentes modalidades, niveles de servicio y diversos radios de acción y categorías, con vehículos automotores de propiedad de los asociados y/o de “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” conforme a las rutas, horario y capacidad transportadora aprobada por las autoridades competentes; operar turísticamente como AGENCIA DE VIAJES, Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS FERIAS Y CONVENCIONES en todo el territorio colombiano y países extranjeros, basado el desarrollo de dicho objeto social en el programa REACTIVACIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL EMPRESARIAL Y ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, creados por la Gestora y Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” Dra. Nelly Stella Barona Rodríguez todo ello con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, a la promoción de la ayuda mutua y la solidaridad entre los mismos, y a la participación en la regulación de precios, tarifas, tasas y costos, a favor del asociado y la comunidad en general, máximo si bajo las siguientes resoluciones y registros “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” se encuentra totalmente legalizada ante la ley, autoridades competentes y órganos de control: 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la Gestora y Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, durante cinco años 2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, desatando el recurso de Apelación interpuesto por la Gestora y Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le 1

Transcript of LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

Page 1: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

INTRODUCCION

El día 24 de Agosto de 1997, se constituyó por documento privado la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTA DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” cuyo objeto social a desarrollar es el de prestar a la comunidad en general el servicio de transporte publico terrestre automotor en sus diferentes modalidades, niveles de servicio y diversos radios de acción y categorías, con vehículos automotores de propiedad de los asociados y/o de “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” conforme a las rutas, horario y capacidad transportadora aprobada por las autoridades competentes; operar turísticamente como AGENCIA DE VIAJES, Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS FERIAS Y CONVENCIONES en todo el territorio colombiano y países extranjeros, basado el desarrollo de dicho objeto social en el programa “REACTIVACIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL EMPRESARIAL Y ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, creados por la Gestora y Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” Dra. Nelly Stella Barona Rodríguez todo ello con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, a la promoción de la ayuda mutua y la solidaridad entre los mismos, y a la participación en la regulación de precios, tarifas, tasas y costos, a favor del asociado y la comunidad en general, máximo si bajo las siguientes resoluciones y registros “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” se encuentra totalmente legalizada ante la ley, autoridades competentes y órganos de control:

1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la Gestora y Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, durante cinco años

2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, desatando el recurso de Apelación interpuesto por la Gestora y Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , durante 5 años.

3. Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas) , Resolución numero 1142, del día 26 de Agosto de 2004 expedida por la Alcaldía de Villamaría(Caldas) como resultado del fallo de la tutela 036 interpuesto por la Gestora y Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía de Villamaría le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a COOTAXIM, durante 5 años

4. Registros Nacionales De Turismo, 8224 Y 8237, los cuales le permiten a COOTAXIM, funcionar como Agencia de viajes y operadora profesional de Congresos, Ferias, y convenciones.

5. Registro Nacional De Turismo, 17138 el cual le permiten a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, operar como una EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADA EN TURISMO.

1

Page 2: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Para el cumplimiento del objeto social, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá desarrollar, de acuerdo con su capacidad económica las siguientes actividades:

1. Servicio de transporte publico terrestre de pasajeros en sus distintas modalidades incluidas la de carga y el servicio de encomienda a nivel nacional e internacional.

2. Operar turísticamente en todo el territorio colombiano países, vecinos y extranjeros, como AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES.

3. Establecer convenio y alianzas con entidades que promuevan el cumplimento del objeto social, así mismo firmar alianzas empresariales que le permitan el libre desarrollo y cumplimiento del objeto social de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

4. Tomar contratos de prestación de servicios en camionetas 4x4 públicas y particulares para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional.

5. Tomar contratos de prestación de servicios en volquetas doble troque, remolques con o sin zorro, retro excavadoras pajarito, 340. 350. 360, brazo ancho, y pajarito, para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional entre tales contrataciones están ECOPETROL, DROMUN, PACIFIC RUBIALES.

6. Comprar, vender e importar repuestos y demás insumos necesarios para los vehículos.

7. Comprar, vender, arrendar, o tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles para ser destinados al desarrollo de su objeto social.

8. Coordinar, organizar y controlar el trabajo de sus asociados y conductores, para garantizar la eficiencia y oportunidad del servicio.

9. Proveer servicios de revisión, mantenimiento preventivo y correctivo, tanqueo de gasolina, montallantas, y demás, para los vehículos de los asociados y de la Cooperativa, mediante la organización y establecimiento de instalaciones propias o mediante convenios que garanticen adecuadamente la prestación del servicio.

10. Implementar y desarrollar servicios de capacitación y asistencia técnica para los asociados y sus familias.

11. Tomar pólizas de seguro con una compañía legalmente establecida, preferiblemente del sector cooperativo, con cargo a los propietarios de los vehículos, tanto las de carácter obligatorio establecidas por el Gobierno Nacional, como las voluntarias que tiendan a la protección de bienes y personas que utilicen los servicios de la Cooperativa.

12. Ofrecer a sus asociados servicios de mejoramiento o adquisición de vivienda, bienes de consumo familiar, actividades de recreación y demás servicios de bienestar.

13. Consolidar su Dirección y Administración a las dinámicas del desarrollo empresarial y la productividad.

14. Adelantar investigaciones de mercadeo para conocer las necesidades de los clientes y las posibilidades que ofrece el medio.

13. Generar procesos de participación y bienestar de los asociados como eje central de la Cooperativa. 14. Mejorar continuamente la calidad y diversidad de los servicios, su aplicación y cobertura. 15. Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar ARTESANIAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

2

Page 3: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

16. Diseñar y comercializar productos de bienes y servicios de Recurso Humano dirigidos a satisfacer las necesidades y expectativas del sector empresarial privado y cooperativo.

17. Ser escuela de formación para los asociados en la gestión democrática y cooperativa, mediante la participación activa de los mismos. 18. Promover programas de formación y capacitación especializada para el Recurso Humano que intervenga en la calidad del los bienes o servicios ofrecidos a los clientes.

19. Ofrecer servicios técnicos, prestados por los asociados especializados en cada rama del área técnica, bajo la asesoría del Consejo de Administración.

20. Fomentar los principios y valores cooperativos.

Según la Legislación la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO por ser una entidad MULTIACTIVA perteneciente al sector solidario esta en la facultad de permitir a sus asociados contribuir directa o indirectamente al logro de los objetivos de la misma. Es decir, la forma como el asociado contribuya a la consecución del objeto social de la Cooperativa puede provenir de diversas fuentes y poseer diversas características (ya sea, directamente con su mano de obra, con aportes económicos, maquinaria, etc.), siempre y cuando vayan en pro del beneficio de la Cooperativa y sean acordes a los principios legales y cooperativos que la Ley y los presentes estatutos estipulan.

CAPITULO I

RAZON SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACION.

ARTICULO 1

NATURALEZA RAZON DE SER

Con base en el acuerdo cooperativo, se constituyo el día 24 de agosto de 1997, la empresa asociativa de carácter multiactiva, sin ánimo de lucro, de derecho privado, con fines de interés social, responsabilidad limitada, con un número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, cuya razón social será “COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES” y podrá identificarse para todos los efectos legales con la sigla “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”

La cooperativa estará integrada por los asociados fundadores y por los que posteriormente ingresen y sean admitidos por el Concejo de Administración, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y el sostenimiento de estos.

ARTICULO 2.

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES

El domicilio principal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será la Ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas, República de Colombia; pero podrá establecer sucursales y/o agencias en cualquier ciudad del país. Por tanto, su ámbito de operación comprende toda la República de Colombia, y, de acuerdo a su evolución, territorios aledaños y países extranjeros.

ARTICULO 3.

DURACIÓN

3

Page 4: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

La duración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causales que más adelante establezcan estos estatutos.

ARTICULO 4.- NORMAS QUE RIGEN

la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes cooperativas y del transporte, y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 5. OBJETIVOS

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” tendrá por objeto social principal prestar el servicio Publio de transporte Terrestre automotor y sus actividades conexas, tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados motivados por la solidaridad y el servicio comunitario

ARTÍCULO 6.-

ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” realizara las siguientes actividades y servicios a través de las secciones que a continuación se relacionan: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIAL, INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS TAXI, de acuerdo al DECRETO LEY 172 Y 174 DEL 05 DE FEBRERO DE 2001.SERVICIO TECNICO Y MANTENIMIENTO, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 7.

ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECION A LOS PRINCIPIOS. Las actividades previstas que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universales aceptados.

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” esta integrada por personas con vínculo asociativo fundado en los siguientes principios de la economía solidaria:

1. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primicia sobre los medios de producción.

2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

5. Propietaria asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

4

Page 5: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente oportuna y progresiva.

8. Autonomía, autodeterminación y auto gobernación.

9. Servicio a la comunidad.

10. Integración con otras organizaciones del mismo sector y

11. Promoción de la cultura ecología.

ARTICULO 8.

REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, por medio de la Asamblea general y del Consejo de Administración, podrá organizar los establecimientos y dependencias , oficina o sedes administrativas que sean necesarias, de conformidad con las normas legales vigentes, y realizar toda clase de actos contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relaciones directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

Para la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor y demás servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, el Consejo de Administración dictara las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

PARAGRAFO 1.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por haber obtenido las TRES (3) habilitaciones de ley para poder operar legalmente de manera eficaz y eficiente en la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor, Especial, bajo la Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la Gestora y Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO durante cinco años.

Para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, bajo la Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, se desato el recurso de Apelación interpuesto por la Gestora y Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO durante 5 años.

En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas), bajo la Resolución numero 1142, del día 26 de Agosto de 2004 expedida por la Alcaldía de Villamaría(Caldas) como resultado del fallo de la tutela 036 interpuesta por la Gestora y Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía de Villamaría le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO durante 5 años.

5

Page 6: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

PARAGRAFO SEGUNDO.- CAPACIDAD TRANSPORTADORA. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO Contara con la capacidad transportadora, que se expresa en el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, como empresa de transporte, la cual es autorizada por la autoridades competentes como entidad jurídica y permitirá al asociado beneficiarse de dicha capacidad en las condiciones que están permitiendo estos Estatutos y los reglamentos de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

PARAGRAFO TERCERO.-VINCULACION DE EQUIPOS. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, vinculara únicamente los vehículos de sus asociados al parque automotor, mediante la celebración de un contrato de vinculación, el cual se rige por el derecho privado entre el propietario del vehículo y La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y será oficializado con la tarjeta de operación expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.Los vehículos que sean propiedad de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se entenderán vinculados a las misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.

PARAGRAFO CUARTO.- DESVINCULACION DE EQUIPOS.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, seguirá el proceso establecido en los decretos 172 y 174 del febrero 05 de 2001 o los que llegasen a sustituirlos, de a cuerdo con la modalidad del servicio de transporte terrestre automotor o individual en taxis que se encuentre prestando La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, tal DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”.

PARAGRAFO QUINTO.-DISPOCISION LEGAL.- En el evento de hurto, perdida, o destrucción total del vehículo, el asociado propietario tendrá derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación, dentro del término de un año a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año, como lo consagra el decreto 172 en el artículo 33 y el decreto 174 en el artículo 43, en este evento el asociado conserva sus aportes, pero deberá contribuir con los gastos de sostenimiento y operación de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, ya que la administración de la entidad continuara sin alteración alguna, y por no existir previsión legal alguna, el Consejo de Administración deberá reglamentar para estos casos específicos la suspensión de los derechos como asociado por el termino establecido para reponer el vehículo como tal .

ARTICULO 9.

CONVENIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo, igualmente, previa autorización de la autoridad de transporte podrán celebrar convenios especiales de transporte con las otras cooperativas o sociedades que tengan la misma modalidad del servicio.

6

Page 7: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Para el funcionamiento y cumplimiento de los servicios de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Gerencia General, dictaran reglamentos particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su normal desarrollo.

CAPITULO IIILOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBRES, CONDICIONES PARA SU ADMISION, RETIRO Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 10.

CALIDAD DE ASOCIADO

Tienen calidad de asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO las personas que hayan suscrito el acta de constitución o aquellas que posteriormente sean admitidas, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas en los libros de registro social de la Cooperativa.

ARTICULO 11.

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE PERSONAS NATURALES

1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal.

2. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES (3) años entre la fecha de su fabricación y el año en curso (modelo), cuya propiedad la tendrá que ser demostrada mediante la licencia de transito expedida por la autoridad competente.

3. Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de Administración.

4. Pagar cuota de admisión que será equivalente a TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales no serán reembolsables.

5. Suscribir un certificado de aportación individual inicial equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y pagar inmediatamente la cuarta parte de él, comprometiéndose a cancelar el monto restante en un término no mayor a DOS (2) meses.

6. Comprometerse a pagar los aportes mensuales decretados de acuerdo al S.M.M.LV, y de acuerdo a la Ley, por la administración de la Cooperativa; y a incrementar dichos aportes mensuales en el equivalente al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, a partir de aceptada su admisión, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

7. También podrá ser asociado, quien se encuentre laborando al servicio de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”

7

Page 8: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

8. Acreditar educación cooperativa básica con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, o comprometerse a recibirla de acuerdo con la programación que realice COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”.

PARAGRAFO 1.La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que se firma por las partes la Solicitud de Admisión, y se inicia la prestación del servicio.

PARAGRAFO 2. Se considera asociado aquel que haya firmado en acta de constitución o habiendo reunido los requisitos para ser admitido.

PARAGRAFO 3. El asociado puede renunciar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y retirar sus aportes sociales .El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes,

ARTICULO 12.

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas de derecho público, del sector cooperativo, y las de derecho privado sin ánimo de lucro, podrán ser asociadas, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de Administración.

2. Suscribir y pagar los aportes sociales establecidos para los asociados naturales.

3. Pagar la cuota de admisión correspondiente.

4. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES(3) años entre la fecha de su fabricación y el año en curso (modelo)

ARTICULO 13.

TERMINO PARA RESOLVER LA ADMISIÓN

El Consejo de Administración o quien este delegue, deberá resolver sobre la solicitud de admisión que presenten los aspirantes a ser asociados, en cada reunión mensual o en tiempo extraordinario de acuerdo a la necesidad.

ARTICULO 14.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Serán deberes especiales de los asociados:

1. Cumplir con dedicación, interés, esfuerzo, eficiencia, ética, honestidad, responsabilidad y lealtad la prestación del servicio que se le asigne.

2. Adquirir conocimiento sobre valores y principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y el presente estatuto.

3. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo y las de carácter económico que adquiera con la Cooperativa.

8

Page 9: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

4. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Junta de Vigilancia.

5. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados de la misma.

6. Abstenerse de efectuar actos delictivos o que conduzcan a este.

7. Suministrar la información que la Cooperativa solicite para el buen desenvolvimiento en sus relaciones con ella e informar de cualquier cambio de domicilio o residencia.

8. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a estas y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos.

9. Guardar prudencia y discreción en materia política, religiosa, racial y sexual en sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la afecten.

10. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación en general, así como en los demás eventos a los que se cite.

11. Suscribir y pagar mensualmente una cuota de solidaridad equivalente al cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para programas de asistencia social.

12. Suscribir y pagar mensualmente Aportes Sociales Individuales equivalentes al ocho por ciento (8%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

13. Poseer un vehículo de su propiedad para poder prestar el servicio de transporte para el solicita ingreso, dejando claro en la solicitud de ingreso las características de la unidad rodante a vincular, y aceptar como tal el contenido total del CONTRATO DE VINCULACION, y el CONTRATO DE ADMINISTRACION EN TODO SU CLAUSULADO.

14. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, de los estatutos de los contratos de vinculación, de los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios y los regímenes., que se declaran desde ya insertados a estas disposiciones Estatutarias que rigen la vida y desarrollo, como ente solidario

ARTICULO 15.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los asociados:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de los cargos sociales.

3. Ser informado de la gestión general de la Cooperativa.

4. Ejercer actos de decisión y elección de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa a través de los órganos de control.

6. Presentar a los órganos de administración proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan como objeto el mejoramiento de la Cooperativa.

9

Page 10: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

7. Presentar quejas fundamentadas, solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones e irregularidades de los administradores de la Cooperativa ante la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal.

8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

9. Los demás que resulten de la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos.

PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará sujeto al cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 16.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

La calidad de asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. se pierde:

1. por retiro voluntario.

2. exclusión, para lo cual se deberá seguir el debido proceso.

3. por desaparecer los requisitos exigidos por los estatutos para adquirir la calidad de asociado.

4. por fallecimiento.

5. por disolución cuando se trate de personas jurídicas.

ARTICULO 17.

RETIRO VOLUNTARIO.

El Consejo de Administración aceptara el retiro voluntario del asociado siempre que medie solicitud por escrito y no podrá estar condicionado a ninguna situación económica, ni social. Se tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) DIAS, para resolver las solicitudes de retiro de los asociados

ARTICULO 18.

REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO.

El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, el Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación de su ingreso.

ARTICULO 19.-

MUERTE DEL ASOCIADO.

La muerte de la persona determina la pérdida de su calidad de asociado. Se formalizara por el Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho, y al momento en que sus herederos presenten el ACTA DEFUNCION y la DOCUMENTACION LEGAL que permita establecer por la cooperativa a través de una reunión informativa general, los nexos de consanguinidad para ser reconocidos como herederos, los

10

Page 11: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

sustituirán en los derechos y obligaciones económicas al asociado, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARAGRAFO PRIMERO.- HEREDERO DE ASOCIADO FALLECIDO. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente declarada, podrá ingresar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, en calidad de asociado, la persona que aquel en vida hubiera registrado en el formato que suministra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” para tal efecto y que dese vincularse a la entidad, mediante solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración y con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, incluida la propiedad del vehículo como tal.

CAPITULO IV

REGIMEN DE SANCIONES- CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 20

CAUSALES DE SANCION.

El Consejo de Administración sancionara a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Estatuto, y en los casos que se constituya en infracciones a la ley al estatuto, reglamento principio, valores del cooperativismo y además por las causales siguientes:

1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa.2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con

la cooperativa.3. por inasistencia injustificada a las reuniones de la Asamblea General, consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Comités y demás actos programados por la administración.

4. incumplir las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.5. por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa6. por incumplimiento del reglamento de transporte definido por disposición del

Consejo de Administración.

ARTICULO 21

SANCIONES.

Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1. Amonestación, que consiste en llamada de atención verbal.2. Censura por escrito con copia a la hoja de vida.3. Multa pecuniaria de uno a tres salarios mínimos legales vigentes mensuales, lo cual

se tasara con los valores a la fecha del documento que impone la sanción.4. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo hasta de NOVENTA

(90) DIAS 5. Exclusión.

ARTICULO 22.

RETIRO POR EXCLUSIÓN DEL ASOCIADO.

Además de los casos previstos en la ley 079 del 23 de diciembre de 1988, el Consejo de Administración decretara la exclusión del asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. los siguientes casos:

11

Page 12: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

1. Por actividades desleales comprobadas que puedan desviar el objeto social de la Cooperativa y pongan en peligro su estabilidad económica y/o jurídica.

2. Por servirse de la Cooperativa en provecho de terceros.

3. Por negociar, entregar o engañar a la Cooperativa con bienes o recursos de procedencia fraudulenta.

4. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que la Cooperativa requiera.

5. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, los clientes o los asociados.

6. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la Cooperativa.

7. Por violación reiterada de las disposiciones consagradas en el estatuto, los regímenes y reglamentos.

8. Por desacato a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

9. Por negarse a asistir a las actividades de educación cooperativa, e impedir que los demás asociados la puedan recibir.

10. Por dejar de pagar durante UN (1) mes continúo los Aportes Sociales Individuales.

PARAGRAFO PRIMERO.- La exclusión como asociado es independiente de la desvinculación del vehículo, regido por las normas del transporte, según concepto del Consejo de Estado radicado 1487 de abril 03 de 2003 Sala De Consulta Y Servicio Civil.

PARAGRAFO SEGUNDO.- , La DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”.

ARTICULO 23.

ATENUANTES Y AGRAVANTES.-

Las sanciones disciplinarias se aplicaran teniendo encuentra los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1.- Se entenderá como atenuante el cumplimento oportuno por parte del asociado de todas sus obligaciones desde el ingreso a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y su buen comportamiento.

2.- El Consejo de Administración evaluara el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivos sociales.

3.-Se entenderá como agravante la reincidencia, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración y vigilancia de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en el ejercicio de sus funciones.

12

Page 13: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

ARTICULO 24.

PROCEDIMIENTO.-

Para la aplicación de sanciones se procederá respetando en todo caso los derechos constitucionales de sus asociados, en especial el derecho fundamental a la defensa y del debido proceso.

Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, la junta de vigilancia con fundamento en criterios de investigación y valoración, formulara pliego de cargos al asociado y lo notificara personalmente. De no ser posible esta se comunicara por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la entidad, sino se hiciere presente dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes se notificara por edicto que se fijara en la secretaria de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en un lugar visible por un termino de VEINTE(20) DIAS HABILES, se dejara constancia de la fecha y hora de fijación y desafijación del edicto, el cual se anexara al expediente del inculpado, al SEXTO (6) DIA HABIL, siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los CINCO (5) DIAS, siguientes a la notificación el asociado, defensor o apoderado podrá presentar descargos y aportar y/ o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

La investigación previa con las observaciones y requerimientos debidamente documentados y con la recomendaciones sobre medidas que deben adoptarse y la aplicación de sanciones cuando hay lugar a ello, se solicitaran al Consejo de Administración quien procederá a evaluar la conducta del asociado y proferirá resolución debidamente sustentada y aprobada, la cual será notificada en debida forma.

PARAGRAFO PRIMERO.- En las investigaciones internas se deberá observar como mínimo las siguientes etapas, las cuales deben de tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas:

1. Auto de apertura de investigación.2. pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas y el plazo para responder.3. Notificación de pliegos de cargos.4. Descargos del investigado.5. práctica de Pruebas6. Traslado, con sus recomendaciones, al Consejo de Administración para aplicar las sanciones.7. Notificación de la sanción de parte del Consejo de Administración8. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.9. Acuerdo o acto, por parte del Consejo de Administración o el comité de Apelaciones, de los recursos interpuesto.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Llegado el caso de que no sea la junta de Vigilancia quien adelante la investigación, esta deberá entonces velar porque quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos en este numeral, en la leyes 79 del 1988, articulo 40, 454 del 1998 articulo 59 o en las normas que las modifiquen, adicionen, o complementen y en sus estatutos y reglamentos.

PARAGRAFO TERCERO.- Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la notificación de la sanción y los resolverá dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES siguientes a la fecha de la interposición. De ser resuelto el forma desfavorable el recurso de reposición, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de notificación,

13

Page 14: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

ante el Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a su radicación.

ARTICULO 25.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS.

Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en el artículo anterior existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuera de menor gravedad, y el Consejo de Administración encontrase que la exclusión es excesiva, podrá decretar amonestaciones por escrito o la suspensión total o parcial de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la sanción, que no podrá ser mayor a un (1) año.

ARTICULO 26.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN.

El Consejo de Administración presentara por escrito la exposición de motivos que originan la exclusión, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, lo cual se hará constar en una resolución suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. En todo caso, se le dará al asociado la oportunidad de presentar sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. El Consejo de Administración adoptara una decisión, la cual será informada al asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de los descargos.

ARTICULO 27.

NOTIFICACIÓN.

Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, la junta de vigilancia con fundamento en criterios de investigación y valoración, formulara pliego de cargos al asociado y lo notificara personalmente. De no ser posible esta se comunicara por carta certificada al domicilio registrado en los archivos de la entidad, sino se hiciere presente dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes se notificara por edicto que se fijara en la secretaria de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en un lugar visible por un termino de VEINTE(20) DIAS HABILES, se dejara constancia de la fecha y hora de fijación y des fijación del edicto, el cual se anexara al expediente del inculpado, al SEXTO (6) DIA HABIL, siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los CINCO (5) DIAS, siguientes a la notificación el asociado, defensor o apoderado podrá presentar descargos y aportar y/ o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

La investigación previa con las observaciones y requerimientos debidamente documentados y con la recomendaciones sobre medidas que deben adoptarse y la aplicación de sanciones cuando hay lugar a ello, se solicitaran al Consejo de Administración quien procederá a evaluar la conducta del asociado y proferirá resolución debidamente sustentada y aprobada, la cual será notificada en debida forma.

ARTICULO 28.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

El asociado podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración con el objeto de que se aclare, modifique o revoque. Este resolverá el recurso dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.

14

Page 15: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

De ser resuelto el forma desfavorable el recurso de reposición, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de notificación, ante el Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a su radicación.

Confirmada la resolución, esta quedara en firme y en consecuencia, entrara a surtir todos los efectos legales a partir de la fecha de confirmación.

ARTICULO 29.

EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia elegidos por la Asamblea General de Asociados o Asamblea General de Delegados, podrán ser excluidos por la mayoría de los miembros restantes, A partir de la exclusión cesan sus derechos y obligaciones para con la Cooperativa, quedando pendientes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés, o cualquier otro documento firmado antes de ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO .

ARTICULO 30.

EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

Por perdida de la calidad o condición de asociado, muerte o exclusión, se procederá a cancelar su registro; se podrá dar por terminada las obligaciones pactadas a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y se efectuaran los cruces de cunetas necesarias; se devolverá el saldo de los aportes y demás derechos económicos en la forma y términos previstos en las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto, y los reglamentos.

CAPITULO VDIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 31.

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Gerencia General.

ARTICULO 32.

ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el máximo Órgano de Dirección de la Cooperativa; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos de la Cooperativa. La constituye la reunión de los Asociados Hábiles o los Delegados elegidos por estos en mínimo de veinte (20) y máximo de ochenta (80), siempre que el número de asociados sea superior a doscientos (200) o el treinta por ciento (30%) de estos se encuentren domiciliados en diferentes regiones del país, que dificulte la realización de la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 33.

LOS DELEGADOS.

15

Page 16: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Los delegados serán elegidos entre los asociados hábiles para un periodo de un (1) año. Se nombraran principales y suplentes numéricos en el número que indique la reglamentación aprobada por el Consejo de Administración, la cual deberá garantizar una adecuada y amplia participación de los asociados. Los Delegados Suplentes Numéricos serán el cincuenta por ciento (50%) de los Delegados Principales. Los aspirantes delegados serán postulados por el sistema de nominación y elegidos de conformidad con los parámetros establecidos en el presente estatuto. PARAGRAFO PRIMERO. Para ser elegido Delegado, se requiere ser asociado hábil con una antigüedad mínima de tres (3) meses continuos al momento de la convocatoria y haberse destacado como asociado activo de la Cooperativa. Además, debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidades inherentes al cargo.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Delegados conservaran tal carácter hasta la elección y publicación de los nuevos Delegados. Constituirán todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen en su periodo.

PARAGRAFO TERCERO. En caso de inhabilidad o ausencia del Delegado principal para la Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el Delegado Suplente numérico que corresponda.

ARTICULO 34.

FUNCIONES DEL DELEGADO.

Los Delegados de manera general cumplirán las siguientes funciones:

1. Conocer las funciones estatutarias de la Asamblea, siendo esta la máxima autoridad de la Cooperativa.

2. Dar a conocer a los asociados los deberes y derechos señalados en el estatuto.

3. Ser vocero de los asociados ante la administración en lo referente a sus observaciones, reclamos e inquietudes.

4. Dar a conocer los servicios que ofrece la Cooperativa.

5. Recibir capacitación y educación cooperativa basada en los valores y principios universalmente aceptados por el cooperativismo.

6. Preocuparse por conocer de manera precisa los servicios sociales y el desarrollo de la Cooperativa.

7. Estar en permanente sintonía con el entorno socioeconómico y cooperativo.

8. Adquirir compromiso con la visión y la misión de la Cooperativa.

9. Tener excelentes relaciones interpersonales, objetivos colectivos, comportamiento social ético, y trabajar en equipo.

10. Participar en todos los actos y reuniones de la Cooperativa a que sean convocados.

11. Aceptar nombramientos en comités y demás funciones delegadas por el Consejo de Administración.

12. Presentar proyectos e iniciativas que busquen el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa.

16

Page 17: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

13. Todas aquellas funciones que resulten de la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos.

ARTICULO 35.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO.

El Delegado perderá su calidad de delegado por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de la calidad de asociado.

2. Por no asistir a las Asambleas para las cuales fuese convocado y no presentar excusa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización. La respectiva justificación se hará ante la Junta de Vigilancia, quien en todos los casos registrará el seguimiento a los Delegados y decretará mediante resolución la perdida de la investidura, para convocar como principal al suplente numérico.

3. Por no asistir a dos (2) convocatorias continuas de capacitación o toma de decisiones contempladas en el Plan de Trabajo aprobado para los Delegados y sin excusa justificada.

4. Por inasistencia al treinta por ciento (30%) de las convocatorias durante doce meses sin causa justificada a juicio de la Junta de Vigilancia.

5. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

6. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como delegado, empleado o directivo de la Cooperativa.

PARAGRAFO. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 36.

ASOCIADOS HABILES

Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General o de la elección de Delegados, de conformidad con los reglamentos que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

PARAGRAFO.

La Junta de Vigilancia verificara la lista de los asociados inhábiles y hábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de todos, la cual estará fijada en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa y en las sucursales y agencias por un término no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea o la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTICULO 37.

CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.

17

Page 18: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguientes Asamblea General Ordinaria y en ella se trataran los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de estos. La Asamblea General se realizara en la ciudad donde se encuentre ubicada la sede principal.

ARTICULO 38.

CONVOCATORIA.

La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora, lugar y objetivos determinados.La notificación de la convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de reunión, mediante la comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados elegidos, a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias, sucursales y agencias de la Cooperativa o a través de los medios masivos de comunicación.

ARTICULO 39.

EXAMEN DE DOCUMENTOS E INFORMES PREVIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General Ordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentaran a consideración de ellos, los cuales se pondrán a disposición en la oficina de la Gerencia y en las sucursales y agencias.

ARTICULO 40.

COMPETENCIA PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL.

Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria.

PARAGRAFO PRIMERO.

El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses del año. Si este no convoca, la Junta de Vigilancia podrá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si la Junta de Vigilancia no lo hace, podrá convocar el Revisor Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y si el Revisor Fiscal no lo hiciere, podrá convocar el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PARAGRAFO SEGUNDO.

Si se presenta un asunto imprevisto, de urgencia, o que amerite ser tratado en Asamblea General Extraordinaria, se procederá de la siguiente manera:Presentado el caso, el Consejo de Administración convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de hecho; si este no convoca, lo hará la Junta de Vigilancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si la Junta de Vigilancia no convoca, lo hará el Revisor Fiscal cumpliendo el mismo termino; por último, de no ser convocada por el Revisor Fiscal, lo podrá hacer el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados, en las mismas condiciones de tiempo antes estipulado. El tiempo máximo de la convocatoria no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

18

Page 19: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

ARTICULO 41.

NORMAS PARA LA ASAMBLEA

En las reuniones de la Asamblea General se observaran las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las reuniones se llevaran a cabo el día, hora y lugar que se determine en la convocatoria, las cuales serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea elija de su seno un Presidente y un Vicepresidente.

2. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados principales y suplentes convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria para iniciar la sesión no se hubiere integrado este quórum, se dejara constancia en el acta de este hecho, y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones validas con un número de asociados no menor del diez por ciento (10%) del total del los asociados hábiles ni el cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales por Delegados, el quórum mínimo requerido siempre será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de uno o algunos de los asociados o delegados asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere en inciso anterior.

3. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados asistentes. Para la reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá siempre del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

4. Cada asociado o delegado convocado tendrá derecho solamente a un voto y no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

5. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en forma separada adoptando el procedimiento que para tal caso apruebe el Consejo de Administración.

PARAGRAFO PRIMERO.

En caso de existir igualdad de votos entre dos o más nominados para ocupar cargos, la Asamblea dirimirá el desempate sometiendo a nueva votación por papeleta escrita.

6. La elección del Revisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos de quienes integran la Asamblea.

7. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General se hará constar en un libro de actas y estas se encabezaran con un número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria, órgano o personas que convoca, número de asociados o delegados asistentes, numero de los convocados los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; los nombramientos efectuados, la fecha y la hora de clausura.

PARAGRAFO SEGUNDO.

19

Page 20: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

El estudio y aprobación del acta a que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, elegidos por esta, quienes en asocio con el Presidente y el Secretario de la misma, firmaran de conformidad y en representación de aquellos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General.

ARTICULO 42.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

Son funciones de la Asamblea General:

1. Aprobar el temario de la Asamblea cuando esta no sea extraordinaria.

2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

3. Reformar el estatuto.

4. Elegir de los asociados o delegados convocados un Presidente y un Vicepresidente, el Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o la Secretaria de la Cooperativa.

5. Examinar los informes de los órganos de administración y control.

6. Aprobar o improbar los estados financieros del ejercicio contable.

7. Aprobar la aplicación de los excedentes del ejercicio económico de acuerdo ala Ley y el presente estatuto.

8. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.

9. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

10. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su Suplente, fijar sus honorarios.

11. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados.

12. Conocer y decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es del caso, aplicar la respectiva sanción.

13. Decidir sobre los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor fiscal, y tomar las medidas del caso.

14. Elegir de su seno, dos (2) asociados, para que estos estudien y aprueben el acta de la Asamblea.

15. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.

16. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.

17. Aprobar su propio reglamento.

18. Aprobar los parámetros generales del Plan de Trabajo de los Delegados.

20

Page 21: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

19. Las demás que señale la Ley y el presente estatuto.

ARTICULO 43.

CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.A partir de la Asamblea de Constitución, el Consejo de Administración estará conformando por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea para periodos de dos (2) años. Su periodo termina cuando sean registrados los nuevos consejeros.Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido removidos de su cargo, o por magnitud de trabajo tal que le impida cumplir con las funciones designadas por la Cooperativa.

ARTICULO 44.

REQUISITOS PARA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

1. Ser asociado hábil de la Cooperativa, con antigüedad mínima de tres (3) meses.

2. Mayor de edad.

3. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores como asociado de la Cooperativa con suspensión de servicios o perdida de los derechos sociales.

4. Acreditar la educación cooperativa y/o comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio de su cargo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

5. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los artículos 74 y 75 del presente estatuto.

6. Debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidades inherentes al cargo.

PARAGRAFO.

La Junta de Vigilancia verificara el cumplimiento de este artículo previo a la elección.

ARTICULO 45.

ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.De las reuniones del Consejo de Administración se levantaran actas que serán elaboradas por el Secretario (a) a mas tardar el día siguiente, para que se haga oficial dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes, a cada sesión. Una ver firmadas y aprobados serán prueba suficiente de los hechos que en ella consten.

PARAGRAFO. Las determinaciones de paliación inmediata implica que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a los órganos de control.

ARTIUCLO 46

21

Page 22: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

REMOCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas del Consejo de Administración o al treinta por ciento (30%) de las convocadas en doce (12) meses sin causa justificada a juicio de este organismo.

3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas por el presente estatuto.

4. Por declaraciones de inhabilidades para el ejercicio del cargo que efectué la entidad gubernamental correspondiente.

5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo a juicio de la Asamblea General.

6. Por manejar en forma inadecuada la información y decisiones de la Cooperativa, que pongan en peligro la estabilidad económica y jurídica de la institución.

7. Entregar datos confidenciales de la Cooperativa a los demás asociados o empresas en las cuales se prestan los servicios.

8. Por no cumplir con los requisitos del articulo 20 del presente estatuto.

9. Por no cumplir con los deberes de su cargo.

PARAGRAFO.

La remoción como Consejero será decretada por la Asamblea general. Si el afectado apelase a la Asamblea esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que la Asamblea General decida.

ARTICULO 47.

FUNCIONAMIENTO

El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su inscripción oficial ante la entidad competente, y elegirá entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario adoptado para tal efecto, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Vicepresidente, o la mayoría de los integrantes del Consejo de Administración, por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la Cooperativa.

ARTICULO 48.

REGLAMENTO

El reglamento del Consejo de Administración determinará, entre otros aspectos:

- la forma y términos para efectuar la convocatoria

- los asistentes

22

Page 23: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

- la composición del quórum

- la forma de adopción de las decisiones

- el procedimiento de elección de sus dignatarios

- cargos y funciones

- los requisitos mínimos de las actas

- los comités y comisiones a nombrar y las formas como estos deben ser integrados

- todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

-PARAGRAFO.

Podrán asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y el Revisor Fiscal. Corresponde al Consejo de Administración invitar otras personas diferentes.

ARTICULO 49.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Son funciones del consejo de Administración:

1. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios.

2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

3. Aprobar los programas particulares, buscando que se preste el mejor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la Cooperativa.

4. Nombrar y remover al Gerente, aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de compensaciones y fijar las fianzas de manejo, cuando a ello hubiere lugar.

5. Examinar los informes que le presenta la Gerencia, la Revisoría Fiscal, Junta de Vigilancia, y pronunciarse sobre ellos.

6. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se someten a su consideración.

7. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, el de inversiones, sus adiciones y traslados que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.

8. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los asociados y sobre el traspaso y devolución del valor de los aportes sociales individuales.

9. Nombrar y reglamentar el funcionamiento de los comités asesores y auxiliares necesarios para la buena marcha de la estructura social y designar los miembros de los mismos. En todo caso, la Cooperativa tendrá como mínimo el Comité de Educación y un Comité Técnico.

10. Crear y reglamentar las sucursales y agencias.

23

Page 24: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

11. Resolver sobre la afiliación de la Cooperativa a otras entidades, sobre la participación de esta en la constitución de otras nuevas y las inversiones requeridas de carácter permanente.

12. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de la Asamblea.

13. Rendir informe a la Asamblea General sobre la gestión realizada durante el ejercicio y presentar un proyecto de distribución de excedentes si los hubiere.

14. Establecer y desarrollar las políticas generales y específicas, y los objetivos corporativos en concordancia con el objeto social de la Cooperativa y las directrices de la Asamblea General.

15. Determinar las políticas y parámetros generales para que la Gerencia fije las condiciones de negociación y contratación de servicios con las empresas clientes, en concordancia con los ambientes de competitividad en el mercado.

16. Reglamentar la elección de delegados y órganos de administración y control.

17. Convocar a reuniones a los asociados y delegados cuando lo considere conveniente.

18. Emitir conceptos obligatorios para los asociados en relación con las dudas o vacíos que se presenten con aplicación del estatuto o decisiones de este órgano.

19. Reglamentar el estatuto y producir todas las normas necesarias para el buen funcionamiento de la estructura, los servicios, fondos sociales y reservas.

20. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa, y autorizarlo especialmente cuando excedan de dicha cuenta.

21. Facultar a la Gerencia para adquirir y enajenar inmuebles o gravámenes y derechos de la Cooperativa.

22. En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponde y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignados expresamente a otros órganos por la Ley o el presente estatuto.

23. Elaborar para su periodo el Plan de Trabajo acorde al objeto social y servicios de la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo de Administración mediante acuerdos podrá delegar algunas de las anteriores funciones en la Gerencia, Comités o Comisiones Especiales nombradas por él.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité Técnico tendrá el carácter de órgano consultor de la Cooperativa y podrá estar conformado por personas no asociadas a la Cooperativa.

ARTICULO 50.

COMITES.Se integran por lo menos con un coordinador, un secretario y un tercer asociado, nombrados por el consejo de Administración para periodos de UN (1)AÑO, acepto el COMITÉ DE APELACIONES al cual lo elige la Asamblea General.

24

Page 25: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

De acuerdo con las necesidades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se acreditan los comités para el manejo de los correspondientes fondos como de educación, de solidaridad, de deportes y recreación entre otros,

Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmados por el coordinador y el secretario de cada comité, los cuales serán los responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y si los temas de su resorte surgen asuntos de interés general para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , deberá remitir sus recomendaciones al Consejo de Administración para su estudio.

ARTICULO 51.

COMITÉ DE TRANSPORTE

Sus actuaciones estarán sujetas a lo dispuesto por el reglamento de transporte, orientadas a la prestación de un servicio eficiente, seguro, oportuno, y económico, bajo los criterios de libre competencia e iniciativa privada.

ARTIUCLO 52.

COMITÉ DE SOLIDARIDAD.

Será el encargado de orientar y coordinar las actividades de ayuda a los asociados y familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domesticas o situaciones de particular dificultad o al beneficio de la comunidad para un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados, o con destino a la educación formal y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto en el cual incluirá la utilización del fondo de solidaridad.

ARTICULO 53.

COMITÉ DE APELACIONES

Elegido por la Asamblea General de asociados, es el responsable de la decisión en la Segunda instancia sobre las sanciones impuestas por el Consejo de Administración a los asociados. La decisión que tome el Comité de Apelaciones será de imperativa observancia.

ARTICULO 54.

COMITÉ DEL PROGRAMA DE REPOCISION DE EQUIPOS.

Es el encargado de orientar y coordinar las actividades que por disposición de las leyes 105 de 1993 artículo 7 y 336 de 1996 artículo 59, exigen que toda empresa operadora del servicio público de transporte deberá contar con los programas de reposición que contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.

ARTICULO 55

COMITÉ DE EDUCACION

Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación educativa, de transporte y empresariales y de elaborar cada año un programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización de fondo de educación, desarrollando el programa educativo social y empresarial.

25

Page 26: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Son funciones:

1.- Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

2.- Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales de tránsito y transporte y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en aras de fortalecer el balance social.

3.- Responder por el cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración, para cada vigencia.

4.- Presentar al Consejo de Administración informes periodos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la Asamblea.

5.- Responder por el proyecto socio empresarial.

6.- Otras señaladas por el Consejo de Administración.

ARTICULO 56

EL GERENTE.

El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior a todos los funcionarios. Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo.

ARTICULO 57.

REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE.

El aspirante a Gerente de la Cooperativa debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener experiencia laboral en desempeño eficiente de Cargos Directivos o Administrativos y en materia relacionada con las actividades de la Cooperativa.

2. Honorabilidad y rectitud en el manejo de fondos y bienes.

3. Acreditar la educación cooperativa básica y/o comprometerse a recibir la capacitación especializada para el ejercicio de su cargo dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

4. Aptitudes e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO.

El Gerente entrara a ejercer el cargo una vez acepte el nombramiento, tome posesión ante el Consejos de Administración y cumpla con los requisitos de ley para su registro en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Consejo de Administración solo podrá remover al Gerente por las siguientes causales:

26

Page 27: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

2. Por violación a la Ley, el estatuto, los regímenes y los reglamentos de la Cooperativa.

PARAGRAFO TERCERO. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración, quien también podrá nombrar un suplente permanente que deberá reunir similares condiciones a las exigidas al Gerente.

ARTICULO 58.

FUNCIONES DEL GERENTE

Son funciones del Gerente:

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo, preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector cooperativo.

4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios que presta la Cooperativa y mantener permanente comunicación con ellos.

5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa, dentro de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.

6. Celebrar, previa autorización expresa por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles u otros bienes cuando el monto del contrato exceda las facultades otorgadas.

7. Tener libertad y autonomía en su función administrativa, basado en las decisiones dictadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.

8. Solicitar autorización a la ASAMBLEA GENERAL y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, para las operaciones comerciales que superen el valor del monto irreductible de “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”

9. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

10. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, y las inversiones de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.

11. Contratar y remover a los empleados para los diversos cargos dentro de la Cooperativa, de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración y los reglamentos especiales, con sujeción a las normas expuestas en los regímenes aplicables a todos los asociados.

12. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como Gerente, y las que expresamente determinen los reglamentos.

27

Page 28: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

13. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

14. Velar porque el proceso administrativo y la producción de bienes y servicios se cumpla siempre de acuerdo a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

15. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

PARAGRAFO.

Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de la actividades de la Cooperativa, las desempeñara este por si mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Cooperativa.

ARTICULO 59.

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un buen hombre o mujer de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interesa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En cumplimiento de su función los administradores deberán:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.3. velar porque se permita la adecuada realización en las funciones encomendadas a

la REVISORIA FISCAL, guardar y proteger la reserva comercial de la sociedad.4. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.5. Dar trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de

inspección de todos ellos.6. Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de

terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Asociado.

CAPITULO VIVIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contara para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTICULO 60.

JUNTA DE VIGILANCIA

Es el organismo de control social que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.A partir de la Asamblea de Constitución, la Junta estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes numéricos elegidos por el Asamblea General para periodos de dos (2) años, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente estatuto. Su periodo termina cuando sean registrados los nuevos integrantes de la Junta de Vigilancia.

28

Page 29: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia en su orden numérico reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido removidos de su cargo, o por magnitud del trabajo en cumplimiento de las funciones de la Cooperativa.

PARAGRAFO. A los miembros de la Junta de Vigilancia, para su elección y remoción, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones, condiciones y procedimientos establecidos en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 61.

FUNCIONAMIENTO.

Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejara constancia en acta suscrita por sus miembros.

ARTICULO 62.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Son funciones de la Junta de Vigilancia:1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, y en especial, a los valores y principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, y al ente económico de fiscalización y control, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar sus correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente estatuto, los regímenes y los reglamentos.

5. Solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o en los procesos de elecciones y velar por el cumplimiento de los requisitos para ser elegido.

7. Adoptar su propio reglamento y elegir el Presidente y Secretario entre los miembros principales.

8. Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y presentar cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos o irregularidades cometidas por los organismos de administración o alguno de sus miembros, para que sean conocidos y se adopten las medidas correspondientes.

9. Colaborar con el órgano rector del Estado y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

29

Page 30: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

10. Revisar periódicamente la habilidad de los órganos de administración, comités y delegados.

11. Convocar a Asamblea General en casos establecidos por el presente estatuto.

12. Los demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría fiscal.

PARAGRAFO. La Junta de Vigilancia procurara ejercer sus funciones en relación de concordancia y complementación con el Revisor Fiscal, sin perjuicio del control que puede ejercer sobre el cumplimiento de sus funciones y contrato de servicios profesionales.

ARTICULO 63.

REVISORIA FISCAL.

La fiscalización general de la Cooperativa, la revisión y vigilancia contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con matricula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos a juicio de la Asamblea General.

PARAGRAFO PRIMERO.- El servicio de revisoría fiscal podrá ser prestado por personas naturales u organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por Cooperativas de Trabajo Asociado, a través de contadores públicos con tarjeta profesional vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de la elección del Revisor Fiscal se deberá tener en cuenta la incompatibilidad prevista en los artículos 74 y 76 del presente estatuto.

ARTICULO 64.

CAUSALES DE REMOCION DEL REVISOR FISCAL.

La Asamblea General removerá al Revisor fiscal por las siguientes causales:

1. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

2. Por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

3. Por autorizar y presentar Estados Financieros con inexactitudes graves ala Asamblea o al Consejo de Administración.

4. Por no guardar la reserva sobre los actos o hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás leyes vigentes.

ARTICULO 65.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Verificar que las operaciones que se realicen por parte de la Cooperativa se ajusten a lo estipulado en el presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

30

Page 31: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o a la Gerencia, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el manejo contable de la Cooperativa en desarrollo de sus actividades, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma organizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

5. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que o estime conveniente, y velar porque los libros de la entidad se lleven de conformidad con las normas establecidas que sobre la materia trace las disposiciones legales vigentes y el órgano estatal.

7. Dar fe con su firma de todos los estados financieros y de los resultados que deben rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea General, o al ente cooperativo que la rija.

8. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades certificando los estados financieros, pudiendo efectuar si lo considera necesario, o si la Asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.

9. Convocar a Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.

10. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, el presente estatuto, y las que siendo compatibles con su cargo le encomienda la Asamblea General.

11. Velar porque la totalidad de los empleados de responsabilidad y manejo, constituyan fianza que garantice adecuadamente cualquier improbidad en el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que le sean encomendados durante el ejercicio de su cargo.

12. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias.

13. Evaluar y vigilar el cabal cumplimiento del objeto social de la Cooperativa.

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y procurara establecer relaciones de coordinación y complementación con la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 66.

COMPUTO DEL PERIODO ANUAL.

Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de Delegados, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, se entiende por periodo anual el tiempo comprendido entre dos (2) asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de estas.

31

Page 32: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

PARAGRAFO. Al solicitar la amigable composición, las partes informaran por escrito al Concejo de Administración, el asunto, causa u ocasión de la diferencia que deseen someter a su consideración, lo mismo que el nombre y la dirección de los componedores designado

CAPITULO VIIREGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 67.

PATRIMONIO

El patrimonio de la Cooperativa será constituido por los aportes sociales individuales, la amortización de los aportes, los fondos y reservas de carácter permanente, y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial, sin perjuicio del monto mínimo e irreducible de los aportes sociales que se establece en el presente estatuto. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado.

ARTÍCULO 68.

APORTES SOCIALES INDIVIDUALES.

Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria, decretados por la Asamblea, y deberán ser satisfechos en dinero. Quedaran directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros; serán inembargables y solo se podrán ceder a otros asociados en los casos y formas que prevean los reglamentos, dichos aportes solo podrán transferirse con la aprobación del Consejo de Administración. La Cooperativa, por medio del Gerente o su Delegado, certificará anualmente al asociado que lo solicite, el monto de los aportes sociales que posea.

ARTICULO 69.

PAGO DE APORTES SOCIALES

Los aportes sociales individuales que deberán aportar los asociados se cancelarán en cuotas mensuales obligatorias no inferiores al ocho por ciento (8 %) del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado al número redondo más próximo.

ARTICULO 70.

APORTES SOCIALES EXTRAORDINARIOS La Asamblea General, ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando la forma y plazo para su pago.

ARTICULO 71.

DEVOLUCION DE APORTES Los asociados que hayan perdido su calidad de tales por cualquier motivo, o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa proceda de acuerdo al Artículo 49 De LA LEY 79 DE 1988 para que proceda a la devolución del valor de los aportes y demás sumas que tenga a su favor. El Consejo de Administración reglamentara la forma como ha de efectuarse estas devoluciones; pudiendo señalar cuando fuese necesario, plazos, turnos u otros procedimientos, con el fin de evitar que el retiro perjudique el patrimonio de la entidad, así mismo, tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán

32

Page 33: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

cederse a otros asociados en los casos y en la forma que se preveén es estos estatutos y reglamentos,

ARTICULO 72.

LIMITE DE APORTES SOCIALES

Ningún asociado podrá directa o indirectamente ser poseedor de aportes que representen más del diez por ciento 10% de los aportes sociales de la Cooperativa, ni ninguna persona jurídica podrá tener más del 49% los mismos, sean asociados fundadores o no, esto en concordancia de lo establecido en la ley 079 del 23 de Diciembre de 1998, del TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO, CAPITULO V, REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 50.

ARTICULO 73.

DEVOLUCION DE APORTES

Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso, confirmada la exclusión, o el fallecimiento, la Cooperativa dispondrá de un máximo de ciento ochenta (12) de meses para proceder a la devolución de aportes.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento que fije procedimientos para satisfacer las obligaciones sin que este sobrepase el término establecido anteriormente. PARAGRAFO SEGUNDO. Si en la fecha de desvinculación del asociado, la Cooperativa dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido presenta perdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la perdida registrada y hasta por el término de cuatro (4 ) años. Para tal efecto, el Consejo de Administración elaborará el respectivo reglamento una vez comprobadas las pérdidas con el último balance producido y presentado a la entidad competente y así poder establecer la proporción de la retención.

PARAGRAFO TERCERO. Si dentro de los dos (4 ) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las perdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, las siguientes Asambleas deberán resolver sobre el procedimiento para la cancelación de los aportes retenidos, previo concepto favorable de la entidad competente.

PARAGRAFO CUARTO. Si vencido el termino fijado para la devolución de los aportes, y una vez recuperadas las perdidas, la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezarán a devengar un interés de mora, legalmente establecido.

ARTICULO 74.

MONTO MINIMO DE APORTES SOCIALES DE LA COOPERATIVA.

Para todos los efectos legales y estatutarios, se establece un monto irreducible mínimo de aportes sociales de CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos mensuales vigentes durante la existencia de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

ARTICULO 75.

AMORTIZACION DE APORTES.

33

Page 34: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Cuando la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los Aportes Sociales Individuales de los Asociados; tal amortización se efectuara constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados, dentro de los parámetros que fije el reglamento de ley vigente.

ARTICULO 76.

FONDOS Y RESERVAS DE CARÁCTER PERMANENTE

Las reservas serán creadas por decisión de la Asamblea General, quien definirá su destino. En todo caso y de conformidad con la Ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales perdidas. La inversión de los recursos de la reserva corresponderá efectuarla al Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas. Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentaran los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aun en el evento de su liquidación.

ARTICULO 77.

CONSTITUCION Y UTILIZACION DE LOS FONDOS

La Cooperativa podrá contar con fondos permanentes o consumibles, constituyéndose por decisión de la Asamblea General y cuyos recursos se destinaran a los fines específicos para los cuales fueron creados, en todo caso y de conformidad con la Ley, deberán existir los fondos de Educación y Solidaridad, así como los demás que prevea el presente estatuto. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los consumibles no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentaran sus aportes.

ARTICULO 78

INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS

Por regla general y con cargo a los excedentes, se incrementaran las reservas y fondos de la Cooperativa, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley y estos estatutos. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrán exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de los recursos con destino a los fondos determinados. Igualmente se podrán prever en los presupuestos de la Cooperativa y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 79

AUXILIOS Y DONACIONES QUE SE RECIBAN CON DESTINO AL INCREMENTO PATRIMONIAL

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa, se destinaran conforme a la voluntad del otorgante, no podrán beneficiar individualmente a los asociados por considerarse esta como entidad sin ánimo de lucro. En el evento de liquidación, la suma de dineros que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartidas.

ARTICULO 80.

DEL EJERCICIO ECONOMICO.

34

Page 35: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

De conformidad con la Ley, el ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de Diciembre. Al termina de cada ejercicio se elaborará el Balance, el Inventario y el Estado de Resultados.

ARTICULO 81.

DESTINACION DE EXCEDENTES

Si al terminar el ejercicio se produjera algún excedente, este se aplicará de la siguiente forma:

1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.

3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

4. El cincuenta por ciento (50%) restante o remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según decisión de la Asamblea General, en la siguiente forma:

a) destinándolo a un Fondo para Revalorización de Aportes de los asociados dentro del límite que fije la Ley vigente.

b) destinándolo a servicios comunes no cubiertos en seguridad social.

c) retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

d) destinándolo al Fondo para Amortización de Aportes de los Asociados.

PARAGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de las Reservas de Protección de Aportes Sociales cuando se hubieren empleado para compensar pérdidas.

CAPITULO VIIIINCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 82.

INCOMPATIBILIDADES GENERALES

1. El Gerente, el Contador, el Tesorero y quienes desempeñen funciones como empleados de manejo y confianza, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

2. Los asociados que tengan relaciones directas de subordinación, supervisión o control permanente, manejo de dineros u otros bienes, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

ARTICULO 83.

INCOMPATIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia en ejercicio, no podrán desempeñarse definitiva o temporalmente como empleados de la Cooperativa y hasta tres (3) meses después de haber terminado su periodo o haberle quitado la investidura como tal.

35

Page 36: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

ARTICULO 84.

INCOMPATIBILIDAD DEL REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser asociados de la Cooperativa.

ARTICULO 85.

RESTRICCIONES DEL VOTO

Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 86

INCOMPATIBILIDAD DE NORMAS.

Los acuerdos, reglamentos internos, manuales de funciones y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, deberán considerar las incompatibilidades y prohibiciones que se consagran en el estatuto para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.

CAPITULO IXRÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE

LOS ASOCIADOS

ARTICULO 87.

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO se hace acreedora o deudora ante terceros hasta por el valor del patrimonio que posea la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectué el Consejo de Administración, el Gerente o Mandatario de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas se responderá económicamente con la totalidad de los aportes de cada asociado de acuerdo a la ley solidaria 079 del 23 de Diciembre de 1998, del TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO, CAPITULO I, DISPOCISIONES GENERALES ARTICULO 9º.

ARTICULO 88.

RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO CON LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO

El asociado se hace responsable con la Cooperativa hasta por el monto de sus Aportes Sociales Individuales pagados o que esté obligado a pagar y con los demás derechos económicos que posea con ella. La Cooperativa se reserva el derecho de efectuar los cruces y compensaciones de los valores que por tales conceptos tenga el asociado con sus obligaciones para con la Cooperativa.

PARAGRAFO PRIMERO. Los aportes sociales que deba o quedare debiendo por alguna circunstancia, prestara merito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aporte sociales ordinarios o extraordinarios, que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida el revisor fiscal en la que conste la causa y la liquidación de la deuda , con las constancia de su notificación en forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa esto en concordancia

36

Page 37: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

079 del 23 de Diciembre de 1998, del TITULO I DEL ACUERDO COOPERATIVO, CAPITULO V, REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 51.

PARAGRAFO SEGUNDO. En los servicios de asistencia social y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso.

ARTICULO 89.

PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS.

Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado y si la Cooperativa estuviese afectada de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectara en forma proporcional y hasta su valor total el Aporte Social Individual por devolver.

ARTICULO 90.

RESPONSABILIDAD DE TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.

Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa, serán responsables por sus actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Cualquiera de los anteriores será eximido de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

CAPITULO XSOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 91.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre estos, por causa o por ocasión de las actividades propias de la misma y por exclusión, se llevara a un Tribunal de ARBITRAMENTO, que actuara de acuerdo con las normas que aparecen en los siguientes artículos.

ARTICULO 92.

CARÁCTER.

El Tribunal de ARBITRAMENTO no tendrá el carácter de permanente, sino accidental, y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del Consejo de Administración.

ARTICULO 93.

CONFORMACIÓN.

Para la conformación del Tribunal de ARBITRAMENTO se procederá así:

1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios de los asociados, el Consejo de Administración y cualquier otro organismo de la Cooperativa, estos elegirán un Arbitro de común acuerdo por las partes. En el transcurso de los tres (3) días siguientes, los elegidos designaran un tercero. Si transcurrido el plazo antes fijado no hubiere acuerdo sobre el tercer arbitro, este será nombrado por la Junta de Vigilancia.

PARAGRAFO.

37

Page 38: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Los árbitros deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa. No podrán tener parentesco entre sí con las partes. Ampliamente conocedoras del tema a resolver. Actuaran sin ánimo de lucro.

2. Al solicitar el Tribunal de ARBITRAMENTO, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicaran el nombre de los árbitros nombrados, y harán constar el asunto.

3. Las decisiones se tomaran en conciencia y se levantara un acta en que conste las proposiciones, insinuaciones, acuerdos o dictámenes del Tribunal de ARBITRAMENTO, los cuales obligaran a las partes y serán definitivos.

4. Las posiciones o insinuaciones de los conciliadores no obligan a las partes, de modo que si hubiere lugar a acuerdo se hará constar en un acta, quedando en libertad los asociados de acudir a la Justicia Ordinaria.

CAPITULO XIFUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN E INTEGRACIÓN

ARTICULO 94.

FUSIÓN.

La Cooperativa, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando el objeto social sea común o complementario, adoptando una nueva razón social cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogara en sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 95.

INCORPORACIÓN.

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO Podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio al incorporaste, quien subrogara todos los derechos y obligaciones de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETEROIgualmente, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada.

ARTÍCULO 96.-

TRANSFORMACIÓN.

Por decisión de la Asamblea General, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá transformarse en otra entidad de las vigiladas por la entidad competente a la fecha.

ARTICULO 97.

INTEGRACIÓN.

Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión de su Consejo de

38

Page 39: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

CAPITULO XIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 98. DISOLUCIÓN

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá disolverse en los siguientes casos:

1. Por resolución, debidamente adoptada por la Asamblea General, que haya sido convocada para tal efecto.

2. Por haberse reducido el número de asociados a menos de diez (10), siempre que tal situación se haya prolongado por más de seis (6) meses.

3. Por fusión o por incorporación a otra Cooperativa.

4. Por incapacidad económica para cumplir el objeto social para el cual fue creada.

5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla, sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

6. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.

7. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.

8. Cuando se reduzca el Aporte Social Mínimo determinado.

PARAGRAFO.

En los casos contemplados en los numerales anteriores, la entidad competente dará un plazo para que subsane la causa o para que en el mismo término, convoque a Asamblea, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho termino, la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal, o no hubiese reunido la Asamblea, la entidad competente decretara la disolución.

ARTICULO 99.

LIQUIDACIÓN.

Cuando la Asamblea General decrete la disolución, designara uno o varios liquidadores, con sus respectivos suplentes, sin exceder de tres (3).

En el acto de designación, se señalará el liquidador y el plazo para cumplir su mandato. La aceptación del cargo, la presentación de la fianza que fuere señalada y la posesión deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación. La posesión se hará ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

1. Gastos de liquidación.

2. Compensaciones y reconocimientos económicos ciertos y ya causados el momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales.

39

Page 40: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros.

6. Aportes de los asociados.

Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación previstos en los literales anteriores quedare algún remanente, será transferido a un fondo para la investigación cooperativa.

CAPITULO XIIIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 100.

REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO

El presente estatuto de conformidad con la Ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

ARTICULO 101.

REFORMAS ESTATUTARIAS

Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , serán enviadas a los asociados o delegados al notificarles la convocatoria para la reunión de Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día hábil del mes de Diciembre para que este organismo los analice detenidamente y los haga conocer a la siguiente Asamblea General con su concepto respectivo, la cual será aprobada por las dos terceras partes.

ARTICULO 102.

NORMAS SUPLETORIAS.

Cuando la Ley, los derechos reglamentarios, la doctrina, los valores y principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre Asociaciones, Fundaciones y Sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

CONSTANCIA

Esta REFORMA TOTAL ESTATUTARIA, se aprobó por UNANIMIDAD y de manera PLENA por todos y cada uno de los asistentes a la XIV ASAMBLEAque se llevó a cabo el día 31 de MARZO DE 2011 a partir de las 8:am INSTALACIONES DEL CENTRO RECREATIVO FLIPPER EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO(META) ,por la cual ordena que por ser los estatutos actuales que rigen la vida y desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, contrarios a la ley cooperativa, se tenían

40

Page 41: LEY ESTATUTARIA AL 31 DE MARZO DEL 2011 COOTAXIM PORTAL TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO

ESTATUTOS DE TRANSPORTECOOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM

PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO2011

que ajustar tales estatutos a la legislación solidaría y de transporte en la XIV de Asamblea General de Asociados y registrar el nuevo estatuto en la cámara de comercio de la localidad.

Siendo las 23:00 horas del día 31 DE MARZO DE 2011 se da por terminada este acto administrativo, quedando bajo la responsabilidad de aprobación final de la comisión verificadora que de manera PLENA Y UNANIME, superintendencia de puerto y transportes en la ciudad de Bogotá al despacho del Doctor Pablo Cesar García Camacho, Superintendente Delegado De Transito Y Transporte Terrestre Automotor, adjuntando el Nuevo Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Cooperativa Multiactiva De Taxistas De Manizales Cootaxim Portal Turistico Del Eje Cafetero.

41