Ley federal de las culturas

19
ESQUEMA DEL ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL FEDERAL DE LAS CULTURAS APORTES BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2015 Introducción El presente documento es el resultado del trabajo realizado a partir de la invitación a participar de manera colectiva en la elaboración de la Ley Federal de las Culturas, presentada inicialmente en el primer foro realizado en nuestra ciudad el día 2 de febrero de 2015 con la presencia del Ministerio de Cultura de la Nación y representantes del Frente de Artistas y Trabajadores de las Culturas. A partir de esa instancia diferentes agrupaciones, colectivos de artistas y trabajadores de la cultura y la comunicación, como así también representantes de algunas agrupaciones mapuche, nos sentimos interpelados y dispuestos a pensar de qué manera intervenir en este proceso. Vivimos en una ciudad que ha sido pensada casi desde sus comienzos como polo turístico internacional, particularmente de elite, y en esos pilares de desarrollo se conformaron sus cimientos. Al mismo tiempo, la valoración que se le ha dado a la cultura, tanto desde los organismos públicos, como desde el sector privado y también desde la misma sociedad barilochense, ha sido históricamente exigua, lo que le ha otorgado dentro de la conformación de los organigramas de trabajo un lugar secundario. Por otro lado, el turismo ha descansado sobre los recursos naturales que distinguen a la ciudad como lugar único en el mundo, sin reparar en las ricas posibilidades de desarrollo artístico y cultural que la constituyen y que son un potencial invisibilizado de crecimiento socio- económico. Ni las empresas ni las instituciones han sabido interpretar o imaginar una ciudad como polo de atracción cultural, más allá de la explotación clásica del turismo postal. Estos modos de producción especulativos y de explotación han generado, y lo siguen haciendo, profundas desigualdades culturales y económicas dentro de la comunidad, convirtiendo al tejido social en una caldo de cultivo de situaciones de alta conflictividad y resquebrajamiento de lazos comunitarios. Por su parte, históricamente las sucesivas direcciones de cultura municipal alinearon su gestión a las concepciones y emprendimientos que se promovían desde las dependencias de turismo (estatal y empresarial), y han puesto mucho de sus esfuerzos en la producción de eventos promocionales orientados al incentivo del turismo receptivo. Este tipo de comportamiento, sostenido en el tiempo, ha provocado que varios sectores

description

 

Transcript of Ley federal de las culturas

Page 1: Ley federal de las culturas

ESQUEMA DEL ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL FEDERAL DE LAS CULTURAS

APORTES BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2015

Introducción

El presente documento es el resultado del trabajo realizado a partir de la invitación a

participar de manera colectiva en la elaboración de la Ley Federal de las Culturas,

presentada inicialmente en el primer foro realizado en nuestra ciudad el día 2 de febrero

de 2015 con la presencia del Ministerio de Cultura de la Nación y representantes del

Frente de Artistas y Trabajadores de las Culturas.

A partir de esa instancia diferentes agrupaciones, colectivos de artistas y trabajadores de

la cultura y la comunicación, como así también representantes de algunas agrupaciones

mapuche, nos sentimos interpelados y dispuestos a pensar de qué manera intervenir en

este proceso.

Vivimos en una ciudad que ha sido pensada casi desde sus comienzos como polo turístico

internacional, particularmente de elite, y en esos pilares de desarrollo se conformaron

sus cimientos. Al mismo tiempo, la valoración que se le ha dado a la cultura, tanto desde

los organismos públicos, como desde el sector privado y también desde la misma

sociedad barilochense, ha sido históricamente exigua, lo que le ha otorgado dentro de la

conformación de los organigramas de trabajo un lugar secundario. Por otro lado, el

turismo ha descansado sobre los recursos naturales que distinguen a la ciudad como

lugar único en el mundo, sin reparar en las ricas posibilidades de desarrollo artístico y

cultural que la constituyen y que son un potencial invisibilizado de crecimiento socio-

económico. Ni las empresas ni las instituciones han sabido interpretar o imaginar una

ciudad como polo de atracción cultural, más allá de la explotación clásica del turismo

postal.

Estos modos de producción especulativos y de explotación han generado, y lo siguen

haciendo, profundas desigualdades culturales y económicas dentro de la comunidad,

convirtiendo al tejido social en una caldo de cultivo de situaciones de alta conflictividad y

resquebrajamiento de lazos comunitarios.

Por su parte, históricamente las sucesivas direcciones de cultura municipal alinearon su

gestión a las concepciones y emprendimientos que se promovían desde las

dependencias de turismo (estatal y empresarial), y han puesto mucho de sus esfuerzos en

la producción de eventos promocionales orientados al incentivo del turismo receptivo.

Este tipo de comportamiento, sostenido en el tiempo, ha provocado que varios sectores

Page 2: Ley federal de las culturas

2

de la sociedad, naturalicen un funcionamiento errático de dependencias públicas

conceptualmente diferentes, lo cual dificulta, aún más, las intenciones de cambio de

rumbo. En cuanto a la nieve, es curioso pensar en la idea de que el mismo factor natural

que produce un acentuado enriquecimiento en un sector de la población, sepulta y causa

trastornos gravísimos en la vida cotidiana de otro al mismo tiempo. De ahí el vínculo

diverso que unos y otros tienen (tenemos) con el invierno en una ciudad pensada

exclusivamente para el visitante.

Queremos una ciudad revalorizada a partir de otros parámetros diferentes a los del

mercado y la industria turística, ponderando por encima de estos, valores fundados sobre

los derechos humanos, sobre la aceptación y visibilización de la diversidad, sobre el

reconocimiento de la riqueza intercultural, sobre la solidaridad y la felicidad de y para

todos. Queremos vivir en una ciudad donde se practique la verdadera democracia

cultural, de modo que todos los habitantes que la componemos podamos gozar

equitativamente del acceso a los bienes culturales. Queremos igualdad de oportunidades

de desarrollo, desenvolvimiento y expresión, queremos artistas valorados estética y

éticamente, trabajadores y hacedores culturales con sus derechos laborales respetados.

Una ciudad donde se vele y se abogue por el reparto equitativo de los recursos y la

participación consciente y activa de todos sus habitantes.

En este marco, consideramos que el proceso de discusión y elaboración del anteproyecto

de la Ley Federal de las Culturas es una oportunidad real, comprometida y concreta de

aportar nuestros modos de interpretar y vivenciar la cultura en y desde la Patagonia. Es

decir, de compartir nuestras visiones, inquietudes, necesidades y sueños; nuestras

experiencias y formas de ser parte de esta región. Celebramos y agradecemos

profundamente esta oportunidad histórica de practicar en forma activa los principios más

hondos de la democracia y la participación federal.

Síntesis de aportes

Se exponen al comienzo del documento los objetivos principales de la ley. Su razón de ser.

Aportes más importantes a todo el Anteproyecto:

1. Desmonte las lógicas culturales discriminatorias y mercantilistas. 2. Inclusión de los términos Pueblos originarios, Interculturalidad en la definición de

culturas y de pueblos pre-existentes en cuanto al alcance de la ley. 3. Revitalización de las lenguas, prácticas y valores de los pueblos originarios

mediante asignaciones específicas de presupuesto. 4. Favorecer el intercambio intercultural de saberes y valores.

Page 3: Ley federal de las culturas

3

5. Asegurar las condiciones institucionales que garanticen el ejercicio de los derechos culturales.

6. Asegurar el seguimiento de la implementación de las políticas y programas. 7. Que se establezcan políticas orientadas al conocimiento y uso de las fuentes de

financiamiento.

8. Garantizar la distribución de los recursos a los sectores más vulnerables. Que un porcentaje de ese 1% sea destinado a las culturas comunitarias y autogestivas.

9. Garantizar que los beneficiarios de subsidios estatales para proyectos culturales se comprometan a restituir una parte, de manera solidaria, a la comunidad.

10. Reglamentar la “federalización” en la redistribución del presupuesto destinado a Cultura hacia todas las jurisdicciones.

11. Garantizar la autonomía de las provincias y/o municipios en los convenios y compromisos de co-participación.

12. Establecer una articulación coherente entre los diferentes niveles del Estado: nac, prov y municp.

13. Establecer vínculos de trabajo y corresponsabilidad entre los diferentes ministerios y secretarías.

14. Garantizar los derechos jurídicos y sociales de los artistas y trabajadores de la cultura teniendo en cuanta las especificidades de cada sector.

15. Garantizar a los artistas callejeros el ejercicio de su trabajo en espacios públicos. 16. Subrayar el carácter de derechos humanos que poseen los derechos culturales. En

cuanto a que son: irreversibles, innegociables; inviolables y obligatorios. 17. Hablar de derechos de autor en lugar de propiedad intelectual.

18. Garantizar la igualdad de acceso a las manifestaciones culturales. 19. Garantizar la igualdad en las posibilidades de realización de manifestaciones

culturales. 20. Facilitar la igualdad en las posibilidades de divulgación y visivilización en los

medios de difusión de las obras y manifestaciones culturales. 21. Garantizar la igualdad de acceso a la formación cultural y memoria histórica de

cada cultura. 22. Superar la brecha tecnológica entre los diferentes sectores de la sociedad.

Page 4: Ley federal de las culturas

4

23. Crear Centros Culturales (participación) y Centros de Formación Integral y Desarrollo Cultural (formación)

24. Crear Centros de Formación y Revitalización de la Cultura de Pueblos Originarios, creados y dirigidos por los mismos pueblos y abiertos a todos.

25. Promover instancias de formación en gestión cultural para funcionarios públicos. 26. Promover políticas de creación y/o adecuación de espacios culturales. 27. La creación de la figura de Interlocutor cultural cuya función sería facilitar el

intercambio y diálogo de los diferentes colectivos para la acción conjunta. 28. La Creación de Comités provinciales y municipales de lucha contra el tráfico ilícito

de bienes culturales. 29. La Creación de Consejos Federales y Consejos Asesores Artístico-Culturales

provinciales y municipales. 30. Que los integrantes de los Consejos Asesores Artístico-Culturales sean

representantes de los diferentes colectivos culturales. 31. Que sean elegidos por votación de los integrantes de cada colectivo. 32. Que cada Consejo Asesor Federal y Artístico Cultural de Provincia represente un

voto dentro del Consejo Federal. 33. La creación de Observatorios de Culturas Públicas a nivel provincial y municipal. 34. Asegurar la inversión en el campo de la investigación cultural

Aportes por capítulo

Referencia:

Las sugerencias están señaladas con color rojo dentro de cada capítulo. Los puntos que no

han sido contemplados y consideramos que deberían estar presentes en esta ley se

describen en el apartado “otros aportes”. Las aclaraciones conceptuales se encuentran en

el apartado “Anexo” al final del texto.

- Establecer los objetivos generales y fundamentales de la ley. Su razón de ser. Se sugieren los siguientes:

1. Crear las bases de un proyecto cultural emancipador; que busque eliminar las

asimetrías e inequidades y desmonte las lógicas culturales discriminatorias y

mercantilistas.

2. Asegurar las condiciones institucionales que garanticen el ejercicio de los derechos

culturales de todas las personas, colectivos, pueblos, colectividades y comunidades

que integran el territorio argentino.

3. Garantizar un modelo participativo de desarrollo cultural, social y ambiental

sustentable, con especial interés en la dinamización y el fortalecimiento de las

culturas locales.

Page 5: Ley federal de las culturas

5

4. Garantizar el derecho a la propia identidad, que asuma, respete y fortalezca las

diferencias y la diversidad como aspectos insoslayables del diálogo intercultural.

5. Garantizar la libertad de expresión. El derecho a producir y emitir discursos,

información, conocimientos, prácticas, bienes y producciones artísticas y

culturales.

6. Estimular el hecho creativo y la creatividad en todas sus formas tanto de los

individuos, como de los grupos, colectivos, comunidades, pueblos originarios e

indígenas.

7. Garantizar la protección, uso y goce del patrimonio cultural material, inmaterial y

natural.

8. Garantizar y promover la revitalización de prácticas, sentidos y valores

pertenecientes a pueblos y comunidades originarios, y al campesinado.

9. Establecer la dimensión cultural como factor sustantivo para el desarrollo

soberano, sostenible y sustentable, de los pueblos.

10. Garantizar el federalismo a partir de promover procesos de descentralización,

participación, integración social y trabajo en red.

11. Promover y sostener un lenguaje común, en concordancia legislativa, entre las

políticas culturales nacionales, provinciales y municipales. Asegurando una

articulación coherente entre los diferentes niveles del Estado para lograr

pertinencia y sostenibilidad.

12. Comprometer y desarrollar vínculos de corresponsabilidad sólidos y eficaces

entre los diferentes ministerios, secretarías y direcciones para asegurar y

enriquecer la complementariedad entre cultura y las demás organismos del

Estado: educación, deportes, industria, turismo, comunicación, desarrollo social,

agricultura, trabajo, ciencia y tecnología, economía, etc.

13. Asegurar la inversión en producción y divulgación de obras y actividades que

invistan carácter cultural nacional, regional o local dentro del territorio de la

República Argentina.

14. Garantizar el goce de los derechos jurídicos, sociales y económicos de todos los

artistas y trabajadores culturales, teniendo en cuenta las particularidades que

entraña su condición.

15. Fortalecer el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

a través de la creación de espacios, medios de comunicación y redes que

incorporen a los nuevos actores de la cultura y que tengan como objetivo

fundamental la superación de la brecha tecnológica y digital existente.

16. Constituirse en el marco legislativo rector al que refieren y en las que están

contenidas las legislaciones vigentes que guardan relación con los ámbitos de las

culturas.

Page 6: Ley federal de las culturas

6

17. Definir, crear y poner en funcionamiento todos los dispositivos que fueran

necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

CAPÍTULO UNO: Disposiciones Generales

Objeto: Ley de cultura como marco legal para las políticas culturales federales.

Concepto: Definición amplia de cultura y culturas, como la especificidad del presente

proyecto de ley. Cultura como identidad nacional y latinoamericana, patrimonio,

conciencia colectiva, tradiciones, historia, valores, pueblos originarios, creación colectiva,

arte, pensamiento, lenguaje.

Definición colectiva de culturas del Primer Congreso Argentino de Cultura, realizado en

Mar del Plata en 2006: “Las culturas son las bellas artes pero también y sobre todo, los

sentidos que les damos a nuestros modos de vivir comunitarios”.

1) Consideramos por una lado incompleta la definición colectiva de culturas del

Primer Congreso Argentino de Cultura (2006), y por otro lado, mal estructurada ya que

la expresión “pero también y sobre todo” niega la afirmación anterior “Las culturas

son las artes”. En su lugar se sugiere una definición que contempla algunas cuestiones

fundamentales que no pueden quedar, a nuestro entender y sentir, fuera de cualquier

propuesta posible. Como:

A) “Las culturas son las maneras en que un pueblo se percibe a sí mismo y se

autodefine en los modos de vivir comunitarios y en las formas de simbolizar sus

sentidos de mundo, B) Es el conjunto de rasgos distintivos de todos los sectores,

pueblos originarios, comunidades y colectivos que integran, construyen y reelaboran

el tejido social de cada territorio que conforma a la República Argentina. Y C) Toda

manifestación de la creatividad humana que se realice en función del bienestar, de la

riqueza de la vida, el desarrollo social, del reconocimiento, respeto y promoción de la

diversidad e interculturalidad, de la educación, del equilibrio ecológico y territorial.

(Inspirada en el proyecto de ley de culturas del Estado Plurinacional de Bolivia)

2) Incluir una clasificación de áreas o dimensiones en la definición de cultura puede

ser una limitación, por ello también sugerimos esta definición más conceptual que

descriptiva. En caso de sostener que es importante hacer esa clasificación,

proponemos incluir: artes, ciencias, tecnologías, cosmovisiones, prácticas y

costumbres compartidas por personas, colectivos, pueblos originarios, colectividades y

comunidades que integran el territorio argentino y latinoamericano.

Page 7: Ley federal de las culturas

7

Alcance. Alcance de la ley para todo el territorio de la República Argentina y como

basamento legal de todas las normas vinculadas a lo cultural pre-existente, existente y del

futuro.

Se sugiere incluir “pre-existente”, para incorporar el reconocimiento de todo el desarrollo

cultural realizado previo a los procesos de conquista y conformación del Estado Nación. Y

hacer referencia al territorio de la República Argentina, en vez de nacional.

Los cambios realizados en las partes que se menciona el territorio como nacional, están

dados a razón de saber que aún queda camino por dar un reconocimiento legal a la

plurinacionalidad, y que por ello no podemos declararlo en esta ley, pero se espera que

por lo menos no se cierre desde lo conceptual, así se propone no hacer referencia

explícita a la nación, sino encontrar otras formas de expresarlo.

Sujetos Culturales. Destinatarios, hacedores y sujetos de la ley: todos los habitantes del

territorio nacional, sin distinción alguna.

Se sugiere, incluir a los portadores-detentores de las expresiones culturales y

patrimoniales, los gestores de la cultura y la sociedad civil organizada. Se propone: “todos

los habitantes del territorio argentino, sin distinción alguna, poniendo énfasis en los

destinatarios, hacedores, portadores, promotores y gestores de la cultura, sociedad civil

organizada, pueblos originarios e indígenas y sujetos de la ley”.

CAPÍTULO DOS: Derechos Culturales

Derecho Humano. Las culturas como derecho humano universal, exigible, integral e

inalienable. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio, cumplimiento y

garantía del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.

Se Sugiere:

a) Revisar redacción: se repite garante y garantía en el párrafo. Se sugiere suprimir

“garantía” por ser redundante y encontrarse en la misma oración del término

garante. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio y cumplimiento

del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.

b) Subrayar que los derechos culturales en su carácter de derechos humanos son

irreversibles y progresivos; innegociables; inviolables; obligatorios; indivisibles,

interdependientes, complementarios y no jerarquizables.

Derechos Culturales. Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes:

propiedad intelectual y artística; creación e investigación intelectual y artística; patrimonio

Page 8: Ley federal de las culturas

8

cultural; memoria ancestral e histórica; identidad y diversidad; participación; cultura y

educación; comunicación e información y ciencia y tecnología.

Se sugiere:

Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes:

a) derechos de autor (Proponemos cambiar propiedad intelectual por derechos de

autor. Fundamentación 1 de Anexo)

b) la posibilidad de creación e investigación intelectual y artística y su divulgación;

c) el uso y goce del patrimonio cultural material, inmaterial y natural para la

conservación, revitalización, reproducción y difusión de las identidades culturales;

d) el acceso a las memorias ancestrales e históricas;

e) el reconocimiento a los procesos de construcción de las identidades y a la

diversidad cultural para que ninguna persona individual o colectiva pueda ser

objeto de discriminación o represalia;

f) la participación protagónica de los diferentes sujetos en las actividades artísticas y

culturales y en la construcción de las culturas;

g) el acceso a la información, producción, bienes culturales y a la educación;

h) la comunicación libre y plural de la información cultural, en especial la difusión de

las obras de los creadores, artistas y en general, hacedores de hechos culturales,

i) el acceso al conocimiento y al goce de los beneficios de la ciencia y tecnología;

j) la libertad de creación sin condicionamientos, coacciones o censura;

k) el ejercicio en condiciones dignas de su trabajo atendiendo a las particularidades y

especificidades propias de cada sector.

l) el acceso y disfrute de las manifestaciones y exhibiciones de bienes y servicios

culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial atención a la

infancia, la juventud, las personas limitadas física, sensorial o psíquicamente, la

tercera edad, los sectores sociales con más necesidades, y toda persona, grupo,

comunidad o pueblo en situación de vulnerabilidad. (inspirada en el proyecto de

ley de culturas del estado Plurinacional de Bolivia).

m) al autoconocimiento y a una educación que atienda a sus particularidades

socioculturales.

n) al diálogo social e intercultural, que incentive el intercambio de saberes, prácticas y

valores.

o) a incorporar la dimensión cultural en el desarrollo de las comunidades, como eje

fundamental para la construcción de sociedades más justas y equitativas.

CAPÍTULO TRES: Autoridad de Aplicación

Autoridad de Aplicación. La autoridad de la presente ley es el Ministerio de Cultura.

Page 9: Ley federal de las culturas

9

Principios. El Ministerio de Cultura en pos de la garantía de los derechos culturales y como

base de las políticas culturales se regirá por los siguientes principios:

-Culturas como políticas de Estado y el derecho a las culturas como derecho humano.

-Revalorización, preservación y salvaguarda del patrimonio tangible e intangible.

Se sugiere:

a) Cambiar patrimonio tangible e intangible por material e inmaterial

b) Cambiar salvaguarda por salvaguardia por ser una expresión más local y agregar

revitalización.

Quedaría: “Revalorización, preservación, revitalización y salvaguarda del patrimonio

material e inmaterial”:

-Diversidad cultural, pluralista y multiétnica.

Se sugiere, agregar intercultural, ya que los prefijos pluri y multi no plantean lo relacional.

Quedaría: “Diversidad e interculturalidad, pluralista y multiétnica”.

-Igualdad en el acceso a bienes y valores culturales.

-Reconocimiento y protección de las culturas y lenguas indígenas.

Se sugiere agregar revitalización y originarias (término en que se reconocen los pueblos

preexistentes a la nación en la Patagonia), quedaría: “Reconocimiento, protección y

revitalización de las culturas y lenguas indígenas y originarias”.

-Fomento de las culturas independientes, autogestivas, comunitarias y cooperativas.

-Las culturas como forma de trabajo, desde los sujetos que las producen.

-Las industrias culturales como parte fundamental de la promoción de las diversas

disciplinas y artes.

-La participación federal de artistas, trabajadores y gestores culturales en el diseño y

evaluación de las políticas culturales.

Se sugiere:

a- agregar promotores, así como representantes de pueblos originarios.

b- incorporar implementación, a la definición de participación en las políticas culturales

(actualmente sólo indica diseño y evaluación).

Page 10: Ley federal de las culturas

10

Quedaría: “La participación federal de artistas, trabajadores, gestores y promotores

culturales en el diseño, evaluación e implementación de las políticas culturales, así como

de representantes de pueblos originarios e indígenas”.

Otras sugerencias:

a) La articulación con otros organismos del Estado, para asegurar y enriquecer

la complementariedad entre cultura, educación, turismo, comunicación,

desarrollo social, industria, planificación, ciencia y tecnología, economía,

etc.

b) El desarrollo cultural sostenible en base a la participación y a la

identificación y observancia de las acciones de desarrollo de las culturas de

forma sistemática y continuada.

c) La creación, fomento y promoción de las condiciones institucionales que

permitan garantizar el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo

cultural.

d) El fortalecimiento e inversión en el campo de la investigación cultural en

todas sus áreas, y en su divulgación.

e) La concepción holística del medio ambiente como cultural y natural y la

contribución y compromiso a su desarrollo sostenible y sustentable.

Sugerencias en color rojo dentro del texto:

Misiones y Funciones. El Ministerio de Cultura deberá promover políticas de

fortalecimiento, coordinación y articulación institucional en cada jurisdicción y políticas de

fomento y desarrollo de las diversas disciplinas artísticas y culturales. Planificar políticas

de financiamiento junto al sector privado, las organizaciones sociales y los pueblos

originarios e indígenas; implementar políticas de protección del patrimonio material e

inmaterial; promover políticas de integración e intercambio cultural entre las diversas

jurisdicciones del país y hacia el exterior; establecer convenios con universidades, centros

culturales, institutos, escuelas, bibliotecas, museos, casas de cultura, municipios, puntos

de cultura, centros de formación integral y desarrollo cultural para la formación artística y

cultural de todos los habitantes; establecer becas, concursos, festivales y todas las

actividades que apoyen la creación, formación e investigación de las expresiones y

acciones culturales que existan o pudieran generarse a futuro. Establecer políticas de

reparación de desigualdades estructurales en las diferentes regiones y localidades en

relación al desarrollo y adecuación de infraestructura destinada al desarrollo, expresión e

intercambio artístico cultural.

Page 11: Ley federal de las culturas

11

Se sugiere agregar:

a) Elaborar y ejecutar el Plan Federal Estratégico de Desarrollo Cultural.

b) Elaborar un sistema de diagnóstico y evaluación con indicadores culturales

cuali y cuantitativos que contemplen lo estético, lo ético, lo social (con

inclusión de lo histórico y educativo), lo económico y lo ambiental.

c) Facilitar el acceso de los autores de obras y manifestaciones culturales de

todas las localidades y zonas geográficas del país a los medios de difusión

como editoriales, museos, centros de exposición, teatros, canales de

televisión, estaciones de radio y demás medios estatales, y privados con

participación estatal, para que puedan hacer conocer sus creaciones y

producciones.

d) Establecer la creación de Centros Culturales y Centros de Formación

Integral y Desarrollo Cultural que nucleen el encuentro e intercambio de

los distintos colectivos culturales y artistas. Concibiéndolos como espacios

de creación, investigación, formación, intercambio, invención, práctica y

participación, con un rol importante en la promoción y difusión de todas

las disciplinas artísticas y actividades culturales. Entendiéndolos como

anclajes para la construcción de identidad, ciudadanía y sentido de

pertenencia.

e) Favorecer, facilitar y promocionar el diálogo social e intercultural,

incentivando el intercambio de saberes, prácticas y valores.

f) Implementar políticas de reparación, protección y revitalización de las

culturas de los pueblos originarios e indígenas, mediante asignaciones

específicas de presupuesto.

g) Establecer políticas de apoyo a personas y colectivos dedicados a

actividades artísticas y culturales: planes, programas, becas, premios,

reconocimientos, concursos, festivales, ferias, exposiciones, espacios de

divulgación.

h) Establecer incentivos para artistas integrantes de las comunidades locales y

regionales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la

formación y la investigación a nivel individual y colectivo en todas y cada

una de las expresiones y manifestaciones culturales.

El Ministerio también deberá crear un Registro Artístico Cultural Federal que reúna todos

los registros que existan sobre el campo de la cultura y las artes.

Page 12: Ley federal de las culturas

12

Es función del Ministerio la convocatoria a la Asamblea Federal y la organización de un

congreso Argentino de Cultura cada dos años.

Se sugiere:

a) La creación de la figura de Interlocutor Cultural cuya función sería tener

conocimiento de las particularidades de cada colectivo cultural, (sus

valores, inquietudes, necesidades, deseos, voluntades, dificultades,

problemáticas y propuestas) con el fin de facilitar el intercambio, diálogo,

reconocimiento, respeto y acción conjunta para la resolución de conflictos

y el logro mancomunado y complementario de sus diversos intereses. El

interlocutor cultural formaría parte del Consejo Cultural, de la Asamblea

Federal.

b) La Creación de Centros de Formación Integral y Desarrollo Cultural cuyo

principal objetivo sea la formación cultural para el conocimiento y ejercicio

de la gestión cultural en sus distintas especificidades; el fortalecimiento

de las capacidades de gestión de los distintos sujetos culturales; la

investigación cultural; la formación de interlocutores culturales, la

formación y práctica artísticas y culturales; el debate, intercambio y

discusión de las problemáticas culturales locales y el trabajo articulado

con el Observatorio de Políticas Culturales Públicas.

c) La Creación de Comités provinciales y municipales de lucha contra el

tráfico ilícito de bienes culturales que trabaje en coordinación y ayuda

mutua con el Comité Argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes

culturales. (Fundamentación 2. En Anexo o en

http://www.cultura.gob.ar/acciones/trafico-ilicito/ Sutítulo: Comité

Argentino)

CAPÍTULO CUATRO: Trabajadores y Trabajadoras de las Culturas.

Son trabajadores y trabajadoras de las culturas todos los artistas, técnicos, hacedores y

gestores culturales. Estos tienen derecho a ejercer condiciones dignas de trabajo acordes

a las especificidades de su función y sector.

Se Sugiere:

1. Agregar como trabajadores culturales a los profesionales de la cultura.

2. Agregar a los sujetos jurídicos y organizaciones culturales como: ONGś culturales,

las universidades, institutos, asociaciones, fundaciones, etc.

Page 13: Ley federal de las culturas

13

CAPÍTULO CINCO: Gobierno de las Culturas

El Gobierno de las culturas está encabezado por el Ministerio de Cultura e integrado por

los distintos institutos y organismos nacionales de cultura que existen y los que se

sancionen a futuro.

Asimismo son parte del gobierno de las culturas las siguientes instancias:

-La Asamblea Federal de Cultura: se convocará dos veces al año, la presidirá la autoridad

ministerial y estará integrada por las autoridades culturales de cada una de las

jurisdicciones.

-El Consejo Federal: es un organismo interjurisdiccional de acuerdo y articulación, de

carácter no vinculante, que tiene como misión el poder asesorar al Ministerio para el

desarrollo de políticas culturales federales.

-El Consejo Asesor Artístico-Cultural: es un organismo consultivo, de carácter no

vinculante, representativo de los colectivos nacionales de artistas y trabajadores de la

cultura. Tiene como objetivo el asesoramiento en materia de políticas culturales, tanto en

su planificación como en su evaluación y promoción.

Se sugiere:

a) En Consejo Federal: cambiar la expresión “el poder asesorar” por “el

asesoramiento”.

b) En Consejo Asesor Artístico-Cultural: de los pueblos originarios e indígenas.

Quedaría: “...representativo de los colectivos nacionales de artistas, trabajadores

de la cultura y pueblos originarios e indígenas.”

c) La Creación de Consejos Federales y Consejos Asesores Artístico-Culturales

provinciales y municipales que trabajen articuladamente con el Consejo Federal

Nacional y con el Consejo Asesor Artístico Cultural y en coherencia con los

intereses, necesidades, características y condiciones locales.

d) Que los integrantes de los Consejos Asesores Artístico-Culturales sean

representantes de los diferentes colectivos culturales que integran cada región y

localidad. Que sean elegidos por votación de los integrantes de cada colectivo

según los mecanismos que cada colectivo considere conveniente para sí mismos.

e) Que cada Consejo Asesor Federal y Artístico Cultural de provincia represente un

voto dentro del Consejo Federal.

f) Que el trabajo realizado por los integrantes de cada Consejo Federal y Consejo

Asesor Artístico-Cultural sea remunerado. (Justificación 3 .archivo adjunto)

Page 14: Ley federal de las culturas

14

CAPÍTULO SEIS: Políticas Culturales Federales

Son políticas culturales federales: la formación artística, profesional, técnica y en gestión

cultural; el fomento y desarrollo de las industrias culturales; el estímulo de las

producciones locales y regionales, así como las experiencias de cultura comunitaria,

independiente y de los pueblos originarios e indígenas y de las producciones vinculadas a

los contenidos previstos por la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual.

Creación de un Observatorio de Culturas Públicas como órgano dependiente del

Ministerio de Cultura para el seguimiento y evaluación de las políticas culturales.

Se Sugiere:

a) Que el Observatorio se denomine de Políticas Culturales, y no de culturas públicas.

b) Que el Observatorio sea también un espacio de análisis y diagnóstico de las

situaciones específicas locales y territoriales. Para ello se sugiere la creación de

Observatorios de Políticas Culturales a nivel provincial y municipal.

c) Que se establezcan políticas orientadas al conocimiento y uso de las fuentes de

financiamiento.

d) Que se establezcan políticas de reconocimiento de las expresiones culturales, de

sus portadores e investigadores y otros socios estratégicos. Orientadas a favorecer

los procesos de visibilización, promoción y divulgación.

e) Que se promuevan políticas de creación y/o adecuación de espacios culturales, de

memoria: museos, centros de documentación, bibliotecas; espacios para talleres,

puntos de cultura, centros culturales, teatros, salas de exposición, carreras de

formación artística y cultural, otros.

f) Asegurar el seguimiento de la implementación de las políticas y programas.

g) Que el trabajo realizado por los integrantes del Observatorio de Políticas

Culturales sea remunerado. (Justificación 3 .archivo adjunto)

CAPÍTULO SIETE: Presupuesto Cultural

La inversión cultural será equivalente al 1%, como mínimo, del presupuesto anual

sancionado por el Congreso Nacional y deberá redistribuirse en forma federal, con el

compromiso de cada jurisdicción de planificar e invertir en materia de formación artística

y cultural, así como en el desarrollo de políticas culturales locales.

Se Sugiere:

Pensar una distribución del presupuesto que contemple fondos especiales para:

Page 15: Ley federal de las culturas

15

1- Culturas comunitarias y autogestivas.

2- Reconocimiento, protección y revitalización de las culturas y lenguas de los pueblos

originarios e indígenas (que por ejemplo, permita planificar Centros de Formación y

Revitalización de la Cultura de Pueblos Originarios creados y dirigidos por los mismos pueblos y

abiertos a todos, entre otras estrategias).

3- Desarrollo de infraestructura.

4- Que el porcentaje restante (por ejemplo, que los puntos 1, 2 y 3 se lleven el 30% y el

resto el 70%) sea distribuido con el el formato que tiene el Instituto Nacional del Teatro,

por región para que dentro de la región puedan evaluarse las necesidades de cada

provincia y en función de ello definir la distribución interna.

Con esta propuesta, lo que intentamos es generar un esquema que permita atender a los

puntos que nos parece necesitan: por un lado tener asegurado un fomento particular y

por el otro, que este fomento atienda a criterios que no respondan a una distribución por

cantidad de habitantes, superficie territorial, etc., sino que se le puedan aplicar una lógica

de lograr equilibrios y compensar desigualdades históricas. Por ejemplo, a nivel

infraestructura es muy diferente la realidad de la ciudad de Buenos Aires con el amplio

desarrollo de espacios para la cultura y el arte en relación a muchas provincias, y dentro

de las provincias entre las ciudades más grandes y los pueblos y sectores semi-rurales y

rurales.

Otros aportes

PUNTOS QUE NO HAN SIDO CONTEMPLADOS Y CONSIDERAMOS DEBERÍAN ESTAR

PRESENTES EN ESTA LEY:

a) La exención de impuestos para artistas y trabajadores de la cultura en pos de

proteger y promover la actividad artística y cultural.

b) Garantizar la participación y acceso de los sectores más vulnerables de la

población a todas las manifestaciones y bienes culturales de carácter público y

privado. Por ejemplo para las presentaciones y eventos artísticos: que contemplen

el establecimiento de un cupo fijo y obligatorio de acceso gratuito, en condiciones

igualitarias, derivado de un porcentaje del total de entradas del evento. Podría

considerarse como una beca para personas con pocos recursos en una estrategia

de formación de públicos.

Page 16: Ley federal de las culturas

16

c) Evaluar la posibilidad de implementar funciones gratuitas de todos los

espectáculos y eventos culturales por parte de los empresarios-productores

derivadas de la deducción de impuesto a las ganancias.

d) Garantizar a los artistas callejeros el ejercicio de su trabajo en espacios públicos.

e) Garantizar que los beneficiarios de subsidios estatales para proyectos culturales se

comprometan a restituir una parte, de manera solidaria, a la comunidad.

f) Reglamentar la “Federalización” de modo de establecer un mecanismo justo de

redistribución del presupuesto destinado a Cultura hacia todas las jurisdicciones,

como así también una atención especial para los proyectos culturales comunitarios

y autogestivos. Este tema surgió recurrentemente en cada una de las instancias de

trabajo.

g) Establecer mecanismos de reciprocidad o contraparte por parte de las provincias

en relación a los fondos recibidos, así como garantizar la justa distribución hacia el

interior de las mismas.

h) Garantizar la federalización a niveles inter-provinciales mediante intercambio de

bienes y servicios culturales no necesariamente en un tránsito que implique el

paso por el centro.

Anexo

Fundamentación 1: para el apartado “Derechos culturales”

Se propone cambiar propiedad intelectual por derechos de autor por las razones que se

exponen a continuación:

El copyleft como la práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el

objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u

otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones

modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o

cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.

El concepto ampliado y actualizado de Desarrollo Sostenible Sustenta el Conocimiento

Libre como bien de la humanidad para futuras generaciones.

El término “copyright”, en los usos actuales, abarca tanto a los derechos de autor como a

las patentes y las marcas (tres entidades independientes y diferentes que implican tres

marcos legales separados y diferentes) y, añadiendo una docena de leyes, llamarlo

«propiedad intelectual». Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad.

La han promovido empresas que se benefician de la confusión que provoca. La mejor

manera de aclarar esta confusión es rechazando totalmente dicha expresión.

Page 17: Ley federal de las culturas

17

Esta idea queda muy bien ilustrada en las palabras de Richard Stallman sobre la propiedad

intelectual. Ver en http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.es.html.

Fundamentación 2: Capítulo 3. Misiones y Funciones del Ministerio de Cultura

Sobre la necesidad de Creación de Comités provinciales y locales para la lucha contra el

tráfico ilícito de bienes culturales. En la página web de La Dirección Nacional de

Patrimonios y museos dice lo siguiente:

COMITE ARGENTINO

El saqueo de bienes culturales no es un fenómeno nuevo. Se trata de una actividad cuyos

orígenes se remontan a la antigüedad y que se desarrolló tanto en tiempo de paz como de

guerra.

En el mundo globalizado actual, el tráfico ilícito de bienes culturales ocupa el tercer lugar a

nivel mundial, después de las drogas y de las armas. Según estadísticas de INTERPOL

internacional, Argentina está viviendo una situación crítica en términos de fuga y

expropiación de sus bienes culturales, especialmente de los bienes paleontológicos y

arqueológicos.

La actualización de la legislación existente y de los registros e inventarios, la adopción de

códigos de deontología, y la capacitación de las fuerzas de seguridad, son algunas de las

acciones que contribuyen a la prevención efectiva del tráfico ilícito del patrimonio

cultural.

El tráfico ilícito de bienes culturales es un fenómeno complejo y de grandes dimensiones

cuya prevención requiere el trabajo y cooperación interinstitucional tanto a nivel nacional

como internacional, así como de la implementación de acciones normativas,

institucionales y de sensibilización en la población para la protección de su patrimonio,

para lo cual se ha creado, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, el Comité

Argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Decretos:

● Decreto reglamentario Nº 1166/2003

● Decreto reglamentario Nº 1073/2004

● Resolución PGN Nº76/07

Informes de gestión:

● Informe de gestión 2003 - 2004

● Informe de gestión 2005

Integrantes

Dirección Nacional de Patrimonio y Museos

Alberto Petrina, [email protected]

Claudia Cabouli, [email protected]

Page 18: Ley federal de las culturas

18

Dirección de Artes Visuales

Andrés Duprat, [email protected]

Maria del Carmen Venanzi, [email protected]

Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano

Diana Rolandi, [email protected]

María del Carmen Reigadas, [email protected]

Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia"

Sara Graciela Parma, [email protected]

José Luis Garrido, [email protected]

Biblioteca Nacional

Raúl Jesús Pano, [email protected]

José Luis Moure, [email protected]

Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto

Mercedes Parodi, [email protected]

Christián Hotton, [email protected]

Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO

Juliana Burton, [email protected]

Florencia Buonomo, [email protected]

Departamento de INTERPOL

Marcelo Daniel El Haibe, [email protected]

Fernando Manuel Gómez Benigno, [email protected]

Dirección Nacional de Gendarmería

Juan Eduardo Gonzalez, [email protected]

Carlos Bustos, [email protected]

Prefectura Naval Argentina

Juan María Tellería, [email protected]

Alejandro Carlos García, [email protected]

Policía de Seguridad Aeroportuaria (ex Dirección Nacional de Policía Aeronáutica)

[email protected]

Dirección General de Aduanas

Carlos Milsztain [email protected]

Luis Roncolato [email protected]

Comité Argentino del Consejo Internacional de Museos (ICOM)

[email protected]

María del Carmen Maza, [email protected]

Manuela López, [email protected]

Academia Nacional de Bellas Artes

Prof. Héctor Schenone, [email protected]

José Emilio Burucúa, [email protected]

Page 19: Ley federal de las culturas

19

Academia Nacional de la Historia

[email protected]

Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando

Valeria Calaza, [email protected]

María Paloma Ochoa, [email protected]

Delegación para los Bienes Culturales de la Iglesia de la Comisión Episcopal de Fe y

Cultura, Conferencia Episcopal Argentina

Mons. Ramón Alfredo DUS, Delegado para los Bienes Culturales de la Iglesia,

[email protected]

Lic. Inés Isabel Farias, [email protected]

Unidad de Información Financiera

Ricardo Eskenazi, [email protected]

Norberto Lisman, [email protected]

Secretaría de Actas

Juliana Otero, [email protected]

Fundamentación 3: CAPÍTULO CINCO: Gobierno de las Culturas

Sobre el trabajo remunerado de los trabajadores del Observatorio de Políticas Culturales y

Consejo Asesor Artístico-Cultural.

Ambas entidades requieren para su óptimo funcionamiento del compromiso, idoneidad y

disposición de sus integrantes. De tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones, de

fuerzas intelectuales, de energía física-psíquica y emocional puestas al servicio del buen

funcionamiento, enriquecimiento y desarrollo de las mismas que den cumplimiento a

corto, mediano y largo plazo de los objetivos establecidos por la ley.