Ley federal de las culturas
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ESQUEMA DEL ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL FEDERAL DE LAS CULTURAS
APORTES BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 16 de marzo de 2015
Introducción
El presente documento es el resultado del trabajo realizado a partir de la invitación a
participar de manera colectiva en la elaboración de la Ley Federal de las Culturas,
presentada inicialmente en el primer foro realizado en nuestra ciudad el día 2 de febrero
de 2015 con la presencia del Ministerio de Cultura de la Nación y representantes del
Frente de Artistas y Trabajadores de las Culturas.
A partir de esa instancia diferentes agrupaciones, colectivos de artistas y trabajadores de
la cultura y la comunicación, como así también representantes de algunas agrupaciones
mapuche, nos sentimos interpelados y dispuestos a pensar de qué manera intervenir en
este proceso.
Vivimos en una ciudad que ha sido pensada casi desde sus comienzos como polo turístico
internacional, particularmente de elite, y en esos pilares de desarrollo se conformaron
sus cimientos. Al mismo tiempo, la valoración que se le ha dado a la cultura, tanto desde
los organismos públicos, como desde el sector privado y también desde la misma
sociedad barilochense, ha sido históricamente exigua, lo que le ha otorgado dentro de la
conformación de los organigramas de trabajo un lugar secundario. Por otro lado, el
turismo ha descansado sobre los recursos naturales que distinguen a la ciudad como
lugar único en el mundo, sin reparar en las ricas posibilidades de desarrollo artístico y
cultural que la constituyen y que son un potencial invisibilizado de crecimiento socio-
económico. Ni las empresas ni las instituciones han sabido interpretar o imaginar una
ciudad como polo de atracción cultural, más allá de la explotación clásica del turismo
postal.
Estos modos de producción especulativos y de explotación han generado, y lo siguen
haciendo, profundas desigualdades culturales y económicas dentro de la comunidad,
convirtiendo al tejido social en una caldo de cultivo de situaciones de alta conflictividad y
resquebrajamiento de lazos comunitarios.
Por su parte, históricamente las sucesivas direcciones de cultura municipal alinearon su
gestión a las concepciones y emprendimientos que se promovían desde las
dependencias de turismo (estatal y empresarial), y han puesto mucho de sus esfuerzos en
la producción de eventos promocionales orientados al incentivo del turismo receptivo.
Este tipo de comportamiento, sostenido en el tiempo, ha provocado que varios sectores
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de la sociedad, naturalicen un funcionamiento errático de dependencias públicas
conceptualmente diferentes, lo cual dificulta, aún más, las intenciones de cambio de
rumbo. En cuanto a la nieve, es curioso pensar en la idea de que el mismo factor natural
que produce un acentuado enriquecimiento en un sector de la población, sepulta y causa
trastornos gravísimos en la vida cotidiana de otro al mismo tiempo. De ahí el vínculo
diverso que unos y otros tienen (tenemos) con el invierno en una ciudad pensada
exclusivamente para el visitante.
Queremos una ciudad revalorizada a partir de otros parámetros diferentes a los del
mercado y la industria turística, ponderando por encima de estos, valores fundados sobre
los derechos humanos, sobre la aceptación y visibilización de la diversidad, sobre el
reconocimiento de la riqueza intercultural, sobre la solidaridad y la felicidad de y para
todos. Queremos vivir en una ciudad donde se practique la verdadera democracia
cultural, de modo que todos los habitantes que la componemos podamos gozar
equitativamente del acceso a los bienes culturales. Queremos igualdad de oportunidades
de desarrollo, desenvolvimiento y expresión, queremos artistas valorados estética y
éticamente, trabajadores y hacedores culturales con sus derechos laborales respetados.
Una ciudad donde se vele y se abogue por el reparto equitativo de los recursos y la
participación consciente y activa de todos sus habitantes.
En este marco, consideramos que el proceso de discusión y elaboración del anteproyecto
de la Ley Federal de las Culturas es una oportunidad real, comprometida y concreta de
aportar nuestros modos de interpretar y vivenciar la cultura en y desde la Patagonia. Es
decir, de compartir nuestras visiones, inquietudes, necesidades y sueños; nuestras
experiencias y formas de ser parte de esta región. Celebramos y agradecemos
profundamente esta oportunidad histórica de practicar en forma activa los principios más
hondos de la democracia y la participación federal.
Síntesis de aportes
Se exponen al comienzo del documento los objetivos principales de la ley. Su razón de ser.
Aportes más importantes a todo el Anteproyecto:
1. Desmonte las lógicas culturales discriminatorias y mercantilistas. 2. Inclusión de los términos Pueblos originarios, Interculturalidad en la definición de
culturas y de pueblos pre-existentes en cuanto al alcance de la ley. 3. Revitalización de las lenguas, prácticas y valores de los pueblos originarios
mediante asignaciones específicas de presupuesto. 4. Favorecer el intercambio intercultural de saberes y valores.
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5. Asegurar las condiciones institucionales que garanticen el ejercicio de los derechos culturales.
6. Asegurar el seguimiento de la implementación de las políticas y programas. 7. Que se establezcan políticas orientadas al conocimiento y uso de las fuentes de
financiamiento.
8. Garantizar la distribución de los recursos a los sectores más vulnerables. Que un porcentaje de ese 1% sea destinado a las culturas comunitarias y autogestivas.
9. Garantizar que los beneficiarios de subsidios estatales para proyectos culturales se comprometan a restituir una parte, de manera solidaria, a la comunidad.
10. Reglamentar la “federalización” en la redistribución del presupuesto destinado a Cultura hacia todas las jurisdicciones.
11. Garantizar la autonomía de las provincias y/o municipios en los convenios y compromisos de co-participación.
12. Establecer una articulación coherente entre los diferentes niveles del Estado: nac, prov y municp.
13. Establecer vínculos de trabajo y corresponsabilidad entre los diferentes ministerios y secretarías.
14. Garantizar los derechos jurídicos y sociales de los artistas y trabajadores de la cultura teniendo en cuanta las especificidades de cada sector.
15. Garantizar a los artistas callejeros el ejercicio de su trabajo en espacios públicos. 16. Subrayar el carácter de derechos humanos que poseen los derechos culturales. En
cuanto a que son: irreversibles, innegociables; inviolables y obligatorios. 17. Hablar de derechos de autor en lugar de propiedad intelectual.
18. Garantizar la igualdad de acceso a las manifestaciones culturales. 19. Garantizar la igualdad en las posibilidades de realización de manifestaciones
culturales. 20. Facilitar la igualdad en las posibilidades de divulgación y visivilización en los
medios de difusión de las obras y manifestaciones culturales. 21. Garantizar la igualdad de acceso a la formación cultural y memoria histórica de
cada cultura. 22. Superar la brecha tecnológica entre los diferentes sectores de la sociedad.
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23. Crear Centros Culturales (participación) y Centros de Formación Integral y Desarrollo Cultural (formación)
24. Crear Centros de Formación y Revitalización de la Cultura de Pueblos Originarios, creados y dirigidos por los mismos pueblos y abiertos a todos.
25. Promover instancias de formación en gestión cultural para funcionarios públicos. 26. Promover políticas de creación y/o adecuación de espacios culturales. 27. La creación de la figura de Interlocutor cultural cuya función sería facilitar el
intercambio y diálogo de los diferentes colectivos para la acción conjunta. 28. La Creación de Comités provinciales y municipales de lucha contra el tráfico ilícito
de bienes culturales. 29. La Creación de Consejos Federales y Consejos Asesores Artístico-Culturales
provinciales y municipales. 30. Que los integrantes de los Consejos Asesores Artístico-Culturales sean
representantes de los diferentes colectivos culturales. 31. Que sean elegidos por votación de los integrantes de cada colectivo. 32. Que cada Consejo Asesor Federal y Artístico Cultural de Provincia represente un
voto dentro del Consejo Federal. 33. La creación de Observatorios de Culturas Públicas a nivel provincial y municipal. 34. Asegurar la inversión en el campo de la investigación cultural
Aportes por capítulo
Referencia:
Las sugerencias están señaladas con color rojo dentro de cada capítulo. Los puntos que no
han sido contemplados y consideramos que deberían estar presentes en esta ley se
describen en el apartado “otros aportes”. Las aclaraciones conceptuales se encuentran en
el apartado “Anexo” al final del texto.
- Establecer los objetivos generales y fundamentales de la ley. Su razón de ser. Se sugieren los siguientes:
1. Crear las bases de un proyecto cultural emancipador; que busque eliminar las
asimetrías e inequidades y desmonte las lógicas culturales discriminatorias y
mercantilistas.
2. Asegurar las condiciones institucionales que garanticen el ejercicio de los derechos
culturales de todas las personas, colectivos, pueblos, colectividades y comunidades
que integran el territorio argentino.
3. Garantizar un modelo participativo de desarrollo cultural, social y ambiental
sustentable, con especial interés en la dinamización y el fortalecimiento de las
culturas locales.
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4. Garantizar el derecho a la propia identidad, que asuma, respete y fortalezca las
diferencias y la diversidad como aspectos insoslayables del diálogo intercultural.
5. Garantizar la libertad de expresión. El derecho a producir y emitir discursos,
información, conocimientos, prácticas, bienes y producciones artísticas y
culturales.
6. Estimular el hecho creativo y la creatividad en todas sus formas tanto de los
individuos, como de los grupos, colectivos, comunidades, pueblos originarios e
indígenas.
7. Garantizar la protección, uso y goce del patrimonio cultural material, inmaterial y
natural.
8. Garantizar y promover la revitalización de prácticas, sentidos y valores
pertenecientes a pueblos y comunidades originarios, y al campesinado.
9. Establecer la dimensión cultural como factor sustantivo para el desarrollo
soberano, sostenible y sustentable, de los pueblos.
10. Garantizar el federalismo a partir de promover procesos de descentralización,
participación, integración social y trabajo en red.
11. Promover y sostener un lenguaje común, en concordancia legislativa, entre las
políticas culturales nacionales, provinciales y municipales. Asegurando una
articulación coherente entre los diferentes niveles del Estado para lograr
pertinencia y sostenibilidad.
12. Comprometer y desarrollar vínculos de corresponsabilidad sólidos y eficaces
entre los diferentes ministerios, secretarías y direcciones para asegurar y
enriquecer la complementariedad entre cultura y las demás organismos del
Estado: educación, deportes, industria, turismo, comunicación, desarrollo social,
agricultura, trabajo, ciencia y tecnología, economía, etc.
13. Asegurar la inversión en producción y divulgación de obras y actividades que
invistan carácter cultural nacional, regional o local dentro del territorio de la
República Argentina.
14. Garantizar el goce de los derechos jurídicos, sociales y económicos de todos los
artistas y trabajadores culturales, teniendo en cuenta las particularidades que
entraña su condición.
15. Fortalecer el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
a través de la creación de espacios, medios de comunicación y redes que
incorporen a los nuevos actores de la cultura y que tengan como objetivo
fundamental la superación de la brecha tecnológica y digital existente.
16. Constituirse en el marco legislativo rector al que refieren y en las que están
contenidas las legislaciones vigentes que guardan relación con los ámbitos de las
culturas.
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17. Definir, crear y poner en funcionamiento todos los dispositivos que fueran
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
CAPÍTULO UNO: Disposiciones Generales
Objeto: Ley de cultura como marco legal para las políticas culturales federales.
Concepto: Definición amplia de cultura y culturas, como la especificidad del presente
proyecto de ley. Cultura como identidad nacional y latinoamericana, patrimonio,
conciencia colectiva, tradiciones, historia, valores, pueblos originarios, creación colectiva,
arte, pensamiento, lenguaje.
Definición colectiva de culturas del Primer Congreso Argentino de Cultura, realizado en
Mar del Plata en 2006: “Las culturas son las bellas artes pero también y sobre todo, los
sentidos que les damos a nuestros modos de vivir comunitarios”.
1) Consideramos por una lado incompleta la definición colectiva de culturas del
Primer Congreso Argentino de Cultura (2006), y por otro lado, mal estructurada ya que
la expresión “pero también y sobre todo” niega la afirmación anterior “Las culturas
son las artes”. En su lugar se sugiere una definición que contempla algunas cuestiones
fundamentales que no pueden quedar, a nuestro entender y sentir, fuera de cualquier
propuesta posible. Como:
A) “Las culturas son las maneras en que un pueblo se percibe a sí mismo y se
autodefine en los modos de vivir comunitarios y en las formas de simbolizar sus
sentidos de mundo, B) Es el conjunto de rasgos distintivos de todos los sectores,
pueblos originarios, comunidades y colectivos que integran, construyen y reelaboran
el tejido social de cada territorio que conforma a la República Argentina. Y C) Toda
manifestación de la creatividad humana que se realice en función del bienestar, de la
riqueza de la vida, el desarrollo social, del reconocimiento, respeto y promoción de la
diversidad e interculturalidad, de la educación, del equilibrio ecológico y territorial.
(Inspirada en el proyecto de ley de culturas del Estado Plurinacional de Bolivia)
2) Incluir una clasificación de áreas o dimensiones en la definición de cultura puede
ser una limitación, por ello también sugerimos esta definición más conceptual que
descriptiva. En caso de sostener que es importante hacer esa clasificación,
proponemos incluir: artes, ciencias, tecnologías, cosmovisiones, prácticas y
costumbres compartidas por personas, colectivos, pueblos originarios, colectividades y
comunidades que integran el territorio argentino y latinoamericano.
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Alcance. Alcance de la ley para todo el territorio de la República Argentina y como
basamento legal de todas las normas vinculadas a lo cultural pre-existente, existente y del
futuro.
Se sugiere incluir “pre-existente”, para incorporar el reconocimiento de todo el desarrollo
cultural realizado previo a los procesos de conquista y conformación del Estado Nación. Y
hacer referencia al territorio de la República Argentina, en vez de nacional.
Los cambios realizados en las partes que se menciona el territorio como nacional, están
dados a razón de saber que aún queda camino por dar un reconocimiento legal a la
plurinacionalidad, y que por ello no podemos declararlo en esta ley, pero se espera que
por lo menos no se cierre desde lo conceptual, así se propone no hacer referencia
explícita a la nación, sino encontrar otras formas de expresarlo.
Sujetos Culturales. Destinatarios, hacedores y sujetos de la ley: todos los habitantes del
territorio nacional, sin distinción alguna.
Se sugiere, incluir a los portadores-detentores de las expresiones culturales y
patrimoniales, los gestores de la cultura y la sociedad civil organizada. Se propone: “todos
los habitantes del territorio argentino, sin distinción alguna, poniendo énfasis en los
destinatarios, hacedores, portadores, promotores y gestores de la cultura, sociedad civil
organizada, pueblos originarios e indígenas y sujetos de la ley”.
CAPÍTULO DOS: Derechos Culturales
Derecho Humano. Las culturas como derecho humano universal, exigible, integral e
inalienable. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio, cumplimiento y
garantía del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.
Se Sugiere:
a) Revisar redacción: se repite garante y garantía en el párrafo. Se sugiere suprimir
“garantía” por ser redundante y encontrarse en la misma oración del término
garante. En este sentido, es el Estado el único garante del ejercicio y cumplimiento
del derecho a las culturas para todos los sujetos culturales existentes.
b) Subrayar que los derechos culturales en su carácter de derechos humanos son
irreversibles y progresivos; innegociables; inviolables; obligatorios; indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables.
Derechos Culturales. Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes:
propiedad intelectual y artística; creación e investigación intelectual y artística; patrimonio
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cultural; memoria ancestral e histórica; identidad y diversidad; participación; cultura y
educación; comunicación e información y ciencia y tecnología.
Se sugiere:
Son derechos culturales individuales y colectivos los siguientes:
a) derechos de autor (Proponemos cambiar propiedad intelectual por derechos de
autor. Fundamentación 1 de Anexo)
b) la posibilidad de creación e investigación intelectual y artística y su divulgación;
c) el uso y goce del patrimonio cultural material, inmaterial y natural para la
conservación, revitalización, reproducción y difusión de las identidades culturales;
d) el acceso a las memorias ancestrales e históricas;
e) el reconocimiento a los procesos de construcción de las identidades y a la
diversidad cultural para que ninguna persona individual o colectiva pueda ser
objeto de discriminación o represalia;
f) la participación protagónica de los diferentes sujetos en las actividades artísticas y
culturales y en la construcción de las culturas;
g) el acceso a la información, producción, bienes culturales y a la educación;
h) la comunicación libre y plural de la información cultural, en especial la difusión de
las obras de los creadores, artistas y en general, hacedores de hechos culturales,
i) el acceso al conocimiento y al goce de los beneficios de la ciencia y tecnología;
j) la libertad de creación sin condicionamientos, coacciones o censura;
k) el ejercicio en condiciones dignas de su trabajo atendiendo a las particularidades y
especificidades propias de cada sector.
l) el acceso y disfrute de las manifestaciones y exhibiciones de bienes y servicios
culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial atención a la
infancia, la juventud, las personas limitadas física, sensorial o psíquicamente, la
tercera edad, los sectores sociales con más necesidades, y toda persona, grupo,
comunidad o pueblo en situación de vulnerabilidad. (inspirada en el proyecto de
ley de culturas del estado Plurinacional de Bolivia).
m) al autoconocimiento y a una educación que atienda a sus particularidades
socioculturales.
n) al diálogo social e intercultural, que incentive el intercambio de saberes, prácticas y
valores.
o) a incorporar la dimensión cultural en el desarrollo de las comunidades, como eje
fundamental para la construcción de sociedades más justas y equitativas.
CAPÍTULO TRES: Autoridad de Aplicación
Autoridad de Aplicación. La autoridad de la presente ley es el Ministerio de Cultura.
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Principios. El Ministerio de Cultura en pos de la garantía de los derechos culturales y como
base de las políticas culturales se regirá por los siguientes principios:
-Culturas como políticas de Estado y el derecho a las culturas como derecho humano.
-Revalorización, preservación y salvaguarda del patrimonio tangible e intangible.
Se sugiere:
a) Cambiar patrimonio tangible e intangible por material e inmaterial
b) Cambiar salvaguarda por salvaguardia por ser una expresión más local y agregar
revitalización.
Quedaría: “Revalorización, preservación, revitalización y salvaguarda del patrimonio
material e inmaterial”:
-Diversidad cultural, pluralista y multiétnica.
Se sugiere, agregar intercultural, ya que los prefijos pluri y multi no plantean lo relacional.
Quedaría: “Diversidad e interculturalidad, pluralista y multiétnica”.
-Igualdad en el acceso a bienes y valores culturales.
-Reconocimiento y protección de las culturas y lenguas indígenas.
Se sugiere agregar revitalización y originarias (término en que se reconocen los pueblos
preexistentes a la nación en la Patagonia), quedaría: “Reconocimiento, protección y
revitalización de las culturas y lenguas indígenas y originarias”.
-Fomento de las culturas independientes, autogestivas, comunitarias y cooperativas.
-Las culturas como forma de trabajo, desde los sujetos que las producen.
-Las industrias culturales como parte fundamental de la promoción de las diversas
disciplinas y artes.
-La participación federal de artistas, trabajadores y gestores culturales en el diseño y
evaluación de las políticas culturales.
Se sugiere:
a- agregar promotores, así como representantes de pueblos originarios.
b- incorporar implementación, a la definición de participación en las políticas culturales
(actualmente sólo indica diseño y evaluación).
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Quedaría: “La participación federal de artistas, trabajadores, gestores y promotores
culturales en el diseño, evaluación e implementación de las políticas culturales, así como
de representantes de pueblos originarios e indígenas”.
Otras sugerencias:
a) La articulación con otros organismos del Estado, para asegurar y enriquecer
la complementariedad entre cultura, educación, turismo, comunicación,
desarrollo social, industria, planificación, ciencia y tecnología, economía,
etc.
b) El desarrollo cultural sostenible en base a la participación y a la
identificación y observancia de las acciones de desarrollo de las culturas de
forma sistemática y continuada.
c) La creación, fomento y promoción de las condiciones institucionales que
permitan garantizar el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo
cultural.
d) El fortalecimiento e inversión en el campo de la investigación cultural en
todas sus áreas, y en su divulgación.
e) La concepción holística del medio ambiente como cultural y natural y la
contribución y compromiso a su desarrollo sostenible y sustentable.
Sugerencias en color rojo dentro del texto:
Misiones y Funciones. El Ministerio de Cultura deberá promover políticas de
fortalecimiento, coordinación y articulación institucional en cada jurisdicción y políticas de
fomento y desarrollo de las diversas disciplinas artísticas y culturales. Planificar políticas
de financiamiento junto al sector privado, las organizaciones sociales y los pueblos
originarios e indígenas; implementar políticas de protección del patrimonio material e
inmaterial; promover políticas de integración e intercambio cultural entre las diversas
jurisdicciones del país y hacia el exterior; establecer convenios con universidades, centros
culturales, institutos, escuelas, bibliotecas, museos, casas de cultura, municipios, puntos
de cultura, centros de formación integral y desarrollo cultural para la formación artística y
cultural de todos los habitantes; establecer becas, concursos, festivales y todas las
actividades que apoyen la creación, formación e investigación de las expresiones y
acciones culturales que existan o pudieran generarse a futuro. Establecer políticas de
reparación de desigualdades estructurales en las diferentes regiones y localidades en
relación al desarrollo y adecuación de infraestructura destinada al desarrollo, expresión e
intercambio artístico cultural.
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Se sugiere agregar:
a) Elaborar y ejecutar el Plan Federal Estratégico de Desarrollo Cultural.
b) Elaborar un sistema de diagnóstico y evaluación con indicadores culturales
cuali y cuantitativos que contemplen lo estético, lo ético, lo social (con
inclusión de lo histórico y educativo), lo económico y lo ambiental.
c) Facilitar el acceso de los autores de obras y manifestaciones culturales de
todas las localidades y zonas geográficas del país a los medios de difusión
como editoriales, museos, centros de exposición, teatros, canales de
televisión, estaciones de radio y demás medios estatales, y privados con
participación estatal, para que puedan hacer conocer sus creaciones y
producciones.
d) Establecer la creación de Centros Culturales y Centros de Formación
Integral y Desarrollo Cultural que nucleen el encuentro e intercambio de
los distintos colectivos culturales y artistas. Concibiéndolos como espacios
de creación, investigación, formación, intercambio, invención, práctica y
participación, con un rol importante en la promoción y difusión de todas
las disciplinas artísticas y actividades culturales. Entendiéndolos como
anclajes para la construcción de identidad, ciudadanía y sentido de
pertenencia.
e) Favorecer, facilitar y promocionar el diálogo social e intercultural,
incentivando el intercambio de saberes, prácticas y valores.
f) Implementar políticas de reparación, protección y revitalización de las
culturas de los pueblos originarios e indígenas, mediante asignaciones
específicas de presupuesto.
g) Establecer políticas de apoyo a personas y colectivos dedicados a
actividades artísticas y culturales: planes, programas, becas, premios,
reconocimientos, concursos, festivales, ferias, exposiciones, espacios de
divulgación.
h) Establecer incentivos para artistas integrantes de las comunidades locales y
regionales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la
formación y la investigación a nivel individual y colectivo en todas y cada
una de las expresiones y manifestaciones culturales.
El Ministerio también deberá crear un Registro Artístico Cultural Federal que reúna todos
los registros que existan sobre el campo de la cultura y las artes.
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Es función del Ministerio la convocatoria a la Asamblea Federal y la organización de un
congreso Argentino de Cultura cada dos años.
Se sugiere:
a) La creación de la figura de Interlocutor Cultural cuya función sería tener
conocimiento de las particularidades de cada colectivo cultural, (sus
valores, inquietudes, necesidades, deseos, voluntades, dificultades,
problemáticas y propuestas) con el fin de facilitar el intercambio, diálogo,
reconocimiento, respeto y acción conjunta para la resolución de conflictos
y el logro mancomunado y complementario de sus diversos intereses. El
interlocutor cultural formaría parte del Consejo Cultural, de la Asamblea
Federal.
b) La Creación de Centros de Formación Integral y Desarrollo Cultural cuyo
principal objetivo sea la formación cultural para el conocimiento y ejercicio
de la gestión cultural en sus distintas especificidades; el fortalecimiento
de las capacidades de gestión de los distintos sujetos culturales; la
investigación cultural; la formación de interlocutores culturales, la
formación y práctica artísticas y culturales; el debate, intercambio y
discusión de las problemáticas culturales locales y el trabajo articulado
con el Observatorio de Políticas Culturales Públicas.
c) La Creación de Comités provinciales y municipales de lucha contra el
tráfico ilícito de bienes culturales que trabaje en coordinación y ayuda
mutua con el Comité Argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes
culturales. (Fundamentación 2. En Anexo o en
http://www.cultura.gob.ar/acciones/trafico-ilicito/ Sutítulo: Comité
Argentino)
CAPÍTULO CUATRO: Trabajadores y Trabajadoras de las Culturas.
Son trabajadores y trabajadoras de las culturas todos los artistas, técnicos, hacedores y
gestores culturales. Estos tienen derecho a ejercer condiciones dignas de trabajo acordes
a las especificidades de su función y sector.
Se Sugiere:
1. Agregar como trabajadores culturales a los profesionales de la cultura.
2. Agregar a los sujetos jurídicos y organizaciones culturales como: ONGś culturales,
las universidades, institutos, asociaciones, fundaciones, etc.
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CAPÍTULO CINCO: Gobierno de las Culturas
El Gobierno de las culturas está encabezado por el Ministerio de Cultura e integrado por
los distintos institutos y organismos nacionales de cultura que existen y los que se
sancionen a futuro.
Asimismo son parte del gobierno de las culturas las siguientes instancias:
-La Asamblea Federal de Cultura: se convocará dos veces al año, la presidirá la autoridad
ministerial y estará integrada por las autoridades culturales de cada una de las
jurisdicciones.
-El Consejo Federal: es un organismo interjurisdiccional de acuerdo y articulación, de
carácter no vinculante, que tiene como misión el poder asesorar al Ministerio para el
desarrollo de políticas culturales federales.
-El Consejo Asesor Artístico-Cultural: es un organismo consultivo, de carácter no
vinculante, representativo de los colectivos nacionales de artistas y trabajadores de la
cultura. Tiene como objetivo el asesoramiento en materia de políticas culturales, tanto en
su planificación como en su evaluación y promoción.
Se sugiere:
a) En Consejo Federal: cambiar la expresión “el poder asesorar” por “el
asesoramiento”.
b) En Consejo Asesor Artístico-Cultural: de los pueblos originarios e indígenas.
Quedaría: “...representativo de los colectivos nacionales de artistas, trabajadores
de la cultura y pueblos originarios e indígenas.”
c) La Creación de Consejos Federales y Consejos Asesores Artístico-Culturales
provinciales y municipales que trabajen articuladamente con el Consejo Federal
Nacional y con el Consejo Asesor Artístico Cultural y en coherencia con los
intereses, necesidades, características y condiciones locales.
d) Que los integrantes de los Consejos Asesores Artístico-Culturales sean
representantes de los diferentes colectivos culturales que integran cada región y
localidad. Que sean elegidos por votación de los integrantes de cada colectivo
según los mecanismos que cada colectivo considere conveniente para sí mismos.
e) Que cada Consejo Asesor Federal y Artístico Cultural de provincia represente un
voto dentro del Consejo Federal.
f) Que el trabajo realizado por los integrantes de cada Consejo Federal y Consejo
Asesor Artístico-Cultural sea remunerado. (Justificación 3 .archivo adjunto)
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CAPÍTULO SEIS: Políticas Culturales Federales
Son políticas culturales federales: la formación artística, profesional, técnica y en gestión
cultural; el fomento y desarrollo de las industrias culturales; el estímulo de las
producciones locales y regionales, así como las experiencias de cultura comunitaria,
independiente y de los pueblos originarios e indígenas y de las producciones vinculadas a
los contenidos previstos por la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Creación de un Observatorio de Culturas Públicas como órgano dependiente del
Ministerio de Cultura para el seguimiento y evaluación de las políticas culturales.
Se Sugiere:
a) Que el Observatorio se denomine de Políticas Culturales, y no de culturas públicas.
b) Que el Observatorio sea también un espacio de análisis y diagnóstico de las
situaciones específicas locales y territoriales. Para ello se sugiere la creación de
Observatorios de Políticas Culturales a nivel provincial y municipal.
c) Que se establezcan políticas orientadas al conocimiento y uso de las fuentes de
financiamiento.
d) Que se establezcan políticas de reconocimiento de las expresiones culturales, de
sus portadores e investigadores y otros socios estratégicos. Orientadas a favorecer
los procesos de visibilización, promoción y divulgación.
e) Que se promuevan políticas de creación y/o adecuación de espacios culturales, de
memoria: museos, centros de documentación, bibliotecas; espacios para talleres,
puntos de cultura, centros culturales, teatros, salas de exposición, carreras de
formación artística y cultural, otros.
f) Asegurar el seguimiento de la implementación de las políticas y programas.
g) Que el trabajo realizado por los integrantes del Observatorio de Políticas
Culturales sea remunerado. (Justificación 3 .archivo adjunto)
CAPÍTULO SIETE: Presupuesto Cultural
La inversión cultural será equivalente al 1%, como mínimo, del presupuesto anual
sancionado por el Congreso Nacional y deberá redistribuirse en forma federal, con el
compromiso de cada jurisdicción de planificar e invertir en materia de formación artística
y cultural, así como en el desarrollo de políticas culturales locales.
Se Sugiere:
Pensar una distribución del presupuesto que contemple fondos especiales para:
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1- Culturas comunitarias y autogestivas.
2- Reconocimiento, protección y revitalización de las culturas y lenguas de los pueblos
originarios e indígenas (que por ejemplo, permita planificar Centros de Formación y
Revitalización de la Cultura de Pueblos Originarios creados y dirigidos por los mismos pueblos y
abiertos a todos, entre otras estrategias).
3- Desarrollo de infraestructura.
4- Que el porcentaje restante (por ejemplo, que los puntos 1, 2 y 3 se lleven el 30% y el
resto el 70%) sea distribuido con el el formato que tiene el Instituto Nacional del Teatro,
por región para que dentro de la región puedan evaluarse las necesidades de cada
provincia y en función de ello definir la distribución interna.
Con esta propuesta, lo que intentamos es generar un esquema que permita atender a los
puntos que nos parece necesitan: por un lado tener asegurado un fomento particular y
por el otro, que este fomento atienda a criterios que no respondan a una distribución por
cantidad de habitantes, superficie territorial, etc., sino que se le puedan aplicar una lógica
de lograr equilibrios y compensar desigualdades históricas. Por ejemplo, a nivel
infraestructura es muy diferente la realidad de la ciudad de Buenos Aires con el amplio
desarrollo de espacios para la cultura y el arte en relación a muchas provincias, y dentro
de las provincias entre las ciudades más grandes y los pueblos y sectores semi-rurales y
rurales.
Otros aportes
PUNTOS QUE NO HAN SIDO CONTEMPLADOS Y CONSIDERAMOS DEBERÍAN ESTAR
PRESENTES EN ESTA LEY:
a) La exención de impuestos para artistas y trabajadores de la cultura en pos de
proteger y promover la actividad artística y cultural.
b) Garantizar la participación y acceso de los sectores más vulnerables de la
población a todas las manifestaciones y bienes culturales de carácter público y
privado. Por ejemplo para las presentaciones y eventos artísticos: que contemplen
el establecimiento de un cupo fijo y obligatorio de acceso gratuito, en condiciones
igualitarias, derivado de un porcentaje del total de entradas del evento. Podría
considerarse como una beca para personas con pocos recursos en una estrategia
de formación de públicos.
![Page 16: Ley federal de las culturas](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022020520/579053371a28ab900c8b711e/html5/thumbnails/16.jpg)
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c) Evaluar la posibilidad de implementar funciones gratuitas de todos los
espectáculos y eventos culturales por parte de los empresarios-productores
derivadas de la deducción de impuesto a las ganancias.
d) Garantizar a los artistas callejeros el ejercicio de su trabajo en espacios públicos.
e) Garantizar que los beneficiarios de subsidios estatales para proyectos culturales se
comprometan a restituir una parte, de manera solidaria, a la comunidad.
f) Reglamentar la “Federalización” de modo de establecer un mecanismo justo de
redistribución del presupuesto destinado a Cultura hacia todas las jurisdicciones,
como así también una atención especial para los proyectos culturales comunitarios
y autogestivos. Este tema surgió recurrentemente en cada una de las instancias de
trabajo.
g) Establecer mecanismos de reciprocidad o contraparte por parte de las provincias
en relación a los fondos recibidos, así como garantizar la justa distribución hacia el
interior de las mismas.
h) Garantizar la federalización a niveles inter-provinciales mediante intercambio de
bienes y servicios culturales no necesariamente en un tránsito que implique el
paso por el centro.
Anexo
Fundamentación 1: para el apartado “Derechos culturales”
Se propone cambiar propiedad intelectual por derechos de autor por las razones que se
exponen a continuación:
El copyleft como la práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el
objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u
otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones
modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o
cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.
El concepto ampliado y actualizado de Desarrollo Sostenible Sustenta el Conocimiento
Libre como bien de la humanidad para futuras generaciones.
El término “copyright”, en los usos actuales, abarca tanto a los derechos de autor como a
las patentes y las marcas (tres entidades independientes y diferentes que implican tres
marcos legales separados y diferentes) y, añadiendo una docena de leyes, llamarlo
«propiedad intelectual». Esta expresión confusa y engañosa no ha surgido por casualidad.
La han promovido empresas que se benefician de la confusión que provoca. La mejor
manera de aclarar esta confusión es rechazando totalmente dicha expresión.
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Esta idea queda muy bien ilustrada en las palabras de Richard Stallman sobre la propiedad
intelectual. Ver en http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.es.html.
Fundamentación 2: Capítulo 3. Misiones y Funciones del Ministerio de Cultura
Sobre la necesidad de Creación de Comités provinciales y locales para la lucha contra el
tráfico ilícito de bienes culturales. En la página web de La Dirección Nacional de
Patrimonios y museos dice lo siguiente:
COMITE ARGENTINO
El saqueo de bienes culturales no es un fenómeno nuevo. Se trata de una actividad cuyos
orígenes se remontan a la antigüedad y que se desarrolló tanto en tiempo de paz como de
guerra.
En el mundo globalizado actual, el tráfico ilícito de bienes culturales ocupa el tercer lugar a
nivel mundial, después de las drogas y de las armas. Según estadísticas de INTERPOL
internacional, Argentina está viviendo una situación crítica en términos de fuga y
expropiación de sus bienes culturales, especialmente de los bienes paleontológicos y
arqueológicos.
La actualización de la legislación existente y de los registros e inventarios, la adopción de
códigos de deontología, y la capacitación de las fuerzas de seguridad, son algunas de las
acciones que contribuyen a la prevención efectiva del tráfico ilícito del patrimonio
cultural.
El tráfico ilícito de bienes culturales es un fenómeno complejo y de grandes dimensiones
cuya prevención requiere el trabajo y cooperación interinstitucional tanto a nivel nacional
como internacional, así como de la implementación de acciones normativas,
institucionales y de sensibilización en la población para la protección de su patrimonio,
para lo cual se ha creado, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación, el Comité
Argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
Decretos:
● Decreto reglamentario Nº 1166/2003
● Decreto reglamentario Nº 1073/2004
● Resolución PGN Nº76/07
Informes de gestión:
● Informe de gestión 2003 - 2004
● Informe de gestión 2005
Integrantes
Dirección Nacional de Patrimonio y Museos
Alberto Petrina, [email protected]
Claudia Cabouli, [email protected]
![Page 18: Ley federal de las culturas](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022020520/579053371a28ab900c8b711e/html5/thumbnails/18.jpg)
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Dirección de Artes Visuales
Andrés Duprat, [email protected]
Maria del Carmen Venanzi, [email protected]
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
Diana Rolandi, [email protected]
María del Carmen Reigadas, [email protected]
Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia"
Sara Graciela Parma, [email protected]
José Luis Garrido, [email protected]
Biblioteca Nacional
Raúl Jesús Pano, [email protected]
José Luis Moure, [email protected]
Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
Mercedes Parodi, [email protected]
Christián Hotton, [email protected]
Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO
Juliana Burton, [email protected]
Florencia Buonomo, [email protected]
Departamento de INTERPOL
Marcelo Daniel El Haibe, [email protected]
Fernando Manuel Gómez Benigno, [email protected]
Dirección Nacional de Gendarmería
Juan Eduardo Gonzalez, [email protected]
Carlos Bustos, [email protected]
Prefectura Naval Argentina
Juan María Tellería, [email protected]
Alejandro Carlos García, [email protected]
Policía de Seguridad Aeroportuaria (ex Dirección Nacional de Policía Aeronáutica)
Dirección General de Aduanas
Carlos Milsztain [email protected]
Luis Roncolato [email protected]
Comité Argentino del Consejo Internacional de Museos (ICOM)
María del Carmen Maza, [email protected]
Manuela López, [email protected]
Academia Nacional de Bellas Artes
Prof. Héctor Schenone, [email protected]
José Emilio Burucúa, [email protected]
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Academia Nacional de la Historia
Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando
Valeria Calaza, [email protected]
María Paloma Ochoa, [email protected]
Delegación para los Bienes Culturales de la Iglesia de la Comisión Episcopal de Fe y
Cultura, Conferencia Episcopal Argentina
Mons. Ramón Alfredo DUS, Delegado para los Bienes Culturales de la Iglesia,
Lic. Inés Isabel Farias, [email protected]
Unidad de Información Financiera
Ricardo Eskenazi, [email protected]
Norberto Lisman, [email protected]
Secretaría de Actas
Juliana Otero, [email protected]
Fundamentación 3: CAPÍTULO CINCO: Gobierno de las Culturas
Sobre el trabajo remunerado de los trabajadores del Observatorio de Políticas Culturales y
Consejo Asesor Artístico-Cultural.
Ambas entidades requieren para su óptimo funcionamiento del compromiso, idoneidad y
disposición de sus integrantes. De tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones, de
fuerzas intelectuales, de energía física-psíquica y emocional puestas al servicio del buen
funcionamiento, enriquecimiento y desarrollo de las mismas que den cumplimiento a
corto, mediano y largo plazo de los objetivos establecidos por la ley.