Ley Federal de Protección de Datos Personales

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LEY FEDERAL PROTECCIÓN DE DATOS Becerril Pérez Brian Alfredo Cecytem Netzahualcóyotl 2

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LEY FEDERAL PROTECCIÓN DE DATOS

Becerril Pérez Brian Alfredo

Cecytem Netzahualcóyotl 2

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¿Que es la ley federal protección de datos? La Ley Federal de Protección de Datos Personales

en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley.

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Ejemplos

ESCUELA TRABAJO

Violación a ala ley

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Reformas Constitucionales en materia de datos personales

La Ley retoma el contenido del párrafo segundo del artículo 16 constitucional y otorga a los titulares los denominados “Derechos ARCO”, cuyo acrónimo corresponde a:

Acceso: los titulares pueden conocer si sus datos están siendo objeto de tratamiento.

Rectificación: el derecho a solicitar que sus datos sean modificados.

Cancelación: los titulares pueden solicitar que sus datos se cancelen de la base de datos por causas justificadas.

Oposición: el derecho de los individuos para impedir el tratamiento de su información.

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¿El aviso de Privacidad?

El aviso de privacidad es un texto en el cual se explica el uso que se le dará los datos al titular de los mismos, y se genera en forma impresa o electrónica (aparece como una liga en una página Web). La ley y su reglamento mencionan en varios de sus artículos la forma que tendrá este aviso de privacidad. En forma adicional, el 17 de enero de 2013 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la generación del Aviso de Privacidad, a efectos de minimizar la necesidad de que se deba recurrir a empresas privadas para obtener asesoramiento en su creación.

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Las sanciones Capítulo X

Del Procedimiento de Imposición de Sanciones

Inicio

Artículo 140. Para efectos del artículo 61 de la Ley, el Instituto iniciará el procedimiento de imposición de sanciones cuando de los procedimientos de protección de derechos o de verificación, se determinen presuntas infracciones a la Ley susceptibles de ser sancionadas conforme al artículo 64 de la misma. Desahogado el procedimiento respectivo, se emitirá la resolución correspondiente.

El procedimiento iniciará con la notificación que se haga al presunto infractor, en el domicilio que el Instituto tenga registrado, derivado de los procedimientos de protección de derechos o de verificación.

La notificación irá acompañada de un informe que describa los hechos constitutivos de la presunta infracción, emplazando al presunto infractor para que en un término de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y rinda las pruebas que estime convenientes.

 

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Ofrecimiento y desahogo de pruebas

Artículo 141. El presunto infractor en su contestación se manifestará concretamente respecto de cada uno de los hechos que se le imputen de manera expresa, afirmándolos, negándolos, señalando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; y presentará los argumentos por medio de los cuales desvirtúe la infracción que se presume y las pruebas correspondientes.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

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La Ley de Datos Personales aprobada por el Congreso Federal recoge elementos de los modelos general y sectorial, y se erige como un instrumento normativo necesario para proteger la privacidad de las personas respecto al tratamiento que puedan dar otros particulares respecto a su información personal.De sus disposiciones se desprende que los datos de los individuos se protegen desde todos los ángulos, en virtud de que la información proporcionada por las personas en su carácter de clientes en la contratación de todo tipo de servicios o como trabajadores en sus centros de labores, entre otros tantos aspectos, se encuentra protegida por la LFPDPPP.

Conclusiones