"Ley General de Educación (LGE) y Reforma Laboral en colegios particulares"

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Rodrigo Díaz Ahumada "Ley General de "Ley General de Educación (LGE) y Educación (LGE) y Reforma Laboral en Reforma Laboral en colegios particulares" colegios particulares" Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional Universidad de Castilla La Mancha Santiago, 27 de octubre 2009 SEDE: Círculo Español Alameda 1550 Santiago

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"Ley General de Educación (LGE) y Reforma Laboral en colegios particulares". Rodrigo Díaz Ahumada. Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional Universidad de Castilla La Mancha. Santiago, 27 de octubre 2009 SEDE: Círculo Español Alameda 1550 Santiago. - PowerPoint PPT Presentation

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Rodrigo Díaz Ahumada

"Ley General de Educación "Ley General de Educación (LGE) y Reforma Laboral en (LGE) y Reforma Laboral en

colegios particulares"colegios particulares"

Abogado PUCV

Especialista en Justicia Constitucional

Universidad de Castilla

La ManchaSantiago, 27 de octubre 2009

SEDE: Círculo EspañolAlameda 1550

Santiago

Leyes Concurrentes Leyes Concurrentes de la Reformade la Reforma

Ley 20.022: Crea los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Ley 20.087: Modifica Competencias y el Procedimiento Laboral

Situación Anterior Situación Anterior a la Reformaa la Reforma

Principios Clásicos del Derecho Procesal:

- El Juez Laboral tradicionalmente cumple un rol de “pacificador social”

- El Proceso comparativamente era más expedito que otros

- Principio de Prueba no tasada = “sana crítica”

- Tecnicismos: El principio de la realidad material por sobre la procesal

- Inmediatez

- Concentración

Principios de la ReformaPrincipios de la Reforma

Procedimientos de Aplicación General

Procedimiento de Tutela de derechos fundamentales del trabajador

Procedimiento de Cobranza Laboral y previsional

Modificaciones EsencialesModificaciones Esenciales

Mayores Poderes al Juez Laboral:

- Puede actuar de oficio

- Decreta pruebas

- Decide admisibilidad de pruebas

- Limitaciones a la impugnación de sus decisiones

- Plazos Brevísimos: 30 días para citar a oír sentencia, la que puede dictarse incluso al término de la audiencia

Procedimientos NuevosProcedimientos Nuevos

Procedimiento Monitorio

Procedimiento de Tutela

Procedimiento de Cobranza

Procedimiento de Reclamo

Administrativo

Procedimiento Monitorio IProcedimiento Monitorio I

Materia:

- Pugnas por término de contrato cuya cuantía sea igual o inferior a 8 IMM

- Contiendas por fuero maternal

Procedimiento Monitorio IIProcedimiento Monitorio II

Reclamo ante la Inspección del Trabajo, cita a conciliación

Se levanta acta del comparendo (título ejecutivo). Si no concurre el denunciado, se remite acta de lo obrado al Tribunal

Si se acoge la denuncia o se rechaza de plano por el Tribunal se puede reclamar dentro de 5 días. El tribunal tiene 15 días para resolver

Contra esta sentencia definitiva procede solo Apelación (cinco días)

Procedimiento de TutelaProcedimiento de Tutela

Limita la Gestión Administrativa

Las medidas administrativas del Colegio deberán tener en cuenta los derechos fundamentales

La denuncia puede hacerla el afectado, la Inspección del Trabajo y el Sindicato

Las medidas judiciales pueden aplicarse desde que se hace la denuncia

La carga procesal de la prueba recae en el empleador

Se crea la Indemnización por Daño moral en caso de despido

En caso de término del Proceso, se requiere siempre aprobación judicial

La Ocasio Legis, La Ocasio Legis, Justificación Político JurídicaJustificación Político Jurídica

Recomendación 198 OIT

Se trata de una realidad procesal que tiene por objeto dar aplicación práctica al principio de eficacia horizontal de los derechos fundamentales en sede laboral

Nos ocuparemos de un procedimiento que presenta al juez laboral un nuevo desafío, invitándolo a asumir funciones propias de la jurisdicción cautelar antaño reservadas a otras esferas de conocimiento MP de 3/10/2003

La Naturaleza JurídicaLa Naturaleza Jurídica

¿Manifestación de Jurisdicción Cautelar Especial? Tesis de los profesores Melis, Ugarte y Caamaño

- Se basa en la necesidad de restablecer al más breve plazo el o los derechos subjetivos públicos infringidos, sin considerar necesariamente en su estructura la correlación de fuerzas de los sujetos que intervienen en el conflicto

Cautelar EspecialCautelar Especial

Difiere del cautelar general esencialmente por:

- Juez Natural Especializado (materia), (conoce sobre la base de criterios cautelares generales, tanto en lo sustantivo como en lo adverso)

- Derechos “Constituciones” Específicos (señalados determinadamente)

- Infracción de garantías constitucionales por parte del empleador con ocasión del ejercicio de derechos laborales de fuente legal. “Cautelar unidireccional”

- Procedimiento Cautelar especializado, incorporación de conceptos nuevos; “justificación suficiente”, “vulneración de la esencia del derecho”

La Naturaleza JurídicaLa Naturaleza Jurídica

Manifestación de Jurisdicción Protectoria Tuitiva Especial Tesis de los profesores Palavecino y Devillaine

- La consideración de la disparidad de fuerzas constituye lo determinante en su estructuración, lo que nos permite concluir, haciendo honor a su denominación, que el mismo es una modalidad procesal no simplemente cautelar, sino “protectoria” en cuanto la pretensión de restablecimiento del derecho conculcado se instrumenta a través de una operatoria que motiva al juez a obrar en un sentido tuitivo, destinado a lograr la salvaguarda del derecho de la persona privilegiada por el orden jurídico

Tuitivo ProtectorioTuitivo Protectorio

Difiere del cautelar general esencialmente por:

- Juez Natural Especializado (materia), (conoce sobre la base de criterios TUTELARES PROTECTORIOS, tanto en lo sustantivo como en lo adverso).

- Derechos “Constitucionales” Específicos (señalados determinadamente)

- El legislador ha trasvasado el principio protector que informa el derecho laboral sustantivo hacia el derecho TUTELAR, lo que se manifiesta en la ampliación de la legitimación activa; la introducción de cargas probatorias dinámicas, el endurecimiento indemnizatorio, etc.

Análisis del Cuerpo Normativo Arts. 485 y SS del NCT

Presupuestos de Aplicación del Procedimiento: Art. 485 INC 1º

- “El procedimiento contenido en este párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral, por aplicación de las normas laborales, que afectan los derechos fundamentales de los trabajadores, entiéndase por éstos los consagrados en la Constitución Política (…) cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”.

- Para Conocer los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 de este Código, excepc. Inciso sexto.

Ámbito de Aplicación La relación laboral: Primeramente corresponde referirse a lo que

entendemos por relación laboral, si sólo se limitará la aplicación del procedimiento a aquellos supuestos de hecho que se verifiquen al interior de una relación laboral formal, respecto de la cual no exista duda o también a aquellas relaciones en que surjan conflictos de calificación, producto de la informalidad o indebida definición en que incurren las partes

La Admisibilidad y la ley 20.260:

- Se hace presente que la tendencia de nuestros Tribunales ha sido la de ir desproveyendo a las acciones cautelares de sus efectos declarativos impropios, reenviando conflictos de calificación a otras sedes de lato conocimiento. Es por ello que existe la probabilidad que los nuevos tribunales laborales declaren inadmisible una acción de tutela laboral basada en la infracción de derechos fundamentales habida al interior de una relación jurídica informal. Especial atención merece la norma de los artículos 489 y 490 del CT

- Lo reprochable, al permitir incoar conjuntamente la acción de tutela con la de despido injustificado u otra acción laboral, la segunda en subsidio de la primera, nos parece el efecto de “renuncia que la ley otorga en el evento del no ejercicio de las acciones en forma conjunta” vgr: tutelar y cobre de prestaciones

Ámbito de Aplicación Normas laborales que afecten los derechos fundamentales: El único supuesto

normativo que habilitaría para recurrir de tutela sería la vulneración por parte del empleador de “normas laborales” y que como consecuencia de su trasgresión se genere una afectación a los derechos fundamentales específicos tutelados

Se trata de un procedimiento doblemente especialísimo:- La vulneración debe ser consecuencia del ejercicio del contenido de normas

laborales

- En infracción de derechos fundamentales específicos (restringido al catálogo del artículo 485 del C.T.)

- La infracción de derechos constitucionales que tenga como fundamento el ejercicio de otros derechos se regirá por el cautelar constitucional general de protección

¿Qué debemos entender por normas laborales?- Derecho objetivo laboral: Conjunto de normas extrañas a la relación jurídico

laboral “impuestas desde la ley como fuente mediata”, ex legem

- También aquellas que emanan del contrato propiamente tal, es decir, de generación particular ex contracta. (Reglamento Interno)

Protectorio TuitivoDifiere de un cautelar especial esencialmente por:

- Juez Natural Especializado (materia) que conoce en razón de un derecho sustantivo y adjetivo cuya interpretación debe necesariamente conducir a una norma decisoria litis que pase por la tutela del sujeto privilegiado

- Derechos “Constitucionales” Específicos (señalados determinadamente)

- Infracción de garantías constitucionales por parte del empleador con ocasión del ejercicio de derechos laborales de fuente legal. “Tuitivo protectorio naturalmente unidireccional”

- Efectos protectorios: Ampliación de la legitimación activa; Introducción de cargas probatorias dinámicas; Endurecimiento del régimen indemnizatorio

Ámbito de Aplicación Derechos fundamentales: El procedimiento de Tutela tiene como

fundamento único y directo la norma constitucional. Existiría una clara acotación del ámbito de derechos fundamentales circunscribiéndolos a aquellos denominados implícitos, es decir los que emanan del propio catálogo de derechos constitucionalmente reconocidos y no aquellos que se entienden formar parte en forma refleja o explícita por aplicación del artículo 5º de la CPE

- Inclusión de derechos fundamentales implícitos específicos- Exclusión de derechos reflejos o explícitos por aplicación del

artículo 5 CPR- Interpretación no expansiva de los derechos fundamentales

¿Derechos fundamentales del trabajador?: Procedimiento tuitivo protectorio, que reconoce a una sola de las partes el derecho a la acción, lo que justifica el acceso unilateral al juez natural, sin importar un atentado al debido proceso e infracción a la igualdad en el ejercicio de los derechos

Ámbito de Aplicación

Catálogo de derechos fundamentales implícitos específicos:

-Art. 19 nº 1: Derecho de Integridad Física y Síquica “siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral”

*(esto es durante todo el iter de la relación laboral)*(cautela restringida a las conductas de tipo comisivo)*(restricción del efecto cautelar residual del derecho)

-Art. 19 nº 4: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia

*(impone el deber de respeto y protección, deber de abstención y promoción)*(cautela de la acción omisiva y comisiva)

-Art. 19 nº 5: En lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada*(¿restringida al deber de abstención?)

-Art. 19 nº 6 inciso primero: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público

*(cautela de acción omisiva y comisiva)

Catálogo de derechos fundamentales implícitos específicos:

-Art. 19 nº 12, inciso primero: “Libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio”

*(por su naturaleza acción de tipo comisivo)

-Art. 19 nº 16: La libertad de Trabajo, a su libre elección, derecho a la negociación colectiva.

*(por su naturaleza de acción de tipo comisivo)

-Actos Discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo con excepción de las contempladas en el inciso sexto.

*(prohibición específica de discriminación que diga relación con las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad o ascendencia nacional u origen social que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Ámbito de Aplicación

Derechos que resulten “lesionados directamente” con ocasión del ejercicio de las facultades del empleador

- Se refiere nuestro legislador a la necesaria relación de causalidad que debe existir entre el proceder del empleador y la consecuencia de derecho atribuible a dicha conducta, esto es “la lesión”. La misma debe ser el resultado inmediato de un actuar contrario a derecho que impone una infracción de derechos laborales, que tengan como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales legalmente tutelados

- “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refiere los incisos anteriores resulten lesionados cuando en ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, el empleador LIMITA el PLENO EJERCICIO de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitrario o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial”

- La norma importa la prohibición absoluta de cualquier acto que signifique la extracción “por mínima que sea del contenido del derecho fundamental”

Ámbito de Aplicación

¿Lo injustificado, lo arbitrario, lo desproporcionado y lo ilegal?

- Ausencia de justificación suficiente: En nuestro concepto importa un juicio de valor de difícil solución para el juez toda vez que los criterios de justificación que podría invocar el empleador generalmente económicos serán generalmente considerados injustificados desde un punto de vista laboral

*Conclusión de derechos fundamentales Art. 18 nº 21 y 19 nº 1 en ejercicio de “ius variandi” o supresión de cláusulas tacitas, con efectos en la salud síquica del trabajador*¿Cómo se interpretará el concepto de limitación al pleno ejercicio de derechos fundamentales laborales?

- Lo arbitrario: El concepto se encuentra suficientemente desarrollado en la jurisprudencia cautelar general y por el propio T Const.

- Lo desproporcionado: El juicio de proporcionalidad tan propio de la justifica cautelar, impone un nuevo desafío a la judicatura laboral

*La naturaleza eminentemente protectoria de la normativa laboral que podría llevar al sentenciador a considerar desproporcionada una conducta que normalmente no ameritaría dicha calificación tratándose de una relación jurídica de derecho común. En el ámbito cautelar general la discusión se limita a lo arbitrario o lo ilegal

- La esencia del derecho: Como elemento objetivo de calificación (Art. 19 nº 26 CPR)

Ámbito de Aplicación

Legitimario Activo El trabajador afectado por una lesión de derechos

fundamentales “podrá denunciar”. (Será legitimario activo exclusivo en caso que la vulneración de derechos fundamentales lo sea con ocasión del despido)

La organización sindical a la que se encuentre afiliado el trabajador afectado “podrá denunciar”. Si existe denuncia previa del trabajador actuará como tercero coadyuvante

La Inspección de Trabajo cuando actuando dentro del ámbito de sus atribuciones toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales “deberá denunciar” el hecho. “Deberá en forma previa a la judicialización actuar como mediador, tutelar de última ratio”

Plazo común de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales, plazo se suspende de acuerdo al Art. 168

Compatibilidad de Acciones

El texto de reforma incorporado por la ley 20.260 al artículo 489, contempla la necesidad de impetrar en forma conjunta el procedimiento de tutela laboral con el de aplicación general, lo que constituye una manifestación del principio de concentración que facilitaría la resolución de conflictos laborales pluripretensionales. Sin prejuicio de lo anterior nos parece criticable la opción del legislador de sancionar con la renuncia de las mismas en caso de inacción

Tutela Laboral y DespidoProcedimiento especial:

- Legitimación activa restringida

- Denuncia debe interponerse dentro de 60 días contados desde la separación que se suspende de la misma forma contemplada en el Art. 168 CT

- En caso de acogerse la denuncia el Juez ordena:- El pago de la indemnización en conformidad al Art. 162 y 163, con

recargos correspondientes al Art. 168- El pago de una indemnización adicional no inferior a seis meses ni

superior a once meses de remuneración

- En caso de despido discriminatorio calificado grave:- El trabajador podrá optar entre la reincorporación o el pago de las

indemnizaciones

Medidas de Protección

El Juez de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión de los efectos del acto impugnado bajo apercibimiento de multa, cuando:

- Se tratare de lesiones de especial gravedad atendido los antecedentes (fumus boni iuri – inmediación)

- Cuando la vulneración pueda ocasionar efectos irreversibles (periculum in mora)

Algunos Aspectos ProbatoriosLimitación de la defensa del empleador:

- Si bien el artículo 491 CT, sujeta la tramitación de la tutela laboral al procedimiento de aplicación general el 493 CT limita la defensa del empleador a justificar los fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada más no a controvertir el efecto vulneratorio que el denunciante le atribuye

- Se aprecia la EXCLUSIÓN DEL CONTRADICTORIO cautelar que sin embargo se produce en sede de protección a través de la evacuación de informe. Lo anterior confirma el carácter protectorio tuitivo del procedimiento

- La exclusión del contradictorio y limitación de la actividad procesal del empleador podría comportar la imposibilidad de acreditar un eventual conflicto de derechos constitucionales generando un disvalor grave de derechos fundamentales (Ej: 19 nº 21 y 4, 5)

- Se podría argumentar que el Juez Laboral no sería competente para conocer de un eventual conflicto de derechos laborales

La Sentencia

Declaración de existencia o no de la lesión denunciada

Ordenar el cese inmediato de las mismas si persisten a la época de dictación del fallo

Indicación de medidas concretas destinadas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos, incluidas las indemnizaciones que procedan (cautelar, tuitivo y reparativo)

Aplicación de multar a que se hubiere lugar (sancionatorio)

Tutela Laboral y Protección- En cuanto al legitimario activo:

- TL: Más restringido; Trabajador; Sindicato; Inspección del trabajo.

- P: Más amplio; El que por sí o por otra persona

- En cuanto al plazo:- TL: Más amplio; Art. 168 CT- P: Más restringido; 30 días corridos (última modificación de

AA)

- En cuanto a la admisibilidad:- TL: Vigorización de la formalidad, Art. 490 CT (Ley 20.260),

“enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, acompañándose todos los antecedentes en que se fundamente, en caso que no lo contenga se concederá un plazo de cinco días para su incorporación”

- P: Desformalización tras la modificación del Auto acordado, morigeración del control de admisibilidad

- El supuesto de hecho:- TL: Infracción que imponen limitación al Pleno ejercicio de

derechos fundamentales del trabajador con ocasión del ejercicio de derechos laborales del empleador que importen accionar injustificado, arbitrario o desproporcionado

- P: Acción u omisión arbitraria o ilegal que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho

- El supuesto de derecho:- TL: Derechos fundamentales contemplados en el artículo 485 CT- P: Derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la

CPE

- El procedimiento:- TL: Protectorio tuitivo contradictorio disminuido (493, 494 CT)- P: Cautelar general contradictorio vigorizado

Tutela Laboral y Protección

Algunas Consideraciones de Hermenéutica Constitucional

El procedimiento de Tutela Laboral es, en el fondo, un juicio de constitucionalidad

- El contenido Esencial del Derecho, una solución a la jerarquización (Wesensgehalt). Ley de Bonn 1949, garantía de la inalterabilidad

- El Conflicto de Interpretación y Contenido Especial, límites internos y los “ab extra”

- El Juicio de razonabilidad y proporcionalidad. El Balancing Test

- El Definitional Balancing (Jurisprudencia de los TSJ)

- La Supremacía Constitucional

Cuasi Inamovilidad Laboral

El aviso de despido pasa a ser “escritura pública” en cuanto a los hechos

La causal del Art. 161 del C. del Trabajo debe acreditarse siempre

Hay Indemnización Adicional de 6 a 11 meses cuando haya lesión de garantías constitucionales

Nulidad en caso de que el despido sea Obligatorio

Derechos Protegidos por la Tutela I

El derecho a la Vida y a la Integridad física y síquica de la persona

El respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia

La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada

Requisito de Procedencia de la Tutela Cuando el ejercicio de las facultades que la

ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o son respeto a su contenido esencial

Las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor Fiscalizadora de la D. del T. o por el ejercicio de acciones judiciales

¿Qué Puede Ocurrir? I

Prevención de Conflictos: Regulaciones detalladas sobre medidas administrativas

Asesoría Legal Previa: P. Ej.: Cámaras de Seguridad.

Procedimiento de terminación de Contratos: Profesional

Judicialización Mínima de Conflictos

Proliferación de títulos Ejecutivos:

- Sentencias Ejecutoriadas

- Transacción, conciliación y avenimiento

- Finiquitos suscritos y autorizados ante la Inspección del Trabajo o Ministros de fe

- Actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores y que den constancia de acuerdos

- Originales de Instrumentos Colectivos

- Cualquier otro título a los que las leyes le den mérito ejecutivo

¿Qué Puede Ocurrir? II

Procedimiento de Aplicación General

Demanda

Contestación (5 días antes de la

audiencia)

No más de 30 días:Audiencia de Juicio

Audiencia Preparatoria

15 días para dictarSentencia

El juez cita a audiencia dentro de los 35 días

Resumen de los escritos

Conciliación

Causa a prueba

Proporción de la prueba

Admisión de la prueba

Rendición de la prueba

Amplia intervención

Del Juez

Etapa Escrita

EtapaOral

Procedimiento de Tutela

Denuncia

Contestación

Audiencia de Juicio

Audiencia Preparatoria

10 días para dictarSentencia

Afectado:- Sindicato

- Inspección del Trabajo

Etapa Escrita

EtapaOral

Medidasreparatorias

¿Daño moral?

Suspensión delacto

impugnado

Posibilidadde acuerdosreparatorios

Peso de laprueba sobrela empresa

Sólo el afectado en caso de

despido

Procedimiento Monitorio

Denuncia anteInspección del

Trabajo

Audiencia únicade prueba y

sentencia

Demanda antelos Tribunales del

Trabajo

Comparendo de conciliación

60 días

Citación dentrode 15 días

10 días hábilespara reclamar

El Juez dicta Sentencia de

inmediato“Todo o Nada”

Muchas Gracias