LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y … · 2021. 1. 12. · 1 Objeto de la ley 16998...
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LEY GENERAL DE HIGIENE,
SEGURIDAD OCUPACIONAL Y
BIENESTAR (D.L. 16998)
1 Objeto de la ley 16998
Garantizar las condiciones adecuadas de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo
Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de
riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores
Proteger a las personas y el medio ambiente en
general, contra los riesgos que directa o
indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el
equilibrio ecológico.
Art. 2.- Acción tripartita
ESTADO
TRABAJADOREMPLEADOR
2 Campo de aplicación
Gobierno Central, local, empresas y servicios públicos
Cooperativas y otras formas de organización social
Establecimientos de enseñanza o formación profesional
Penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social.
Quedan exceptuadas
Fuerzas Armadas y organismos de seguridad del
Estado
Las efectuadas en el domicilio del trabajador
Las efectuadas por la familia del empleador en el
domicilio de éste.
3 Significación de términos
Autoridad competente
Empleador
Trabajador
Lugar o centro de
trabajo
Seguridad Industrial u
ocupacional
Inspección
Supervisión …
SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
Es el conjunto de procedimientos y normas de
naturaleza técnica, legal y administrativa,
orientados a la protección del trabajador, de los
riesgos contra su integridad física y sus
consecuencias, así como mantener la continuidad del
proceso productivo y la intangibilidad patrimonial
del centro de trabajo.
Art. 7 ° obligaciones del trabajador
Dinámica
DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.:
Investigar las condiciones de higiene y seguridad en
el centro de trabajo.
Análisis de los mecanismos de acción de los agentes
potencialmente nocivos para el hombre.
Promocionar el mejoramiento de las condicionesambientales en los centros de trabajo.
Investigar de las causas productoras de accidentes yenfermedades en el centro de trabajo.
Desarrollar programas preventivos de higiene yseguridad.
Promover e inculcar la utilización de implementos deprotección personal a los trabajadores.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más comités
mixtos de higiene, seguridad ocupacional y
bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de
las medidas de prevención de riesgos profesionales.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 31.- Los comités mixtos estarán conformados
paritariamente por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, el número de
representantes estará en función a la magnitud de la
empresa, a los riesgos potenciales y al número de
trabajadores.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de laempresa o su representante.
Art. 33.- La elección de los representantes laborales seefectuará por votación directa de los trabajadores.Durarán en sus funciones por el lapso de 1 añopudiendo ser reelegidos.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán
mensualmente o cuando lo estimen necesario a
petición de su presidente o de los representantes
laborales.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 36.- Funciones de los comités:
Informarse permanentemente sobre las condiciones de los
ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de
maquinaria, equipo e implementos de protección personal.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 36.- Funciones de los comités:
Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la
presentación de denuncias y llevar una relación detallada de
sus actividades.
Proponer soluciones para el mejoramiento de lascondiciones, ambientes de trabajo y para laprevención de riesgos profesionales.
Fomentar actividades de difusión y educación paramantener el interés de los trabajadores en accionesde higiene y seguridad.
Colaborar en el cumplimiento de la presente ley yde las recomendaciones técnicas de los organismoscompetentes.
DE LOS COMITÉS MIXTOS
Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979
Art. 37.- El incumplimiento de las funciones
precedentes dará lugar a la remoción total o parcial
de los representantes del comité mixto.
LEY GENERAL DEL TRABAJO
Decreto Ley del 8 de diciembre de 1942
LGT - Campo de aplicación
La presente ley determina con carácter
general los derechos y obligaciones del
trabajo, con excepción del agrícola.
Se aplica también a las explotaciones del
Estado y cualquier asociación pública o
privada, aunque no persiga fines de
lucro.
LGT - Definiciones
Art.2. Patrono-Empleador.- Es la persona natural o
jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia
o ajena, para la ejecución o explotación de una
obra o empresa.
Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta
ajena
LGT – Definiciones (cont.)
Art. 6°.- (Verbal o escrito).- El contrato de
trabajo puede celebrarse verbalmente o
por escrito, y su existencia se acreditará
por todos los medios legales de prueba.
Constituye la ley de las partes.
LGT – DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO
Art. 67°.- (Obligaciones del empleador).- El
patrono estará obligado a adoptar todas las
precauciones necesarias para la vida, salud y
moralidad de sus trabajadores.
Tomará medidas para EVITAR accidentes y
enfermedades profesionales.
Cada empresa industrial o comercial tendrá un
Reglamento Interno. Dinámica…
LGT – SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Art. 97°.- Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono.
Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patrones y asegurados.
CODIGO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Ley de 14 de diciembre de 1956
CSS – Naturaleza y fines
Art 1°.- El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
CSS - Objeto
Art. 2°.- El Seguro Social tiene por objeto proteger
a los trabajadores y sus familiares en los casos
siguientes:
Enfermedad, maternidad, riesgos profesionales,
invalidez, vejez y muerte
CSC -Asignaciones
Art. 4°.- Las Asignaciones Familiares comprenden:
El subsidio matrimonial
El subsidio de natalidad
El subsidio de lactancia
El subsidio familiar
El subsidio de sepelio.
CSS Definiciones
Empleador
Trabajador asegurado
Beneficiarios
Derecho habientes
Salario
Cotización
Prestaciones…