Ley general de la educación art° 20 24

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Estado de Guerrero Continuación

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓNLEY GENERAL DE EDUCACIÓNEstado de Guerrero

Continuación…

Karen Olea SánchezKaren Olea SánchezPaloma M. Palacios GarcíaPaloma M. Palacios García

Gerardo PatricioGerardo PatricioJesús ÁngelJesús ÁngelJorge LeninJorge Lenin

Equipo #2

DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Sección 2.

Artículo 20

Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización,

capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades

siguientes:

La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos

para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros

en servicio, citados en la fracción anterior;

La realización de programas de especialización, maestría y doctorado,

adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y

El desarrollo de la investigación pedagógica y la

difusión de la cultura

educativa.

Cuando la calidad de los servicioso la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto

regionales.

Artículo 21

El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo.

Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor.

Perfeccionamiento.

Instituciones establecidas por el Estado Organismos descentralizados

Particulares con autorización o con validez oficial de estudios.

Los maestros deben satisfacer los requisitos

que señalen las autoridades competentes.

EXÁMENES MAESTROS

PARA LA OBTENCIÓN DE

PLAZAS

BUENOS RESULTADOS

PLAZAS

El estado otorgará un salario profesional.

Nivel de vida decoroso

Mayor reconocimiento

social.

Propiciar la permanencia de los maestros frente al

grupo

Reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que destaquen

en el ejercicio de su profesión

Mayor aprecio social por su labor.

Artículo 22

Simplificar las disposiciones, los trámites y procedimientos para reducir

las cargas administrativas de los maestros.

Más horas efectivas de clase.

Más horas efectivas de clase.

Lograr la prestación del servicio educativo pertinente y eficaz.

En cuanto a los aspectos administrativos darán preferencia a los apoyos técnicos, didácticos y

demás para el adecuado desempeño de la función docente.

Artículo 23

Establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera

sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección

administrativa de la autoridad educativa local.

Contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su

función.

Proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las

prestaciones.

Artículo 24

Prestar servicio social.

Requisito previo

para obtener título o grado académico.

Continua…Continua…