Ley General Del Sistema Financiero y El Sistema de Seguros

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  • 8/17/2019 Ley General Del Sistema Financiero y El Sistema de Seguros

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    LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y EL SISTEMA DE SEGUROS

    La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros permitirá generar un nivel

    competitivo entre los intermediarios financieros, promoviendo la competencia entre empresas

    manejadas por los bancos, además de fortalecer la supervisión del sistema financiero.

    Principios generales

    La Ley 26!2 establece el marco de regulación y supervisión a "ue se sometan las empresas "ue

    operan en el sistema financiero y de seguros, as# como a"uellas "ue reali$an actividades vinculadas

    o complementarias al objeto social de dic%as personas.

    Objeo !e la Le"

    Es objeto principal de esta ley, propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de

    seguros competitivos, sólidos y confiables "ue contribuyan al desarrollo nacional.

    Aplicaci#n s$pleoria !e oras nor%as

    Las disposiciones del derec%o mercantil y del derec%o com&n, as# como los usos y prácticas

    comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas.

    Traa%ieno !e la in&ersi#n e'ranjera

    La inversión e'tranjera en las empresas tiene igual tratamiento "ue el capital nacional con sujeción,

    en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia

    Pro(ibici#n a raa%ienos !iscri%inaorios

    Las disposiciones de carácter general "ue, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el (anco )entralo la Superintendencia, no pueden incorporar tratamiento de e'cepción, "ue discriminen*

    • +mpresas de igual naturale$a

    • +mpresas de distinta naturale$a, en lo referente a una misma operación.

    • +mpresas establecidas en el pa#s respecto de sus similares en el e'terior.

    • ersonas naturales y jur#dicas e'tranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente ala recepción de cr-ditos.

    No paricipaci#n !el Esa!o en el sise%a )inanciero*

    +l +stado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones "ue posee la )ofide,

    como banco de desarrollo de segundo piso, en el (anco de la ación y en el (anco /gropecuario.

    0/rt. 1

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    Libera! !e asignaci#n !e rec$rsos " crierio !e asignaci#n !e riesgo

    Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros go$an de libertad para asignar los

    recursos de sus carteras, ra$ón por la cual la Superintendencia no autori$a la constitución de

    empresas dise3adas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el (anco /gropecuario.

    Libera! para )ijar inereses+ co%isiones " ari)as

    Las empresas del sistema financiero pueden se3alar libremente las tasas de inter-s, comisiones y

    gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación

    de las tasas de inter-s deberán observar los l#mites "ue para el efecto se3ale el (anco )entral. Las

    empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las póli$as, sus tarifas y

    otras comisiones.

    Libera! para conraar seg$ros " reaseg$ros

    Los residentes en el pa#s pueden contratar seguros y reaseguros en el e'terior.

     Aci&i!a!es ,$e re,$ieren a$ori-aci#n !e la S$perinen!encia

    4oda persona "ue opere bajo el marco de la presente ley re"uiere de autori$ación previa de la

    Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.+n consecuencia,

    a"uella "ue care$ca de esta autori$ación se encuentra pro%ibida de*

    • 5edicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero y, en especial, a captar o

    recibir en forma %abitual dinero de terceros.

    • 5edicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por 

    cuenta propia coberturas de seguro.

    • +fectuar anuncios o publicaciones en los "ue se afirme o sugiera "ue practica operaciones y

    servicios "ue le están pro%ibidas.

    • sar en su ra$ón social, en formularios y en general en cual"uier medio, t-rminos "ue

    indu$can a pensar "ue su actividad comprende operaciones "ue solo pueden reali$arse conautori$ación de la Superintendencia y bajo su fiscali$ación, conforme a lo previsto en el

    art#culo 78 de la )onstitución ol#tica.

    • Se presume "ue una persona natural o jur#dica incurre en las infracciones rese3adas cuando,

    no teniendo autori$ación de la Superintendencia, cuenta con un local en el "ue, de cual"uier manera*

    Se invite al p&blico a entregar dinero bajo cual"uier t#tulo, o a conceder cr-ditos o

    financiamientos dinerarios Se invite al p&blico a contratar coberturas de seguros, directa o indirectamente

    La Superintendencia está obligada a disponer la intervención de los locales en los "ue presuma la

    reali$ación de las actividades indicadas en el presente art#culo, sin la correspondiente autori$ación.

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    LA SUPERINTENDENCIA DE .ANCA Y SEGUROS

    S$per&isi#n

     / la cabe$a del sistema bancario peruano %ay dos instituciones* el (anco )entral de 9eserva del

    er& 0()9, "ue establece la pol#tica monetaria, y la Superintendencia de (anca y Seguros 0S(S,

    "ue es el ente gubernamental a cargo de la autori$ación y supervisión de las actividades de los

    bancos, financieras y compa3#as de seguros

    L/ S(S es una institución autónoma, creada por la )onstitución art#culo 78, y encargada de

    proteger el inter-s p&blico. La S(S tiene como responsabilidades principales el control e inspección

    de los bancos, empresas financieras y compa3#as de seguros. La S(S puede imponer multas e

    inclusive ordenar a sus representantes y suspenderlos y cancelar la autori$ación de operación.

    S$perinen!encia !e .anca " Seg$ros

    La Superintendencia de (anca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con

    personer#a de derec%o p&blico, cuyo objeto es proteger los intereses del p&blico en el ámbito de los

    sistemas financieros y de seguros.

    Arib$ciones*

    •  /utori$ar la organi$ación y funcionamiento de personas jur#dicas "ue tengan por fin reali$ar 

    cual"uiera de las operaciones se3aladas en la presente ley.

    •  :elar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición "ue

    rige al Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

    • +jercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros.

    • Fiscali$ar a las personas naturales o jur#dicas "ue realicen colocación de fondos en el pa#s.

    • ;nterrogar bajo juramento a cual"uier persona cuyo testimonio puede resultar &til el

    esclarecimiento de los %ec%os "ue se estudien durante las inspecciones e investigaciones.

    •  /probar o modificar los reglamentos "ue corresponda emitir la Superintendencia.

    •  +stablecer las normas generales "ue regulen los contratos e instrumentos relacionados con

    las operaciones se3aladas en el 4itulo ;;; de la Sección Segunda de la presente ley< y aprobar las cláusulas generales de contratación "ue le sean sometidas por las empresas sujetas a su

    competencia.

    • 5ictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros.

    • 5ictar las disposiciones necesarias a fin de "ue las empresas del sistema financiero cumplan

    adecuadamente con los convenios suscritos por la 9ep&blica destinados a combatir el lavadode dinero.

    •  5ictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los

    estados financieros y cual"uier otra información complementaria.

    •  )elebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades de otros pa#ses

    con el fin de un mejor ejercicio de la supervisión consolidada.

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    • )elebran convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efectos de un

    adecuado ejercicio de la misma.

    • )oordinar con el (anco )entral en todos los casos se3alados en la presente ley.

    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el art#culo 26=8 de la Ley del >ercado de :alores, la

    Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las "ue deberá ce3irse laclasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros< y

    S$perinen!ene

    +l funcionario de mayor nivel jerár"uico de la Superintendencia es el superintendente de (anca y

    Seguros. Su nombramiento compete al oder +jecutivo y es ratificado por el )ongreso de la

    9ep&blica. +jerce el cargo por el periodo constitucional del gobierno "ue lo designa, pudiendo ser nombrado para uno o más periodos sucesivos. )ontinuará en el ejercicio del cargo mientras no se

    designe a su sucesor.

    Si por cual"uier causa no completare el periodo para el "ue fue nombrado, su reempla$ante serádesignado dentro de los sesenta 06! d#as posteriores a su cese, "uien desempe3ará el cargo por unperiodo constitucional "ue lo nombró, con arreglo a lo establecido en el párrafo precedente. 0/rt.?6?8

    Re,$isios para ser S$perinen!ene* Son re"uisitos*

    • Ser de nacionalidad peruana.

    • Ser mayor de ?! a3os.

    • )ontar con estudios especiali$ados y e'periencia no menor de cinco a3os en materias

    económicas, financieras y bancarias.

    • 4ener conducta intac%able y reconocida solvencia e idoneidad moral 0art#culo ?6@8.

    Insancias a!%inisrai&as

    4oda resolución administrativa "ue e'pida la Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones podrá

    ser objeto de reconsideración ante el funcionario "ue la e'pidió y apelarse ante el Superintendente

    "uien constituye la &ltima y segunda instancia, en los pla$os establecidos por la Ley General de

    rocedimientos /dministrativos.

    Acci#n conenciosa a!%inisrai&a

    )ontra lo resuelto por el Superintendente podrá interponerse demanda contencioso administrativa, la"ue deberá ser presentada dentro de los "uince 0AB d#as %ábiles, computados a partir del d#asiguiente de efectuada la notificación.+l superintendente elevará el e'pediente ante la sala competente de la )orte Suprema dentro de los

    "uince d#as %ábiles siguientes a la interposición de la demanda.

    La Sala competente de la )orte Suprema e'pedirá resolución en el t-rmino de sesenta 06! d#as,

    computados desde el vencimiento del t-rmino previsto en el párrafo anterior. 0/rt#culo ?!8.

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