Ley General Educación reforma 2011

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  • 8/7/2019 Ley General Educacin reforma 2011

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    Viernes 28 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educacin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIN

    ARTCULO NICO.- Se REFORMAN los artculos 4, segundo prrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12,fraccin X; 20, fraccin II y ltimo prrafo; 21, prrafos primero, tercero y quinto; el artculo 22; 33, fraccionesII, IV, VIII, IX, X, y XIV; el artculo 40; 41, primero y segundo prrafos; el artculo 43; 44, primero y segundo

    prrafos; 47, fraccin I; 48, cuarto y quinto prrafos; 49, primer prrafo; 50, segundo prrafo; 61, segundo

    prrafo; el artculo 62; 64, primer y segundo prrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70,primer prrafo; 71, primer prrafo; el artculo 72; y se ADICIONAN las fracciones VII y VIII, recorrindose laactual VII a una IX del artculo 13; la fraccin VI del artculo 65; de la Ley General de Educacin, para quedarcomo sigue:

    Artculo 4o.- Todos los habitantes del pas deben cursar la educacin preescolar, la primaria y lasecundaria.

    Es obligacin de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educacin

    preescolar, la primaria y la secundaria.

    Artculo 7o.- La educacin que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particularescon autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendr, adems de los fines establecidos

    en el segundo prrafo del artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, lossiguientes:

    I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus

    capacidades humanas;

    II. a V.- ...

    VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante

    sta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,

    as como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

    VII.- a IX.- ...

    X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservacin de la salud,

    el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeacin familiar y la paternidad responsable, sin menoscabode la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, as como propiciar el rechazo a los vicios y

    adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

    XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la

    prevencin del cambio climtico, as como de la valoracin de la proteccin y conservacin del medio

    ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armnico e integral del individuo y la sociedad.Tambin se proporcionarn los elementos bsicos de proteccin civil, mitigacin y adaptacin ante los efectos

    que representa el cambio climtico y otros fenmenos naturales;

    XII.- a XIV.- ...

    Artculo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribucionessiguientes:

    I.- a IX.- ...

    X.- Regular, coordinar y operar un padrn nacional de alumnos, docentes, instituciones y centrosescolares; un registro nacional de emisin, validacin e inscripcin de documentos acadmicos y establecer

    un Sistema Nacional de Informacin Educativa;

    XI.- a XIV.- ...

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de enero de 2011

    Artculo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas

    competencias, las atribuciones siguientes:

    I.- a V.- ...

    VI.- Otorgar, negar y revocar autorizacin a los particulares para impartir la educacin preescolar, la

    primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica;

    VII.- Coordinar y operar un padrn estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un

    registro estatal de emisin, validacin e inscripcin de documentos acadmicos y establecer un Sistema

    Estatal de Informacin Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Informacin Educativa;

    VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operacin de los mecanismos de ingreso y

    promocin en el servicio docente y de administracin escolar, y

    IX.- Las dems que con tal carcter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos mbitos de competencia, constituirn el

    sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional para maestros que tendr

    las finalidades siguientes:

    I.- ...

    II.- La formacin continua, la actualizacin de conocimientos y superacin docente de los maestros enservicio, citados en la fraccin anterior;

    III.- y IV.- ...

    Las autoridades educativas locales podrn coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las

    finalidades previstas en este artculo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades

    hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrn suscribir convenios de colaboracin con

    instituciones de educacin superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formacin,

    actualizacin y superacin docente.

    Artculo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Lasautoridades educativas proporcionarn los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y quecontribuyan a su constante perfeccionamiento.

    ...

    El Estado otorgar un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propioEstado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades enlas que trabajan y disfrutar de vivienda digna; as como disponer del tiempo necesario para la preparacin de

    las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional....

    Las autoridades educativas otorgarn reconocimientos, distinciones, estmulos y recompensas a los

    educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesin y, en general, realizarn actividades que

    propicien mayor aprecio social por la labor desempeada por el magisterio. Adems, establecern

    mecanismos de estmulo a la labor docente con base en la evaluacin.

    Artculo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarn permanentemente

    las disposiciones, los trmites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas

    administrativas de los maestros, de alcanzar ms horas efectivas de clase y, en general, de lograr la

    prestacin del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

    En las actividades de supervisin las autoridades educativas darn prioridad, respecto de los aspectos

    administrativos, a los apoyos tcnicos, didcticos y dems para el adecuado desempeo de la funcin

    docente. Asimismo, se fortalecer la capacidad de gestin de las autoridades escolares y la participacin delos padres de familia.

    Artculo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artculo anterior, las autoridades educativas en el mbito

    de sus respectivas competencias llevarn a cabo las actividades siguientes:

    I.- ...

    II.- Desarrollarn programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas yzonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario

    escolar;

    III.- ...

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    Viernes 28 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    IV.- Prestarn servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se

    encuentran en situacin de rezago educativo para que concluyan la educacin bsica, otorgando facilidades

    de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

    V.- a la VII.- ...

    VIII.- Desarrollarn programas con perspectiva de gnero, para otorgar becas y dems apoyos

    econmicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones econmicas y sociales que les

    impidan ejercer su derecho a la educacin;

    IX.- Efectuarn programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atencin a sus

    hijas e hijos;

    X.- Otorgarn estmulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se

    dediquen a la enseanza;

    XI.- ...

    XII.- Concedern reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecucin de los propsitos

    mencionados en el artculo anterior;

    XIII.- ...

    XIV.- Realizarn las dems actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los

    servicios educativos, y alcanzar los propsitos mencionados en el artculo anterior, y

    XV.- ...

    ...

    Artculo 40.- La educacin inicial tiene como propsito favorecer el desarrollo fsico, cognoscitivo, afectivo

    y social de los menores de cuatro aos de edad. Incluye orientacin a padres de familia o tutores para la

    educacin de sus hijas, hijos o pupilos.

    Artculo 41.- La educacin especial est destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, as

    como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atender a los educandos de manera adecuada a sus propias

    condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de gnero.

    Tratndose de menores de edad con discapacidad, esta educacin propiciar su integracin a los

    planteles de educacin bsica regular, mediante la aplicacin de mtodos, tcnicas y materiales especficos.

    Para quienes no logren esa integracin, esta educacin procurar la satisfaccin de necesidades bsicas de

    aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarn programas y

    materiales de apoyo didcticos necesarios.

    ...

    ...

    ...

    Artculo 43.- La educacin para adultos est destinada a individuos de quince aos o ms que no hayan

    cursado o concluido la educacin primaria y secundaria. Se presta a travs de servicios de alfabetizacin,

    educacin primaria y secundaria, as como de formacin para el trabajo, con las particularidades adecuadas a

    dicha poblacin. Esta educacin se apoyar en la participacin y la solidaridad social.

    Artculo 44.- Tratndose de la educacin para adultos la autoridad educativa federal podr prestar los

    servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridadeseducativas locales.

    Los beneficiarios de esta educacin podrn acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones

    parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artculos 45 y 64. Cuando al presentar

    una evaluacin no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirn un informe

    que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrn derecho a

    presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditacin respectiva.

    ...

    ...

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de enero de 2011

    Artculo 47.- Los contenidos de la educacin sern definidos en planes y programas de estudio.

    En los planes de estudio debern establecerse:

    I.- Los propsitos de formacin general y, en su caso, la adquisicin de conocimientos, habilidades,

    capacidades ydestrezas que correspondan a cada nivel educativo;

    II.- a la IV.- ...

    ...

    Artculo 48.- ......

    ...

    La Secretara realizar revisiones y evaluaciones sistemticas y continuas de los planes y programas aque se refiere el presente artculo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los

    programas de educacin normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica sern revisados

    y evaluados, al menos, cada cuatro aos.

    Los planes y programas que la Secretara determine en cumplimiento del presente artculo, as como sus

    modificaciones, debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y en el rgano informativo oficial de

    cada entidad federativa y, previo a su aplicacin, se deber capacitar a los maestros respecto de su contenidoy mtodos.

    Artculo 49.- El proceso educativo se basar en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren

    la armona de relaciones entre educandos y educadores y promover el trabajo en grupo para asegurar lacomunicacin y el dilogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones pblicas y privadas.

    De igual manera se fomentar el uso de todos los recursos tecnolgicos y didcticos disponibles.

    ...

    Artculo 50.- ...

    Las instituciones debern informar peridicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia

    o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como, de haberlas, aquellasobservaciones sobre el desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejores

    aprovechamientos.

    Artculo 61.- ...

    La revalidacin podr otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, crditos acadmicos, porasignaturas u otras unidades de aprendizaje, segn lo establezca la regulacin respectiva.

    Artculo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrn, en su caso, declararseequivalentes entre s por niveles educativos, grados escolares, crditos acadmicos, asignaturas u otras

    unidades de aprendizaje, segn lo establezca la regulacin respectiva.

    Artculo 64.- La Secretara, por acuerdo de su titular, podr establecer procedimientos por medio de loscuales se expidan certificados, constancias, diplomas o ttulos a quienes acrediten conocimientos parciales o

    terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de laexperiencia laboral o a travs de otros procesos educativos.

    Los acuerdos secretariales respectivos sealarn los requisitos especficos que deban cumplirse para la

    acreditacin de los conocimientos adquiridos.

    Artculo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I. Obtener inscripcin en escuelas pblicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que

    satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educacin preescolar, la primaria y la secundaria....

    II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estn inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier

    problema relacionado con la educacin de stos, a fin de que aqullas se aboquen a su solucin;

    III.- ...

    IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participacin social a que

    se refiere este captulo;

    V.- Opinar, en los casos de la educacin que impartan los particulares, en relacin con lascontraprestaciones que las escuelas fijen;

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    Viernes 28 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente as como el resultado de las evaluaciones

    realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 12 de presente Ley, y

    VII.- Conocer la relacin oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estn

    inscritos sus hijos o pupilos, misma que ser proporcionada por la autoridad escolar.

    Artculo 66.- ...

    I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educacin preescolar, la primaria y la

    secundaria;

    II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

    III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estn inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las

    actividades que dichas instituciones realicen;

    IV. y V. ...

    Artculo 70.- En cada municipio operar un consejo municipal de participacin social en la educacin

    integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros

    distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organizacin sindical de los maestros, as como

    representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin y dems

    interesados en el mejoramiento de la educacin.

    ...

    ...

    ...

    Artculo 71.- En cada entidad federativa funcionar un consejo estatal de participacin social en la

    educacin, como rgano de consulta, orientacin y apoyo. Un rgano anlogo se establecer en el Distrito

    Federal. En dicho Consejo se asegurar la participacin de padres de familia y representantes de sus

    asociaciones, maestros y representantes de su organizacin sindical, instituciones formadoras de maestros,

    autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la

    educacin, as como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la

    educacin.

    ...

    Artculo 72.- La Secretara promover el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de

    Participacin Social en la Educacin, como instancia nacional de consulta, colaboracin, apoyo e informacin,

    en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organizacin

    sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educacin, ascomo los sectores social y productivo especialmente interesados en la educacin. Tomar nota de losresultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer el desarrollo y la evolucin

    del sistema educativo nacional, podr opinar en asuntos pedaggicos, planes y programas de estudio y

    propondr polticas para elevar la calidad y la cobertura de la educacin.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficialde la Federacin.

    SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, sesujetarn a los recursos aprobados para tales fines por la Cmara de Diputados, las legislaturas de los

    estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

    TERCERO.- La constitucin de los sistemas y registros a que hacen referencia la fraccin X del artculo 12

    y VII del artculo 13, se llevarn a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera gradual y con laparticipacin coordinada de las autoridades educativas de los rdenes de gobierno correspondientes.

    Mxico, D.F., a 21 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. ManlioFabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. RennCleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia

    del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil

    once.- Felipe de Jess Caldern Hinojosa.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Jos Francisco BlakeMora.- Rbrica.