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    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Capítulo IDel Impueto ! u O"#eto

    A$tí%ulo &' Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

    Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente odomiciliada en la República Bolivariana de ene!uela, pagará impuestos sobre sus rentas decualquier origen, sea que la causa o la "uente de ingresos est# situada dentro del país o "uera de #l.Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana deene!uela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la "uente o la causa desus enriquecimientos est# u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento

    permanente o base "ija en la República Bolivariana de ene!uela. Las personas naturales o jurídicasdomiciliadas o residenciadas en el e$tranjero que tengan un establecimiento permanente o una base"ija en el país, tributarán e$clusivamente por los ingresos de "uente nacional o e$tranjera atribuiblesa dic%o establecimiento permanente o base "ija.

    A$tí%ulo (' &oda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana deene!uela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el e$tranjeroque tengan un establecimiento permanente o una base "ija en el país, podrán acreditar contra elimpuesto que con"orme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que %ayanpagado en el e$tranjero por los enriquecimientos de "uente e$traterritorial por los cuales est#nobligados al pago de impuesto en los t#rminos de esta Ley.

    ' los e"ectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al quegrava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las gananciasderivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos ysalarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. (n caso de duda, la 'dministración &ributariadeberá determinar la naturale!a del impuesto acreditable.

    (l monto del impuesto acreditable, proveniente de "uentes e$tranjeras a que se re"iere este artículo,no podrá e$ceder a la cantidad que resulte de aplicar las tari"as establecidas en el &ítulo ))) de estaLey al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que elenriquecimiento neto de "uente e$tranjera represente del total de dic%o enriquecimiento neto global.

     

    1Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

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    (n el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los t#rminosestablecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá e$ceder del impuestosobre la renta que %ubiese correspondido pagar en La República Bolivariana de ene!uela porestos enriquecimientos.

    ' los "ines de la determinación del monto de impuesto e"ectivamente pagado en el e$tranjeroacreditable en los t#rminos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo de cambiovigente para el momento en que se produ!ca el pago del impuesto en el e$tranjero, calculadocon"orme a lo previsto en la Ley del Banco *entral de ene!uela.

    A$tí%ulo )' Los bene"icios de los &ratados para evitar la +oble &ributación suscritos por laRepública Bolivariana de ene!uela con otros países y que %ayan entrado en vigor, sólo seránaplicables cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en elpaís del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del &ratado respectivo. ' los e"ectosde probar la residencia, las constancias e$pedidas por autoridades e$tranjeras, %arán "e,previa traducción o"icial y legali!ación.

    A$tí%ulo *' Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten despu#sde restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuiciorespecto del enriquecimiento neto de "uente territorial, del ajuste por in"lación previsto enesta Ley.

    ' los "ines de la determinación del enriquecimiento neto de "uente e$tranjera se aplicarán lasnormas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de losenriquecimientos de "uente territorial.

    La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumarel enriquecimiento neto de "uente territorial al enriquecimiento neto de "uente e$traterritorial.o se admitirá la imputación de p#rdidas de "uente e$traterritorial al enriquecimiento op#rdida de "uente territorial.

    A$tí%ulo +' Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebleso inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y losdividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejerciciode pro"esiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias "ortuitas,se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que noest#n comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que serealicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de cr#dito y operaciones dedescuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales seconsiderará disponible para el cesionario el bene"icio que proporcionalmente corresponda.

    (n todos los casos a los que se re"iere este artículo, los abonos en cuenta se consideraráncomo pagos, salvo prueba en contrario.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o1  Los enriquecimientos provenientes de cr#ditos concedidos por bancos,empresas de seguros u otras instituciones de cr#dito y por los contribuyentes indicados en losliterales b, c, d y e del artículo - de esta Ley y los derivados del arrendamiento osubarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de losingresos devengados en el ejercicio gravable.

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    A$tí%ulo 2' n enriquecimiento proviene de actividades económicas reali!adas en la RepúblicaBolivariana de ene!uela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro delterritorio nacional, ya se re"ieran esas causas a la e$plotación del suelo o del subsuelo, a la"ormación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporaleso incorporales o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeúntes

    en la República Bolivariana de ene!uela y los que se obtengan por asistencia t#cnica oservicios tecnológicos utili!ados en el país.

    Son rentas causadas en la República Bolivariana de ene!uela, entre otras, las siguientes/

    a. Las regalías, los derec%os por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de lae$plotación en la República Bolivariana de ene!uela de la propiedad industrial o intelectual.

    b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base "ija situados enterritorio vene!olano.

    c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, cr#ditos o cualquiera otra prestación de

    trabajo o capital reali!ada, aprovec%ada o utili!ada en la República Bolivariana de ene!uela.

    d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para elcine y la televisión.

    e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el e$terior.

    ". Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sinestablecimiento permanente en el país.

    g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la República Bolivariana deene!uela, o de los derec%os y gravámenes establecidos sobre los mismos.

    %. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas enla República Bolivariana de ene!uela, o por sociedades e$tranjeras con establecimientopermanente en la República Bolivariana de ene!uela, dinero, bienes, derec%os u otros activosmobiliarios invertidos o situados en la República Bolivariana de ene!uela.

    )gualmente se consideran de "uente territorial los rendimientos de los derivados de dic%osvalores mobiliarios, con e$cepción de los '+R, 0+R, '+S y 0+S.

    i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en la República Bolivarianade ene!uela.

    )gualmente se consideran reali!adas en el país, las actividades o"iciales llevadas a cabo en el e$terior

    por los "uncionarios de los 1oderes 1úblicos nacionales, estadales o municipales, así como laactividad de los representantes de los )nstitutos 'utónomos o (mpresas del (stado, a quienes se lesencomienden "unciones o estudios "uera del país.

    Capítulo IIDe lo Co/t$0"u!e/te ! 3e la Pe$o/a Somet03a a eta Le!

    A$tí%ulo 4' (stán sometidos al r#gimen impositivo previsto en esta Ley/

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    a. Las personas naturales.

    b. Las compa2ías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

    c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como

    cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de %ec%o.

    d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de %idrocarburos ycone$as, tales como la re"inación y el transporte, sus regalistas y quienes obtenganenriquecimientos derivados de la e$portación de minerales, de %idrocarburos o de susderivados.

    e. Las asociaciones, "undaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicasno citadas en los literales anteriores.

    ". Los establecimientos permanentes, centros o bases "ijas situados en el territorionacional.

    Pa$,-$a.o P$0me$o1  ' los "ines de esta Ley, las %erencias yacentes se consideraráncontribuyentes asimilados a las personas naturales3 y las sociedades de responsabilidadlimitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de %ec%o que revistan la"orma de compa2ía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad encomandita por acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compa2íasanónimas.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1 (n los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante ylos asociados estarán sometidos al r#gimen establecido en el presente artículo3 enconsecuencia, a los e"ectos del gravamen, tales contribuyentes deberán computar dentro desus respectivos ejercicios anuales la parte que les corresponda en los resultados periódicosde las operaciones de la cuenta.

    Pa$,-$a.o Te$%e$o1 ' los "ines de esta Ley, se entenderá que un sujeto pasivo reali!aoperaciones en la República Bolivariana de ene!uela por medio de establecimientopermanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante,posea en el territorio vene!olano cualquier local o lugar "ijo de negocios, o cualquier centrode actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en laRepública Bolivariana de ene!uela una sede de dirección, sucursal, o"icinas, "ábricas,talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos3 obras de construcción,instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias orepresentaciones autori!adas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, ocuando realicen en el país actividades re"erentes a minas o %idrocarburos, e$plotacionesagrarias, agrícolas, "orestales, pecuarias o cualquier otro lugar de e$tracción de recursos

    naturales o realice actividades pro"esionales, artísticas o posea otros lugares de trabajodonde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados,apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese "in. 4ueda e$cluido deesta de"inición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga elpoder de concluir contratos en nombre del mandante. &ambi#n se considera establecimientopermanente a las instalaciones e$plotadas con carácter de permanencia por un empresarioo pro"esional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a losbienes inmuebles e$plotados en arrendamiento o por cualquier título.

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    &endrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases "ijas en el país depersonas naturales residentes en el e$tranjero a trav#s de las cuales se presten serviciospersonales independientes. *onstituye base "ija cualquier lugar en el que se prestenservicios personales independientes de carácter cientí"ico, literario, artístico, educativo opedagógico, entre otros, y las pro"esiones independientes.

    A$tí%ulo 5' Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a #stas pagarán impuesto porsus enriquecimientos netos, con base en la tari"a y demás tipos de gravámenes previstos en elartículo 56 de esta ley, salvo los que obtengan por las actividades a que se re"iere el artículo 78.

    A$tí%ulo 6'  Las compa2ías anónimas y los contribuyentes asimilados a #stas, que realicenactividades distintas a las se2aladas en el artículo 77, pagarán impuesto por todos susenriquecimientos netos, con base en la tari"a prevista en el artículo 58 y a los tipos de impuesto"ijados en sus parágra"os.

    ' las sociedades o corporaciones e$tranjeras, cualquiera sea la "orma que revistan, les será aplicadoel r#gimen previsto en este artículo.

    Las entidades jurídicas o económicas a que se re"iere el literal e del artículo -, pagarán el impuestopor todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 58.

    Las "undaciones y asociaciones sin "ines de lucro pagarán con base en el artículo 56 de esta Ley.

    A$tí%ulo &7' Las sociedades y comunidades a que se re"iere el literal c del artículo - de esta Ley, noestarán sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en ra!ón de que el gravamense cobrará en cabe!a de los socios o comuneros, pero estarán sometidas al r#gimen de esta Leypara la determinación de sus enriquecimientos, así como a las obligaciones de control y "iscali!aciónque ella establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que, con motivo de lasparticipaciones, corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de las participaciones quedeberán declarar los socios o comuneros será igual al monto de los enriquecimientos obtenidos en elcorrespondiente ejercicio por tales sociedades o comunidades. ' igual r#gimen estarán sometidos losconsorcios.

    ' los "ines de este artículo se consideran como consorcios a las agrupaciones empresariales,constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto reali!ar una actividad económica especí"icaen "orma mancomunada.

    Las personas jurídicas integrantes del consorcio y los comuneros integrantes de las comunidades alas que se re"iere el literal c del artículo - de esta Ley, deberán designar un representante parae"ectos "iscales, el cual se encargará de determinar los enriquecimientos o p#rdidas del consorcio ocomunidad, de in"ormar a la 'dministración &ributaria la manera como se repartieron las utilidades olas p#rdidas, de identi"icar a cada una de las partes contratantes con su respectivo número de

    Registro de )n"ormación 9iscal :R.).9.;, de indicar el domicilio "iscal de cada uno de los integrantesdel consorcio o comunidad y de dar cumplimiento a los deberes "ormales que determine elReglamento o la 'dministración &ributaria. +ic%a designación debe ser noti"icada por escrito a lao"icina de la 'dministración &ributaria donde se realice la actividad del consorcio o de la comunidad ya la del domicilio "iscal del representante designado.

    Las porciones del enriquecimiento global neto obtenidas por las sociedades y comunidades a las quese re"iere el presente artículo, derivadas de regalías mineras o de participaciones análogas, así comolas provenientes de la cesión de tales regalías y participaciones, estarán sujetas al impuesto previstoen el literal a del artículo 5< de esta Ley.

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    A$tí%ulo &&' Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que sedediquen a la e$plotación de %idrocarburos y de actividades cone$as, tales como la re"inación yel transporte, o a la compra o adquisición de %idrocarburos y derivados para la e$plotación,estarán sujetos al impuesto previsto en el literal b del artículo 5< de esta Ley por todos los

    enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las de talesindustrias.

    4uedan e$cluidos del r#gimen previsto en este artículo, las empresas que realicen actividadesintegradas o no, de e$ploración y e$plotación del gas no asociado, de procesamiento,transporte, distribución, almacenamiento, comerciali!ación y e$portación del gas y suscomponentes, o que se dediquen e$clusivamente a la re"inación de %idrocarburos o almejoramiento de crudos pesados y e$trapesados.

    A$tí%ulo &(' Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a #stas, estarán sujetos alimpuesto previsto en el literal a del artículo 5< de esta Ley por las regalías y demásparticipaciones análogas provenientes de la e$plotación de minas y por los enriquecimientos

    derivados de la cesión de tales regalías y participaciones.

    Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquena la e$plotación de minas, de %idrocarburos y de actividades cone$as, tambi#n estarán sujetosal impuesto establecido en el literal a del artículo 5< de esta Ley, por los enriquecimientosse2alados en el encabe!amiento del presente artículo.

    A$tí%ulo &)' Las empresas propiedad de la ación, de los (stados o de los =unicipios, estaránsujetas a los impuestos y normas establecidas en esta ley, cualquiera que sea la "orma jurídicade su constitución, aunque las Leyes especiales re"erentes a tales empresas dispongan locontrario.

    Capítulo IIIDe la E8e/%0o/e 

    A$tí%ulo &*' (stán e$entos de impuesto/

    7. Las entidades vene!olanas de carácter público, el Banco *entral de ene!uela y Banco de+esarrollo (conómico y Social de ene!uela, así como los demás )nstitutos 'utónomos quedetermine la Ley3

    8. Los agentes y demás "uncionarios diplomáticos e$tranjeros acreditados en la República, porlas remuneraciones que reciban de sus gobiernos. &ambi#n los agentes consulares y otrosagentes o "uncionarios de gobiernos e$tranjeros que, con autori!ación del gobiernonacional, residan en la República Bolivariana de ene!uela, por las remuneraciones que

    reciban de sus gobiernos, siempre que e$ista reciprocidad de e$ención con el respectivopaís a "avor de los agentes o "uncionarios vene!olanos3 y las rentas que obtengan los>rganismos )nternacionales y sus "uncionarios, de acuerdo con lo previsto en los *onvenios)nternacionales suscritos por la República Bolivariana de ene!uela3

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    ?. Los trabajadores o sus bene"iciarios, por las indemni!aciones que reciban con ocasión deltrabajo, cuando les sean pagadas con"orme a la Ley o a contratos de trabajo, por losintereses y el producto de los "ideicomisos constituidos con"orme a la Ley >rgánica del&rabajo y por los productos de los "ondos de retiro y de pensiones3

    5. Los asegurados y sus bene"iciarios, por las indemni!aciones que reciban en ra!ón de contratos deseguros3 pero deberán incluirse en los ingresos brutos aqu#llas que compensen p#rdidas que%ubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones3

    @. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalide!, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus%erederos, con"orme a la legislación que las regula3

    -. Los donatarios, %erederos y legatarios, por las donaciones, %erencias y legados queperciban3

    A. Los a"iliados a las cajas y cooperativas de a%orro, siempre que correspondan a un plangeneral y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertene!can auna misma categoría pro"esional de la empresa de que se trate, mientras se mantenganen la caja o cooperativa de a%orros, a los "ondos o planes de retiro, jubilación e invalide!por los aportes que %agan las empresas u otras entidades a "avor de sus trabajadores, así como tambi#n por los "rutos o proventos derivados de tales "ondos3

    . Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generadospor depósitos a pla!o "ijo, c#dulas %ipotecarias, certi"icados de a%orro y cualquier otroinstrumento de a%orro previsto en la Ley 0eneral de Bancos y otras )nstituciones9inancieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversionese"ectuadas en "ondos mutuales o de inversión de o"erta pública3

    76. Las instituciones dedicadas e$clusivamente a actividades religiosas, artísticas, cientí"icas,de conservación, de"ensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,

    deportivas y las asociaciones pro"esionales o gremiales, siempre que no persigan "ines delucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus "ines, que enningún caso distribuyan ganancias, bene"icios de cualquier índole o parte alguna de supatrimonio a sus "undadores, asociados o miembros de cualquier naturale!a y que sólorealicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les sonpropias. )gualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y laseducacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro delas condiciones generales "ijadas por el (jecutivo acional3

    77. Las instituciones de a%orro y previsión social, los "ondos de a%orros, de pensiones y deretiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempe2o de las actividades que lesson propias. )gualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condicionesgenerales "ijadas por el (jecutivo acional3

    78. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la e$plotación de %idrocarburos yactividades cone$as, por los enriquecimientos e$traordinarios provenientes del valorcomercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados porestudios previos, in"ormaciones, conocimientos e instructivos t#cnicos, "órmulas, datos,grabaciones, películas, especi"icaciones y otros bienes de similar naturale!a relacionadoscon los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtudde los *onvenios de 'sociación que dic%as empresas celebren de con"ormidad con la Ley>rgánica que Reserva al (stado la )ndustria y el *omercio de los Cidrocarburos omediante contratos de inter#s nacional previstos en la *onstitución3

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    bruto global a que se re"iere el encabe!amiento de este artículo siempre y cuando el gasto est#individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.

    &ambi#n se e$cluirán del ingreso bruto global los enriquecimientos sujetos a impuestosproporcionales.

    a$,-$a.o :u0/to1 1ara e"ectos tributarios, se considerará que, además de los derec%os y obligacionese las sociedades "usionadas, subsistirán en cabe!a de la sociedad resultante de la "usión, cualquierene"icio o responsabilidad de tipo tributario que corresponda a las sociedades "usionadas.

    $tí%ulo &4' o se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes deenajenación del inmueble que le %aya servido de vivienda principal, siempre que concurran las

    rcunstancias siguientes/

    a. 4ue el contribuyente %aya inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal en la'dministración de Cacienda de su jurisdicción dentro del pla!o y demás requisitos deregistro que se2ale el Reglamento.

    b. 4ue el contribuyente %aya invertido, dentro de un pla!o no mayor de dos :8; a2os, contadosa partir de la enajenación o dentro del a2o precedente a #sta, la totalidad o parte delproducto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principaly %aya e"ectuado la inscripción de este nuevo inmueble con"orme lo establece el literal a; deeste artículo.

    a$,-$a.o P$0me$o1 (n caso que el monto de la nueva inversión sea in"erior al producto de la venta de lavienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de laversión en la nueva vivienda principal.

    a$,-$a.o Se-u/3o1 1ara go!ar de este bene"icio el contribuyente deberá noti"icar a la 'dministracióne Cacienda de su jurisdicción, que reali!ó la enajenación con la intención de sustituirla por una nuevavienda principal.

    a$,-$a.o Te$%e$o1  Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de laajenación no %ayan registrado el inmueble, con"orme a lo previsto en el literal a del presente artículo,

    eberán probar, a juicio de la 'dministración, que durante los cuatro :?; a2os anteriores, el inmuebleajenado "ue utili!ado como su vivienda principal.

    a$,-$a.o Cua$to1 4uedan e$entos de la obligación de adquirir nueva vivienda para go!ar del bene"icioe este artículo los contribuyentes mayores de sesenta :@6; a2os que enajenen la vivienda principal.

    s cónyuges no separados de bienes se considerarán a los e"ectos de esta disposición como un solontribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágra"o para que la

    munidad conyugal goce del bene"icio acordado.

    $tí%ulo &5' Los ingresos brutos de las empresas de seguros estarán constituidos por el monto de lasimas, por las indemni!aciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones derendamiento, intereses y demás proventos producidos por los bienes en que se %ayan invertido elpital y las reservas.

    $tí%ulo &6' (n los casos de construcción de obras que %ayan de reali!arse en un período mayor de un; a2o, los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio. La relación

    $istente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la

     

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    oporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por ra!ón de variaciones en los ingresosaplicarán en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejercicios "uturos, a partir de aqu#l en que se

    eterminen dic%os ajustes.

    Si las obras de construcción "ueren iniciadas y terminadas dentro de un período no mayor de

    un :7; a2o, que comprenda parte de dos :8; ejercicios gravables, el contribuyente podrá optarpor declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones oproceder con"orme a lo dispuesto en el encabe!amiento de este artículo.

    A$tí%ulo (7' ' los e"ectos de esta Ley, cuando el deudor devuelva una cantidad mayor que larecibida, la di"erencia entre ambas se considerará como intereses del capital, salvo que elcontribuyente demuestre lo contrario.

    Capítulo IIDe lo Coto ! 3e la Re/ta B$uta

    A$tí%ulo (&' La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios en general y de cualquier

    otra actividad económica, se determinará restando de los ingresos brutos computables se2alados enel *apítulo ) del presente &ítulo, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestadosen el país, salvo que la naturale!a de las actividades e$ija la aplicación de otros procedimientos,para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinación.

    La renta bruta de "uente e$tranjera se determinará restando de los ingresos brutos de "uentee$tranjera, los costos imputables a dic%os ingresos.

    A$tí%ulo ((' Los contribuyentes, personas naturales, que con"orme a lo establecido en el parágra"oprimero del artículo 7- de esta Ley, sólo est#n obligados a computar dentro de sus ingresos brutosuna parte del ingreso derivado de la enajenación del inmueble que le %aya servido de viviendaprincipal, reducirán sus costos por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a losingresos de acuerdo con lo previsto en el citado parágra"o.

    A$tí%ulo ()' ' los e"ectos del artículo 87 de esta Ley se consideran reali!ados en el país/

    a. (l costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o trans"ormados en el país, así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta.

    b. Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades "ijas sino porcentajes normales,calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas e$clusivamente por las gestionesrelativas a la adquisición de bienes.

    c. Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

    Pa$,-$a.o P$0me$o1  (l costo de los bienes será el que conste en las "acturas emanadasdirectamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en elmercado. 1ara ser aceptadas como prueba de costo, en las "acturas deberá aparecer el número deRegistro de )n"ormación 9iscal :R)9; del vendedor, salvo cuando se trate de compras reali!adas porel contribuyente en el e$terior, en cuyo caso, deberá acompa2arse de la "actura correspondiente. oconstituirán prueba de costo, las notas de d#bito de empresas "iliales, cuando no est#n amparadaspor los documentos originales del vendedor.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1 (n los casos de enajenación de inmuebles, se tomará como costo la suma delimporte del bien a incorporarse al patrimonio del contribuyente, más el monto de las mejoras

     

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    e"ectuadas, así como los derec%os de registro sin perjuicio de la normativa establecida en materia deajuste por e"ectos de la in"lación. (sta misma regla se aplicará en los casos de liquidación desociedades o de reducción del capital social, cuando se cedan inmuebles.

    Pa$,-$a.o Te$%e$o1 (l costo de los terrenos urbani!ados será igual a la suma del costo de los

    inmuebles adquiridos para tal "in, más los costos totales de urbani!ación. 1ara determinar elcosto de las parcelas vendidas durante el ejercicio, se dividirá el costo así determinado por elnúmero de metros cuadrados correspondiente a la super"icie total de las parcelas destinadas ala venta y el cociente se multiplicará por el número de metros vendidos. Los ajustes por ra!ónde variaciones en los costos de urbani!ación, se aplicarán en su totalidad a los ejercicios"uturos, a partir de aquel en que se determinen dic%os ajustes.

    Pa$,-$a.o Cua$to1  *uando se enajenen acciones adquiridas a título de dividendos enacciones, emitidas por las propias empresas pagadoras provenientes de utilidades líquidas yrecaudadas, así como las provenientes de revalori!aciones de bienes, no se les atribuirá costoalguno a tales acciones.

    Pa$,-$a.o :u0/to1 (n los casos de construcción de obras que %ayan de reali!arse en unperíodo mayor de un :7; a2o, el costo aplicable será el correspondiente a la porción de la obraconstruida por el contratista en cada ejercicio.

    Si la duración de la construcción de la obra "uere menor de un :7; a2o, y se ejecutare en unperíodo comprendido entre dos :8; ejercicios, los costos, al igual que los ingresos, podrán serdeclarados en su totalidad en el ejercicio en el cual se termine la construcción.

    Pa$,-$a.o Se8to1 La renta bruta de las empresas de seguros se determinará restando de losingresos brutos/

    a. (l monto de las indemni!aciones pagadas.

    b. Las cantidades pagadas por concepto de póli!as vencidas, rentas vitalicias y rescate.

    c. (l importe de las primas devueltas de acuerdo con los contratos, sin incluir los dividendosasignados a los asegurados.

    d. (l monto de las primas pagadas a los reaseguradores.

    e. (l monto de los gastos de siniestros.

    Pa$,-$a.o S;pt0mo1 Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuya "uentesea territorial o e$traterritorial se distribuirán en "orma proporcional a los respectivos ingresos. 

    A$tí%ulo (*' *uando se trate de contribuyentes que se dediquen a la e$plotación de minas, de%idrocarburos y de actividades cone$as, tales como la re"inación y el transporte, se imputaráal costo una cantidad ra!onable para atender a la amorti!ación de las inversiones capitali!adaso que %ayan de capitali!arse de acuerdo con las normas de esta Ley.

    (l costo de las concesiones sólo será amorti!able cuando est#n en producción.

    A$tí%ulo (+' (l sistema para calcular la amorti!ación a que se re"iere el artículo anterior seráel de agotamiento, pero cuando se trate de empresas que no sean concesionarias de

     

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    e$plotación, las inversiones previstas podrán ser amorti!adas mediante una cuota ra!onable.(l reglamento podrá "ijar, mediante tablas, las bases para determinar las alicuotas dedepreciación o amorti!ación aplicables.

    (n ningún caso se admitirán amorti!aciones de bienes que no est#n situados en el país.

    A$tí%ulo (2' Se consideran inversiones capitali!ables las siguientes/

    7. (l costo de las concesiones, integrado por el precio de adquisición y los gastos cone$os. o soncapitali!ables los sueldos y otros gastos indirectos que no %ayan sido %ec%os con el "in deobtener la concesión3

    8. Los gastos directos de e$ploración, levantamientos topográ"icos y otros similares3

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    -. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e %ijos menores, desde el últimopuerto de embarque %asta la República Bolivariana de ene!uela, y los de regreso, salvo cuando seantrans"eridos a una empresa matri!, "ilial o cone$a.

    A. Las p#rdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes/

    a. 4ue las deudas provengan de operaciones propias del negocio.

    b. 4ue su monto se %aya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada,salvo en los casos de p#rdidas de capitales dados en pr#stamo por instituciones decr#dito, o de p#rdidas provenientes de pr#stamos concedidos por las empresas asus trabajadores.

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    c. 4ue se %ayan descargado en el a2o gravable, en ra!ón de insolvencia del deudor y de sus"iadores o porque su monto no justi"ique los gastos de cobran!a.

    . Las reservas que la ley impone %acer a las empresas de seguros y de capitali!ación.

    76. (l costo de las construcciones que deban %acer los contribuyentes en acatamiento de la Ley >rgánicadel &rabajo o de disposiciones sanitarias.

    77. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados enarrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datosrequeridos para "ines de control "iscal.

    78. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de larenta.

    7

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    o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participaciónen las utilidades o p#rdidas líquidas de la empresa.

    a$,-$a.o Se-u/3o1 (l total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similaresagados a los comanditarios, a los administradores de compa2ías anónimas y a los contribuyentes

    imilados a #stas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá e$cederel quince por ciento :75D; del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco e$istiere ingreso bruto, tomarán como puntos de re"erencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en de"ecto, los aplicables a empresas similares.

    a$,-$a.o Te$%e$o1 La 'dministración &ributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y otrasmuneraciones análogas, si el monto de #stos comparados con los que normalmente pagan empresasmilares, pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. )gual "acultad tendrá ladministración &ributaria cuando se violen las disposiciones establecidas en el artículo 8- de la Leyrgánica del &rabajo en cuyo caso podrá rec%a!ar las erogaciones por salarios y otros conceptoslacionados con el e$cedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal e$tranjero.

    a$,-$a.o Cua$to1  Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados enrendamiento, no podrán e$ceder del die! por ciento :76D; de los ingresos brutos percibidos en ra!óne tales arrendamientos.

    a$,-$a.o :u0/to1 o serán deducibles los tributos establecidos en la presente ley, ni las inversionespitali!ables con"orme a las disposiciones del artículo 8- de la Ley >rgánica del &rabajo.

    a$,-$a.o Se8to1 Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías e$portadas %asta eluerto e$tranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome comoecio de la mercancía e$portada, el que rija en dic%o puerto e$tranjero de destino.

    a$,-$a.o S;pt0mo1 (n los casos de e$portación de bienes manu"acturados en el país, o de prestacióne servicios en el e$terior, de "uente vene!olana, se admitirá la deducción de los gastos normales yecesarios %ec%os en el e$terior, relacionados y aplicables a las re"eridas e$portaciones o actividades,les como los gastos de viajes, de propaganda, de o"icina, de e$posiciones y "erias, incluidos los deansporte de los bienes a e$%ibirse en estos últimos eventos, siempre y cuando el contribuyentesponga en la República Bolivariana de ene!uela de los comprobantes correspondientes que respalden derec%o a la deducción.

    a$,-$a.o O%ta=o1 Las deducciones autori!adas en los numerales 7 y 7? de este artículo, pagadas aalquier bene"iciario, así como las autori!adas en los numerales 8, 7

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    Pa$,-$a.o U/3;%0mo1  (n los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas abene"iciarios domiciliados o con establecimiento permanente o base "ija en el país, sólo podrándeducirse los gastos de administración realmente pagados, %asta un cinco por ciento :5D; de losingresos percibidos y una cantidad ra!onable para amorti!ar su costo de obtención.

    Pa$,-$a.o Duo3;%0mo1  &ambi#n se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades e"ectuadas encumplimiento de "ines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donacionese"ectuadas a "avor de la ación, los (stados, los =unicipios y los )nstitutos 'utónomos.

    Las liberalidades deberán perseguir objetivos ben#"icos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes,artísticos, cientí"icos, de conservación, de"ensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o demejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente ocontribuciones de #ste %ec%as a "avor de instituciones o asociaciones que no persigan "ines de lucro y lasdestinen al cumplimiento de los "ines se2alados.

    La deducción prevista en este parágra"o procederá sólo en los casos en que el bene"iciario est# domiciliadoen el país.

    Pa$,-$a.o De%0mote$%e$o1 La deducción de las liberalidades y donaciones autori!adas en el parágra"oanterior, no e$cederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antesde %aberlas deducido/

    a; +ie! por ciento :76D;, cuando la renta neta del contribuyente no e$ceda de die! mil unidadestributarias :76.666 .&.; y oc%o por ciento :AD;, por la porción de renta neta que e$ceda de die! milunidades tributarias :76.666 .&.;.

    b; no por ciento :7D; de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique areali!ar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d; del artículo - de esta Ley.

    Pa$,-$a.o De%0mo%ua$to1 o se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos porconcepto de asistencia t#cnica o servicios tecnológicos pagados a "avor de empresas del e$terior, cuandotales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación. ' estos "ines, elcontribuyente, deberá presentar ante la 'dministración &ributaria, los documentos y demás recaudos quedemuestren las gestiones reali!adas para lograr la contratación de tales servicios en el país.

    Pa$,-$a.o De%0mo

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    stablecimiento permanente o base "ija, debidamente demostrados, comprendidos los gastos derección y generales de administración para los mismos "ines, igualmente demostrados, ya sea que seectuasen en el país o en el e$tranjero. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que e"ectúe, en suso, el establecimiento permanente a la o"icina central de la empresa o alguna de sus otrascursales, "iliales, subsidiarias, casa matri! o empresas vinculadas en general, a título de regalías,

    onorarios, asistencia t#cnica o pagos análogos a cambio del derec%o de utili!ar patentes u otroserec%os o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones %ec%as, con e$cepción de losagos %ec%os por concepto de reembolso de gastos e"ectivos. (n materia de intereses se aplicará lospuesto en el *apítulo ))) del &ítulo )) de esta ley.

    a$,-$a.o De%0mo%ta=o1  (l Reglamento de esta Ley establecerá los controles necesarios paraegurar que las deducciones autori!adas en este artículo, sean e"ectivamente justi"icadas y respondangastos reali!ados.

    $tí%ulo (5'  o podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación o amorti!aciónorrespondientes a bienes revalori!ados por el contribuyente, salvo cuando las depreciaciones omorti!aciones se re"ieran a activos "ijos revalori!ados con"orme a lo que se establece en esta ley, en

    s casos que así proceda.$tí%ulo (6' Los contribuyentes domiciliados en el país que tengan naves o aeronaves de su propiedadtomadas en arrendamiento y las destinen al cabotaje o al transporte internacional de las mercancías

    bjeto del trá"ico de sus negocios, por cuenta propia o de terceros, deberán computar como causadosn el país la totalidad de los gastos normales y necesarios derivados de cada viaje.

    a$,-$a.o Ú/0%o1 o procederá rebajar de los ingresos, lo pagado por concepto de reparacionesdinarias reali!adas en el e$terior, ni de los gastos %ec%os durante el tiempo de la reparación cuando

    $istan en el país instalaciones que, a juicio de la 'dministración &ributaria, "ueren aptas paraali!arlas.

    $tí%ulo )7' Los contribuyentes que se dediquen a la e$plotación de minas, de %idrocarburos y detividades cone$as, que tengan buques de su propiedad o tomados en arrendamiento y los destinen albotaje o al transporte internacional, por cuenta propia o de terceros, deberán computar comousados en el país la totalidad de los gastos normales y necesarios de cada viaje.

    a$,-$a.o Ú/0%o1 ' los "ines previstos en este artículo se aplicarán las normas establecidas en elarágra"o único del artículo 8 de la presente Ley.

    $tí%ulo )&' Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas,ensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por laestación de servicios personales bajo relación de dependencia. &ambi#n se consideran como

    nriquecimientos netos los intereses provenientes de pr#stamos y otros cr#ditos concedidos por lasstituciones "inancieras constituidas en el e$terior y no domiciliadas en el país, así como las

    articipaciones gravables con impuestos proporcionales con"orme a los t#rminos de esta Ley.

    A$tí%ulo )(' Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales

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    corresponder a egresos e"ectivamente pagados en el a2o gravable, sin perjuicio de que serebajen las partidas previstas y aplicables autori!adas en los numerales 5 y @ del artículo 8-de esta Ley.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o1 Los egresos causados y no pagados deducidos por el contribuyente, deberán ser

    declarados como ingresos del a2o siguiente si durante #ste no se %a e"ectuado el pago y siempreque se trate de las deducciones previstas en los numerales 7, 8, -, 76, 78, 7

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    $tí%ulo )2'  Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacionalnstituidas y domiciliadas en el e$terior o constituidas en el e$terior y domiciliadas en la República

    olivariana de ene!uela, serán el die! por ciento :76D; de sus ingresos brutos. (stos ingresos estaránpresentados por la mitad del monto de los "letes y pasajes entre la República Bolivariana de ene!uelael e$terior y viceversa y por la totalidad de los devengados por transporte y otras operaciones cone$as

    ali!adas en la República Bolivariana de ene!uela.

    $tí%ulo )4' Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el e$terior remitan al paísercancías en consignación serán el veinticinco por ciento :85D; de sus ingresos brutos. (stos ingresostarán constituidos por el monto de las ventas de dic%as mercancías en la República Bolivariana de

    ene!uela.

    $tí%ulo )5' Los enriquecimientos de las empresas de seguros o reaseguros no domiciliadas en el país,tarán constituidos por el treinta por ciento :

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    8. I/=et0-a%0>/ ! 3ea$$ollo 3e p$o!e%to1 La elaboración y ejecución de programas pilotos3 lainvestigación y e$perimentos de laboratorios3 los servicios de e$plotación y la plani"icación oprogramación t#cnica de unidades productoras3

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    $tí%ulo *6' Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en "ideicomiso se gravarán en cabe!ae los bene"iciarios del respectivo "ideicomiso, pero en caso que la masa de bienes "ideicometidosese constituida en entidad bene"iciaria de tales enriquecimientos, se estimará, a los "ines de esta ley,"ideicomitente como titular de los mismos, sin perjuicio de que responda del pago del impuesto laasa de los bienes "ideicometidos.

    TÍTULO IIIDE LAS TARIFAS Y SU APLICACI9N Y DEL ?RAVAMEN PROPORCIONAL A OTROS

    ENRI:UECIMIENTOS

    $tí%ulo +7' (l enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se re"iere eltículo A de la presente ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tari"a

    $presada en unidades tributarias :.&.;/

    TARIFA N@ &

    7 1or la "racción comprendida %asta 7.666,66 @,66D

    8 1or la "racción que e$ceda de 7.666,66 %asta 7.566,66 ,66D

    < 1or la "racción que e$ceda de 7.566,66 %asta 8.666,66 78,66D

    ? 1or la "racción que e$ceda de 8.666,66 %asta 8.566,66 7@,66D

    5 1or la "racción que e$ceda de 8.566,66 %asta

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     1or la "racción comprendida %asta 8.666,66 75D

    1or la "racción que e$ceda de 8.666,66 %asta

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    (l Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de p#rdidas delejercicio y de a2os anteriores.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o'  Las p#rdidas provenientes de "uente e$tranjera sólo podrán compensarse conenriquecimientos de "uente e$tranjera, en los mismos t#rminos previstos en el encabe!amiento de

    este artículo.

    TÍTULO IVDE LAS REBAAS DE IMPUESTOS Y DE LOS DES?RAVMENES

    Capítulo IDe la Re"a#a po$ Ra>/ 3e A%t0=03a3e e I/=e$0o/e

    A$tí%ulo +2' Se concede una rebaja de impuesto del die! por ciento :76D; del monto de las nuevasinversiones que se e"ectúen en los cinco a2os siguientes a la vigencia de la presente Ley, a lostitulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción,electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, y en general, a todas aquellas actividades que

    bajo la mención de industriales representen inversión para satis"acer los requerimientos de avan!adatecnología o de punta, representadas en nuevos activos "ijos, distintos de terrenos, destinados alaumento e"ectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no %ayan sidoutili!ados en otras empresas.

    Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamenteinscritos en el Registro &urístico acional, go!arán de una rebaja del setenta y cinco por ciento :-5D;del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de %oteles, %ospedajes y posadas, laampliación, mejoras o reequipamiento de las edi"icaciones o de servicios e$istentes, a la prestación decualquier servicio turístico o a la "ormación y capacitación de sus trabajadores.

    1ara el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista en esteartículo será de un oc%enta por ciento :A6D; sobre el valor de las nuevas inversiones reali!adas en elárea de in"luencia de la unidad de producción cuya "inalidad sea de provec%o mutuo, tanto para launidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. ' los "ines del reconocimiento"iscal de las inversiones comunales, #stas deberán ser cali"icadas previa su reali!ación y veri"icadaposteriormente, por el organismo competente del (jecutivo acional. )gual rebaja se concederá a laactividad turística por inversiones comunales, cuando las mismas sean reali!adas por peque2as ymedianas industrias del sector.

    Se concederá una rebaja de impuesto del die! por ciento :76D;, adicional a la prevista en este artículodel monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación,de"ensa y mejoramiento del ambiente.

    Pa$,-$a.o P$0me$o1 Las rebajas a que se contrae este artículo no se concederán a los contribuyentes

    que se dediquen a las actividades se2aladas en el artículo 77 de esta ley.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1  (n el caso que la inversión se tradu!ca en la adquisición, construcción oinstalación de un activo "ijo, las rebajas establecidas en este artículo sólo se concederán en aquellosejercicios en los cuales los activos "ijos adquiridos, construidos o instalados para los "ines se2alados eneste artículo, est#n e"ectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.

    (n los demás casos establecidos en este artículo, la rebaja se concederá en el ejercicio en el cual serealice e"ectivamente la inversión.

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    Pa$,-$a.o P$0me$o1 Los desgravámenes previstos en este artículo, no procederán cuando se %ayanpodido deducir como gastos o costos, a los e"ectos de determinar el enriquecimiento neto delcontribuyente.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1 Los desgravámenes autori!ados en el presente artículo, deberán corresponder apagos e"ectuados por el contribuyente dentro del a2o gravable y los comprobantes respectivos de dic%ospagos, deberán ser ane$ados a la declaración anual de rentas. o procederán los desgravámenes de lascantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidadessustitutivas. 'demás, cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios a que se re"ierenlos numerales 7 y 8 del presente artículo, los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre ellos.(n todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá aparecer en el recibo correspondiente elnúmero de Registro de )n"ormación 9iscal del bene"iciario del pago.

    Pa$,-$a.o Te$%e$o1  ' los "ines del goce de los desgravámenes, se considerarán reali!ados en laRepública Bolivariana de ene!uela, todos los gastos a que se re"ieren los numerales de este artículo,%ec%os "uera del país, por "uncionarios diplomáticos o consulares de la República Bolivariana de

    ene!uela acreditados en el e$terior3 los e"ectuados por otros "uncionarios de los poderes públicosnacionales, estadales o municipales y los %ec%os por los representantes de los institutos o"icialesautónomos y de empresas del (stado, mientras est#n en el e$terior en "unciones in%erentes a susrespectivos cargos.

    A$tí%ulo 27' Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamenúnico equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias :--? .&.;. (n este caso, no seránaplicables los desgravámenes previstos en el artículo anterior.

    A$tí%ulo 2&' Las personas naturales residentes en el país, go!arán de una rebaja de impuesto de die!:76; unidades tributarias :.&.; anuales. 'demás, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo,go!arán de las rebajas de impuesto siguientes/

    +ie! :76; unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.+ie! :76; unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. o daránocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que est#n incapacitados para eltrabajo, o est#n estudiando y sean menores de veinticinco :85; a2os.

    Pa$,-$a.o P$0me$o1 La rebaja concedida en el numeral 7; de este artículo no procederá cuando loscónyuges declaren por separado. (n este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto porconcepto de cargas de "amilia.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1  *uando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de laspersonas a que se contrae el numeral 8 de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos.

    Pa$,-$a.o Te$%e$o' Los "uncionarios se2alados en el 1arágra"o &ercero del artículo 5, go!arán de lasrebajas de impuesto establecidas en el numeral 8 de este artículo, aún cuando los ascendientes odescendientes a su cargo, no residan en la República Bolivariana de ene!uela.

    A$tí%ulo 2(' Salvo disposición en contrario las rebajas de impuesto concedidas en el presente &ítulo,sólo procederán en los casos de contribuyentes domiciliados o residentes en el país. 

    TÍTULO VDEL IMPUESTO SOBRE LAS ?ANANCIASFORTUITAS Y ?ANANCIAS DE CAPITAL

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    Pa$,-$a.o P$0me$o1 Los dividendos recibidos de empresas constituidas y domiciliadas en ele$terior o constituidas en el e$terior y domiciliadas en la República Bolivariana de ene!uela,estarán e$cluidos de la renta neta prevista en este artículo. (n tal sentido, dic%os dividendosestarán sujetos a un impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento :

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    (l Reglamento determinará el procedimiento a seguir. (sta norma sólo es aplicable al supuestoprevisto en este artículo.

    A$tí%ulo 4(' Se considerará dividendo pagado, sujeto al r#gimen establecido en el presentecapítulo, los cr#ditos, depósitos y adelantos que %agan las sociedades a sus socios, %asta el

    monto de las utilidades y reservas con"orme al balance aprobado que sirve de base para elreparto de dividendos, salvo que la sociedad %aya percibido como contraprestación interesescalculados a una tasa no menor a tres :

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    avadas con un impuesto proporcional del uno por ciento :7D;, aplicable al monto del ingreso brutoe la operación.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o1 (n el supuesto de p#rdidas que puedan producirse en la enajenación de dic%asacciones, las p#rdidas causadas no podrán ser deducidas de otros enriquecimientos del enajenante.

    A$tí%ulo 44' (l impuesto previsto en el artículo anterior, será retenido por la Bolsa de alores en la cualse realice la operación, y lo enterará en una Receptoría de 9ondos acionales dentro de los tres :

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    De la De%la$a%0>/ Et0ma3a

    $tí%ulo 5(' (l (jecutivo acional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, queentro del a2o inmediatamente anterior al ejercicio en curso, %ayan obtenido enriquecimientos netosperiores a mil quinientas unidades tributarias :7.566 .&.;, presenten declaración estimada de sus

    nriquecimientos correspondientes al a2o gravable en curso, a los "ines de la determinación y pago denticipo de impuestos, todo de con"ormidad con las normas, condiciones, pla!os y "ormas quetable!ca el Reglamento.

    ualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se re"iere este artículo se determinemando como base los datos de la declaración de"initiva de los ejercicios anteriores y que los pagos e"ectúen en la "orma, condiciones y pla!os que estable!ca el reglamento. (n este caso podráescindirse de la presentación de la declaración estimada.

    simismo cuando cualquier contribuyente %aya obtenido dentro de alguno de los doce :78; meses del2o gravable en curso, ingresos e$traordinarios que considere de monto relevante, podrá %acer unaeclaración especial estimada de los mismos distintas a la que se re"iere el encabe!amiento de este

    tículo, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestosrrespondientes, en la "orma y modalidades que estable!ca el Reglamento.

    Capítulo IIIDe la L0/ ! Re%au3a%0>/ 3el Impueto ! 3e la Me303a "icinas Receptoras de 9ondos acionales. La resolución se2alará las categorías dentribuyentes a los cuales se aplicará el procedimiento de la autoliquidación, los pla!os que se "ijen

    ara el pago de los impuestos derivados de las declaraciones de rentas estimadas o de"initivas y lasormas de procedimiento que deban cumplirse. 

    $tí%ulo 5+' Los pagos que tengan que %acerse con"orme a lo previsto en el artículo A@ y en losarágra"os primero y segundo del artículo A- de la presente ley, deberán considerarse como anticiposec%os a cuenta del impuesto que resulte de la declaración anual de"initiva.

    $tí%ulo 52' Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a que se contraen lostículos 8- parágra"o octavo,

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    gresos brutos o renta bruta a que se re"iere el parágra"o cuarto de este artículo. *on talesopósitos, el Reglamento "ijará normas que regulen lo relativo a esta materia.

    ' los e"ectos de la retención parcial o total prevista en esta Ley y en sus disposicionesreglamentarias, el (jecutivo acional podrá "ijar tari"as o porcentajes de retención en

    concordancia con las establecidas en el &ítulo ))).

    Pa$,-$a.o P$0me$o1 Los %onorarios pro"esionales objeto de retención serán los pagados o abonadosen cuenta por personas jurídicas, comunidades o empresas e$entas del impuesto establecido en estaLey. &ambi#n serán objeto de retención los %onorarios pro"esionales no mercantiles pagados oabonados en cuenta a las personas naturales no residentes en la República Bolivariana de la RepúblicaBolivariana de ene!uela o a las personas jurídicas no domiciliadas en el país, cualquiera sea elpagador.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1 La retención del impuesto no se e"ectuará en los casos de primas de vivienda,cuando la obligación del patrono de pagarla en dinero derive de disposiciones de la Ley >rgánica del&rabajo.

    Pa$,-$a.o Te$%e$o1 (l (jecutivo acional, mediante +ecreto, podrá disponer que se retenga en la"uente el impuesto sobre cualesquiera otros enriquecimientos disponibles, renta bruta o ingresos brutosdistintos de aquellos se2alados en este artículo.

    Pa$,-$a.o Cua$to1  (l (jecutivo acional, mediante +ecreto, podrá designar como agentes deretención de los pro"esionales que actúen por cuenta propia, a las clínicas, %ospitales y otros centros desalud3 a los bu"etes3 escritorios, o"icinas3 colegios pro"esionales y a las demás institucionespro"esionales donde estos se desempe2en o sean objeto de control. )gualmente podrá designar comoagente de retención a las personas naturales o jurídicas que actúen como administradoras de bienesinmuebles arrendados o subarrendados, así como a cualesquiera otras personas que por sus "uncionespúblicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban e"ectuar pagos directos oindirectos.

    A$tí%ulo 54'  Los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestoscorrespondientes y proceder a su pago de una sola ve! ante las >"icinas Receptoras de 9ondosacionales, en la "orma y oportunidad que estable!ca el Reglamento.

    Pa$,-$a.o P$0me$o1 *uando se trate de anticipos de impuestos determinados sobre la base de lasdeclaraciones estimadas a que se re"iere el *apítulo )), el (jecutivo acional podrá acordar para sucancelación t#rminos improrrogables no mayores de un :7; a2o dividido %asta en doce :78; porciones,aplicables de acuerdo con las normas que dicte al e"ecto.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1  (l (jecutivo acional podrá determinar que en los casos de anticipos deimpuestos, sólo se cancele el setenta y cinco por ciento :-5D; del monto que resulte, de acuerdo con la

    declaración estimada.

    A$tí%ulo 55' (n los casos de enajenación de inmuebles o derec%os sobre los mismos, a título oneroso,incluso los aportes de tales bienes o derec%os a los capitales de las sociedades de cualquier clase o lasentregas que %agan estas sociedades a los socios en caso de liquidación o reducción del capital social odistribución de utilidades, se pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento :6,5D;calculado sobre el precio de la enajenación, sea #sta e"ectuada de contado o a cr#dito. +ic%o anticipo seacreditará al monto del impuesto resultante de la declaración de"initiva del ejercicio correspondiente.

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    Pa$,-$a.o P$0me$o1 Se e$ceptúan de la obligación prevista en el encabe!amiento de este artículo, lasoperaciones cuyo monto sea in"erior a tres mil unidades tributarias :

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     Pa$,-$a.o Cua$to1 Los Fueces, Registradores o otarios deberán llevar un registro especial de lasenajenaciones a que se re"iere este artículo y dejarán constancia e$presa en la nota que se estampeen el documento que se otorgue, del número, "ec%a y monto de la planilla cancelada, así como delnúmero de Registro de )n"ormación 9iscal del enajenante y del comprador. )gualmente, dic%os

    "uncionarios enviarán a la 'dministración de 9inan!as del domicilio tributario del enajenante, unarelación mensual de estas enajenaciones.

    Pa$,-$a.o :u0/to1 (n los casos de ventas a cr#dito el anticipo de impuesto pagado se irá imputandoal impuesto del ejercicio correspondiente en proporción a lo e"ectivamente percibido.

    Pa$,-$a.o Se8to1 (n el caso que no se %aya llevado a e"ecto la enajenación, previa certi"icación delrespectivo Registrador, se tramitará el reintegro correspondiente.

    Pa$,-$a.o S;pt0mo1 Los ingresos brutos percibidos por los conceptos a que se contrae este artículo,se incluirán para "ines de la determinación de la renta global neta gravable con"orme a otros títulos dela presente Ley.

    Pa$,-$a.o O%ta=o1 Los Fueces, otarios y Registradores que no cumplan con las obligaciones que lesimpone este artículo, serán solidariamente responsables del pago del impuesto que por suincumplimiento, deje de percibir el 9isco acional.

    TÍTULO VIIDEL CONTROL FISCAL

    Capítulo IDe la F0%al0a%0>/ ! la Re-la 3e Co/t$ol F0%al

    A$tí%ulo 56' 1ara "ines de control "iscal, la 'dministración &ributaria podrá e$igir mediante providenciaadministrativa, que los bene"iciarios de alguna de las e$enciones previstas en el artículo 7? de esta ley,presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos e$entos, por ante el "uncionario u o"icina yen los pla!os y "ormas que determine la misma.

    (n todo caso la 'dministración &ributaria deberá veri"icar periódicamente el cumplimiento de lascondiciones que dan derec%o a las e$enciones establecidas en el mencionado artículo 7? de esta Ley.

    A$tí%ulo 67' Los contribuyentes están obligados a llevar en "orma ordenada y ajustados a principiosde contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de ene!uela, los libros y registrosque esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyanmedios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles einmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, ae$%ibirlos a los "uncionarios "iscales competentes y a adoptar normas e$presas de contabilidad que con

    ese "in se estable!can.

    Las anotaciones o asientos que se %agan en dic%os libros y registros deberán estar apoyados en loscomprobantes correspondientes y sólo de la "e que #stos mere!can surgirá el valor probatorio deaqu#llos.

    A$tí%ulo 6&' Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios reali!ados en elpaís, deberán cumplir con los requisitos de "acturación establecidos por la 'dministración &ributaria,

     

    33Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

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    incluyendo en los mismos su número de Registro de )n"ormación 9iscal. ' todos los e"ectos previstosen esta ley, sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de %aberse e"ectuado el desembolso,cuando apare!ca en ellos el número de Registro de )n"ormación 9iscal del emisor y sean emitidos deacuerdo a la normativa sobre "acturación establecida por la 'dministración &ributaria.

    A$tí%ulo 6(' Los Fueces, Registradores =ercantiles o otarios deberán llevar un registro especial delas liquidaciones a que se re"iere este artículo y dejarán constancia e$presa en la nota que seestampe en el documento de liquidación, de la in"ormación que determine la 'dministración&ributaria. )gualmente, dic%os "uncionarios enviarán a la 'dministración &ributaria del domicilio"iscal de la sociedad liquidada, una relación mensual de tales liquidaciones, con indicación e$presade la in"ormación que determine la 'dministración &ributaria, mediante providencia administrativa.

    )gualmente, los mencionados "uncionarios deberán noti"icar a la 'dministración &ributaria deldomicilio "iscal del contribuyente, de la apertura de cualquier procedimiento de quiebra, estado deatraso o remate, al igual que en los casos de ventas de acciones que se realicen "uera de las Bolsasde alores.

    A$tí%ulo 6)' *uando con"orme al *ódigo >rgánico &ributario, la 'dministración &ributaria debaproceder a determinar de o"icio el impuesto sobre base presunta utili!ando indicios y presunciones,se tomarán en cuenta, entre otros elementos, los siguientes/

    7. olumen de las transacciones e"ectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.

    8. *apital invertido.

    rgánico &ributario, podrá desconocer la constitución de sociedades, lacelebración de contratos y, en general, la adopción de "ormas y procedimientos jurídicos, auncuando est#n "ormalmente con"ormes con el derec%o, reali!ados con el propósito "undamental deevadir, eludir o reducir los e"ectos de la aplicación del impuesto. (n este caso se presumirá que elpropósito es "undamental, salvo prueba en contrario.

    Las decisiones que la 'dministración adopte, con"orme a esta disposición, sólo tendránimplicaciones tributarias y en nada a"ectarán las relaciones jurídicas privadas de las partesintervinientes o de terceros distintos del 9isco acional.

    Los %ec%os, actos o negocios jurídicos ejecutados con"orme a lo previsto en el encabe!amiento deeste artículo no impedirán la aplicación de la norma tributaria evadida o eludida, ni darán lugar alnacimiento de las ventajas "iscales que se pretendían obtener mediante ellos.

    34Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

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     A$tí%ulo 6+' La 'dministración &ributaria deberá elaborar y ejecutar periódicamente programas deinvestigación a aquellos contribuyentes, personas naturales o jurídicas cuyo enriquecimiento netogravable en dos ejercicios consecutivos sea in"erior al die! por ciento :76D; de sus ingresos brutos.

     

    A$tí%ulo 62' Los contribuyentes personas naturales que realicen pagos por concepto de %onorarios yestipendios causados por servicios de personas en el libre ejercicio de pro"esiones no comerciales,estarán obligados a e$igir contra el pago, los respectivos comprobantes y a suministrar a la'dministración &ributaria, en la oportunidad de presentar la respectiva declaración de"initiva anual derentas, la correspondiente in"ormación de los pagos reali!ados en el ejercicio.

    A$tí%ulo 64' Los contribuyentes que se dediquen a reali!ar actividades comerciales, industriales, deservicios y los titulares de enriquecimientos provenientes del ejercicio de pro"esiones liberales, sinrelación de dependencia, deberán e$%ibir en el lugar más visible de su establecimiento, o"icina,escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, "ec%ado y sellado por la 'dministraciónrespectiva, de %aber presentado la declaración de rentas del a2o inmediatamente anterior al ejercicioen curso. )gual requisito deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo

    "orma de sociedades.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o1 Los contribuyentes que contraten con el 0obierno acional, los estados, municipios,)nstitutos 'utónomos y demás entes de carácter público o (mpresas del (stado, deberán presentar lasdeclaraciones correspondientes a los últimos cuatro :?; ejercicios, para %acer e"ectivos los pagosprovenientes de dic%os contratos.

    A$tí%ulo 65' La 'dministración &ributaria llevará un Registro de )n"ormación 9iscal :R)9; numerado, enel cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades oagrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles, en ra!ón de sus bienes o actividades de sersujetos o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención.

    (l Reglamento determinará las normas que regularán todo lo relativo a la apertura del mencionadoregistro, sobre qui#nes deben inscribirse en #l, las modalidades de e$pedición o caducidad de la c#dulao certi"icado de inscripción, las personas, entidades y "uncionarios que estarán obligados a e$igir sue$%ibición, y en qu# casos y circunstancias, así como las demás disposiciones re"erentes a dic%oregistro necesarias para su correcto "uncionamiento, e"icacia y operatividad, como medio de control delcumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, de los responsables tributarios y de losagentes de retención.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o1 =ediante Resolución del =inisterio de 9inan!as, podrá ordenarse que el númeroasignado a los inscritos en el registro a que se re"iere este artículo, sea utili!ado para "ines de controltributario en otras contribuciones nacionales.

    A$tí%ulo 66' Los contribuyentes personas naturales que cambien de residencia o domicilio, así como

    las personas jurídicas que cambien de sede social, establecimiento principal o domicilio, estánobligados a noti"icar a la 'dministración de 9inan!as a la cual pertene!can, su nueva situación, dentrode los veinte :86; días siguientes al cambio.

    Capítulo IIDel R;-0me/ 3e T$a/pa$e/%0a F0%al I/te$/a%0o/al

    35Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

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    A$tí%ulo &77' (stán sujetos al r#gimen previsto en este capítulo los contribuyentes que poseaninversiones e"ectuadas de manera directa, indirecta o a trav#s de interpuesta persona, en sucursales,personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, ycualquier "orma de participación en entes con o sin personalidad jurídica,

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    "ideicomisos, asociaciones en participación, "ondos de inversión, así como en cualquier otra "igura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derec%o e$tranjero, ubicadas en jurisdiccionesde baja imposición "iscal.

    Lo previsto en el encabe!amiento de este artículo se aplicará siempre que el contribuyente pueda

    decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados delas jurisdicciones de baja imposición "iscal, o cuando tenga el control de la administración de lasmismas, ya sea en "orma directa, indirecta o a trav#s de interpuesta persona.

    Pa$,-$a.o P$0me$o1 1ara e"ectos de este *apítulo, se presume, salvo prueba en contrario, que elcontribuyente tiene in"luencia en la administración y control de las inversiones en jurisdicciones de bajaimposición "iscal.

    Pa$,-$a.o Se-u/3o1 Se e$cluyen del r#gimen establecido en este *apítulo, las inversiones reali!adaspor la República, los (stados y los =unicipios, en "orma directa o a trav#s de sus entesdescentrali!ados o desconcentrados.

    A$tí%ulo &7&' o estarán sujetos al r#gimen establecido en este *apítulo, los ingresos gravablesprovenientes de la reali!ación de actividades empresariales en jurisdicciones de baja imposición "iscal,cuando más del cincuenta por ciento :56D; de los activos totales de estas inversiones consistan enactivos "ijos a"ectos a la reali!ación de dic%as actividades y est#n situados en tales jurisdicciones.

    o obstante, cuando se obtengan ingresos por concepto de cesión del uso o goce temporal de bienes,dividendos, intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles o regalías, querepresenten más del veinte por ciento :86D; de la totalidad de los ingresos obtenidos por lasinversiones del contribuyente en tales jurisdicciones, no se aplicará lo dispuesto en el párra"o anterior.

    A$tí%ulo &7(' 1ara e"ectos de lo dispuesto en este *apítulo, se considera que una inversión estáubicada en una jurisdicción de baja imposición "iscal, cuando ocurra cualquiera de los siguientessupuestos/

    7. *uando las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones situadas endic%a jurisdicción.

    8. *uando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.

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    descendientes en línea recta, su apoderado, o cuando estos últimos apare!can como apoderados oautori!ados para "irmar u ordenar trans"erencias.

    A$tí%ulo &7*' Se presume, salvo prueba en contrario, que las trans"erencias e"ectuadas u ordenadaspor el contribuyente a cuentas de depósito, inversión, a%orro o cualquier otra similar abiertas en

    instituciones "inancieras ubicadas en jurisdicciones de baja imposición "iscal, son trans"erencias %ec%asa cuentas cuya titularidad corresponde al mismo contribuyente.

    A$tí%ulo &7+' 1ara los e"ectos de este *apítulo, se consideran gravables en el ejercicio en que secausen, los ingresos derivados de las inversiones a que %ace re"erencia el artículo 766, en laproporción de la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente, siempre que no se %ayangravado con anterioridad. (sta disposición se aplica aun en el caso de que no se %ayan distribuidoingresos, dividendos o utilidades.

    Salvo prueba en contrario, las cantidades percibidas de una inversión ubicada en una jurisdicción debaja imposición "iscal, se considerarán ingreso bruto o dividendo derivado de dic%a inversión.

    Los ingresos gravables a que se re"iere este artículo se determinarán en cada ejercicio "iscal.

    A$tí%ulo &72' 1ara determinar el enriquecimiento o p#rdida "iscal de las inversiones a que se re"iereeste *apítulo, los contribuyentes podrán imputar, proporcionalmente a su participación directa oindirecta en las mismas, los costos y las deducciones que correspondan, siempre que mantengan adisposición de la 'dministración &ributaria la contabilidad y presenten, dentro del pla!ocorrespondiente, la declaración in"ormativa a que se re"iere el artículo 76- de esta Ley.

    Pa$,-$a.o Ú/0%o1 1ara e"ectos de este artículo se considera que el contribuyente tiene a disposiciónde las autoridades "iscales la contabilidad de sus inversiones ubicadas en jurisdicciones de bajaimposición "iscal, cuando la misma sea proporcionada a la 'dministración &ributaria al serle requerida.

    A$tí%ulo &74' ' los "ines del artículo anterior, los contribuyentes, deberán presentar conjuntamentecon su declaración de"initiva de rentas de cada a2o, ante la o"icina de la 'dministración &ributariacorrespondiente a su domicilio "iscal, una declaración in"ormativa sobre las inversiones que durante elejercicio %ayan reali!ado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición "iscal, acompa2ando losestados de cuenta por depósitos, inversiones, a%orros o cualquier otro documento que respalde lainversión.

    1ara los e"ectos de este artículo deberá incluirse en la declaración in"ormativa tanto los depósitos comolos retiros que correspondan a inversiones e"ectuadas en jurisdicciones de baja imposición "iscal.

    La 'dministración &ributaria mediante normas de carácter general, podrá e$igir otros documentos oin"ormaciones adicionales que deban presentar los contribuyentes.

    A$tí%ulo &75' (l contribuyente llevará a e"ectos "iscales, una cuenta de los ingresos brutos, dividendoso utilidades, provenientes de las inversiones que tenga en jurisdicciones de baja imposición "iscal, encada ejercicio "iscal.

    (sta cuenta se adicionará con los ingresos gravables declarados en cada ejercicio sobre los que se%aya pagado impuesto, y se disminuirá con los ingresos e"ectivamente percibidos por el contribuyenteprovenientes de las citadas inversiones, incluyendo el monto de la retención que se %ubiere practicadopor la distribución de dic%os ingresos.

    38Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

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    *uando el saldo de esta cuenta sea in"erior al monto de los ingresos, dividendos o utilidadese"ectivamente percibidos, el contribuyente pagará el impuesto por la di"erencia aplicando la tari"a quecorresponda.

    A$tí%ulo &76' *uando el contribuyente enajene acciones de una inversión ubicada en una jurisdicción

    de baja imposición "iscal, se determinará la ganancia o p#rdida siguiendo el procedimiento dedeterminación establecido en esta ley para las rentas obtenidas en el e$tranjero.

    (n el caso de ingresos derivados de la liquidación o reducción del capital de personas jurídicas,entidades, "ideicomisos, asociaciones en participación, "ondos de inversión o cualquier otra "igura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derec%o e$tranjero, el contribuyente deberádeterminar el ingreso gravable de "uente e$tranjera, de con"ormidad con lo establecido en esta Ley.

    A$tí%ulo &&7' Los contribuyentes a que se re"iere este *apítulo podrán aplicar en iguales t#rminos elacreditamiento mencionado en el artículo 8E de esta ley, respecto del impuesto que se %ubiera pagadoen las jurisdicciones de baja imposición "iscal, estando sujetos a las mismas limitaciones cuantitativasy cualitativas y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Ley.

    Capítulo IIIDe lo P$e%0o 3e T$a/.e$e/%0a

    Se%%0>/ p$0me$a1 +isposiciones 0enerales

    A$tí%ulo &&&' Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas están obligados, ae"ectos tributarios, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esasoperaciones los precios y montos de contraprestaciones que %ubieran utili!ado con o entre partesindependientes en operaciones comparables.

    A$tí%ulo &&(' La determinación del costo o la deducibilidad de los bienes, servicios o derec%osimportados y la gravabilidad de los ingresos derivados de la e$portación, en las operaciones reali!adasentre partes vinculadas, se e"ectuará aplicando la metodología prevista en este *apítulo.

    A$tí%ulo &&)' *uando las condiciones que se aceptan o impongan entre partes vinculadas en susrelaciones comerciales o "inancieras di"ieran de las que serían acordadas por partes independientes, losbene"icios que %abrían sido obtenidos por una de las partes de no e$istir estas condiciones, y que de%ec%o no se %an producido a causa de las mismas, serán incluidos en los bene"icios de esta empresa ysometidos a imposición en consecuencia.

    La di"erencia, en el valor, entre el bene"icio obtenido por partes vinculadas y el bene"icio que %abríanobtenido partes independientes en las operaciones a que %ace re"erencia este artículo, se imputará alejercicio "iscal en el que se reali!aron las operaciones con partes vinculadas.

    A$tí%ulo &&*' *uando de con"ormidad con lo establecido en un tratado internacional en materia "iscalcelebrado por la República Bolivariana de ene!uela, las autoridades competentes del país con el quese %ubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de uncontribuyente residente de ese país y siempre que dic%o ajuste est# permitido según las normas delpropio convenio y el mismo sea aceptado por la 'dministración &ributaria vene!olana, la parterelacionada residente en la República Bolivariana de ene!uela podrá presentar una declaraciónsustitutiva en la que se re"leje el ajuste correspondiente.

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    A$tí%ulo &&+' 1ara todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables las guías sobre precios detrans"erencia para las empresas multinacionales y las administraciones "iscales, aprobadas por el*onsejo de la >rgani!ación para la *ooperación y el +esarrollo (conómico en el a2o 75, o aquellasque las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de estaLey y de los tratados celebrados por la República Bolivariana de ene!uela.

    Se%%0>/ e-u/3a1 1artes vinculadas

    A$tí%ulo &&2' ' los e"ectos de este *apítulo, se entenderá por parte vinculada la empresa queparticipe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando lasmismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambasempresas.

    A$tí%ulo &&4' La normativa prevista en este *apítulo se aplicará a las operaciones e"ectuadas pormedio de persona impuesta, que no cali"ique como vinculada a una parte residente en la RepúblicaBolivariana de ene!uela, por medio de la cual #sta opere con otra en el e$terior que cali"ique comovinculada.

    A$tí%ulo &&5' Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partesvinculadas en los t#rminos de la Sección Segunda del *apítulo ))) del &ítulo )) de la presente Ley,serán deducibles sólo en la medida en que el monto de las deudas contraídas directa o indirectamentecon partes vinculadas, adicionadas con el monto de las deudas contraídas con partes independientes,no e$ceda del patrimonio neto del contribuyente.

    1ara los e"ectos de determinar si el monto de las deudas e$cede del patrimonio neto del contribuyente,se restará del saldo promedio anual de las deudas que tenga el contribuyente con partesindependientes, el saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente. +ic%o saldo promedioanual del patrimonio neto se calculará dividiendo entre dos la suma del patrimonio neto al inicio delejercicio y al "inal del mismo :antes de %acer el ajuste por in"lación del ejercicio y sin considerar lautilidad o p#rdida neta del ejercicio;, y el saldo promedio anual de las deudas se calculará dividiendo lasuma de las saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre el número de meses delejercicio. o se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen endic%o mes.

    (l monto de los intereses deducibles a que se re"iere el primer párra"o de este artículo se determinarárestando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente con partes independientes del saldopromedio anual del patrimonio neto y el resultado, de ser positivo, se dividirá entre el saldo anual delas deudas del contribuyente contraídas directa o indirectamente con personas que se considerenpartes vinculadas. Si el cociente es igual o mayor a uno, el contribuyente podrá deducir el monto totalde los intereses pagados directa o indirectamente a partes vinculadas. Si el cociente es menor queuno, el contribuyente únicamente podrá deducir el monto que resulta de multiplicar dic%o cociente porel monto total de los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partes

    vinculadas.

    La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa o indirectamente conpartes vinculadas que e$ceda del saldo promedio anual del patrimonio neto del contribuyente tendrá eltratamiento de patrimonio neto para todos los e"ectos de la presente ley.

    'unque el monto total de las deudas del contribuyente no supere el monto del patrimonio neto dedic%o contribuyente, una deuda contraída por el contribuyente directa o indirectamente con personasvinculadas tendrá el tratamiento de patrimonio neto para todos los e"ectos de la presente Ley si lamisma no se contrata en condiciones de mercado. 1ara determinar si una deuda se contrajo en

     

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    42Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

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    n el caso de trans"erencias de bienes materiales deben considerarse las características "ísicas des bienes, su calidad, disponibilidad y volumen de suministro, entre otros.

    n el caso de prestación de servicios deberá e"ectuarse la comparación en base a lasracterísticas re"eridas a la naturale!a y duración del servicio.

    n el caso de bienes inmateriales deben considerarse las características re"eridas a la "orma deansacción :licencia o venta;, la clase de derec%o de propiedad :industrial o intelectual;, lauración, el grado de protección y los bene"icios previsibles por el uso de los derec%os deopiedad.

    $tí%ulo &(+' +eberá e"ectuarse la comparación de las "unciones llevadas a cabo por las partes,cual se basará en un análisis "uncional que tendrá como objeto identi"icar y comprar las

    ctividades económicamente signi"icativas y las responsabilidades asumidas por las partesdependientes y por las partes vinculadas, prestando atención a la estructura y organi!ación des partes.

    eberán considerarse "unciones tales como/ dise2o, "abricación, ensamblaje, investigación yesarrollo, servicios, compra, distribución, mercadeo, publicidad, transporte, "uncionamiento yrección. 'sí mismo, se precisará la relevancia económica de esas "unciones en t#rminos de suecuencia, naturale!a y valor para las respectivas partes de la transacción.

    eberá