Ley Mype 28015 30056
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CONTABILIDAD GERENCIAL
TEMA : LEY MYPE
RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS LEY 28015- LEY 30056
DEFINICIÓN : MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por
persona:
Natural
Extracción
Transformaci
ónProducción
Comercialización de
Bienes o Prestación
de Servicios
bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente , que tiene como
objeto desarrollar actividades:
BASE LEGAL RELACIONADA
NORMA TITULO NORMATIVO FECHA DE PUBLICACION
LEY 28105 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa 03/07/2003
D.S N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa 09/09/2003
Ley N° 28851 Modificación de la Ley de Promoción y Formalización de las Micro y
Pequeñas Empresas 27/06/2006
D.L N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. 28/06/2008
D.S N° 007-2008-TRT.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Ley Mype
30/09/2008
D.S N° 008-2008-TR Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Reglamento de la Ley Mype
30/09/2008
D.S 024-2009- Produce
Modificación del Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de la Ley MYPE.
10/07/2009
LEY 30056D.S N° 013-2013 Produce
T.U.O de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial 02/07/2013
• Incrementar el empleo sostenible
• Incrementar su Productividad y rentabilidad
• La ampliación del mercado interno y las exportaciones
•Contribución a la recaudación tributaria
•Contribución al Producto Bruto Interno
OBJETO DE LA LEY *La presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para :
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada el 2 de julio de 2013, se han introducido importantes modificaciones en el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas.
LEY 30056
a) Cambio de Denominación
D.S. N° 007-2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, Ley MYPE
Texto Único Ordenado de la Ley
de Impulso al Desarrollo Productivo
y al Crecimiento Empresarial”
b. Modificación del D.S. N° 007-2008-TR
LEY 30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Art.5° Características de las Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasSe ha eliminado el número
máximo de trabajadores como elemento para categorizar a las
empresas, quedando solo el volumen de ventas como
criterio de categorización; (Art. 11°)
LEY 30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Debemos señalar que la nueva categoría empresarial y el criterio dispuesto para su clasificación –en función del número de ventas–, se entiende que será aplicable para las nuevas MYPE que se registren como tal a partir del 3 de julio de 2013, dado que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30056 dispone lo siguiente: “Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086”.
LEY 30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Promoción de la Iniciativa privada
Art. 11°. No solo se ha incorporado a las medianas empresas como las receptoras de la promoción de las acciones de capacitación y asistencia técnica, sino, también se ha ampliado la regulación de la capacitación que se brindarán a estas empresas, mediante la actuación conjunta del Ministerio de Trabajo, de la Producción y de Educación.
ART. 14°
Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial
Mediante el Art.11° modifica el art.42°. Se ratifica el carácter permanente del régimen laboral, precisando que es únicamente para las micro y pequeñas empresas, excluyéndose a las medianas empresas, por ende a esta categoría se le aplica en el Régimen Laboral General.
ART. 42°
Mediante el artículo 51 de D.S N°013-2013-PRODUCE, de fecha 27.12.13, refirma el carácter permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa.
LEY 30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Con relación a la PERMANENCIA en el régimen de las MYPE, la Ley Nº 30056 realiza una modificación sustancial respecto al periodo de gracia que tendrían las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos el número de ventas anuales.
LEY 30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
Ley 28015Las microempresas conservarían dicho régimen especial hasta el 2 de julio de 2008. Es decir tendría vigencia temporal por 5 años.
Ley 28885
El Presente Régimen Laboral es de naturaleza temporal y se extiende por un periodo de 10 años (04.07.13) desde la entrada de vigencia de la presente ley.(Art.2°)
Ley 30056
Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Prorroga por tres (3) años (03.07.16) el régimen laboral especial de la microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
VIGENCIA DE LA NORMA ART.43°
LEY 30056
Ley 28885
Las micro y pequeñas empresas no tienen la capacidad de regirse bajo el régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,
Ley 30056
Las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
VIGENCIA DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
LEY 30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN MYPE
DETERMINACIÓN DE LA VENTAS ANUALESPara la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas
anuales lo siguiente:
Los ingresos
netos anuales
gravados con el
Impuesto a la Renta
que resultan
de la sumatoria
de los montos de
tales ingresos
consignados en las
declaraciones
juradas mensuales
de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta,
tratándose de
contribuyentes
comprendidos en el Régimen General
del Impuesto a la Renta.
Los ingresos
netos anuales
que resultan
de la sumatoria
de los montos de
talesingresos
consignados en las
declaraciones
juradas mensuales
del RégimenEspecial
del Impuesto a la Renta,
tratándose de
contribuyentes de
esteRégimen.
Los ingresos brutos
anuales que resultan de la sumatoria
de los montos de
tales ingresos
consignados en las
declaraciones juradas
mensuales del Nuevo
RUS, tratándose
de contribuyentes de este Régimen.
BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración RMV RMVJornada-horario 8 horas diarias o 48 horas
semanales8 horas diarias o 48 horas semanales
Descanso Semanal
24 horas consec. semanales 24 horas consec. semanales
Descanso Vacacional
15 días al año 15 días al año
Descanso por feriados
Lo previsto para el Régimen Laboral General.
Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada
Gratificaciones No aplica 2 gratificaciones de ½ sueldo cada año
Utilidades No aplica Lo previsto para el Régimen Laboral de la Actividad Privada D. leg. Nº 892
DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESAC.T.S NO 15 remuneraciones diarias
por añocompleto de servicios con un máximode 90 remuneraciones diarias
Despido arbitrario o injustificado
10 remuneraciones diarias por año. Tope 90 remuneraciones
20 remuneraciones diarias por año tope de 120 remuneraciones
Indemnización por vacaciones no gozadas
Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
Lo previsto para el régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
Seguro de Vida SIS *EsSalud *S.C.T.RAsignación Familiar
NO NO
DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
SISTEMA INTEGRAL DE SALUD (SIS)
SISTEMA DE PENSIONES
Pérdida del Régimen Laboral Especial
La Microempresa que durante dos (2) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.
Pérdida del Régimen Laboral Especial
Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la Microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen contributivo de ESSALUD; y, deberán ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, de acuerdo a lo que el trabajador decida.
Pérdida del Régimen Laboral Especial
En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
Pérdida del Régimen Laboral Especial
• En el caso de las Pequeñas Empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.
• Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
• Los años consecutivos que se mencionan en el presente punto, se computan desde la fecha de inscripción de la Micro o Pequeña Empresa en el REMYPE.
EXCLUSIONES
Por vinculación
Por tipo de actividad
Por Problemas
en la Inscripción
Por Vínculo Laboral Anterior
EXCLUSIONES – POR VINCULACIÓN
• Las empresas que conforman un grupo económico
• Las empresas que mantienen vinculación económica
EXCLUSIONES – POR TIPO DE ACTIVIDAD
• Empresas sujetas a otros regímenes laborales especiales
• Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines
• Pequeñas empresas sujetas al Régimen de Promoción del Sector Agrario
• Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa
EXCLUSIONES – Por Problemas en la Inscripción
• Los que falseen información.
• Los que dividan sus unidades de producción.
EXCLUSIONES – Por Vínculo Laboral Anterior
• Este régimen laboral especial no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MICRO Y
PEQUEÑAS EMPRESAS
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
El acogimiento al NRUS se efectuará de acuerdo a lo siguienteTratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio.Haber dado de baja, como máximo, hastael último día del período precedente al que
se efectúa el cambio de régimen, aLos establecimientos anexos que Tengan autorizados.
Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a créditofiscal o sustenten gasto o costo para
efecto tributarioDeclarar y pagar la cuota correspondienteal período en que se efectúa el cambio de
régimen dentro de la fecha de vencimiento,ubicándose en la categoría que les
corresponda de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 7°Tratándose de contribuyentes que provengan
del Régimen General o del Régimen Especial,deberán
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
CATEGORIZACIÓN Y CUOTAS MENSUALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías y abonarán una cuota mensual que se establecen en la siguiente Tabla:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
CATEGORIA ESPECIALLos siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y la cuota mensual aplicable asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles) F-2010 Sujetos que se dediquen únicamente a la venta
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,raíces, semillas y demás bienes especificados enel Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercados de abastos
Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su
estado natural.
Deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
CAMBIOS DE RÉGIMEN
• Voluntario: Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
• Obligatorio :Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)Comprobantes de Pago
Boletas de Veta
Tickets y/o
Cintas de Maquinas registradoras
Que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para gasto, costos para efectos tributarios.Para las adquisiciones referidas a la actividad deberá solicitar Facturas.
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTA LA RENTA (RER)
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Tratándose de contribuyentes que
inicien actividades en el transcurso del ejercicio
Tratándose de contribuyentes que
provengan del Régimen General o del Nuevo
Régimen Único Simplificado
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de
lacuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y
siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER)SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:Actividades de
comercio y/o industria
Actividades de servicios
Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
Se entiende por tales a cualquier otra actividad no
señalada expresamente en el punto anterior
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER)SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo se pueden acoger a este RégimenJJJ
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000 Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con
personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno es éstos
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER)SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo se pueden acoger a este Régimen
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos, veterinaria, jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, arquitectura e ingeniería, informática , asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER)TRIBUTOS AFECTOS :
• Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas – IGV.
• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta.
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
TributoImpuesto a la Renta 3° Categoría
1.5% de los Ingresos
Netos Mensuales
TasaImpuesto
General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal
16%2%
18%
CAMBIO DE RÉGIMEN
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante lo anterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER)
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
(RER)Comprobantes de Pago
Facturas Físicas y/ Electrónicas
Tickets y Cintas emitidos por maquinas registradoras
Boletas de Venta
Notas de Crédito/ Débito
Liquidaciones de Compra
Guías de Remisión remitente
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
LIBROS CONTABLES
Ventajas:•No hay ninguna restricción o condición para acogerse.
•Para determinar la renta neta, se deducen todos los gastos y costos.
Micro y pequeñas empresas:tienen crédito tributario en el impuesto a la renta por gastos de capacitación ,desde el año 2014.
• Microempresas, llevan sólo 3 libros y registros: Compras, Ventas y Diario Simplificado.
• Pequeñas Empresas: llevan hasta 4 libros Diario, Mayor, Registro de Compras y de Ventas, si sus ingresos anuales no superan las 500
UIT.
RÉGIMEN GENERAL
FINALIDAD• De acuerdo con el artículo 64º del Decreto Supremo
Nº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por finalidad:
a. Acreditar que una Micro o Pequeña Empresa cumple con las características establecidas en los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
b. Autorizar el acogimiento de la Micro y Pequeña Empresa a los beneficios que le correspondan conforme al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
c. Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
CLAVE SOL SUNAT
WEB - MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
SELECCIONAR ACCESO AL
REMYPE
INGRESAR RUC, USUARIO
Y CLAVE
MODULO DE REGISTRO
MYPE
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=832&tip=9
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
PASO 1
PASO 1
PASO 2
PASO 2
PASO 3
PASO 1
LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL ACTUAL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER TRASLADADAS AL REMYPE CUYA ADMINISTRACIÓN SERÁ ASUMIDA POR LA SUNAT (Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30056)
LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS
Verificaciones realizadas la SUNAT
• A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 7ma Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056, la SUNAT verificó el cumplimiento de las características de una Mype previstas en los artículos 4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza de una Mype (que desarrolle actividad económica) y Nivel de Ventas: – Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150 UIT) – En el caso de la Pequeña empresa su ingreso anual se
encuentre entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6¨290,000 ( 1700 UIT).
• El listado de empresas inscritas en el Remype, ¿De qué entidad se obtuvo?
RespuestaEl Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo – MTPE, proporcionó a SUNAT el listado de empresas que se inscribieron en el REMYPE administrado por dicha entidad, desde el año 2008.
PREGUNTAS
¿De qué manera se obtuvo el nivel de ventas?
Régimen Determinación del nivel de ingresos
Para sujetos Nuevo RUS
Suma de los ingresos consignados en las declaraciones mensuales del NRUS (Casilla 507), declaradas en los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30056.
De no haberse consignado monto, se tomó el nivel máximo de ventas de su categoría.
Para sujetos del RER y Régimen General
Suma de los ingresos consignados en los PDT 621 (Casilla 301) de los declarados en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30056
PREGUNTAS
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Motivo: Empresa con Baja de Inscripción en el RUC; Se consideró en el listado a aquellas con Baja definitiva de RUC. En estos casos, el interesado podrá subsanar en la medida que realice la reactivación de su RUC y cumpla con regularizar la presentación de las declaraciones de los períodos omitidos, entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013, si ya no realiza actividad empresarial, no deberá realizar ninguna acción.
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Niveles de Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Para determinar el nivel de ventas, se consideró la suma de los ingresos declarados según lo establece el tercer párrafo del artículo 2° del Reglamento. Se tomó la casilla 301 del PDT 621 – IGV Renta y la casilla 507 del NRUS).
En estos casos, para efectos de una posible subsanación se verificará si la empresa presentó una declaración rectificatoria y esta no ha sido considerado por SUNAT o una declaración no fue considerada en el proceso, en cuyo caso podrá acercarse a SUNAT o llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100), o de ser necesario, deberá presentar una declaración rectificatoria para corregir algún error en sus declaraciones presentadas por el período evaluado.Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT) para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las pequeñas empresas.
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser
administrado por la SUNAT
• No presenta información de ventas: La empresa no registra movimiento económico, es decir, no declaró ingresos. Para efectos de la subsanación, de corresponder, la empresa procederá a la regularización presentando sus declaraciones.
Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de acuerdo al Tipo de Contribuyente declarado en el RUC no generarían rentas de tercera categoría. Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no les resulta aplicable.Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC, sujetándose a los procedimientos establecidos para este registro.
¿Hasta qué fecha pueden subsanar las empresas que figuren en el Listado?
• Las empresas que figuren en el listado tienen hasta el 25 de febrero de 2014 (Plazo establecido en la 7ma Disposición Complementaria Final de la Ley N:° 30056), para que de corresponder subsanen y se adecuen a los requisitos del nuevo registro. Transcurrido dicho plazo, la SUNAT verificará la subsanación, caso contrario no las considerará inscritas en el nuevo REMYPE a partir de la fecha en que asuma su administración.
VIDEO
Publicado el 30 ago. 2015
CASOS PRACTICOS
Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora, con los siguientes datos:• Cuenta con carga familiar• Remuneración fija de S/. 1,800.00.• Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo del 2015, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.
SoluciónPromedio de horas extras: S/. 100.00 + S/.150.00+S/. 200.00
Total: S/. 450 / 6 = S/. 75.00Remuneración computable S/. 1800.00Horas extras S/. 75.00Asignación familiar S/. 75.001/6 de la gratificación =S/. 300.00 (*)
Total: S/. 2,250.00Cálculo del monto a depositar.
2,250.00 /30 X 15 = S/. 1,125.001/12 X 1125 X 6= S/. 562.5
(*) monto ficticio
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
GRATIFICACIONES
La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” percibiendo una remuneración mensual fija de S/.1,200.00.
Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:
En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a computar.
Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
CALCULO DE LAS COMISIONESSe suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, de esta manera: S/.900+S/.500+S/.700+S/.800=S/.2,900.00S/.2,900.00/6 = S/.483.33
CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE- Remuneración fija 1,200.00- Asignación familiar 75.00- Comisiones 483.33Suma resultante: S/. 1,758.33
CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES1758.33/30 X 15 = 879.171/6 X 879.17 X 6 meses = 879.17TOTAL = S/. 879.17
GRATIFICACIONES
Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la microempresa:
DATOSFecha de ingreso: 15/01/2010 Fecha de cese: 15/05/2010
Remuneración computable: Remuneración fija: S/. 800.00 Tiempo laborado: 4 meses.
800/30 X 15 = 400400/12 x 4 meses =
S/.133.33
VACACIONES
10 Consejos para un emprendedor
Por su atención…